L Armando s/ falsificaCión de marcas S.C. Comp.424, L.XLVI
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L Armando s/ falsificaCión de marcas S.C. Comp.424, L.XLVI
L Armando s/ falsificaCión de marcas L.XLVI~ S.C. Comp.424, Suprema Corte La presente contienda negativa de competencia suscitada entre el Juzgado de Garantías n° 7 y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional nO 1, ambos de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa instruida con motivo del seCllestrO de un vehículo que adulteradas, presentaba y tenía la numeración colocadas de chapas su chasis patentes y que motor no le correspondían. Asimismo se secuestró una cédula de identificación del automotor presuntamente apócrifa (fs. 1). El magistrado provincial declinó el conocimiento de la totalidad de la causa al entender que la falsificación de un documento público de carácter nacional debía ser investigada por la justicia federal (fs. 47 ). Esta, por su parte, rechazó tal atribución sólo en relación con la infracción al artículo 289, inciso 3° del Código Penal, que también integraba el objeto procesal de la investigación (fs. 55/56). Devueltas las actuaciones, el juzgado de origen insistió en su postura y elevó el incidente a la Corte (fs. 61). Atento que el señor juez federal ha admitido la competencia material de ese fuero para conocer respecto de la falsificación de documento, considero que también le corresponde investigar la posible infracción al artículo 289, inciso 30, del Código Penal, en tanto no puede desconocerse la estrecha vinculación que en el caso existe entre ésta y el documento apócrifo -atento la coincidencia que se observa entre la numeración del dominio colocado y la que consta en ese instrumento (vid. Fojas 1 y 2)- que determina la conveniencia, desde el punto de vista de una mej 01' administración de justicia, que su investigación quede a cargo de un único tribunal (Competencias n° 1366; L.XL, "Ferreira, Juan Ramón si falsificación de instrumento público", nO 1630 L. XL, "Comisaría Puerto San Julián si investigación dominio", y n° 924; L.XL, "Marino, Salvador Mario y otro si falsificación de documentación automotor" resueltas las dos primeras el 31 de mayo y la última el 20 de diciembre de 2005, respecti vamente). En esa inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia del juzgado federal de Lomas de Zamora, para conocer también acerca de esta figura. Buenos Aires,;)(, de agosto de. 2010. ES COPIA EDUARDO EZEQUIEL CASAL N. MARCHISID osecr taria Administrativa ;;:'~$~ i
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