Informe Final Res. CGR Nº 723/13, Ministerio de Obras Públicas y
Transcripción
Informe Final Res. CGR Nº 723/13, Ministerio de Obras Públicas y
1 (Uno) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA INFORME FINAL Resolución CGR No 723/13 Inspección Técnica a la obra: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 09/2011. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES AÑO: 2015 CGR – DGCOP/IT/004/MOPC/2015 Febrero/2015 2 (Dos) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 3 (Tres) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Resolución CGR No 723/13 Inspección Técnica a la obra: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 09/2011. CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA OSCAR RUBÉN VELÁZQUEZ GADEA Contralor General NANCY TORREBLANCA Subcontralor General EQUIPO AUDITOR - DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS Ing. Derlis A. Cabrera Báez DIRECTOR GENERAL DGCOP Ing. Genaro E. Fernández Núñez DIRECTOR DCOAC Ing. Ma. Raquel Vera Cartes SUPERVISORA AUDITORES DCOAC Arq. Gloria M. Ferreira Pérez Jefe de Equipo Lic. Andrea González Auditor I 4 (Cuatro) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CONTENIDO GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS CAPÍTULO I 1.1. ANTECEDENTES 1.2. CUADRO GENERAL DE CONTROL CAPÍTULO II - DESARROLLO DE HALLAZGOS I) DE LAS OBRAS VERIFICADAS 1.1 DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS 1.2 DE LA CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS II) DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS CAPÍTULO III – CONCLUSIONES CAPITULO IV – RECOMENDACIONES ANEXOS ANEXO A–DEL CONTROL INTERNO ANEXO B – LISTADO DE AUTORIDADES ANEXO C – EVALUACIÓN DEL DESCARGO 5 (Cinco) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 GLOSARIO DE TÉRMINOS UTILIZADOS Art. Arq. CL. Cl. c/ CGR EA MOPC DGCOP DCOAC EETT Hº Hº Aº Ing. IT Lic. LO LP Res. Sr/a. TDR G. m m2 m3 cm Nº OP OSC PBC POA Res. VIS SGC : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : : Artículo Arquitecto/a Cláusula Control Interno Con Contraloría General de la República Equipo Auditor Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones Dirección General de Control de Obras Públicas de la CGR Dirección de Control de Obras de la Administración Central Especificaciones Técnicas Hormigón Hormigón Armado Ingeniero/a Inspección Técnica Licenciado/a Libro de Obras Licitación Pública Resolución Señor/a Términos de Referencia Guaraníes Metros Metros cuadrados Metros cúbicos Centímetros Número Obras Públicas Organismo Superior de Control Pliego de Bases y Condiciones Plan Operativo Anual Resolución Verificación In Situ Sistema de Gestión de Calidad 6 (Seis) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CAPÍTULO I - ANTECEDENTES Resolución CGR N° 723/13 Inspección Técnica a la obra: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 09/2011. Entidad Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones - MOPC Origen La IT se realizó como labor de control prevista en el POA 2014 – DGCOP, cuya elección se debió a la importancia económica, política y social de las inversiones realizadas en la ejecución de las OP, y por debilidades del CI institucional, verificados en trabajos anteriores. General Evaluar la eficiencia de la administración de los recursos empleados en la ejecución de los contratos; en cuanto a los costos, la calidad y tiempos empleados; así como, la adecuación de los mismos a las leyes vigentes en materia de contrataciones públicas y de impacto ambiental. Objetivos Específicos 1. Verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas, así como de la razonabilidad y oportunidad de las modificaciones aprobadas. 2. Determinar la correspondencia entre las cantidades de obras ejecutadas y las sumas abonadas en dicho concepto. 3. Establecer las condiciones de calidad de las obras ejecutadas con relación a las EE TT determinadas contractualmente. 4. Comprobar la correspondencia del avance físico – financiero de la obra. 5. Evaluar los sistemas de supervisión y fiscalización de obras, desarrollados en orden al cumplimiento de los objetivos de la entidad. 6. Comprobar la disponibilidad de los fondos financieros necesarios para la ejecución de las obras. 7. Verificar que las obras constituyen propiedad de la Institución. 8. Constatar la diligencia en la administración de los recursos destinados a las obras, en términos de eficiencia en la utilización de los recursos durante el proceso productivo. 9. Evaluar el Control Interno existente, en cuanto a las operaciones y actividades efectuadas por las dependencias vinculadas directamente a los procesos que tengan relación con la ejecución de la obra. 10. Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de contratación de obra pública y demás disposiciones normativas aplicables. 11. Evaluar el cumplimiento efectivo de la legislación de Impacto Ambiental. 7 (Siete) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Alcance Desde la adjudicación y firma del contrato hasta la fecha de verificación “in situ” de las diferentes obras, en correspondencia al último certificado de obra que fuera presentado y obligado o pagado por la Institución. Obras Corresponden al Llamado MOPC Nº 69/2011 "Licitación Pública Internacional para la Construcción de Puentes de Hormigón Armado en los Departamentos de Caaguazú, Alto Paraná y Ñeembucú", la cual se dividió en 5 (cinco) paquetes de los que se verificaron in situ los 3 (tres) correspondientes al Departamento de Caaguazú, según Cuadro General de Control, inserto al final del Capítulo. A. PAQUETE Nº 2: Contrato S.G. Ministro Nº 318/2011. Contratista: Caraguatay S.A. Contratos B. PAQUETE Nº 3: Contrato S.G. Ministro Nº 315/2011. Contratista: Constructora Ing. Carlos Gueyraud. C. PAQUETE Nº 4: Contrato S.G. Ministro Nº 317/2011. Contratista: SOTEC S.A. Fecha de los Contratos 05 de diciembre de 2011. Paquete N° 2 Monto Contractual: G. 3.539.766.498. Monto modificado (C.M. Nº 1): G. 4.242.828.100. Monto Contractual Paquete N° 3 Monto Contractual: G. 4.213.279.586. Monto Modificado (C.M. Nº 1): G. 5.044.082.365. Paquete N° 4 Monto Contractual: G. 5.098.798.870. Monto Modificado (C.M. Nº 1): G. 6.003.839.225. MONTO TOTAL: G. 12.851.844.955 MONTO ADICIONAL: G. 2.438.904.735 (19 %) Fuente de financiamiento El Crédito Presupuestario para cubrir el compromiso máximo derivado del presente contrato estáprevisto en el Sub Grupo 580 del Presupuesto General de Gastos de la Nación para el EjercicioFiscal 2011, determinado en el Certificado de Disponibilidad Presupuestaria N° 1301/2011. Plazo contractual 12 meses para cada contrato. Orden de inicio 09 de mayo de 2012. Fiscalización Llamado N°02/2012 Licitación Pública Internacional para la adquisición de “Servicios de Consultoría para la Fiscalización de las Obras de Construcción de Puentes de Hormigón Armado en los Departamentos de Caaguazú, Alto Paraná y Ñeembucú”. Adjudicado al CONSORCIO INDIGO-CIALPA según Resolución Nº 1693 del Ministerio de Obras Publicas y Comunicaciones, de 8 (Ocho) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 fecha 04 de septiembre de 2012 y firmado el Contrato SG MINISTRO Nº 204/2012 el 24 de octubre de 2012. En fecha 7 de Noviembre del 2012 se dio la Orden de Proceder para el inicio de las actividades. Constitución Nacional. Ley Nº 276/94 “Orgánica y funcional de la Contraloría General de la República”. Ley Nº 1535/99 “De Administración Financiera del Estado” y su Decreto Reglamentario Nº 8.127/00. Ley Nº 2051/03 “De Contrataciones Públicas” y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03. Ley Nº 3439/10 “Que modifica la Ley Nº 2051/03” y su Decreto Reglamentario Nº 21.909/03. Disposiciones legales Ley Nº 1626/00 “De la Función Pública”. Ley Nº 1533/00 “Que establece el Régimen de Obras Públicas” y su Decreto Reglamentario 11670. Ley N° 294/93 – “De Impacto Ambiental” Res. CGR Nº 1196/08 “Por la cual se aprueba y se adopta el Manual de Auditoría Gubernamental, denominado “Tesareko”, para la Contraloría General de la República”. Resoluciones reglamentarias emanadas por la Contraloría General de la República. Otras Leyes, Decretos y Reglamentaciones referente al trabajo. Metodología Las técnicas empleadas correspondieron a la aplicación de procedimientos para Auditoría Gubernamental, contenidos en el PO-CG 7.5-01, del Sistema de Gestión de Calidad de la CGR. Fecha de verificación in situ CGR Del 05 al 10 de mayo de 2014. Comunicación de Observaciones Nota CGR N° 7672 del 15/09/14, recibida en la institución el 16/07/14 con MEU N° 30.756 (Expte. CGR/SG N° 2356/14) Descargo Institucional Nota M.O.P.C. N° 944 de fecha 13/10/14 (Expte. CGR N° 39.008/14). Memorándum de CI Memorándum I2/220 del 01/10/14, I2/238 del 15/10/14, I2/020 del 20/02/14, I2/071 del 14/04/14, I2/095 del 16/05/14 9 (Nueve) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CUADRO GENERAL DE CONTROL PAQUETE 2 - Caraguatay S.A. Nº TRAMO CAUCE CONTRATO MONTO G. TOTAL s/ C.M. Nº 1 61 Colonia Montanaro - Calle 14 Aº Yhovy 898.861.389 910.094.503 68 Calle 16 - R.I. 3 Corrales Aº Paso Itá 752.220.685 902.935.525 70 Ruta 7 - Guavirá Aº Yhovy 1.699.848.425 2.178.016.744 Instalaciones y Servicios especializados (12 meses, contractual y 16 meses, modificado) 188.836.000 251.781.328 TOTAL G. IVA incluido 3.539.766.499 4.242.828.100 PAQUETE 3-Constructora Ing. Carlos Gueyraud 62 Vaquería-Colonia Mcal. López AºCurupicay 1.052.593.596 1.153.285.983 71 Yuquyry-6ª línea-Sto. Domingo AºYuquyry 1.518.017.778 1.777.546.807 72 Yuquyry-Remanso-San Jorge AºYuquyry 1.456.053.212 1.926.634.575 Instalaciones y Servicios especializados (12 meses, contractual y sin modificaciones) 186.615.000 186.615.000 TOTAL G. IVA incluido 4.213.279.586 5.044.082.365 PAQUETE 4 - SOTEC S.A. 58 Carayao-Asentamiento 24,000 Arroyo s/n 1.046.663.069 1.034.112.550 59 Carayao-Asentamiento 24,000 Arroyo s/n 1.133.463.862 1.216.135.528 Capillita-Tte. Morales-Cerro Arroyo s/n 63 Corá 1.049.343.158 1.591.444.058 65 San José-Caballero AºYhaca 826.649.384 921.939.928 69 Capillita-Sta. Librada AºTacuary 891.803.397 1.064.185.161 Instalaciones y Servicios especializados (12 meses, contractual y 14 meses, modificado) 150.876.000 176.022.000 TOTAL G. IVA incluido 5.098.798.870 6.003.839.225 DIFERENCIA % DIF. 11.233.114 1,25 150.714.840 20,04 478.168.319 28,13 62.945.328 33,33 703.061.601 19,86 100.692.387 9,57 259.529.029 17,10 470.581.363 32,32 0 0,00 830.802.779 19,72 -12.550.519 -1,20 82.671.666 7,29 542.100.900 51,66 95.290.544 11,53 172.381.764 19,33 25.146.000 16,67 905.040.355 17,75 El monto contractual verificado es de G. 12.851.844.955 (guaraníes doce millones ochocientos cincuenta y un mil ochocientos cuarenta y cuatro mil novecientos cincuenta y cinco), el que sufrió un aumento, a través de convenios modificatorios, de G. 2.438.904.735 (guaraníes dos mil cuatrocientos treinta y ocho millones novecientos cuatro mil setecientos treinta y cinco) lo que representa el 18,98% del monto contractual verificado. 10 (Diez) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CAPÍTULO II DESARROLLO DE LOS HALLAZGOS En base al análisis de documentos proveídos por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones y a las verificaciones realizadas por esta auditoría sobre ítems de obras visibles y factibles de medición a las obras sujetas a control, se llegaron a las siguientes observaciones: I) DE LAS OBRAS VERIFICADAS 1.1. DEL ESTADO DE EJECUCIÓN DE LAS OBRAS Al momento de la verificación in situ de las obras ejecutadas, el EA constató incumplimientos de las especificaciones técnicas establecidas. 1.1.1. PAQUETE Nº 2: Contratista: Caraguatay S.A. Losempotramientos de lospostesde soporte de los carteles, no están acordes a las indicacionesde las EE.TT. y de los planos. Si no se colocan de forma correcta, corren el riesgo de caerse y por ende perderse. En las EE.TT. dice: 5.3 SEÑALIZACIÓN VERTICAL. 5.3.3 Forma de Ejecución. h. Colocación de las señales. Los postes de la señales deberán asentarse en excavaciones practicadas en los lugares ydistancias indicados en los Planos u Órdenes de Trabajo y una vez conseguida su verticalidad ycorrecta presentación del tablero, el material de relleno será debidamente compactado conpisones manuales o mecánicos hasta que la señal quede perfectamente afirmada. Los postes deberán estar debidamente empotrados mediante crucetas sólidamente fijadas alposte. De permanecer en estas condiciones, los carteles terminarán derribados a consecuencia de los vientos, la lluvia y la erosión propia del terreno. PUENTE Nº 61 – TRAMO: Colonia Montanaro - Calle 1 11 (Once) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Descalce apoyo losa fundación en el estribo. PUENTE Nº 68 – TRAMO: Calle 16 - R.I. 3 Corrales PUENTE Nº 70 – TRAMO: Ruta 7 –Guavirá Talud sin compactación requerida según las EE.TT. Las EE.TT. dice: 5.5 PROTECCIÓN DE TALUD CON PIEDRA BRUTA ARGAMASEADA 5.5.3 Método de Construcción El área a protegerse para este ítem, deberá ser preparada cuidadosamente y se proporcionará una atención especial a la superficie combada a construirse y al espesor del material de base que deberá ser compactado y estabilizado. El material deberá ser compactado "in situ" con pisones, máquinas vibratorias o aplanadoras según las dimensiones mostradas en los Planos para obtener una densidad de 90 % (noventa por ciento) de AASHTO (T-180) modificada. El material a usarse deberá ser arenoso (A-2-4 y A-4) con un índice de plasticidad máximo de 6. El suelo será mezclado con cemento portland para obtener una resistencia de 25 kg/crn2 a compresión en 7 días. La mezcla deberá ser compactada en una sola capa sobre el terraplén compactado, y de ser seco, se deberá 1medecerlo hasta 4 % del óptimo antes colocar la mezcla. El trabajo deberá estar completo en (4) cuatro horas el inicio de la operación de mezclar el suelo y el cemento, 12 (Doce) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 si no hubiera razón para rechazar la mezcla. La superficie deberá ser terminada lisamente por el empleo de aplanadoras o por otros métodos. Inmediatamente después de terminados los trabajos anteriores, los mismos deberán ser cubiertos con material para su curado. Las piedras se asentarán sobre una capa de mortero de 3 cm. de espesor (el subrayado es nuestro). 1.1.2. PAQUETE Nº 3 - Contratista: Constructora Ing. Carlos Gueyraud. Al momento de la VIS, los puentes que componen este paquete, se encontraban en plena ejecución. El avancede los trabajos en estos puentes, se puede evidenciar en las fotos de abajo. PUENTE Nº 62 – TRAMO: Vaquería-Colonia Mcal. López Falta de cuidado o esmero en la terminación de la superficie del H° Tramos de viga transversal no colineales Rotura en el extremo de la vereda PUENTE Nº 71 – TRAMO: Yuquyry - 6ª línea-Sto. Domingo Sin junta de dilatación en las veredas Coqueras en vigas transversales 13 (Trece) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 PUENTE Nº 72 – TRAMO: Yuquyry - Remanso-San Jorge Erosión entre la losa de aproximación y el ala del estribo La junta de dilatación del tablero no coincide con la de la vereda. Parte del terraplén de cabeceras y acceso sin terminar. 14 (Catorce) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Coqueras en el H°. 1.1.3. PAQUETE Nº 4 - Contratista: SOTEC S.A. Este es el único paquete que tenía las 5 (cinco) obras concluidas al momento de la verificación in situ. Los puentes que lo componen son: PUENTE Nº 58 – TRAMO: Carayao-Asentamiento 24.000 Coqueras en el H°. 15 (Quince) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Poca delicadeza en el acabado superficial El cartel no tiene la identificación del MOPC Se observa una mala distribución de piedra al interior del gavión colocado al costado del puente, de igual modo, una cierta inestabilidad del terreno de asiento del mismo; el conjunto no transmite una sensación de protección requerida; sino más bien, la de que, expuesta en esas condiciones a las crecidas,la misma corre peligro de ruina. PUENTE Nº 59 – TRAMO: Carayao - Asentamiento 24.000 Barandas de hormigón con roturas. 16 (Dieciséis) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Socavación entre el ala del estribo y el gavión. Vista de la parte inferior del puente, vigas longitudinales y transversales. PUENTE Nº 63 – TRAMO: Capillita-Tte. Morales - Cerro Corá No tiene el goterón. PUENTE Nº 65 – TRAMO: San José-Caballero 17 (Diecisiete) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Falta de continuidad entre vereda y baranda Poco cuidado en la terminación de los elementos. Armaduras a la vista en la base de la losa. Sin goterón en la losa de borde. PUENTE Nº 69 – TRAMO: Capillita-Sta. Librada Barandas no alineadas 18 (Dieciocho) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Excesivo descuido en la terminación de la vereda y demás elementos. . En el CONTRATO S.G. MINISTRO N° 317/2011, dice en su punto 3. El CONTRATISTA se obliga a ejecutar para el CONTRATANTE las obras inherentes al Contrato dentro de los plazos estipulados, y a subsanar cualquier inconveniente que pueda afectar el normal cumplimiento del Contrato, conforme a las Especificaciones Técnicas, y como contraprestación de los pagos que ha de recibir del CONTRATANTE (el subrayado es nuestro). El incumplimiento de las especificaciones técnicas por falta de un control riguroso y sistemático, afecta la calidad de ejecución de las obras, lo que repercute en la durabilidad de las mismas. CONCLUSIÓN N° 1 La Fiscalización contratada y la Supervisión del MOPC no agotaron las instancias para la que la contratista observara el estricto cumplimiento de las EE.TT. establecidas contractualmente, en detrimento de la calidad de la obra, de la durabilidad de las mismas y de la seguridad de los usuarios. RECOMENDACIÓN N° 1 La Institución debe fortalecer el Control Interno de Obras Públicas ejercido a través de la Fiscalización y Supervisión, velando porque se cumplan a cabalidad todas las condiciones contractuales establecidas. En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada, a cargo de terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto, cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados. 19 (Diecinueve) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 1.2. DE LA CANTIDAD DE OBRAS EJECUTADAS La medición de los diferentes puentes fue realizada por el equipo auditor, con acompañamiento de representantes de la contratista, de la fiscalización y del MOPC, quienes indicaron los límites de ejecución de cada rubro. Cabe destacar, que algunas medidas que no se pudieron obtener in situ, por estar fuera del alcance, fueron tomadas de los planos entregados por la Dirección de Caminos Vecinales (DCV) del MOPC. Las observaciones más relevantes entre lo encontrado in situ y lo certificado hasta el momento de la visita del equipo auditor a las zonas de obras son: 1.2.1. PAQUETE Nº 2 - Contratista: Caraguatay S.A. El último certificado presentado por esta contratista, corresponde al Nº 22 de febrero de 2014. La verificación in situ, de los puentes que componen este paquete, se realizó el 05 y el 06 de mayo del corriente año. Puente Nº 61 Este puente se encontraba terminado y en uso al momento de la visita del equipo auditor. Los ítems en los que se encontraron diferencias, son: 5.1 Empastado de taludes, la diferencia encontrada, entre lo certificado y lo medido in situ, es de 621,80 m2. 5.5 Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada; la cantidad computada por el EA es de 134,41 m3 y lo certificado es 153,00 m3, por lo que hay una diferencia de 18,59 m3. Todo esto representa una diferencia de G. 11.496.718 (guaraníes once millones cuatrocientos noventa y seis mil setecientos dieciocho) IVA incluido. Comentario: La diferencia encontrada en guaraníes, corresponde a lo medido in situ por el EA comparado con las cantidades computadas hasta el último certificado presentado al momento de la visita, haciendo la salvedad de que se encontraron mayores cantidades de algunos rubros pero que, al momento de la verificación, éstos no habían sido certificados, por lo que las cantidades finales deberán ser tenidas en cuenta al momento de hacer la medición final, lo que tendrá que ser comunicado a este OSC. Puente Nº 68 Este puente se encontraba terminado y en uso al momento de la visita del equipo auditor. Los ítems en los que se encontraron diferencias, son: Para el ítem 3.4.1 Vigas longitudinales prefabricadas (fck= 25 MPA)existe una diferencia, de 1,28 m3, lo que representa G. 2.634.377(guaraníes dos millones seiscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y siete), teniendo en cuenta las medidas mencionadas por la fiscalización y que no se ejecutaron las aletas que se mencionan en el descargo, como se observa en las fotos tomadas in situ. 20 (Veinte) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 El equipo auditor pudo verificar que, entre la cantidad certificada (CERT. Nº 20 Dic./13) del ítem 5.1 Empastado de taludes, que es 1.091,50 m2, y la medida in situ, existe una diferencia de 448,06 m2. Para el ítem 5.5 Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada, se pudo constatar que, en uno de los lados del puente, se utilizó el muro de piedra existente sobre el cual se completó una parte de muro nuevo para alcanzar la altura deseada; sin embargo, hasta el último certificado (Certif. Nº 22 de feb.-14) se había computado 77,77 m3 cantidad que fue disminuida a 50,77 m3 en el Convenio Modificatorio Nº 1 (aprobado por Res. Nº 1691 del 29/11/13), por lo que existe una diferencia en más de 51,01 m3 con respecto a lo certificado. Todo esto representa una diferencia de G. 21.700.232 (guaraníes veintiún millones setecientos mil doscientos treinta y dos) IVA incluido. La diferencia encontrada en guaraníes, corresponde a lo medido in situ por el EA comparado con las cantidades computadas hasta el último certificado presentado al momento de la visita, haciendo la salvedad de que se encontraron mayores cantidades de algunos rubros pero que, al momento de la verificación, éstos no habían sido certificados, por lo que lascantidades finales deberán ser tenidas en cuenta al momento de hacer la medición final, lo que tendrá que ser comunicado a este OSC. Puente Nº 70 Al momento de la verificación in situ, por parte del EA, este puente estaba aún en ejecución, se estaban haciendo varios rubros como por ejemplo: Empastado de taludes, Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada, entre otros; haciendo la comparación de lo medido con las cantidades del Convenio Modificatorio, se encontraron diferencias en los rubros arriba mencionados por lo que, tanto la fiscalización como la supervisión del MOPC, deberán verificar las cantidades realmente ejecutadas al momento de hacer la medición final y comunicar a esta CGR de las acciones tomadas. 21 (Veintiuno) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 1.2.2. PAQUETE Nº 3 - Contratista: Constructora Ing. Carlos Gueyraud. Este paquete es el más atrasado de los tres verificados, al momento de la VIS, los tres puentes que lo componen seguían en ejecución. El último certificado presentado por esta contratista, corresponde al Nº 24, de abril de 2014. Haciendo la comparación entre lo certificado y lo medido in situ por el EA, encontramos que el rubro Protección de Taludes con piedra bruta argamaseada se certificó de forma adelantada, teniendo en cuenta que las Actas de medición son del 01 y del 28/04/14 y que la VIS se realizó el 07 de mayo del corriente año. En el puente Nº 62 se certificó una cantidad de 77,94 m 3, sin embargo, el EA pudo constatar apenas, en uno de los lados, el inicio de la ejecución del rubro, midiéndose una cantidad de 15,97 m3. En el puente Nº 71, encontramos que se certificó, para el mismo rubro, una cantidad de 69,80 m3 contra 35,23 m3 encontrados en la verificación in situ. Lado Derecho, el más avanzado. 22 (Veintidós) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Lado izquierdo. Y, en el puente Nº 72 se constató la ejecución de 20,23 m 3 contra 33,48 m3 certificados. Lado derecho. Lado izquierdo En el PBC, cláusula 42. Certificados de pago, dice: 42.1 El Contratista presentará al Gerente de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Gerente de Obras de conformidad con la Subcláusula 42.2. 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades terminadas de los rubros incluidos en la Lista de Cantidades (el subrayado es nuestro). 23 (Veintitrés) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Por otro lado, en las EE.TT. se establece, por ejemplo, para el ítem 5.1 EMPASTADO DE TALUDES5.1.5 Método de Medición. El recubrimiento con suelo vegetal y tepes de césped se medirá en metros cuadrados, deacuerdo con los perfiles transversales indicados en los Planos y en su verdadera magnitud. 5.5 PROTECCIÓN DE TALUD CON PIEDRA BRUTA ARGAMASEADA5.5.4 Método de Medición. La medida del revestimiento de piedra será el número de metros cúbicos correspondiente a las piedras, incluyendo su mortero de asiento y rejuntado, colocados y aceptados, medidos en su verdadera magnitud, realizados acorde a las indicaciones de los planos, especificaciones, o de la Fiscalización (el subrayado es nuestro). La falta de certificación de las cantidades efectivamente ejecutadas, por falta de la medición precisa de las mismas, puede perjudicar en caso de que la certificación sea menor que lo ejecutado o favorecer los intereses de la contratista de resultar mayores cantidades certificadas que las ejecutadas, constituyendo, así en la práctica, un sistema de certificación adelantada. CONCLUSIÓN N° 2 El Control Interno institucional, representado por la Fiscalización de Obra, avaló certificaciones de obras presentadas por la Contratista, con relación a ciertos rubros que al momento de la VIS estaban en etapa de inicio o no correspondían a la totalidad de las cantidades de trabajos ejecutados, en inobservancia de varias cláusulas, por ejemplo la cláusula 42. Certificados de pago del PBC y las de Método de Mediciónde las EE.TT., además del Art. 22, inciso c) de la Ley 1535/99,que se incluyen en los documentos contractuales yestablecen que los rubros deben ser medidos en su verdadera magnitud para su certificación, estableciendo en la práctica, un sistema de certificación adelantada en beneficio de las contratistas. RECOMENDACIÓN N° 2 La institución, a través de la Fiscalización contratada y de la Supervisión del MOPC, debe velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas y en ese sentido, realizar las mediciones de los rubros ejecutados a efectos de su correspondiente certificación. Al respecto, en atención a que al momento de la VIS existían cantidades de trabajos a ser certificados, deberá informar de la situación de las diferencias citadas por el EA, cuando la certificación final. II) DE LOS ASPECTOS AMBIENTALES DE LAS OBRAS 2.1. DE LAS CONDICIONES ENCONTRADAS IN SITU, DE LOS CAUCES HÍDRICOS CON RELACIÓN A LOS GAVIONES En los puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69 del Paquete Nº 4 -Sotec S.A., se constató la colocación de estructuras de gaviones transversales al cauce de los arroyos, en contravención a las EE.TT. del Convenio Modificatorio Nº 1 del 18/06/13 donde se establece:…“este trabajo consistirá en la construcción de gaviones como obras complementarias contra la socavación, erosión, y/o protección en las márgenes de los cursos de agua de los puentes.” (El subrayado es nuestro). Asimismo, se pudo comprobar que el nivel del agua era inferior a la altura de estas estructuras, propiciando la acumulación de sedimentos, y todo tipo de residuos,por el efecto 24 (Veinticuatro) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 “dique” de las mismas (ya que la verificación se realizó en días no lluviosos), represándolo aguas arriba. Según el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE), el significado de*represar es: 1. tr. Detener o estancar el agua corriente. U. t. c. prnl. 3. tr. Detener, contener, reprimir. U. t. c. prnl. Y el de * dique es: (Del neerl. dijk) 1. m. Muro o construcción para contener las aguas. 3. m. Barrera u obstáculo opuesto al avance de algo que se considera perjudicial. Opuso un dique al avance de aquellas ideas. Fuente: http://www.rae.es/ Esto se evidencia en las siguientes fotos: Puente Nº 58 Puente Nº 63 Puente Nº 69 En las imágenes se aprecian los efectos de acumulación de sedimentos en el curso de agua. 25 (Veinticinco) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Por su parte, la Secretaría del Ambiente (SEAM), ante la solicitud hecha por el EA a través de la Nota CGR Nº 05123 del 03/06/14, realizó una verificación in situ de los puentes con gaviones en los cauces hídricos y, en su informe, remitido con el Memorando DMIA Nº 008/14 del 30/06/14Expte. CGR Nº 32399/14 se menciona lo siguiente: “Si bien esta obstrucción permite el paso del agua. Y en épocas de mucha precipitación pluvial incluso puede ser revesada por el nivel de las aguas; es también cierto que constituye un obstáculo para la normal escorrentía en épocas de sequía o de poca precipitación pluvial. Actúa como un disipador de energía del caudal del agua y retiene sedimentos tanto del tipo arena-limo-arcilla, como así también restos vegetales que paulatinamente irán colmatando al arroyo desde bajo el puente y hacia aguas arriba de los diques de gavión construidos, puede que en un futuro la colmatación sea tal que afecte la dirección natural de escorrentía de arroyos. También puede afectar al traslado de peces, crustáceos y/o sus alevines y con ello impactando aspectos como presencia y distribución de peces en la cuenca afectada.” En el punto 2.2.18.8 de las ETAGS: “Si se requiere interrumpir parcial o totalmente una corriente natural de agua, por medio de obras temporales, éstas deben ser analizadas a través de un análisis ambiental y el sitio debe ser restaurado, eliminándose todo obstáculo que impida la libre circulación de las aguas.” Entre las normas tendientes a prevenir y minimizar los potenciales impactos por la construcción de obras de drenaje, alcantarillas y puentes, en el punto 2.2.16.1 se menciona lo siguiente: “(…) El fiscal ambiental, y/o los Ingenieros residentes y asistentes, asegurarán que todo drenaje natural existente sea mantenido libre inclusive aquellas depresiones que solo conduzcan agua transitoriamente. El diseño de los puentes, alcantarillas, canales, acequias y de cualquier obra de arte destinada a conservar el drenaje natural deberá ser capaz de conducir los caudales máximos detectados en los estudios hidrológicos. La cota inferior de todo canal será revisada por la Fiscalización para asegurar que permita el paso de aguas bajas en épocas de sequía”. Así mismo en el Punto 1.5.3 Efectos sobre la Geoforma se establece: “El cierre o disminución de la sección de escurrimiento de un cauce natural obliga a las aguas a buscar cauces alternativos, originando así procesos de erosión cuya magnitud depende de la estabilidad de los suelos predominantes en el área. Los efectos sobre la forma del terreno pueden originar cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las construcciones o servicios públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades asentadas en las cercanías y los transeúntes.” (los subrayados son nuestros) 2.2. DE LAS MEDIDAS DE MITIGACIÓN DE LA CONSTRUCCIÓN DE GAVIONES CENTRALES EN LOS CAUCES DE LOS ARROYOS. El proyecto original no contemplaba la colocación de los gaviones transversales a los cauces de los arroyos en los puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69, que recién se introducen en el Convenio Modificatorio Nº 1 de fecha 18/06/13, por lo que el Plan de Acción Social y Ambiental (PASA) elaborado por la consultora ambiental de la empresa SOTEC S.A., no contempló medidas de mitigación para dichas obras. No obstante, se constató que en los informes ambientales, correspondientes a los dos últimos certificados, se mencionan como medidas propuestas por la Especialista Ambiental de Obras lo siguiente: 26 (Veintiséis) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 “… Se realizarán modificaciones en el diseño, de modo no comprometer el caudal ecológico del arroyo, teniendo en cuenta las estadísticas hidrológicas de la zona” (Certif. Nº 16- Ago/13). “…Conforme a lo solicitado por la fiscalización ambiental se realizarán modificaciones en el diseño, rebajando ¾ partes de los gaviones centrales en los puentes Nº 57, 63 y 69, de modo no a comprometer el caudal ecológico del arroyo teniendo en cuenta las estadísticas hidrológicas de la zona” (Certif. Nº 17 - Sep/13). “Así mismo, en los libros de obras de fecha 18/09/13, Foja 32-Puente Nº 58, Foja 30-Puente Nº 63 y Foja 27-Puente Nº 69 se menciona que “se deberá realizar la apertura para cauce ecológico mínimo de gaviones”,esto refrendado por un representante de la Contratistay por el Ing. Gustavo Fretes, por parte de la Fiscalización. En la VIS realizada en mayo de 2014, el EA verificó el incumplimiento de dichas medidas, ya que no se constató aperturas ni rebaje de los gaviones a excepción del Puente Nº 69 que presentaba una pequeña apertura. Asimismo, no se realizaron estudios específicos de caudal ecológico, por lo que las recomendaciones de la apertura de los gaviones que permita el paso del caudal mínimo ecológico carecen de respaldo técnico. Así también, el monto destinado al ítem Mitigación de Impactos Ambientales fue abonado en los certificados Nº 10 (Feb/13), Nº 11(Mar/13) y Nº 12 (Abr/13), antes de la firma del Convenio Modificatorio, por lo que ya no se disponía de este rubro para ejecutar cualquier medida de mitigación que fuera necesaria. Haciendo un comparativo,entre las fotos del momento de construcción con las tomadas durante la VIS, se observa que no se realizó el rebaje mencionado en esos informes, como se puede ver en las fotos de abajo. PUENTE Nº 58 Durante la ejecución de las obras No se remitió foto respaldatoria Durante la VIS 27 (Veintisiete) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 PUENTE Nº 63 Durante la ejecución de las obras Durante la VIS PUENTE Nº 69 Durante la ejecución de las obras Durante la VIS CONCLUSIÓN N° 3 - PUNTOS 2.1 Y 2.2 Por falta de un Control Interno efectivo y por inobservancia de lo establecido en: las EE.TT. del CM N° 1 del 18/06/13; el punto 2.2.18.8 de las ETAGS; el Punto 1.5.3 Efectos sobre la Geoforma, se colocaron los gaviones de manera transversal a los cauces (no en las márgenes), lo que al decir de la SEAM, constituye un obstáculo para la normal escorrentía en épocas de sequía o de poca precipitación pluvial, que puede actuar como un disipador de energía del caudal del agua reteniendo sedimentos,los que paulatinamente irán colmatando al arroyo desde bajo el puente y hacia aguas arriba de los diques de gaviones construidos, pudiendo en un futuro, por la colmatación, afectar la dirección natural de escorrentía de los arroyos; pudiendo también afectar al traslado de peces, crustáceos y/o sus alevines y con ello impactando aspectos como presencia y distribución de peces en la cuenca afectada. De igual forma respecto a los Efectos sobre la Geoforma, se dicen que: los efectos sobre la forma del terreno pueden originar cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las construcciones o servicios públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades asentadas en las cercanías y los transeúntes. Hecho subsecuente:de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retirar parcialmente los gaviones de los cauces de los arroyos, donde se encuentran emplazados los puentes Nos. 63 y 69, conforme las evidencias fotográficas, faltando las correspondientes al puente N° 58; 28 (Veintiocho) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 intentando con ello mitigar o reducir el riesgo de los posibles impactos expuestos en el informe de la SEAM, al permitir sino la libre, el mejoramiento de la escorrentía del agua. RECOMENDACIÓN N° 3 - 2.1 Y 2.2 La Institución debe observar el cumplimiento de las EE.TT., normas y leyes vigentes en cuestiones ambientales; en especial, toda vez que requiera realizar obras que vayan a modificar o afectar cauces, realizar el análisis ambiental requerido en las ETAGS y someterla a la SEAM, la cual es la autoridad competente en la materia. Así mismo, deberá informar a la SEAM sobre todo el proceso de colocación y retiro de los gaviones. 2.3. DE LA FISCALIZACIÓN CONTRATADA El Consorcio Indigo-Cialpa, empresa contratada por el Ministerio para la fiscalización de las obras, no ha controladoeficientemente todos los aspectos que guardan relación con los impactos que puedan ser ocasionados a consecuencia de la colocación de los gaviones en los cauces de los arroyos en los puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69, en contravención al Punto 7 de la Sección V de su Contrato SG Ministro Nº 204/2012 en el que se establece, entre otras cosas que,“deberá Evaluar al Contratista en el cumplimiento de sus responsabilidades y objetivos ambientales definidos en las ETAG.” Durante la VIS se pudo constatar que los gaviones afectaban el cauce mínimo, obstaculizando el curso normal de las aguas y propiciando la acumulación de sedimentos en contravención a las medidas de mitigación establecidas en las ETAGs, donde se busca evitar que estas situaciones sucedan, así como se expresa en el punto 1.4: “los responsables por las obras viales, adoptaran las medidas mínimas necesarias para (…): Evitar la erosión y socavación de los suelos; sedimentación de los cursos de agua, lagos, lagunas, tajamares existentes, arroyos, ríos etc.” y en el 2.2.18.8: “Si se requiere interrumpir parcial o totalmente una corriente natural de agua, por medio de obras temporales, éstas deben ser analizadas a través de un análisis ambiental y el sitio debe ser restaurado, eliminándose todo obstáculo que impida la libre circulación de las aguas”(el subrayado es nuestro). Al respecto, el arroyo Yhovy, donde se encuentra el Puente Nº 58, fue el que presentó el caudal más bajo de los observados en la VIS, con evidencias de que los gaviones afectan notablemente el curso normal del mismo, encontrándose como un hecho fortuito, un pez muerto dentro de la estructura, situación que la misma SEAM menciona como impactos potenciales a producirse si no se toman medidas como la apertura necesaria que permita mantener un cauce ecológico adecuado. Cabe destacar, que el gavión de este puente no fue mencionado en la Nota Nº 125 -13 I&C-DCV del 13/08/13 de la Fiscalización Indigo- Cialpa en la que consideran la aprobación del proyecto presentado, con los siguientes ajustes “(…): 2) Mantener un cauce ecológico en aguas bajas puentes 63 y 69, con una apertura mínima que permite un caudal mínimo en épocas de estiaje.” Posteriormente, en la Nota I&C-Amb 52/13 del 6/11/13, la Fiscalización, remite el Vº Bº del Informe Nº 17 Septiembre Ambiental – Final de Sotec, indicando que “(…) tras las visitas de Final de Obra del mes de Septiembre se constató el cumplimiento de las ETAGS especialmente en sus puntos 2.2.27 Limpieza Final de la Obra 2.2.8 Explotación de materiales de Préstamos o Canteras, y 2.2.18 Construcción de puentes y obras especiales. La empresa SOTEC S.A. cumplió con las ETAGs y PASA, normas y legislaciones ambientales y de seguridad industrial vigente en el país, corroborando que la finalización de 29 (Veintinueve) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 las obras cumple con los estándares ambientales, por lo que desde el punto de vista medioambiental se recomienda la aprobación de la obra. (El subrayado es nuestro). Sin embargo, el proyecto, a esas alturas, ya se encontraba sin renovación de Licencia Ambiental y sin que la SEAM estuviera al tanto de los cambios acaecidos en el Convenio Modificatorio Nº 1 y, sin que el Contratista haya ejecutado medidas o estudios tendientes a disminuir impactos, aun existiendo recomendaciones. CONCLUSIÓN N° 4 La Fiscalización contratada no ha realizado un seguimiento eficiente sobre la situación ambiental de las obras relacionadas con gaviones transversales, indicando que no existía objeciones para la aprobación final porque se cumplían con todos los estándares ambientales, sin tener en consideración la falta de renovación de Licencia Ambiental o estudios técnicos que respalden aspectos de caudal ecológico mínimo o sedimentación de los cursos de agua como consecuencia, en contravención con lo estipulado en las ETAGs. RECOMENDACIÓN N° 4 El MOPC deberá evaluar la gestión de la Fiscalización contratada ya que la misma debería velar el cumplimiento de las ETAGS y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que haya realizado antes de dar la aprobación final sin objeciones. En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada a cargo de terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto, cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados. 2.4. DEL PROCEDIMIENTO DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO A la fecha del presente informe, el proyecto se encuentra sin Licencia Ambiental vigente, ya que la obtenida venció en octubre de 2012. El MOPC procedió a renovar la misma, pero en ningún momento del proceso, comunicó oficialmente a la SEAM sobre las modificaciones realizadas en el marco del Convenio Modificatorio Nº 1 donde se introducen gaviones de sedimentación en el cauce de los arroyos de los Puentes Nº 58, Nº 63 y Nº 69, en contravención al Art. 7º) de la Resolución SEAM Nº 1960/2010 correspondiente a la Licencia Ambiental donde se establece: “Esta Licencia Ambiental será revocada sin más trámite, en caso de: (…) a. Comprobarse fehacientemente que se ha ocultado o alterado la información suministrada en el proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del proyecto. Asimismo, el Estudio de Impacto Ambiental Preliminar 2014, realizado por la Dirección de Gestión Ambiental del MOPC, no menciona las modificaciones realizadas en el Paquete Nº 4;al respecto, en el Plan de Gestión Ambiental de dicho Estudio, no se contempló al agua superficial como medio impactado. Por otra parte, se menciona como posible impacto, para la Etapa de Construcción del Puente, la alteración al medio físico con la sedimentación en el curso de agua y modificación del perfil geológico y suelos y, como medida de mitigación, el evitar el arrastre de sedimentos a los cuerpos de agua estableciendo algunas obras temporales para la fase de construcción y otras permanentes, que intercepten los sedimentos antes que lleguen a éstos. 30 (Treinta) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 En el Art. 4º de la Ley Nº 716/96 Que sanciona delitos contra el medio ambiente se expresa: “Serán sancionados con penitenciaría de tres a ocho años y multa de 500 (quinientos) a 2.000 (dos mil) jornales mínimos legales para actividades diversas no especificadas: (…) d) Los que realicen obras hidraúlicas tales como la canalización, desecación, represamiento o cualquier otra que altere el régimen natural de las fuentes o cursos de agua de los humedales, sin autorización expresa de la autoridad competente y los que atenten contra los mecanismos de control de aguas o los destruyan. (El subrayado es nuestro) CONCLUSIÓN N° 5 La entidad no ha renovado la Licencia Ambiental, de las obras luego de dos años de su vencimiento, ni ha comunicado a la SEAM sobre las modificaciones del Paquete Nº 4, relacionadas a los gaviones en los cursos de agua, en inobservancia de Art. 7º) de la Resolución SEAM Nº 1960/2010 y Art. 4º de la Ley Nº 716/96. RECOMENDACIÓN N° 5 La entidad deberá inmediatamente adecuarse a la legislación ambiental vigente y comunicar a la SEAM sobre todo el procedimiento realizado en los cursos de agua, referente a los gaviones transversales. 2.5. DE LA LIMPIEZA FINAL DEL SITIO DE OBRAS Durante la VIS se pudo observar gran cantidad de sedimentos acumulados bajo los puentes, así como restos de materiales que quedaron, principalmente de las estructuras de los puentes antiguos, que no fueron retirados, no cumpliéndose lo establecido en el punto 2.2.16.7de las ETAGs: “Donde se encuentran los cruces de agua se deberá construir la estructura durante la época seca o cuando la corriente es mínima, evitando degradar la calidad del agua y reducir al mínimo la perturbación del cauce. Al finalizar la construcción de la estructura, se retirarán del sitio todos los escombros y estructuras provisorias.” Y en el 2.2.18 Construcción de puentes y obras especiales dice: 2.2.18.1 El manejo ambiental se centrará en evitar la contaminación de las aguas del río o cuerpos de agua cercanos, por residuos líquidos y sólidos, entre ellos, aguas servidas, grasas, aceites y combustibles, residuos de cemento, concreto, materiales sobrantes y otros.” Para ejemplificar lo mencionado, se observan las siguientes fotos: PUENTE Nº 58 31 (Treinta y uno) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 PUENTE Nº 63 PUENTE Nº 68 PUENTE Nº 69 CONCLUSIÓN N° 6 Por ineficiencia del Control Interno de obras, se dejaron residuos de construcción y sedimentos debajo de los puentes construidos, en contravención a los numerales 2.2.16.7 y 2.2.18.1 de las ETAGs, a efectos de evitarla degradación de la calidad del agua y reducir al mínimo la perturbación del cauce. Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retiro de los residuos y sedimentos; en ese sentidose toma en consideración la limpieza realizada en los puentes 32 (Treinta y dos) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 del Paquete N° 4; sin embargo se observó, según evidencias fotográficas, que no se realizó el retiro total de restos de la vieja estructura, basura arrastrada y otros sedimentos en varios puentes. RECOMENDACIÓN N° 6 La entidad deberá exigir el cumplimiento de este rubro antes de la emisión de la recepción definitiva de las obras, para todos los paquetes. Es nuestro informe. Asunción,febrero de 2015. Abog. Vanesa Machuca Asesor Legal Lic. Andrea Ma. González Auditor I Arq. Gloria Ferreira Pérez Jefe de Equipo Ing. María Raquel Vera Supervisora Ing. Genaro Fernández N. Director de Área Ing. Derlis A. Cabrera Báez Coordinador Director Gral.DGCOP 33 (Treinta y tres) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CAPÍTULO III CONCLUSIONES CONCLUSIÓN N° 1 La Fiscalización contratada y la Supervisión del MOPC no agotaron las instancias para la que la contratista observara el estricto cumplimiento de las EE.TT. establecidas contractualmente, en detrimento de la calidad de la obra, de la durabilidad de las mismas y de la seguridad de los usuarios. CONCLUSIÓN N° 2 El Control Interno institucional, representado por la Fiscalización de Obra, avaló certificaciones de obras presentadas por la Contratista, con relación a ciertos rubros que al momento de la VIS estaban en etapa de inicio o no correspondían a la totalidad de las cantidades de trabajos ejecutados, en inobservancia de varias cláusulas, por ejemplo la cláusula 42. Certificados de pago del PBC y las de Método de Medición de las EE.TT., además del Art. 22, inciso c) de la Ley 1535/99, que se incluyen en los documentos contractuales y establecen que los rubros deben ser medidos en su verdadera magnitud para su certificación, estableciendo en la práctica, un sistema de certificación adelantada en beneficio de las contratistas. CONCLUSIÓN N° 3 - PUNTOS 2.1 Y 2.2 Por falta de un Control Interno efectivo y por inobservancia de lo establecido en: las EE.TT. del CM N° 1 del 18/06/13; el punto 2.2.18.8 de las ETAGS; el Punto 1.5.3 Efectos sobre la Geoforma, se colocaron los gaviones de manera transversal a los cauces (no en las márgenes), lo que al decir de la SEAM, constituye un obstáculo para la normal escorrentía en épocas de sequía o de poca precipitación pluvial, que puede actuar como un disipador de energía del caudal del agua reteniendo sedimentos, los que paulatinamente irán colmatando al arroyo desde bajo el puente y hacia aguas arriba de los diques de gaviones construidos, pudiendo en un futuro, por la colmatación, afectar la dirección natural de escorrentía de los arroyos; pudiendo también afectar al traslado de peces, crustáceos y/o sus alevines y con ello impactando aspectos como presencia y distribución de peces en la cuenca afectada. De igual forma respecto a los Efectos sobre la Geoforma, se dicen que: los efectos sobre la forma del terreno pueden originar cadenas de efectos sobre la flora, la fauna, los suelos y las construcciones o servicios públicos cercanos, así como sobre la vida de las comunidades asentadas en las cercanías y los transeúntes. Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retirar parcialmente los gaviones de los cauces de los arroyos, donde se encuentran emplazados los puentes Nos. 63 y 69, conforme las evidencias fotográficas, faltando las correspondientes al puente N° 58; intentando con ello mitigar o reducir el riesgo de los posibles impactos expuestos en el informe de la SEAM, al permitir sino la libre, el mejoramiento de la escorrentía del agua. CONCLUSIÓN N° 4 34 (Treinta y cuatro) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 La Fiscalización contratada no ha realizado un seguimiento eficiente sobre la situación ambiental de las obras relacionadas con gaviones transversales, indicando que no existía objeciones para la aprobación final porque se cumplían con todos los estándares ambientales, sin tener en consideración la falta de renovación de Licencia Ambiental o estudios técnicos que respalden aspectos de caudal ecológico mínimo o sedimentación de los cursos de agua como consecuencia, en contravención con lo estipulado en las ETAGs. CONCLUSIÓN N° 5 La entidad no ha renovado la Licencia Ambiental, de las obras luego de dos años de su vencimiento, ni ha comunicado a la SEAM sobre las modificaciones del Paquete Nº 4, relacionadas a los gaviones en los cursos de agua, en inobservancia de Art. 7º) de la Resolución SEAM Nº 1960/2010 y Art. 4º de la Ley Nº 716/96. CONCLUSIÓN N° 6 Por ineficiencia del Control Interno de obras, se dejaron residuos de construcción y sedimentos debajo de los puentes construidos, en contravención a los numerales 2.2.16.7 y 2.2.18.1 de las ETAGs, a efectos de evitar la degradación de la calidad del agua y reducir al mínimo la perturbación del cauce. Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retiro de los residuos y sedimentos; en ese sentidose toma en consideración la limpieza realizada en los puentes del Paquete N° 4; sin embargo se observó, según evidencias fotográficas, que no se realizó el retiro total de restos de la vieja estructura, basura arrastrada y otros sedimentos en varios puentes. CONCLUSIÓN N° 7 El Ministerio se demoró excesivamente en la aprobación de los Convenios Modificatorios para la ampliación de los plazos de ejecución de las obras por diferentes motivos, por lo que esa propia demora fue incluida en el traslado de la fecha de terminación, acarreando con ello, el aumento de costos de construcción del proyecto por mayor permanencia en obra de la contratista, la fiscalización y los recursos propios, de igual manera, mayores costos para la administración de los contratos, amén de los reajustes que pudieran llegar a darse, todos los cuales deben ser absorbidos por el Ministerio, disminuyendo la eficiencia en el gerenciamiento de los recursos públicos invertidos. CONCLUSIÓN N° 8 Los Libros de Obras verificados no fueron completados con la debida diligencia y nivel de detalles requeridos, a efectos de que puedan servir para el control y la supervisión de las obras a partir de las mismas y la toma de decisiones con relación a reclamos que la contratista pudiera realizar. 35 (Treinta y cinco) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 CAPÍTULO IV RECOMENDACIONES RECOMENDACIÓN N° 1 La Institución debe fortalecer el Control Interno de Obras Públicas ejercido a través de la Fiscalización y Supervisión, velando porque se cumplan a cabalidad todas las condiciones contractuales establecidas. En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada a cargo de terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto, cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados. RECOMENDACIÓN N° 2 La institución, a través de la Fiscalización contratada y de la Supervisión del MOPC, debe velar por el cumplimiento de las condiciones contractuales establecidas y en ese sentido, realizar las mediciones de los rubros ejecutados a efectos de su correspondiente certificación. Al respecto, en atención a que al momento de la VIS existían cantidades de trabajos a ser certificados, deberá informar de la situación de las diferencias citadas por el EA, cuando la certificación final. RECOMENDACIÓN N° 3 - 2.1 Y 2.2 La Institución debe observar el cumplimiento de las EE.TT., normas y leyes vigentes en cuestiones ambientales; en especial, toda vez que requiera realizar obras que vayan a modificar o afectar cauces, realizar el análisis ambiental requerido en las ETAGS y someterla a la SEAM, la cual es la autoridad competente en la materia. RECOMENDACIÓN N° 4 El MOPC deberá evaluar la gestión de la Fiscalización contratada ya que la misma debería velar el cumplimiento de las ETAGS y garantizar el cumplimiento de las recomendaciones que haya realizado antes de dar la aprobación final sin objeciones. En ese sentido, la Supervisión de Obras debe exigir a la Fiscalización contratada a cargo de terceros, el cumplimiento de su función a cabalidad; estableciéndose a ese respecto, cláusulas de penalización por las deficiencias o incumplimientos observados. RECOMENDACIÓN N° 5 La entidad deberá inmediatamente adecuarse a la legislación ambiental vigente y comunicar a la SEAM sobre todo el procedimiento realizado en los cursos de agua, referente a los gaviones transversales. RECOMENDACIÓN N° 6 La entidad deberá exigir el cumplimiento de este rubro antes de la emisión de la recepción definitiva de las obras, para todos los paquetes. 36 (Treinta y seis) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 RECOMENDACIÓN N° 7 Siendo que la ejecución de obras con recursos públicos se rige por expresas normativas; la Institución, debe adecuar su gestión a lo establecido por las mismas y en ese sentido, de modo específico, velar porque se cumplan los plazos contractuales estipulados en el contrato, cuidando de que, tanto las solicitudes de prórroga, como las respuestas a las mismas, se realicen antes del fenecimiento del plazo; y que la concesión de las prórrogas o ampliaciones de plazos, correspondan efectivamente a causas que no sean imputables a la contratista y conforme al informe de la Fiscalización de obra. Por otro lado, de darse las circunstancias, deberán iniciar las acciones pertinentes a fin de proceder a recuperar y resarcir los daños por pagos mal efectuados, no percibidos y/o retenciones indebidas por la entidad, acorde a la naturaleza de cada observación expuesta. Asimismo, en el eventual caso de que, a consecuencia de los mismos, surgieren indicios de responsabilidad civil y/o penal de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, se encuentra compelida a impulsar los trámites de rigor correspondientes en los ámbitos jurisdiccionales y, en su caso, dar intervención a la Procuraduría General de la República. RECOMENDACIÓN N° 8 La Supervisión del MOPC debe velar por que la Fiscalización contratada acuda a los sitios de obras con más frecuencia y que deje asentadas en los Libros de Obras, las instrucciones a seguir para la ejecución de los trabajos así como los pormenores encontrados en cada visita. 37 (Treinta y siete) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 ANEXOS 38 (Treinta y ocho) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 ANEXO A DEL CONTROL INTERNO A. DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS CONTRATOS A.1. DE LA CONCESIÓN DE PRÓRROGAS Del análisis de los documentos proveídos por el ministerio, se observa que de los 3 (tres) paquetes verificados por el EA, sólo uno de ellos, el Paquete Nº 4 fue terminado en tiempo razonable, considerando las prórrogas concedidas. Al respecto, las prórrogas concedidas por paquete, en concepto de lluvias y sus consecuencias, se dieron de la siguiente manera: PAQUETE Nº 2 1 D.C.V. Nº 605 18/06/2013 CANT. DÍAS 14 2 D.C.V. Nº 1243 11/11/2013 34 9,32 % 02/11/2013 Lluvia y consecuencias 3 D.C.V. Nº 1356 24/12/2013 28 7,67 % 30/11/2013 4 D.C.V. Nº 21 10/01/2014 66 18,08 % 04/02/2014 5 D.C.V. Nº 141 10/02/2014 23 6,30 % 04/03/2014 6 D.C.V. Nº 322 24/03/2014 30 8,22 % 03/04/2014 Lluvia y consecuencias Retraso p/ emisión del C.M. Nº 1 Lluvia y consecuencias Demora en el pago de certificados. 7 D.C.V. Nº 413 11/04/2014 18 4,93 % 22/04/2014 213 58,36 % Nº NOTA Nº FECHA Sub-Total % 3,84 % FECHA DE MOTIVO TERMINACIÓN 23/05/2013 Lluvia y consecuencias Lluvia y consecuencias De los 213 (doscientos trece) días concedidos, 117 (ciento diecisiete) corresponden a Lluvia y consecuencias lo que representa el 32,05 % del plazo contractual (365 días). También se observa, que se produjeron atrasos por causas no imputables al contratista, como ser el Retraso p/ emisión del C.M. Nº 1 y la Demora en el pago de certificados, sumando 96 días, lo que representa el 26,30 % del atraso, generando gastos administrativos innecesarios. PAQUETE Nº 3 09/04/2013 CANT. DÍAS 73 20,00 % D.C.V. Nº 1022 02/10/2013 181 49,59 % D.C.V. Nº 355 31/03/2014 Sub-Total 74 328 20,27 % 89,86 % Nº NOTA Nº FECHA 1 D.C.V. Nº 289 2 3 % FECHA DE MOTIVO TERMINACIÓN 21/07/2013 Lluvia y consecuencias 120 días por eventos compensables y 61 días 31/03/2014 por lluvia y consecuencias 13/06/2014 Lluvia y consecuencias De los 328 (trescientos veintiocho) días concedidos, 208 (doscientos ocho) corresponden a Lluvia y consecuencias lo que representa el 56,99 % del plazo contractual (365 días). 39 (Treinta y nueve) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Asimismo, se observa que se concedieron 120 días por eventos compensables, lo que representa 32,88 % del desplazamiento contractual, dichos eventos compensables no fueron aclarados a qué corresponden. PAQUETE Nº 4 Nº NOTA Nº 1 D.C.V. Nº 606 FECHA 18/06/2013 CANT. DÍAS 21 % 5,75% 2 D.C.V. Nº 839 09/08/2013 30 8,22% 09/09/2013 Lluvia y consecuencias 3 D.C.V. Nº 1093 22/10/2013 9 2,47% 18/09/2013 Lluvia y consecuencias 60 16,44% Sub-Total FECHA DE TERMINACIÓN MOTIVO 30/05/2013 Lluvia y consecuencias A éste paquete se le concedió la prórroga exclusivamente por lluvias y sus consecuencias, representando tan sólo el 16,44 % del plazo contractual (365 días). Haciendo la comparación entre los tres paquetes, notamos que el Paquete Nº 3 es el más atrasado y el que más días de prórrogas tuvo. Llama la atención, que los paquetes que tienen menor cantidad de puentes, tres (3) cada uno, sean los más atrasados y, el Paquete Nº 4 que tiene 5 (cinco) puentes, haya podido terminar en un tiempo prudencial, con las prórrogas concedidas, teniendo en cuenta que los tres paquetes se encuentran en el mismo departamento (Caaguazú). A.2. DE LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO CONTRACTUAL El Ministerio firmó contrato con los contratistas de los 3 (tres) paquetes el 05/12/11 y la fecha de la Orden de Inicio fue el 09/05/12, cuya fecha contractual de terminación era el 09/05/13. Ante la revisión de los documentos contractuales y a las condiciones encontradas en las zonas de obras, según alegan los contratistas y la fiscalización contratada, se concedieron ampliaciones de plazos, en los tres paquetes, mediante convenios modificatorios. Éstos son: PAQUETE Nº 2 El Alcance del C.M. Nº 1 dice: Las modificaciones a implementarse a través del Convenio Modificatorio N° 1 se basan en las condiciones encontradas en la zona de obras. Dichas modificaciones fueron elaboradas por la Fiscalización y el equipo técnico de la Contratista. Las modificaciones introducidas son necesarias para el logro de una obra funcional, atendiendo los requerimientos técnicos acordes con las características de la vía. Los cambios a realizarse involucran en sí la variación de las cantidades de trabajos contractuales adecuándolas a las condiciones reales existentes, como también la incorporación de un nuevo ítem para la correcta terminación de la Obra. El Convenio Modificatorio Nº 1 fue aprobado por Res. Nº 1691 del 29/11/13, al que le corresponde el Contrato SG Ministro Nº 156 del 05/12/13 - Addenda al contrato, concediendo una ampliación del plazo contractual de 126 días o 4,2 meses (34,52 % del plazo contractual) siendo la nueva fecha de terminación el 12/09/13, quedando de la siguiente manera: 1. Ampliación de plazo por aumento de cantidades: 72 días, que corresponden al 19,73 % del plazo contractual. 40 (Cuarenta) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 2. Ampliación de plazo por demora en la entrega del cambio del proyecto: 54 días, que corresponden al 14,79 % del plazo contractual. Dicho Convenio Modificatorio fue aprobado recién 210 días después de la fecha de terminación contractual y, si a eso le sumamos los 126 días de ampliación del plazo contractual en él concedidos, tenemos un desplazamiento de 336 días que corresponden al 92,05 % del plazo contractual (365 días). Por otro lado, llama la atención que el convenio se firmó 84 días después de la nueva fecha establecida para terminación (12/09/13). Asimismo, la CGR realizó la verificación in situ de este paquete en fecha 05 y 06 de mayo de 2014, 236 días después de la fecha de terminación establecida en el C.M. Nº 1, sin embargo, las obras del puente Nº 70 se encontraban aún en ejecución. PAQUETE Nº 3 El Alcance del C.M. Nº 1 dice: Las Modificaciones a implementarse a través del Convenio Modificatorio N° 1 se basan en la revisión y actualización de los Proyectos adjudicados. Dichas modificaciones fueron elaboradas por la Fiscalización y el equipo técnico de la Contratista. Las modificaciones y Variaciones introducidas son necesarias para adecuar los proyectos a las condiciones reales constatadas en zonas de obras y para el mantenimiento de la circulación de vehículos y peatones en forma segura a través de los puentes de madera existentes. Las modificaciones y Variaciones involucran la Modificación de las cantidades de Trabajos Originales, actualizándolas de acuerdo a las necesidades constatadas in situ y la inclusión de algunos ítems adecuándolas a los requerimientos reales de las Obras. El Convenio Modificatorio Nº 1 fue firmado el 12/06/13, el cual está aprobado por Res. Nº 745 del 07/06/13, concediendo una ampliación del plazo contractual de 72 días (19,72 % del plazo contractual) por aumento de trabajos, con esto la nueva fecha de terminación quedó para el 20/07/2013. Sin embargo, al momento de la VIS, que se realizó el 07/05/14 (291 días después de la nueva fecha de terminación), las obras de los 3 puentes se encontraban bastante atrasadas. PAQUETE Nº 4 El Alcance del C.M. Nº 1 dice: Las Modificaciones a implementarse a través del Convenio Modificatorio N° 1 se basan en la revisión y actualización de los Proyectos adjudicados. Dichas modificaciones fueron elaboradas por la Fiscalización y el equipo técnico de la Contratista. Las modificaciones y Variaciones introducidas son necesarias para adecuar los proyectos a las condiciones reales constatadas en zonas de obras y para el mantenimiento de la circulación de vehículos y peatones en forma segura a través de los puentes de madera existentes. Las modificaciones y Variaciones involucran la Modificación de las cantidades de Trabajos Originales, actualizándolas de acuerdo a las necesidades constatadas in situ y la inclusión de algunos ítems adecuándolas a los requerimientos reales de las Obras. 41 (Cuarenta y uno) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 El Convenio Modificatorio Nº 1 fue firmado el 18/06/13, el cual está aprobado por Res. Nº 774 del 17/06/13, concediendo una ampliación del plazo contractual de 62 días (16,99 % del plazo contractual) por variación de las cantidades previstas en el Contrato, con esto la nueva fecha de terminación quedó para el 10/07/2013. Al momento de la VIS, las obras estaban concluidas y con Certificado de terminación de obras del 30/09/13. Las decisiones administrativas adoptadas a destiempo o con demoras, por falta de información precisa o por excesiva centralización de las facultades administrativas, prolonga el tiempo de ejecución de las obras, en consecuencia de los contratos, aparejando consigo el aumento de costos de construcción del proyecto (mayor permanencia en obra contratista, fiscalización, recursos propios, etc.) que al final deben ser absorbidos por el comitente, disminuyendo la eficiencia en la administración de los recursos públicos invertidos. CONCLUSIÓN N° 7 El Ministerio se demoró excesivamente en la aprobación de los Convenios Modificatorios para la ampliación de los plazos de ejecución de las obras por diferentes motivos, por lo que esa propia demora fue incluida en el traslado de la fecha de terminación, acarreando con ello, el aumento de costos de construcción del proyecto por mayor permanencia en obra de la contratista, la fiscalización y los recursos propios, de igual manera, mayores costos para la administración de los contratos, además de los reajustes que pudieran llegar a darse, todos los cuales deben ser absorbidos por el Ministerio, disminuyendo la eficiencia en el gerenciamiento de los recursos públicos invertidos. RECOMENDACIÓN N° 7 Siendo que la ejecución de obras con recursos públicos se rige por expresas normativas; la Institución, debe adecuar su gestión a lo establecido por las mismas y en ese sentido, de modo específico, velar porque se cumplan los plazos contractuales estipulados en el contrato, cuidando de que, tanto las solicitudes de prórroga, como las respuestas a las mismas, se realicen antes del fenecimiento del plazo; y que la concesión de las prórrogas o ampliaciones de plazos, correspondan efectivamente a causas que no sean imputables a la contratista y conforme al informe de la Fiscalización de obra. Por otro lado, de darse las circunstancias, deberán iniciar las acciones pertinentes a fin de proceder a recuperar y resarcir los daños por pagos mal efectuados, no percibidos y/o retenciones indebidas por la entidad, acorde a la naturaleza de cada observación expuesta. Asimismo, en el eventual caso de que, a consecuencia de los mismos, surgieren indicios de responsabilidad civil y/o penal de los funcionarios intervinientes en el proceso observado, se encuentra compelida a impulsar los trámites de rigor correspondientes en los ámbitos jurisdiccionales y, en su caso, dar intervención a la Procuraduría General de la República. A.3. DEL LIBRO DE OBRAS Los libros de obras se encontraban en poder de los contratistas, pero fueron puestos a la vista del equipo auditor. 42 (Cuarenta y dos) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 En general, se encontró que las anotaciones hechas en ellos son breves, no se describen los trabajos ejecutados ni los pormenores encontrados en el desarrollo de las tareas, etc., en algunos casos se observa que la fiscalización no los ha suscrito por varios días. En las siguientes fotos se refleja lo encontrado en el momento de la verificación. PAQUETE Nº 2 Puente Nº 68 Algunas hojas sin firma de la fiscalización. PAQUETE Nº 3 Puente Nº 71 Puente Nº 72 43 (Cuarenta y tres) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 PAQUETE Nº 4 Puente Nº 58 Puente Nº 59 Puente Nº 63 Puente Nº 65 Puente Nº 69 Las NORMAS BÁSICAS y de CONTROL INTERNO del Manual Tesareko, en su NTCI- N° 15.16 LIBRO DE OBRA, dice: “Toda construcción deberá contar con una memoria que contenga una reseña cronológica y descriptiva de la marcha progresiva de los trabajos y sus pormenores. La unidad administrativa responsable de la fiscalización de la obra deberá mantener permanentemente en el sitio de la obra y bajo custodia del fiscalizador, un libro debidamente autorizado y prenumerado en triplicado, en el que se deberán anotar las instrucciones que el supervisor o fiscalizador emitan al contratista sobre la ejecución de los trabajos. El libro de obra sirve para controlar y facilitar la supervisión de la misma. El contratista y el supervisor harán constar en el libro de obra las observaciones y consultas que se estimen necesarias y dichos asientos se considerarán conocidos por ambas partes” (el subrayado es nuestro). 44 (Cuarenta y cuatro) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 Por lo que los Libros de Obras cumplen una función de extraordinaria importancia en el desarrollo de la obra, al recoger todos los pormenores que se produzcan en la misma, registradas por el Residente o responsable del Contratista, como del Fiscal, que toma conocimiento de ello y lo refrenda e imparte las instrucciones correspondientes. CONCLUSIÓN N° 8 Los Libros de Obras verificados no fueron completados con la debida diligencia y nivel de detalles requeridos, a efectos de que puedan servir para el control y la supervisión de las obras a partir de las mismas y la toma de decisiones con relación a reclamos que la contratista pudiera realizar. RECOMENDACIÓN N° 8 La Supervisión del MOPC debe velar por que la Fiscalización contratada acuda a los sitios de obras con más frecuencia y que deje asentadas en los Libros de Obras, las instrucciones a seguir para la ejecución de los trabajos así como los pormenores encontrados en cada visita. 45 (Cuarenta y cinco) RES. CGR Nº 723/13 IF/IT/004/MOPC/2015 ANEXO B LISTADO DE AUTORIDADES NOMBRE CARGO Gral. Brig. (R) Cecilio Pérez Bordón Abogado Enrique Salyn Buzarquis A la firma del contrato (2011) Ministro Econ. Ramón Jiménez Gaona Econ. Felipe Huerta Delgado Lic. Roberto Carlos Enrique Caballero Viceministro de Administración y Finanzas Ing. Rodolfo Segovia Viceministro de Obras Públicas Director de Caminos Vecinales (DCV) Hasta enero de 2015 A la firma del contrato (2011) En la actualidad Paquete N° 2 Supervisión MOPC Ing. Alejandro Tiozzo Consorcio Indigo - Cialpa En la actualidad En la actualidad Ing. Estanislao Adorno Ing. César Bolla A la firma del contrato (2011) A la firma del contrato (2011) Ing. José Fernando Segovia Barúa Ing. Benigno Lezcano Del 22/06/2012 al 15/08/2012 En la actualidad Ing. Leoncio Derlis Rojas Molinas Ing. Walter Causarano OBSERVACIÓN Paquete N° 3 Paquete N° 4 Fiscalización Contrato SG Ministro Nº 204del 24/10/2012 Sistema de Gestión de la Calidad Código: FO-CO 7.2-15/01 RESUMEN EJECUTIVO Versión: 5 1. Antecedentes. Res. CGR Nº 723 del 24/09/2013 "POR LA CUAL SE DISPONE LA REALIZACIÓN DE UNA INSPECCIÓN TÉCNICA A LA OBRA: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTES DE HORMIGÓN ARMADO EN LOS DEPARTAMENTOS DE CAAGUAZÚ, ALTO PARANÁ Y ÑEEMBUCÚ”, CONTRATADAS SEGÚN LPI MOPC Nº 69/2011". 1.2 Alcance de la Actividad de Control Entidad Controlada: Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Objeto de la Actividad de Control: Verificar el grado de cumplimiento de las obligaciones contractuales establecidas, así como de la razonabilidad y oportunidad de las modificaciones aprobadas. Determinar la correspondencia entre las cantidades de obras ejecutadas y las sumas abonadas en dicho concepto. Establecer las condiciones de calidad de las obras ejecutadas con relación a las EE.TT. determinadas contractualmente. Comprobar la correspondencia del avance físico – financiero de la obra. Evaluar los sistemas de supervisión y fiscalización de obras, desarrollados en orden al cumplimiento de los objetivos de la entidad. Comprobar la disponibilidad de los fondos financieros necesarios para la ejecución de las obras. Verificar que las obras constituyen propiedad de la Institución. Constatar la diligencia en la administración de los recursos destinados a las obras, en términos de eficiencia en la utilización de los recursos durante el proceso productivo. Evaluar el Control Interno existente, en cuanto a las operaciones y actividades efectuadas por las dependencias vinculadas directamente a los procesos que tengan relación con la ejecución de la obra. Verificar la aplicación de la legislación vigente en materia de contratación de obra pública y demás disposiciones normativas aplicables. Evaluar el cumplimiento efectivo de la legislación de Impacto Ambiental. Tipo de Actividad de control: Inspección Técnica (IT). Periodo Controlado: Desde la adjudicación y firma de contrato hasta la fecha de verificación “in situ” de las diferentes obras, en correspondencia al último certificado de obra que fuera presentado y obligado o pagado por la Institución. 1.3 Nómina de principales autoridades afectadas al alcance de la actividad de control. NOMBRE CARGO Gral. Brig. (R) Cecilio Pérez Bordón Abogado Enrique SalynBuzarquis A la firma del contrato (2011) Ministro Econ. Ramón Jiménez Gaona Econ. Felipe Huerta Delgado Lic. Roberto Carlos Enrique Caballero Viceministro de Administración y Finanzas Ing. Rodolfo Segovia Viceministro de Obras Públicas Director de Caminos Vecinales (DCV) Hasta enero de 2015 A la firma del contrato (2011) En la actualidad Paquete N° 2 Supervisión MOPC Ing. Alejandro Tiozzo Consorcio Indigo - Cialpa En la actualidad En la actualidad Ing. Estanislao Adorno Ing. César Bolla A la firma del contrato (2011) A la firma del contrato (2011) Ing. José Fernando Segovia Barúa Ing. Benigno Lezcano Del 22/06/2012 al 15/08/2012 En la actualidad Ing. Leoncio Derlis Rojas Molinas Ing. Walter Causarano OBSERVACIÓN Paquete N° 3 Paquete N° 4 Fiscalización Contrato SG Ministro Nº 204 del 24/10/2012 2. Siglas utilizadas. Arq. Cl. CGR CM DGCOP DCOAC DCV EA ECON. EETT GRAL. BRIG. Hº Aº Ing. IT : : : : : : : : : : : : : : Arquitecto/a Control Interno Contraloría General de la República Convenio Modificatorio Dirección General de Control de Obras Públicas de la CGR Dirección de Control de Obras de la Administración Central Dirección de Caminos Vecinales Equipo Auditor Economista Especificaciones Técnicas General de Brigada Hormigón Armado Ingeniero/a Inspección Técnica Lic. LO LP MOPC N/A Res. SEAM Nº PBC VIS 3. : : : : : : : : : : Licenciado/a Libro de Obras Licitación Pública Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones No aplica Resolución Secretaría del Ambiente Número Pliego de Bases y Condiciones Verificación In Situ Información de la entidad controlada. MISIÓN Promover el desarrollo económico y social del Paraguay a través de la provisión de servicios de infraestructura básica de calidad. VISIÓN En el marco de su MISIÓN el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones ha establecido su VISIÓN para determinar sus Objetivos Institucionales a mediano y largo plazo. A través de la misma determina cómo quiere verse en relación con: * La satisfacción de sus clientes (partes interesadas) actuales y potenciales, * Respecto a sus servicios actuales y futuros, * La satisfacción de sus funciones e impacto en la sociedad y, * Qué resultados institucionales claves pretende alcanzar en los próximos años. De lo precedentemente expuesto, el contenido de la Visión del MOPC se enuncia de la siguiente manera referente a: Organismo rector en el desarrollo y mantenimiento de la infraestructura nacional altamente profesional, transparente y comprometida con el resultado. OBJETIVOS Y FUNCIONES El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones es el organismo encargado de elaborar, proponer y ejecutar las políticas y disposiciones del Poder Ejecutivo referente a las Iniciativa para la Integración de la Infraestructura Regional Sudamericana, IIRSA, a cargo de la Unidad de Coordinación Institucional El Ministerio tiene como objetivo principal facilitar las infraestructuras públicas de su competencia y establecer normas al respecto, que sean de utilidad a la producción, comercialización y consumo del país. Corresponde a esta Cartera Ministerial las responsabilidades de bienes y servicios públicos siguientes: Obras Públicas, Transporte, Comunicaciones, Energía, Minas, Turismo y Parques Nacionales, y Monumentos Nacionales." El Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones, como órgano del Poder Ejecutivo tendrá, entre otras, las siguientes funciones y competencias: a) Ejercer el gobierno de todas las reparticiones dependientes del Ministerio y servir de vínculo entre las Entidades Autárquicas pertinentes y el Poder Ejecutivo; b) Establecer el relacionamiento político, legal, administrativo, financiero y técnico con el Poder Ejecutivo y con las demás Carteras Ministeriales del Estado, así como otras Instituciones Nacionales e Internacionales relacionados con sus funciones y responsabilidades, y así cumplir coordinadamente los objetivos de desarrollo nacional; c) La administración del buen uso y cuidado de los bienes patrimoniales del Estado a cargo del Ministerio. La administración patrimonial de los Entes Descentralizado relacionados a la Cartera serán ejercidos conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas; d) Proteger, administrar y reglamentar el uso, así como sancionar sobre los abusos, de los bienes y servicios públicos correspondiente a la Cartera; e) Programar, elaborar y proponer el Presupuesto de la Cartera a las autoridades correspondientes, y una vez aprobado, ejecutarlo en conformidad con las disposiciones legales al respecto. Los Entes Descentralizados relacionados a la Cartera, referente a esta materia, deberán proceder conforme a lo dispuesto en sus respectivas Cartas Orgánicas; f) Programar, administrar y controlar el uso de los recursos financieros, económicos, humanos y tecnológicos para responder a las necesidades nacionales e institucionales de sus funciones; g) Planificar, fijar objetivos y metas a ser alcanzados y trazar políticas que deben ser adoptadas dentro de la Cartera Ministerial; y h) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales que afectan a las funciones del Ministerio y sus dependencia". 4. Principales Hallazgos. a. La Fiscalización contratada y la Supervisión del MOPC no agotaron las instancias para la que la contratista observara el estricto cumplimiento de las EE.TT. establecidas contractualmente, en detrimento de la calidad de la obra, de la durabilidad de las mismas y de la seguridad de los usuarios. b. El Control Interno institucional, representado por la Fiscalización de Obra, avaló certificaciones de obras presentadas por la Contratista, con relación a ciertos rubros que al momento de la VIS estaban en etapa de inicio o no correspondían a la totalidad de las cantidades de trabajos ejecutados, estableciendo en la práctica, un sistema de certificación adelantada en beneficio de las contratistas. c. Por falta de un Control Interno efectivo y por inobservancia de lo establecido en las EE.TT. del CM N° 1, y en las ETAGS; se colocaron los gaviones de manera transversal a los cauces (no en las márgenes), lo que al decir de la SEAM, constituye un obstáculo para la normal escorrentía en épocas de sequía o de poca precipitación pluvial. Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retirar parcialmente los gaviones de los cauces de los arroyos, donde se encuentran emplazados los puentes Nos. 63 y 69, conforme las evidencias fotográficas, faltando las correspondientes al puente N° 58; intentando con ello mitigar o reducir el riesgo de los posibles impactos expuestos en el informe de la SEAM, al permitir sino la libre, el mejoramiento de la escorrentía del agua. d. La Fiscalización contratada no ha realizado un seguimiento eficiente sobre la situación ambiental de las obras relacionadas con gaviones transversales, indicando que no existía objeciones para la aprobación final porque se cumplían con todos los estándares ambientales, sin tener en consideración la falta de renovación de Licencia Ambiental o estudios técnicos que respalden aspectos de caudal ecológico mínimo o sedimentación de los cursos de agua como consecuencia, en contravención con lo estipulado en las ETAGs. e. La entidad no ha renovado la Licencia Ambiental, de las obras luego de dos años de su vencimiento, ni ha comunicado a la SEAM sobre las modificaciones del Paquete Nº 4, relacionadas a los gaviones en los cursos de agua. f. Por ineficiencia del Control Interno de obras, se dejaron residuos de construcción y sedimentos debajo de los puentes construidos. Hecho subsecuente: de manera posterior a la verificación física de los trabajos por parte del EA y a consecuencia de la comunicación de estos hechos a la SEAM, de sus conclusiones respectivas y de la CO a la Institución, ésta adoptó la decisión de retiro de los residuos y sedimentos; en ese sentido se toma en consideración la limpieza realizada en los puentes del Paquete N° 4; sin embargo se observó, según evidencias fotográficas, que no se realizó el retiro total de restos de la vieja estructura, basura arrastrada y otros sedimentos en varios puentes. g. El Ministerio se demoró excesivamente en la aprobación de los Convenios Modificatorios para la ampliación de los plazos de ejecución de las obras por diferentes motivos, por lo que esa propia demora fue incluida en el traslado de la fecha de terminación, acarreando con ello, el aumento de costos de construcción del proyecto por mayor permanencia en obra de la contratista, la fiscalización y los recursos propios, de igual manera, mayores costos para la administración de los contratos. 5. Plan de Mejoramiento: Solicitado con la remisión del Informe Final a la Institución, el cual será evaluado por el EA, luego del plazo de 30 días concedido para su presentación. 6. Reportes de Indicios de Hechos Punibles contra el Patrimonio y/o Comunicación Interna CGR: N/A. 7. Responsables de la Actividad de control: DGCOP-DCOAC Arq. Gloria M. Ferreira Pérez Jefe de Equipo Ing. Genaro Fernández Núñez DIRECTOR DE ÁREA Ing. Ma. Raquel Vera Cartes Supervisora Ing. Derlis Cabrera Báez DIRECTOR GENERAL – DGCOP DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE OBRAS PÚBLICAS