Reglamento y procedimiento para la ejecucion de la tesis y examen
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Reglamento y procedimiento para la ejecucion de la tesis y examen
INSTITUTO TECNOLOGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY CAMPUS MONTERREY REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA TESIS Y EL EXAMEN DE GRADO EN LOS PROGRAMAS DE MAESTRIA EN CIENCIAS Septiembre de 2013 REGLAMENTO Y PROCEDIMIENTO PARA LA EJECUCION DE LA TESIS Y EL EXAMEN DE GRADO EN LOS PROGRAMAS DE MAESTRIA EN CIENCIAS CONTENIDO Capítulo I. Políticas Capítulo II. Autorización y registro Capítulo III. Acreditaciones Capítulo IV. Presentación escrita de la tesis Capítulo V. Presentación del examen de grado Capítulo VI. De la Legislación Académica Anexos. Capítulo I. Políticas Dentro de los Principios, Misión, Organización y Estatuto General del Sistema ITESM se establece que la investigación constituye un elemento fundamental en la tarea de fortalecer los programas de posgrado y, por ende, los centros de investigación y los departamentos académicos. En los programas de posgrado la investigación se realiza principalmente a través de la tesis, la cual estará orientada preferentemente a la aplicación de los conocimientos adquiridos en la solución de problemas y en la generación de innovaciones tecnológicas. La tesis es un requisito para obtener el grado de Maestro en Ciencias. Como herramienta educativa, para formar alumnos de posgrado con nivel de excelencia en el campo de su especialidad, la tesis brinda al estudiante la oportunidad de integrar, en torno a un tema particular, una porción considerable de los conocimientos aprendidos a lo largo de su formación académica. La experiencia de la tesis proporciona, además, el conocimiento del método y de las técnicas de investigación a través de su aplicación a un problema específico. Esta experiencia también adiestra en el ejercicio del análisis crítico, interpretación de resultados e integración de los mismos en conclusiones concretas. Además la tesis constituye una aportación original cuyo valor se pretende sea útil, relevante y de una calidad tal que su publicación y difusión en medios reconocidos sean posibles. En la labor de asesorar la investigación, la tesis brinda al profesorado un medio eficaz para mantenerse activo en este quehacer, ampliar sus conocimientos, enriquecer sus experiencias y participar en los proyectos de los centros de investigación y departamentos académicos, lo que permitirá dar mayor realce y proyección a su trabajo académico. Se promoverá que los alumnos desarrollen sus tesis dentro de las líneas de investigación de dichos centros y departamentos. Finalmente, el requisito de tesis en el currículo de los programas de posgrado se cumple por medio de la proposición, ejecución y presentación escrita de un proyecto personal de investigación llamado genéricamente tesis de grado. El profesor calificado para dirigirla asume el papel de asesor y supervisor de la calidad de la misma; en tanto que el alumno se convierte en el responsable de su ejecución, resultados y conclusiones. A través de este compromiso, conscientemente aceptado por ambas partes, se garantizará el cumplimiento de los propósitos para los cuales la tesis de grado fue instituida. Capítulo II. Autorización y registro Artículo 1 Siendo la tesis un documento académico del dominio público, los temas de investigación que se autoricen para el cumplimiento de este requisito no podrán ser parte de proyectos patrocinados que exijan confidencialidad permanente. Sin embargo, y bajo manifestación escrita del patrocinador, podrán aceptarse tesis cuya presentación escrita (Capítulo Cuarto) deba ser diferida un máximo de dos años después de terminada la investigación para proteger los intereses del patrocinador. Artículo 2 En el caso de tesis cuya presentación escrita sea diferida, el tesista deberá entregar en custodia de la dirección del posgrado correspondiente los ejemplares que este reglamento requiere (Capítulo Cuarto), debidamente legitimado y en el formato solicitado. Transcurrido el tiempo acordad para la divulgación de la tesis, el tesista, asesor y sinodales podrán reclamar a la dirección del posgrado su ejemplar correspondiente. A su vez, la dirección del posgrado entregará dos copias del documento a la biblioteca. Artículo 3 El proceso de autorización de la tesis se inicia con la inscripción del alumno en el curso de Metodología de la Investigación e Innovación, siendo muy deseable que al finalizar el mismo, el estudiante haya elaborado su propuesta de tesis. Con este fin el alumno seguirá los siguientes pasos: a. En su oportunidad, el alumno se entrevistará con su profesor especialista en el área en la cual planea realizar su investigación para efecto de definir el tema y el asesor de la tesis. La persona que acepte la responsabilidad de dirigir la tesis deberá poseer un grado académico igual o superior a aquél al cual aspira el tesista. b. El profesor asesor recomendará al alumno otros dos especialistas para que integren el comité de tesis en calidad de sinodales y co-asesores. Estas personas podrán ser profesores del sistema y/o profesionistas distinguidos de la comunidad, siempre que posean un grado académico equivalente o superior al que aspire el tesista y sean confirmados por el director de programa de graduados correspondientes. c. Una vez definido el tema y bajo la supervisión del asesor, el alumno elaborará por triplicado un borrador de la propuesta de tesis utilizando para ello un formato oficial que contendrá la siguiente información: titulo tentativo, justificación, objetivos generales, descripción sucinta de la metodología, plan de trabajo y listado parcial de la bibliografía de apoyo. La propuesta incluirá también un apartado donde se especificarán claramente los recursos económicos estimados y la infraestructura experimental requerida. Al calce, la propuesta llevará espacio para las firmas de aprobación de los miembros del comité de tesis, distinguiendo al asesor. Llevará también un espacio para las firmas del director de programa de posgrado correspondiente y del director de departamento que administrará el curso de tesis. Estas firmas se recabarán después de que la propuesta haya sido autorizada. d. El alumno se reunirá con su comité de tesis previo acuerdo de fecha, hora y lugar para discutir la propuesta y, en caso de que proceda, ésta le sea autorizada. Enseguida el alumno procederá a reproducir por sextuplicado la propuesta aprobada. En caso necesario el asesor podrá requerir al alumno copias adicionales de este documento. e. El alumno entregará el original y las copias de la propuesta autorizada al director del programa de graduados para obtener su visto bueno. La dirección del programa conservará una copia del documento y entregará el original al asesor de tesis y las copias a los miembros del comité, al alumno y al director del departamento académico correspondiente. Artículo 4 Una vez aprobada la propuesta de tesis por el comité y con el visto bueno del director del programa de posgrado, el tema de la tesis quedará oficialmente registrado y el alumno podrá inscribir Tesis I. Artículo 5 Una vez aprobada la propuesta de tesis, tanto el tema como el asesor sólo podrán cambiarse cuando las circunstancias lo justifiquen plenamente y con el consentimiento por escrito del director del programa de posgrado correspondiente. Para registrar un nuevo tema de tesis se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 3ero. Capítulo III. Acreditaciones Artículo 6 Como parte del plan de estudios de las maestrías que lo requieran, la actividad de investigación se realiza generalmente dentro de los cursos de Metodología de Investigación e Innovación, Tesis I, Tesis II en los programas semestrales o sus equivalentes en el plan de estudios de los programas trimestrales. En el orden citado para los programas semestrales o sus equivalentes en los trimestrales, la aprobación de cada curso será requisito para la inscripción del siguiente. En casos especiales, Tesis I y Tesis II podrán inscribirse simultáneamente con la aprobación del director de programa de posgrado. Situaciones similares que se susciten en los programas trimestrales serán resueltas también por el director del posgrado correspondiente. Cualquier modalidad diferente de administración académica de la actividad de investigación deberá manejarse esencialmente siguiendo las normas descritas en el párrafo precedente. Artículo 7 En apego a lo dispuesto en la sección V de la Legislación Académica para los Alumnos de los programas de Maestría y de Especialidades Médicas del Campus Monterrey relativo a la evaluación del aprendizaje, las calificaciones de los cursos de tesis se asignarán de acuerdo a las siguientes normas: a. Las calificaciones parciales y final del curso de Metodología de la Investigación e Innovación serán asignados por el profesor titular del curso de acuerdo al mecanismo y criterios de evaluación que él mismo establezca. Dado que se pretende que este curso cumpla en buena medida con la función de preparar a los alumnos para que elaboren su propuesta de tesis, se sugiere que se aproveche el mismo para aventajar lo más posible con el cumplimiento de este requisito. El recurso a la calificación incompleta, IN, se aplica al curso de Metodología de Investigación e Innovación. b. Las calificaciones parciales del curso Tesis I serán asignadas por el asesor. La calificación final será determinada después de revisar el reporte del avance que el alumno le entregará a cada miembro del comité de tesis. El asesor reportará la calificación después de consultarla con los demás miembros del comité. La bitácora oficial del registro periódico de las actividades de investigación será utilizada como documento base para generar tanto las calificaciones parciales como la final. El recurso a la calificación incompleta, IN, se aplica a Tesis I. c. Las calificaciones parciales de Tesis II serán asignadas por el asesor. La calificación final la asignará el comité de tesis mediante el siguiente procedimiento: 1. Una vez terminada la investigación el estudiante escribirá el primer borrador de su tesis apegándose a las disposiciones del Capítulo Cuarto de este reglamento y lo proporcionará al asesor para su revisión y corrección. Esto deberá realizarse a más tardar 30 días antes de la fecha límite para que se reporte la calificación de Tesis II. 2. Hechas las correcciones del caso, el estudiante proporcionará a los miembros del comité de tesis un segundo borrador para que sea nuevamente revisado. Esto deberá hacerse por lo menos siete días antes de la defensa de la tesis. 3. El tesista y su comité acordarán una fecha para la defensa de la tesis. En ella se verificará el cumplimiento de los objetivos establecidos en la propuesta de tesis y se aprobarán los cambios y correcciones que hayan de incorporarse al documento para que éste pueda imprimirse y empastarse en su presentación definitiva. La defensa de la tesis deberá efectuarse, cuando menos, siete días antes del límite para reportar las calificaciones finales del período escolar correspondiente. La calificación final de Tesis II será asignada por el comité de tesis al concluir la defensa de la tesis. En caso de no cumplir con el requisito señalado en el párrafo anterior al término del semestre en el cual el alumno se inscribió en el curso de Tesis II, el comité de tesis podrá asignar una calificación incompleta, IN. Artículo 8 El abandono injustificado o cambio de la investigación sin consentimiento del comité de tesis por parte del alumno, hechos posteriormente a la fecha límite para dar de baja la materia durante el semestre que esté transcurriendo, causará calificación parcial y final reprobatoria en el curso de Tesis en que esté inscrito. Para continuar con la investigación, el alumno deberá solicitar la autorización de su comité de tesis. En caso de negársele estará en la situación que describe el Artículo 5º para cambios de propuesta de tesis y/o asesor. Artículo 9 El comité de tesis podrá modificar el alcance original de la propuesta de tesis de un alumno, en cuyo caso lo comunicará al director del programa de posgrado correspondiente. Capítulo IV. Presentación Escrita de la Tesis Artículo 10 La presentación impresa y encuadernada de la tesis es requisito obligatorio para las maestrías de ciencias. También es requisito para presentar el examen de grado según los lineamientos señalados en el Capítulo Quinto de este reglamento. Una vez encuadernada la tesis deberá ser legitimada por las firmas del comité de tesis y del director del programa de posgrado correspondiente. Artículo 11 Las direcciones de los programas de posgrado proporcionarán a los estudiantes un ejemplar impreso de las normas que regirán el formato general de impresión de la tesis. Aun cuando los detalles de estilo de redacción, forma de citar bibliografía, presentación de información en figuras y tablas y otras características de estructura y escritura del cuerpo de la tesis, que son sujetos del Reglamento de Escritura de Tesis, pueden variar entre programas de posgrado, toda tesis deberá ceñirse a las siguientes normas: a. Estar escrita en papel Bond blanco tamaño carta 36 Kg, impreso por ambos lados de la hoja. Cuando el caso lo justifique, podrá utilizarse otro tipo de papel para representar dibujos, gráficas, mapas, croquis u otra información similar. Podrán aceptarse también hojas con dimensiones mayores a las establecidas siempre que puedan plegarse para conservar el tamaño carta. b. Contar con una hoja liminar que reproducirá la portada de la tesis según el modelo que se muestra en los anexos del reglamento. c. Contar con una página de legitimación de la tesis y solicitud del grado académicos según el modelo que se muestra en los anexos de este reglamento. Esta página se colocará a continuación de la hoja liminar. d. Contar con una sección titulada Resumen que se ubicará después de la sección de Conclusiones y cuya extensión será no mayor de tres cuartillas al espaciamiento entre líneas utilizado en el resto de la tesis. e. Incluir al final del escrito una sección titulada VITA donde el autor informará breve y exclusivamente sobre su curriculum académico, experiencia profesional, producción literaria, reconocimientos especiales y afiliación a agrupaciones científicas. f. Entregar un ejemplar de la tesis a cada uno de los miembros del comité de tesis y dos ejemplares a la Biblioteca/Centro de Información del ITESM. La dirección del programa de posgrado podrá requerir la entrega d ejemplares adicionales para los propósitos que juzgue convenientes. Las tesis deberán de estar encuadernadas en pasta dura color marrón con la impresión de caracteres en dorado tanto en el frente como en el lomo. Artículo 12 Es responsabilidad tanto del tesista como del comité asesor velar porque se respeten siempre los derechos de autoría o propiedad intelectual, tanto de las fuentes literarias de información como de procedimientos o cualquier otra herramienta de trabajo que se haya utilizado para ejecutar la tesis. Capítulo V. Presentación del Examen de Grado Artículo 13 El examen de grado es un requisito académico para obtener el grado de Maestro en Ciencias y podrá ser público a juicio de cada programa de posgrado. En el examen se cuestionará al sustentante esencialmente, aun cuando no exclusivamente, sobre su tesis y aspectos generales de conocimiento que puedan tener relación con la misma. Para que este requisito se cumpla se observarán las normas siguientes: a. La presentación se realizará una vez que los miembros del comité de tesis hayan recibido un ejemplar de la misma ya aprobado. b. De común acuerdo con su comité asesor, el alumno solicitará al director del programa de posgrado, por lo menos con una semana de anticipación, la fecha y hora de su presentación. El director del programa de graduados hará arreglos necesarios para que la Dirección de Servicios Escolares prepare la Constancia de Obtención de Grado, reservará la sala en donde se realizará la presentación y anunciará el examen en un lugar visible si éste fuere abierto al público. c. El examen de grado es un acto solemne que deberá revertirse con la seriedad que la ocasión amerita. La presentación personal y la diligencia con que se prepare el material que se vaya a exponer como apoyo son los elementos imprescindibles para dicho acto. El uso adecuado de ayudas visuales de calidad es recomendable, aun cuando no obligatorio. d. En caso de examen público, la presentación de la tesis incluirá una breve exposición de los antecedentes e importancia de la investigación, seguida de la explicación de los métodos utilizados para realizarla, los resultados, discusión y conclusiones. Esta misma información deberá concentrarse con anticipación en una hoja de tamaño carta escrita a renglón seguido. Juntamente con los datos del tesista, de la tesis y del comité asesor, dicha hoja será proporcionada a la audiencia y a la dirección del programa de posgrado para su difusión. e. Una vez aprobado el examen de grado el comité firmará la Constancia de Obtención de Grado y la turnará a la dirección de posgrado, que a su vez la retornará de inmediato a la Dirección de Servicios Escolares. El grado se expedirá una vez que se recaben las firmas del director de la Escuela a la cual corresponde el posgrado y del Director de Servicios Escolares. Artículo 14 Los alumnos cuyas tesis se encuentran en la situación descrita en el Artículo 2 de este reglamento, presentarán el examen de grado en privado, únicamente en presencia del comité de tesis y las personas que el asesor autorice. Nota: Este reglamento está en vigor desde Agosto del 2000. Capítulo VI. De la Legislación Académica A continuación se presentan secciones de la Legislación Académica que deben de seguir los alumnos de posgrado como apoyo de su actividad académica, misma que el Campus Monterrey considera óptima para desarrollar adecuadamente la tarea de la propia formación del estudiante. Sección IV. Inscripciones Artículo 21 Tienen derecho a inscribirse: 1. Quienes hayan sido admitidos a los programas de Maestría. 2. Quienes habiendo sido alumnos de los programas de Maestría en el período académico anterior, lo concluyeron sin haber sido dados de baja en los términos del artículo 42 y 43 de la Legislación Académica para alumnos de maestría. 3. Quienes no hayan sido sujetos a una sanción disciplinaria que les impida continuar sus estudios en el Instituto. Se entiende que renuncien al derecho de inscribirse, quienes no concluyan los trámites de inscripción en las fechas que para el efecto haya establecido la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 22 El alumno es responsable de su inscripción y está sujeto a las normas siguientes: 1. El alumno debe seguir el plan de estudios de su Maestría vigente en el momento de su ingreso. Si se retrasa, estará sujeto a las modificaciones que pudieren llegar a adoptarse en el plan de estudios correspondiente. 2. La inscripción de los alumnos en los cursos de su plan de estudios debe efectuarse de manera que se cumpla con la seriación de las materias dentro del propio plan de estudios. 3. Para inscribirse en cualquier materia, se requiere que el alumno haya cumplido con los requisitos académicos fijados para la misma. Artículo 23 No se permite la inscripción de un alumno en dos o más programas académicos simultáneamente. Artículo 24 La carga académica de un alumno de un programa de Maestría es de 48 unidades o menos para cada período académico. El director del programa de posgrado podrá autorizar la inscripción del alumno hasta en 12 unidades adicionales. Artículo 25 Los alumnos podrán darse de baja en alguna o algunas materias, sin que se les consideren reprobadas, durante las primeras seis semanas para el caso de los programas trimestrales y durante las primeras ocho semanas para el caso de los programas semestrales. La autorización será dada por el director del programa correspondiente, cuando al dar de baja la materia no contravenga las normas bajo las cuales fue inscrito. El alumno podrá darse de baja de todas sus materias en cualquier día de clases del período escolar. En este caso el alumno se considerará baja total del programa correspondiente y deberá solicitar readmisión si desea inscribirse nuevamente. Cuando un alumno realice el trámite de baja de todas las materias que cursa en dicho periodo escolar, o deje de inscribirse durante uno o más períodos, se sujetará a las condiciones del plan de estudios vigente en el momento de su inscripción. Artículo 26 Los cursos intensivos, al igual que los cursos semestrales o trimestrales, se rigen por este Reglamento. Artículo 27 Durante los cursos intensivos de verano, la carga académica máxima en que podrán inscribirse los alumnos será de veinticuatro unidades. Artículo 28 En los períodos de cursos intensivos, los alumnos podrán dar de baja una o más materias en cualquier momento del período hasta el último día de clases, sin que dichas materias se le consideren como reprobadas. Artículo 29 Los alumnos que deseen inscribirse en cursos intensivos en otro campus del Tecnológico de Monterrey, tendrán que solicitar la autorización del director del programa. Sección V. Sistemas de Evaluación del Aprendizaje Artículo 30 Las calificaciones se expresan en números enteros, en una escala de uno a cien. Esta escala deberá aplicarse en todas las calificaciones del curso. Adicionalmente, pueden asignarse las siguientes calificaciones no numéricas: 1. Calificación IN (Incompleto). La evaluación final de un curso podrá dejarse pendiente y se reportará a la Dirección de Servicios Escolares la calificación provisional IN en los cursos en los que: a. Se realicen trabajos de investigación y el avance en el programa de los mismos haya quedado incompleto por la naturaleza de los trabajos o, por causas ajenas al alumno. b. Se realicen trabajos con recursos físicos cuya disponibilidad sea limitada o no pueda ser controlada por el alumno. c. Se tenga un sistema de enseñanza que así lo requiera-como, por ejemplo, la instrucción personalizada. En estos casos, la calificación de IN, debe ser modificada por el profesor responsable de la materia a más tardar el último día de clases del siguiente período académico asignando una calificación numérica. Para asignar esta calificación, el profesor deberá contar con el aval de su director de departamento. La calificación de IN no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio o estatus académico. 2. Calificación SC (Sin Calificación). La calificación de SC (Sin Calificación) será utilizada por la Dirección de Servicios Escolares, cuando por causas de fuerza mayor, el profesor no entregue en la fecha límite las calificaciones correspondientes a las evaluaciones parciales o finales. El profesor deberá sustituir la calificación SC de una calificación parcial por una calificación numérica, a más tardar en la fecha límite para entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En el caso de una calificación final, el director de departamento y el profesor de la materia deberán asignar una calificación numérica a más tardar 48 horas después de la fecha límite de la entrega de calificaciones finales. La calificación SC no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 3. Calificación de CP (Calificación Pendiente). Se asignará cuando un alumno haya incurrido en una falta administrativa. La calificación CP será asignada por la Dirección de Servicios Escolares. La calificación de CP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en este reglamento. La calificación de CP no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo de promedio o estatus académico del alumno. 4. Calificación de NP (No Presentó). La calificación NP podrá asignarse como calificación final o parcial por el profesor de la materia cuando un alumno no haya presentado el examen final o parcial correspondiente o, no haya completado los elementos definidos para la integración de estas evaluaciones y será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100, para propósitos de cálculo de promedio. En las evaluaciones parciales, el profesor de la materia podrá sustituir la calificación NP por una calificación numérica, a más tardar, en la fecha límite para la entrega de las calificaciones correspondientes al siguiente reporte de evaluación parcial. En la evaluación final la calificación NP podrá ser sustituida por una calificación numérica de acuerdo con las políticas de revisión de calificaciones finales establecida en los reglamentos académicos. 5. Calificación DA (Deshonestidad Académica). Cuando un alumno cometa un acto de deshonestidad académica, en los términos definidos en este reglamento, el profesor podrá asignar la calificación DA (Deshonestidad Académica) en la evaluación parcial o final del curso, según corresponda. La calificación DA será equivalente a una calificación numérica de 1 (uno) en la escala de 1 a 100 para propósitos de cálculo del promedio. 6. Calificación A (Acreditado). Se asignará la calificación A (Acreditada) en las materias en las que el alumno haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad y, en aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación como se establece en el artículo 36. La calificación A no se considerará para efectos de cálculo del promedio. 7. Calificación ND (No Defensa). El profesor asesor de una tesis asignará la calificación ND (No Defensa) en las materias de defensa de tesis en los programas de posgrado cuando el alumno, después de la defensa de su tesis, no hubiere satisfecho los criterios establecidos por el comité de tesis designado para ello. En caso contrario, asignará la calificación A (Acreditada) en los términos que establece el punto 8 de este artículo. El curso de defensa de tesis deberá inscribirse cuantas veces sea necesario mientras se tenga ND, hasta acreditar la materia. La calificación ND no se considerará reprobatoria, ni para efectos de cálculo del promedio o estatus académico del alumno. Artículo 31 En los programas de Maestría, deberá reportarse, en las fechas establecidas por la Dirección de Servicios Escolares, una calificación parcial y una final sobre el desempeño académico de los alumnos inscritos en cada curso. Los cursos ofrecidos a través de Tec Virtual serán regidos por su propio reglamento. Artículo 32 Las evaluaciones, tanto parciales como finales, podrán hacerse a través de exámenes, reportes de trabajos de investigación, participación en clases, presentación de temas para discusión en seminarios, o medios similares. Deberá existir siempre una evidencia en formato escrito o digital de las evaluaciones del curso. El profesor de la materia dará a conocer a los alumnos la forma de evaluación al iniciarse el curso. Artículo 33 El profesor de la materia establecerá y comunicará por escrito al inicio de cada período: a. Las actividades académicas que se desarrollarán en el curso y la contribución que tendrá cada una de ellas en la calificación parcial como en la final, y b. Las políticas que favorezcan que los alumnos apliquen el hábito de la puntualidad y cumplan con la asistencia a clases. Artículo 34 La calificación final del curso representa el nivel de aprendizaje y desempeño académico logrado por el alumno al término del mismo; se obtiene de la calificación parcial, las calificaciones de las actividades complementarias de evaluación y de la calificación de la evaluación final, de acuerdo con el sistema de evaluación dado a conocer al inicio del curso por el profesor. Artículo 35 La calificación de la evaluación final se obtiene al final del período escolar con base en documentación probatoria de la aplicación de, al menos, una actividad de evaluación. En las materias en que se requiera de un examen final escrito, éste deberá presentarse en la fecha marcada en el Calendario Escolar. Artículo 36 Quedan aprobados en una materia quienes hayan obtenido una calificación final igual o superior a 70. La única manera de aprobar una materia que forma parte de un plan de estudios en el Tecnológico de Monterrey es cursarla, ser sujeto a todas las evaluaciones requeridas y obtener una calificación final aprobatoria. Se exceptúan de este procedimiento aquellas materias de las que se haya obtenido acuerdo de revalidación o equivalencia por estudios hechos en otra universidad; aquellas que se hayan registrado por un proceso de acreditación y aquellas materias que el plan de estudios establezca que pueden aprobarse mediante exámenes de suficiencia. Artículo 37 La evaluación final es obligatoria y no puede eximirse a ningún alumno de ella. Cuando por causas de fuerza mayor, un alumno no lleva a cabo el examen o las actividades correspondientes a la evaluación final, podrá solicitar a su director del programa de Maestría una evaluación extemporánea. En caso de que la solicitud proceda, la evaluación extemporánea deberá llevarse a cabo antes de que el alumno se inscriba en el siguiente periodo académico semestral o trimestral. Artículo 38 El alumno podrá solicitar revisión de las calificaciones finales de las materias en las que estuvo inscrito. Esta solicitud la hará directamente a su director del programa de Maestría por escrito, quien estudiará dicha petición y en caso de ésta proceda, la turnará al director del departamento académico o de una unidad organizacional que administra académicamente el curso correspondiente. El derecho para solicitar revisión de las calificaciones finales prescribe un mes después de que fueron reportadas a la Dirección de Servicios Escolares. Artículo 39 Para el cálculo del promedio acumulado del alumno, no se tomarán en cuenta las materias acreditadas a través de un acuerdo de revalidación o de equivalencia, o que hayan sido acreditadas por exámenes de suficiencia. Para fines de este cálculo, se tomarán en cuenta tanto los cursos aprobados como los reprobados que acrediten las materias de su plan de estudios, considerando las materias que hayan sido cursadas en el Tecnológico de Monterrey o en el marco de un convenio de colaboración con universidades del extranjero. Sección VII. Defensa de Tesis y Examen de Grado Artículo 45 En los programas de maestría con orientación a la investigación, el alumno deberá presentar, defender y aprobar una propuesta de tesis ante un jurado académico antes de iniciar formalmente el desarrollo de la investigación. Artículo 46 Además de cumplir con los requisitos de graduación, para la obtención de un grado de Maestría, el graduando deberá – cuando así se requiera en el plan de estudios – defender ante un jurado su tesis. El jurado deberá ser aprobado por el claustro del programa y estará integrado por el asesor de la tesis y por dos sinodales con grado académico equivalente o superior al grado que pretende el sustentante. Los sinodales pueden ser externos al Instituto. El resultado de la defensa de tesis será la calificación final del último curso de tesis o equivalente, la cual será asignada por el jurado. En caso de no cumplir con el requisito señalado anteriormente al término del periodo en el cual el alumno inscribió el último curso de tesis, el jurado asignará la calificación de ND, que indicará que el proyecto o la tesis está incompleto. Una vez aprobado el último curso de tesis, el graduando deberá presentar un examen de grado que podrá ser público o privado. En este examen se podrá cuestionar al sustentante sobre su tesis y aspectos generales de conocimiento relacionados con su plan de estudios. Al expedir el acta de examen de grado, el jurado podrá emitir una de las siguientes calificaciones cualitativas: a. Aprobado por unanimidad con tesis sobresaliente. b. Aprobado por unanimidad c. Aprobado por mayoría d. No aprobado Sección VIII. Graduación Artículo 47 Para obtener el grado académico de Maestría se requiere: 1. Cumplir con lo dispuesto en el artículo 9 de este reglamento. 2. Haber cumplido, de acuerdo con las normas en vigor, los requisitos académicos previos del plan de estudios correspondiente, mediante los exámenes de ubicación, exámenes de suficiencia o los cursos remediales correspondientes. 3. Cubrir todas las materias del plan de estudios en vigor al iniciar los estudios de Maestría, en alguna de las siguientes formas: a. Cursando y aprobando en el Instituto las materias. b. A través de una revalidación o equivalencia de materias realizadas en otras instituciones. 4. Obtener un promedio de calificaciones finales de todas las materias del plan de estudios igual o superior a ochenta. Para calcular este promedio se tomará en cuenta todas las materias cursadas, revalidadas o acreditadas por el alumno y que correspondan a su plan de estudios, por lo que los cursos introductorios o remediales se excluyen para el cálculo de este promedio. 5. Cuando el programa de Maestría lo establezca como una opción terminal, defender y aprobar una tesis ante un comité, en los términos de reglamento que establezca el programa de Maestría. 6. Realizar un examen de grado, cuando el programa de Maestría establece que el alumno debe realizar una tesis. 7. Cumplir con los requisitos adicionales que estableciera, en su caso, el reglamento del programa de Maestría. Artículo 48 Para el caso de alumnos de transferencia interna, será el campus en que el alumno curse las cuatro últimas materias de su plan de estudios de Maestría el que expida el grado correspondiente. Se acepta, sin embargo, que un campus expida el grado de maestro a un alumno que, por así convenir a sus intereses y con autorización del propio campus, curse en otro las últimas materias de su plan de estudios, siempre que éstas sean menos de cuatro. Artículo 49 En los programas académicos que se ofrecen con convenio de doble titulación o doble grado con universidades extranjeras, los alumnos podrán obtener un grado académico de Maestría del Tecnológico de Monterrey y otro de las instituciones extranjeras participantes, siempre que satisfaga los requisitos legales y académicos establecidos por las instituciones participantes para ofrecer el doble grado académico. El registro de los grados académicos obtenidos en este tipo de programas quedará sujeto a las normas de la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación. En el caso de programas académicos conjuntos, que se ofrecen con universidades extranjeras, los alumnos obtendrán un solo grado académico de maestría, o de doctorado, que será emitido y firmado por las autoridades de las instituciones participantes. En estos casos los alumnos deberán aceptar que obtienen un grado que servirá para sus fines académicos para el que no podrán solicitarse registro ni expedición de una cédula profesional ante la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. Artículo 50 En cada ceremonia de graduación, el Instituto hará entrega de una Mención Honorífica de Excelencia al alumno con el mejor promedio de cada Maestría, siempre y cuando haya obtenido un promedio igual o superior a noventa y cinco, y no haya reprobado alguna de las materias de su plan de estudios. Nota: Se recomienda conocer el contenido de la Legislación Académica para alumnos de Maestría, ya que en este reglamente sólo se exponen algunas secciones de dicha legislación. ANEXOS. A continuación se presentan páginas de portada y título de tesis de maestría donde el título de la tesis, el programa de posgrado, el nombre del graduando, la fecha, los nombres de los profesores miembros del comité y el nombre del director de posgrado aparecen en letra negrilla. INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY Campus Monterrey Escuela de Ingeniería y Tecnologías de Información Programa de Graduados MODELO PARA LA INSERCIÓN DE EMPRESAS EN REDES DE VALOR TESIS PRESENTADA COMO REQUISITO PARCIAL PARA OBTENER EL GRADO ACADÉMICO DE: MAESTRIA EN ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACION POR: RODOLFO WILHELMY PRECIADO MONTERREY, N.L. DICIEMBRE DE 2010 INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY ESCUELA DE INGENIERÍA Y TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN PROGRAMA DE GRADUADOS Los miembros del Comité de Tesis recomendamos que la presente tesis de Rodolfo Wilhelmy Preciado sea aceptada como requisito parcial para obtener el grado académico de Maestría en Administración de Tecnologías de Información. Comité de Tesis: _____________________________ Dr. Carlos Scheel Mayenberger Asesor de Tesis _____________________________ Dra. Carmen Celina Torres Arcadia Sinodal _____________________________ Dra. Martha Corrales Estrada Sinodal ____________________________________________________ Dra. Carmen Celina Torres Arcadia Directora de la Maestría en Administración de Tecnologías de Información Diciembre de 2010 MODELO PARA LA INSERCIÓN DE EMPRESAS EN REDES DE VALOR POR: RODOLFO WILHELMY TESIS MAESTRÍA EN ADMINISTRACIÓN DE TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Presentada al Programa de Graduados de la Escuela de Ingeniería y Tecnologías de Información Este trabajo es requisito parcial para obtener el grado de Maestría en Administración de Tecnologías de Información INSTITUTO TECNOLÓGICO Y DE ESTUDIOS SUPERIORES DE MONTERREY DICIEMBRE DE 2010 Dirección de Servicios Escolares Departamento de Administración Académica Rectoría 1er. Piso Dirección de Investigación y Posgrado EITI Escuela de Ingeniería y Tecnologías de Información CETEC Piso 7, Torre Sur