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OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO ORDENANZA REGULADORA DEL TRATAMIENTO Y RECOGIDA DE LA BASURA (publicado en el B.O.B.n47 del 26/02/1992 y modificado en el B.O.B. nº 242 del 18/12/2009, en el B.O.B. nº 241 del 17/12/2010 y en el B.O.B. nº 239 del 14/12/2015) Articulo 1. Concepto. 1. A los efectos de esta Ordenanza se entiende por basura todo residuo sólido urbano que sea susceptible de ser eliminado normalmente a través de los servicios de recogida de basura mediante la utilización de los medios humanos y materiales habituales, tales como los operarios, camiones de recogida, etc. 2. No tendrán la consideración de basura a los efectos de esta Ordenanza, y en consecuencia queda prohibido la utilización del servicio de recogida de basuras para la eliminación de residuos sólidos que provengan de las actividades agricolas y ganaderas en su fase de explotación, los desechos radiactivos, contaminantes, tóxicos o peligrosos, aguas residuales y cualesquiera otros productos que para su eliminación estén establecidas disposiciones especiales. Asimismo queda prohibido para los materiales de construcción, vidrio, enseres, animales muertos, instalaciones y todos cuantos elementos que por su naturaleza sean de dificil tratamiento y eliminación por los medios habituales del servicio de recogida de basura. Art. 2. Disposición. 1. Los productores o poseedores de residuos sólidos urbanos o basuras deberán ponerlos en disposición del Ayuntamiento en las condiciones que se establecen en la presente Ordenanza y sin perjuicio de lo dispuesto en las leyes. El Ayuntamiento adquirirá la propiedad de la basura desde la entrega y recogida, quedando los productores o poseedores exentos de responsabilidad por los daños que puedan causartales basuras, siempre que en su entrega se hayan observado los requisitos de esta Ordenanza y demás normas legales 2. El Ayuntamiento se obliga por si o a través de las formas de gestión previstas en la legislación de Régimen Local, a hacerse cargo y a la retirada de basuras no excluidas en este capítulo, sin perjuicio de sus obligaciones que por razón de esta Ordenanza u otras normas legales tengan respecto de otro tipo de residuos. 3. Por hacerse cargo de la recogida, el Ayuntamiento percibirá las tasas que autorizan las Ordenanzas Fiscales Art. 3. Condiciones de la retirada. La basura incluida en la definición del articulo 1, susceptible de ser retirada por el servicio de recogida, debe ser puesta a disposición de éste en las condiciones siguientes: a) El usuario deberá utilizar obligatoriamente sacos de plástico. debidamente cerrados por medio de nudos, cuerdas, gomas. cintas, etc. Dj La basura deberá ser depositada en los lugares señalados por el Ayuntamiento y en el horario y dias que asimismo dicho ente establezca. La ubicación, dias de recogida y horario podrá ser variado por la Alcaldia sin necesidad de modificación de la presente Ordenanza, en función de las posibilidades y necesidades del servicio de recogida de basura, anunciándolo el Ayuntamiento mediante bandos. c) Queda prohibido depositar basura los días de la semana en que no se produce la recogida, así como fuera del horario establecido y en lugares diferentes a los señalados. Los comercios, bares, tabernas, domicilios, empresas y demás usuarios que cotidiana y habitualmente produzcan basura, deberán cumplir diligentemente estos requisitos y velar especialmente porque sus residuos no estén incluidos entre los prohibidos en el articulo 1.2. Art. 4. Vidrio OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO Con el fin de proceder a su reciclado, los envases de vidrio deberán depositarse en los contenedores especiales habilitados al efecto, teniendo en cuenta que los cierres de los envases no deberán verterse con éstos, debiendo ser eliminados a través del servicio de recogida y que que prohibido el vertido de bombrllas fluorescentes o cristales que no sean material recicable y cualquier tipo de residuos o basuras diferentes a los envases de vidrio. Art. 7. Vertederos 1. La creación de vertederos requerirá, sin perjuicio de otras normas, la autorización municipal que, en todo caso, estará a lo dispuesto en las NNSS de este Municipio. 2. Queda prohibido depositar basuras, enseres, vidrio y cualquier tipo de residuo sólido urbano en todo el término municipal de Orozko, salvo en los lugares dispuestos en la presente Ordenanza. 3. Quedan prohibidos los servicios incontrolados y generación de vertederos no autorizados. Los infractores están obligados a su retirada, y de no hacerlo, se retirarán de oficio con los costes a cargo del infractor. En todo caso las sanciones serán proporcionales al daño causado de conformídad con lo dispuesto en el capitulo siguiente. Asimismo el daño causado será susceptible de indemnización. Art. 8. Sanciones 1. La contravención de lo prevenido en esta Ordenanza dará lugar a la incoación de un expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el capitulo 2 del titulo VI de la Ley de Procedimiento Administrativo. 2. Sin perjuicio de lo establecido en otras normas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 42 de 19-11-75, sobre recogida y tratamiento de residuos sólidos urbanos, el incumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y en la Ley, será sancionado conforme a como a continuación se establece: a)Infracción del artículo 1.2 y 7, entre 6,01 euros y 601,01 euros. b) La infracción del resto de la Ordenanza entre 6,01 euros y 30,05 euros. En caso de reincidencia entre 30,05 euros y 150,25 euros. En todo caso, las infracciones de la letra a) podrán ser sancionadas por las Administraciones competentes con sanciones superiores a las que establece la presente Ordenanza, de conformidad con lo establecido en la normativa correspondiente. 2.3. No obstante se podrá autorizar el vertido de basuras en los lugares no habituales de recogida y fuera del horario previsto, cuando existieran causas o motivos justificados para ello. Con tal fin se deberá solicitar dicha autorización a la Alcaldia de este Ayuntamiento, la cual resolverá de forma motivada. Asimismo el Ayuntamiento estudiará y aplicará, en su caso, formas de recogida alternativas a las señaladas. DISPOSICION FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Bizkaia", y se comenzará a aplicar a partir del 1 de abril de 1992. OROZKOKO UDALA AYUNTAMIENTO DE OROZKO ANEXO: Tarifas: Tarifa 1: Viviendas, comercios, bares, restaurantes e industrias ubicados en los siguientes calles: Andra Mari, Arrola, Donibane Kalea, Francisco Muñoz, Gernika Plaza, Gorbeia, Ibaiondo, Kurtzegan, Larrazabal, Lehendakari Agirre, Oderiaga, San Antón, Untzueta, Zubieta Etorbidea, Burruzkale, Itxina, Zubiaur , Santa Marina, Jesuri, Ubixeta, Ipergorta, Sastegi, Lekanda, Urizar, Avenida Kolometa y Plaza San Antolín. - Viviendas: 25,88 euros/trim. - Comercios: 46,93 euros/trim. - Bares y Restaurantes: 67,77 euros/trim. - Industrias y Talleres: 48,50 euros/trim. Tarifa 2: Viviendas, comercios, bares, restaurantes e industrias ubicados en el resto del municipio, cuya recogida se realiza uno, dos o tres días a la semana y proporcionalmente con los días de recogida. - Viviendas: 19,92 euros/trim. - Comercios: 37,53 euros/trim. - Bares y Restaurantes: 52,12 euros/trim. - Industrias y Talleres: 38,65 euros/trim.