exp 2036 saul dario montes zuluaga1
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exp 2036 saul dario montes zuluaga1
ALCALDMS MAYOR DE BOGOTA D.C. SEWEt.MAbE AKM400., NOTIFICACIÓN POR AVISO La Autoridad de Tránsito de Bogotá D.C, en uso de sus facultades legales señaladas en los Artículos 3, 7 y 134 de la Ley 769 de 2002 y sus modificatorios (Código Nacional de Tránsito) y en aplicación de lo establecido en el inciso 2 del artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo procede a notificar el siguiente acto administrativo: EXPEDIENTE N°. 2036 FECHA DE EXPEDICIÓN: 14 DE JULIO DE 2016 FIRMADO POR: RODOLFO ALFONSO CETINA ORIGINAL FIRMADO POR LA AUTORIDAD DE TRANSITO. ADVERTENCIA ANTE LA IMPOSIBILIDAD DE EFECTUAR LA NOTIFICACIÓN PERSONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO Y CONTENCIOSO ADMINIS TRATIVO, SE PUBLICA EL PRESENTE AVISO POR UN TÉRMINO DE CINCO (5) DÍAS HABILES CONTADOS A PARTIR DE 24 DE AGOSTO DE 2016, en la página web www.movilidadboqota.uov.co / subdirección de contravenciones (movilidad.gov.co) yen la Oficina de Copia de Audiencias ubicada en la Calle 13 N°.37-35, Piso 1°. El acto administrativo aquí relacionado, del cual se acompaña copia íntegra, se considera legalmente NOTIFICADO Y EN FIRME al finalizar el día siguiente de la desfijación del presente aviso, advirtiendo que contra el presente acto administrativo procede el recurso enunciado en la parte resolutiva del proveído en mención. ANEXO: Se adjunta a este aviso en SEIS(6) folios copia íntegra del Acto Administrativo proferido dentro del expediente N°. 2036. CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE FIJA HOY 31 DE AGOSTO DE 2016, A LAS 7:00 A.M. POR EL TERMINO DE C1 _i_. - CO D. S BILES. FIRMA RESPONSABLE FIJACIÓN: 1 - r CERTIFICO QUE EL PRESENTE AVISO SE RETI HOY 06 DE SEPTIEMBRE DE 2016, A LAS 4:30 P.M. FIRMA RESPONSABLE DESFIJACIÓN: Aprobó: PAULA ANDREA FARIAS Proyecto: TANIA MATEUS CHITIVA IP AC 13 No. 37 - 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co Info: Línea 195 BOGOTA MEJOR PARA TODOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA D.C. SME:~ M3+l.C.49 AUDIENCIA PÚBLICA : 2036 EXPEDIENTE :11001000000010541090 COMPARENDO No. DE FECHA : 13 de junio de 2016 : F. Ley 1696 de 2.013 INFRACCION GRADO DE EMBRIAGUEZ : UNO (1) : SAUL DARIO MONTES ZULUAGA CONDUCTOR CEDULA DE CIUDADANÍA N° :15906250 LICENCIA DE CONDUCCION : NO PORTA PLACA : FDH686 CLASE DEVEHICULO : AUTOMOVIL : PARTICULAR SERVICIO En Bogotá D. C., a 14 de julio de 2016, en aplicación de los artículos 3 de la Ley 769 de 2002, modificado por el 2 de la Ley 1383 de 2010; el artículo 134 y 135 de la Ley 769 de 2002, éste último modificado por el 22 de la Ley 1383 de 2010 y cumplido el término señalado en el artículo 136, de la ley 769 de 2002, reformado por el articulo 24 de la ley 1383 de 2010 y posteriormente reformado por el artículo 205 del Decreto 019 de 2012, el cual establece "(...) Si el contraventor no compareciere sin justa causa comprobada dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del comparendo, la autoridad de tránsito, después de treinta (30) días calendario de ocurrida la presunta infracción, seguirá el proceso, entendiéndose que queda vinculado al mismo, fallándose en audiencia pública (...), la Autoridad de Tránsito una vez transcurrido el término legal, declara legalmente abierta la presente diligencia de audiencia pública para emitir la decisión que en derecho corresponda, dejando constancia de la no comparecencia del señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, identificado con la C.C. N° 15906250, en su calidad de conductor del vehículo de placa FDH686. DESARROLLO PROCESAL En la ciudad de Bogotá, el día 13 de junio de 2016 le fue notificada la orden de comparendo No. 11001000000010541090 al señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, quien se identifica con la C.C. No. 15906250, en su calidad de conductor(a) del vehículo de placa FDH686, por la presunta comisión de la infracción F, contenida en la Ley 1696 de 2013, la cual consiste en: "F. Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses." Al momento de la imposición de la Orden de Comparendo, el señor (a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, no presentó su licencia de conducción por lo que le fue impuesto un segundo comparendo N° 11001000000010541091, infracción B01 por "Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción". En el presente caso y garantizando el debido proceso del señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, vencido el término legal, por medio del presente Acto Administrativo se procede a vincularlo al proceso, llevando a cabo el análisis que corresponda en virtud de las pruebas arrimadas al plenario, a fin de tomarse la decisión respectiva, respecto de haberlo hallado conduciendo un vehículo automotor en presunto estado de embriaguez, de conformidad con lo establecido en la normatividad vigente. PRUEBAS Teniendo en cuenta que en virtud de lo dispuesto en el artículo 1621 del Código Nacional de Tránsito, el cual permite que por compatibilidad y analogía normativa, se apliquen las disposiciones contenidas en otros regímenes en tanto no sean incompatibles, cuando las situaciones en análisis no se encuentren reguladas en dicha normativa, para el caso que nos ocupa se tendrán en cuenta 1ARTÍCULO 162. COMPATIBILIDAD Y ANALOGÍA. Las normas contenidas en el Código Contencioso Administrativo, Código Penal, Código de Procedimiento Penal y Código de Procedimiento Civil, serán aplicables a las situaciones no reguladas por el presente código, en cuanto no fueren incompatibles y no hubiere norma prevista para el caso en análisis. Página 1 de 6 AC 13 No. 37 — 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 Din MAYOR DE BOGOTÁ D.C. AI t'Al SECRETARIA MANA IDK> EXPEDIENTE COMPARENDO No. CONDUCTOR CEDULA DE CIUDADANÍA N° PLACA AUDIENCIA PÚBLICA : 2036 :11001000000010541090 : SAUL DARIO MONTES ZULUAGA :15906250 : FDH686 los medios de prueba de que trata la Ley 1564 de 2012 Código de General del Proceso, Sección Tercera, Régimen Probatorio, Titulo Único; Pruebas Capítulo I, (Artículos 164 y s.s.). Así las cosas, en materia probatoria es preciso tener en cuenta que las pruebas deben ser producidas con el objeto de que cumplan con la función de llevar al juez y en este caso al operador administrativo, al conocimiento sobre los hechos para decidir sobre el asunto materia de investigación. Como quiera que en el presente caso el conductor del vehículo no ejerció actividad probatoria alguna al no hacerse presente dentro del término legalmente establecido para ello y por ende, no entró a desvirtuar los hechos relativos a la infracción de tránsito registrados en la orden de comparendo de la referencia, éste despacho entiende que el señor (a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA se allana a las consecuencias negativas de su inactividad, en consecuencia, se tiene por cierto que al momento de imponerse el citado comparendo se encontraba infringiendo las normas de tránsito como responsable del vehículo de la referencia. Respecto de las pruebas arrimadas al plenario por el agente de tránsito en vía, las mismas se incorporan al plenario así: a) Formato de Entrevista Previa a la medición con Alcohosensor, de fecha 13 de junio de 2016, realizada al señor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, quien se identificó con la CC N° 15906250. b) Registro de ALCOHOSENSOR RBT IV No 020401 AS IV No. 102646 con Tirillas Nos.0068 y 0069 de fecha 13 de junio de 2016. FUNDAMENTOS Y ANÁLISIS DEL DESPACHO "Se denomina EMBRIAGUEZ al conjunto de cambios psicológicos y neurológicos de carácter transitorio, así como en otros órganos y sistemas, inducidos en el individuo por el consumo de algunas sustancias farmacológicamente activas, los cuales afectan su capacidad y habilidad para la realización adecuada de actividades de riesgo. (Reglamento Técnico Forenses para la determinación clínica del estado de embriaguez aguda. Instituto Nacional de Medicina Legal y ciencias forenses R. T. INML-CF-03 VERSIÓN 01 DIC. 2005. (pág. 18). ALCOHOLEMIA: "Cantidad de alcohol que tiene una persona en determinado momento en la sangre" Ley 769 de 2002 Art 2. Así las cosas y en cumplimiento de lo ordenado en la Ley 1696 de 2013, el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses expidió el pasado 18 de diciembre de 2015 la Resolución N° 1844 "Por la cual se adopta la segunda versión de la "Guía para la Medición Indirecta de Alcoholemia a Través de Aire Espirado", cuya vigencia inició a partir del 1° de enero de 2016. En dicho Acto Administrativo se establece la forma en la que debe llevarse a cabo el procedimiento para la toma de la muestra y determina la lectura de los resultados arrojados por los instrumentos metrológicos utilizados. Para el caso bajo examen, la muestra se tomó con Analizador de Alcohol en aire expirado "Instrumento que mide y muestra la concentración en masa de alcohol en el aire humano espirado dentro de los límites de error especificados." 3 (...) "Mide la cantidad de etanol presente en un determinado volumen de aire espirado, para luego estimar la cantidad de etanol en la sangre a partir de esta medida. No obstante, debido a que el aire que sale al inicio de la espiración no ha estado en contacto con la sangre pulmonar, el alcohosesor está diseñado para tomar una muestra al final de la espiración, que corresponde al aire alveolar". (Resolución 1844 de 2016 "Guía para la medición indirecta de alcoholemia a través de aire espirado? 3. International Organization of Legal Metrology, OIM. International Recommendations OIM R 126. Evidential Breath Analyzers / 13. Manual de Análisis de Alcohol en el aire espirado). Ahora bien, a pesar de que el infraccjonado no se hizo presente ante ésta autoridad de tránsito a fin de manifestar su inconformidad con la orden de comparendo notificada, allanándose así a los AC 13 No. 37 - 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 ALCALD‘A MAYOR DE BOGOTA D.C. sECRETNIIAOf 1.10V0.11X5 EXPEDIENTE COMPARENDO No. CONDUCTOR CEDULA DE CIUDADANÍA N° PLACA AUDIENCIA PÚBLICA : 2036 :11001000000010541090 : SAUL DARIO MONTES ZULUAGA :15906250 : FDH686 cargos imputados por el agente de tránsito en vía, ésta Autoridad Administrativa realiza un juicioso análisis respecto de las pruebas incorporadas al plenario, concluyendo lo siguiente: Que el formato de entrevista previa a la medición con alcohosensor, de fecha 13 de junio de 2016, realizada al señor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, quien se identificó con la CC N° 15906250, fue debidamente diligenciado por el operador del dispositivo metrológico, agente CIRO BUITRAGO, registrándose el cumplimiento de todos los requisitos exigidos por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, para la realización de la prueba de alcoholemia. Que igualmente, el ALCOHOSENSOR ALCOHOSENSOR RBT IV No 020401 AS IV No. 102646 con Tirillas Nos.0068 y 0069 en las cuales se registró el resultado de 0.84 GIL y 0.80 G/L respectivamente, encontrándose las misma dentro de las parejas establecidas (84-80) por el Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses mediante Resolución 1184 de 2015, para las mediciones que cumplen el criterio de aceptación, con su corrección por error máximo permitido, las cuales según la ley 1696 de 2013 son concluyentes para determinar embriaguez positiva, correspondiente a GRADO UNO (I). Que así las cosas, queda plenamente probado que el señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, con CC N° 15906250, iba conduciendo el 13 de junio de 2016, en estado de embriaguez GRADO UNO (I), el vehículo de placa FDH686, al momento de ser requerido por el agente de tránsito en vía, por lo que le fue impuesta la orden de comparendo N° 11001000000010541090. Que revisado el historial de comparendos del señor(a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, se identifica que no es aplicable la figura de la reincidencia contenida en la Ley 1696 de 2013, por lo que las sanciones a imponer serán las establecidas para el GRADO UNO (I) detectado por primera vez. NORMAS INFRINGIDAS Y APLICABLES El actuar desplegado por el conductor (a) conlleva al quebrantamiento de las normas Constitucionales y de orden Legal que a continuación se señalan: Que el artículo 24 de la Constitución Política de Colombia, señala que "Todo colombiano, con las limitaciones que establezca la ley, tiene derecho a circular libremente por el territorio nacional, a entrar y salir de él, y a permanecer y residenciarse en Colombia." (Subrayado del despacho). Que concordantemente, el Código Nacional de Tránsito establece en su artículo 55 que los ciudadanos deben cumplir y acatar las normas y señales de tránsito, para poder hacer parte del tránsito como conductor, pasajero o peatón. Que dentro de las limitaciones señaladas en la ley, se encuentra la de conducir en embriaguez, definida en el artículo 2 ibídem, como el "Estado de alteración transitoria de las condiciones físicas y mentales, causadas por intoxicación aguda que no permite una adecuada realización de actividades de riesgo." Que en este sentido, el capítulo VIII del Código Nacional de Tránsito señala el procedimiento que se debe seguir en caso de embriaguez, indicando en el artículo 150 que "Las autoridades de tránsito podrán solicitar a todo conductor de vehículo automotor la práctica de examen de embriaguez, que permita determinar si se encuentra bajo efectos producidos por el alcohol o las drogas, o sustancias estupefacientes, alucinógenas o hipnóticas"(...) Que el artículo 131 de la Ley 769 de 2002 modificado por el artículo 4 de la Ley 1696 de 2013 tipifica la embriaguez de la siguiente manera: "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas "Conducir bajo el influjo del alcohol o bajo los efectos de sustancias psicoactivas. Esta conducta será sancionada con las multas establecidas en el artículo 152 de este código. Si se trata de conductores de vehículos de servicio público, de transporte escolar o de instructor de conducción, la multa y el período de suspensión de la licencia se duplicarán. En todos los casos de embriaguez o alcoholemia, el vehículo será inmovilizado. El estado de embriaguez o alcoholemia se establecerá mediante Página 3 de 6 AC 13 No. 37 — 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 GOTA MEJOR BO PARA TODOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTA ac, SF0¢W11.42E IJOSIt DAD AUDIENCIA PÚBLICA EXPEDIENTE COMPARENDO No. CONDUCTOR CEDULA DE CIUDADANÍA N° PLACA : 2036 :11001000000010541090 : SAUL DARIO MONTES ZULUAGA :15906250 FDH686 una prueba que no cause lesión, la cual será determinada por el Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses." Que el artículo 152 del Código Nacional de Transito, modificado con la expedición de la ley 1696 de 2013 establece las sanciones, los grados de alcoholemia y las condiciones para la aplicación de la reincidencia, indicando que "Si hecha la prueba, se establece que el conductor se encuentra en alguno de los siguientes grados de alcoholemia, incurrirá en las sanciones respectivas, según el nivel de reincidencia correspondiente, de conformidad con lo indicado a continuación para cada evento: 2. Primer grado de embriaguez, entre 40 y 99 mg de etanol/100 ml de sangre total, se impondrá: 2.1. Primera Vez 2.2.1. (sic) Suspensión de la licencia de conducción por tres (3) años. 2.1.2. Multa correspondiente a ciento ochenta (180) salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv). 2.1.3. Realización de acciones comunitarias para la prevención de la conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, durante treinta (30) horas. 2.1.4. Inmovilización del vehículo por tres (3) días hábiles." Que de igual manera, la Ley 1696 de 2013 modificó el parágrafo del artículo 26 del Código Nacional de Tránsito, articulado previamente modificado por el 7 de la ley 1383, estableciendo que "La suspensión o cancelación de la licencia de conducción implica la entrega obligatoria del documento a la autoridad de tránsito competente para imponer la sanción por el período de la suspensión o a partir de la cancelación de ella. La resolución de la autoridad de tránsito que establezca la responsabilidad e imponga la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, deberá contener la prohibición expresa al infractor de conducir vehículos automotores durante el tiempo que se le suspenda o cancele la licencia. (...)" Que el artículo 153 de la Ley 769 de 2002, reza que "Para Efectos legales se entenderá como resolución judicial la providencia que impone una pena de suspensión de licencia de conducción." Por otro lado, en virtud de lo contenido en el inciso tercero, del parágrafo del artículo 3 de la Ley 1696 de 2013 el cual reza "La notificación de la suspensión o cancelación de la licencia de conducción, se realizará de conformidad con las disposiciones aplicables del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" y de conformidad con lo señalado en el inciso segundo del artículo 69 que señala "Cuando se desconozca la información sobre el destinatario, el aviso, con copia íntegra del acto administrativo, se publicará en la página electrónica y en todo caso en un lugar de acceso al público de la respectiva entidad por el término de cinco (5) días, con la advertencia de que la notificación se considerará surtida al finalizar el día siguiente al retiro del aviso. En el expediente se dejará constancia de la remisión o publicación del aviso y de la fecha en que por este medio quedará surtida la notificación personar, por lo que el presente acto administrativo será notificado por aviso en la página WEB de la entidad. Así mismo, el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito, establece que "Contra las providencias que se dicten dentro del proceso procederán los recursos de reposición y apelación. El recurso de reposición procede contra los autos ante el mismo funcionario y deberá interponerse y sustentarse en la propia audiencia en la que se pronuncie. El recurso de apelación procede sólo contra las resoluciones que pongan fin a la primera instancia y deberá interponerse oralmente y sustentarse en la audiencia en que se profiera. Toda providencia queda en firme cuando vencido el término de su ejecutoria, no se ha interpuesto recurso alguno o éste ha sido negado.", por lo que los mismos deberán ser interpuestos en la misma audiencia en la que se toma la decisión, previo a su notificación y posterior constancia de ejecutoria. Es de señalar que el artículo 7 de la Ley 1696, ordena el registro de los antecedentes de tránsito en el sistema RUNT, a fin de "...contabilizar las sanciones contempladas en el artículo 152 de la Ley 769 Página 4 de 6 AC 13 No. 37 - 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195 ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ DO. SFORETIAWDE ~1010 EXPEDIENTE COMPARENDO No. CONDUCTOR CEDULA DE CIUDADANÍA N° PLACA AUDIENCIA PÚBLICA : 2036 :11001000000010541090 : SAUL DARIO MONTES ZULUAGA :15906250 : FDH686 de 2002 y establecer la posible reincidencia...'; por lo que una vez ejecutoriado el presente acto administrativo, el mismo será registrado de manera inmediata en el mencionado aplicativo. Por lo anterior y con base en los artículos 135 y 136 de la Ley 769 de 2002, modificados respectivamente por los artículos 22 y 24 de la Ley 1383 de 2010, éste último posteriormente reformado por el . 205 del Decreto 019 de 2012, con excepción de los parágrafos 1 y 2 que conservan su vigencias. y la Ley 1696 del 19 de Diciembre de 2013 "Por medio de la cual se dictan disposiciones penales y administrativas para sancionar la conducción bajo el influjo de alcohol u otras sustancias psicoactivas", ésta Autoridad de Transito RESUELVE PRIMERO: Declarar CONTRAVENTOR (A) de las normas de tránsito al señor (a) SAUL DARIO MONTES ZULUAGA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 15906250, por contravenir la infracción F. de la ley 1696 de 2.013, por conducir en esta de embriaguez, GRADO UNO (I), por primera vez. SEGUNDO: Imponer una multa al contraventor de 180 salarios mínimos diarios legales vigentes (smdlv), equivalentes a CUATRO MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL SETECIENTOS PESOS ($4"136.700,00) M/Cte., pagaderos a favor de la Secretaría Distrital de Movilidad, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído. TERCERO: Sancionar al Contraventor con la suspensión de las licencias de conducción que le aparezcan registradas en el RUNT, así como la Actividad de Conducir cualquier vehículo automotor, por el término de TRES (3) AÑOS, contados a partir de la ejecutoria del presente proveído. CUARTO: Sancionar al señor SAUL DARIO MONTÉS ZULUAGA, identificado (a) con la cédula de ciudadanía No. 15906250, con la inmovilización del vehículo de placas FDH686 por tratarse de grado UNO (I) de Embriaguez, primera vez, por el término de TRES (3) DÍAS HÁBILES, los cuales empezarán a contarse a partir del dia•hábil siguiente a la fecha de ingreso del automotor al patio. Cumplido el término de la presente sanción de inmovilización, ordénese la entrega del vehículo. QUINTO: El contraventor deberá realizar Acciones Comunitarias para la Prevención de la Conducción bajo el influjo del alcohol o sustancias psicoactivas, por un término de treinta (30) horas en el lugar,que determine ésta Secretaría, en su calidad de Organismo de Tránsito del Distrito Capital, en virtud de la política de atención de la Dirección de Servicio al Ciudadano. • SEXTO: Una vez concluido el término de suspensión de las licencias de conducción así como la actividad de conducción y cumplidas las horas de acciones comunitarias contempladas en el artículo quinto de éste proveído y sin reincidencia en la infracción, levantarse la sanción impuesta en esta resolución al conductor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA. SEPTIMO: En firme la presente decisión, remítase el expediente a la Subdirección de Cobro Coactivo para lo de su competencia, o en caso de pago archívense las presentes actuaciones. OCTAVO: Registrar en el Sistema de información Contravencional de Bogotá-SICON PLUS, la presente decisión, a fin, de que se adopten las medidas necesarias para la inscripción de la sanción. NOVENO: Una vez en firme la presente decisión, registrar en el RUNT la sanción impuesta en el artículo tercero de la parte resolutiva de éste proveído, conforme lo crdenado en la Ley 1696 de 2013. DECIMO: De conformidad con lo normado en el artículo 142 del Código Nacional de Tránsito, contra la presente providencia procede el Recurso de Apelación el cual podrá ser interpuesto por el Página 5 de 6 A.0 13 No. 37 — 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co Info. Línea 195 r30 GOTA MEJOR PARA TC'DOS ALCALDÍA MAYOR DE BOGOTÁ D.C. SECREWM PE /ANUD, EXPEDIENTE COMPARENDO No. CONDUCTOR CEDULA DE CIUDADANÍA N° PLACA AUDIENCIA PÚBLICA : 2036 :11001000000010541090 : SAUL DARIO MONTES ZULUAGA :15906250 : FDH686 conductor SAUL DARIO MONTES ZULUAGA una vez se haya notificado por aviso en debida informa y acuda a este despacho. No siendo otro el motivo de la presente, la misma se da por terminada, y se notifica conforme lo establece el inciso 2 del artículo 69 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 1696 de 2013. Se deja constancia que la presente providencia quedará en firme y debidamente ejecutoriada, una vez se surta la notificación por AVISO en la página WEB de esta entidad y en todo caso en un lugar de acceso al público de la entidad por el término co (5) días. Notifíquese y cúmplase PAULA AND D QVARIAS EA Profesional niversitario EZ Página 6 de 6 AC13 No. 37 - 35 Tel: 3649400 www.movilidadbogota.gov.co info: Línea 195