JM-177-2002 Reglamento Del Encaje Bancario
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JM-177-2002 Reglamento Del Encaje Bancario
Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 JU UNTA MONET M TARIA RESOLUCIÓ ÓN JM-1 177-200 02 Ins serta en el Punto o Sexto del Acta a 36-200 02, corre espondie ente a la a sesión celebrad da por la Junta J Mo onetaria a el 1 de junio de e 2002. UNTO SE EXTO: Proyecto P o de Reglamento del E Encaje Bancario B o. PU ESOLUC CIÓN JM M-177-20 002. Con nocido el e Oficio 4119 de el Conse ejo Técn nico del Banco RE de Guatem mala, porr medio del cual se elev va a con nsiderac ción de e esta Jun nta el pro oyecto mento de el Encaje e Bancarrio; y, CONSIDE ERANDO O: Que e el artículo 26 inc ciso c) de Reglam o Núme ero 16-20 002 del Congreso de la a Repúb blica, Leyy Orgán nica del Banco del Decreto mala, establece e e que esta Ju unta ten ndrá, en ntre otrras, la atribució ón de de Guatem glamenta ar los aspecto os relattivos al a encajje banc cario y al de epósito legal; reg CO ONSIDER RANDO: Que el artículo o 43 del Decreto o Número o 16-200 02 del Congreso C o de la República, Ley Orgánica d del Banc co de Guatemalla, dispo one en lo condu ucente que q los pósitos bancario os están sujeto os a en ncaje ba ancario, en el ccual se calculará, en dep mo oneda na acional o en mo oneda ex xtranjera a, como un porcentaje d de la tota alidad de e tales dep pósitos; CONSIIDERAN NDO: qu ue el arrtículo 4 45 de la a indicad da Ley Orgánic ca del Banco de Guatem mala esta ablece que q esta a Junta reglame entará, de man nera gen neral y caje ba ancario, y qu ue tal reglamentación n debe erá con ntener, uniforme, el enc ndamentalmente e, los a aspectos s relacionados con la a comp posición y form ma de fun con nstitución en mo oneda na acional o en mo oneda exxtranjera a de dich ho encajje banca ario; el porrcentaje del mis smo; la base de cómp puto; el periodo de cóm mputo; la a posiciión de enc caje ban ncario; los límite es a la intensid dad o a la frecu uencia d de las deficiencias de enc caje; y, la remuneración n, cuand do esta Junta lo o estime conven niente, de d una parte p o del total de e encaje e; CONS SIDERA ANDO: que q el proyecto de reglamento propuesto se ecua al p propósito establecido en n la citad da Ley O Orgánica a del Ban nco de Guatema G ala, se ade esttima con nveniente e su aprrobación n; POR TANTO: Con ba ase en lo l considerado, en lo dispuest d to en lo os artícu ulos 132 2 y 133 de la ón Polític ca de la a Repúb blica, 26 incisoss c) y I), 43, 45,, 64 y 87 8 del Decreto Constitució ongreso de la Repúb blica, Le ey Orgá ánica del Banc co de Número 16-2002 del Co a, y en opinión de sus miembros m s, Guatemala LA JUNTA MONET TARIA UELVE:: RESU orme an nexo a la prese ente ressolución, el Re eglamentto del Encaje E 1. Aprobar, confo Bancariio. ar a la Secretarí S ía de estta Junta a para qu ue publiq que la presente resoluciión, la 2. Autoriza cual enttrará en vigencia a el día de su pu ublicació ón. R o Gómezz Ramíre ez Hugo Rolando Sec cretario blicada e en el Dia ario de C Centro América A e 3 de jjunio de 2002 el Pub 29 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 ANEXO A O A LA A RESO OLUCIÓ ÓN JM--177-20 002 REGLA R AMENT TO DEL L ENCA AJE BA ANCAR RIO CAPÍTULO I DISPO OSICIONES GEN NERALE ES Artículo 1 1. Fund damento o legal.. El pre esente reglame ento se e fundam menta en e lo puesto p por los artículos a s 43 y 45 del De ecreto N Número 16-2002 2 del Co ongreso de la disp Rep pública, Ley Org gánica del Banco o de Guatemala a. o. El pre esente reglamen r nto tiene e por ob bjeto de esarrollar, de ma anera Artículo 2.. Objeto neral y u uniforme e, los asspectos atinente a es al enccaje ban ncario en n moned da nacio onal y gen en moneda a extranje era. CAPÍÍTULO III ENCAJE BANCA ARIO Artículo 3.. Porcentaje de el enca aje banc cario. E El porcen ntaje de e encaje e bancarrio en acional será de e 14.6% %. El po orcentaje de encaje e b bancario en mo oneda moneda na extrranjera sserá de 14.6%. es del encaje e b bancario o. Los po orcentajes a que e se refiere el Arttículo 4.. Modificacione artíículo an nterior, así como los demás s aspecctos con ntemplados en el pre esente reg glamento o, podrá án ser modifica ados po or la Ju unta Mo onetaria, en cu uyo cas so las mo odificacio ones que e corresspondan se aplic carán en n forma gradual y se no otificarán n a los ban ncos con n pruden nte anticcipación. 5. Base de cóm mputo del d enc caje ban ncario. Para el cómputo del encaje e Arttículo 5 ban ncario, ttanto en n moned da nacio onal com mo en m moneda extranje era, se tomará como bas se el salldo de la as cuenttas que registren las op peracione es a que e se refiere el artículo 43 del Decreto Número 1 16-2002 2 del Co ongreso de la Repúblic R ca, Ley Orgánic ca del nco de G Guatema ala. Ban s aprue eban las s cuenta as que re egistran las ope eraciones que, a partir Para el efecto se de la fecha a en que e cobre vvigencia a el presente reg glamento o, se rela acionen con el encaje e ncario, e en mone eda nacional y en e mone eda extra anjera, detallada d as en an nexos 1 y 2 de ban estte reglam mento, determin d nadas po or la Sup perintendencia de d Banccos y con ntenidas s en el Ma anual de Instrucc ciones C Contable es para Entidade E es Sujeta as a la V Vigilancia a e Inspe ección de la Supe erintende encia de Bancos s. p Reso olución JM-176 6-2007 Artícullo modifficado por e requerrido. El encaje requerid r do, en moneda m n nacional y en mo oneda Arttículo 6.. Encaje exttranjera, resulta de apliccar el porcentajje del en ncaje ba ancario al saldo o diario de d las cue entas pa asivas su ujetas a dicho encaje, que q se m menciona an en el anexo 1 del pre esente reg glamento o. l y en 7. Encajje comp putable.. El enc caje com mputable e, en m moneda naciona n Arttículo 7 mo oneda exxtranjera a, está constitu uido porr los reccursos que loss bancos s del siistema ma antienen en el Banco de e Guatem mala en forma d de depós sitos de inmedia ata exigib bilidad y por p los rrecursos s que mantienen n en otrras cuen ntas actiivas auttorizadas s por la Junta Mo onetaria. Para ca alcular d dicho en ncaje se e tomará á como base el saldo de d las cu uentas acttivas dettalladas en anexxo 2 de este e regllamento. Para effectos de el cálcullo del re eferido encaje, lo os fondo os en efe ectivo que los bancos b ma antuviere en en su us cajass, en nin ngún cas so podrá án supe erar el 2 25% del monto total t a que e ascien nda el en ncaje req querido. Para los mismo os efecto os, los ccheques que pos sea un ban nco pendientes de compensación que no haya an afecta ado sus cuentas s de dep pósito, serrán conssiderado os como fondos en e efecttivo. Artícullo modifficado por p Resolución n JM-244 4-2002 30 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 ón de e encaje bancario b o. La possición diaria de e encaje de d los ba ancos, Arttículo 8.. Posició en moneda a nacion nal y en n moned da extra anjera, sserá la diferenci d ia entre el mon nto del caje com mputable e y el mo onto del encaje requerid r o. enc ensual de e encaje e bancarrio se de efine com mo la su uma alge ebraica de las La posición me pos siciones diarias de enca aje que ocurriere o en en ca ada uno de los d días del mes, dividida enttre el número de e días de el mismo o mes. o de la p posición de enc caje cada banco o estable ecido en n el país s será Para el cálculo con nsiderad do como una unidad, inc cluyendo o las succursales s y agen ncias que e tuviere e en el terrritorio na acional. do de c cómputo o del en ncaje ba ancario o. El perríodo de e cómpu uto del Arttículo 9. Períod enc caje ban ncario es s de un m mes cale endario. mpensac ción de deficien ncias en la po osición de enca aje bancario. Arttículo 10. Com Los s bancoss podrán compe ensar la as deficie encias e en la posición de encaje e banca ario en uno o o máss días de el mes ccalendarrio con lo os excessos de encaje e e en los de emás días del mis smo mess. uencia y a la iintensid dad de las defficiencia as de Arttículo 11. Límiites a la frecu enc caje. Se e estable ece un n número máximo o mensu ual de 14 4 días d durante los cuales los ban ncos pod drán perrmanece er con deficienciia de en ncaje. La a suma d de dicha as deficie encias de encaje dividida a entre 14, no podrá exceder e del 20% % del promedio o mensu ual del caje diarrio reque erido. En n caso las defic ciencias de enca aje exced dan cua alquiera de los enc dos s límitess anteriores, se e consid derará como p posición de enccaje la suma de d las defficiencias diarias s dividida a entre el e número de día as del mes. m 2. Form ma y mo oneda del d enca aje en m moneda extranjjera. Lo os banco os del Arttículo 12 sisttema de eberán constituir c r en el Banco B de Guate emala, en e una ccuenta no n girable con che eques, e en dólares de los Esttados Unidos U d de América, el encaje bancarrio en mo oneda exxtranjera a. Para e el efecto o el ban nco centtral, a so olicitud d del banc co de que se tratte, deb berá ap perturar la refe erida cuenta, cuyo manejo m se ha ará med diante tran nsferenccias elec ctrónicass de fond dos. 3. Prohibición de com mpensac ción entre cuentas en ncaje. Lo os exce esos y Arttículo 13 defficienciass que presente p e la cue enta enc caje en dólares s de los Estado os Unido os de Am mérica de e cada banco b no o podrá ser s compensada a con la cuenta e encaje en e quetz zales. 14. Rem munera ación del d enc caje bancario. El Ba anco de e Guate emala Arttículo 1 rem munerará á el 0.6% % de loss saldos de las cuentas c das en e el anexo 3 y el 14.6% 1 detallad de los sald dos de las cuen ntas deta alladas en el an nexo 4, ambos anexos del pre esente glamento o. reg ma de c cálculo del en ncaje re emunera ado. Loss monto os de encaje e Arttículo 15. Form ban ncario a ser rem munerados se calcularán con b base en la inform mación reportad r da por los bancoss en el Estado o Diario o de En ncaje en n Mone eda Naccional o en Mo oneda s monto os se determina arán ap plicando los po orcentaje es de encaje e Exttranjera. Dichos ban ncario re emunera ado indiccados en n el artíc culo ante erior, al promed dio sema anal del saldo de las cuen ntas indiicadas e en los an nexos 3 y 4 del presente e reglam mento. Para P el efecto, e B d de Guate emala, e el jueves s de cad da semana, o el día háb bil inmed diato antterior, el Banco en caso aq quél sea día inhá ábil, deb berá inve ertir o de esinvertir por cu uenta de e cada banco, b os a plaz zo expre esados en e quetz zales o e en dólarres de lo os Estad dos Unidos de en depósito Am mérica, en el ban nco central, segú ún sea el e caso, las sumas que rresulten, afectan ndo la cue enta enccaje correspondiente. 31 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 Arttículo 1 16. Forrma de e remun neración n del encaje remun nerado en mo oneda nac cional. El monto constiituido en n depósitos a plazo en el Bancco de Guatema G la, en mo oneda na acional, que co orrespon nda a lo os saldo os de la as cuen ntas en esa mo oneda dettalladas en anex xos 3 y 4 del pre esente reglame r nto, se remunerará con n una tasa de inte erés anu ual, equiv valente al costo financie ero de lo os recurs sos. d las cuentas detalladas en a anexo 3, se rem munerará á conforrme el Para ell caso de pro ocedimie ento pres sentado o en ane exo 5 de el prese ente reglamento. Para el e caso de las cue entas de etalladas s en ane exo 4, co onforme e el proccedimien nto prese entado en e anexo o 6 de estte reglam mento. a de inte erés será á revisable men nsualmente por el Bancco de Gu uatemala. Los La tasa inte ereses a así calcu ulados se e pagará án mens sualmentte. 17. Forrma de e remun neración n del encaje remun nerado en mo oneda Arttículo 1 exttranjera. El mon nto consstituido en e depós sitos a p plazo en n el Bancco de Guatema G la, en dólares de e los Es stados U Unidos de d América, que corres sponda a los saldos s de d las entas en n esa moneda m detalla adas en anexoss 3 y 4 del p presente e reglam mento, cue dev vengarán n una ta asa de in nterés anual a igu ual a la que el Banco B de Guate emala pe erciba porr la colo ocación de d dicho os recurrsos en el exterrior. Los s intereses así calculad c os se pag garán mensualm mente. mitir infformació ón. Los s bancoss deben n enviarr a la Arttículo 18. Obligación de rem Sup perintendencia de d Banccos el Estado E D Diario de e Encaje e, tanto en mon neda nac cional com mo en m moneda extranje era, en la forma a, periodicidad y demáss condiciiones qu ue les indique el e ente sup pervisor. CAPÍTULO IIII DISPOSI D ICIÓN F FINAL Artículo 19 9. Casos s no pre evistos. Los ca asos no previsto os en el presente e reglam mento án resue eltos porr la Junta Monettaria. será 32 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 ANEX XO 1 AL L REGL LAMENT TO DEL L ENCA AJE BAN NCARIO O CUEN NTAS Q QUE INT TEGRA AN EL E ENCAJE E REQU UERIDO O C CÓDIGO N NOMBRE D DE LA CUE ENTA E MONED EN DA NACIO ONAL 301101 101105.01 101105.0301 Depósitoos Monetariios (-) Cheques a Com mpensar Acrreditados enn Cuentas Encajables (-) Cheqques a Comp pensar Remesas en Tráánsito Acred ditados en C Cuentas Enccajables 301102 301103 301104 301105 Depósitoos de Ahorro Depósitoos a Plazo Depósitoos a la Ordeen Depósitoos con Restrricciones 305102.01 305102.02 305102.04 Obligaciiones Emisión de Docu umentos y Ó Órdenes de Pago P Chequess de Caja Chequess Certificado os Chequess con Provissión Garantiizada 305106 Depósitoos en Garan ntía 303101.01 Obligaciiones Financieras Bono os Con Garrantía de Reecompra o Desinversión D n Anticipad da EN N MONEDA A EXTRAN NJERA 3016601 1016605.01 1016605.0301 3016602 3016603 3016604 3016605 3056602.01 3056602.02 3056602.04 3056606 3036601.01 Depósitoos Monetariios (Deduciido el saldoo de la cuen nta 301601.880 que inclu uye todos los l diferenciiales) (-) Cheqques a Comp pensar Acreeditados en C Cuentas Encajables (-) Cheqques a Comp pensar Remesas en Tráánsito Acred ditados en C Cuentas Enccajables Depósitoos de Ahorrro (Deducid do el saldo de la cuentta 301602.880 que inclu uye todos los l diferenciiales) Depósitoos a Plazo (Deducido el saldo dde la cuentaa 301603.800 que inclu uye todos los l diferenciiales) Depósitoos a la Ordeen (Deducid do el saldo de la cuenta 301604.880 que inclu uye todos los l diferenciiales) el saldo dee la cuenta 301605.80 Depósitoos con Resttricciones (Deducido ( 0 que incluy ye todos loss diferenciales) Obligaciiones Emisión de Docu umentos y Ó Órdenes de Pago P Chequess de Caja Chequess Certificado os Chequess con Provissión Garantiizada Depósitoos en Garan ntía (Deduciido el saldoo de la cuen nta 305606.80 que inclluye todos los l diferenciiales) Obligaciiones Financieras Bono os Con Garrantía de Reecompra o Desinversión D n Anticipad da Anex xo modifficado por p Reso olución JM-176 6-2007 33 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 ANEX XO 2 AL L REGL LAMENT TO DEL L ENCA AJE BAN NCARIO O CUENTAS QU UE INTEGRAN N EL EN NCAJE COMPUTABL LE C CÓDIGO N NOMBRE D DE LA CUE ENTA E MONED EN DA NACIO ONAL 101101 101102.01 101102.02 101105.02 101105.0302 Caja (Deeducido el saaldo de la cuenta 3051005.02 Fideiicomisos) Banco Central Depó ósito Legal Banco Central Depó ósitos Especciales * Cheques a Compenssar Recibido os por Otross Conceptoss Cheques a Compenssar Remesass en Tránsitto Recibidos por Otros Conceptos * C Correspondee al encaje bbancario rem munerado EN N MONEDA A EXTRAN NJERA 1016601 1016602.01 1016602.02 1016605.02 1016605.0302 Caja (Deeducido el saldo de laa cuenta 3055605.02 Fid deicomisos y el saldo de la cuen nta 101601.880 que inclu uye todos lo os diferenciaales) Banco Central Depó ósito Legal Banco Central Depó ósitos Especciales * Cheques a Compenssar Recibido os por Otross Conceptoss Cheques a Compenssar Remesass en Tránsitto Recibidos por Otros Conceptos * C Correspondee al encaje bbancario rem munerado Anex xo modifficado por p Reso olución JM-176 6-2007 34 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 ANEX XO 3 AL L REGL LAMENT TO DEL L ENCA AJE BAN NCARIO O SE REMUNER RA EL 0 0.6% DE EL SAL LDO DE E LAS SIGUIEN S NTES CUENTA C AS C CÓDIGO N NOMBRE D DE LA CUE ENTA E MONED EN DA NACIO ONAL 301101 101105.01 101105.0301 Depósitoos Monetario os (-) Chequues a Comp pensar Acred ditados en C Cuentas Enccajables (-) Chequues a Comp pensar Remeesas en Tránnsito Acred ditados en C Cuentas Encaajables 301102 301103 301104 301105 Depósitoos de Ahorro o Depósitoos a Plazo Depósitoos a la Orden n Depósitoos con Restrricciones 305102.01 305102.02 305102.04 Obligacioones Emisió ón de docum mentos y Órrdenes de Pago Cheques de Caja Cheques Certificado os Cheques con Provisión Garantizada 305106 Depósitoos en Garanttía N MONEDA A EXTRAN NJERA EN 3016601 1016605.01 1016605.0301 3016602 3016603 3016604 3016605 3056602.01 3056602.02 3056602.04 3056606 Depósitoos Monetarios (Deduciido el saldoo de la cuen nta 301601.80 que inclluye todos los l diferenciiales) (-) Chequues a Comp pensar Acred ditados en C Cuentas Enccajables (-) Cheqques a Comp pensar Rem mesas en Tráánsito Acred ditados en C Cuentas Enccajables Depósitoos de Ahorrro (Deducid do el saldo de la cuentta 301602.880 que inclu uye todos los l diferenciiales) Depósitoos a Plazo (Deducido el saldo de la cuentaa 301603.800 que inclu uye todos los l diferenciiales) Depósitoos a la Ordeen (Deducid do el saldo de la cuentta 301604.880 que inclu uye todos los l diferenciiales) Depósitoos con Resttricciones (Deducido ( eel saldo dee la cuenta 301605.80 0 que incluy ye todos loss diferencialles) Obligacioones Emisió ón de Docu umentos y Ó Órdenes de Pago P Cheques de Caja Cheques Certificado os Cheques con Provisión Garantizada Depósitoos en Garan ntía (Deduciido el saldoo de la cuen nta 305606.880 que inclu uye todos los l diferenciiales) Anex xo modifficado por p Reso olución JM-176 6-2007 ANEX XO 4 AL L REGL LAMENT TO DEL L ENCA AJE BAN NCARIO O SE REM MUNER RA EL 1 14.6%DEL SAL LDO DE E LAS SIGUIEN S NTES CUENTA C AS C CÓDIGO N NOMBRE D DE LA CUE ENTA E MONED EN DA NACIO ONAL 303101.01 Obligaciiones Financieras Bono os Con Garrantía de Reecompra o Desinversión D n Anticipad da EN N MONEDA A EXTRAN NJERA 3036601.01 Obligaciiones Financieras Bono os Con Garrantía de Reecompra o Desinversión D n Anticipad da Anex xo modifficado por p Reso olución JM-176 6-2007 35 Re eglamento del Encaje e Bancario JM-17 77-2002 ANEX XO 5 AL L REGL LAMENT TO DEL L ENCA AJE BAN NCARIO O BAN NCOS DEL D SIS STEMA COSTO O FINA ANCIERO O DE L LOS RECURSO OS PAR RA OBL LIGACIO ONES E ENCAJA ABLES CF = Σ (ini x Dii) x 100 x 1+I.S.R. ( Dt - ER ) Don nde: CF = Costo ffinanciero ro de fond dos (en porcentaj p je) ini = Tasa de e interés nominal promediio ponderrado, pag gada porr los banccos del siistema Di = Diferenttes tipos de depó ósitos (ah horros, a plazo y m monetario os) (mon nto) Dt = Depósiitos totale es (monto o) ER = Encaje e requerid do (montto) l.S.R R. = Resstitución Tasa vig gente dell Impues sto Sobre e la Rentta, por e el impues sto que generran los in ntereses de los Ce ertificado os de Dep pósito a Plazo ANEX XO 6 AL L REGL LAMENT TO DEL L ENCA AJE BAN NCARIO O BAN NCOS DEL D SIS STEMA COSTO O FINA ANCIERO O DE L LOS RECURSO OS PARA A BONO OS CFB = CF C x ERrr ERtt + CFe ernr x ERnr E ERt E Don nde: CFB B = Costo o financie ero de fon ndos parra Bonos (en porccentaje) CF = Costo ffinanciero o de fond dos para Obligaciiones Encajables (en porccentaje) (anexo ( 5)) ERrr = Encaje e Requerrido Rem munerado o (monto)) ERtt = Encaje e Requerido Tota al (monto o) CFe ernr = Co osto Finan nciero de el Encaje e Requeri rido No R Remunera ado (en p porcentajje) ERn nr = Enca aje Requ uerido No o Remune erado (m monto) Anex xo modifficado por p Reso olución JM-176 6-2007 36