REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS CODIGO
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REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS CODIGO
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS CODIGO 019_05– OM – 06 – 2002 ELABORACIÓN : Área de Riesgos División de Organización y Métodos REVISIÓN : Área de Desarrollo CONFORMIDAD : Gerencia General APROBACIÓN : Directorio Sesión 331-2015 del Acuerdo N° 2925-03-2015 VIGENCIA : 16-04-15 Modificaciones.1. Se incluye las siguientes responsabilidades del Comité de Riesgos: Proponer para aprobación del Directorio el apetito y nivel de tolerancia al riesgo, que Agrobanco está dispuesto a asumir en el desarrollo del negocio. Aprobar las exposiciones que involucren cambios significativos en el perfil de riesgo de Agrobanco relacionado al riesgo crediticio, de mercado y liquidez, operacional, continuidad de negocio y seguridad de información. 2. Se incluye como integrante del Comité al Gerente del Finanzas. 3. El Comité sesionará mensualmente. Adicionalmente, podrá ser convocado por el Presidente del Comité cuando la necesidad lo amerite. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Código 019_05-OM-06-2002 Versión 05 F.Aprob. 27-03-15 F. Vig. 16-04-15 Página 2 de 6 ÍNDICE I. II. 2.1 2.2 2.3 2.4 2.5 2.6 OBJETIVO ....................................................................................................... 3 NORMAS GENERALES .................................................................................. 3 Del Comité ....................................................................................................... 3 De la Finalidad del Comité ................................................................................ 3 De la Conformación del Comité ........................................................................ 4 De las Funciones del Presidente ...................................................................... 4 De las Funciones del Secretario ....................................................................... 5 De las Sesiones del Comité .............................................................................. 5 REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Código 019_05-OM-06-2002 Versión 05 F.Aprob. 27-03-15 F. Vig. 16-04-15 Página 3 de 6 I. OBJETIVO El Comité de Riesgos está constituido como un órgano consultivo y de apoyo permanente al Directorio, con el objeto de identificar y minimizar los posibles riesgos que enfrenta el Banco en el desarrollo normal de sus actividades. II. NORMAS GENERALES 2.1 Del Comité El presente Reglamento norma la estructura, responsabilidades del Comité de Riesgos del Banco. funciones y Se constituye el Comité de Riesgos en cumplimiento de las disposiciones establecidas por la Superintendencia de Banca y Seguros, según Resolución 509-98. 2.2 De la Finalidad del Comité El Comité de Riesgos tiene por finalidad: 2.2.1 Proponer para aprobación del Directorio el apetito y nivel de tolerancia al riesgo, que Agrobanco está dispuesto a asumir en el desarrollo del negocio. 2.2.2 Diseñar y establecer las políticas y los procedimientos para la identificación y administración de los riesgos de mercado y liquidez, así como las eventuales modificaciones que se realicen a éstos, incluyendo el Plan de Contingencia de Liquidez. Además, velará por la identificación de los riesgos de crédito, operativo, tecnológico, legal y otros. 2.2.3 Establecer y elevar para aprobación del Directorio los límites globales de exposición crediticia y de inversión para las IFIS así como los límites por producto u otra forma de segmentación establecida para los créditos de primer piso. 2.2.4 Aprobar los límites de exposición a los que se encuentran sujetas las posiciones afectas a los riesgos de mercado y liquidez. 2.2.5 Aprobar las exposiciones que involucren cambios significativos en el perfil de riesgo de Agrobanco relacionado al riesgo crediticio, de mercado y liquidez, operacional, continuidad de negocio y seguridad de información. 2.2.6 Promover el establecimiento de canales de comunicación efectivos con el fin de que las áreas involucradas en la toma, REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Código 019_05-OM-06-2002 Versión 05 F.Aprob. 27-03-15 F. Vig. 16-04-15 Página 4 de 6 registro, identificación y administración de los riesgos de mercado, tengan conocimiento de los riesgos asumidos. 2.3 2.2.7 Evaluar los informes del Área de Riesgos y adoptar las decisiones pertinentes para la adecuada administración y control de los riesgos, sometiendo a consideración del Directorio los aspectos que requieran de su aprobación. 2.2.8 Revisar periódicamente los límites globales, individuales y sublímites que se establezcan, con respecto al límite de riesgo, aprobando el cierre de una posición cuando las pérdidas alcanzadas o la situación del mercado signifique un riesgo mayor para el Banco 2.2.9 Preparar informes para el Directorio con respecto a los límites, políticas y procedimientos de los diferentes riesgos y su incidencia en la gestión del Banco; permitiéndoles evaluar , medir y controlar los riesgos De la Conformación del Comité El Comité de Riesgos es un órgano dependiente del Directorio integrado por: 2.4 Tres Directores, uno de los cuales ejercerán la presidencia. Gerente General Gerente de Riesgos Gerente de Finanzas Gerente Adjunto de Recuperaciones 2.3.1 El Gerente de Riesgos hace las funciones de Secretario. 2.3.2 En ausencia del Presidente, el Comité será presidido por uno de los dos Directores, elegido entre ellos mismos. El Presidente del Directorio no podrá ejercer la función de Presidente del Comité. 2.3.3 Los únicos miembros con derecho a voto son los Directores. 2.3.4 Cuando sea necesario se podrá contar con la participación de otros funcionarios que el Comité de Riesgos considere necesarios. De las Funciones del Presidente El Presidente tendrá las siguientes funciones: 2.4.1 Presidir las sesiones del Comité. REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Código 019_05-OM-06-2002 Versión 05 F.Aprob. 27-03-15 F. Vig. 16-04-15 Página 5 de 6 2.5 2.4.2 Aprobar el contenido de la agenda propuesta por el secretario y, determinar la inclusión de temas no previstos en ella. 2.4.3 Invitar a otros Funcionarios a las sesiones del Comité cuando así lo considere necesario. De las Funciones del Secretario El Secretario tendrá las siguientes funciones: 2.6 2.5.1 Convocar a sesión, por encargo del Presidente, a los miembros del Comité, alcanzándoles la agenda correspondiente. 2.5.2 Preparar la agenda de acuerdo a las instrucciones del Presidente. 2.5.3 Redactar el acta de cada sesión y recabar la firma de los asistentes. 2.5.4 Llevar el Libro de Actas. 2.5.5 Hacer el seguimiento y control al cumplimiento de los acuerdos que se adopten en el Comité. 2.5.6 Otras funciones que les sean asignadas por los miembros del comité dentro del ámbito de su competencia. De las Sesiones del Comité 2.6.1 El Comité sesionará mensualmente. Adicionalmente, podrá ser convocado por el Presidente del Comité cuando la necesidad lo amerite. 2.6.2 El quórum será de la mitad más uno de sus miembros, dejándose constancia de ello, en el acta correspondiente. 2.6.3 Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos. En caso de empate, el voto decisivo corresponderá al Presidente del Comité. 2.6.4 Los acuerdos que se adopten señalarán responsables y establecerán plazos prudenciales para su ejecución; y, cuando sea pertinente, plazos para su implementación. 2.6.5 El Secretario del Comité indicará en cada sesión el estado situacional de los acuerdos adoptados y el grado de cumplimiento REGLAMENTO DEL COMITÉ DE RIESGOS Código 019_05-OM-06-2002 Versión 05 F.Aprob. 27-03-15 F. Vig. 16-04-15 Página 6 de 6 2.6.6 Al final de cada sesión, el secretario redactará el acta registrando la votación y observaciones pertinentes, la que será firmada por los miembros asistentes.