1.- Elseñor Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel
Transcripción
1.- Elseñor Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel
Corte Constitucional del ecuador Caso N° 1893-15-EP Juez ponente: Abogado Francisco Butiñá Martínez CORTE CONSTITUCIONAL.- SALA DE ADMISIÓN.- Quito, 08 de diciembre de 2015, las 11:49.- Vistos.- De conformidad con las normas de la Constitución de la República aplicables al caso, el artículo 197 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y el sorteo efectuado por el Pleno de la Corte Constitucional en sesión ordinaria de miércoles 11 de noviembre de 2015, la Sala de Admisión conformada por la jueza y juez constitucionales: Tatiana Ordeñana Sierra, Francisco Butiñá Martínez y Patricio Pazmiño Freiré. En ejercicio de su competencia AVOCA conocimiento de la causa No. 1893-15-EP, Acción Extraordinaria de Protección, presentada el 5 de noviembre de 2015. Legitimado activo.- El señor Edison Bolívar Arrieta Acevedo demandado en juicio ejecutivo No. 06331-2015-00040 por el pago de daños y perjuicios en la cantidad de USD. 3.000 ordenado en la sentencia por delito de lesiones emitida por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo causa No. 06243-2010-0021. Decisiones judiciales impugnadas.- La sentencia del 20 de octubre del 2015 emitida por la Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil del cantón Alausí de Chimborazo en la causa No. 06331-2015-00040, que acepta la demanda propuesta por la señora Laura Elena Coronel Alarcón y dispone que el ejecutado señor Edison Bolívar Arrieta Acevedo, pague inmediatamente la cantidad de USD. 3.000 más los intereses legales. Término para accionar.- La presente acción extraordinaria de protección es propuesta contra una decisión, que se encuentra ejecutoriada, y ha sido presentada dentro del término establecido en el artículo 60 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en concordancia con el artículo 46 de la Codificación del Reglamento de Sustanciaciónde Procesos de Competencia de la Corte Constitucional. Identificación del derecho constitucional presuntamente vulnerado.- El accionante señala que se vulneró los artículos 76 numeral 4 y 7 literal a), i) y 82 de la Constitución de la República del Ecuador. Antecedentes.-1.- El señor Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel Alarcón, demandan al señor Edison Bolívar Arrieta Acevedo, Carlos Enrique Arrieta Valdivieso y Manuel Silvio Castillo Guarnan, mediante juicio verbal sumario No. 112013, ante el Presidente del Tribunal Penal del cantón Alausí, el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el cometimiento del delito de lesiones, fundamentando su demanda en la sentencia condenatoria de la causa No. 21-2010 dictada por el Tercer Tribunal de Garantías Penales, el 16 de junio de 2011, en la cual a Edison Bolívar se le la pena de un año de prisión correccional, a Carlos Enrique Arrieta Valdivieso y Silvio Castillo Guarnan, la pena de 6 meses de prisión correccional a cada uno de ellos y además se dispone el pago de indemnización de daños y perjuicios en la suma de USD. 6.000. 2.- Sentencia que es apelada y la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo rechaza parcialmente el recurso de apelación interpuesto por los sentenciados confirmando la sentencia condenatoria para Cario: Av. 12 deOctubreN16-114y p?j>aje Nicolás Jiménez (frente' al parque El Arbolito) www.corteconstitucional.gob.ee Telfs.: (593-2) 394-1800 emai!. [email protected] Ecuador Arrieta y Manuel Castillo y modifica la pena de Edison Arrieta, por la pena de seis meses. 3.- En cuanto al pago de daños y perjuicios dispone la Sala que se realice conforme a la liquidación. 4.- El 10 de junio del 2014 la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia de Chimborazo mediante sentencia fija la cantidad de USD. 3.000 que deberá cancelar cada uno de los sentenciados señores Edison Bolívar Arrieta Acevedo, Carlos Enrique Arrieta Valdivieso y Manuel Silvio Castillo Guarnan, a cada uno de los actores señores Miguel Ángel Brito Chávez y Laura Elena Coronel Alarcón (causa No. 06243-2010-0021). 5.- El 13 de marzo de 2015 en un juicio distinto signado con el número No. 06331-2015-00040 la señora Laura Elena Coronel Alarcón demanda en juicio ejecutivo la ejecución de la sentencia de 10 de junio de 2014 del proceso No. 06243-2010-0021 descrito en el numeral anterior. 6.- La Unidad Judicial Multicompetente Primera de lo Civil del cantón Alausí de Chimborazo que conoce la causa, mediante sentencia de 20 de octubre de 2015 acepta la demanda propuesta por Laura Elena Coronel Alarcón y dispone que: "(•••) el ejecutado señor Edison Bolívar Arrieta Acevedo, pague inmediatamente a la actora Laura Elena Coronel Alarcón, la cantidad de USD. 3.000 de capital, más los interés legales (...)". Frente a esta sentencia se interpone la presente acción extraordinaria de Protección. Argumentos sobre la presunta vulneración de derechos constitucionales.- En lo principal, se manifiesta que: "A/ condenar al pago de tres mil dólares en la causa ejecutiva. El juez civil violentó el mandato del literal i) del numeral 7 del artículo 76 de la Constitución de la República del Ecuador, de que el compareciente nopuede ser juzgado más de una vezpor la misma causa y materia. Del análisis de la sentencia adjunta a la demanda ejecutiva, demostré quefui condenado a pagar tres mil dólares como indemnización de daños y perjuicios resultante de la pena impuesta por los jueces del Tercer Tribunal de Garantías Penales de Chimborazo en la causa No. 21-2010 por lesiones. Por haber sido condenado en el juiciopenal anteriormente referido, el actory su cónyuge, propusieron conjuntamente la reclamación de los daños y perjuicios en el juicio verbal sumario No. 11-2013, ante el Presidente del Tribunal penal del cantón Alausí; juez del órganojudicial que dictó la sentencia condenatoria; (...) sin embargo en esta ocasión lo hace dividiendo la causa principal (...) al aceptar la demanda ejecutiva el Juez Civil cantonal está creando una figura jurídica nueva, porque no existe en el ordenamiento jurídico ecuatoriano la duplicidad decondena por losmismos hechos. (...)Al obligarme apagartres mildólares, más los tres mil constantes en la sentencia del juicio verbal sumario (...) aquello constituye una nueva obligación a la cual no fui condenado y que justifique con fotocopias conferidaspor elJuezdel Tribunal Penal. Paraejecutar la sentencia deljuicio verbal sumario los ofendidos solicitaron alJuez del Tribunal Penal, les entregué la suma de mil quinientos dólares consignados para sustituir el embargo de nuestros bienes, lo que se cumplió mediante providencia (...) Los derechos constitucionales violados son: la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en la constitución de la República habiendo disposición constitucional expresa, tengo derecho a no ser enjuiciado más de una vez por los mismos hechos (...)". Pretensión.- El Corte Constitucional del ecuador solicita a esta Corte aceptar la acción extraordinaria de protección. La Sala de Admisión realiza las siguientes. CONSIDERACIONES: PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, la Secretaría General de la Corte Constitucional el 23 de noviembre de 2015, ha certificado que no se ha presentado otra demanda con identidad de objeto y acción.- SEGUNDO.- El artículo 10 de la Constitución establece "Las personas, comunidades, pueblos, nacionalidades y colectivos son titulares y gozarán de los derechos garantizados en la Constitución y en los instrumentos internacionales". El numeral 1 del artículo 86 ibídem señala "Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones: 1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución".- TERCERO.- El artículo 94 del texto constitucional determina: "La acción extraordinaria de protección procederá contra sentencias o autos definitivos en los que se haya violado por acción u omisión derechos reconocidos en la Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos que la falta de interposición de estos recursos no fuera atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho constitucional vulnerado".- CUARTO.- La Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, en sus artículos 61 y 62, establecen los requisitos de admisibilidad para la acción extraordinaria de protección. De la revisión de la demanda y de los documentos que se acompañan a la misma, esta Sala de Admisión considera reunidos todos y cada uno de los requisitos establecidos en los artículos referidos de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional. En virtud de lo señalado, así como de lo dispuesto en el artículo 23 de la Codificación del Reglamento de Sustanciación de Procesos de Competencia de la Corte Constitucional, esta Sala, ADMITE a trámite la acción extraordinaria de protección No. 1893-15-EP, sin que esto implique un pronunciamiento de fondo respecto de la pretensión. Procédase con el sorteo correspondiente para la sustanciación de la presente acción. NOTIFIQUESE y CÚMPLASE.- Francisco ButiñfkMartínez Tatiana Ordeñana Sierra JUEZA CONSTITUCIONAL JUEZ CONSTITUCIONAL ño Freiré,. ÍÓNAL Av. 12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) www.corteconstitucional.gob.ee Telfs.: (593-2) 394-1800 email: comunicacion<acce.gob.ec Ecuador LO CERTIFICO.- Quito, 08 de diciembre de 2015, las 11:49. SALA DE ADMISIÓN FBM/cd Corte Constitucional d e l ecuador CASO Nro. 1893-15-EP RAZÓN.- Siento por tal que, en la ciudad de Quito, a los veintinueve días del mes de diciembre de dos mil quince, se notificó con copia certificada del auto de Sala de Admisión de 08 de diciembre de 2015, a los señores: Edison Bolívar Arrieta Acevedo en la casilla constitucional 229; y, Laura Elena Coronel Alarcón en jorge [email protected]; el correo electrónico conforme consta de los documentos adjuntos.- Lo certifico. - JPCH/mmm Av. 12 deOctubreN16-114y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque El Arbolito) www.corteconstitucional.gob.ee Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Ecuador Corte Constitucional del ecuador GUIA DE CASILLEROS CONSTITUCIONALES No. 620 CASILLA DEMANDADO/TERCER CASILLA CIONAL INTERESADO CIONAL ACTOR EDISON ATILIO ASESORÍA JURÍDICA DEL MINISTERIO DE VICENTE TÓMALA QUIJIJE, MANUEL MEJÍA Y FLAVIO SENT. DICT. PROV. O AUTOS COORDINADORA GENERAL DE SÁNCHEZ CANTOS, TÓMALA, ISABEL FECHA DE RESO. NRO. DE CASO 338 Y 222 AGRICULTURA, GANADERÍA, 041 1780-11-EP ACUACULTURA Y HOLGUÍN, PESCA REPRESENTANTE DE LA COMUNA "LA ESTACADA" PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO PROVIDENCIA DE 28 DE DICIEMBRE DE 2015 018 PEDRO MARCELO CARRILLO RUIZ, DIRECTOR NACIONAL DE ASESORÍA JURÍDICA DE LA POLICÍA NACIONAL Y 020 PROCURADOR GENERAL DEL AUTO DE 15 DE 018 1828-15-EP ESTADO DICIEMBRE DE 2015 DELEGADO DEL MINISTRO DEL INTERIOR PROCURADOR GENERAL DEL 018 1587-15-EP AUTO DE 15 DE DICIEMBRE DE 1888-15-EP AUTO DE 15 DE DICIEMBRE DE ESTADO FABIÁN SUÁREZ TINAJERO 2015 122 2015 EDISON BOLÍVAR ARRIETA ACEVEDO AUTO DE 08 DE 229 1893-15-EP DICIEMBRE DE 2015 CRISTIAM GREGORIO SAQUILEMA GALARZA Y RICARDO AGUSTÍN ALARCÓN VÉLEZ, ALCALDE Y 043 PROCURADOR GENERAL DEL AUTO DE 15 DE 018 1391-15-EP ESTADO PROCURADOR SÍNDICO DICIEMBRE DE 2015 DEL GAD MUNICIPAL DEL SAN JUAN BOSCO ALONSO EDUARDO CEVALLOS ARELLANO AUTO DE 15 DE 631 1951-15-EP DICIEMBRE DE 2015 RAQUEL GUZMÁN RECALDE, DIRECTORA PROVINCIAL DEL SERVICIO DE RENTAS INTERNAS DE EL ORO AUTO DE 15 DE 052 1971-15-EP 2015 CARLOS POLIT FAGGIONI, CONTRALOR DICIEMBRE DE AUTO DE 15 DE 009 GENERAL DEL ESTADO www.corteconstitucional.gob.ee 1973-15-EP DICIEMBRE DE 2015 Av.12 de Octubre N16-114 y pasaje Nicolás Jiménez (frente al parque ElArbolito) Telfs.: (593-2) 394-1800 email: [email protected] Ecuador LUIS EFRAÍN IZA TOCTAGUANO PROCURADOR 710 AUTO DE 15 DE GENERAL DEL 018 1669-15-EP ESTADO DICIEMBRE DE 2015 JAIME NEBOT SAADI, BLANCA ALEXANDRA PLUAS MURGUEITTIO Y FULTON OLMEDO PLUAS ALCALDE DE 267 GUAYAQUIL 019 AUTO DE 15 DE FRANCISCO FALQUEZ 1991-15-EP COBO, PROCURADOR QUIMI DICIEMBRE DE 2015 018 GENERAL DEL ESTADO FRANCISCO YCAZA NAVAS, APODERADO GENERAL DE LA AUTO DE 15 DE 338 0969-15-EP COMPAÑÍA KOENING & DICIEMBRE DE 2015 PARTNERS S.A. ROSA ANA ENDARA GARCÍA 1057 AUTO DE 15 DE CARLOS ALBERTO 224 RUBIO CANO 1564-15-EP DICIEMBRE DE 2015 JORGE ZAMBRANO ANDRADE, GERENTE DE LA COMPAÑÍA JOGAGIZA PROCURADOR 946 018 1619-15-EP 1335-15-EP 472 RODRÍGUEZ Total de Boletas: (25) Veinticinco DICIEMBRE DE 2015 Y RAZÓN ESTADO S.A. XAVIER ANTONIO JOSÉ DOMINGO ANDRADE AUTO DE 01 DE GENERAL DEL AUTO. 15 DE DICIEMBRE DE 2015 Quito, D.M., 29 de diciembre del 2015 JVIarlene^Meñdieta M. ASISTENTE CONSTITUCIONAL SECRETARÍA GENERAL JGt>T!Tm.lfWíAL CASIlT9DSCraN"ES Not¡ficador3 De: Notificador3 Enviado el: martes, 29 de diciembre de 2015 14:57 Para: '[email protected]' Asunto: Notificación al Sr. Edison Bolívar Arrieta Acevedo Datos adjuntos: 1893-15-EP-auto.pdf