Descargar Reglamento de Régimen Interno

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Descargar Reglamento de Régimen Interno
HERMANDAD PENITENCIAL DE LAS SIETE
PALABRAS DE ZAMORA
Este Reglamento de Régimen Interior fue aprobado en Asamblea
General Extraordinaria de la Hermandad Penitencial de las Siete Palabras
celebrada el día 18 de septiembre de 2008.
Se encuentra en vigor desde la fecha de aprobación de los presentes
Estatutos por parte del Obispado de Zamora, el 23 de noviembre de 2009.
De todo ello doy fe como Hermano Prior Secretario de esta
Hermandad Penitencial de las Siete Palabras, con el visto bueno del
Hermano Abad.
Zamora, 23 de noviembre de 2009
V.º B.º
El Hermano Abad
El Hermano Prior Secretario
Javier Mendiri Hernández
Fco. Javier Caballero Sánchez
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REGLAMENTO DE RÉGIMEN
INTERIOR DE LA
HERMANDAD PENITENCIAL
DE LAS SIETE PALABRAS
REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE LA HERMANDAD PENITENCIAL DE LAS SIETE PALABRAS
I.- OBJETO
Artículo 1º.- Objeto.
El presente Reglamento de Régimen Interior de la Hermandad Penitencial
de las Siete Palabras, complementa a sus Estatutos y obliga a los
Hermanos en la medida en que sus preceptos les sean aplicables.
II.- DE LOS HERMANOS
Artículo 2º.- Número de Hermanos de Número.
El número total de Aspirantes a Hermanos que se incorporan como
Hermanos de Número anualmente será propuesto por la Junta de
Gobierno con el visto bueno de la Asamblea General, según aconsejen las
circunstancias y el momento, pudiendo establecer una lista de espera.
Artículo 3º.- Aspirante a Hermanos.
El Aspirante a Hermano, pasará al grupo de los Hermanos de Número en
el año en que participe por primera vez en la procesión que se celebra en
ese mismo año.
Artículo 4º.- Hermanos Eméritos.
Los Hermanos que según lo previsto en el apartado D/ del Art. 5° de los
Estatutos, se incorporen al grupo de Eméritos, deberán entregar el hachón
si han procesionado previamente, siéndoles abonado por la Hermandad, y
se les corresponderá con un recuerdo especial a determinar por la Junta
de gobierno.
Artículo 5º.- Hermanos Cargadores.
Los Hermanos Cargadores titulares de la imagen del Santísimo Cristo de la
Expiación, serán diecisiete en total: Un Hermano Prior Jefe de Carga y
ocho por cada turno de carga. También participarán en el desfile
procesional cuatro suplentes.
Se regirán por las siguientes normas:
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1. Pertenecerán al grupo de Hermanos de Número, pero para empezar a
cargar habrán de tener más de dieciocho años. La edad de cese como
Hermano portador será de cincuenta años.
2. Incumbe al Hermano Prior Jefe de Carga acomodar y agrupar a los
Hermanos Cargadores en función de su estatura en orden a la mayor
plasticidad en la calle de la Imagen del Santísimo Cristo. Los puestos no
serán fijos, debiendo acomodarse al tallaje y demás condiciones que
estime precisas el Hermano Prior Jefe de Carga.
3. Existirá un libro registro de Hermanos Cargadores y Aspirantes a serlo
que será de competencia y responsabilidad del Hermano Prior Jefe de
Carga.
4. Se elegirá Hermano Prior Jefe de Carga por un periodo de cuatro años
pudiendo ser renovable una vez. Para ser Hermano Prior Jefe de carga
tendrá que haber sido previamente Hermano Cargador. A la elección
que habrá de hacerse entre los componentes del grupo, podrán
presentarse los que lo hayan sido durante cinco años. Su
nombramiento será ratificado por el Hermano Abad.
5. Los Hermanos Cargadores se reunirán el Lunes Santo por la tarde a fin
de preparar los detalles del desfile procesional y realizar el tallaje.
6. Otras reuniones del grupo podrán ser convocadas por el Hermano Prior
Jefe de Carga, el Hermano Abad, el Hermano Prior responsable de la
procesión, o a petición de cuatro o más Hermanos Cargadores.
7. La no asistencia a la procesión en dos años consecutivos, sin causa que
lo justifique, será motivo de baja en este grupo. Esta decisión será
tomada por el Hermano Prior Jefe de Carga, decisión que podrá ser
recurrida por el Hermano Cargador ante la Junta de Gobierno en el
plazo de quince días desde su notificación.
Artículo 6º.- Hermanos Portadores de Tambor.
Los Hermanos portadores de tambor tendrán como función dentro de la
Hermandad aportar el ritmo y la cadencia necesarios en cada momento de
la procesión para acompasar el desfile de la Imagen del Santísimo Cristo
de la Expiación o de la Agonía.
Se regirán por las siguientes normas:
1. Pertenecerán al grupo de Hermanos de Número.
2. Se elegirá Hermano Responsable del grupo de tambores por un
periodo de 4 años pudiendo ser renovado en el cargo por un máximo
de dos períodos. Para ser hermano Responsable del grupo de tambores
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deberá ser hermano portador de tambor y acreditar el suficiente
criterio musical como para desempeñar ese puesto. La elección del
mismo será llevada a cabo por los hermanos miembros del grupo de
tambores. Su nombramiento será ratificado por el Hermano Abad.
Incumbe al Hermano responsable del grupo de tambores coordinarse
con el Hermano Prior Jefe de Carga con el fin de ofrecer el ritmo y la
cadencia más apropiados para cada momento del desfile, para ello
podrá acomodar a los hermanos portadores de tambor según el
criterio que estime oportuno.
Existirá un libro registro de Hermanos Portadores de Tambor y
aspirantes a serlo que será competencia y responsabilidad del
Hermano Responsable del grupo de tambores.
Los Hermanos Portadores de Tambor se reunirán tantas veces como el
Hermano Responsable del grupo de tambores lo estime oportuno con
el fin de ensayar y preparar el desfile procesional.
Otras reuniones del grupo podrán ser convocadas por el Hermano
Abad o por el Hermano Prior responsable de la procesión.
La no asistencia a la procesión en dos años consecutivos, sin causa que
lo justifique, será motivo de baja de este grupo. Esta decisión será
tomada por el Hermano Responsable del grupo de tambores.
Artículo 7º.- Distribución por Grupos.
La totalidad de los Hermanos de Número que participan en la procesión, a
efectos de Organización, serán distribuidos por igual en once grupos
distintos que se distinguirán por ir encabezados por:
 la Cruz Guía (un grupo)
 la Palabra y el Cristo correspondiente (siete grupos)
 el Pendón de la Hermandad (un grupo)
 el Santísimo Cristo de la Expiación o la Agonía (un grupo)
 y el cierre (un grupo).
Artículo 8º.- Hermanos Mayordomos.
1. Cada año serán designados catorce Hermanos Mayordomos que
tendrán, entre otros cometidos, portar en la procesión faroles
acompañando a los Cristos de cada Palabra.
2. La designación se hará de la siguiente manera:
a. Diez por riguroso orden de antigüedad en la Hermandad.
b. Cuatro por sorteo.
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3. El Hermano que por razones debidamente justificadas ante el Hermano
Abad, no pueda ejercer la mayordomía en el año en el que
corresponde, podrá hacerlo al año siguiente. No se podrá delegar en
ninguna otra persona el ejercicio de la mayordomía.
Artículo 9º.- Hermano Portadores de Penitencias.
1. Las Penitencias de la Hermandad, serán solicitados desde el miércoles
de ceniza al Hermano Prior Secretario, mediante el sistema que se haya
habilitado para tal fin hasta el día anterior al de la celebración de la
Asamblea General, procediéndose en ésta, a realizar la distribución de
las penitencias entre los peticionarios de las mismas.
2. Tendrán preferencia los que no hayan portado nunca Penitencias:
a. Si hubiera peticionarios que han portado penitencias en años
anteriores y otros que no (siendo éstos últimos en número
superior a las penitencias de que dispone la Hermandad):
i. Se realizará un sorteo entre los peticionarios que nunca
hayan portado penitencias para establecer las
correspondientes al año en curso.
b. Si hubiera peticionarios que han portado penitencias en años
anteriores y otros que no (siendo éstos últimos en número
inferior a las penitencias de que dispone la Hermandad):
i. Se asignarán directamente un número de penitencias igual
al de los peticionarios que nunca han portado las mismas a
éstos últimos.
ii. El resto de penitencias se sortearán entre los peticionarios
que ya hayan portado penitencias otros años anteriores.
c. Si sólo hubiera peticionarios que han portado penitencias en
años anteriores se realizará un sorteo entre ellos para realizar la
distribución de las penitencias de la Hermandad.
3. Sólo podrán portar Penitencias en el desfile procesional los Hermanos
que cumplan los requisitos físicos de edad, complexión y altura
establecidas en las solicitudes y acordes con la penitencia solicitada.
4. Es obligatorio para los Hermanos que hayan solicitado alguna
Penitencia, acudir al sorteo de la misma. Si algún Hermano que haya
solicitado una Penitencia no puede acudir al sorteo, deberá nombrar a
un representante que esté presente en el mismo. En caso contrario, se
considerará que rechaza su participación en el mismo.
5. Asimismo, es también obligatorio para todos los Hermanos que hayan
obtenido en el sorteo alguna Penitencia, o sean suplentes de la misma,
acudir a la reunión de coordinación que fije el Hermano Prior
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responsable de la procesión. Si algún Hermano que haya obtenido
alguna Penitencia, o sea suplente de la misma, no acudiera a la reunión
de coordinación se considerará que renuncia la misma y será
sustituido en el desfile procesional por el suplente correspondiente.
III.- DEL HÁBITO Y DISTINTIVO DE LA HERMANDAD
Artículo 10º.- Hábito.
1. El Hábito obligatorio para todos los Hermanos, será: Túnica de
estameña blanca, cerrada y ceñida a la cintura; con faja de pana verde
de unos 15 cm de ancho descansando sobre el lado izquierdo; caperuz
de 80 cms. de altura del mismo género, con el emblema de la
Hermandad en la pechera; guantes blancos; calzarán sandalias
franciscanas de tiras negras sin calcetines. Portarán hachones de cera.
2. Los Hermanos Cargadores usarán camisa blanca, calcetín y zapato
negro.
3. Los Hermanos Celadores llevarán escapulario de pana verde y vara
coronada por una Cruz.
4. El Hermano Abad o quien este designe de entre los miembros de la
Junta de Gobierno para presidir la procesión, llevará la capa talar de
pana verde.
Artículo 11º.- Distintivo.
1. El distintivo de la Hermandad será una elipse de color verde, en cuyo
interior lleva una Cruz latina montada por una corona de espinas,
ambas en color blanco. Figurará en todos los ornamentos,
documentos, utensilios, útiles de procesión y en todo lo que sea de uso
y propiedad de la Hermandad.
2. Este distintivo en forma de medallón, es el que usarán todos y cada
uno de los Hermanos pertenecientes a la Junta de Gobierno en los
actos en los que representen a la Hermandad, pendiendo del cuello por
medio de un cordón verde. Cada medallón es propiedad de la
Hermandad.
3. El pendón de la Hermandad está formado por un asta de madera y un
paño de pana verde, con el emblema de la Hermandad.
4. Los estandartes de la Hermandad están formados por dos astas de
madera, en forma de Cruz, y un paño de pana verde con la palabra
inscrita en blanco. Estos podrán ser modificados por la Asamblea
General a propuesta de la Junta de Gobierno.
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5. A los estandartes de las Palabras acompañarán Crucificados que serán
portados por los Hermanos Penitentes.
Artículo 12º.- Uso del Hábito y Distintivo.
El Hábito y el distintivo de la Hermandad, solamente podrán usarse para
sus propios fines. Los Hermanos que incumplan esta norma, podrán ser
sancionados mediante expediente disciplinario y en caso de reincidencia
se les abrirá expediente de expulsión.
El Hermano Abad decidirá si es el caso, por razones de representación o
cualquiera otra que estime oportuna o conveniente, que tanto el hábito
como el medallón puedan usarse ocasionalmente para fines distintos al
habitual.
IV.- DEL TEMPLO DE CELEBRACIÓN DE LOS ACTOS DE LA
HERMANDAD
Artículo 13º.- Templo de Celebración de los Actos de la Hermandad.
Los actos de culto del período de Cuaresma y la organización, salida y
recogida de la procesión, se harán en y desde la Iglesia de Santa María de
la Horta de Zamora.
En el caso de que se organizara algún acto extraordinario o el desfile
procesional requiriese la utilización de otro templo de mayor capacidad o
de diferentes características, queda facultada la Junta de Gobierno para
elegir el lugar más conveniente.
V.- DE LA PROCESIÓN
Artículo 14º.- Principio General.
De todos los Hermanos es responsabilidad de que el desfile procesional
sea el fiel reflejo del espíritu y carácter penitencial de la Hermandad.
Artículo 15º.- Paso con la Imagen del Santísimo Cristo de la Expiación o
de la Agonía.
El Hermano Prior responsable de la procesión junto con el Hermano Prior
Jefe de Carga, están obligados a que la Imagen del Santísimo Cristo de la
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Expiación sea colocada cada año en las andas procesionales con la máxima
dignidad que le es debida, cuidando todos los detalles y especialmente los
de iluminación y ornamentación.
Artículo 16º.- Preparativos de la Procesión.
Compete al Hermano Prior responsable de la procesión, recabando la
colaboración que precise, preparar todo lo necesario para que el desfile
procesional cumpla perfectamente con sus fines y conserve su bien
ganado prestigio.
Artículo 17º.- Horario.
La procesión se iniciará todos los años a las doce de la noche del Martes
Santo.
En caso de lluvia, la Hermandad cumplirá con el desfile procesional
normalmente, aunque si llueve torrencialmente puede retrasarse la salida
durante treinta minutos, después de lo cual si la intensidad de la lluvia ha
decaído, el itinerario se cumplirá normalmente o si continua igual, la Junta
de Gobierno reunida con carácter extraordinario, fijará el recorrido,
realizándose el rezo de las Siete palabras en el interior del Templo.
Artículo 18º.- Hermanos Participantes.
Todos los Hermanos de Número, están obligados a participar en la
procesión.
Hermanos con misión especial: En la procesión figurará un grupo de
Hermanos con misión Especial:
1. Designados por mandato Estatutario o Reglamentario: Los catorce
Hermanos Mayordomos, los Hermanos portadores de Penitencias, los
Hermanos cargadores, los Hermanos portadores de Tambores y los
componentes de la Junta de Gobierno.
2. Designados por el Hermano Prior responsable de la procesión: Está
facultado el Hermano Prior responsable de la procesión para designar a
los colaboradores que estime necesarios.
Hermanos de fila: Todos los Hermanos que no cumplan misión especial, se
encuadrarán en cada uno de los siete grupos y participarán en la
procesión en el lugar que indique el Hermano Prior responsable de la
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misma. La edad mínima para poder procesionar se establece en siete
años (tenerlos cumplidos el día del desfile).
La Junta de Gobierno de la Hermandad no invitará a las Autoridades a que
presidan la Procesión, sin embargo, si así lo desean podrán participar en la
misma como un Hermano de fila más. Lo mismo se establece para los
benefactores.
Artículo 19º.- Organización.
Al Hermano Prior responsable de la procesión, le corresponde y es su
obligación la organización de la misma. Para ello tendrá en cuenta:
 Que responda al principio general.
 Que el paso con la Imagen del Santísimo Cristo de la Expiación, se
sitúe prácticamente al final de la procesión y solamente lo harán
detrás: Los Hermanos portadores de tambores, el Capellán que
presidirá la procesión flanqueado por dos Hermanos, y el grupo de
cierre de la Hermandad.
La procesión regresará a la iglesia de partida dónde los Hermanos
esperarán a que entre el Cristo en ella y no abandonarán la procesión
hasta que haya entrado en la misma.
Artículo 20º.- Itinerarios.
Cada año el Hermano Prior responsable de la procesión propondrá a la
Junta de Gobierno, en la reunión que se celebre en la Cuaresma para su
aprobación, el detalle del recorrido.
VI.- DEL ACTO DEL REZO DE LAS SIETE PALABRAS
Artículo 21º.- Rezo de las Siete Palabras.
Todos los años en el desfile procesional, se organizará el acto del rezo de
las Siete Palabras, que tiene por finalidad el acentuar el espíritu
penitencial de la Hermandad y hacerla partícipe a todos los asistentes. Se
organizará colocándose todos los Hermanos en filas abarcando el
perímetro del lugar dónde se realice el acto. Entre las filas, muy
lentamente, pasará la Imagen del Santísimo Cristo de la Expiación,
mientras el encargado de rezar las Siete Palabras, las va rezando
acompasadamente con el movimiento del Santísimo Cristo.
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El Hermano Prior responsable de la Procesión tendrá que proponer cada
año a la Junta de Gobierno el lugar que considere más adecuado para
realizar el acto del rezo de las Siete Palabras.
La Junta de Gobierno designará cada año al encargado de realizar el rezo
de las Siete Palabras, teniendo en cuenta que es un acto especialmente
religioso y central en nuestro desfile de Hermandad Penitencial.
VII.- DE LA MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO
Artículo 22º.- Modificación del Reglamento.
La Junta de Gobierno, si lo considera necesario o conveniente, podrá
proponer a la Asamblea General la modificación parcial o total del
presente Reglamento. También podrá ser propuesta la modificación que
está avalada por el 10% de los Hermanos con derecho a voto.
Para que sean válidas las modificaciones propuestas, necesitarán ser
aprobadas por dos tercios de los votos emitidos por los Hermanos en la
reunión de la Asamblea General en la que se debatan.
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