Ascenso docente - Universidad Nacional Agraria La Molina
Transcripción
Ascenso docente - Universidad Nacional Agraria La Molina
PROCEDIMIENTO Nº 13 ASCENSO DOCENTE 1. Finalidad Establecer los lineamientos para el procedimiento de ascenso de los profesores ordinarios de la Facultad de Agronomía. 2. Alcance Profesores Asociados y Profesores Auxiliares de los Departamentos Académicos de la Facultad de Agronomía. 3. Base Legal • Ley Universitaria Nº 23733. • Estatuto de la UNALM. • Resolución Nº 47213/UNA del 07 de Marzo de 1986, que aprueba el Reglamento General de la Universidad Nacional Agraria La Molina. 4. Requisitos • • • Para ascender a Profesor Principal, el docente debe haber desempeñado cinco (5) años de labor docente en la categoría de Profesor Asociado. Para ascender a Profesor Asociado, el docente debe haber desempeñado tres (3) años de labor docente en la categoría de Profesor Auxiliar. Considerar los requisitos señalados en los artículos 287º y 288º del Reglamento General de la UNALM. 5. Procedimiento • • • • • • La Oficina de Personal remitirá antes del inicio del año académico la relación de docentes que cumplen con el tiempo establecido para ratificación y/o ascenso. El Jefe del Departamento Académico solicitará al Decanato la ratificación y/o ascenso del docente adjuntando el Acta de Sesión de Departamento, la cual haya sido convocada para tal fin. El Decanato solicitará a la Oficina de Personal el expediente del docente, el cual será remitido a la Comisión de Evaluación Docente (CED), para evaluación y emisión del informe correspondiente. El expediente de cada docente comprenderá: o Los informes semestrales, debidamente documentados, presentados por el docente durante el período comprendido en la evaluación. o El informe fundamentado y calificado de los jefes inmediatos superiores. o Los resultados de las encuestas estudiantiles. o Los trabajos de investigación, según corresponda la categoría y de proyección social debidamente evaluados. o Otros documentos con la posibilidad de ser evaluados. El CED evaluará el expediente del docente remitido por la Oficina Administrativa de Personal, y remitirá el informe de acuerdo a la escala aprobada por el Consejo Universitario, el cuál será elevado al Consejo de Facultad antes del 15 de octubre. El Decanato presentará el informe al Consejo de Facultad, para someterlo a aprobación. La Facultad expedirá la resolución respectiva, la cual será elevada al Consejo Universitario para ratificación. 6. Duración del Procedimiento Antes del 15 de octubre de cada año debe ser puesto a consideración del Consejo de Facultad. 7. Diagrama de Flujo DIAGRAMA DE FLUJO ASCENSO DOCENTE DEPARTAMENTO ACADEMICO DECANATO O.A. de PERSONAL COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE DOCENTES CONSEJO DE FACULTAD CONSEJO UNIVERSITARIO INICIO Solicita ascenso Departamento toma acuerdo y elevan pedido al Decanato Recibe pedido Solicita expediente del Docente a la Oficina Administrativa de Personal Recibe expediente y remite con comunicación a la CED Prepara expediente y remite a la Facultad Recibe expediente para evaluación y emisión de informe Recibe Informe y presenta al Consejo de Facultad Rechaza o Aprueba Emite Resolución Recibe la transcripción de la Resolución Ratifica Resolución FIN