Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades

Transcripción

Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades
Las Mutuas de Accidentes de
Trabajo y Enfermedades
Profesionales de la
Seguridad Social
Actualizado a enero de 2013
Febrero 2013
Índice
¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social?
5
Más de cien años de Historia
6
Responsabilidad Social y Solidaria
7
Gestión privada con la participación
de empresarios y trabajadores
7
Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social
8
Optimización de los recursos, prestaciones y servicios
9
La Prevención: un beneficio para todos
10
La confianza de los empresarios hacia las Mutuas
12
Cifras de afiliación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
13
20 Mutuas al servicio de la Sociedad
14
Un cauce común de representación y actuación
15
Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
4
¿Qué son las Mutuas de Accidentes de Trabajo y
Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social?
Las Mutuas son asociaciones voluntarias de empresarios, de naturaleza privada, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro, en las que los empresarios actúan
mancomunadamente, basándose en el principio de solidaridad, y a través de las cuales, en el ejercicio
de su responsabilidad, colaboran en la gestión de las siguientes prestaciones públicas de la Seguridad
Social:
Contingencias Profesionales (son los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que
sufren los trabajadores en el entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas realizan
una gestión integral, que consiste en:
· Actividades preventivas a favor de las empresas y trabajadores, especialmente en aquéllas de
mayor siniestralidad.
· Asistencia sanitaria de calidad, para los trabajadores accidentados o enfermos.
· Pago de una prestación económica temporal sustitutiva del salario para los trabajadores que
lo necesitan.
· Asumen el coste de las pensiones de Incapacidad Permanente, Muerte o Supervivencia, que
pudieran reconocerse.
· Actuaciones dirigidas a la rehabilitación, readaptación y reinserción del trabajador en el mundo
laboral.
· Abonar una prestación económica por Riesgo durante el Embarazo y durante la Lactancia
Natural, a aquellas trabajadoras que no ha sido posible situarlas en un puesto de trabajo sin
riesgo para su embarazo o para la lactancia.
· Abonar una prestación económica por el Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra
enfermedad grave, a aquellos trabajadores que se ven obligados a reducir su jornada laboral
para cuidar de un menor que se encuentra en dicha situación.
Contingencias Comunes (son las Enfermedades Comunes y Accidentes que sufren los trabajadores
fuera del entorno laboral). En relación con estas Contingencias, las Mutuas:
· Abonan una prestación económica desde el decimosexto día de baja (desde el cuarto para los
Autónomos).
· Realizan un control y seguimiento personalizado de los procesos de baja.
· Adelantan pruebas médicas, intervenciones quirúrgicas o tratamientos, dirigidos a reducir el
periodo de recuperación.
Otras prestaciones, servicios y actividades que les hayan sido o les sean legalmente atribuidos.
Las Mutuas se hacen cargo de:
· Abonar la prestación económica por el Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos, a
aquéllos que por causas objetivas han tenido que cesar su actividad.
Las Mutuas están autorizadas por el Ministerio de Empleo y Seguridad Social y sometidas a su
dirección y tutela. Su contabilidad se rige por el Plan General de Contabilidad de la Seguridad Social,
debiendo rendir cuentas ante el Tribunal de Cuentas y siendo fiscalizadas por la Intervención General
de la Seguridad Social. Sus presupuestos anuales se integran en el Presupuesto de la Seguridad Social
y, a través de este, en los Presupuestos Generales del Estado.
Asociaciones empresariales privadas
Entidades colaboradoras de la Seguridad Social
5
Más de 100 años de Historia
1900-2013
· La Ley de Accidentes de Trabajo, de 30 de enero de 1900, obligó por primera vez a las empresas
a indemnizar a los trabajadores que se accidentasen como consecuencia del trabajo.
Los empresarios se asociaron entre sí para asegurar el cumplimiento de esta obligación, constituyendo
las primeras Mutuas de Accidentes de Trabajo.
· El seguro de accidentes de trabajo se convirtió en obligatorio con la Ley de Accidentes de Trabajo,
de 4 de julio de 1932. La gestión del seguro se realizaba por las Mutuas de Accidentes de Trabajo
en competencia con las compañías mercantiles de seguros privados.
· La Ley de Bases de la Seguridad Social, de 28 de diciembre de 1963, estableció un sistema de
protección social único, incorporando en el régimen público la cobertura del seguro de accidentes
de trabajo, prohibiendo la actuación de las compañías privadas de seguros. No obstante, se
contempló la colaboración de las Mutuas como entidades de naturaleza privada aunque sin ánimo
de lucro y, por tanto, con fines compatibles a los perseguidos por el Sistema de Seguridad Social.
· El Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto
2.065/1974, de 30 de mayo, suprime la posibilidad de revertir los extornos a las empresas
asociadas, consolidando la configuración de las Mutuas como Entidades Colaboradoras en la
gestión de la Seguridad Social.
· La Ley 42/1994, de 31 de diciembre, sobre medidas administrativas y de orden social, permite
asumir a las Mutuas la prestación económica derivada de la Incapacidad Temporal por Contingencias
Comunes.
· La Ley 31/1995, 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, permite actuar a las
Mutuas como Servicios de Prevención Ajenos para las empresas a través de sus Sociedades de
Prevención.
· La Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema
de Seguridad Social, en la que se abordará una reforma del marco normativo de las Mutuas con
arreglo a una serie de criterios y fines entre los que destacan los siguientes:
-Garantizar su función de Entidades Colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social,
asegurando el carácter privado de las Mutuas, como asociaciones de empresarios amparadas
por la Constitución, protegiendo la libertad del empresario, con la participación de sus
trabajadores, en la elección de la Mutua respectiva y respetando su autonomía gestora y de
gobierno, todo ello sin perjuicio del control y tutela a desarrollar por la Administración,
atendiendo a su condición de Entidades Colaboradoras de la Seguridad Social.
Actualmente, las normas básicas del régimen jurídico y funcionamiento de las Mutuas se contienen en
la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio,
y en el Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Colaboración en la Gestión de las Mutuas de Accidentes de Trabajo.
6
Responsabilidad Social y Solidaria
Ausencia de ánimo de lucro. La actividad de colaboración con la Seguridad Social que realizan las
Mutuas no puede dar lugar a la concesión de beneficios económicos a favor de los empresarios
asociados.
Reparto de costes y gastos entre los asociados. Con las cuotas que pagan los mutualistas se cubren
los gastos que origina a estas entidades la actividad de colaboración que llevan a cabo.
1
La libertad del empresario de elegir la entidad que cubra los riesgos profesionales de su personal
ha dado lugar a que cada Mutua desarrolle su actuación en concurrencia con las demás Mutuas y
las Entidades Gestoras Públicas, lo que constituye un estímulo importante para las mismas que ha
permitido mejorar la eficacia de su gestión y la calidad del servicio.
Este principio de voluntariedad, en relación con el colectivo de trabajadores por cuenta propia, se
ha ido desdibujando con el paso del tiempo, al establecer la obligación de cubrir la prestación
económica de incapacidad temporal por contingencias comunes necesariamente con una Mutua.
Actuación mancomunada, basada en principios de solidaridad. Este principio cuenta con dos
acepciones:
· En un sentido negativo significa que, si la Mutua tiene resultados negativos en su gestión, debe
fijar las derramas que habrán de pagar los empresarios asociados para cubrir la situación de
insuficiencia financiera en que se pudiera encontrar la entidad.
· En un sentido positivo, significa que si la Mutua tiene un exceso del resultado económico
positivo como consecuencia de su eficaz gestión, éste debería revertir a los empresarios
asociados, si bien se suprimió la posibilidad de los asociados pudieran recibir extornos, debiendo
la Mutua entregar al Sistema el exceso del resultado económico positivo, una vez dotadas las
correspondientes reservas recogidas en la normativa.
Gestión privada con la participación de empresarios y trabajadores
Los Órganos de Gobierno de las Mutuas son:
· La Junta General, que es el órgano superior de gobierno de la entidad y está integrada por
todos los empresarios asociados.
· La Junta Directiva que, elegida por la Junta General, tiene a su cargo el gobierno directo de
la entidad, quedando limitada a 20 miembros como máximo, y formando parte de la misma
un representante de los trabajadores al servicio de la entidad.
Son Órganos de Participación de las Mutuas:
· La Comisión de Control y Seguimiento, que es el órgano que intenta trasladar la participación
institucional al control y seguimiento de la gestión de cada Mutua y está compuesta por
representantes de los empresarios asociados y de los trabajadores protegidos.
· La Comisión de Prestaciones Especiales, que es el órgano de participación de los trabajadores
protegidos en la Mutua en la dispensación de los beneficios de la asistencia social que otorga,
y está compuesta por representantes de los empresarios y de los trabajadores.
Además del control interno por los propios órganos de la Mutua, su funcionamiento está sometido
a la dirección y tutela del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, el cual la ejerce a través de la
Secretaría de Estado de la Seguridad Social.
De la citada Secretaría, depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, a la que
corresponde ejercer el seguimiento en el orden económico y presupuestario de las Mutuas y coordinar
y tutelar la gestión que éstas realizan.
Sin perjuicio de esa tutela, la actuación de la Mutua está también sujeta a los siguientes controles
externos:
· Control financiero, a través de la Intervención General de la Seguridad Social.
· Control del cumplimiento de la normativa de Seguridad Social, a través de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social.
· Control del cumplimiento de la normativa en materia de Sanidad, a través de las Inspecciones
de Servicios Sanitarios correspondientes.
1. La Disposición Transitoria Octava de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Estado para
el año 2013, ha establecido, de forma transitoria, el mantenimiento de la asociación y adhesión a la Mutua que, a la fecha de entrada en vigor
de la citada Ley, se hubiera elegido, hasta la entrada en vigor de la norma por la que se actualice el régimen jurídico de las Mutuas.
7
Colaboración eficiente y eficaz con la Seguridad Social
Colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social
Gestión de las contingencias profesionales, accidente de trabajo y enfermedad profesional:
· La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social ha consistido, tradicionalmente,
en la gestión de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta ajena de las empresas
mutualistas. Téngase en cuenta que desde enero de 2012, se ha realizado, con determinadas
particularidades, la integración del Régimen Especial de Empleados del Hogar dentro del Régimen
General.
· A partir del año 2004, los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también
pueden mejorar voluntariamente el ámbito de la acción protectora que dicho Régimen les dispensa,
con la cobertura de las contingencias profesionales, si bien, desde el año 2007, como consecuencia
de la aprobación del Estatuto del Trabajador Autónomo, existe la obligación de cubrir la cobertura
de dichas contingencias por parte de los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes
y de aquellos que desarrollen una actividad que presente un mayor riesgo de siniestralidad laboral.
Téngase en cuenta que, desde el 1 de enero de 2008, dentro de este Régimen Especial se ha
procedido a integrar, con determinadas particularidades, a los trabajadores por cuenta propia del
Régimen Especial Agrario.
· Desde marzo de 2007, las prestaciones por Riesgo en el Embarazo y Riesgo en la Lactancia Natural,
tienen la consideración de contingencia profesional.
· Desde el año 2011, se ha ampliado la colaboración de las Mutuas a la gestión de la prestación por
Cuidado de Menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, prestación que se financia
exclusivamente con las cotizaciones empresariales por contingencias profesionales.
· Las Mutuas asumen esta gestión en los mismos términos y con igual alcance que las Entidades
Gestoras.
Gestión de la incapacidad temporal por contingencias comunes, accidente no laboral y enfermedad
común:
· La colaboración de las Mutuas con el Sistema de la Seguridad Social también comprende, desde
el año 1996, la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias
comunes de los siguientes trabajadores:
-Trabajadores por cuenta ajena de las empresas asociadas cuando éstas opten por cubrir esta
prestación con la misma Mutua con la que tiene cubiertas las contingencias profesionales.
-Trabajadores del Régimen Especial de Autónomos que tienen la obligación de cubrir con una
Mutua dichas contingencias, salvo que tengan protegida dicha prestación en otro régimen del
Sistema de la Seguridad Social.
Gestión de la prestación económica por Cese de Actividad de Trabajadores Autónomos
La Ley 32/2010 de 5 de agosto, por la que se reconoce un sistema específico de protección por Cese de
Actividad, ha establecido una nueva prestación en nuestro Sistema de Seguridad Social, denominada
“cese de actividad”, y cuyos beneficiarios son los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos que tengan cubierta la protección de las Contingencias Profesionales, y que por una serie
de causas tasadas en la normativa tengan que cesar su actividad profesional.
La Mutua, como Órgano Gestor, reconocerá, en su caso, para sus trabajadores autónomos protegidos,
el derecho a percibir la prestación por cese de actividad, la cual comprende además del abono de la
prestación económica, la cotización a la Seguridad Social por Contingencias Comunes durante el periodo
en que ésta se percibe.
8
Optimización de los recursos, prestaciones y servicios
Principales recursos
Las cuotas de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, recaudadas a través de la Tesorería
General de la Seguridad Social y que son a cargo exclusivo de las empresas o, en su caso, de los
Trabajadores Autónomos que, a partir del año 2004, tengan la cobertura de las contingencias
profesionales con las Mutuas.
Un porcentaje de la cuota de la Seguridad Social por contingencias comunes, que recauda la Tesorería
General de la Seguridad Social y entrega a las Mutuas para la gestión del subsidio económico de
incapacidad temporal derivado de las contingencias comunes.
Prestaciones y Servicios
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo otorgan las siguientes prestaciones en su actividad de colaboración
con la Seguridad Social:
Cobertura de los riesgos profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional):
· Realizan con carácter voluntario actividades de prevención genéricas.
· Dispensan la asistencia sanitaria.
· Pagan a los trabajadores las prestaciones económicas incluidas en la cobertura de la
Seguridad Social.
· Otorgan prestaciones de recuperación y readaptación profesional.
· Pagan prestaciones especiales.
· Aportan un porcentaje de sus ingresos para el sostenimiento de los Servicios Comunes de
la Seguridad Social.
· El exceso del resultado económico positivo obtenido por la gestión de las contingencias
profesionales, una vez dotada la correspondiente reserva de estabilización, se adscribirá
a los fines generales de prevención y rehabilitación, mediante su ingreso al Fondo de
Prevención y Rehabilitación. Los recursos de dicho Fondo, previa autorización del Ministerio
de Empleo y Seguridad Social, se destinarán preferentemente a la realización de las siguientes
actividades:
-Al fomento de las actuaciones extraordinarias de las empresas en la prevención de los
accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales.
-A la creación o renovación de centros o servicios de prevención, recuperación y rehabilitación
gestionados por las Mutuas.
-A la adopción de medidas y procesos que contribuyan eficazmente y de manera
contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral, mediante un sistema de incentivos
a las empresas que hayan cooperado especialmente en dicha reducción.
· A partir de marzo de 2007, con la aprobación de la LO 3/2007, las prestaciones por riesgo
durante el embarazo y riesgo durante la lactancia, tienen la consideración de contingencia
profesional, siendo gestionadas por la Entidad Gestora o Mutua en función de la opción
realizada por el empresario.
Cobertura de la prestación económica de incapacidad temporal por contingencias comunes
(accidente no laboral y enfermedad común):
· Pagan la prestación económica por incapacidad temporal.
· Realizan el control y seguimiento de la prestación.
· Realizan actuaciones sanitarias de urgencia, con el consentimiento del trabajador.
· Realizan las pruebas diagnósticas, tratamientos y procesos de recuperación funcional
dirigidos a evitar la prolongación de los procesos de baja laboral.
· El 100% del exceso del resultado positivo de esta gestión, una vez cubierta la correspondiente
reserva, se destina a dotar el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.
9
La Prevención: un beneficio para todos
Evolución
Desde su nacimiento, a comienzos del siglo XX, las Mutuas han venido desarrollando actividades de
Prevención de Riesgos Laborales bajo el principio de una activa labor preventiva, que constituye una
técnica eficaz para combatir la siniestralidad laboral, como consecuencia de la orientación de su gestión
en base al trinomio prevención-asistencia-rehabilitación.
Su configuración como Entidad Colaboradora en la gestión del Sistema de Seguridad Social, permitió
a las Mutuas a partir de 1963 realizar esta labor de prevención con cargo a sus recursos. Desde la Ley
31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, las Mutuas pueden desarrollar dos
tipos diferentes de actividades preventivas, que mantienen debidamente diferenciadas:
· Las comprendidas en la cobertura de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la
Seguridad Social con cargo a cuotas de la Seguridad Social.
· Las correspondientes a sus funciones como Servicios de Prevención a través de las Sociedades
de Prevención.
10
Actividad preventiva dentro del campo de cobertura de la Seguridad Social
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
pueden llevar a cabo aquellas actividades de prevención, recuperación y demás previstas
dentro de la Ley, en virtud del artículo 68.2.b de la Ley General de la Seguridad Social y la
Orden TAS/3623/2006, de 28 de noviembre, por la que se regulan las actividades preventivas
en el ámbito de la Seguridad Social.
En relación con esta actividad de prevención llevada a cabo por las Mutuas, se elabora
anualmente un Plan de Actividades Preventivas, donde se recogen los criterios y prioridades
que deben aplicar las Mutuas en la realización de estas actividades. Actualmente, esta materia
se encuentra regulada en la Resolución de 5 de septiembre de 2012, de la Secretaría de Estado
de la Seguridad Social, por la que se establecen los criterios y prioridades a aplicar por las
Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en la
planificación de sus actividades preventivas para el año 2012, sin perjuicio de que puedan
extenderse sus efectos hasta la aprobación de otra nueva.
Las actividades que las Mutuas pueden realizar, se inscriben principalmente dentro de los
siguientes Programas:
· Fomentar en las empresas de hasta 10 trabajadores, donde el empresario asume la
actividad preventiva, políticas en materia de prevención de riesgos laborales que permitan
promover la integración eficaz de la prevención de riesgos en la empresa, así como la
mejora de su gestión, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a
sus empresas asociadas.
· Fomentar en las pequeñas empresas la integración de la prevención, así como la mejora
de su gestión, y promover la reducción de la siniestralidad en las empresas con índices
más elevados, mediante la información, la sensibilización y el asesoramiento a sus
empresas asociadas.
· Elaborar estudios y análisis sobre las causas de la siniestralidad laboral y difundir las
conclusiones y recomendaciones que se obtengan de los mismos para evitar incurrir
en las situaciones que originan esa siniestralidad.
· Colaborar con la Administración de la Seguridad Social en el mantenimiento del sistema
de información, notificación y registro de enfermedades profesionales, así como en el
desarrollo de programas de evaluación y puesta al día del listado de aquellas enfermedades.
· Elaborar y difundir códigos de buenas prácticas para la gestión y mejora continua de
la prevención en la empresa.
· Desarrollar las actuaciones de investigación y análisis en el marco de programas de
I+D+i.
Actividad Preventiva como Servicios de Prevención
Con independencia de las actividades preventivas comentadas en el apartado anterior, y de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.2 de la Ley General de la Seguridad Social y
en el artículo 32 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales,
las Mutuas podrán participar, con cargo a su patrimonio histórico, en las sociedades mercantiles
de prevención constituidas a este único fin.
La realización de estas actividades, se regirán por lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de
noviembre, de prevención de Riesgos Laborales, y en sus normas reglamentarias de desarrollo.
11
La confianza de los empresarios hacia las Mutuas
Las Mutuas de Accidentes de Trabajo son un modelo a través del cual los empresarios vienen colaborando
desde hace décadas de forma exitosa en la gestión de prestaciones de Seguridad Social:
· Maximizando la calidad en la prestación eficaz de servicios a los trabajadores.
· Aplicando criterios de eficiencia para minimizar los costes de las coberturas de las contingencias
en cuya gestión colaboran.
Este resultado ha sido posible gracias a la continua aplicación, mantenimiento, desarrollo y mejora de
las técnicas de gestión y organización empresarial propias de la esfera privada.
Algunos datos objetivos avalan estas afirmaciones:
· En Contingencias Profesionales (Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales que se
producen en el entorno laboral) el 98% de las empresas españolas, más de 1,3 millones de
empresas, en las que trabajan más de 12,3 millones de trabajadores, han optado voluntariamente
por cubrir estas Contingencias con las Mutuas.
· En Contingencias Comunes (Enfermedades Comunes o Accidentes no relacionados con el trabajo),
desde que en 1996 se les otorgó la posibilidad de gestionar esta Contingencia, el 79% de las
empresas españolas, más de 1,1 millones de empresas, en las que trabajan más de 11,3 millones
de trabajadores, han optado voluntariamente por cubrir estas Contingencias con las Mutuas.
El 98% de las empresas
confían en las Mutuas
12
Cifras de afiliación de las Mutuas de Accidentes de Trabajo
y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
Afiliación por Contingencias Profesionales
EMPRESAS
MUTUAS
% MUTUAS
S/T. SISTEMA
RESTO
SISTEMA
% RESTO SISTEMA
S/T. SISTEMA
TOTAL
SISTEMA
Régimen General
Régimen del Mar
Régimen del Carbón
1.348.919
7.085
67
98,27
69,83
90,54
23.807
3.061
7
1,73
30,17
9,46
1.372.726
10.146
74
Total Regímenes (1)
1.356.071
98,06
26.875
1,94
1.382.946
TRABAJADORES
MUTUAS
% MUTUAS
S/T. SISTEMA
RESTO
SISTEMA
% RESTO SISTEMA
S/T. SISTEMA
TOTAL
SISTEMA
Régimen General
Régimen del Mar
Régimen del Carbón
Régimen Autónomos
11.473.060
41.138
3.026
557.668
95,74
71,29
65,02
87,05
511.000
16.571
1.625
82.989
4,26
28,71
34,98
12,95
11.984.060
57.709
4.654
640.657
Total Regímenes (1)
12.074.892
95,17
612.188
4,83
12.687.080
Afiliación por Contingencias Comunes
EMPRESAS
MUTUAS
% MUTUAS
S/T. SISTEMA
RESTO
SISTEMA
% RESTO SISTEMA
S/T. SISTEMA
TOTAL
SISTEMA
Régimen General
Régimen del Mar
Régimen del Carbón
1.092.930
2.494
36
79,93
24,58
48,65
274.385
7.652
38
20,07
75,72
51,35
1.367.315
10.146
74
Total Regímenes (1)
1.095.460
79,52
282.075
20,48
1.377.535
TRABAJADORES
MUTUAS
% MUTUAS
S/T. SISTEMA
RESTO
SISTEMA
% RESTO SISTEMA
S/T. SISTEMA
TOTAL
SISTEMA
Régimen General
Régimen Autónomos
Régimen del Mar
Régimen del Carbón
8.769.802
2.307.923
16.301
1.169
73,95
77,07
36,94
25,12
3.089.972
686.767
27.828
3.485
26,05
22,93
63,06
74,88
11.859.774
2.994.690
44.129
4.654
Total Regímenes (1)
11.095.195
74,45
3.808.052
25,55
14.903.247
Trabajadores Autónomos protegidos por Cese de Actividad
TRABAJADORES AUTÓNOMOS
Régimen Autónomos
MUTUAS
% MUTUAS
S/T. SISTEMA
RESTO
SISTEMA
% RESTO SISTEMA
S/T. SISTEMA
TOTAL
SISTEMA
557.668
87,05
82.989
4,83
640.657
Datos de afiliación a diciembre de 2012.
Nota: Los Trabajadores por Cuenta Propia pertenecientes al Régimen Agrario están computados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
(1) Excluido el Régimen Agrario por Cuenta Ajena y Régimen del Hogar en tanto no se desarrollen los nuevos criterios de contabilización de afiliados de dichos regímenes.
13
20 Mutuas al servicio de la Sociedad
Relación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
14
ACTIVA MUTUA 2008
Carrer de Pin i Soler, 12
43002 - Tarragona
Tlf: 977 23 30 12
Fax: 977 23 39 53
MAC
Robayna, 2
38003 - Santa Cruz de Tenerife
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 922 23 00 63
MUTUA NAVARRA
P. Industrial Landaben Calle F, 4
31012 - Pamplona
Tlf: 948 19 44 00
Fax: 948 22 67 40
ASEPEYO
Vía Augusta, 36
08006 - Barcelona
Tlf: 93 228 65 00
Fax: 93 228 65 08
MAZ
Sancho y Gil, 2
50001 - Zaragoza
Tlf: 976 301 360
Fax: 976 70 18 81
MUTUA UNIVERSAL
Avda. Tibidabo, 17-19
08022 - Barcelona
Tlf: 93 484 84 84
Fax: 93 484 85 50
CESMA
Avda. Otero s/n
51002 - Ceuta
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 956 50 36 44
MC MUTUAL
Avda. Josep Tarradellas 14-18
08029 - Barcelona
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 93 410 90 25
MUTUALIA
Henao, 26
48009 - Bilbao
Tlf: 902 540 250
Fax: 944 25 25 45
EGARSAT
Avda. Roquetes 65
08174 - Sant Cugat del Vallés
Tlf: 93 582 96 00
Fax: 93 582 96 10
MUTUA BALEAR
Gremi Forners 2, P. son Castelló
07009 - Palma de Mallorca
Tlf: 971 43 49 48
Fax: 971 72 70 60
SOLIMAT
Ronda de Buenavista, 9
45004 - Toledo
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 925 21 52 54
FRATERNIDAD MUPRESPA
Plaza Cánovas del Castillo, 3
28014 - Madrid
Tlf: 91 360 85 00
Fax: 91 360 85 64
MUTUA GALLEGA
Monte Alfeirán S/N
15174 - Culleredo - La Coruña
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 981 66 43 16
UMIVALE
Avda. Reial Monestir de Poblet, 20
46930 - Quart de Poblet
Tlf: 96 318 10 18
Fax: 961 52 53 21
FREMAP
Ctra. Pozuelo, 61
28220 - Majadahonda - Madrid
Tlf: 91 626 55 00
Fax: 91 639 26 07
MUTUA INTERCOMARCAL
Avda. Icaria, 133-135 E
08005 - Barcelona
Tlf: 93 486 74 00
Fax: 93 486 74 01
UNIÓN DE MUTUAS
Avda. de Lledó, 57
12003 - Castellón
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 96 422 23 09
IBERMUTUAMUR
Ramírez de Arellano, 27
28043 - Madrid
Tlf: 900 50 60 70
Fax: 91 416 56 83
MUTUA MONTAÑESA
General Mola, 19
39004 - Santander
Tlf: 942 20 41 00
Fax: 942 20 41 14
Un cauce común de representación y actuación
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad
Social, AMAT, se constituyó en 1986 como Asociación Profesional por la Ley 19/1977, de 1 de abril.
Actualmente integra, con carácter voluntario, a todas las Mutuas existentes, a las cuales representa.
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C/ Maudes,51 - 3º. 28003 Madrid. Tel: 91 535 74 80 - Fax: 91 554 91 06
www.amat.es