Control de Registros
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Control de Registros
Procedimiento Mandatorio Código: ADPR02 Fecha de Emisión: 19/11/2014 Revisión: 04 Control de Registros Página 1 de 5 Control de Cambios y Mejoras Nivel de Revisión 00 01 02 Descripción de la Modificación y Mejora Elaboró/fecha Primer Establecimiento Ing. José Luis Suárez Cuautle. Junio 2003 Se elimina el diagrama de flujo Mejora 03 Cambios en el diagrama de flujo y algunas políticas. 04 Actualización del objetivo y enfoque a proceso Fecha de entrada en vigor Julio 2003. Coordinación de Calidad 22 Septiembre Septiembre 2003 2003. Alta Dirección Junio 2010 Alta Dirección Febrero 2011 Alta Dirección Octubre 2014 24 Junio 2010. 28 de febrero de 2011. 01 de diciembre de 2014 Procedimiento Mandatorio Código: ADPR02 Fecha de Emisión: 19/11/2014 Revisión: 04 Control de Registros Página 2 de 5 1. OBJETIVO Asegurar que los registros establecidos en el SGC, estén controlados, identificables y localizables. 2. ALCANCE Este procedimiento aplica a todas las áreas de la UTT que generen o reciban registros en forma impresa o electrónica. 3. POLÍTICAS Los registros que se usen en la operación del SGC deberán controlarse. Los registros deberán ser legibles, identificables y accesibles. La Alta Dirección será la responsable de revisar y mantener este procedimiento, para asegurarse de su eficacia continua. Los registros pueden estar en medio impreso o electrónico identificados por su código y/o nombre, siempre y cuando se conserve la integridad de la información y no se degrade su legibilidad. Los registros que se conserven en medio electrónico deberán tener un respaldo. Cuando se cumpla el tiempo de retención de un registro, la disposición final debe ser según marque la Ley de Archivos del Estado de Puebla. Cuando los registros estén en medio impreso, deberán guardarse en un medio de protección como folder, carpeta, etc., los registros impresos no deben estar sueltos. El medio de protección en que se guarden los registros debe estar identificado con la información que contiene. Todo el personal tendrá acceso a los registros que necesite para el desempeño de sus funciones. El usuario de un registro será responsable de su integridad, contenido y medio de protección. El tiempo de retención de un registro será establecido por el usuario a partir de su utilidad y las disposiciones legales o reglamentarias que lo determinen. Los registros que no puedan sufrir modificaciones no contendrán código de registro y solo se controlarán por su nombre. En el caso de que se incorpore o elimine un registro, se actualizará la lista de registros y se enviará una copia al RD. Para el control de los registros, cada procedimiento o Instrucción de trabajo en el apartado de Anexo incluirá la lista de registros. Esta lista deberá contener la siguiente información: Procedimiento Mandatorio Código: ADPR02 Fecha de Emisión: 19/11/2014 Revisión: 04 Control de Registros Página 3 de 5 o Código del registro (cuando aplique). o Nombre del registro. o Lugar de almacén (lugar físico donde se encuentra el registro): archivero, estante, respaldo electrónico, etc. o Medio de soporte: folder, carpeta de argollas, carpeta electrónica, etc. o Orden de acomodo: alfabético, cronológico, etc. o Tiempo de conservación (lapso en que permanece vigente el registro): semanas, meses, años, eventos, etc. o Disposición de los registros (destino final de los registros, una vez concluido el tiempo de conservación) o Responsable de conservarlo (es la persona designada para almacenarlo y/o conservarlo) Procedimiento Mandatorio Código: ADPR02 Fecha de Emisión: 19/11/2014 Revisión: 04 Control de Registros Página 4 de 5 4. DIAGRAMA DE FLUJO DEL PROCEDIMIENTO ÁREAS RD INICIO CUANDO ES NECESARIO SE GENERA UN REGISTRO QUE PRESENTA RESULTADOS O PROPORCIONA EVIDENCIA DE ACTIVIDADES EN EL SGC IDENTIFICA CON SU NOMBRE Y/O CÓDIGO. ACTUALIZA LISTA DE REGISTROS, ANEXA A PROCEDIMIENTO O INSTRUCCIÓN DE TRABAJO Y ENVÍA COPIA ACTUALIZADA A LA RD. ES EL RESPONSABLE QUE LOS REGISTROS SE ENCUENTREN CONTROLADOS, IDENTIFICABLES Y LOCALIZABLES TRANSCURRIDO EL TIEMPO DE CONSERVACIÓN, EL REGISTRO SE ENVIA A SU DESTINO FINAL. FIN ACTUALIZA CONCENTRADO DE REGISTROS EN LA CARPETA CORRESPONDIENTE. Procedimiento Mandatorio Código: ADPR02 Fecha de Emisión: 19/11/2014 Revisión: 04 Control de Registros Página 5 de 5 5. DOCUMENTOS DE REFERENCIA CÓDIGO (CUANDO APLIQUE) NOMBRE DEL DOCUMENTO Norma ISO 9000:2005 Norma ISO 9001:2008 6. GLOSARIO Registro.- Es el documento que presenta resultados obtenidos y proporciona evidencia de actividades desempeñadas. 7. ENFOQUE DE PROCESO PROVEEDOR ENTRADAS SALIDAS O RESULTADOS Diferentes Áreas del SGC Cuando se genera un registro que proporciona evidencia de conformidad Registros controlados, legibles, identificables y recuperables CLIENTE EXPECTATIVAS Usuarios/as del SGC Tener controlados los registros generados en el SGC 8. ANEXOS CÓDIGO (cuando aplique) ADPR02-R01 NOMBRE DEL DOCUMENTO Lista de Registros.