ASEP LL-1855
Transcripción
ASEP LL-1855
ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Resolución Nº: LL-1856-2000 Panamá 17 de Octubre de 2000. "Por la cual se otorga la licencia de locutor a CARLOS ANTONIO CACERES PEREIRA, con pasaporte No. A280832 de EL SALVADOR". LA JUNTA DIRECTIVA Del Ente Regulador de los Servicios Públicos en uso de sus facultades legales CONSIDERANDO: 1. Que mediante Ley No. 26 de 29 de enero de 1996 modificada por la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se creó el Ente Regulador de los Servicios Públicos como organismo autónomo del Estado, con personería jurídica y patrimonio propio, el cual tiene a su cargo el control y la fiscalización de los servicios públicos de abastecimiento de agua potable, alcantarillado sanitario, telecomunicaciones, electricidad, radio, televisión así como los de transmisión y distribución de gas natural; 2. Que mediante Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, se establece el régimen al cual se sujetarán los servicios públicos de radio y televisión, con el propósito de promover y proteger la inversión privada en el sector, así como la competencia leal y libre entre los concesionarios y mejorar cada uno de estos servicios; 3. Que el artículo 41 de la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, establece que el Ente Regulador otorgará indefinidamente las licencias de locutor a quienes a la fecha de promulgación de la Ley No. 24, ejercían dicha actividad sin contar con la respectiva licencia o autorización; 4. Que de acuerdo a los artículos 150 y 151 del Decreto Ejecutivo No. 189 de 1999, todos los concesionarios de estaciones de radio y televisión abierta deberán enviar al Ente Regulador, mediante declaración jurada, el nombre y la cédula de las personas que durante el periodo comprendido entre el 5 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de 1999, hayan estado ejerciendo la actividad de locutor dentro de sus transmisiones al aire y no cuenten con licencia otorgada por autoridad competente, con el objeto de que los interesados puedan solicitar su licencia dentro de los periodos que para tal fin fije, para el año 2000 y 2001, el Ente Regulador; 5. Que el Ente Regulador mediante Resolución No. JD-1773 de 24 de diciembre de 1999 determinó los requisitos que deben cumplir los interesados en obtener licencia de locutor y estableció los periodos para presentar dichas solicitudes; 6. Que CARLOS ANTONIO CACERES PEREIRA, con pasaporte No. A280832 de EL SALVADOR, presentó el 22 de agosto de 2000 la solicitud de licencia de locutor y los requisitos dispuestos mediante la Resolución No. JD-1773 antes citada. 7. Que luego de analizado el expediente que contiene la referida solicitud, el Ente Regulador considera que la misma cumple con los requisitos de forma y fondo dispuestos en la Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, el Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999 y la Resolución No. JD-1773 de 24 de diciembre de 1999; 8. Que mediante Resolución No. JD-1989 de 29 de mayo de 2000 la Junta Directiva del Ente Regulador de los Servicios Públicos, autorizó a la Directora Nacional de Radio y Televisión para expedir las licencias de locutor; por lo que RESUELVE: PRIMERO:OTORGAR, por tiempo indefinido, licencia de locutor a CARLOS ANTONIO CACERES PEREIRA, con pasaporte No. A280832 de EL SALVADOR. SEGUNDO:ADVERTIR que esta Resolución empezará a regir a partir de su notificación. Fundamento de Derecho: Ley No. 26 de 29 de enero de 1996, Ley No. 24 de 30 de junio de 1999, Decreto Ejecutivo No. 189 de 13 de agosto de 1999, Resolución No. JD-1773 de 24 de diciembre de 1999 y Resolución No. JD-1989 de 29 de mayo de 2000. NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, EIDA LUZ CHANG DIRECTORA NACIONAL DE RADIO Y TELEVISIÓN