Fundamentación de los Derechos Humanos Visión Positivista
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Fundamentación de los Derechos Humanos Visión Positivista
Protección jurisdiccional y no jurisdiccional de los derechos humanos Mtro. Jorge Alberto Ruiz Valderrama [email protected] 1 OBJETIVO Conocer las diferencias entre el sistema jurisdiccional y no Jurisdiccional de protección a los derechos humanos, el origen y desarrollo del sistema no Jurisdiccional, así como la competencia, atribuciones y procedimientos ante los Organismos Públicos de Defensa de los Derechos Humanos. 2 CONCEPTO DE JURISDICCIÓN • Etimología: Iuris – dictio = derecho - decir Declarar el derecho 3 • Es una función exclusiva del Estado, ejercida por los jueces para resolver los conflictos de relevancia jurídica que se produzcan dentro de la comunidad, aplicando el derecho objetivo al caso propuesto. 4 JURISDICCIÓN Debe entenderse como la facultad para resolver un asunto, en especial un conflicto de derecho entre partes definidas. 5 COMPETENCIA • Se puede decir que es la capacidad de un Órgano del Estado para tener conocimiento de una causa. Se determina, de acuerdo a la legislación, por materia, grado, territorio y cuantía 6 SISTEMAS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS SISTEMA JURISDICCIONAL SISTEMA NO JURISDICCIONAL (Jurisdictio: acción de decir el derecho) 7 INSTITUCIONES JURISDICCIONALES PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN PLENO SALAS PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (Art. 94 Const. Pol. E.U.M.) TRIBUNAL ELECTORAL TRIBUNALES COLEGIADOS DE CIRCUITO TRIBUNALES UNITARIOS DE CIRCUITO JUZGADOS DE DISTRITO CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL TRIBUNALES ADMINISTRATIVOS (Art. 116, fracc. V. Const. Pol. E.U.M.) TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINIST. TRIBUNALES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO del D.F. y en los Estados de la Federación TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (Art. 123, apartado B, fracc. XII. Const. Pol. E.U.M.) TRIBUNALES DEL TRABAJO JUNTAS FEDERALES Y LOCALES DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (Art. 123, apartado A, fracc. XX. Const. Pol. E.U.M.) 8 INSTITUCIONES JURISDICCIONALES PROTECTORAS DE LOS DERECHOS HUMANOS TRIBUNALES ELECTORALES (Art. 99 Const. Pol. E.U.M.) TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (Art. 94 Const. Pol. E.U.M.) TRIBUNALES ESTATALES ELECTORALES (Art. 116, fracc. IV. Const. Pol. E.U.M. y disposiciones aplicables de las Const. de los Edos.) TRIBUNALES AGRARIOS TRIBUNAL FEDERAL AGRARIO (Art. 27, fracc.XIX. Const. Pol. E.U.M.) PLENO TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO PODER JUDICIAL DE LOS ESTADOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA SALAS PENAL CIVIL y MERCANTIL MIXTOS DE PRIMERA INSTANCIA FAMILIAR JUZGADOS DE CUANTIA MENOR, MIXTOS DE PAZ O JUZGADOS MENORES 9 MATERIA • ADMINISTRATIVA • PENAL • CIVIL • LABORAL • AGRARIA • ELECTORAL RECURSOS • INCONFORMIDAD • RECONSIDERACIÓN • QUEJA • REVISIÓN • IMPUGNACIÓN • REVOCACIÓN • APELACIÓN JUICIO DE AMPARO 10 PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DD. HH. • Está a cargo del Poder Judicial, en la clásica división de poderes: los jueces “se han considerado como los guardianes naturales de los derechos del hombre” • En México podemos ubicar como instrumento específico de protección jurisdiccional de los derechos humanos, por excelencia, al juicio de amparo, introducido en la esfera nacional desde 1847 11 SISTEMA JURISDICCIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Juicio de Amparo Es un sistema de protección de los derechos fundamentales que están reconocidos en la Constitución Procede: Contra leyes o actos de autoridad que violen las garantías individuales Efectos: Suspender el acto reclamado y reponer al quejoso en el goce de la garantía violada Se tramita ante el Poder Judicial Federal: Suprema Corte de Justicia de la Nación Tribunales Colegiados de Circuito Juzgados de Distrito 12 SISTEMA JURISDICIONAL DE PROTECCIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS Juicio de Amparo AMPARO INDIRECTO Juzgados de Distrito Leyes, actos de autoridad o vicios en procedimientos legales que afectan a la persona AMPARO DIRECTO Tribunales Colegiados de Circuito Sentencias Definitivas, laudos y resoluciones que pongan fin al procedimiento Algunas desventajas del Juicio de Amparo: Costoso, lento, formal y técnico 13 CONTROVERSIAS CONSTITUCIONALES Y ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD • Artículo 105, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados unidos Mexicanos 14 SISTEMA NACIONAL DE PROTECCIÓN NO JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS. OMBUDSMAN (Representante, Mediador) • Justitie-Ombudsman.- “Comisionado de Justicia” Velar por la legalidad en la actuación de las autoridades administrativas. Constitución Sueca de 1809. Se asigna a un funcionario independiente y con autonomía funcional, con la atribución esencial de recibir las reclamaciones de los gobernados por actos u omisiones de las autoridades administrativas Conoce de actos de la administración pública ilegales, extemporáneos y negligentes. 15 PRINCIPIOS DEL OMBUDSMAN ♞ INDEPENDENCIA: Libre de realizar críticas sin temor; libre de control funcional. ♞ IMPARCIALIDAD: Se garantiza su ausencia del medio político y es accesible a las quejas de cualquier grupo sin importar su orientación. No es abogado de alguien en particular, sin embargo, después de investigar puede emitir recomendaciones que beneficien a un quejoso. ♞ CREDIBILIDAD: Tiene competencia para investigar cualquier área del gobierno y puede iniciar investigaciones de oficio. ♞ CONFIDENCIALIDAD: No puede ser forzado a testificar o a entregar información. . 16 DESARROLLO HISTÓRICO DEL OMBUDSMAN Pugnas entre el Rey y el Parlamento. Carlos XII de Suecia establece en 1713 el Konun-gens Ombudsmannen, figura que entra al Derecho Constitucional Sueco. Hogste Fin del absolutismo, recobrando el Parlamento su poder. Se institucionaliza el Justitie-Ombudsman, ya nombrado por el Parlamento con una doble función: 1.- Supervisar el funcionamiento de la administración y; 2.- Defender los derechos públicos subjetivos y legítimos intereses públicos de la ciudadanía frente a la administración. 17 Procurador de los Derechos Humanos: Guatemala Comisión Nacional de los Derechos Humanos: México Defensor del Pueblo: Colombia Defensor del Pueblo: Perú Defensor del Pueblo: Bolivia Defensor del Pueblo: Ecuador Procurador para la defensa de los derechos humanos: El Salvador Defensor de los habitantes de Costa Rica Comisionado de los derechos humanos: Honduras Procurador para la defensa de los derechos humanos: Nicaragua Asociación Iberoamericana del Ombudsman, Federación Iberoamericana de Defensores del Pueblo Instituto Latinoamericano del Ombudsman. 18 ANTECEDENTES DEL OMBUDSMAN EN MÉXICO Defensoría de los Derechos Universitarios de la UNAM. Distrito Federal. 1985. Procuraduría Para la Defensa del Indígena. Oaxaca 1986 Procuraduría Social de la Montaña. Guerrero 1987 Procuraduría de Protección Ciudadana. Aguascalientes 1988. Comisión Nacional de los Derechos Humanos 6/junio/1990; 28/enero/1992; y 13/septiembre/1999. 19 CREACIÓN DE LA CNDH PRIMERA ETAPA: 6 de junio de 1990, se crea como órgano desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, contaba con un titular nombrado por el Presidente de la República. SEGUNDA ETAPA: 29 de junio de 1992, la CNDH se convirtió en un organismo descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios. TERCERA ETAPA: 30 de septiembre de 1999, se señala en la Constitución lo relativo a la designación y duración de los cargos, así como su autonomía para cumplir eficazmente con sus atribuciones. 20 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DE PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS Articulo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.- 21 Artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: “. . .las legislaturas de los Estados en el competencias establecerán mecanismos de humanos. . . los que conocerán de quejas en . de naturaleza administrativa provenientes servidor público. . .” ámbito de sus respectivas protección de los derechos contra de actos u omisiones de cualquier autoridad o . 22 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS • Su función principal es conocer de quejas relacionadas con la presunta vulneración de derechos humanos, imputadas a autoridades federales, siempre que no sean del Poder Judicial de la Federación. El procedimiento debe ser breve y sencillo. 23 • Primera Visitaduría. Tiene tres Programas Especiales: • El de Presuntos Desaparecidos; el de Asuntos de la Familia, la Niñez y Personas Adultas Mayores, y el de Atención a Víctimas del Delito. 24 • Segunda Visitaduría. Atiende las quejas de las que se desprende una presunta violación de derechos humanos atribuibles ciertas autoridades y Secretarías de Estado, al igual que se encarga del estudio de quejas relacionadas con casos de grupos de personas adultas mayores y de personas que sufren algún tipo de discapacidad. 25 • Tercera Visitaduría. De manera preponderante, atiende aquellos asuntos relacionados con hechos violatorios en reclusorios y centros de internamiento de menores. • Del mismo modo, tiene las atribuciones del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura. 26 • Cuarta Visitaduría. Área especializada en la protección, defensa, promoción y difusión de los derechos humanos de los pueblos indígenas del país. • Quinta Visitaduría. Es responsable del Programa de Atención a Migrantes, del Programa de Agravios a Periodistas y Defensores Civiles de Derechos Humanos y del Programa contra la Trata de Personas. 27 COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Es un organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, y tiene por objeto esencial la: Protección, observancia, promoción, estudio y divulgación de los Derechos Humanos que ampara el orden jurídico mexicano Art. 2 de la Ley de la CNDH 28 COMPETENCIA DE LA CNDH Tiene competencia para conocer quejas relacionadas con presuntas violaciones a los Derechos Humanos cuando estas fueren imputadas a autoridades o servidores públicos de carácter federal , con excepción de los del Poder Judicial de la Federación. Por actos u omisiones de autoridades administrativas de carácter federal Cuando los particulares cometan ilícitos con la tolerancia de algún servidor público o autoridad, o bien cuando estos últimos se nieguen infundadamente a ejercer las atribuciones que legalmente les corresponden en relación con dichos ilícitos, particularmente tratándose de conductas que afecten la integridad física de las personas. Art. 6. de la Ley de la CNDH 29 ASUNTOS DE NO COMPETENCIA DE LA CNDH 1. Actos y resoluciones de organismos y autoridades electorales. 2. Resoluciones de carácter jurisdiccional. 3. Conflictos de carácter laboral. 4. Consultas formuladas por autoridades, particulares y otras entidades, sobre la interpretación de las disposiciones constitucionales y legales. 5. Por ningún motivo podrá examinar cuestiones jurisdiccionales de fondo. 6. Conflictos entre particulares. art. 7 de la Ley de la CNDH 30 FORMAS DE PRESENTACIÓN DE LA QUEJA PERSONAL POR ESCRITO DE OFICO VÍA TELEFONICA* CNDH POR OTRA FAX PERSONA ORGANISMOS NO GUBERNAMENTALES MEDIOS INFORMATIVOS 31 PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN DE UNA QUEJA El requisito es que sea por escrito salvo: En casos urgentes se admitirán quejas telefónicas, con la salvedad de ser ratificadas. Si se trata de menores de edad o personas que no puedan escribir, pueden presentar su queja oralmente. Se presentará por escrito en la CNDH por correo o fax. Dirigida a la CNDH o a su Presidente y solicitar la intervención. Contener los datos mínimos de identificación de la persona a la cual le han sido violado sus derechos fundamentales. Narración de los hechos violatorios y nombre de la autoridad presuntamente responsable. Acompañada de los documentos para comprobar la violación. Deberá estar firmada o presentar la huella digital del interesado. 32 Presunta violación a D.H. Dirección Gral. de Quejas y Orientación Visitaduría Incompetente con orientación Acuerdo de Calificación Pendiente 33 Conciliación Visitaduría (Cuando las violaciones no sean graves o lesa humanidad) Informe y Documentación (15 Días) (medidas precautorias) Investigación (Se recaban evidencias) Conclusión Documento de no responsabilidad Recomendación 34 RECOMENDACIONES 35 FORMAS DE RESOLUCIÓN DE LAS QUEJAS 1. CONCILIACIÓN PROPUESTA. BRIGADA DE TRABAJO. FORMALIZACIÓN. CUMPLIMIENTO. 2. RECOMENDACIÓN 1. Hechos. 2. Evidencias. 3. Situación jurídica. 4. Observaciones. 5. Recomendaciones. 3. DOCUMENTO DE RESPONSABILIDAD. NO 1. Antecedentes de los hechos. 2. Evidencias. 3. Análisis de las causas de no violación. 4. Conclusiones. 36 INCONFORMIDADES 1. RECURSO DE QUEJA Procede por OMISIÓN o INACTIVIDAD de los Organismos locales, durante 6 meses de haberse interpuesto la queja, para que proceda y sólo puede presentarlo el quejoso. Pasos en la Queja: •Presentación y recepción del recurso. •Comunicación e informe de la Comisión local recurrida. •Resolución de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos 37 INCONFORMIDADES 2. RECURSO DE IMPUGNACIÓN Procederá ante la CNDH. Contra las resoluciones definitivas de incumplimiento de las Recomendaciones. las Comisiones Estatales o sobre el Forma de presentación •Se presenta ante la Comisión local dentro de 30 días naturales a partir de que el recurrente conoció la Recomendación. •La Comisión local, en un plazo máximo de 15 días, debe enviar el recurso a la Comisión Nacional •Debe presentarlo sólo quien haya sido el quejoso en el expediente. Pasos en la Impugnación: 1). Presentación y recepción. 2). Envío con informe sobre la Recomendación y documentos justificativos de la Comisión local a la Nacional. 3). Informe del organismo o autoridad recurrida a la Comisión Nacional, quien sólo si lo considera necesario; abrirá un periodo de pruebas. 4). Resolución de la Comisión Nacional confirmando o modificando la Recomendación del organismo local, y/o declarando suficiente o insuficiente el cumplimiento de la autoridad local, en cuyo caso podrá dirigirle una nueva Recomendación. 38 RECOMENDACIONES RECOMENDACIONES PARTICULARES: Son aquellas resoluciones que emite la Comisión Nacional una vez concluida la investigación y reunidos los elementos de convicción necesarios para probar la existencia de violaciones a Derechos Humanos y son dirigidas a una autoridad en particular. RECOMENDACIONES GENERALES: Son aquellas resoluciones que se emiten a las diversas autoridades del país, a fín de que se promuevan los cambios y modificaciones de disposiciones y prácticas administrativas que constituyan o propicien violaciones a los Derechos Humanos. No requerirán aceptación por parte de las autoridades a quien vayan dirigidas, se publicará en la Gaceta y su seguimiento será general. (Art. 129 y 129 bis del Reglamento interno) 39 BIBLIOGRAFÍA • 1. Castañeda, Mireya. “La Protección no Jurisdiccional de los Derechos Humanos” 2011, CNDH • 2. Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos • 3. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 40