Informe Final Res. CGR Nº 723/13, Ministerio de Obras Públicas y

Transcripción

Informe Final Res. CGR Nº 723/13, Ministerio de Obras Públicas y
1 (Uno)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
INFORME FINAL
Resolución CGR No 723/13 Inspección Técnica a la obra:
“CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN
LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y
ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 09/2011.
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES
AÑO: 2015
CGR – DGCOP/IT/004/MOPC/2015
Febrero/2015
2 (Dos)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
3 (Tres)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Resolución CGR No 723/13 Inspección Técnica a la obra: “CONSTRUCCIÓN
DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE
CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI
MOPC Nº 09/2011.
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
OSCAR RUBÉN VELÁZQUEZ GADEA
Contralor General
NANCY TORREBLANCA
Subcontralor General
EQUIPO AUDITOR - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE OBRAS
PÚBLICAS
Ing. Derlis A. Cabrera Báez
DIRECTOR GENERAL DGCOP
Ing. Genaro E. Fernández Núñez
DIRECTOR DCOAC
Ing. Ma. Raquel Vera Cartes
SUPERVISORA
AUDITORES DCOAC
Arq. Gloria M. Ferreira Pérez
Jefe de Equipo
Lic. Andrea González
Auditor I
4 (Cuatro)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CONTENIDO
GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS
CAPÍTULO I
1.1. ANTECEDENTES
1.2. CUADRO GENERAL DE CONTROL
CAPÍTULO II - DESARROLLO DE HALLAZGOS
I) DE LAS OBRAS VERIFICADAS
1.1 DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
1.2 DE LA CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS
II) DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS
CAPÍTULO III – CONCLUSIONES
CAPITULO IV – RECOMENDACIONES
ANEXOS
ANEXO A–DEL CONTROL INTERNO
ANEXO B – LISTADO DE AUTORIDADES
ANEXO C – EVALUACIÓN DEL DESCARGO
5 (Cinco)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS
Art.
Arq.
CL.
Cl.
c/
CGR
EA
MOPC
DGCOP
DCOAC
EETT
Hº
Hº Aº
Ing.
IT
Lic.
LO
LP
Res.
Sr/a.
TDR
G.
m
m2
m3
cm
Nº
OP
OSC
PBC
POA
Res.
VIS
SGC
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
Artículo
Arquitecto/a
Cláusula
Control Interno
Con
Contraloría General de la República
Equipo Auditor
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
Dirección General de Control de Obras Públicas de la CGR
Dirección de Control de Obras de la Administración Central
Especificaciones Técnicas
Hormigón
Hormigón Armado
Ingeniero/a
Inspección Técnica
Licenciado/a
Libro de Obras
Licitación Pública
Resolución
Señor/a
Términos de Referencia
Guaraníes
Metros
Metros cuadrados
Metros cúbicos
Centímetros
Número
Obras Públicas
Organismo Superior de Control
Pliego de Bases y Condiciones
Plan Operativo Anual
Resolución
Verificación In Situ
Sistema de Gestión de Calidad
6 (Seis)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CAPÍTULO I - ANTECEDENTES
Resolución CGR
N° 723/13 Inspección Técnica a la obra: “CONSTRUCCIÓN DE
PUENTES
DE
HORMIGÓN
ARMADO
EN
LOS
DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y
ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 09/2011.
Entidad
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC
Origen
La IT se realizó como labor de control prevista en el POA 2014 –
DGCOP, cuya elección se debió a la importancia económica,
política y social de las inversiones realizadas en la ejecución de las
OP, y por debilidades del CI institucional, verificados en trabajos
anteriores.
General
Evaluar la eficiencia de la administración de los recursos
empleados en la ejecución de los contratos; en cuanto a los
costos, la calidad y tiempos empleados; así como, la adecuación
de los mismos a las leyes vigentes en materia de contrataciones
públicas y de impacto ambiental.
Objetivos
Específicos
1. Verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones
contractuales establecidas, así como de la razonabilidad y
oportunidad de las modificaciones aprobadas.
2. Determinar la correspondencia entre las cantidades de obras
ejecutadas y las sumas abonadas en dicho concepto.
3. Establecer las condiciones de calidad de las obras ejecutadas
con relación a las EE TT determinadas contractualmente.
4. Comprobar la correspondencia del avance físico – financiero de
la obra.
5. Evaluar los sistemas de supervisión y fiscalización de obras,
desarrollados en orden al cumplimiento de los objetivos de la
entidad.
6. Comprobar la disponibilidad de los fondos financieros
necesarios para la ejecución de las obras.
7. Verificar que las obras constituyen propiedad de la Institución.
8. Constatar la diligencia en la administración de los recursos
destinados a las obras, en términos de eficiencia en la
utilización de los recursos durante el proceso productivo.
9. Evaluar el Control Interno existente, en cuanto a las
operaciones y actividades efectuadas por las dependencias
vinculadas directamente a los procesos que tengan relación con
la ejecución de la obra.
10. Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de
contratación de obra pública y demás disposiciones normativas
aplicables.
11. Evaluar el cumplimiento efectivo de la legislación de Impacto
Ambiental.
7 (Siete)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Alcance
Desde la adjudicación y firma del contrato hasta la fecha de
verificación “in situ” de las diferentes obras, en correspondencia al
último certificado de obra que fuera presentado y obligado o
pagado por la Institución.
Obras
Corresponden al Llamado MOPC Nº 69/2011 "Licitación Pública
Internacional para la Construcción de Puentes de Hormigón Armado
en los Departamentos de Caaguazú, Alto Paraná y Ñeembucú", la
cual se dividió en 5 (cinco) paquetes de los que se verificaron in situ
los 3 (tres) correspondientes al Departamento de Caaguazú, según
Cuadro General de Control, inserto al final del Capítulo.
A. PAQUETE Nº 2: Contrato S.G. Ministro Nº 318/2011.
Contratista: Caraguatay S.A.
Contratos
B. PAQUETE Nº 3: Contrato S.G. Ministro Nº 315/2011.
Contratista: Constructora Ing. Carlos Gueyraud.
C. PAQUETE Nº 4: Contrato S.G. Ministro Nº 317/2011.
Contratista: SOTEC S.A.
Fecha de los
Contratos
05 de diciembre de 2011.
Paquete N° 2
Monto Contractual: G. 3.539.766.498.
Monto modificado (C.M. Nº 1): G. 4.242.828.100.
Monto Contractual
Paquete N° 3
Monto Contractual: G. 4.213.279.586.
Monto Modificado (C.M. Nº 1): G. 5.044.082.365.
Paquete N° 4
Monto Contractual: G. 5.098.798.870.
Monto Modificado (C.M. Nº 1): G. 6.003.839.225.
MONTO TOTAL: G. 12.851.844.955
MONTO ADICIONAL: G. 2.438.904.735 (19 %)
Fuente de
financiamiento
El Crédito Presupuestario para cubrir el compromiso máximo
derivado del presente contrato estáprevisto en el Sub Grupo 580
del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el
EjercicioFiscal 2011, determinado en el Certificado de
Disponibilidad Presupuestaria N° 1301/2011.
Plazo contractual
12 meses para cada contrato.
Orden de inicio
09 de mayo de 2012.
Fiscalización
Llamado N°02/2012 Licitación Pública Internacional para la
adquisición de “Servicios de Consultoría para la Fiscalización de
las Obras de Construcción de Puentes de Hormigón Armado en
los Departamentos de Caaguazú, Alto Paraná y Ñeembucú”.
Adjudicado al CONSORCIO INDIGO-CIALPA según Resolución
Nº 1693 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, de
8 (Ocho)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
fecha 04 de septiembre de 2012 y firmado el Contrato SG
MINISTRO Nº 204/2012 el 24 de octubre de 2012. En fecha 7 de
Noviembre del 2012 se dio la Orden de Proceder para el inicio de
las actividades.
 Constitución Nacional.
 Ley Nº 276/94 “Orgánica y funcional de la Contraloría General
de la República”.
 Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y
su Decreto Reglamentario Nº 8.127/00.
 Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto
Reglamentario Nº 21.909/03.
 Ley Nº 3439/10 “Que modifica la Ley Nº 2051/03” y su Decreto
Reglamentario Nº 21.909/03.
Disposiciones
legales
 Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”.
 Ley Nº 1533/00 “Que establece el Régimen de Obras
Públicas” y su Decreto Reglamentario 11670.
 Ley N° 294/93 – “De Impacto Ambiental”
 Res. CGR Nº 1196/08 “Por la cual se aprueba y se adopta el
Manual de Auditoría Gubernamental, denominado “Tesareko”,
para la Contraloría General de la República”.
 Resoluciones reglamentarias emanadas por la Contraloría
General de la República.
 Otras Leyes, Decretos y Reglamentaciones referente al
trabajo.
Metodología
Las técnicas empleadas correspondieron a la aplicación de
procedimientos para Auditoría Gubernamental, contenidos en el
PO-CG 7.5-01, del Sistema de Gestión de Calidad de la CGR.
Fecha de
verificación in situ
CGR
Del 05 al 10 de mayo de 2014.
Comunicación de
Observaciones
Nota CGR N° 7672 del 15/09/14, recibida en la institución el
16/07/14 con MEU N° 30.756 (Expte. CGR/SG N° 2356/14)
Descargo
Institucional
Nota M.O.P.C. N° 944 de fecha 13/10/14 (Expte. CGR N°
39.008/14).
Memorándum de CI
Memorándum I2/220 del 01/10/14, I2/238 del 15/10/14, I2/020 del
20/02/14, I2/071 del 14/04/14, I2/095 del 16/05/14
9 (Nueve)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CUADRO GENERAL DE CONTROL
PAQUETE 2 - Caraguatay S.A.
Nº
TRAMO
CAUCE
CONTRATO
MONTO G.
TOTAL s/
C.M. Nº 1
61 Colonia Montanaro - Calle 14
Aº Yhovy
898.861.389
910.094.503
68
Calle 16 - R.I. 3 Corrales
Aº Paso Itá
752.220.685
902.935.525
70
Ruta 7 - Guavirá
Aº Yhovy
1.699.848.425
2.178.016.744
Instalaciones y Servicios especializados (12
meses, contractual y 16 meses, modificado)
188.836.000
251.781.328
TOTAL G. IVA incluido
3.539.766.499
4.242.828.100
PAQUETE 3-Constructora Ing. Carlos Gueyraud
62 Vaquería-Colonia Mcal. López AºCurupicay
1.052.593.596 1.153.285.983
71 Yuquyry-6ª línea-Sto. Domingo AºYuquyry
1.518.017.778 1.777.546.807
72 Yuquyry-Remanso-San Jorge AºYuquyry
1.456.053.212 1.926.634.575
Instalaciones y Servicios especializados (12
meses, contractual y sin modificaciones)
186.615.000
186.615.000
TOTAL G. IVA incluido
4.213.279.586 5.044.082.365
PAQUETE 4 - SOTEC S.A.
58 Carayao-Asentamiento 24,000 Arroyo s/n
1.046.663.069 1.034.112.550
59 Carayao-Asentamiento 24,000 Arroyo s/n
1.133.463.862 1.216.135.528
Capillita-Tte. Morales-Cerro
Arroyo s/n
63
Corá
1.049.343.158 1.591.444.058
65
San José-Caballero
AºYhaca
826.649.384
921.939.928
69
Capillita-Sta. Librada
AºTacuary
891.803.397 1.064.185.161
Instalaciones y Servicios especializados (12
meses, contractual y 14 meses, modificado)
150.876.000
176.022.000
TOTAL G. IVA incluido
5.098.798.870
6.003.839.225
DIFERENCIA
%
DIF.
11.233.114 1,25
150.714.840 20,04
478.168.319 28,13
62.945.328 33,33
703.061.601 19,86
100.692.387 9,57
259.529.029 17,10
470.581.363 32,32
0 0,00
830.802.779 19,72
-12.550.519 -1,20
82.671.666 7,29
542.100.900 51,66
95.290.544 11,53
172.381.764 19,33
25.146.000 16,67
905.040.355 17,75
El monto contractual verificado es de G. 12.851.844.955 (guaraníes doce millones
ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y
cinco), el que sufrió un aumento, a través de convenios modificatorios, de G. 2.438.904.735
(guaraníes dos mil cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuatro mil setecientos
treinta y cinco) lo que representa el 18,98% del monto contractual verificado.
10 (Diez)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CAPÍTULO II
DESARROLLO DE LOS HALLAZGOS
En base al análisis de documentos proveídos por el Ministerio de Obras Públicas y
Comunicaciones y a las verificaciones realizadas por esta auditoría sobre ítems de obras
visibles y factibles de medición a las obras sujetas a control, se llegaron a las siguientes
observaciones:
I) DE LAS OBRAS VERIFICADAS
1.1. DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS
Al momento de la verificación in situ de las obras ejecutadas, el EA constató incumplimientos
de las especificaciones técnicas establecidas.
1.1.1. PAQUETE Nº 2: Contratista: Caraguatay S.A.
Losempotramientos de lospostesde soporte de los carteles, no están acordes a las
indicacionesde las EE.TT. y de los planos. Si no se colocan de forma correcta, corren el
riesgo de caerse y por ende perderse.
En las EE.TT. dice: 5.3 SEÑALIZACIÓN VERTICAL. 5.3.3 Forma de Ejecución. h.
Colocación de las señales. Los postes de la señales deberán asentarse en excavaciones
practicadas en los lugares ydistancias indicados en los Planos u Órdenes de Trabajo y una
vez conseguida su verticalidad ycorrecta presentación del tablero, el material de relleno será
debidamente compactado conpisones manuales o mecánicos hasta que la señal quede
perfectamente afirmada.
Los postes deberán estar debidamente empotrados mediante crucetas sólidamente fijadas
alposte.
De permanecer en estas condiciones, los carteles terminarán derribados a consecuencia de
los vientos, la lluvia y la erosión propia del terreno.
PUENTE Nº 61 – TRAMO: Colonia Montanaro - Calle 1
11 (Once)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Descalce apoyo losa fundación en el estribo.
PUENTE Nº 68 – TRAMO: Calle 16 - R.I. 3 Corrales
PUENTE Nº 70 – TRAMO: Ruta 7 –Guavirá
Talud sin compactación requerida según las EE.TT.
Las EE.TT. dice: 5.5 PROTECCIÓN DE TALUD CON PIEDRA BRUTA ARGAMASEADA
5.5.3 Método de Construcción El área a protegerse para este ítem, deberá ser preparada
cuidadosamente y se proporcionará una atención especial a la superficie combada a
construirse y al espesor del material de base que deberá ser compactado y estabilizado.
El material deberá ser compactado "in situ" con pisones, máquinas vibratorias o aplanadoras
según las dimensiones mostradas en los Planos para obtener una densidad de 90 %
(noventa por ciento) de AASHTO (T-180) modificada. El material a usarse deberá ser
arenoso (A-2-4 y A-4) con un índice de plasticidad máximo de 6.
El suelo será mezclado con cemento portland para obtener una resistencia de 25 kg/crn2 a
compresión en 7 días.
La mezcla deberá ser compactada en una sola capa sobre el terraplén compactado, y de ser
seco, se deberá 1medecerlo hasta 4 % del óptimo antes colocar la mezcla. El trabajo deberá
estar completo en (4) cuatro horas el inicio de la operación de mezclar el suelo y el cemento,
12 (Doce)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
si no hubiera razón para rechazar la mezcla. La superficie deberá ser terminada lisamente
por el empleo de aplanadoras o por otros métodos.
Inmediatamente después de terminados los trabajos anteriores, los mismos deberán ser
cubiertos con material para su curado.
Las piedras se asentarán sobre una capa de mortero de 3 cm. de espesor (el subrayado es
nuestro).
1.1.2. PAQUETE Nº 3 - Contratista: Constructora Ing. Carlos Gueyraud.
Al momento de la VIS, los puentes que componen este paquete, se encontraban en plena
ejecución. El avancede los trabajos en estos puentes, se puede evidenciar en las fotos de
abajo.
PUENTE Nº 62 – TRAMO: Vaquería-Colonia Mcal. López
Falta de cuidado o esmero en la terminación de la superficie del H°
Tramos de viga transversal no colineales
Rotura en el extremo de la vereda
PUENTE Nº 71 – TRAMO: Yuquyry - 6ª línea-Sto. Domingo
Sin junta de dilatación en las veredas
Coqueras en vigas transversales
13 (Trece)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
PUENTE Nº 72 – TRAMO: Yuquyry - Remanso-San Jorge
Erosión entre la losa de aproximación y el ala del estribo
La junta de dilatación del tablero no
coincide con la de la vereda.
Parte del terraplén de cabeceras y
acceso sin terminar.
14 (Catorce)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Coqueras en el H°.
1.1.3. PAQUETE Nº 4 - Contratista: SOTEC S.A.
Este es el único paquete que tenía las 5 (cinco) obras concluidas al momento de la
verificación in situ.
Los puentes que lo componen son:
PUENTE Nº 58 – TRAMO: Carayao-Asentamiento 24.000
Coqueras en el H°.
15 (Quince)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Poca delicadeza en el acabado superficial El cartel no tiene la identificación del MOPC
Se observa una mala distribución de piedra al interior del gavión colocado al costado del puente, de
igual modo, una cierta inestabilidad del terreno de asiento del mismo; el conjunto no transmite una
sensación de protección requerida; sino más bien, la de que, expuesta en esas condiciones a las
crecidas,la misma corre peligro de ruina.
PUENTE Nº 59 – TRAMO: Carayao - Asentamiento 24.000
Barandas de hormigón con roturas.
16 (Dieciséis)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Socavación entre el ala del estribo y el
gavión.
Vista de la parte inferior del puente,
vigas longitudinales y transversales.
PUENTE Nº 63 – TRAMO: Capillita-Tte. Morales - Cerro Corá
No tiene el goterón.
PUENTE Nº 65 – TRAMO: San José-Caballero
17 (Diecisiete)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Falta de continuidad entre vereda y
baranda
Poco cuidado en la terminación de
los elementos.
Armaduras a la vista en la base de la losa.
Sin goterón en la losa de borde.
PUENTE Nº 69 – TRAMO: Capillita-Sta. Librada
Barandas no alineadas
18 (Dieciocho)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Excesivo descuido en la terminación de la
vereda y demás elementos.
.
En el CONTRATO S.G. MINISTRO N° 317/2011, dice en su punto 3. El CONTRATISTA se
obliga a ejecutar para el CONTRATANTE las obras inherentes al Contrato dentro de los
plazos estipulados, y a subsanar cualquier inconveniente que pueda afectar el normal
cumplimiento del Contrato, conforme a las Especificaciones Técnicas, y como
contraprestación de los pagos que ha de recibir del CONTRATANTE (el subrayado es
nuestro).
El incumplimiento de las especificaciones técnicas por falta de un control riguroso y
sistemático, afecta la calidad de ejecución de las obras, lo que repercute en la durabilidad de
las mismas.
CONCLUSIÓN N° 1
La Fiscalización contratada y la Supervisión del MOPC no agotaron las instancias para la que
la contratista observara el estricto cumplimiento de las EE.TT. establecidas contractualmente,
en detrimento de la calidad de la obra, de la durabilidad de las mismas y de la seguridad de
los usuarios.
RECOMENDACIÓN N° 1
La Institución debe fortalecer el Control Interno de Obras Públicas ejercido a través de la
Fiscalización y Supervisión, velando porque se cumplan a cabalidad todas las condiciones
contractuales establecidas.
En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada, a cargo de
terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto,
cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados.
19 (Diecinueve)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
1.2. DE LA CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS
La medición de los diferentes puentes fue realizada por el equipo auditor, con
acompañamiento de representantes de la contratista, de la fiscalización y del MOPC, quienes
indicaron los límites de ejecución de cada rubro.
Cabe destacar, que algunas medidas que no se pudieron obtener in situ, por estar fuera del
alcance, fueron tomadas de los planos entregados por la Dirección de Caminos Vecinales
(DCV) del MOPC.
Las observaciones más relevantes entre lo encontrado in situ y lo certificado hasta el
momento de la visita del equipo auditor a las zonas de obras son:
1.2.1. PAQUETE Nº 2 - Contratista: Caraguatay S.A.
El último certificado presentado por esta contratista, corresponde al Nº 22 de febrero de 2014.
La verificación in situ, de los puentes que componen este paquete, se realizó el 05 y el 06 de
mayo del corriente año.
 Puente Nº 61
Este puente se encontraba terminado y en uso al momento de la visita del equipo auditor. Los
ítems en los que se encontraron diferencias, son:
 5.1 Empastado de taludes, la diferencia encontrada, entre lo certificado y lo medido in
situ, es de 621,80 m2.
 5.5 Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada; la cantidad computada
por el EA es de 134,41 m3 y lo certificado es 153,00 m3, por lo que hay una diferencia
de 18,59 m3.
Todo esto representa una diferencia de G. 11.496.718 (guaraníes once millones
cuatrocientos noventa y seis mil setecientos dieciocho) IVA incluido.
Comentario: La diferencia encontrada en guaraníes, corresponde a lo medido in situ por el
EA comparado con las cantidades computadas hasta el último certificado presentado al
momento de la visita, haciendo la salvedad de que se encontraron mayores cantidades de
algunos rubros pero que, al momento de la verificación, éstos no habían sido certificados, por
lo que las cantidades finales deberán ser tenidas en cuenta al momento de hacer la medición
final, lo que tendrá que ser comunicado a este OSC.
 Puente Nº 68
Este puente se encontraba terminado y en uso al momento de la visita del equipo auditor. Los
ítems en los que se encontraron diferencias, son:
 Para el ítem 3.4.1 Vigas longitudinales prefabricadas (fck= 25 MPA)existe una
diferencia, de 1,28 m3, lo que representa G. 2.634.377(guaraníes dos millones
seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y siete), teniendo en cuenta las
medidas mencionadas por la fiscalización y que no se ejecutaron las aletas que se
mencionan en el descargo, como se observa en las fotos tomadas in situ.
20 (Veinte)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
 El equipo auditor pudo verificar que, entre la cantidad certificada (CERT. Nº 20 Dic./13) del ítem 5.1 Empastado de taludes, que es 1.091,50 m2, y la medida in situ,
existe una diferencia de 448,06 m2.
 Para el ítem 5.5 Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada, se pudo
constatar que, en uno de los lados del puente, se utilizó el muro de piedra existente
sobre el cual se completó una parte de muro nuevo para alcanzar la altura deseada;
sin embargo, hasta el último certificado (Certif. Nº 22 de feb.-14) se había computado
77,77 m3 cantidad que fue disminuida a 50,77 m3 en el Convenio Modificatorio Nº 1
(aprobado por Res. Nº 1691 del 29/11/13), por lo que existe una diferencia en más de
51,01 m3 con respecto a lo certificado.
Todo esto representa una diferencia de G. 21.700.232 (guaraníes veintiún millones
setecientos mil doscientos treinta y dos) IVA incluido.
La diferencia encontrada en guaraníes, corresponde a lo medido in situ por el EA comparado
con las cantidades computadas hasta el último certificado presentado al momento de la visita,
haciendo la salvedad de que se encontraron mayores cantidades de algunos rubros pero
que, al momento de la verificación, éstos no habían sido certificados, por lo que
lascantidades finales deberán ser tenidas en cuenta al momento de hacer la medición final, lo
que tendrá que ser comunicado a este OSC.
 Puente Nº 70
Al momento de la verificación in situ, por parte del EA, este puente estaba aún en ejecución,
se estaban haciendo varios rubros como por ejemplo: Empastado de taludes, Protección de
Taludes con piedra bruta argamaseada, entre otros; haciendo la comparación de lo medido
con las cantidades del Convenio Modificatorio, se encontraron diferencias en los rubros arriba
mencionados por lo que, tanto la fiscalización como la supervisión del MOPC, deberán
verificar las cantidades realmente ejecutadas al momento de hacer la medición final y
comunicar a esta CGR de las acciones tomadas.
21 (Veintiuno)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
1.2.2. PAQUETE Nº 3 - Contratista: Constructora Ing. Carlos Gueyraud.
Este paquete es el más atrasado de los tres verificados, al momento de la VIS, los tres
puentes que lo componen seguían en ejecución.
El último certificado presentado por esta contratista, corresponde al Nº 24, de abril de 2014.
Haciendo la comparación entre lo certificado y lo medido in situ por el EA, encontramos que
el rubro Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada se certificó de forma
adelantada, teniendo en cuenta que las Actas de medición son del 01 y del 28/04/14 y que la
VIS se realizó el 07 de mayo del corriente año.
En el puente Nº 62 se certificó una cantidad de 77,94 m 3, sin embargo, el EA pudo constatar
apenas, en uno de los lados, el inicio de la ejecución del rubro, midiéndose una cantidad de
15,97 m3.
En el puente Nº 71, encontramos que se certificó, para el mismo rubro, una cantidad de 69,80
m3 contra 35,23 m3 encontrados en la verificación in situ.
Lado Derecho, el más avanzado.
22 (Veintidós)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Lado izquierdo.
Y, en el puente Nº 72 se constató la ejecución de 20,23 m 3 contra 33,48 m3 certificados.
Lado derecho.
Lado izquierdo
En el PBC, cláusula 42. Certificados de pago, dice:
42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado
de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el
Gerente de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2.
42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas
de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades (el subrayado es nuestro).
23 (Veintitrés)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Por otro lado, en las EE.TT. se establece, por ejemplo, para el ítem 5.1 EMPASTADO DE
TALUDES5.1.5 Método de Medición. El recubrimiento con suelo vegetal y tepes de césped
se medirá en metros cuadrados, deacuerdo con los perfiles transversales indicados en los
Planos y en su verdadera magnitud.
5.5 PROTECCIÓN DE TALUD CON PIEDRA BRUTA ARGAMASEADA5.5.4 Método de
Medición. La medida del revestimiento de piedra será el número de metros cúbicos
correspondiente a las piedras, incluyendo su mortero de asiento y rejuntado, colocados y
aceptados, medidos en su verdadera magnitud, realizados acorde a las indicaciones de los
planos, especificaciones, o de la Fiscalización (el subrayado es nuestro).
La falta de certificación de las cantidades efectivamente ejecutadas, por falta de la medición
precisa de las mismas, puede perjudicar en caso de que la certificación sea menor que lo
ejecutado o favorecer los intereses de la contratista de resultar mayores cantidades
certificadas que las ejecutadas, constituyendo, así en la práctica, un sistema de certificación
adelantada.
CONCLUSIÓN N° 2
El Control Interno institucional, representado por la Fiscalización de Obra, avaló
certificaciones de obras presentadas por la Contratista, con relación a ciertos rubros que al
momento de la VIS estaban en etapa de inicio o no correspondían a la totalidad de las
cantidades de trabajos ejecutados, en inobservancia de varias cláusulas, por ejemplo la
cláusula 42. Certificados de pago del PBC y las de Método de Mediciónde las EE.TT.,
además del Art. 22, inciso c) de la Ley 1535/99,que se incluyen en los documentos
contractuales yestablecen que los rubros deben ser medidos en su verdadera magnitud para
su certificación, estableciendo en la práctica, un sistema de certificación adelantada en
beneficio de las contratistas.
RECOMENDACIÓN N° 2
La institución, a través de la Fiscalización contratada y de la Supervisión del MOPC, debe
velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas y en ese sentido,
realizar las mediciones de los rubros ejecutados a efectos de su correspondiente
certificación. Al respecto, en atención a que al momento de la VIS existían cantidades de
trabajos a ser certificados, deberá informar de la situación de las diferencias citadas por el
EA, cuando la certificación final.
II) DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS
2.1. DE LAS CONDICIONES ENCONTRADAS IN SITU, DE LOS CAUCES HÍDRICOS
CON RELACIÓN A LOS GAVIONES
En los puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69 del Paquete Nº 4 -Sotec S.A., se constató la colocación
de estructuras de gaviones transversales al cauce de los arroyos, en contravención a las
EE.TT. del Convenio Modificatorio Nº 1 del 18/06/13 donde se establece:…“este trabajo
consistirá en la construcción de gaviones como obras complementarias contra la socavación,
erosión, y/o protección en las márgenes de los cursos de agua de los puentes.” (El subrayado
es nuestro).
Asimismo, se pudo comprobar que el nivel del agua era inferior a la altura de estas
estructuras, propiciando la acumulación de sedimentos, y todo tipo de residuos,por el efecto
24 (Veinticuatro)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
“dique” de las mismas (ya que la verificación se realizó en días no lluviosos), represándolo
aguas arriba.
Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el significado de*represar es:
1. tr. Detener o estancar el agua corriente. U. t. c. prnl.
3. tr. Detener, contener, reprimir. U. t. c. prnl.
Y el de * dique es: (Del neerl. dijk)
1. m. Muro o construcción para contener las aguas.
3. m. Barrera u obstáculo opuesto al avance de algo que se considera perjudicial. Opuso un
dique al avance de aquellas ideas.
Fuente: http://www.rae.es/
Esto se evidencia en las siguientes fotos:
Puente Nº 58
Puente Nº 63
Puente Nº 69
En las imágenes se aprecian los efectos de acumulación de sedimentos en el curso de agua.
25 (Veinticinco)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Por su parte, la Secretaría del Ambiente (SEAM), ante la solicitud hecha por el EA a través de
la Nota CGR Nº 05123 del 03/06/14, realizó una verificación in situ de los puentes con
gaviones en los cauces hídricos y, en su informe, remitido con el Memorando DMIA Nº
008/14 del 30/06/14Expte. CGR Nº 32399/14 se menciona lo siguiente: “Si bien esta
obstrucción permite el paso del agua. Y en épocas de mucha precipitación pluvial incluso
puede ser revesada por el nivel de las aguas; es también cierto que constituye un obstáculo
para la normal escorrentía en épocas de sequía o de poca precipitación pluvial.
Actúa como un disipador de energía del caudal del agua y retiene sedimentos tanto del tipo
arena-limo-arcilla, como así también restos vegetales que paulatinamente irán colmatando al
arroyo desde bajo el puente y hacia aguas arriba de los diques de gavión construidos, puede
que en un futuro la colmatación sea tal que afecte la dirección natural de escorrentía de
arroyos. También puede afectar al traslado de peces, crustáceos y/o sus alevines y con ello
impactando aspectos como presencia y distribución de peces en la cuenca afectada.”
En el punto 2.2.18.8 de las ETAGS: “Si se requiere interrumpir parcial o totalmente una
corriente natural de agua, por medio de obras temporales, éstas deben ser analizadas a
través de un análisis ambiental y el sitio debe ser restaurado, eliminándose todo obstáculo
que impida la libre circulación de las aguas.”
Entre las normas tendientes a prevenir y minimizar los potenciales impactos por la
construcción de obras de drenaje, alcantarillas y puentes, en el punto 2.2.16.1 se menciona lo
siguiente: “(…) El fiscal ambiental, y/o los Ingenieros residentes y asistentes, asegurarán que
todo drenaje natural existente sea mantenido libre inclusive aquellas depresiones que solo
conduzcan agua transitoriamente. El diseño de los puentes, alcantarillas, canales, acequias y
de cualquier obra de arte destinada a conservar el drenaje natural deberá ser capaz de
conducir los caudales máximos detectados en los estudios hidrológicos. La cota inferior de
todo canal será revisada por la Fiscalización para asegurar que permita el paso de aguas
bajas en épocas de sequía”.
Así mismo en el Punto 1.5.3 Efectos sobre la Geoforma se establece: “El cierre o disminución
de la sección de escurrimiento de un cauce natural obliga a las aguas a buscar cauces
alternativos, originando así procesos de erosión cuya magnitud depende de la estabilidad de
los suelos predominantes en el área. Los efectos sobre la forma del terreno pueden originar
cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las construcciones o servicios
públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades asentadas en las cercanías y
los transeúntes.” (los subrayados son nuestros)
2.2. DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE GAVIONES
CENTRALES EN LOS CAUCES DE LOS ARROYOS.
El proyecto original no contemplaba la colocación de los gaviones transversales a los cauces
de los arroyos en los puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69, que recién se introducen en el Convenio
Modificatorio Nº 1 de fecha 18/06/13, por lo que el Plan de Acción Social y Ambiental (PASA)
elaborado por la consultora ambiental de la empresa SOTEC S.A., no contempló medidas de
mitigación para dichas obras.
No obstante, se constató que en los informes ambientales, correspondientes a los dos
últimos certificados, se mencionan como medidas propuestas por la Especialista Ambiental
de Obras lo siguiente:
26 (Veintiséis)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
 “… Se realizarán modificaciones en el diseño, de modo no comprometer el caudal
ecológico del arroyo, teniendo en cuenta las estadísticas hidrológicas de la zona”
(Certif. Nº 16- Ago/13).

“…Conforme a lo solicitado por la fiscalización ambiental se realizarán modificaciones
en el diseño, rebajando ¾ partes de los gaviones centrales en los puentes Nº 57, 63 y
69, de modo no a comprometer el caudal ecológico del arroyo teniendo en cuenta las
estadísticas hidrológicas de la zona” (Certif. Nº 17 - Sep/13).
“Así mismo, en los libros de obras de fecha 18/09/13, Foja 32-Puente Nº 58, Foja 30-Puente
Nº 63 y Foja 27-Puente Nº 69 se menciona que “se deberá realizar la apertura para cauce
ecológico mínimo de gaviones”,esto refrendado por un representante de la Contratistay por el
Ing. Gustavo Fretes, por parte de la Fiscalización.
En la VIS realizada en mayo de 2014, el EA verificó el incumplimiento de dichas medidas, ya
que no se constató aperturas ni rebaje de los gaviones a excepción del Puente Nº 69 que
presentaba una pequeña apertura.
Asimismo, no se realizaron estudios específicos de caudal ecológico, por lo que las
recomendaciones de la apertura de los gaviones que permita el paso del caudal mínimo
ecológico carecen de respaldo técnico.
Así también, el monto destinado al ítem Mitigación de Impactos Ambientales fue abonado en
los certificados Nº 10 (Feb/13), Nº 11(Mar/13) y Nº 12 (Abr/13), antes de la firma del
Convenio Modificatorio, por lo que ya no se disponía de este rubro para ejecutar cualquier
medida de mitigación que fuera necesaria.
Haciendo un comparativo,entre las fotos del momento de construcción con las tomadas
durante la VIS, se observa que no se realizó el rebaje mencionado en esos informes, como
se puede ver en las fotos de abajo.
PUENTE Nº 58
Durante la ejecución de las obras
No se remitió foto
respaldatoria
Durante la VIS
27 (Veintisiete)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
PUENTE Nº 63
Durante la ejecución de las obras
Durante la VIS
PUENTE Nº 69
Durante la ejecución de las obras
Durante la VIS
CONCLUSIÓN N° 3 - PUNTOS 2.1 Y 2.2
Por falta de un Control Interno efectivo y por inobservancia de lo establecido en: las EE.TT.
del CM N° 1 del 18/06/13; el punto 2.2.18.8 de las ETAGS; el Punto 1.5.3 Efectos sobre la
Geoforma, se colocaron los gaviones de manera transversal a los cauces (no en las
márgenes), lo que al decir de la SEAM, constituye un obstáculo para la normal escorrentía en
épocas de sequía o de poca precipitación pluvial, que puede actuar como un disipador de
energía del caudal del agua reteniendo sedimentos,los que paulatinamente irán colmatando
al arroyo desde bajo el puente y hacia aguas arriba de los diques de gaviones construidos,
pudiendo en un futuro, por la colmatación, afectar la dirección natural de escorrentía de los
arroyos; pudiendo también afectar al traslado de peces, crustáceos y/o sus alevines y con
ello impactando aspectos como presencia y distribución de peces en la cuenca afectada.
De igual forma respecto a los Efectos sobre la Geoforma, se dicen que: los efectos sobre la
forma del terreno pueden originar cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las
construcciones o servicios públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades
asentadas en las cercanías y los transeúntes.
Hecho subsecuente:de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del
EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones
respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retirar parcialmente los
gaviones de los cauces de los arroyos, donde se encuentran emplazados los puentes Nos.
63 y 69, conforme las evidencias fotográficas, faltando las correspondientes al puente N° 58;
28 (Veintiocho)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
intentando con ello mitigar o reducir el riesgo de los posibles impactos expuestos en el
informe de la SEAM, al permitir sino la libre, el mejoramiento de la escorrentía del agua.
RECOMENDACIÓN N° 3 - 2.1 Y 2.2
La Institución debe observar el cumplimiento de las EE.TT., normas y leyes vigentes en
cuestiones ambientales; en especial, toda vez que requiera realizar obras que vayan a
modificar o afectar cauces, realizar el análisis ambiental requerido en las ETAGS y someterla
a la SEAM, la cual es la autoridad competente en la materia.
Así mismo, deberá informar a la SEAM sobre todo el proceso de colocación y retiro de los
gaviones.
2.3. DE LA FISCALIZACIÓN CONTRATADA
El Consorcio Indigo-Cialpa, empresa contratada por el Ministerio para la fiscalización de las
obras, no ha controladoeficientemente todos los aspectos que guardan relación con los
impactos que puedan ser ocasionados a consecuencia de la colocación de los gaviones en
los cauces de los arroyos en los puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69, en contravención al Punto 7
de la Sección V de su Contrato SG Ministro Nº 204/2012 en el que se establece, entre otras
cosas que,“deberá Evaluar al Contratista en el cumplimiento de sus responsabilidades y
objetivos ambientales definidos en las ETAG.”
Durante la VIS se pudo constatar que los gaviones afectaban el cauce mínimo,
obstaculizando el curso normal de las aguas y propiciando la acumulación de sedimentos en
contravención a las medidas de mitigación establecidas en las ETAGs, donde se busca evitar
que estas situaciones sucedan, así como se expresa en el punto 1.4: “los responsables por
las obras viales, adoptaran las medidas mínimas necesarias para (…): Evitar la erosión y
socavación de los suelos; sedimentación de los cursos de agua, lagos, lagunas, tajamares
existentes, arroyos, ríos etc.” y en el 2.2.18.8: “Si se requiere interrumpir parcial o totalmente
una corriente natural de agua, por medio de obras temporales, éstas deben ser analizadas a
través de un análisis ambiental y el sitio debe ser restaurado, eliminándose todo obstáculo
que impida la libre circulación de las aguas”(el subrayado es nuestro).
Al respecto, el arroyo Yhovy, donde se encuentra el Puente Nº 58, fue el que presentó el
caudal más bajo de los observados en la VIS, con evidencias de que los gaviones afectan
notablemente el curso normal del mismo, encontrándose como un hecho fortuito, un pez
muerto dentro de la estructura, situación que la misma SEAM menciona como impactos
potenciales a producirse si no se toman medidas como la apertura necesaria que permita
mantener un cauce ecológico adecuado. Cabe destacar, que el gavión de este puente no fue
mencionado en la Nota Nº 125 -13 I&C-DCV del 13/08/13 de la Fiscalización Indigo- Cialpa
en la que consideran la aprobación del proyecto presentado, con los siguientes ajustes “(…):
2) Mantener un cauce ecológico en aguas bajas puentes 63 y 69, con una apertura mínima
que permite un caudal mínimo en épocas de estiaje.”
Posteriormente, en la Nota I&C-Amb 52/13 del 6/11/13, la Fiscalización, remite el Vº Bº del
Informe Nº 17 Septiembre Ambiental – Final de Sotec, indicando que “(…) tras las visitas de
Final de Obra del mes de Septiembre se constató el cumplimiento de las ETAGS
especialmente en sus puntos 2.2.27 Limpieza Final de la Obra 2.2.8 Explotación de
materiales de Préstamos o Canteras, y 2.2.18 Construcción de puentes y obras especiales.
La empresa SOTEC S.A. cumplió con las ETAGs y PASA, normas y legislaciones
ambientales y de seguridad industrial vigente en el país, corroborando que la finalización de
29 (Veintinueve)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
las obras cumple con los estándares ambientales, por lo que desde el punto de vista
medioambiental se recomienda la aprobación de la obra. (El subrayado es nuestro).
Sin embargo, el proyecto, a esas alturas, ya se encontraba sin renovación de Licencia
Ambiental y sin que la SEAM estuviera al tanto de los cambios acaecidos en el Convenio
Modificatorio Nº 1 y, sin que el Contratista haya ejecutado medidas o estudios tendientes a
disminuir impactos, aun existiendo recomendaciones.
CONCLUSIÓN N° 4
La Fiscalización contratada no ha realizado un seguimiento eficiente sobre la situación
ambiental de las obras relacionadas con gaviones transversales, indicando que no existía
objeciones para la aprobación final porque se cumplían con todos los estándares
ambientales, sin tener en consideración la falta de renovación de Licencia Ambiental o
estudios técnicos que respalden aspectos de caudal ecológico mínimo o sedimentación de
los cursos de agua como consecuencia, en contravención con lo estipulado en las ETAGs.
RECOMENDACIÓN N° 4
El MOPC deberá evaluar la gestión de la Fiscalización contratada ya que la misma debería
velar el cumplimiento de las ETAGS y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones
que haya realizado antes de dar la aprobación final sin objeciones.
En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada a cargo de
terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto,
cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados.
2.4. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO
A la fecha del presente informe, el proyecto se encuentra sin Licencia Ambiental vigente, ya
que la obtenida venció en octubre de 2012.
El MOPC procedió a renovar la misma, pero en ningún momento del proceso, comunicó
oficialmente a la SEAM sobre las modificaciones realizadas en el marco del Convenio
Modificatorio Nº 1 donde se introducen gaviones de sedimentación en el cauce de los arroyos
de los Puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69, en contravención al Art. 7º) de la Resolución SEAM Nº
1960/2010 correspondiente a la Licencia Ambiental donde se establece: “Esta Licencia
Ambiental será revocada sin más trámite, en caso de: (…) a. Comprobarse fehacientemente
que se ha ocultado o alterado la información suministrada en el proceso de Evaluación de
Impacto Ambiental del proyecto.
Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental Preliminar 2014, realizado por la Dirección de
Gestión Ambiental del MOPC, no menciona las modificaciones realizadas en el Paquete Nº
4;al respecto, en el Plan de Gestión Ambiental de dicho Estudio, no se contempló al agua
superficial como medio impactado.
Por otra parte, se menciona como posible impacto, para la Etapa de Construcción del Puente,
la alteración al medio físico con la sedimentación en el curso de agua y modificación del perfil
geológico y suelos y, como medida de mitigación, el evitar el arrastre de sedimentos a los
cuerpos de agua estableciendo algunas obras temporales para la fase de construcción y
otras permanentes, que intercepten los sedimentos antes que lleguen a éstos.
30 (Treinta)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
En el Art. 4º de la Ley Nº 716/96 Que sanciona delitos contra el medio ambiente se expresa:
“Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a
2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: (…)
d) Los que realicen obras hidraúlicas tales como la canalización, desecación, represamiento
o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los
humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los
mecanismos de control de aguas o los destruyan. (El subrayado es nuestro)
CONCLUSIÓN N° 5
La entidad no ha renovado la Licencia Ambiental, de las obras luego de dos años de su
vencimiento, ni ha comunicado a la SEAM sobre las modificaciones del Paquete Nº 4,
relacionadas a los gaviones en los cursos de agua, en inobservancia de Art. 7º) de la
Resolución SEAM Nº 1960/2010 y Art. 4º de la Ley Nº 716/96.
RECOMENDACIÓN N° 5
La entidad deberá inmediatamente adecuarse a la legislación ambiental vigente y comunicar
a la SEAM sobre todo el procedimiento realizado en los cursos de agua, referente a los
gaviones transversales.
2.5. DE LA LIMPIEZA FINAL DEL SITIO DE OBRAS
Durante la VIS se pudo observar gran cantidad de sedimentos acumulados bajo los puentes,
así como restos de materiales que quedaron, principalmente de las estructuras de los
puentes antiguos, que no fueron retirados, no cumpliéndose lo establecido en el punto
2.2.16.7de las ETAGs: “Donde se encuentran los cruces de agua se deberá construir la
estructura durante la época seca o cuando la corriente es mínima, evitando degradar la
calidad del agua y reducir al mínimo la perturbación del cauce. Al finalizar la construcción de
la estructura, se retirarán del sitio todos los escombros y estructuras provisorias.” Y en el
2.2.18 Construcción de puentes y obras especiales dice: 2.2.18.1 El manejo ambiental se
centrará en evitar la contaminación de las aguas del río o cuerpos de agua cercanos, por
residuos líquidos y sólidos, entre ellos, aguas servidas, grasas, aceites y combustibles,
residuos de cemento, concreto, materiales sobrantes y otros.”
Para ejemplificar lo mencionado, se observan las siguientes fotos:
PUENTE Nº 58
31 (Treinta y uno)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
PUENTE Nº 63
PUENTE Nº 68
PUENTE Nº 69
CONCLUSIÓN N° 6
Por ineficiencia del Control Interno de obras, se dejaron residuos de construcción y
sedimentos debajo de los puentes construidos, en contravención a los numerales 2.2.16.7 y
2.2.18.1 de las ETAGs, a efectos de evitarla degradación de la calidad del agua y reducir al
mínimo la perturbación del cauce.
Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del
EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones
respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retiro de los residuos y
sedimentos; en ese sentidose toma en consideración la limpieza realizada en los puentes
32 (Treinta y dos)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
del Paquete N° 4; sin embargo se observó, según evidencias fotográficas, que no se realizó
el retiro total de restos de la vieja estructura, basura arrastrada y otros sedimentos en varios
puentes.
RECOMENDACIÓN N° 6
La entidad deberá exigir el cumplimiento de este rubro antes de la emisión de la recepción
definitiva de las obras, para todos los paquetes.
Es nuestro informe.
Asunción,febrero de 2015.
Abog. Vanesa Machuca
Asesor Legal
Lic. Andrea Ma. González
Auditor I
Arq. Gloria Ferreira Pérez
Jefe de Equipo
Ing. María Raquel Vera
Supervisora
Ing. Genaro Fernández N.
Director de Área
Ing. Derlis A. Cabrera Báez
Coordinador
Director Gral.DGCOP
33 (Treinta y tres)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CAPÍTULO III
CONCLUSIONES
CONCLUSIÓN N° 1
La Fiscalización contratada y la Supervisión del MOPC no agotaron las instancias para la que
la contratista observara el estricto cumplimiento de las EE.TT. establecidas contractualmente,
en detrimento de la calidad de la obra, de la durabilidad de las mismas y de la seguridad de
los usuarios.
CONCLUSIÓN N° 2
El Control Interno institucional, representado por la Fiscalización de Obra, avaló
certificaciones de obras presentadas por la Contratista, con relación a ciertos rubros que al
momento de la VIS estaban en etapa de inicio o no correspondían a la totalidad de las
cantidades de trabajos ejecutados, en inobservancia de varias cláusulas, por ejemplo la
cláusula 42. Certificados de pago del PBC y las de Método de Medición de las EE.TT.,
además del Art. 22, inciso c) de la Ley 1535/99, que se incluyen en los documentos
contractuales y establecen que los rubros deben ser medidos en su verdadera magnitud para
su certificación, estableciendo en la práctica, un sistema de certificación adelantada en
beneficio de las contratistas.
CONCLUSIÓN N° 3 - PUNTOS 2.1 Y 2.2
Por falta de un Control Interno efectivo y por inobservancia de lo establecido en: las EE.TT.
del CM N° 1 del 18/06/13; el punto 2.2.18.8 de las ETAGS; el Punto 1.5.3 Efectos sobre la
Geoforma, se colocaron los gaviones de manera transversal a los cauces (no en las
márgenes), lo que al decir de la SEAM, constituye un obstáculo para la normal escorrentía en
épocas de sequía o de poca precipitación pluvial, que puede actuar como un disipador de
energía del caudal del agua reteniendo sedimentos, los que paulatinamente irán colmatando
al arroyo desde bajo el puente y hacia aguas arriba de los diques de gaviones construidos,
pudiendo en un futuro, por la colmatación, afectar la dirección natural de escorrentía de los
arroyos; pudiendo también afectar al traslado de peces, crustáceos y/o sus alevines y con
ello impactando aspectos como presencia y distribución de peces en la cuenca afectada.
De igual forma respecto a los Efectos sobre la Geoforma, se dicen que: los efectos sobre la
forma del terreno pueden originar cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las
construcciones o servicios públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades
asentadas en las cercanías y los transeúntes.
Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del
EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones
respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retirar parcialmente los
gaviones de los cauces de los arroyos, donde se encuentran emplazados los puentes Nos.
63 y 69, conforme las evidencias fotográficas, faltando las correspondientes al puente N° 58;
intentando con ello mitigar o reducir el riesgo de los posibles impactos expuestos en el
informe de la SEAM, al permitir sino la libre, el mejoramiento de la escorrentía del agua.
CONCLUSIÓN N° 4
34 (Treinta y cuatro)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
La Fiscalización contratada no ha realizado un seguimiento eficiente sobre la situación
ambiental de las obras relacionadas con gaviones transversales, indicando que no existía
objeciones para la aprobación final porque se cumplían con todos los estándares
ambientales, sin tener en consideración la falta de renovación de Licencia Ambiental o
estudios técnicos que respalden aspectos de caudal ecológico mínimo o sedimentación de
los cursos de agua como consecuencia, en contravención con lo estipulado en las ETAGs.
CONCLUSIÓN N° 5
La entidad no ha renovado la Licencia Ambiental, de las obras luego de dos años de su
vencimiento, ni ha comunicado a la SEAM sobre las modificaciones del Paquete Nº 4,
relacionadas a los gaviones en los cursos de agua, en inobservancia de Art. 7º) de la
Resolución SEAM Nº 1960/2010 y Art. 4º de la Ley Nº 716/96.
CONCLUSIÓN N° 6
Por ineficiencia del Control Interno de obras, se dejaron residuos de construcción y
sedimentos debajo de los puentes construidos, en contravención a los numerales 2.2.16.7 y
2.2.18.1 de las ETAGs, a efectos de evitar la degradación de la calidad del agua y reducir al
mínimo la perturbación del cauce.
Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del
EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones
respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retiro de los residuos y
sedimentos; en ese sentidose toma en consideración la limpieza realizada en los puentes
del Paquete N° 4; sin embargo se observó, según evidencias fotográficas, que no se realizó
el retiro total de restos de la vieja estructura, basura arrastrada y otros sedimentos en varios
puentes.
CONCLUSIÓN N° 7
El Ministerio se demoró excesivamente en la aprobación de los Convenios Modificatorios
para la ampliación de los plazos de ejecución de las obras por diferentes motivos, por lo que
esa propia demora fue incluida en el traslado de la fecha de terminación, acarreando con ello,
el aumento de costos de construcción del proyecto por mayor permanencia en obra de la
contratista, la fiscalización y los recursos propios, de igual manera, mayores costos para la
administración de los contratos, amén de los reajustes que pudieran llegar a darse, todos los
cuales deben ser absorbidos por el Ministerio, disminuyendo la eficiencia en el
gerenciamiento de los recursos públicos invertidos.
CONCLUSIÓN N° 8
Los Libros de Obras verificados no fueron completados con la debida diligencia y nivel de
detalles requeridos, a efectos de que puedan servir para el control y la supervisión de las
obras a partir de las mismas y la toma de decisiones con relación a reclamos que la
contratista pudiera realizar.
35 (Treinta y cinco)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
CAPÍTULO IV
RECOMENDACIONES
RECOMENDACIÓN N° 1
La Institución debe fortalecer el Control Interno de Obras Públicas ejercido a través de la
Fiscalización y Supervisión, velando porque se cumplan a cabalidad todas las condiciones
contractuales establecidas.
En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada a cargo de
terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto,
cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados.
RECOMENDACIÓN N° 2
La institución, a través de la Fiscalización contratada y de la Supervisión del MOPC, debe
velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas y en ese sentido,
realizar las mediciones de los rubros ejecutados a efectos de su correspondiente
certificación. Al respecto, en atención a que al momento de la VIS existían cantidades de
trabajos a ser certificados, deberá informar de la situación de las diferencias citadas por el
EA, cuando la certificación final.
RECOMENDACIÓN N° 3 - 2.1 Y 2.2
La Institución debe observar el cumplimiento de las EE.TT., normas y leyes vigentes en
cuestiones ambientales; en especial, toda vez que requiera realizar obras que vayan a
modificar o afectar cauces, realizar el análisis ambiental requerido en las ETAGS y someterla
a la SEAM, la cual es la autoridad competente en la materia.
RECOMENDACIÓN N° 4
El MOPC deberá evaluar la gestión de la Fiscalización contratada ya que la misma debería
velar el cumplimiento de las ETAGS y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones
que haya realizado antes de dar la aprobación final sin objeciones.
En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada a cargo de
terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto,
cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados.
RECOMENDACIÓN N° 5
La entidad deberá inmediatamente adecuarse a la legislación ambiental vigente y comunicar
a la SEAM sobre todo el procedimiento realizado en los cursos de agua, referente a los
gaviones transversales.
RECOMENDACIÓN N° 6
La entidad deberá exigir el cumplimiento de este rubro antes de la emisión de la recepción
definitiva de las obras, para todos los paquetes.
36 (Treinta y seis)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
RECOMENDACIÓN N° 7
Siendo que la ejecución de obras con recursos públicos se rige por expresas normativas; la
Institución, debe adecuar su gestión a lo establecido por las mismas y en ese sentido, de
modo específico, velar porque se cumplan los plazos contractuales estipulados en el
contrato, cuidando de que, tanto las solicitudes de prórroga, como las respuestas a las
mismas, se realicen antes del fenecimiento del plazo; y que la concesión de las prórrogas o
ampliaciones de plazos, correspondan efectivamente a causas que no sean imputables a la
contratista y conforme al informe de la Fiscalización de obra.
Por otro lado, de darse las circunstancias, deberán iniciar las acciones pertinentes a fin de
proceder a recuperar y resarcir los daños por pagos mal efectuados, no percibidos y/o
retenciones indebidas por la entidad, acorde a la naturaleza de cada observación expuesta.
Asimismo, en el eventual caso de que, a consecuencia de los mismos, surgieren indicios de
responsabilidad civil y/o penal de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, se
encuentra compelida a impulsar los trámites de rigor correspondientes en los ámbitos
jurisdiccionales y, en su caso, dar intervención a la Procuraduría General de la República.
RECOMENDACIÓN N° 8
La Supervisión del MOPC debe velar por que la Fiscalización contratada acuda a los sitios de
obras con más frecuencia y que deje asentadas en los Libros de Obras, las instrucciones a
seguir para la ejecución de los trabajos así como los pormenores encontrados en cada visita.
37 (Treinta y siete)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
ANEXOS
38 (Treinta y ocho)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
ANEXO A
DEL CONTROL INTERNO
A. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS
A.1. DE LA CONCESIÓN DE PRÓRROGAS
Del análisis de los documentos proveídos por el ministerio, se observa que de los 3 (tres)
paquetes verificados por el EA, sólo uno de ellos, el Paquete Nº 4 fue terminado en tiempo
razonable, considerando las prórrogas concedidas.
Al respecto, las prórrogas concedidas por paquete, en concepto de lluvias y sus
consecuencias, se dieron de la siguiente manera:
PAQUETE Nº 2
1
D.C.V. Nº 605
18/06/2013
CANT.
DÍAS
14
2
D.C.V. Nº 1243
11/11/2013
34
9,32 %
02/11/2013
Lluvia y consecuencias
3
D.C.V. Nº 1356
24/12/2013
28
7,67 %
30/11/2013
4
D.C.V. Nº 21
10/01/2014
66
18,08 %
04/02/2014
5
D.C.V. Nº 141
10/02/2014
23
6,30 %
04/03/2014
6
D.C.V. Nº 322
24/03/2014
30
8,22 %
03/04/2014
Lluvia y consecuencias
Retraso p/ emisión del
C.M. Nº 1
Lluvia y consecuencias
Demora en el pago de
certificados.
7
D.C.V. Nº 413
11/04/2014
18
4,93 %
22/04/2014
213
58,36 %
Nº
NOTA Nº
FECHA
Sub-Total
%
3,84 %
FECHA DE
MOTIVO
TERMINACIÓN
23/05/2013
Lluvia y consecuencias
Lluvia y consecuencias
De los 213 (doscientos trece) días concedidos, 117 (ciento diecisiete) corresponden a Lluvia
y consecuencias lo que representa el 32,05 % del plazo contractual (365 días).
También se observa, que se produjeron atrasos por causas no imputables al contratista,
como ser el Retraso p/ emisión del C.M. Nº 1 y la Demora en el pago de certificados,
sumando 96 días, lo que representa el 26,30 % del atraso, generando gastos administrativos
innecesarios.
PAQUETE Nº 3
09/04/2013
CANT.
DÍAS
73
20,00 %
D.C.V. Nº 1022
02/10/2013
181
49,59 %
D.C.V. Nº 355
31/03/2014
Sub-Total
74
328
20,27 %
89,86 %
Nº
NOTA Nº
FECHA
1
D.C.V. Nº 289
2
3
%
FECHA DE
MOTIVO
TERMINACIÓN
21/07/2013
Lluvia y consecuencias
120 días por eventos
compensables y 61 días
31/03/2014
por lluvia y
consecuencias
13/06/2014
Lluvia y consecuencias
De los 328 (trescientos veintiocho) días concedidos, 208 (doscientos ocho) corresponden a
Lluvia y consecuencias lo que representa el 56,99 % del plazo contractual (365 días).
39 (Treinta y nueve)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Asimismo, se observa que se concedieron 120 días por eventos compensables, lo que
representa 32,88 % del desplazamiento contractual, dichos eventos compensables no fueron
aclarados a qué corresponden.
PAQUETE Nº 4
Nº
NOTA Nº
1 D.C.V. Nº 606
FECHA
18/06/2013
CANT.
DÍAS
21
%
5,75%
2 D.C.V. Nº 839
09/08/2013
30
8,22%
09/09/2013
Lluvia y consecuencias
3 D.C.V. Nº 1093
22/10/2013
9
2,47%
18/09/2013
Lluvia y consecuencias
60
16,44%
Sub-Total
FECHA DE
TERMINACIÓN
MOTIVO
30/05/2013
Lluvia y consecuencias
A éste paquete se le concedió la prórroga exclusivamente por lluvias y sus consecuencias,
representando tan sólo el 16,44 % del plazo contractual (365 días).
Haciendo la comparación entre los tres paquetes, notamos que el Paquete Nº 3 es el más
atrasado y el que más días de prórrogas tuvo.
Llama la atención, que los paquetes que tienen menor cantidad de puentes, tres (3) cada
uno, sean los más atrasados y, el Paquete Nº 4 que tiene 5 (cinco) puentes, haya podido
terminar en un tiempo prudencial, con las prórrogas concedidas, teniendo en cuenta que los
tres paquetes se encuentran en el mismo departamento (Caaguazú).
A.2. DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL
El Ministerio firmó contrato con los contratistas de los 3 (tres) paquetes el 05/12/11 y la fecha
de la Orden de Inicio fue el 09/05/12, cuya fecha contractual de terminación era el 09/05/13.
Ante la revisión de los documentos contractuales y a las condiciones encontradas en las
zonas de obras, según alegan los contratistas y la fiscalización contratada, se concedieron
ampliaciones de plazos, en los tres paquetes, mediante convenios modificatorios. Éstos son:
PAQUETE Nº 2
El Alcance del C.M. Nº 1 dice: Las modificaciones a implementarse a través del Convenio
Modificatorio N° 1 se basan en las condiciones encontradas en la zona de obras. Dichas
modificaciones fueron elaboradas por la Fiscalización y el equipo técnico de la Contratista.
Las modificaciones introducidas son necesarias para el logro de una obra funcional,
atendiendo los requerimientos técnicos acordes con las características de la vía.
Los cambios a realizarse involucran en sí la variación de las cantidades de trabajos
contractuales adecuándolas a las condiciones reales existentes, como también la
incorporación de un nuevo ítem para la correcta terminación de la Obra.
El Convenio Modificatorio Nº 1 fue aprobado por Res. Nº 1691 del 29/11/13, al que le
corresponde el Contrato SG Ministro Nº 156 del 05/12/13 - Addenda al contrato, concediendo
una ampliación del plazo contractual de 126 días o 4,2 meses (34,52 % del plazo
contractual) siendo la nueva fecha de terminación el 12/09/13, quedando de la siguiente
manera:
1. Ampliación de plazo por aumento de cantidades: 72 días, que corresponden al
19,73 % del plazo contractual.
40 (Cuarenta)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
2. Ampliación de plazo por demora en la entrega del cambio del proyecto: 54 días,
que corresponden al 14,79 % del plazo contractual.
Dicho Convenio Modificatorio fue aprobado recién 210 días después de la fecha de
terminación contractual y, si a eso le sumamos los 126 días de ampliación del plazo
contractual en él concedidos, tenemos un desplazamiento de 336 días que corresponden al
92,05 % del plazo contractual (365 días).
Por otro lado, llama la atención que el convenio se firmó 84 días después de la nueva fecha
establecida para terminación (12/09/13).
Asimismo, la CGR realizó la verificación in situ de este paquete en fecha 05 y 06 de mayo de
2014, 236 días después de la fecha de terminación establecida en el C.M. Nº 1, sin embargo,
las obras del puente Nº 70 se encontraban aún en ejecución.
PAQUETE Nº 3
El Alcance del C.M. Nº 1 dice: Las Modificaciones a implementarse a través del Convenio
Modificatorio N° 1 se basan en la revisión y actualización de los Proyectos adjudicados.
Dichas modificaciones fueron elaboradas por la Fiscalización y el equipo técnico de la
Contratista.
Las modificaciones y Variaciones introducidas son necesarias para adecuar los proyectos a
las condiciones reales constatadas en zonas de obras y para el mantenimiento de la
circulación de vehículos y peatones en forma segura a través de los puentes de madera
existentes.
Las modificaciones y Variaciones involucran la Modificación de las cantidades de Trabajos
Originales, actualizándolas de acuerdo a las necesidades constatadas in situ y la inclusión de
algunos ítems adecuándolas a los requerimientos reales de las Obras.
El Convenio Modificatorio Nº 1 fue firmado el 12/06/13, el cual está aprobado por Res. Nº 745
del 07/06/13, concediendo una ampliación del plazo contractual de 72 días (19,72 % del
plazo contractual) por aumento de trabajos, con esto la nueva fecha de terminación quedó
para el 20/07/2013.
Sin embargo, al momento de la VIS, que se realizó el 07/05/14 (291 días después de la
nueva fecha de terminación), las obras de los 3 puentes se encontraban bastante atrasadas.
PAQUETE Nº 4
El Alcance del C.M. Nº 1 dice: Las Modificaciones a implementarse a través del Convenio
Modificatorio N° 1 se basan en la revisión y actualización de los Proyectos adjudicados.
Dichas modificaciones fueron elaboradas por la Fiscalización y el equipo técnico de la
Contratista.
Las modificaciones y Variaciones introducidas son necesarias para adecuar los proyectos a
las condiciones reales constatadas en zonas de obras y para el mantenimiento de la
circulación de vehículos y peatones en forma segura a través de los puentes de madera
existentes.
Las modificaciones y Variaciones involucran la Modificación de las cantidades de Trabajos
Originales, actualizándolas de acuerdo a las necesidades constatadas in situ y la inclusión de
algunos ítems adecuándolas a los requerimientos reales de las Obras.
41 (Cuarenta y uno)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
El Convenio Modificatorio Nº 1 fue firmado el 18/06/13, el cual está aprobado por Res. Nº 774
del 17/06/13, concediendo una ampliación del plazo contractual de 62 días (16,99 % del
plazo contractual) por variación de las cantidades previstas en el Contrato, con esto la nueva
fecha de terminación quedó para el 10/07/2013.
Al momento de la VIS, las obras estaban concluidas y con Certificado de terminación de
obras del 30/09/13.
Las decisiones administrativas adoptadas a destiempo o con demoras, por falta de
información precisa o por excesiva centralización de las facultades administrativas, prolonga
el tiempo de ejecución de las obras, en consecuencia de los contratos, aparejando consigo el
aumento de costos de construcción del proyecto (mayor permanencia en obra contratista,
fiscalización, recursos propios, etc.) que al final deben ser absorbidos por el comitente,
disminuyendo la eficiencia en la administración de los recursos públicos invertidos.
CONCLUSIÓN N° 7
El Ministerio se demoró excesivamente en la aprobación de los Convenios Modificatorios
para la ampliación de los plazos de ejecución de las obras por diferentes motivos, por lo que
esa propia demora fue incluida en el traslado de la fecha de terminación, acarreando con ello,
el aumento de costos de construcción del proyecto por mayor permanencia en obra de la
contratista, la fiscalización y los recursos propios, de igual manera, mayores costos para la
administración de los contratos, además de los reajustes que pudieran llegar a darse, todos
los cuales deben ser absorbidos por el Ministerio, disminuyendo la eficiencia en el
gerenciamiento de los recursos públicos invertidos.
RECOMENDACIÓN N° 7
Siendo que la ejecución de obras con recursos públicos se rige por expresas normativas; la
Institución, debe adecuar su gestión a lo establecido por las mismas y en ese sentido, de
modo específico, velar porque se cumplan los plazos contractuales estipulados en el
contrato, cuidando de que, tanto las solicitudes de prórroga, como las respuestas a las
mismas, se realicen antes del fenecimiento del plazo; y que la concesión de las prórrogas o
ampliaciones de plazos, correspondan efectivamente a causas que no sean imputables a la
contratista y conforme al informe de la Fiscalización de obra.
Por otro lado, de darse las circunstancias, deberán iniciar las acciones pertinentes a fin de
proceder a recuperar y resarcir los daños por pagos mal efectuados, no percibidos y/o
retenciones indebidas por la entidad, acorde a la naturaleza de cada observación expuesta.
Asimismo, en el eventual caso de que, a consecuencia de los mismos, surgieren indicios de
responsabilidad civil y/o penal de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, se
encuentra compelida a impulsar los trámites de rigor correspondientes en los ámbitos
jurisdiccionales y, en su caso, dar intervención a la Procuraduría General de la República.
A.3. DEL LIBRO DE OBRAS
Los libros de obras se encontraban en poder de los contratistas, pero fueron puestos a la
vista del equipo auditor.
42 (Cuarenta y dos)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
En general, se encontró que las anotaciones hechas en ellos son breves, no se describen los
trabajos ejecutados ni los pormenores encontrados en el desarrollo de las tareas, etc., en
algunos casos se observa que la fiscalización no los ha suscrito por varios días.
En las siguientes fotos se refleja lo encontrado en el momento de la verificación.
PAQUETE Nº 2
Puente Nº 68
Algunas hojas sin firma de la fiscalización.
PAQUETE Nº 3
Puente Nº 71
Puente Nº 72
43 (Cuarenta y tres)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
PAQUETE Nº 4
Puente Nº 58
Puente Nº 59
Puente Nº 63
Puente Nº 65
Puente Nº 69
Las NORMAS BÁSICAS y de CONTROL INTERNO del Manual Tesareko, en su NTCI- N°
15.16 LIBRO DE OBRA, dice: “Toda construcción deberá contar con una memoria que
contenga una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus
pormenores. La unidad administrativa responsable de la fiscalización de la obra deberá
mantener permanentemente en el sitio de la obra y bajo custodia del fiscalizador, un libro
debidamente autorizado y prenumerado en triplicado, en el que se deberán anotar las
instrucciones que el supervisor o fiscalizador emitan al contratista sobre la ejecución de los
trabajos. El libro de obra sirve para controlar y facilitar la supervisión de la misma.
El contratista y el supervisor harán constar en el libro de obra las observaciones y consultas
que se estimen necesarias y dichos asientos se considerarán conocidos por ambas partes”
(el subrayado es nuestro).
44 (Cuarenta y cuatro)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
Por lo que los Libros de Obras cumplen una función de extraordinaria importancia en el
desarrollo de la obra, al recoger todos los pormenores que se produzcan en la misma,
registradas por el Residente o responsable del Contratista, como del Fiscal, que toma
conocimiento de ello y lo refrenda e imparte las instrucciones correspondientes.
CONCLUSIÓN N° 8
Los Libros de Obras verificados no fueron completados con la debida diligencia y nivel de
detalles requeridos, a efectos de que puedan servir para el control y la supervisión de las
obras a partir de las mismas y la toma de decisiones con relación a reclamos que la
contratista pudiera realizar.
RECOMENDACIÓN N° 8
La Supervisión del MOPC debe velar por que la Fiscalización contratada acuda a los sitios de
obras con más frecuencia y que deje asentadas en los Libros de Obras, las instrucciones a
seguir para la ejecución de los trabajos así como los pormenores encontrados en cada visita.
45 (Cuarenta y cinco)
RES. CGR Nº 723/13
IF/IT/004/MOPC/2015
ANEXO B
LISTADO DE AUTORIDADES
NOMBRE
CARGO
Gral. Brig. (R) Cecilio Pérez Bordón
Abogado Enrique Salyn Buzarquis
A la firma del contrato (2011)
Ministro
Econ. Ramón Jiménez Gaona
Econ. Felipe Huerta Delgado
Lic. Roberto Carlos Enrique Caballero
Viceministro de
Administración y
Finanzas
Ing. Rodolfo Segovia
Viceministro de
Obras Públicas
Director de
Caminos
Vecinales (DCV)
Hasta enero de 2015
A la firma del contrato (2011)
En la actualidad
Paquete N° 2
Supervisión MOPC
Ing. Alejandro Tiozzo
Consorcio Indigo - Cialpa
En la actualidad
En la actualidad
Ing. Estanislao Adorno
Ing. César Bolla
A la firma del contrato (2011)
A la firma del contrato (2011)
Ing. José Fernando Segovia Barúa
Ing. Benigno Lezcano
Del 22/06/2012 al 15/08/2012
En la actualidad
Ing. Leoncio Derlis Rojas Molinas
Ing. Walter Causarano
OBSERVACIÓN
Paquete N° 3
Paquete N° 4
Fiscalización
Contrato SG Ministro Nº
204del 24/10/2012
Sistema de Gestión de la Calidad
Código:
FO-CO 7.2-15/01
RESUMEN EJECUTIVO
Versión:
5
1. Antecedentes.
Res. CGR Nº 723 del 24/09/2013 "POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE
UNA INSPECCIÓN TÉCNICA A LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE
HORMIGÓN ARMADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y
ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 69/2011".
1.2 Alcance de la Actividad de Control
Entidad Controlada:
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones.
Objeto de la Actividad de Control:
 Verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas,
así como de la razonabilidad y oportunidad de las modificaciones aprobadas.
 Determinar la correspondencia entre las cantidades de obras ejecutadas y las
sumas abonadas en dicho concepto.
 Establecer las condiciones de calidad de las obras ejecutadas con relación a las
EE.TT. determinadas contractualmente.
 Comprobar la correspondencia del avance físico – financiero de la obra.
 Evaluar los sistemas de supervisión y fiscalización de obras, desarrollados en
orden al cumplimiento de los objetivos de la entidad.
 Comprobar la disponibilidad de los fondos financieros necesarios para la ejecución
de las obras.
 Verificar que las obras constituyen propiedad de la Institución.
 Constatar la diligencia en la administración de los recursos destinados a las obras,
en términos de eficiencia en la utilización de los recursos durante el proceso
productivo.
 Evaluar el Control Interno existente, en cuanto a las operaciones y actividades
efectuadas por las dependencias vinculadas directamente a los procesos que
tengan relación con la ejecución de la obra.
 Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de contratación de obra
pública y demás disposiciones normativas aplicables.
 Evaluar el cumplimiento efectivo de la legislación de Impacto Ambiental.
Tipo de Actividad de control:
Inspección Técnica (IT).
Periodo Controlado:
Desde la adjudicación y firma de contrato hasta la fecha de verificación “in situ” de las
diferentes obras, en correspondencia al último certificado de obra que fuera
presentado y obligado o pagado por la Institución.
1.3 Nómina de principales autoridades afectadas al alcance de la actividad de
control.
NOMBRE
CARGO
Gral. Brig. (R) Cecilio Pérez Bordón
Abogado Enrique SalynBuzarquis
A la firma del contrato (2011)
Ministro
Econ. Ramón Jiménez Gaona
Econ. Felipe Huerta Delgado
Lic. Roberto Carlos Enrique Caballero
Viceministro de
Administración y
Finanzas
Ing. Rodolfo Segovia
Viceministro de
Obras Públicas
Director de Caminos
Vecinales (DCV)
Hasta enero de 2015
A la firma del contrato (2011)
En la actualidad
Paquete N° 2
Supervisión MOPC
Ing. Alejandro Tiozzo
Consorcio Indigo - Cialpa
En la actualidad
En la actualidad
Ing. Estanislao Adorno
Ing. César Bolla
A la firma del contrato (2011)
A la firma del contrato (2011)
Ing. José Fernando Segovia Barúa
Ing. Benigno Lezcano
Del 22/06/2012 al 15/08/2012
En la actualidad
Ing. Leoncio Derlis Rojas Molinas
Ing. Walter Causarano
OBSERVACIÓN
Paquete N° 3
Paquete N° 4
Fiscalización
Contrato SG Ministro Nº 204 del
24/10/2012
2. Siglas utilizadas.
Arq.
Cl.
CGR
CM
DGCOP
DCOAC
DCV
EA
ECON.
EETT
GRAL. BRIG.
Hº Aº
Ing.
IT
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
Arquitecto/a
Control Interno
Contraloría General de la República
Convenio Modificatorio
Dirección General de Control de Obras Públicas de la CGR
Dirección de Control de Obras de la Administración Central
Dirección de Caminos Vecinales
Equipo Auditor
Economista
Especificaciones Técnicas
General de Brigada
Hormigón Armado
Ingeniero/a
Inspección Técnica
Lic.
LO
LP
MOPC
N/A
Res.
SEAM
Nº
PBC
VIS
3.
:
:
:
:
:
:
:
:
:
:
Licenciado/a
Libro de Obras
Licitación Pública
Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones
No aplica
Resolución
Secretaría del Ambiente
Número
Pliego de Bases y Condiciones
Verificación In Situ
Información de la entidad controlada.
MISIÓN
Promover el desarrollo económico y social del Paraguay a través de la provisión de
servicios de infraestructura básica de calidad.
VISIÓN
En el marco de su MISIÓN el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha
establecido su VISIÓN para determinar sus Objetivos Institucionales a mediano y largo
plazo. A través de la misma determina cómo quiere verse en relación con:
* La satisfacción de sus clientes (partes interesadas) actuales y potenciales,
* Respecto a sus servicios actuales y futuros,
* La satisfacción de sus funciones e impacto en la sociedad y,
* Qué resultados institucionales claves pretende alcanzar en los próximos años.
De lo precedentemente expuesto, el contenido de la Visión del MOPC se enuncia de la
siguiente manera referente a: Organismo rector en el desarrollo y mantenimiento de la
infraestructura nacional altamente profesional, transparente y comprometida con el
resultado.
OBJETIVOS Y FUNCIONES
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de
elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente
a las Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA,
a cargo de la Unidad de Coordinación Institucional
El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su
competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción,
comercialización y consumo del país.
Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de bienes y servicios
públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas,
Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos Nacionales."
El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano del Poder Ejecutivo
tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias:
a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del Ministerio y servir de
vínculo entre las Entidades Autárquicas pertinentes y el Poder Ejecutivo;
b) Establecer el relacionamiento político, legal, administrativo, financiero y técnico con
el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras Ministeriales del Estado, así como
otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionados con sus funciones y
responsabilidades, y así cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo
nacional;
c) La administración del buen uso y cuidado de los bienes patrimoniales del Estado a
cargo del Ministerio. La administración patrimonial de los Entes Descentralizado
relacionados a la Cartera serán ejercidos conforme a lo dispuesto en sus
respectivas Cartas Orgánicas;
d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, así como sancionar sobre los abusos, de
los bienes y servicios públicos correspondiente a la Cartera;
e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las autoridades
correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo en conformidad con las
disposiciones legales al respecto. Los Entes Descentralizados relacionados a la
Cartera, referente a esta materia, deberán proceder conforme a lo dispuesto en sus
respectivas Cartas Orgánicas;
f) Programar, administrar y controlar el uso de los recursos financieros, económicos,
humanos y tecnológicos para responder a las necesidades nacionales e
institucionales de sus funciones;
g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar políticas que deben ser
adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; y
h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a las funciones del
Ministerio y sus dependencia".
4.
Principales Hallazgos.
a. La Fiscalización contratada y la Supervisión del MOPC no agotaron las instancias
para la que la contratista observara el estricto cumplimiento de las EE.TT.
establecidas contractualmente, en detrimento de la calidad de la obra, de la
durabilidad de las mismas y de la seguridad de los usuarios.
b. El Control Interno institucional, representado por la Fiscalización de Obra, avaló
certificaciones de obras presentadas por la Contratista, con relación a ciertos rubros
que al momento de la VIS estaban en etapa de inicio o no correspondían a la
totalidad de las cantidades de trabajos ejecutados, estableciendo en la práctica, un
sistema de certificación adelantada en beneficio de las contratistas.
c. Por falta de un Control Interno efectivo y por inobservancia de lo establecido en las
EE.TT. del CM N° 1, y en las ETAGS; se colocaron los gaviones de manera
transversal a los cauces (no en las márgenes), lo que al decir de la SEAM,
constituye un obstáculo para la normal escorrentía en épocas de sequía o de poca
precipitación pluvial.
Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por
parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de
sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de
retirar parcialmente los gaviones de los cauces de los arroyos, donde se
encuentran emplazados los puentes Nos. 63 y 69, conforme las evidencias
fotográficas, faltando las correspondientes al puente N° 58; intentando con ello
mitigar o reducir el riesgo de los posibles impactos expuestos en el informe de la
SEAM, al permitir sino la libre, el mejoramiento de la escorrentía del agua.
d. La Fiscalización contratada no ha realizado un seguimiento eficiente sobre la
situación ambiental de las obras relacionadas con gaviones transversales, indicando
que no existía objeciones para la aprobación final porque se cumplían con todos los
estándares ambientales, sin tener en consideración la falta de renovación de
Licencia Ambiental o estudios técnicos que respalden aspectos de caudal ecológico
mínimo o sedimentación de los cursos de agua como consecuencia, en
contravención con lo estipulado en las ETAGs.
e. La entidad no ha renovado la Licencia Ambiental, de las obras luego de dos años de
su vencimiento, ni ha comunicado a la SEAM sobre las modificaciones del Paquete
Nº 4, relacionadas a los gaviones en los cursos de agua.
f. Por ineficiencia del Control Interno de obras, se dejaron residuos de construcción y
sedimentos debajo de los puentes construidos.
Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por
parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de
sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de
retiro de los residuos y sedimentos; en ese sentido se toma en consideración la
limpieza realizada en los puentes del Paquete N° 4; sin embargo se observó, según
evidencias fotográficas, que no se realizó el retiro total de restos de la vieja
estructura, basura arrastrada y otros sedimentos en varios puentes.
g. El Ministerio se demoró excesivamente en la aprobación de los Convenios
Modificatorios para la ampliación de los plazos de ejecución de las obras por
diferentes motivos, por lo que esa propia demora fue incluida en el traslado de la
fecha de terminación, acarreando con ello, el aumento de costos de construcción
del proyecto por mayor permanencia en obra de la contratista, la fiscalización y los
recursos propios, de igual manera, mayores costos para la administración de los
contratos.
5.
Plan de Mejoramiento: Solicitado con la remisión del Informe Final a la Institución, el
cual será evaluado por el EA, luego del plazo de 30 días concedido para su
presentación.
6.
Reportes de Indicios de Hechos Punibles contra el Patrimonio y/o Comunicación
Interna CGR: N/A.
7.
Responsables de la Actividad de control: DGCOP-DCOAC
Arq. Gloria M. Ferreira Pérez
Jefe de Equipo
Ing. Genaro Fernández Núñez
DIRECTOR DE ÁREA
Ing. Ma. Raquel Vera Cartes
Supervisora
Ing. Derlis Cabrera Báez
DIRECTOR GENERAL – DGCOP
DIRECCIÓN GENERAL DE
CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS