en castellano - Consello Galego da Competencia
Transcripción
en castellano - Consello Galego da Competencia
CONSELLERÍA DE FACENDA El Consello Galego da Competencia sanciona a UTE Tanatorio Municipal de Valga por denegar a sus competidores el acceso a las salas del tanatorio municipal que explota en régimen de concesión administrativa. Santiago de Compostela, a 10 de julio de 2012. El Pleno del Consello Gallego da Competencia acordó imponer una sanción de 8.523 euros a UTE Tanatorio Municipal de Valga (y solidariamente a las dos empresas que la integran: Pompas Fúnebres Padrón, SA y Ambulancias Iria Flavia, SL) por haber abusado de la posición dominante que tiene en el mercado de tanatorios del ayuntamiento de Valga (Pontevedra), en el que es concesionaria del único tanatorio existente (ver Resolución). El expediente sancionador se inició como consecuencia de una denuncia presentada por la Asociación de Empresarios de Pompas Fúnebres de la provincia de Pontevedra. La conducta abusiva de UTE Tanatorio Municipal de Valga ha consistido en impedir a otras empresas de servicios funerarios que utilizasen las salas del tanatorio del que es concesionaria, lo cual constituye una restricción de la competencia injustificada que perjudica a los vecinos del municipio que se ven obligados a contratar los servicios las empresas integrantes de la UTE si quieren velar a sus familiares en su lugar de residencia. UTE Tanatorio Municipal de Valga no ha alegado ninguna razón económica que pueda justificar su negativa a permitir a los competidores usar las salas del tanatorio, limitándose a argumentar que el contrato de concesión y el reglamento de uso del tanatorio municipal le otorgan el uso en exclusiva de sus salas. El Consello Galego da Competencia no comparte dicha argumentación por cuanto confunde los deberes de servicio que se imponen de ordinario a todo concesionario, con el otorgamiento de derechos de exclusiva. Además, esta interpretación de la concesión resulta incompatible con la legislación vigente en la que los servicios funerarios están liberalizados. La conducta sancionada constituye una infracción muy grave de la Ley de Defensa de la Competencia puesto que UTE Tanatorio Municipal de Valga tiene una cuota de mercado del 100% y disfruta de derechos especiales (concesión administrativa). La sanción que se impone a UTE Tanatorio Municipal de Valga, 8.523€, supone el 20% de su volumen de negocio desde el inicio de la concesión hasta la fecha de interposición de la denuncia. 1 CONSELLERÍA DE FACENDA La resolución le impone también a UTE Tanatorio Municipal de Valga la obligación de abrir las salas del tanatorio a otras empresas de servicios funerarios, de modo que los usuarios del servicio puedan beneficiarse de los beneficios que supone la competencia entre operadores en términos de precios más bajos y mejores condiciones de servicio. El Consello Galego da Competencia supervisará el cumplimiento de dicha obligación. Aunque el presente expediente se refiere únicamente al tanatorio de Valga, constituye un precedente para casos similares que se puedan producir en otros tanatorios de Galicia, cuyos titulares deben permitir el acceso de otras empresas funerarias a sus salas en condiciones no discriminatorias. El Consello Galego da Competencia no impone sanción al Ayuntamiento de Valga porque no ha actuado como un “operador económico” sujeto a la Ley de Defensa de la Competencia. No obstante, el Consello considera reprobable su actuación pues no sólo se abstuvo de adoptar medidas ante las reiteradas quejas que se le presentaron, sino que también defendió en todo momento el derecho de la UTE a explotar la concesión en régimen de exclusiva, impidiendo el acceso a otros operadores al tanatorio de titularidad municipal. Al respecto, se recuerda que las Administraciones Públicas tienen la obligación legal de promover la competencia en los mercados y que, en consecuencia, el otorgamiento de una concesión administrativa para la explotación de un servicio municipal no puede utilizarse como excusa para tratar de sustraer dicho servicio del juego de la libre competencia. 2