exp 2036 saul dario montes zuluaga1

Transcripción

exp 2036 saul dario montes zuluaga1
ALCALDMS MAYOR
DE BOGOTA D.C.
SEWEt.MAbE AKM400.,
NOTIFICACIÓN POR AVISO
La Autoridad de Tránsito de Bogotá D.C, en uso de sus facultades legales señaladas en los
Artículos 3, 7 y 134 de la Ley 769 de 2002 y sus modificatorios (Código Nacional de Tránsito)
y en aplicación de lo establecido en el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente acto
administrativo:
EXPEDIENTE N°.
2036
FECHA DE EXPEDICIÓN:
14 DE JULIO DE 2016
FIRMADO POR:
RODOLFO ALFONSO CETINA
ORIGINAL FIRMADO POR LA AUTORIDAD DE
TRANSITO.
ADVERTENCIA
ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL PREVISTA EN
EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y
CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO POR UN
TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE 24 DE AGOSTO DE
2016, en la página web www.movilidadboqota.uov.co / subdirección de contravenciones
(movilidad.gov.co) yen la Oficina de Copia de Audiencias ubicada en la Calle 13 N°.37-35,
Piso 1°.
El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se
considera legalmente NOTIFICADO Y EN FIRME al finalizar el día siguiente de la
desfijación del presente aviso, advirtiendo que contra el presente acto administrativo
procede el recurso enunciado en la parte resolutiva del proveído en mención.
ANEXO: Se adjunta a este aviso en SEIS(6) folios copia íntegra del Acto Administrativo proferido dentro del
expediente N°. 2036.
CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE FIJA HOY 31 DE AGOSTO DE 2016, A
LAS 7:00 A.M. POR EL TERMINO DE C1
_i_.
- CO D. S BILES.
FIRMA RESPONSABLE FIJACIÓN: 1 - r
CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETI HOY 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016,
A LAS 4:30 P.M.
FIRMA RESPONSABLE DESFIJACIÓN:
Aprobó: PAULA ANDREA FARIAS
Proyecto: TANIA MATEUS CHITIVA
IP
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BOGOTA
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DE BOGOTA D.C.
SME:~ M3+l.C.49
AUDIENCIA PÚBLICA
: 2036
EXPEDIENTE
:11001000000010541090
COMPARENDO No.
DE FECHA
: 13 de junio de 2016
: F. Ley 1696 de 2.013
INFRACCION
GRADO DE EMBRIAGUEZ : UNO (1)
: SAUL DARIO MONTES ZULUAGA
CONDUCTOR
CEDULA DE CIUDADANÍA N° :15906250
LICENCIA DE CONDUCCION : NO PORTA
PLACA
: FDH686
CLASE DEVEHICULO
: AUTOMOVIL
: PARTICULAR
SERVICIO
En Bogotá D. C., a 14 de julio de 2016, en aplicación de los artículos 3 de la Ley 769 de 2002,
modificado por el 2 de la Ley 1383 de 2010; el artículo 134 y 135 de la Ley 769 de 2002, éste
último modificado por el 22 de la Ley 1383 de 2010 y cumplido el término señalado en el artículo
136, de la ley 769 de 2002, reformado por el articulo 24 de la ley 1383 de 2010 y posteriormente
reformado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, el cual establece "(...) Si el contraventor no
compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del
comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta
infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública
(...), la Autoridad de Tránsito una vez transcurrido el término legal, declara legalmente abierta la
presente diligencia de audiencia pública para emitir la decisión que en derecho corresponda,
dejando constancia de la no comparecencia del señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA,
identificado con la C.C. N° 15906250, en su calidad de conductor del vehículo de placa FDH686.
DESARROLLO PROCESAL
En la ciudad de Bogotá, el día 13 de junio de 2016 le fue notificada la orden de comparendo No.
11001000000010541090 al señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, quien se identifica con la
C.C. No. 15906250, en su calidad de conductor(a) del vehículo de placa FDH686, por la presunta
comisión de la infracción F, contenida en la Ley 1696 de 2013, la cual consiste en: "F. Conducir bajo
el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada
con las multas establecidas en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de
vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el
período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o
alcoholemia, el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá
mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses."
Al momento de la imposición de la Orden de Comparendo, el señor (a) SAUL DARIO MONTES
ZULUAGA, no presentó su licencia de conducción por lo que le fue impuesto un segundo
comparendo N° 11001000000010541091, infracción B01 por "Conducir un vehículo sin llevar
consigo la licencia de conducción".
En el presente caso y garantizando el debido proceso del señor(a) SAUL DARIO MONTES
ZULUAGA, vencido el término legal, por medio del presente Acto Administrativo se procede a
vincularlo al proceso, llevando a cabo el análisis que corresponda en virtud de las pruebas
arrimadas al plenario, a fin de tomarse la decisión respectiva, respecto de haberlo hallado
conduciendo un vehículo automotor en presunto estado de embriaguez, de conformidad con lo
establecido en la normatividad vigente.
PRUEBAS
Teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1621 del Código Nacional de
Tránsito, el cual permite que por compatibilidad y analogía normativa, se apliquen las disposiciones
contenidas en otros regímenes en tanto no sean incompatibles, cuando las situaciones en análisis
no se encuentren reguladas en dicha normativa, para el caso que nos ocupa se tendrán en cuenta
1ARTÍCULO
162. COMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo,
Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no
reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis.
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Din MAYOR
DE BOGOTÁ D.C.
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SECRETARIA MANA IDK>
EXPEDIENTE
COMPARENDO No.
CONDUCTOR
CEDULA DE CIUDADANÍA N°
PLACA
AUDIENCIA PÚBLICA
: 2036
:11001000000010541090
: SAUL DARIO MONTES ZULUAGA
:15906250
: FDH686
los medios de prueba de que trata la Ley 1564 de 2012 Código de General del Proceso, Sección
Tercera, Régimen Probatorio, Titulo Único; Pruebas Capítulo I, (Artículos 164 y s.s.).
Así las cosas, en materia probatoria es preciso tener en cuenta que las pruebas deben ser
producidas con el objeto de que cumplan con la función de llevar al juez y en este caso al operador
administrativo, al conocimiento sobre los hechos para decidir sobre el asunto materia de
investigación. Como quiera que en el presente caso el conductor del vehículo no ejerció actividad
probatoria alguna al no hacerse presente dentro del término legalmente establecido para ello y por
ende, no entró a desvirtuar los hechos relativos a la infracción de tránsito registrados en la orden
de comparendo de la referencia, éste despacho entiende que el señor (a) SAUL DARIO MONTES
ZULUAGA se allana a las consecuencias negativas de su inactividad, en consecuencia, se tiene
por cierto que al momento de imponerse el citado comparendo se encontraba infringiendo las
normas de tránsito como responsable del vehículo de la referencia.
Respecto de las pruebas arrimadas al plenario por el agente de tránsito en vía, las mismas se
incorporan al plenario así:
a) Formato de Entrevista Previa a la medición con Alcohosensor, de fecha 13 de junio de 2016,
realizada al señor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, quien se identificó con la CC N° 15906250.
b) Registro de ALCOHOSENSOR RBT IV No 020401 AS IV No. 102646 con Tirillas Nos.0068 y
0069 de fecha 13 de junio de 2016.
FUNDAMENTOS Y ANÁLISIS DEL DESPACHO
"Se denomina EMBRIAGUEZ al conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de carácter
transitorio, así como en otros órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de
algunas sustancias farmacológicamente activas, los cuales afectan su capacidad y habilidad para
la realización adecuada de actividades de riesgo. (Reglamento Técnico Forenses para la
determinación clínica del estado de embriaguez aguda. Instituto Nacional de Medicina Legal y
ciencias forenses R. T. INML-CF-03 VERSIÓN 01 DIC. 2005. (pág. 18).
ALCOHOLEMIA: "Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en la
sangre" Ley 769 de 2002 Art 2.
Así las cosas y en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1696 de 2013, el Instituto Nacional de
Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió el pasado 18 de diciembre de 2015 la Resolución N°
1844 "Por la cual se adopta la segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de
Alcoholemia a Través de Aire Espirado", cuya vigencia inició a partir del 1° de enero de 2016. En
dicho Acto Administrativo se establece la forma en la que debe llevarse a cabo el procedimiento
para la toma de la muestra y determina la lectura de los resultados arrojados por los instrumentos
metrológicos utilizados.
Para el caso bajo examen, la muestra se tomó con Analizador de Alcohol en aire expirado
"Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado
dentro de los límites de error especificados." 3 (...) "Mide la cantidad de etanol presente en un
determinado volumen de aire espirado, para luego estimar la cantidad de etanol en la sangre a
partir de esta medida. No obstante, debido a que el aire que sale al inicio de la espiración no ha
estado en contacto con la sangre pulmonar, el alcohosesor está diseñado para tomar una muestra
al final de la espiración, que corresponde al aire alveolar". (Resolución 1844 de 2016 "Guía para la
medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado? 3. International Organization of Legal
Metrology, OIM. International Recommendations OIM R 126. Evidential Breath Analyzers / 13.
Manual de Análisis de Alcohol en el aire espirado).
Ahora bien, a pesar de que el infraccjonado no se hizo presente ante ésta autoridad de tránsito a
fin de manifestar su inconformidad con la orden de comparendo notificada, allanándose así a los
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DE BOGOTA D.C.
sECRETNIIAOf 1.10V0.11X5
EXPEDIENTE
COMPARENDO No.
CONDUCTOR
CEDULA DE CIUDADANÍA N°
PLACA
AUDIENCIA PÚBLICA
: 2036
:11001000000010541090
: SAUL DARIO MONTES ZULUAGA
:15906250
: FDH686
cargos imputados por el agente de tránsito en vía, ésta Autoridad Administrativa realiza un juicioso
análisis respecto de las pruebas incorporadas al plenario, concluyendo lo siguiente:
Que el formato de entrevista previa a la medición con alcohosensor, de fecha 13 de junio de 2016,
realizada al señor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, quien se identificó con la CC N° 15906250,
fue debidamente diligenciado por el operador del dispositivo metrológico, agente CIRO
BUITRAGO, registrándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Instituto Nacional
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la realización de la prueba de alcoholemia.
Que igualmente, el ALCOHOSENSOR ALCOHOSENSOR RBT IV No 020401 AS IV No. 102646
con Tirillas Nos.0068 y 0069 en las cuales se registró el resultado de 0.84 GIL y 0.80 G/L
respectivamente, encontrándose las misma dentro de las parejas establecidas (84-80) por el
Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Resolución 1184 de 2015, para
las mediciones que cumplen el criterio de aceptación, con su corrección por error máximo
permitido, las cuales según la ley 1696 de 2013 son concluyentes para determinar embriaguez
positiva, correspondiente a GRADO UNO (I).
Que así las cosas, queda plenamente probado que el señor(a) SAUL DARIO MONTES
ZULUAGA, con CC N° 15906250, iba conduciendo el 13 de junio de 2016, en estado de
embriaguez GRADO UNO (I), el vehículo de placa FDH686, al momento de ser requerido por el
agente de tránsito en vía, por lo que le fue impuesta la orden de comparendo N°
11001000000010541090.
Que revisado el historial de comparendos del señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, se
identifica que no es aplicable la figura de la reincidencia contenida en la Ley 1696 de 2013, por lo
que las sanciones a imponer serán las establecidas para el GRADO UNO (I) detectado por primera
vez.
NORMAS INFRINGIDAS Y APLICABLES
El actuar desplegado por el conductor (a) conlleva al quebrantamiento de las normas
Constitucionales y de orden Legal que a continuación se señalan:
Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, señala que "Todo colombiano, con las
limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir
de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." (Subrayado del despacho).
Que concordantemente, el Código Nacional de Tránsito establece en su artículo 55 que los
ciudadanos deben cumplir y acatar las normas y señales de tránsito, para poder hacer parte del
tránsito como conductor, pasajero o peatón.
Que dentro de las limitaciones señaladas en la ley, se encuentra la de conducir en embriaguez,
definida en el artículo 2 ibídem, como el "Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas
y mentales, causadas por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de
actividades de riesgo."
Que en este sentido, el capítulo VIII del Código Nacional de Tránsito señala el procedimiento que
se debe seguir en caso de embriaguez, indicando en el artículo 150 que "Las autoridades de tránsito
podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita
determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes,
alucinógenas o hipnóticas"(...)
Que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013
tipifica la embriaguez de la siguiente manera: "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los
efectos de sustancias psicoactivas "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias
psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este código. Si
se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción,
la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o
alcoholemia, el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante
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: 2036
:11001000000010541090
: SAUL DARIO MONTES ZULUAGA
:15906250
FDH686
una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias
Forenses."
Que el artículo 152 del Código Nacional de Transito, modificado con la expedición de la ley 1696
de 2013 establece las sanciones, los grados de alcoholemia y las condiciones para la aplicación de
la reincidencia, indicando que "Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno
de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia
correspondiente, de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento:
2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá:
2.1. Primera Vez
2.2.1. (sic) Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años.
2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv).
2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o
sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas.
2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles."
Que de igual manera, la Ley 1696 de 2013 modificó el parágrafo del artículo 26 del Código
Nacional de Tránsito, articulado previamente modificado por el 7 de la ley 1383, estableciendo que
"La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la
autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la
cancelación de ella.
La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o
cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir
vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. (...)"
Que el artículo 153 de la Ley 769 de 2002, reza que "Para Efectos legales se entenderá como resolución
judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción."
Por otro lado, en virtud de lo contenido en el inciso tercero, del parágrafo del artículo 3 de la Ley
1696 de 2013 el cual reza "La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se
realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo" y de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 69
que señala "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto
administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la
respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará
surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o
publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personar, por lo que
el presente acto administrativo será notificado por aviso en la página WEB de la entidad.
Así mismo, el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito, establece que "Contra las providencias
que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación.
El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y
sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie.
El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá
interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera.
Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso
alguno o éste ha sido negado.", por lo que los mismos deberán ser interpuestos en la misma
audiencia en la que se toma la decisión, previo a su notificación y posterior constancia de
ejecutoria.
Es de señalar que el artículo 7 de la Ley 1696, ordena el registro de los antecedentes de tránsito
en el sistema RUNT, a fin de "...contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769
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ALCALDÍA MAYOR
DE BOGOTÁ DO.
SFORETIAWDE ~1010
EXPEDIENTE
COMPARENDO No.
CONDUCTOR
CEDULA DE CIUDADANÍA N°
PLACA
AUDIENCIA PÚBLICA
: 2036
:11001000000010541090
: SAUL DARIO MONTES ZULUAGA
:15906250
: FDH686
de 2002 y establecer la posible reincidencia...'; por lo que una vez ejecutoriado el presente acto
administrativo, el mismo será registrado de manera inmediata en el mencionado aplicativo.
Por lo anterior y con base en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, modificados
respectivamente por los artículos 22 y 24 de la Ley 1383 de 2010, éste último posteriormente
reformado por el . 205 del Decreto 019 de 2012, con excepción de los parágrafos 1 y 2 que
conservan su vigencias. y la Ley 1696 del 19 de Diciembre de 2013 "Por medio de la cual se dictan
disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo de alcohol u otras
sustancias psicoactivas", ésta Autoridad de Transito
RESUELVE
PRIMERO: Declarar CONTRAVENTOR (A) de las normas de tránsito al señor (a) SAUL DARIO
MONTES ZULUAGA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 15906250, por contravenir la
infracción F. de la ley 1696 de 2.013, por conducir en esta de embriaguez, GRADO UNO (I), por
primera vez.
SEGUNDO: Imponer una multa al contraventor de 180 salarios mínimos diarios legales vigentes
(smdlv), equivalentes a CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS
PESOS ($4"136.700,00) M/Cte., pagaderos a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, de
conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
TERCERO: Sancionar al Contraventor con la suspensión de las licencias de conducción que le
aparezcan registradas en el RUNT, así como la Actividad de Conducir cualquier vehículo
automotor, por el término de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la ejecutoria del presente
proveído.
CUARTO: Sancionar al señor SAUL DARIO MONTÉS ZULUAGA, identificado (a) con la cédula de
ciudadanía No. 15906250, con la inmovilización del vehículo de placas FDH686 por tratarse de
grado UNO (I) de Embriaguez, primera vez, por el término de TRES (3) DÍAS HÁBILES, los cuales
empezarán a contarse a partir del dia•hábil siguiente a la fecha de ingreso del automotor al patio.
Cumplido el término de la presente sanción de inmovilización, ordénese la entrega del vehículo.
QUINTO: El contraventor deberá realizar Acciones Comunitarias para la Prevención de la
Conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, por un término de treinta (30)
horas en el lugar,que determine ésta Secretaría, en su calidad de Organismo de Tránsito del
Distrito Capital, en virtud de la política de atención de la Dirección de Servicio al Ciudadano. •
SEXTO: Una vez concluido el término de suspensión de las licencias de conducción así como la
actividad de conducción y cumplidas las horas de acciones comunitarias contempladas en el
artículo quinto de éste proveído y sin reincidencia en la infracción, levantarse la sanción impuesta
en esta resolución al conductor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA.
SEPTIMO: En firme la presente decisión, remítase el expediente a la Subdirección de Cobro
Coactivo para lo de su competencia, o en caso de pago archívense las presentes actuaciones.
OCTAVO: Registrar en el Sistema de información Contravencional de Bogotá-SICON PLUS, la
presente decisión, a fin, de que se adopten las medidas necesarias para la inscripción de la
sanción.
NOVENO: Una vez en firme la presente decisión, registrar en el RUNT la sanción impuesta en el
artículo tercero de la parte resolutiva de éste proveído, conforme lo crdenado en la Ley 1696 de
2013.
DECIMO: De conformidad con lo normado en el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito,
contra la presente providencia procede el Recurso de Apelación el cual podrá ser interpuesto por el
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DE BOGOTÁ D.C.
SECREWM PE /ANUD,
EXPEDIENTE
COMPARENDO No.
CONDUCTOR
CEDULA DE CIUDADANÍA N°
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AUDIENCIA PÚBLICA
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: SAUL DARIO MONTES ZULUAGA
:15906250
: FDH686
conductor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA una vez se haya notificado por aviso en debida
informa y acuda a este despacho.
No siendo otro el motivo de la presente, la misma se da por terminada, y se notifica conforme lo
establece el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley
1696 de 2013.
Se deja constancia que la presente providencia quedará en firme y debidamente ejecutoriada, una
vez se surta la notificación por AVISO en la página WEB de esta entidad y en todo caso en un lugar
de acceso al público de la entidad por el término
co (5) días.
Notifíquese y cúmplase
PAULA AND
D QVARIAS
EA
Profesional niversitario
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