ADMINISTRACIÓN LOCAL OTRAS ENTIDADES LOCALES
Transcripción
ADMINISTRACIÓN LOCAL OTRAS ENTIDADES LOCALES
N.º 209 Lunes, 31 de Octubre de 2016 Sección I – ADMINISTRACIÓN LOCAL OTRAS ENTIDADES LOCALES MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTÁNCHEZ BOP-2016-4352 CORRECCIÓN DE ERROR sobre bases de la Convocatoria PALV 2016/17 CORRECCIÓN DE ERRORES. BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DE 2 PLAZAS PARA LOS PROGRAMAS DE LA MODALIDAD A Y 1 PLAZA PARA LOS PROGRAMAS DE LA MODALIDAD B DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA PARA EL CURSO 2016/17 EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTÁNCHEZ. Dº JOSÉ RODRIGUEZ PICADO PRESIDENTE EN FUNCIONES DE LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTANCHEZ (Cáceres), advertido error en relación al anuncio de: BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONTRATACIÓN MEDIANTE CONCURSOOPOSICIÓN DE 2 PLAZAS PARA LOS PROGRAMAS DE LA MODALIDAD A Y 1 PLAZA PARA LOS PROGRAMAS DE LA MODALIDAD B DEL PROGRAMA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA PARA EL CURSO 2016/17 EN LA MANCOMUNIDAD INTEGRAL SIERRA DE MONTÁNCHEZ, publicado en el BOP n.º 204 de fecha 24 de octubre de 2016, Resuelvo rectificar el siguiente error material: En la BASE SEGUNDA, CARACTERÍSTICAS DEL PUESTO, se añade el siguiente punto: “El personal seleccionado tendrá un carácter itinerante, teniendo que desplazarse a las localidades cuyos programas tenga que impartir”. En la BASE TERCERA, REQUISITOS DE LA CONVOCATORIA, Donde dice: “2.- Estar en posesión del carnet de conducir”. Debe decir:“2.- Estar en posesión del carné de conducir y disponibilidad de conducción o en su defecto, acreditar por escrito la posibilidad de realizar los desplazamientos con motivo del desempeño de sus funciones, por sus propios medios”. Pág. 65 N.º 209 Lunes, 31 de Octubre de 2016 En la BASE QUINTA, DESARROLLO DEL PROCESO SELECTIVO, Donde dice: “se llevará a cabo en primer lugar y tendrá carácter excluyente, de forma que los/as aspirantes que no hubieran superado la misma no podrán ser seleccionados/as por la entidad. Para ello, se convocarán en llamamiento único, siendo motivo de exclusión la no comparecencia a la hora y en el lugar indicado salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.” Debe decir: “Se llevará a cabo en primer lugar. Para ello, se convocarán en llamamiento único, siendo motivo de exclusión la no comparecencia a la hora y en el lugar indicado salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal”. Se suprime el siguiente punto: “No superarán la prueba quienes no hubieran obtenido una puntuación de al menos 2 puntos”. Donde dice: “A quienes hayan superado la prueba se les pasará a realizar el cálculo de los méritos de acuerdo con la documentación que hubieran aportado. Para la valoración, el Tribunal se ajustará al baremo de méritos y documentos acreditativos que se establecen en el Anexo XII de la Orden de 15 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2016/2017 ((DOE nº58, de 28 de marzo de 2016)” Debe decir: “Se realizará el cálculo de los méritos de acuerdo con la documentación que hubieran aportado. Para la valoración, el Tribunal se ajustará al baremo de méritos y documentos acreditativos que se establecen en el Anexo XII de la Orden de 15 de marzo de 2016 por la que se convocan ayudas para la realización de Programas de Aprendizaje a lo Largo de la Vida en la Comunidad Autónoma de Extremadura, durante el curso 2016/2017 (DOE nº58, de 28 de marzo de 2016)” En Torre de Santa María a 24 de octubre de 2016. EL PRESIDENTE EN FUNCIONES, José Rodríguez Picado Pág. 66