PUNTO OCTAVO, Inciso 8.1 y 8.2 Acta 06

Transcripción

PUNTO OCTAVO, Inciso 8.1 y 8.2 Acta 06
SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
COORDINADORA GENERAL
PUNTO OCTAVO, Inciso 8.1 y 8.2
Acta 06-2009
Consejo Directivo
Reuni6n Ordinaria
Sistema de Estudios de Postgrado
Guatemala, 13 de mayo de 2009
Senores (as) Profesionales
Asamblea General
Sistema de Estudios de Postgrado
Presente
Estirnados Senores (as) rniembros de Asamblea General:
Me dirijo a ustedes con un atento saludo de la Coordinadora General del Sistema de
Estudios de Postgrado, con el prop6sito de transcribirles la informaci6n contenida en el
PUNTa OCTAVO, Inciso 8.1 Y 8.2 del Acta 06-2009 de Reuni6n Ordinaria celebrada por el
Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado el ilia martes 28 de abril del ano
2009, para los efectos consiguientes y que literalmente dice:
"OCTAVO: VARIOS
8.1 Cuotas de aplicaci6n general en los Estudios de Postgrado
E1 Consejo Directivo procedi6 a analizar las cuotas de aplicaci6n general de los Estudios
de Postgrado, estableciendo que es necesario modificar los honorarios profesionales por
Examen de Tesis 0 de Documento de Graduaci6n. Despues del analisis correspondiente el
Consejo Directivo ACUERDA: 8.1.1 Modificar los honorarios por examen de Tesis 0 de
Documento de Graduaci6n a seiscientos quetzales (Q.600.00). 8.1.2 La cuota es modificada
de acuerdo a 10 contenido en el Articulo 33, inciso e) del Reglamento del Sistema de
Estudios de Postgrado.
8.2 Aranceles
El Dr. Julio Cesar Dfaz plante6 al Consejo Directivo la problematica existente para hacer
efectivo el pago por concepto de asesorla de tesis en las diferentes Unidades Academicas,
proponiendo que para resolver dicha situaci6n se proceda a autorizar el pago en base a
aranceles de acuerdo a 10 siguiente:
.
EL CONSEJO DffiECTIVO DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
CONSIDERANDO:
Que el Reglamento General del Sistema de Estudios de Postgrado, aprobado por el
Consejo Superior Universitario, le otorga facultad al Consejo Directivo para autorizar las
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Fax: 24187628 Correo Electr6nico: [email protected]
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,:
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SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSTGRADO
COORDINADORA GENERAL
cuotas que los estudiantes deben pagar por los servicios educativos que las Escuelas 0
Departamentos de Estudios de Postgrado de las diversas unidades academicas les dan a
los estudiantes.
CONSIDERANDO:
Que dentro de estos servicios se encuentran los de asesorfa de tesis, examenes privados de
tesis, actos de graduaci6n y examenes de suficiencia, los cuales son prestados por
profesionales quienes tienen derecho a cobrar sus honorarios
por el trabajo realizado.
,
CONSIDERANDO:
Que para viabilizar el cobro de esos honorarios que los estudiantes estan obligados a
pagar y determinar el monto en cada caso, es necesario dictar un arancel que establezca la
suma a pagar por cada servicio, en el entendido de que al estudiante se le extendera el
comprobante de pago correspondiente.
PORTANTO:
Con fundamento en el Articulo 33 Inciso e) del Reglamento General del Sistema de
Estudios de Postgrado, acuerda emitir el arancel conforme a los articulos siguientes:
Articulo 1. Cuotas. El estudiante de los programas de estudios de postgrado de la
Universidad de San Carlos, estara obligado a pagar los servicios profesionales que Ie
presten, conforme a los renglones siguientes las cuotas aprobadas a la fecha siendo las
siguientes:
a. Por asesorta 0 tutorla de tesis de
Maestrfa
b. Por asesoria 0 tutorfa de tesis de
Doctorado
c. Por examenes privados de tesis y /0
de defensa de tesis
d. Por actos de graduaci6n
e. Por examenes de suficiencia
Q. 2,500.00 cuota (mica y valida hasta
por 2afios
Q. 4,000.00 cuota (mica y valida hasta
por 2afios
Q. 1,500.00 maximo
Q. 600.00
cuota (mica
50% del valor del curso
Articulo 2. Nombramiento. Para las asesorfas de tesis y examenes privados de tesis,
debera preceder una resoluci6n de nombramiento emitida por el Director de la Escuela 0
Coordinador de Departamento de Estudios de Postgrado. En la resoluci6n de asesorfa de
tesis se indicaran los honorarios que el profesional tiene derecho a percibir del estudiante,
al cual el asesor adjuntara al dictamen y comprobante de pago correspondiente. As!
tambien, se establecera que la Asesorfa de tesis conc1uye cuando esta haya sido aprobada
en definitive, y el asesor debera atender los requerimientos del estudiante.
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COOROINADORA GENERAL
Articulo 3. Escuelas. Cuando el servicio se preste en tema, los honorarios se percibiran a
prorrota.
Articulo 4. Restricci6n. No se podran asignar mas de cuatro tesis simultaneas a cada
Asesor para garantizar la atenci6n al estudiante.
Articulo 5. Vigencia. Este acuerdo empezara a regir el dla 1 de mayo y debera
comunicarse a los Directores de Escuelas y Coordinadores de Departamentos de estudios
de postgrado, para su observancia, quienes emitiran la informaci6n respectiva donde
corresponda y dictaran las normas complementarias que en 10 administrativo faciliten la
implementaci6n de los aranceles y garanticen al estudiante la prestaci6n de los servicios
necesarios hasta su graduaci6n.
El arancel se hara efectivo cuando la tesis se de por aceptada en definitivo.
Dado en el sa16n de sesiones del Consejo Directivo del Sistema de Estudios de Postgrado
el veintiocho de abril de dos mil nueve."
Sin otro particular, me es grato suscribirme de usted cordialmente.
c.c. archive
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