Mutua Universal - Bonus Prevención
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Mutua Universal - Bonus Prevención
Bonus Prevención Guía práctica para la solicitud del Bonus Prevención Bonus Prevención Lo más básico ¿Qué es? Un sistema de incentivos para las empresas que se distingan por su contribución eficaz y contrastable a la reducción de la siniestralidad laboral y por la realización de actuaciones efectivas en la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, regulado por el Real Decreto 404/2010 de 31 de marzo, la Orden TIN/1448/2010 de 2 de junio y las sucesivas Órdenes por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. ¿En qué consiste el incentivo? Recuperar el monto de las inversiones realizadas en instalaciones, procesos o equipos en materia preventiva para el periodo de observación que se solicite, aunque éste nunca podrá superar, en el primer año de solicitud, el 5% de las cuotas 5%CP* máx. *cuotas devengadas por contingencia profesional devengadas por contingencia profesional. Para solicitudes posteriores y siempre que sean consecutivas y se haya obtenido el incentivo en la última solicitud, se recuperará el monto de inversiones realizadas en materia preventiva hasta un máximo del 10% de las cuotas devengadas por contingencia profesional. 10%CP* máx. *cuotas devengadas por contingencia profesional ¿Quién puede optar al bonus? Toda aquella empresa que reúna los requisitos establecidos en la normativa. Las solicitudes se deben realizar por cada CIF-CNAE, con lo que una empresa puede realizar tantas solicitudes como CNAE tenga, siempre y cuando para cada uno de ellos reúna los requisitos requeridos. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa? La empresa (considerada como cada conjunto CIF-CNAE) deberá cumplir con todos y cada uno de los siguientes 7 requisitos: 1 Haber cotizado al menos 5.000€ por contingencia profesional durante el periodo de observación por el que se pide el incentivo, con las siguientes posibilidades: 5.000€ en cuotas abonadas por contingencia profesional 1.1Cuotas devengadas (enero-diciembre) por Contingencia Profesional en el año 2015 >5.000€. Si la suma de cotizaciones por contingencia profesional del año 2015 ha superado los 5.000€, se puede solicitar el Bonus para el período de observación 2015. Si la empresa no lo hace, pierde el derecho. 1.2Cuotas devengadas por Contingencia Profesional en el año 2015<5.000€ pero las cuotas devengadas por Contingencia Profesional de 2014+2015>5.000€. Si la suma de cotizaciones por contingencia profesional del año 2015 no supera los 5.000€, pero la suma de las cuotas por contingencia profesional del 2014 con las del 2015 dan un resultado superior a 5.000€, se puede solicitar el Bonus para el período de observación de esos dos años, si en el año 2013 o la suma de los años 2013+ 2014 o la suma de los años 2012+2013+2014 o la suma de los años 2011+2012+2013+2014 no se han superado los 5.000 €, ya que en ese caso habría perdido el derecho a solicitar. 1.3Cuotas devengadas por Contingencia Profesional en el año 2014+2015<5.000€. Si la suma de las cotizaciones por contingencia profesional durante el año 2013 o sumadas las cuotas del 2014 y 2015 no superan los 5.000€, pero la suma de las cuotas por contingencia profesional del 2013+2014+2015 dan un resultado superior a 5.000 €, se puede solicitar el Bonus para el periodo de observación de esos tres años, si en el año 2013 o la suma de los años 2013+2014 o la suma de los años 2011+2012+2013 no se han superado los 5.000 €, ya que en ese caso habría perdido el derecho a solicitar. ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa? 1.4 cuotas devengadas por Contingencia profesional en el año 2013+2014+2015 <5.000 €. Si la suma de las cotizaciones por contingencia profesional durante el año 2015 o sumadas las cuotas del 2014 y 2015 o las de 2013+2014+2015 no superan los 5.000€, pero la suma de las cuotas por contingencia profesional del 2012+2013+2014+2015 dan un resultado superior a 5.000 €, se puede solicitar el Bonus para el periodo de observación de esos cuatro años, si en el año 2012 o la suma de los años 2011+2012 no se han superado los 5.000 €, ya que en ese caso habría perdido el derecho a solicitar. 2 Que los índices de siniestralidad general y extrema, excluidos los accidentes “in itinere”, se hallen por debajo de los límites establecidos en la Orden por la que se desarrollan las normas de cotización a la Seguridad Social, contenidas en las respectivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente convocatoria. ¿Cómo conocer las cuotas y los índices de siniestralidad de la empresa? Puede obtener información directamente a través de www.BonusPrevencion.com. Allí podrá acceder a la zona privada de www.mutuauniversal.net y solicitar las cuotas por contingencia profesional e índices de siniestralidad general y extrema a título orientativo, dado que el cálculo definitivo lo realizará la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS), con los datos que ella posee. 3 No haber sido sancionada por resolución firme en vía administrativa por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o de Seguridad Social. En el supuesto de infracciones muy graves, sólo se tendrán en cuenta las resoluciones sancionadoras que hayan adquirido firmeza durante el periodo de observación, cuando el solicitante sea considerado en las mismas sujeto responsable directo de la infracción. En el supuesto de las infracciones graves, solamente se tomarán en consideración cuando hayan sido reiteradas durante el período de observación. Se entiende que existe reiteración cuando el número de infracciones graves exceda de dos durante el período de observación. 4 Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones de cotización a la Seguridad Social, el día en que finaliza el plazo legalmente establecido para la presentación de solicitudes. Se recomienda solicitar a la Tesorería General de la Seguridad Social un certificado de estar al corriente de pago el día 15 de mayo y, si se prorroga el plazo de presentación de solicitudes, otro el 30 de junio. 5 Cumplir los requisitos básicos en materia de prevención de riesgos laborales, acreditándolo con la certificación y autodeclaración incluida en la Orden TIN 1448/2010 firmada por el empresario y los delegados de prevención, si es el caso. Seguridad Social 6 Haber realizado inversiones, documentadas y cuantitativas, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el período de observación que corresponda. Las inversiones se contabilizarán sin IVA. 7 Haber realizado, al menos, dos de las siguientes acciones: Incorporación a la plantilla de recursos preventivos propios, (trabajadores designados o servicio la mejora de los medios de transporte como una de las medidas aceptadas). de prevención propio), aun cuando la empresa no Acreditación de la disminución, durante el periodo esté legalmente obligada a efectuarlo, o amplia- de observación, del porcentaje de trabajadores ción de los recursos propios existentes. expuestos al riesgo de enfermedad profesional. Realización de auditorías externas del sistema pre- Certificado de calidad de la organización y funcio- ventivo de la empresa cuando ésta no esté legal- namiento del sistema de prevención de riesgos mente obligada a ello. laborales, expedido por entidad u organismo acre- Existencia de planes de movilidad vial como me- ditado por ENAC, o por cualesquiera otras empre- dida para prevenir los accidentes de trabajo “in sas certificadoras existentes, en los supuestos en misión” y los accidentes “in itinere” (se considerará los que no sea posible la acreditación por aquélla. ¿Qué requisitos debe cumplir la pequeña empresa beneficiaria? 1.Se podrán considerar pequeñas empresas 2. Cumplir con los requisitos anteriores. beneficiarias en esta convocatoria aque- 3. Haber desarrollado o realizado alguna de las sillas que durante 2009+2010+2011+2012, guientes acciones: 2010+2011+2012+2013 y tampoco duran- - Asunción por el empresario de la actividad te 2011+2012+2013+2014 no superaron preventiva o designación de trabajadores los 250€ cotizados, pero sí están entre los de la empresa que asuman dicha actividad. 250 y 4.999€ en el período de observación - Obtención, por el empresario o los trabajado- 2012+2013+2014+2015, o bien han sido crea- res designados que vayan a asumir las tareas das en 2012 y han cotizado entre 250 y 4.999€ preventivas, de formación real y efectiva en durante 2012+2013+2014+2015 materia de prevención de riesgos laborales. ¿Cuáles son los pasos para tramitar una solicitud? 1 Comprobar que la empresa: Comprobar Cumpla con las cuotas establecidas por contingencia profesional para el periodo que se solicita (5.000 € mínimo). No supere los índices de siniestralidad del sector (publicados anualmente en la Orden ESS que corresponda). Haya realizado inversiones en instalaciones, procesos o equipos en prevención de riesgos laborales. Se encuentre al corriente de pago con la Seguridad Social, el día en que finaliza el plazo legalmente establecido para la presentación de solicitudes. No haya sido sancionada por infracción grave (máximo 2 durante el período de solicitud) o muy grave en prevención de riesgos laborales y Seguridad Social. Cumpla los requisitos básicos en prevención detallados en la auto declaración. Cumpla, como mínimo, con 2 de las 5 actividades preventivas complementarias exigidas o las exigidas para las “pequeñas empresas beneficiarias”. 2 Certificar los puntos anteriores cumplimentando, para cada CIF- CNAE, la solicitud y la autodeclaración on line que está disponible en www.BonusPrevencion.com Certificar Posibles variaciones: • Empresa con una única actividad económica (CNAE) y que está asociada a más de una Mutua: formulará una única solicitud de bonificación en aquella Mutua en la que tenga la cobertura de su código de cuenta de cotización principal (en la solicitud se hará constar el total de cuotas de la empresa abonadas al conjunto de todas las mutuas, así como el total de las inversiones realizadas). • Empresa con varios CNAES y que está asociada a más de una Mutua: formulará una solicitud por cada CNAE a la Mutua que tenga el C.C.C. más antiguo, con una excepción: cuando se haga la solicitud para el CNAE del C.C.C. principal, se formulará la solicitud a la Mutua que tenga cobertura de dicho código de cuenta de cotización principal. 3 Preparar Preparar la siguiente documentación para realizar la solicitud: Cumplimentar el formulario on-line de la solicitud en la Zona Privada de la web de la Mutua Universal. www.mutuauniversal.net Solicitud, certificación y autodeclaración cumplimentadas y debidamente firmadas por el representante de la empresa y firmas de conformidad de todos los delegados de prevención de la empresa, si los hubiera. En el supuesto de disconformidad de éstos últimos y de que hubieran presentado alegaciones, remitir el documento original, debidamente firmado, junto el resto de la documentación. Fotocopia del DNI / NIE del representante legal de la empresa. Fotocopia documento acreditativo de la facultad de representación de la empresa de quien suscribe la solicitud. Certificado bancario de titularidad de la cuenta corriente prevista para el ingreso del incentivo. Acreditación de las inversiones: Con respecto a la acreditación de las inversiones realizadas para cada CIF-CNAE, en instalaciones, procesos o equipos en materia de prevención de riesgos laborales que puedan contribuir a la eliminación o disminución de riesgos durante el periodo de observación que corresponda, el concepto de inversión se contabilizará sin IVA. Exponemos a continuación las posibilidades de cómo acreditar fehacientemente las facturas, cuyas fechas deben corresponder al periodo de observación solicitado, así como el requisito de presentar un cuadro resumen de las mismas. Cuadro resumen de las inversiones realizadas durante el periodo de observación solicitado Nº Proveedor Fecha Nº Factura proveedor Importe facturas Importe proporcional en PRL para esta solicitud TOTAL Forma de acreditar fehacientemente las facturas (cualquiera de ellas es válida): 1. Aportar los originales de las facturas. 2. Aportar las copias de los originales facilitadas por el proveedor. 3. Aportar las fotocopias compulsadas por fedatario público de las facturas. 4. Que cada copia de la factura aportada lleve la firma de la persona que suscribe la solicitud con la indicación: “certifico que concuerda con el original”; debe, además, incluir el nombre de la persona firmante, el nº de DNI y el sello de la empresa. 5. Que las facturas que se adjunten estén numeradas de la 1 de N a la N de N, junto con un certificado anexo elaborado al efecto, debidamente firmado por la persona que suscribe la solicitud con su número de DNI y el sello de la empresa con la indicación: “certifico que las facturas adjuntadas, numeradas de la 1de N a la N de N, concuerdan con el original”. 6. Que en el cuadro resumen se certifique, debidamente firmado por la persona que suscribe la solicitud con su número de DNI y el sello de la empresa mediante la indicación: “certifico que las facturas adjuntadas, y relacionadas a continuación, concuerdan con el original”. 4 Librarla a Mutua Universal de forma fehaciente a partir del día 1 de abril hasta el día 15 de mayo: Remitir • Presencialmente en cualquier Representación de Mutua Universal (se sellará una copia para custodia de la solicitud por parte de la empresa), o bien por Burofax a: Mutua Universal. Solicitud Bonus. C/Balmes 17-19. 08007 Barcelona ¿En qué podemos ayudarte en la solicitud? 1 Solicita tus índices y cotizaciones en www.BonusPrevencion.com 2 Rellena tu solicitud en la Zona Privada de la web www.mutuaniversal.net y remítenos la documentación según las instrucciones indicadas. Más allá de la salud ¡Evita que errores u omisiones invaliden tu solicitud de Bonus! Rellena el Formulario de Solicitud On line de Mutua Universal en www.BonusPrevencion.com Donde, además, encontrarás: · La solicitud de tus índices de siniestralidad y cuotas de cotización de contingencias profesionales · Toda la información detallada sobre los requisitos · La ley explicada y resumida... · Resolución de dudas a través del blog o de [email protected] Consulta con tu asesor