CAPITULO XI DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES Artículo
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CAPITULO XI DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES Artículo
CAPITULO XI DESIGNACIÓN DE CARGOS PASTORALES Artículo 42. LAS COMUNIDADES, ORGANIZACIÓN BASICA DE LA IGLESIA En su organización interna las Comunidades son autónomas y deben designar el Presbítero, el Animador comunitario, los Diáconos y los demás ministerios que sean necesarios para su funcionamiento y la atención de sus miembros de común acuerdo con la asamblea y el consejo General. Las comunidades que conforman una diócesis se unirán para elegir a su Obispo diocesano y los demás miembros del consejo diocesano y las diócesis, a su vez, se unirán para conformar la Asamblea General, que es la máxima autoridad de la Iglesia.