inducción a los alumnos sobre los procedimientos académicos
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inducción a los alumnos sobre los procedimientos académicos
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO PÚBLICO ESCUELA NACIONAL DE FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL INDUCCIÓN A LOS ALUMNOS SOBRE LOS PROCEDIMIENTOS ACADÉMICOS ADMINISTRATIVOS DEL II TRIMESTRE DEL VII GRUPO DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN PARA EL INGRESO A LA CARRERA FISCAL Me dirijo a ustedes en la oportunidad de darles un cordial saludo, en nombre de la ciudadana Fiscal General de la República, Dra. Luisa Ortega Díaz, y desearles el mayor de los éxitos en el desarrollo del II Trimestre, del VII grupo del Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal; período 2015-2016. En tal sentido, se les suministra la siguiente información normativa de su interés relacionada con las actividades académico-administrativas de la Escuela: 1. El inicio de clases del II trimestre, está pautado para el viernes, 24 de abril de 2015, las actividades académicas se realizarán los viernes y sábados; las mismas culminarán el sábado, 27 de junio de 2015. Cumpliendo con un período de nueve (09) semanas académicas, y un descanso académico los 01 y 02 de mayo de 2015. (Día del trabajador) 2. Las dos (2) semanas de período administrativo están previstas para los días 03,04 y 10, 11 de julio de los corrientes, a los efectos de realizar las pruebas de recuperación y/o reparación de asignatura si fuese el caso; la discusión de calificaciones finales con los alumnos, y entrega de actas definitivas de calificaciones finales por parte de los docentes. 3. La fecha límite para la entrega del acta de calificaciones finales por parte de los docentes será el lunes 13 de julio de 2015. 4. La asistencia a clases es obligatoria; con un 20% de inasistencias se reprueba la materia. “La asistencia y participación es de carácter obligatorio y la planilla que contiene la firma será el único documento válido ante la Coordinación Académica, para acreditar la participación…para la aprobación de cualquiera de los programas, es necesario haber cumplido con un 80% de asistencia a los mismos”. (Artículo 86, del Reglamento Interno de la Escuela Nacional de Fiscales). 5. Los participantes están obligados a: asistir puntualmente y permanecer en las clases, seminarios, eventos y demás actividades programadas por la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. Mantener la disciplina y el orden dentro de la institución, respetar las buenas costumbres, a los demás participantes, al personal que labora en la Escuela Nacional de Fiscales, así como a los visitantes. (Artículos 185, numeral 1 y 2 del Reglamento Interno General de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público 2014). 6. Las comunicaciones que el alumno dirija a la Escuela deben estar debidamente identificadas con los siguientes datos: nombres y apellidos, cédula de identidad, sección, número de teléfono. Los escritos deben dirigirse a la Directora de la Escuela Nacional de Fiscales del Ministerio Público. 7. Las solicitudes del alumno, referidas a su proceso de formación: record académico, constancia de estudio y/o cualquier otro tipo de requerimiento, debe ser solicitada por escrito, a través del formato que expide la Unidad de Control de Estudio y Apoyo al Usuario, una vez inscrito formalmente en el trimestre. 8. Para la medición del rendimiento académico se utilizarán las siguientes técnicas o procedimientos de evaluación: pruebas escritas, pruebas orales, pruebas prácticas o de ejercicios, exposiciones, trabajos prácticos, demostraciones, debate, seminarios, investigación, artículos científicos, monografías, y cualquier otra actividad que permita apreciar el grado de calidad del rendimiento. (Artículo 54 del Reglamento de Administración Docente y Evaluación del Rendimiento Académico, 2008). Se deben realizar al menos tres (3) evaluaciones diferentes por asignatura 9. El docente debe informar a sus alumnos los resultados de las diferentes actividades de evaluación a medida que se vayan produciendo, cuando éstas sean trabajos escritos o prácticos, y deberá devolverlos con las observaciones pertinentes en el transcurso de los ocho (8) primeros días hábiles de haber sido entregados. 10. En caso de incompatibilidad entre los criterios del profesor y el alumno en el análisis de los resultados de la estrategia de evaluación, éste último tendrá derecho a una revisión. (Artículo 28, del Reglamento de Administración Docente y Evaluación del Rendimiento Académico, 2008) 11. Todo alumno tendrá derecho a presentar la prueba de reparación sólo en dos (2) de las asignaturas correspondiente a la totalidad de las asignaturas del Programa de Formación para el Ingreso a la Carrera Fiscal. La prueba de reparación se realizará en un lapso de 72 horas posteriores a la consignación del resultado de la evaluación de la calificación final. (Artículos 53, del Reglamento de Administración Docente y Evaluación del Rendimiento Académico, 2008) 12. El resultado del proceso de aprendizaje será evaluado con la escala de calificaciones del cero (0) al veinte (20), ambas inclusive, considerándose como mínima aprobatoria por materia doce (12) puntos. (Artículo 49 del Reglamento de Administración Docente y Evaluación del Rendimiento Académico, 2008) Sin más, me despido, atentamente. Dra. Santa Palella Stracuzzi Directora de la Escuela Nacional de Fiscales