Creación Sala Familia y Adolescentes Infractores
Transcripción
Creación Sala Familia y Adolescentes Infractores
CREACIÓN DE LAS SALAS DE FAMILIA, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA Y DE LA DE ADOLESCENTES INFRACTORES LA CORTE NACIONAL DE JUSTICIA CONSIDERANDO: Que el inciso primero del artículo 182 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que “La Corte Nacional de Justicia estará integrada por juezas y jueces en el número de veinte y uno, quienes se organizarán en salas especializadas…”; Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 175 de la Constitución de la República del Ecuador: “Las niñas, niños y adolescentes estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia especializada, así como a operadores de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en protección de derechos y en responsabilidad de adolescentes infractores”; Que el artículo 426 de la Constitución de la República, en sus incisos finales, manda que “Las juezas y jueces, autoridades administrativas y servidoras y servidores públicos, aplicarán directamente las normas constitucionales y las previstas en los instrumentos internacionales de derechos humanos siempre que sean más favorables a las establecidas en la Constitución, aunque las partes no las invoquen expresamente. Los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de inmediato cumplimiento y aplicación. No podrá alegarse falta de ley o desconocimiento de las normas para justificar la vulneración de los derechos y garantías establecidos en la Constitución, para desechar la acción interpuesta en su defensa, ni para negar el reconocimiento de tales derechos”; en concordancia con el artículo 5 del Código Orgánico de la Función Judicial que establece el principio de aplicabilidad directa e inmediata de las normas constitucionales; Que la Sentencia Interpretativa No. 001-08-SI-CC, emitida por la Corte Constitucional el 28 de noviembre del 2008, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 479, de 2 de diciembre de 2008, en el numeral 8 del acápite IV, establece que “…En cuanto a la organización interna del trabajo; y específicamente, a la distribución y sustanciación de los procesos judiciales que se encuentran en trámite, se aplicarán los principios de independencia interna, externa y autonomía administrativa establecidos en los numerales 1 y 2 del artículo 168 de la Constitución, y artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial; y en tal virtud, la Corte Nacional de Justicia, designará sus autoridades, organizará sus salas y reasignará los procesos en dichas salas”; … Organización de la Corte Nacional de Justicia Que el artículo 305 del Código de la Niñez y Adolescencia establece que los adolescentes no pueden ser juzgados por jueces penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales; En uso de la facultad que le confiere el artículo 15 de la Ley Orgánica de la Función Judicial, en concordancia con el artículo primero de las Disposiciones Finales de la misma Ley y el inciso final de la Disposición Transitoria Segunda del Código Orgánico de la Función Judicial, RESUELVE: Reformar la resolución sustitutiva sobre la organización de la Corte Nacional de Justicia, aprobada el 22 de diciembre de 2008, publicada en el Registro Oficial No. 511 de 21 de enero de 2009 en los siguientes términos: Art. 1.- El artículo 1 dirá: Art. 1.- ORGANIZACIÓN DE LA CORTE NACIONAL: La Corte Nacional de Justicia es el órgano jurisdiccional máximo de la Función Judicial, está integrada por veintiún jueces organizados en diez Salas especializadas de tres jueces cada una en las siguientes materias: a) b) c) d) e) f) g) Una Sala especializada de lo Civil y Mercantil; Una Sala especializada de la Familia, Niñez y Adolescencia; Dos Salas especializadas de lo Penal, Tránsito, Militar y Policial; Dos salas especializadas de adolescentes infractores; Dos Salas especializadas de lo Laboral; Una Sala especializada de lo Contencioso Administrativo; y, Una Sala especializada de lo Contencioso Tributario. Los Jueces Nacionales y Conjueces que pertenecen a la Sala de lo Civil y Mercantil, integrarán también la Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia. A su vez, los Jueces Nacionales y Conjueces que pertenecen a la Primera Sala de lo Penal, Tránsito, Militar y Policial integrarán la Primera Sala de Adolescentes Infractores y los Jueces Nacionales y Conjueces que pertenecen a la Segunda Sala de lo Penal, Tránsito, Militar y Policial conformarán la Segunda Sala de Adolescentes Infractores. Art. 2.- El artículo 5 dirá: Art. 5.- COMPETENCIA DE LAS SALAS: Los jueces de la Corte Nacional de Justicia seleccionados de conformidad con la sentencia interpretativa 001-2008-SI-CC, tienen jurisdicción nacional y las competencias previstas en el artículo 184 de la Constitución de la República del Ecuador y en la ley. Las Salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia conocerán: La Sala de lo Civil y Mercantil los recursos en materia civil, mercantil, inquilinato y materias residuales, y las acciones que le correspondan, de conformidad con la ley. La Sala de la Familia, Niñez y Adolescencia los recursos en los juicios por relaciones de familia, niñez y adolescencia; y los relativos al estado civil de las personas, filiación, matrimonio, unión de hecho, tutelas y curadurías, adopción y sucesiones y las acciones que le correspondan, de conformidad con la ley. …2 … Organización de la Corte Nacional de Justicia Las Salas de lo Penal, Tránsito, Militar y Policial todas las acciones y recursos que correspondan a la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con la ley, en los asuntos penales de acción pública, penales de acción privada, tránsito, tributarios y aduaneros, los asuntos que conocían las Cortes Militar y Policial, y los colusorios iniciados antes de la expedición del Código Orgánico de la Función Judicial. Las Salas de Adolescentes Infractores los recursos que correspondan a la Corte Nacional de Justicia, de conformidad con la ley, en asuntos de adolescentes infractores. Las Salas de lo Laboral, los conflictos individuales de trabajo, de conformidad con la ley. La Sala de lo Contencioso Administrativo, los asuntos previstos en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, inclusive los concernientes a la contratación pública y otras leyes, con excepción de los tributarios, de conformidad con la ley. La Sala de lo Contencioso Tributario los recursos de casación en materia tributaria y aduanera, de conformidad con la ley. En todas las salas especializadas de la Corte Nacional de Justicia, los procesos se asignarán, internamente, por sorteo, al juez que debe realizar la ponencia. DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- El Presidente de la Corte Nacional de Justicia solicitará al Consejo de la Judicatura la ubicación del personal en las Salas que se crean en esta Resolución, el que necesariamente será tomado de aquel que actualmente labora en este Tribunal de Justicia, en su mismo nivel jerárquico, sin que ello implique erogación presupuestaria adicional para la Función Judicial. Los Secretarios de las Salas que se transforman en virtud de esta Resolución, distribuirán los procesos en curso a la Sala especializada que corresponda. Dado en la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, en el Salón de Sesiones del Pleno de la Corte Nacional de Justicia, a veintitrés de septiembre del año dos mil nueve. ff) Dr. José Vicente Troya Jaramillo, PRESIDENTE, Dr. Rubén Bravo Moreno, Dr. Carlos Ramírez Romero, Dr. Luis Abarca Galeas, Dr. Hernán Ulloa Parada, Dr. Carlos Espinosa Segovia, Dr. Manuel Sánchez Zuraty, Dr. Raúl Rosero Palacios, Dra. Alicia Coloma Romero, Dr. Alonso Flores Heredia, Dr. Juan Morales Ordóñez, Dr. Gastón Ríos Vera, Dr. Manuel Yépez Andrade, Dr. Luis Moyano Alarcón, Dr. Milton Peñarreta Álvarez, Dr. Ramiro Serrano Valarezo, Dr. Máximo Ortega Ordóñez, Dr. Jorge Pallares Rivera, Dr. Galo Martínez Pinto, Dr. Freddy Ordóñez Bermeo, JUECES NACIONALES, Dr. José Suing Nagua, CONJUEZ PERMANENTE. Dra. Isabel Garrido Cisneros SECRETARIA GENERAL …3