Libros de Leyes del Periodismo - Asociacion de Periodistas de Tarija

Transcripción

Libros de Leyes del Periodismo - Asociacion de Periodistas de Tarija
hoja de respeto
Confederación Sindical de Trabajadores
de la Prensa de Bolivia
CSTPB
Legislación y Principios
del Periodismo
Los cínicos no sirven para este oficio
Ryszard Kapuscinski
Gestión 2008-2010
Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia
La Paz - Bolivia
C. Mercado1628
Edif. Mcal. Ballivián Piso 11 Of. 1106
TelFax: 2201792
Correo electrónico [email protected]
Legislación y principios del periodismo
Tiraje 2000 ejemplares de distribución gratuita
D.L.:
ISBN:
Segunda edición - julio de 2010
Diseño • Impresión A. Oporto
Calle Chuqisaca Nº 447 Telf.: 2463587
e-mail: [email protected]
La Paz - Bolivia
Indice
Prólogo
PRESENTACIÓN
Introducción
El buen periodismo
Ryszard Kapuscinski
LEGISLACION NACIONAL
Cronología histórica
Año de 1920
Año de 1925
Ley de Imprenta
Estatuto Orgánico del Periodismo
Código de ética de la CSTPB
DOCUMENTO ORGÁNICO DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA
Estatuto
Nuestros derechos constitucionales
Artículo 21
Artículo 33
Artículo 49
Artículo 51
Artículo 53
Comunicación social
Artículo 106
Artículo 107
Código Deontológico del periodista
Código Nacional de Ética Periodística
LEGISLACIÓN INTERNACIONAL
Declaración de la FELAP: Código Latinoamericano de Ética
Periodística
Código de Ética: UNESCO
Principios Internacionales de la Ética Profesional en Periodismo
REFLEXIONES
El periodismo como pasión, entendimiento y aprendizaje
Ryszard Kapuscinki
Decálogo del buen periodista (2)
Tomás Eloy Martínez
Sobre el buen periodista
Rubén Darío Buitrón
Periodistas ¿Héroes o Villanos?
Rafael Díaz Arias
Editor general del diario El Universo en Guayaquil-Ecuador
Autorregulación Periodística
Gerardo Albarrán de Alba
Prólogo de la segunda edición
Se aclara a nuestros afiliados y a los amables lectores que esta
edición incluye todo el cuerpo legal ordenado cronológicamente desde
1826. En 1834 se instituye la tipificación del “delito de imprenta”, en
1861 se perfecciona el proceso jurisdiccional del derecho de imprenta
mediante la ley de bases que instituye los jurados de imprenta, en 1900
se promueve la restitución de la ley de bases mediante un reglamento de
imprenta, en 1918 se impone una disposición gubernamental conocida
como “La Ley del Candado”, en 1920 se restituye el reglamento de
imprenta, hasta la promulgación de la actual ley de imprenta en 1925,
para los efectos de consulta y análisis de la normativa boliviana en
materia de esta ley.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Presentación
El Comité Ejecutivo de la Confederación Sindical de
Trabajadores de la Prensa de Bolivia, entidad matriz de los obreros de
la información, pone en sus manos esta publicación que reúne el marco
jurídico y deontológico de la prensa
Hecha la ley, hecha la trampa… dirán aquellos a los que les
incomoda cualquier límite que pueda interferir su libertinaje. A quienes
piensan que la ley y la justicia son opcionales en su cumplimiento, y
a los que están creyendo que están exentos de responsabilidad por el
simple hecho de su ignorancia sobre la normativa vigente, especialmente
para ellos, va este compendio. Y va también con mucho afecto para los
buenos periodistas y sindicalistas que se esfuerzan en recuperar el sitial
de honor de la prensa porque están convencidos de su misión y de lo
que la gente espera de nosotros. Honestidad, principios éticos, valentía
e independencia para proclamar, con orgullo, que somos periodistas y
sindicalistas con todas sus letras.
Sirva como manual de consulta, especialmente ahora que se
plantean reformas y nuevos desafíos.
Comité Ejecutivo Nacional
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Introducción
La sociedad boliviana presenta un evidente déficit de conocimiento
de las normas que rigen el ejercicio del buen periodismo. Por eso, todas
las iniciativas que tengan como objetivo la promoción de los principios
y la legislación que rigen nuestra actividad son útiles para superar el
desconocimiento que existe en amplios sectores sociales.
Precisamente, la principal motivación de la presente entrega
es la de promover el conocimiento, proporcionando al lector las
herramientas básicas para comprender los principios y valores éticos
del periodismo. Sin embargo, no se trata de un trabajo meramente
informativo, sino más bien de uno que intenta colocar la teoría en el
contexto de la realidad para mostrar la forma en la que el periodismo es
invocado para fines legítimos vinculados con el interés colectivo, pero
también para justificar intereses mezquinos que desvirtúan la función
de servicio social. En suma, se pretende relievar la importancia de la
libertad de expresión en el ejercicio del periodismo y del ser humano.
Y el tema es pertinente en medio del actual proceso de transición
del estado, el país tiene una nueva constitución política a la que
adecuamos nuestro estatuto en el XV congreso extraordinario realizado
la ciudad de Villamontes, Tarija, del 17 al 19 de julio de 2009 donde se
constitucionalizan nuestros derechos en los artículos 21, 51, 53, 107 y
108.
En este contexto, los principios y valores del periodismo tienen
un campo fértil para prosperar, ya que las responsabilidades como
servidores sociales así lo exigen, al estar presentes en todo el territorio
nacional como guardianes de la integridad patria.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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La idea es alentar la reflexión acerca de lo valioso que es aplicar
nuestros códigos de ética, estatutos y principios en el ejercicio del periodismo
para construir una sociedad mejor informada en sus derechos.
Es nuestro propósito que los afiliados que tengan la oportunidad
de conocer este material, puedan trasmitir a todos los trabajadores
de la prensa esta percepción positiva de que un mejor periodismo es
posible en nuestro país.
El material que ofrecemos en el presente trabajo ha sido dividido en
cuatro partes. En la primera se entrega un artículo sobre el buen periodismo,
de José Antonio Zarzalejos director de ABC sobre el más grande de los
reporteros del mundo Ryszard Kapuscinski. En la segunda nuestra legislación,
la ley de imprenta, ley 494, Estatuto Orgánico del Periodismo, Código de
ética de la CSTPB, nuestros estatutos, el código nacional de ética periodística
que norman el ejercicio profesional. En la tercera entregamos legislación
internacional, código de ética de la FELAP de la cual somos afiliados y el
código de la UNESCO. En la cuarta parte, bajo el subtítulo “Reflexiones”,
ofrecemos un decálogo del buen periodista, el artículo “El Periodismo como
pasión entendimiento y aprendizaje” de Ryszard Kapuscinski, un artículo de
Gerardo Albarrán del Alba sobre la necesidad de la autorregulación publicado
en la revista mexicana de de comunicación y otros de no menor importancia.
Finalmente, añadimos el documento Información y Comunicación, derechos
de todas las personas, elaborado por la Fundación UNIR Bolivia, cuyo objeto
es precisamente invitar a la reflexión sobre una temática pendiente: el derecho
a la Información y la Comunicación establecido en la nueva Constitución
Política del Estado.
T. G. Pacheco S.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
El buen periodismo
Por José Antonio Zarzalejos.
Director de ABC (ABC, 17/09/06):
DICE el maestro de periodistas -éste, sí-Ryszard Kapuscinski que «en
la segunda mitad del siglo XX, especialmente en los últimos años con la
revolución de la electrónica y de la comunicación, el mundo de los negocios
descubre de repente que la verdad no es importante, y que ni siquiera la
lucha política es importante: que lo que cuenta en la información es el
espectáculo. Y, una vez hemos creado la información-espectáculo, podemos
vender esa información en cualquier parte. Cuanto más espectacular es la
información, más dinero podemos ganar con ella». Siguiendo la estela de
esta observación evidente, parece fácil deducir que vende más una conspiración
urdida por ignotas autorías que un vulgar auto de procesamiento en un proceso
judicial más o menos importante. Y si alguien frustra la rentabilidad de la
información-espectáculo reivindicando la noticia sobre la fabulación, se
desatan contra el impertinente todas las furias de los negociantes que ven en
riesgo el beneficio de su montaje. Por eso, el periodista polaco asegura que
la profesión periodística «no puede ser ejercida correctamente por nadie
que sea un cínico. Es necesario diferenciar: una cosa es ser escépticos,
realistas, prudentes. Esto es absolutamente necesario, de otro modo no
se podría hacer periodismo. Algo muy distinto es ser cínicos, una actitud
incompatible con la profesión de periodista. El cinismo es una actitud
inhumana, que nos aleja automáticamente de nuestro oficio, al menos si
uno lo concibe de una forma seria».
Kapuscinski continúa indagando en la morfología del periodista al
sostener que «en nuestro oficio hay elementos específicos muy importantes»
que son según el reportero más consagrado «una cierta disposición a aceptar
el sacrificio de una parte de nosotros mismos. Todas las profesiones son
exigentes, pero ésta lo es de una manera particular». Como segundo
elemento característico de la profesión periodística, el autor se refiere a la
necesidad de «una constante profundización en nuestros conocimientos»,
siendo el tercero el de no considerar este oficio «como un medio para hacerse
rico». Pero creo que el requisito más esencial de todos los que sugiere
Kapuscinski como convenientes para trabajar en esta profesión es sin duda el
que formula de la siguiente manera: «Para ejercer el periodismo, ante todo,
hay que ser un buen hombre o una buena mujer: buenos seres humanos.
Las malas personas no pueden ser buenos periodistas. Si se es una buena
persona se puede intentar comprender a los demás, sus intenciones, su fe,
sus intereses, sus dificultades, sus tragedias».
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Robert Schmuhl, en su libro «Las responsabilidades del periodismo»,
recoge un escalofriante pasaje de la disertación del que fuera redactor jefe del
«Detroit Free Press» y autor de «Absence of Malice», Kurt Luedtke, quien
dirigiéndose a un grupo de profesionales les espetó lo siguiente: «De sus juicios
discrecionales penden reputaciones y carreras, sentencias de cárcel y precios
de mercaderías, espectáculos de Broadway y suministros de agua. Ustedes son
el mecanismo de la recompensa y el castigo, los árbitros de lo justo y de lo
injusto, el ojo incansable del juicio cotidiano. Ya no moldean, simplemente,
la opinión pública, sino que la han suplantado». Todavía más impresionante
es este otro pasaje del periodista americano, también recogido en la obra de
Schmuhl: «Hay hombres y mujeres buenos que no se presentan para cargos
públicos, temerosos de que ustedes descubrieran sus puntos flacos, o se los
inventaran. Muchas personas que han tenido tratos con ustedes desearían
no haberlos tenido. Ustedes son caprichosos e imprevisibles, son temibles y
temidos, porque no hay manera de saber si esta vez serán honrados y exactos o
no lo serán». Schmuhl, que indaga sobre las responsabilidades del periodismo,
formula la cuestión última que se plantea en unos términos muy sencillos:
«Nosotros, los del negocio de las noticias, ayudamos a proporcionar a la gente
información que necesita para conformar sus actitudes o, en todo caso, para
autorizar o ratificar las decisiones sobre las cuales descansa el bienestar de la
nación. No nos da tal condición ninguna categoría oficial o semioficial, pero en
la medida en que la nación esté bien o mal informada, nosotros colaboramos en
esta tarea».
Me he acogido a las citas anteriores para tratar de argumentar que
el ejercicio de la profesión periodística, sin ser ésta mejor o peor que otra,
está cualificado por una obligación de dimensión social que concierne a la
veracidad en el relato de las noticias y la lealtad al «bienestar de la nación» que
se consigue cuando sus ciudadanos pueden confiar en la honradez intelectual
de los periodistas, en la corrección de sus pautas de comportamiento y en su
calidad humana. Cuando Kapuscinski aduce que «los cínicos no sirven para
este oficio» -título de la obra que recoge sus conversaciones con un restringido
auditorio moderado por María Nadotti, editado por Anagrama-, añade un
subtítulo, que es éste: «Sobre el buen periodismo». El buen periodismo sería,
así, aquel que es elaborado por periodistas que no son «cínicos», es decir, que
no practican el cinismo que consiste en la «desvergüenza en el mentir o en la
defensa y práctica de acciones vituperables». ¿Cómo evitar a los cínicos en la
profesión periodística? ¿Cómo sortear en este oficio a las «malas personas»?
Desde luego, no con normas o con tribunales, no con exámenes ni con
indagaciones. Para Schmuhl, «no se puede pensar en una regulación desde el
exterior» de la profesión, y propugna como «únicos caminos» los de «fomentar
y alentar la responsabilidad ética desde dentro de los medios informativos».
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Cuando determinadas polémicas -muy abruptas, como ahora se
producen en nuestro país- son calificadas como «guerras mediáticas» se
está reduciendo a simple y rasa pelea de competencia lo que representa un
debate de carácter ético y deontológico de gran calado que no afecta sólo a los
periodistas, ni sólo a los editores, sino a toda la sociedad y, especialmente, a la
sociedad que, en último término, con su dictamen debe establecer qué valores
desea preservar y qué contravalores quiere desterrar de su convivencia.
Ahora en España delincuentes ocupan portadas; de forma impune
se lanzan acusaciones contra policías, jueces y fiscales; se hace escarnio de
políticos, empresarios y periodistas; se descalifican instituciones de manera
irresponsable y se comercia con la propia democracia, y todo eso ocurre en un
silencio ensordecedor, temeroso y egoísta. Por eso y porque amo esta profesión
hasta la asunción del insulto diario como un peaje barato para continuar en
ella, me pregunto y pregunto hasta dónde han de llegar las difamaciones,
disfrazadas de superchería ideológica y de travestismo moral, para que se
produzca entre los profesionales y en la sociedad una reacción que nos libre
de los indignos por el sencillo procedimiento de señalarlos como tales. Porque
los cínicos tienen derecho a ser periodistas; también las malas personas. Pero
es bueno que cada uno quede retratado tal como es: el agnóstico no puede
pasar por creyente; ni el censor por liberal; ni el histrión por intelectual; ni
el corrupto por honesto; ni el desleal por fiel. Ni el mal periodismo -el de los
cínicos- puede pasar por el de calidad ética. Porque, si cada cual no queda en
su lugar, padecerá «el bienestar de la nación»
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Legislación Nacional
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Cronología Histórica
Wilson García Mérida
1826: Sucre impone una Ley calificando los ‘abusos de la libertad de
imprenta’ y sancionando a los infractores con penas de destierro y cárcel.
1834: El Código Penal adoptado por el gobierno del mariscal Andrés
de Santa Cruz flexibiliza las penalidades de Sucre y sienta las bases coercitivas
de la actual Ley de Imprenta instituyendo la tipificación del ‘delito de
imprenta’. Establece sanciones pecuniarias y corporales para quienes incurran
en ese delito abusando de la prensa; define la individualización de las penas
en los autores que firmen los escritos y prevé la responsabilidad subsidiaria
de editores e impresores en caso de anónimo. Este mismo Código Penal
garantiza la libertad constitucional de escritores y periodistas para criticar
y denunciar las injusticias sociales y los malos actos del gobierno; y en su
artículo 477 garantiza el secreto del anónimo como un derecho inviolable que
será consagrado por la futura Ley de Imprenta.
1851: El gobierno de Belzu contribuye en esta legislación dictando
un Decreto Supremo que otorga plenos derechos de imprenta a escritores
y periodistas para fiscalizar los actos políticos y administrativos de los
funcionarios públicos. El decreto de Belzu exigía que los gobernantes acusados
por la prensa inicien juicio a sus acusadores para vindicarse, en un plazo
perentorio de cuatro meses, y en caso de no hacerlo al cabo de ese plazo las
acusaciones se tomarían como hechos probados con la inmediata destitución
del funcionario denunciado. En la futura Ley de Imprenta este gran avance se
limitará a una simple prescripción (fenecimiento del caso) a los cuatro meses
tras publicada la denuncia.
1855: El presidente Córdova, seguidor de Belzu, emite un Decreto
obligando a que las acusaciones de prensa contra personas particulares (que
no ejercieran función pública) lleven firma responsable de su autor, siendo
responsable de la omisión el editor o impresor. El anónimo, como fuente y
autoría, es admitido sólo en caso de denuncias contra funcionarios públicos.
1858: La dictadura de Linares anula los decretos de Belzu
y Córdova prohibiendo terminantemente, mediante otro Decreto, la
fiscalización de los actos administrativos así como la discusión impresa de
cuestiones políticas ‘y toda publicación que comprometa el orden público’.
Durante el gobierno de Linares era delito escribir y publicar en contra de
cualquier funcionario público.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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1861: La Asamblea Constituyente reunida durante el gobierno de
José María Achá, derogando el decreto de Linares, profundiza y perfecciona
el proceso jurisdiccional del derecho de imprenta mediante la Ley de Bases
que instituye los Jurados de Imprenta, paralelos a los tribunales ordinarios,
para formar una jurisdicción especial donde serán procesados escritores y
periodistas. La Ley de Bases de 1861 sienta los fundamentos definitivos de la
futura Ley de Imprenta al delimitar los derechos privados de los ciudadanos
comunes frente a las atribuciones de los escritores y periodistas para denunciar
actos anómalos de gerentes y gobernantes en el ejercicio de sus funciones.
Esta Ley establece que las personas particulares denigradas públicamente (e
incluso funcionarios públicos por hechos relativos a su vida privada) podrán
enjuiciar a sus detractores mediante la vía ordinaria del Código Penal; y los
jurados especiales de Imprenta sólo conocerán quejas de funcionarios públicos
o gerentes de sociedades anónimas por hechos estrictamente relativos al
ejercicio de sus cargos. En ese marco, la Ley de Bases también ratifica que el
secreto del anónimo es inviolable.
1881: El presidente Narciso Campero impone un retroceso en la Ley
de Bases dictando un Decreto que exige a los impresores y talleres gráficos
contar con un garante personal o fiador muy solvente, que será sujeto de juicio
y sanción por la vía ordinaria en caso de libelo contra miembros del gobierno.
1888: En el contexto de la acérrima confrontación entre liberales
y conservadores, el gobierno de Aniceto Arce, buscando acallar a la prensa
opositora del liberalismo, suprime los Jurados de Imprenta y dispone la
detención preventiva de escritores y periodistas al momento de iniciárseles
procesos por la vía ordinaria.
1900: Tras la Revolución Federal, el presidente José Manuel Pando
promovió la restitución de la Ley de Bases de 1861 mediante un Reglamento
de Imprenta que, entre otros aspectos, reactualiza la vigencia de los Jurados de
Imprenta como parte consustancial de la democracia municipal.
1918: El Partido Radical a través del gobierno de Gutiérrez Guerra
deja sin efecto el Reglamento de Imprenta del 900, los Jurados de Imprenta
vuelven a ser proscritos por considerárselos ‘impracticables’, y a través de un
Decreto permite que los funcionarios gubernamentales acusados por la prensa
de corrupción y negligencia enjuicien a sus detractores por la vía ordinaria.
Esta disposición conocida como la ‘Ley del Candado’ también elimina el
principio de individualización de la responsabilidad del escritor o periodista,
coimputando automáticamente a editores e impresores, lo cual impidió el libre
ejercicio literario y periodístico.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
1920: El gobierno republicano de Bautista Saavedra emite un Decreto
Supremo restituyendo el Reglamento de Imprenta de 1900 (y por tanto la Ley
de Bases de 1861) y devuelve vigencia a los Jurados de Imprenta que deben
ser constituidos por 40 ciudadanos notables de la comunidad, convocados
por el Concejo Municipal de cada Comuna, para instalarse con 12 miembros
depurados y sorteados en cada caso a ser procesado, bajo la presidencia de un
Juez de Partido en lo Penal.
1925: El Decreto del 17 de julio de 1920 es elevado a rango de Ley por
iniciativa de los congresales José Quintín Mendoza, David Alvéstegui, León
Manuel Loza, Bernardo Navajas Trigo y Felix Capriles. Es la que conocemos
hoy como Ley de Imprenta.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Año de 1920
Decreto Supremo de 17 de julio
LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA.
CONSIDERANDO:
Que es necesario abrir al pensamiento escrito amplio campo de,
acción, a fin de que llene su alta misión social y política que confiere la
democracia a la prensa;
Que, siendo la libertad de imprenta, la base y el eje de todas las
demás libertades públicas, cualquiera restricción a su libre ejercicio importa la
paralización del progreso y el establecimiento del régimen de la autocracia;
Que, dentro de las instituciones libres de los Poderes Públicos, deben hallarse
sujetos a la fiscalización y control de la opinión pública;
Que el Fiscal de Distrito de La Paz, en cumplimiento de la comisión
que se le confirió por el artículo 12 del decreto supremo de 17 del mes de
julio último, dictado por el doctor Bautista Saavedra, Miembro de la Junta
de Gobierno, ha compilado e inserto sus disposiciones en el Reglamento de
Imprenta de 20 de marzo de 1900, formando un sólo cuerpo.
Decreta el siguiente:
Reglamento de Imprenta.
Artículo 1°- Todo propietario, garante, administrador o representante
de un establecimiento de impresión, dará aviso al Fiscal de Partido, de su
apertura y funcionamiento, manifestando, además de sus generales personales,
el domicilio del establecimiento, el nombre que lleve y la naturaleza de los
trabajos a que está destinado.
Artículo 2°- Son responsables de los delitos cometidos por la prensa
o por cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento: 1º .- los
que firmen como autores una publicación; 2°-los directores de diarios, revistas
y publicaciones periodísticas; 3°-los editores. Si los que aparecieran firmando
una publicación como autores de ella no fuesen personas jurídicamente
responsables, o no tuviesen la solvencia necesaria para responder por los delitos
denunciados, será el director y en su defecto, el editor, el responsable. A falta de
éstos, y en todos los casos, las responsabilidades penales o pecuniarias recaerán
sobre las personas enumeradas en el artículo 1°, siempre que sean distintas
de aquellos. La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni
mancomunada, sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Artículo 3°- Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas,
consignaran en sus primeras páginas, pena de ser considerados como clandestinos,
los nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor
responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles.
Artículo 4°- Los folletos, libros, cuadernos, papeles y otras publicaciones eventuales llevarán al pie de ellos, el nombre del establecimiento y
del editor propietario. Las publicaciones que no llenen este requisito se
considerarán clandestinas.
Artículo 5°- La clandestinidad de un establecimiento de impresión
o de una publicación, será penada con una multa de doscientos a quinientos
bolivianos, que se aplicará a los propietarios, administradores o editores. La
responsabilidad penal de los delitos cometidos por publicaciones clandestinas
recaerá mancomunadamente sobre los propietarios, administradores y editores
del establecimiento donde se hubiere hecho la publicación.
Artículo 6°- Son responsables de las transcripciones, para los efectos penales de esta Ley y para los de propiedad literaria, los directores de
publicaciones y a falta de éstos, los editores. De las publicaciones impresas en
el exterior son responsables aquellos que las pusiesen en circulación.
Artículo 7°- No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende
realizada la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del
impreso, o ha sido leído por cinco o más individuos, o se pone en venta, se
fija en un paraje, se deja en un establecimiento, se remite por correo y otros
casos semejantes.
Artículo 8°- El secreto en materia de imprenta es inviolable.
Artículo 9°- El editor o impresor que revela a una autoridad
política o a un particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del
juez competente, es responsable, como delincuente, contra la fe pública,
conforme al Código Penal.
Artículo 10.- Se delinque contra la Constitución en los escritos que se
dirijan a trastornar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en parte de sus
disposiciones.
Artículo 11.- Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan
la existencia o integridad de la Nación, o expongan a una guerra extranjera,
o tiendan a trastornar la tranquilidad y orden público, o inciten o sostengan
conmociones o desobediencia a las leyes o a las autoridades, o provoquen la
perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Artículo 12.- No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos
de la Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con
el objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre
que no contengan ofensas de otro género.
Artículo 13.- Se delinque contra las personas individuales o colectivas,
en los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las
imputaciones injuriosas.
Artículo 14.- Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos
difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de sociedad
anónima o en comandita por acciones sobre imputaciones relativas al ejercicio
de sus funciones.
La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena,
sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente
dependiente de los mismos hechos.
Artículo 15.- Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda
exclusivamente al Jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder
de cuatrocientos bolivianos.
Artículo 16. - Los delitos calificados de personales, obscenos
o inmorales, se castigarán con una multa de cuarenta a doscientos
cuarenta bolivianos.
Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a cuatrocientos bolivianos.
Artículo 17.- En los delitos de que conozca el Jurado, solo podrá
imponerse pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria,
computándose cada día de reclusión por el valor de Bs. 3.20.
Artículo 18.- Son faltas de imprenta las contravenciones a cualesquiera
de las disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos.
Artículo 19.- Las faltas de imprenta se castigarán con una multa que
no exceda de ciento sesenta bolivianos.
Artículo 20.- La acción penal se prescribe en cuatro meses, corridos
desde el día de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que
hubiesen llegado a conocimiento de la autoridad. Si el ofendido estuviere fuera
de la República, el término correrá desde su regreso a ella.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Artículo 21.- El cuerpo de jurados se compone de cuarenta a ochenta,
según la población, y serán elegidos por los concejos municipales, prefiriéndose
a los abogados más notables, miembros de la universidad y propietarios con
residencia fija en el lugar.
Artículo 22.- Para ser jurado se requiere tener vecindad en el lugar, y
estar en el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos.
Artículo 23.- Las funciones de jurado son incompatibles con las de
presidente y vicepresidente de la República, ministro de estado, prefecto, vocal
de las cortes, fiscal y juez de partido y agente de policía.
Artículo 24:- Son excusas para ser jurado las designadas en el
articulo13° de la Ley Orgánica de Municipalidades de 21 de noviembre
de 1887.
Artículo 25.- En caso de ausencia indefinida, muerte, inhabilitación o
empleo incompatible de un jurado, la municipalidad nombrará inmediatamente
otro, procurando que nunca esté incompleto el número.
Artículo 26.- Los jurados son inviolables en el ejercicio de sus
funciones, y sólo son responsables por concusión o soborno, ante los tribunales
comunes.
Artículo 27°.- Los delitos dé calumnia e injuria contra los particulares,
quedan sujetos a la penalidad del Código, y su juzgamiento pertenece a los
tribunales ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su acción ante
el jurado.
Artículo 28.- Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de
imprenta, sin distinción de fueros; solamente en los delitos de calumnia e injuria
contra los particulares, tendrán éstos la facultad potestativa de querellarse
ante el jurado o los tribunales ordinarios. Mas si fuesen acusados por actos o
funciones de carácter público, sólo podrán querellarse ante el jurado. Cuando
los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones
del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez
satisfacción al ofendido, con lo que quedará cubierto de toda penalidad.
Artículo 29.- Los funcionarios públicos que sean injuriados o
calumniados por la prensa, como particulares, tendrán el derecho potestativo
de querellarse ante el jurado o ante los tribunales ordinarios. Pero si las ofensas
les fuese inferidas en su calidad de empleados y en referencia al ejercicio de
sus funciones, sólo al jurado corresponderá el conocimiento de las injurias o
calumnias.
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Artículo 30.- Compete también conocer a los tribunales ordinarios,
de las calumnias e injurias al jurado, de las faltas de imprenta y de las acciones
civiles procedentes de los juicios por jurado.
Artículo 31.- No hay reciprocidad en las injurias o calumnias
inferidas por la prensa y el jurado no podrá conocer a un mismo tiempo, de dos
publicaciones respectivamente injuriosas o calumniosas.
Artículo 32.- La acción penal por delitos y faltas de imprenta
corresponde al ministerio publico. La denuncia a cualquier individuo.
Artículo 33.- La Querella por delitos personales sólo compete al
ofendido, y en caso de ausencia o muerte, a cualquiera de sus herederos
o deudos.
Artículo 34.- La denuncia o querella se hará por escrito, ante el juez
de partido, quién mandará citar en persona o a domicilio al autor, editor o
impresor, si fueren diferentes, al fiscal y partes interesadas, señalando día, hora
y lugar para el sorteo de jurados.
Si no concurriese al juicio ninguna de las personas responsables, el
presidente del jurado o el juez ordinario nombrará un defensor del establecimiento
denunciado, para los efectos de las responsabilidades pecuniarias.
Artículo 35.- Si el impreso fuese clandestino, el juez de partido, deberá
antes del sorteo, practicar todas las diligencias necesarias para su averiguación,
a requerimiento del fiscal y sin recurso alguno.
Artículo 36.- En el caso previsto por el artículo 14° de esta Ley,
deberá el juez de partido recibir la prueba, en pro y contra, y con el término
perentorio de ocho días y todos los cargos, citándose a los interesados. Vencido
el término, procederá al sorteo según el artículo siguiente.
Artículo 37.- En el sorteo se procederá de este modo: el juez de
partido, a presencia de los citados, si estuviesen presentes, y en público,
insaculará en una urna las papeletas que contengan los nombres de todos los
jurados leyéndolas en alta voz el secretario una por una.
El querellante o cualquiera de los ofendidos, o en su defecto, un
individuo del público extraerá hasta veinticuatro papeletas que se anotarán
por el orden numérico. El denunciante u ofendido podrá recusar hasta seis,
sin exponer causal alguna, igual derecho tendrá el denunciado o persona
responsable. Cuando fueren varios los denunciados, dividirán entre sí el uso
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
del derecho de recusación; lo mismo harán los ofendidos. Los doce primeros,
no recusados, formarán el tribunal; y serán suplentes los seis que sigan en
numeración. A falta de ellos, se sortearán del mismo modo otros doce, de los
cuales podrá cada parte recusar, tres, quedando los seis restantes por suplentes.
Artículo 38.- De todo se sentará actas circunstanciales.
Artículo 39.- El juez de partido mandará citar a los Jurados y suplentes,
señalando día, hora y lugar para el juicio de imprenta.
Los jurados nombrados sólo podrán excusarse por enfermedad u otro
impedimento legítimo debidamente comprobado, a juicio del presidente, de
acuerdo con los jurados sorteados asistentes.
Los jurados suplentes no tendrán voz ni voto en las sesiones previas,
y sólo en el caso de resultar impedido alguno de los propietarios, podrá tomar
parte en ellas el suplente que debe reemplazar al impedido.
Artículo 40.- Si legalmente citados, faltaren sin causa justa, se les
impondrá una multa de diez y seis a cuarenta bolivianos, sin recurso alguno.
Artículo 41.- Se tendrá por inasistente al que no concurra a la hora
citada, y al que abandonare su puesto antes de terminado el juicio.
Artículo 42.- Siempre que por cualquier causa no hubiere suficiente
número de jurados en el día y hora señalados, se postergará el juicio para el
siguiente, y así en lo sucesivo hasta que se organice el tribunal.
Artículo 43.- Reunidos los doce jurados, prestarán juramento ante el
juez de partido con esta fórmula:- “Juráis y prometéis por Dios y esta señal
de la cruz, juzgar en justicia y con absoluta imparcialidad, según vuestra libre
conciencia e íntima convicción, sin dejaros conducir por ningún interés, odio,
afección ni pasión alguna”. Cada jurado responderá uno por uno:- “Sí, lo juro”.
Luego hará nombrar un presidente del seno del jurado, a pluralidad de votos, a
quién pasará las pruebas producidas en el caso determinado por el artículo 14°
de esta Ley, y declarando instalado el jurado, se retirará.
Artículo 44.- El presidente del jurado declarará abierto el juicio, y
advertirá a las partes que no pueden decir nada contra el respeto debido a
las leyes, y que deben expresarse con decencia y moderación. Advertirá
igualmente al público que no es lícito hacer manifestación alguna de aprobación
o desaprobación y mandará leer los artículos 56, 57,58 y 59.2
Los artículos citados en ésta y otras prescripciones de la Ley de Imprenta corresponden a otros
del Reglamento del 17 de julio de 1920, que fueron modificados por la supresión del artículo 29 y
la unión de los artículos 37 y 38 del Reglamento citado.
2
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
27
Artículo 45.- El fiscal hará una relación sucinta de la causa.
Artículo 46.- El secretario leerá el impreso denunciado, el escrito de
denuncia, los artículos de esta Ley que se suponen infringidos y las piezas de
los autos que mandare leer el presidente a solicitud de los interesados.
Luego informarán sucesivamente el querellante o acusador o su
defensor, y el acusado o su defensor; el fiscal fijará sus conclusiones. No
habiendo querellante, el fiscal hará primero la acusación. Se permitirá la
réplica y contrarréplica.
Artículo 47.- Cuando el juicio deba abrirse sobre hechos difamatorios
imputados a los funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en
comandita por acciones en el ejercicio de su cargo, el juez de partido hará
citar con anterioridad a los testigos para su comparecencia, y en lo demás se
procederá con arreglo a las disposiciones de los artículos 233 y siguientes hasta
el 249 de la Ley de Procedimiento Criminal compilado.
Artículo 48.- En sesión secreta se discutirá y resolverá, por mayoría
absoluta de votos, inclusive el presidente, sobre estas cuestiones:-1a-N.N. es
o no es culpable del delito acusado? 2°-¿Hay circunstancias agravantes? 3°¿Hay circunstancias disminuyentes?
Artículo 49.- En caso de ser dos o más los delitos acusados, la primera
pregunta recaerá sobre cada uno de ellos.
Artículo 50.- La votación se hará indudablemente contestando cada
uno a la pregunta declarada.
En seguida pasará el jurado a aplicar la pena en proporción a la
gravedad declarada.
Cuando se declare que hay circunstancias agravantes, se impondrá
la pena de razón ascendente, desde la mitad del máximum hasta el máximum
de la pena señalada en los artículos 15,16,17,18 y 19 de esta Ley. Si por el
contrario, declarase que existen circunstancias atenuantes, se impondrá la pena
en escala descendente desde la mitad del máximum hasta el mínimum de las
penas señaladas en los citados artículos.
Artículo 51.- En casos de empate, se estará a lo favorable.
Artículo 52.- La declaración del jurado será firmada por todos los
jurados, sin salvar los votos que los que hubieran diferido en la sentencia y no
dará lugar a recuso alguno.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Artículo 53.- Cuando el tribunal estuviere reunido ocho horas seguidas,
podrá suspenderse el juicio para continuarlo y terminarlo precisamente en el
día inmediato.
Artículo 54.- Luego que se firme la sentencia, continuará la sesión
pública, y cualquiera de los jurados leerá el veredicto en voz alta y el presidente
declarará disuelto el tribunal.
Artículo 55.- El proceso se mandará al juez de partido para que mande
cumplir la pena conforme al artículo 67 de esta ley.
Artículo 56.- En caso de presentarse recurso de nulidad, después de
notificada la sentencia, el juez de partido tramitará la demanda y la elevará a la
Corte Suprema para los fines del caso.
Artículo 57.- El juicio por jurados sólo podrá ser secreto, cuando la
publicidad pueda causar escándalo u ofender las buenas costumbres y perturbar
el orden público.
Artículo 58.- Si uno de los contendores perturbase el orden de
la audiencia, cometiese desacato a la autoridad del tribunal o injuriase, el
presidente lo llamará al orden por primera vez, y por segunda mandará su
arresto requiriendo al fiscal para su juzgamiento.
Artículo 59.- Si el público hiciese manifestaciones de aprobación o
desaprobación, el presidente llamará al orden por primera vez; por segunda,
mandará el arresto de los culpables, y por tercera ordenará su expulsión,
celebrándose la sesión a puerta cerrada.
Artículo 60.- El presidente podrá requerir la fuerza pública en caso
necesario.
Art. 61.- Siempre que permitiese el desorden contra lo prevenido en
este reglamento, pagará una multa de diez y seis a cuarenta bolivianos, a juicio
del juez de partido, a denuncia hecha por el ministerio público o cualquier
individuo.
Artículo 62.- La falta u omisión de las prescripciones de cualquiera
de los siguientes artículos 34, 35, 36, 37, 38, 43, 45. 46, 47, 50 y 51 de este
reglamento, dará lugar-al recurso de nulidad que debe interponerse dentro
de los tres días siguientes al de haberse pronunciado la sentencia. El juez de
partido, previo traslado a la otra parte que deberá contestarlo dentro de otros
tres días, remitirá el proceso por el primer correo a la corte de casación.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Artículo 63.- Los impresores pueden ser personas responsables,
llenando las condiciones exigidas por los artículos 1° y 4° de este reglamento.
Artículo 64. - Son obligaciones de los editores responsables y en su
caso de los impresores: 1° conservar los manuscritos garantizados, durante el
tiempo señalado por el artículo 20; 2° conservar una colección ordenada de
todas las publicaciones hechas por el editor o por la imprenta; 3º publicar las
vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en el mismo periódico,
cobrando la tarifa del establecimiento, Esta inserción se hará en cuanto a la
persona ofendida o a su encargado, que la reclame dentro del término de la,
prescripción.
Artículo 65.- El impresor no podrá rehusar a precio corriente la edición de
ningún escrito, sino cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su
protector, o cuando tenga motivos fundados de decencia, o cuando el autor o
editor no ofrezca garantía suficiente. Esta obligación no comprende al editor
responsable de un periódico.
Artículo 66.- En ningún caso podrá decretarse la suspensión de una
imprenta.
Artículo 67.- Las formalidades de la prueba testimonial y penas
imponibles a los testigos inasistentes sin justa causa, serán, en su caso, las
prescritas en la Ley de Procedimiento Criminal.
Artículo 68.- El producto de las multas impuestas por los delitos y
faltas de imprenta, será empozado en el tesoro de la municipalidad respectiva,
para que ésta lo aplique a obras de beneficencia.
Artículo 69.- Impuesta una multa, se pondrá inmediatamente en
conocimiento del prefecto, para que la realice, y también de la municipalidad,
para que haga los requerimientos que sean necesarios.
Artículo 70.- Todas las actuaciones se harán por el secretario del juez
de partido, y gozará por cada juicio, ante el jurado ocho bolivianos abonables
por la parte que pierda.
Artículo 71.- La edición de la Constitución del Estado, de los códigos
vigentes, de las compilaciones de leyes y de las colecciones oficiales en general,
bajo cualquier denominación, requiere para ser legal, la licencia previa del
Gobierno.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Artículo 72.- La contravención a lo dispuesto en el precedente artículo,
dará lugar a que los impresos sean secuestrados imponiéndose además una
multa proporcional si se hubiese dado ya a la circulación algunos ejemplares.
Artículo 73.- Quedan derogadas la ley del 17 de enero de 1918 y todas
las disposiciones que estuvieren en oposición a las del presente reglamento,
cuya numeración de artículos cuya numeración de artículos será la única que
deberá citarse en lo sucesivo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los 17
días del mes de julio de 1920.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Año de 1925
Ley de 19 de enero
BAUTISTA SAAVEDRA
Presidente Constitucional de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente ley:
EL CONGRESO NACIONAL
Decreta:
Artículo único.- Se declara ley del Estado el Reglamento de Imprenta,
dictado por la Junta de Gobierno, en 17 de julio de 1920, con las siguientes
modificaciones:
Artículo 1°- Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos
por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por la
presente ley.
Artículo 21.- El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos
en las capitales de departamento y de veinte en las provincias, que serán
elegidos por los Concejos y Juntas Municipales respectivamente, prefiriéndose
a los abogados más notables, miembros de universidad y propietarios con
residencia fija en el lugar.
Artículo 23.- Las funciones de jurado son incompatibles con las de
Presidente y Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, Prefecto,
Vocal de Corte, Fiscales, Jueces y funcionarios de Policía.
Artículo 28.- Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de
imprenta sin distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra
los particulares serán llevados potestativamente ante el Jurado o los tribunales
ordinarios. Los funcionarios públicos, que fuesen atacados por la prensa en
calidad de tales, sólo podrán quejarse ante el Jurado. Mas, si a título de combatir
actos de los funcionarios públicos, se les injuriase, difamase o calumniase
personalmente, podrán estos querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando
los tribunales ordinarios conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones
del Código Penal, salvo que el autor o persona responsable diera ante el juez
y por la prensa, satisfacción plena y amplia al ofendido, y que éste acepte los
términos de la satisfacción, con que quedará cubierta la penalidad.
Queda suprimido el artículo 29
Los artículos 37 y 38 formarán un solo artículo.
32
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Artículo 39.- El juez de partido mandará citar a los jurados y suplentes,
señalando día, hora y lugar para el juicio de imprenta.
Los jurados nombrados sólo podrán excusarse por enfermedad u otro
impedimento legítimo, debidamente comprobado a juicio del Presidente, de
acuerdo con los jurados sorteados asistentes
Artículo 40.- Si legalmente citados, faltaren sin causa justa, se les
impondrá una multa de veinte a cuarenta bolivianos, sin recurso alguno en el día.
Artículo 61.- Siempre que el Presidente permitiese el desorden, etc.
Artículo 64.-Inciso 3°-Publicar las vindicaciones y defensas de
las personas ofendidas en el mismo periódico, cobrando media tarifa del
.establecimiento. Esta inserción se hará en cuanto a la persona, ofendida o a su
encargado, que la reclame dentro del término de la prescripción.
Artículo 66.- En ningún caso podrá decretarse la clausura de una
imprenta.
Artículo 70.- Todas las actuaciones se harán por el secretario del
Juez de Partido, y goza, por cada juicio, ante el Jurado, la suma de Bs. 10-,
abonables por la parte que pierda.
Artículo 71.- Quedan derogadas la ley del 17 de enero de 1918,
Decreto Supremo de 22 de febrero del mismo año y todas las disposiciones
que estuvieren en oposición a las de la presente ley, etc.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
La Paz, 9 de enero de 1925.
José Q. Mendoza.-David Alvéstegui.
León M. Loza, S. S.-Bernardo Navajas Trigo, D. S.-Capriles, D. S.
Por tanto: la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno.- La Paz, a 19 de enero de 1925.
B. Saavedra.-F. Iraizós.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Ley de imprenta
De 19 de enero de 19951
Art. 1º Todo hombre tiene el derecho de publicar sus pensamientos por la
prensa, sin previa censura salvo las restricciones establecidas por la presente ley.
Art. 2º. Son responsables de los delitos cometidos por la prensa o por
cualquier otro modo de exteriorizar y difundir el pensamiento:
1º. Los que firmen como autores una publicación;
2º. Los directores de diarios, revistas y publicaciones periodísticas;
3º. Los editores. Si los que aparecieran firmando una publicación como
autores de ella no fuesen personas jurídicamente responsables, o no tuviesen
la solvencia necesaria para responder por los delitos denunciados, será el
director y en su defecto, el editor, el responsable. A falta de estos, y en todos
los casos, las responsabilidades penales o pecuniarias recaerán sobre las
personas enumeradas en el artículo 1º siempre que sean distintas de aquellos.
La responsabilidad de las personas señaladas no es conjunta ni mancomunada,
sino sucesiva, y se establece en el orden determinado.
Art. 3° Los diarios, revistas y publicaciones periodísticas, consignarán
en sus primeras páginas, so pena de ser considerados como clandestinos, los
nombres de los editores y directores responsables. Para ser director o editor
responsable es necesario estar en el goce de los derechos civiles.
Art. 4° Los folletos, libros, cuadernos, papeles y otras publicaciones
eventuales llevarán al pie de ellos, el hombre del establecimiento y del
editor propietario. Las publicaciones que no llenen este requisito se
considerarán clandestinas.
Art.5º La clandestinidad de un establecimiento de impresión o de
una publicación, será penada con una multa de doscientos a quinientos
bolivianos, que se aplicará a los propietarios, administradores o editores. La
responsabilidad penal de los delitos cometidos por publicaciones clandestinas
Contiene las disposiciones del Reglamento de 17 de Julio de 1920 y las modificaciones con las
que dicho Reglamento fue elevado a ley por la de 19 de enero de 1925
1
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
35
recaerá mancomunadamente sobre los propietarios, administradores y editores
del establecimiento donde se hubiere hecho la publicación.
Art. 6° Son responsables de las transcripciones, para los efectos penales
de esta Ley y para los de propiedad literaria, los directores de publicaciones y
a falta de éstos, los editores. De las publicaciones impresas en el exterior son
responsables aquellos que las pusiesen en circulación.
Art. 7° No hay delito de imprenta sin publicación. Se entiende realizada
la publicación, cuando se distribuyen tres o más ejemplares del impreso, o ha
sido leído por cinco o mas individuos, o se pone en venta, se fija en un paraje,
se deja en un establecimiento, se remite por correo y otros casos semejantes.
Art. 8° El secreto en materia de imprenta es inviolable.
Art. 9° El editor o impresor que revela a una autoridad política o a un
particular el secreto del anónimo, sin requerimiento del juez competente, es
responsable, como delincuente, contra la fe pública, conforme al Código Penal.
Art. 10° Se delinque contra la Constitución en los escritos que se
dirijan a transformar, destruir o inducir a su inobservancia, en todo o en
parte de sus disposiciones.
Art. 11° Se delinque contra la sociedad, en los que comprometan la
existencia o integridad de la Nacion, o expongan a una guerra extranjera, o
tiendan a trasformar la tranquilidad y orden público, o inciten o sostengan
conmociones o desobediencia a las leyes o a las autoridades, o provoquen la
perpetración de algún delito, o sean obscenos o inmorales.
Art. 12° No se comete delito, cuando se manifiestan los defectos de la
Constitución o de los actos legislativos, administrativos o judiciales, con el
objeto de hacer conocer sus errores o la necesidad de su reforma, siempre que
no contengan ofensas de otro género.
Art. 13° Se delinque contra las personas individuales o colectivas, en
los impresos que las injurian directa o indirectamente, sean o no falsas las
imputaciones injuriosas.
Art. 14° Nadie puede ser admitido a probar la verdad de hechos
difamatorios, sino contra los funcionarios públicos o gerentes de sociedad
36
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
anonima o en comandita por acciones sobre imputaciones relativas al ejercicio
de sus funciones.
La prueba de los hechos imputados pone al autor al abrigo de toda pena,
sin perjuicio de la que corresponde por la injuria que no fuere necesariamente
dependiente de los mismos hechos.
Art. 15° Las penas por delitos cuyo conocimiento corresponda
exclusivamente al Jurado, son pecuniarias, y en ningún caso pueden exceder
de cuatrocientos bolivianos.
Art. 16° Los delitos calificados de personales, obscenos o inmorales, se
castigarán con una multa de cuarenta a doscientos cuarenta bolivianos.
Los delitos contra la sociedad o la Constitución, de ochenta a
cuatrocientos bolivianos.
Art. 17° En los delitos de que conozca el Jurado, solo podrá imponerse
pena corporal a los que no puedan exhibir la pena pecuniaria, computándose
cada día de reclusión por el valor de Bs. 3.20.
Art. 18° Son faltas de imprenta las contravenciones a cualesquiera de las
disposiciones de esta ley, no comprendidas en la clasificación de delitos.
Art. 19° Las faltas de imprenta se castigarán con una multa que no exceda
de ciento sesenta bolivianos.
Art. 20° La acción penal se prescribe en cuatro meses, corridos desde el día
de la publicación del impreso; y en los clandestinos, desde que hubiesen llegado
a conocimiento de la autoridad. Si el ofendido estuviere fuera de la República, el
término correría desde su regreso a ella
Art. 21° El cuerpo de jurados se compone de cuarenta individuos en las
capitales de departamentos y de veinte en las provincias, que serán elegidos
por los Consejos y Juntas Municipales, respectivamente, prefiriéndose a los
abogados más notables, miembros de universidad y propietarios con residencia
fija en el lugar.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Art. 22° Para ser jurado se requiere tener vecindad en el lugar, y estar en
el ejercicio pleno de los derechos civiles y políticos.
Art. 23° Las funciones de jurado son incompatibles con las de Presidente
y Vicepresidente de la República, Ministro de Estado, Prefecto, Vocal de Corte,
Fiscales, Jueces y funcionarios de Policía.
Art. 24° Son excusas para ser jurado las designadas en el artículo 13 de la
Ley Orgánica de Municipalidades de 21 de noviembre de 1887.
Art. 25° En caso de ausencia indefinida, muerte, inhabilitación o empleo
incompatible de un jurado, la municipalidad nombrará inmediatamente otro,
procurando que nunca esté incompleto el número.
Art. 26° Los jurados son inviolables en el ejercicio de sus funciones, y sólo
son responsables por concusión o soborno, ante los tribunales comunes.
Art. 27° Los delitos de calumnia e injuria contra los particulares, quedan
sujetos a la penalidad del Código, y su juzgamiento pertenece a los tribunales
ordinarios, a no ser que el ofendido quiera hacer valer su accion ante el jurado.
Art. 28° Corresponde al jurado el conocimiento de los delitos de imprenta, sin
distinción de fueros; pero los delitos de injuria y calumnia contra los particulares,
serán llevados potestivamente ante el Jurado o los tribunales ordinarios. Los
funcionarios públicos que fuesen atacados por la prensa en calidad de tales, sólo
podrán quejarse ante el Jurado. Más, si a título de combatir actos de los funcionarios
públicos, se le injuriase, difamase o calumniase personalmente, podrán éstos
querellarse ante los tribunales ordinarios. Cuando los tribunales ordinarios
conozcan de delitos de prensa, aplicarán las sanciones del Código Penal, salvo que
el autor o persona responsable diera ante el juez y por la prensa, satisfacción plena
y amplia al ofendido, y que éste acepte los términos de la satisfacción, con que
quedará cubierta la penalidad.
Art. 29° Compete también conocer a los tribunales ordinarios, de las
calumnias e injurias al jurado, de las fallas de imprenta y de las acciones civiles
procedentes de los juicios por jurado.
Art. 30° No hay reciprocidad en las injurias o calumnias inferidas por la
prensa y el jurado no podrá conocer a un mismo tiempo, de dos publicaciones
respectivamente injuriosas o calumniosas.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art. 31° La acción penal por delitos y faltas de imprenta corresponde al
ministerio público. La denuncia a cualquier individuo.
Art. 32° La querella por delitos personales sólo compete al ofendido, y en
caso de ausencia o muerte, a cualquiera de sus herederos o deudos.
Art. 33° La denuncia o querella se harán escrito, ante el Juez de Partido, quién
mandará citar en persona o a domicilio al autor, editor o impresor, si fueren diferentes
al fiscal y partes interesad señalando día, hora y lugar para el sorteo de jurados.
Si no concurriese al juicio ninguna de las personas responsables,
el presidente del jurado o el juez ordinario nombrará un defensor del
establecimiento denunciado, para los efectos de las responsabilidades
pecuniarias.
Art. 34° Si el impreso fuese clandestino, el juez de partido, deberá antes
del sorteo, practicar todas las diligencias necesarias para su averiguación, a
requerimiento del fiscal y sin recurso alguno.
Art. 35° En el caso previsto por el artículo 14 de esta Ley, deberá el juez
de partido recibir la prueba, en pro y contra, con el término perentorio de
ocho días y todos los cargos, citándose a los interesados. Vencido el término,
procederá al sorteo según el artículo siguiente.
Art. 36° En el sorteo se procederá de este modo: el juez de partido, a
presencia de los citados, si estuviesen presentes, y en público, insaculará en una
urna las papeletas que contengan los nombres de todos los jurados leyéndolas
en alta voz el secretario una por una.
El querellante o cualquiera de los ofendidos, o en su defecto, un individuo
del público extraerá hasta veinticuatro papeletas que se anotaran por el orden
numérico. El denunciante y ofendido podrá recusar hasta seis, sin exponer
causal alguna, igual derecho tendrá el denunciado o persona responsable.
Cuando fueren varios los denunciados, dividirán entre sí el uso del derecho de
recusación; lo mismo harán los ofendidos. Los doce primeros, no recusados,
formarán el tribunal; y serán suplentes los seis que sigan en numeración. A
falta de ellos, se sortearán del mismo modo otros doce, de los cuales podrá
cada parte recusar tres, quedando los seis restantes por suplentes.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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De todo se sentara actas circunstanciales.
Art. 37° E1 juez de partido mandara citar a los Jurados y suplentes,
señalando día, hora y lugar para el juicio de imprenta.
Los jurados nombrados sólo podrán excusarse por enfermedad u otro
impedimento legítimo debidamente comprobado, a juicio del presidente, de
acuerdo con los jurados sorteados asistentes.
Art. 38° Si legalmente citados, faltaren sin causa justa, se les impondrá
una multa de veinte a cuarenta bolivianos, sin recurso alguno en el día.
Art. 39° Se tendrá por inasistencia al que no concurra a la hora citada, y
al que abandonare su puesto antes de terminado el juicio.
Art. 40° Siempre que por cualquier causa no hubiera suficiente número
de jurados en el día y hora señalados, se postergará el juicio para el siguiente,
y así en los sucesivo hasta que se organice el tribunal.
Art. 41° Reunidos los doce jurados, prestarán juramento ante el juez de
partido con esta fórmula: “Jurias y prometéis por Dios y esta serial de la cruz,
juzgar en justicia y con absoluta imparcialidad, según vuestra libre conciencia
e íntima convicción, sin dejaros conducir por ningún interés, odio, afección
ni pasión alguna”. Cada jurado responderá uno por uno - “Sí, lo juro”. Luego
hará nombrar un presidente del seno del jurado, a pluralidad de votos, a quién
pasará las pruebas producidas en el caso determinado por el artículo 14 de esta
ley, y declarando instalado el jurado, se retirará.
Art. 42° El presidente del jurado declarará abierto el juicio y advertirá
a las partes que no pueden decir nada contra el respeto debido a las leyes,
y que deben expresarse con decencia y moderación. Advertirá igualmente
al público que no es lícito hacer manifestación alguna de aprobación o
desaprobación y mandará leer los artículos 56, 57, 58 y 59. 2
Art. 43° El fiscal hará una relación sucinta de la causa.
Los artículos citados en ésta y otras prescripciones de la Ley de Imprenta corresponden a otros
del Reglamento del 17 de julio de 1920, que fueron modificados por la supresión del artículo 29 y
la unión de los artículos 37 y 38 del Reglamento citado.
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LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art. 44° El secretario leerá el impreso denunciado, el escrito de denuncia,
los artículos de esta Ley que se suponen infringidos y las piezas de los autos
que mandare leer el presidente a solicitud de los interesados.
Luego informarán sucesivamente el querellante o acusador o su defensor,
y el acusado o su defensor; el fiscal fijará sus conclusiones. No habiendo
querellante, el fiscal hará primero la acusación. Se permitirá la réplica y
contraréplica.
Art. 45° Cuando el juicio deba abrirse sobre hechos difamatorios
imputados a los funcionarios públicos o gerentes de sociedad anónima o en
comandita por acciones en el ejercicio de su cargo, el juez de partido hará
citar con anterioridad a los testigos para su comparecencia, y en lo demás se
procederá con arreglo a las disposiciones de los artículos 233 y siguientes hasta
el 249 de la Ley de Procedimiento Criminal compilado.
Art. 46° En sesión secreta se discutirá y resolverá, por mayoría absoluta
de votos, inclusive el presidente, sobre estas cuestiones: Ia. N.N. es o no es
culpable del delito acusado? 2a. Hay circunstancias agravantes? 3a. Hay
circunstancias disminuyentes?
Art. 47° En caso de ser dos o más los delitos acusados, la primera pregunta
recaerá sobre cada uno de ellos.
Art. 48° La votación se hará indudablemente contestando cada uno a la
pregunta declarada.
Cuando se declare que hay circunstancias agravantes, se impondrá la pena
de razón ascendente, desde la mitad del máximun hasta el máximun de las
penas señaladas en los artículos 15, 16, 17, 18 y 19 de esta Ley. Si por el
contrario, declarase que existen circunstancias atenuantes, se impondrá la pena
en escala descendente desde la mitad del máximun hasta el míniimun de las
penas señaladas en los citados artículos.
Art. 49° En casos de empate, se estará a lo favorable.
Art. 50° La declaración del jurado será firmada por todos los jurados, sin
salvar los votos que los que hubieran diferido en la sentencia y no dará lugar a
recuso alguno.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Art. 51° Cuando el tribunal estuviere reunido ocho horas seguidas,
podrá suspenderse el juicio para continuarlo y terminarlo precisamente en
el día inmediato.
Art. 52° Luego que se firme la sentencia, continuará la sesión pública, y
cualquiera de los jurados leerá el veredicto en voz alta y el presidente declarará
disuelto el tribunal.
Art. 53° El proceso se mandará al juez de partido para que mande cumplir
la pena conforme al artículo 67 de esta ley.
Art. 54° En caso de presentarse recurso de nulidad, después de notificada
la sentencia, el juez de partido tramitara la demanda y la elevará la Corte
Suprema para los fines del caso.
Art. 55° El juicio por jurado sólo podrá ser secreto, cuando la publicidad pueda
causar escándalo u ofender las buenas costumbres y perturbar el orden público.
Art. 56° Si uno de los contendores perturbase el orden de la audiencia,
cometiese desacato a la autoridad del tribunal a injuriase, el presidente
lo llamara al orden por primera vez, y por segundo mandarán su arresto
requiriendo al fiscal para su juzgamiento.
Art. 57° Si el público hiciese manifestaciones de aprobación o
desaprobación, el presidente llamará al arden por primera vez; por segunda,
mandará el arresto de los culpables, y por tercera ordenará su expulsión,
celebrándose la sesión a puerta cerrada.
Art. 58° El presidente podrá requerir la fuerza pública en caso necesario.
Art. 59° Siempre que el Presidente permitiese el desorden, contra lo
prevenido en esta ley, pagará una multa de dieciséis a cuarenta bolivianos,
a juicio del juez de partido, a denuncia hecha por el ministerio público a
cualquier individuo.
Art. 60° La falta u omisión de las prescripciones de cualquiera de los
siguientes artículos 34, 35, 36, segunda parte del 37, 41,44, 45,48 y 49 de
esta ley, dará lugar al recurso de nulidad que debe interponerse dentro de los
tres días siguientes al de haberse pronunciado la sentencia. El Juez de Partido,
previo traslado a la otra parte que deberá contestarlo dentro de otros tres días,
42
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
remitirá el proceso por el primer correo a la corte de casación.
Art. 61° Los impresores pueden ser personas responsables, llenando las
condiciones exigidas por los artículos 1° y 4° de esta ley.
Art. 62° Son obligaciones de los editores responsables y en su caso de
los impresores:
1° conservar los manuscritos garantizados, durante el tiempo señalado
por el artículo 20;
2° conservar una colecci6n ordenada de todas las publicaciones hechas
por el editor o por la imprenta;
3° publicar las vindicaciones y defensas de las personas ofendidas en
el mismo periódico, cobrando media tarifa. Esta inserción se hará en cuanto
a la persona ofendida o a su encargado, que la reclame dentro del término
de la prescripción.
Art. 63° El impresor no podrá rehusar a precio corriente la edición de
ningún escrito, sino cuando sea ofensivo a su persona, a un pariente suyo
dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, o a su
protector, o cuando tenga motivos fundados de decencia, o cuando el autor o
editor no ofrezca garantía suficiente. Esta obligación no comprende al editor
responsable de un periódico.
Art. 64° En ningún caso podrá decretarse la clausura de una imprenta.
Art. 65° Las formalidades de la prueba testimonial y penas imponibles a
los testigos inasistentes sin justa causa, serán, en su caso, las prescritas en la
Ley de Procedimiento Criminal.
Art. 66° El producto de las multas impuestas por los delitos y faltas de
imprenta, será empozado en el tesoro de la municipalidad respectiva, para que
ésta lo aplique a obras de beneficencia.
Art. 67° Impuesta una multa, se pondrá inmediatamente en conocimiento
del Prefecto, para que la realice, también de la municipalidad, para que haga
los requerimientos que sean necesarios.
Art. 68° Todas las actuaciones se harán por el secretario del juez de
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
43
partido, y gozará por cada juicio, ante el Jurado, la suma de Bs. 10, abonables
por la parte que pierda.
Art. 69° La edición de la Constitución del Estado, de los códigos
vigentes, de las compilaciones de leyes y de las colecciones oficiales
en general, bajo cualquier denominación, requiere para ser legal, la
licencia, previa del gobierno.
Art. 70° La contravención a lo dispuesto en el precedente artículo, dará
lugar a que los impresos sean secuestrados, imponiéndose además una multa
proporcional si se hubiese dado ya a la circulación algunos ejemplares.
Art. 71° Quedan derogadas la ley del 17 de enero de 1918 Decreto Supremo
de 22 de febrero del mismo año y todas las disposiciones que estuvieran en
oposición a las que de la presente Ley, cuya numeración de artículos será la
única que deberá citarse en lo sucesivo.
44
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
LEY N° 494
LEY DE 29 DE DICIEMBRE DE 1979
LYDIA GUEILER TEJADA
Presidente Constitucional Interina de la República
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL H. CONGRESO NACIONAL
DECRETA:
Art. lo.- Reconócese e instituyese la profesión de periodista en
provisión nacional, a los ciudadanos que hayan obtenido el respectivo título
académico otorgado por la Universidad Boliviana y a los que por su antigüedad
y capacidad probada en el ejercicio prolongado de la actividad periodística
cumplan con los requisitos que establecen la presente Ley.
Art. 2o.- Las personas que en el ejercicio de la actividad periodística,
a la fecha de promulgación de la presente ley, hayan cumplido diez o más
años de servicios, con carácter excepcional y por única vez, son acreedores al
título profesional por antigüedad y capacidad, otorgado mediante resolución
suprema por intermedio del Ministerio de Educación, previa certificación de
la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia. Asimismo, se harán
beneficiarios a la presente norma quienes al 31 de diciembre de 1980 cumplan
diez años de funciones periodísticas.
Art. 3o.- Quienes a la fecha de promulgación de la presente ley tengan
un mínimo de cinco años de servicios cumplidos y comprobados, podrán
obtener el título en provisión nacional, previa defensa de tesis ante tribunal
organizado por el Ministerio de Educación y la Federación de Trabajadores
de la Prensa de Bolivia. Los periodistas que al 31 de diciembre de 1980
cumplan con el requisito de los cinco años de servicios se harán acreedores a
los beneficios a que se refiere el presente artículo.
Art. 4o.-En aquellos distritos del país donde no existan facultades o
escuelas universitarias de periodismo, quienes hayan cumplido cinco años de
servicio podrán optar el título profesional, previa presentación y defensa de
tesis ante el Tribunal a que se refiere el artículo anterior.
Art. 5o.- Créase el título de Reportero Gráfico en provisión nacional,
por ser esta actividad integrante del periodismo, el mismo que se otorgará
después de cinco años de ejercicio debidamente acreditados por la Federación
de Trabajadores de la Prensa de Bolivia.
Art. 6o.- Créase el Registro Nacional del Periodista a cargo del
Ministerio de Educación y Cultura, en el que deberán registrase los títulos
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
45
conferidos por la Universidad Boliviana o por el Poder Ejecutivo, con cuyo
requisito la Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia extenderá el
carnet único de periodista.
Art. 7o.- El Ministerio de Educación y Cultura, con la Federación
de Trabajadores de la Prensa de Bolivia proyectarán el Estatuto Orgánico del
Periodista y sus reglamentos que serán aprobados por el Poder Ejecutivo,
independientemente de los estatutos, planes o reglamentos que establezca la
Universidad Boliviana.
Art. 8o.-En resguardo de derechos adquiridos se reconocen validez a
los títulos expedidos anteriormente, los que deberán inscribirse en el Registro
y extenderse el carnet único creado por la presente ley.
Art. 9o.- Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones
contrarias la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales. Sala de
Sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 20 de diciembre de 1979.
Fdo. Walter Guevara Arze PRESIDENTE DEL HONORABLE
SENADO NACIONAL, José Segarra Cerruto PRESIDENTE DE LA
HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS, H. Benjamín Miguel Harb
SENADOR SECRETARIO, H. William Bluske Castellanos SENADOR
SECRETARIO, H. Jorge Alderete Rosales DIPUTADO SECRETARIO, H.
Jaime Villegas Duran DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de
la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintinueve días del mes de
diciembre de mil novecientos setenta y nueve años.
FDO. LYDIA GUEILER TEJADA
Presidente Constitucional Interina de la República.
Fdo. Carlos Carrasco Fernández Ministro de Educación y Cultura.
"HOMBRE HONRADO ES AQUEL
QUE MIDE SUS DERECHOS POR SUS DEBERES"
Marco Tulio Cicerón
46
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Estatuto Orgánico del Periodismo
Presidencia de La República Bolivia
Decreto Supremo No. 20225 La Paz, 9 de mayo de 1984
HERNÁN SILES SUAZO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA
REPÚBLICA CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979, se establecieron
normas para la Profesionalización del periodista en Bolivia.
Que de conformidad al Art. 7o.- de la citada Ley, corresponde al Poder
Ejecutivo la aprobación del Estatuto Orgánico del Periodista y su Reglamento.
EN CONSEJO DE MINISTROS, DECRETA:
Artículo ÚNICO.- Apruébese el Estatuto Orgánico del Periodista en sus
Xll capítulos y 48 artículos de que consta, de acuerdo al texto de su tenor.
ESTATUTO ORGÁNICO DEL PERIODISTA
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Art. lo. El periodismo es una profesión de servicio a la sociedad; posee
el atributo de la fe pública y su ejercicio está garantizado por la Constitución
Política del Estado y sus leyes vigentes.
Art. 2o.- La Constitución Política del Estado garantiza una absoluta
libertad de expresión, entendida como el derecho de los miembros de una
sociedad a emitir su opinión y ser informados, sin restricción alguna.
Art. 3o.- El periodista profesional podrá ejercitar las siguientes funciones:
a) En periódico: director, co-director, sub-director, jefe de redacción, jefe
de informaciones, corrector de estilo, redactor, reportero gráfico y corresponsal.
b) En televisión: director, sub-director, jefe del departamento de prensa,
Redactor, reportero, camarógrafo de prensa.
c) En o tros medios de comunicación oral y/o escrito y oficinas de
Relaciones Públicas: todas aquellas funciones que apliquen el ejercicio de
profesión de periodistas.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
47
Art. 4o.- Quedan excluidos de los beneficios del presente Estatuto, las
siguientes personas:
a) Los gerentes, administrativos, empleados administrativos y agentes
publicitarios de los medios de comunicación.
b) Los que realizan tareas de reproducción de trabajos; periodísticos,
impresores, componedores, correctores de prueba, revisores de originales,
locutores y animadores.
c) Los colaboradores espontáneos y esporádicos de los medios de
comunicación que no perciben remuneración regular.
d) Quienes cumplieron comprobadamente funciones de censura de prensa.
e) Quienes tienen sentencias ejecutoriadas por delitos cometidos en el
ejercido del periodismo.
Art. 5o. Con sujeción a los artículos 3o.- y 4o. -de la Ley No.494 de
Profesionalización de Periodista de 29 de diciembre de 1979, son aspirantes
a periodistas todas las personas comprendidas en el derecho expectaricio que
otorgan los mencionados artículos.
CAPITULO II
TITULO EN PROVISIÓN NACIONAL
Art. 6o.- El periodista con Título en Provisión Nacional está plenamente
habilitado para el ejercicio de la profesión periodística.
Art. 7o Se reconoce el título de Periodista Profesional en Provisión
Nacional a quienes hayan obtenido el título académico de Licenciado o
Técnico en Ciencias dé la Comunicación de la Universidad y a quienes, por
su antigüedad y su capacidad comprobadas en el ejercicio de las actividades
periodísticas, soliciten la otorgación del título, conforme a reglamento.
Árt. 8o.- Los títulos expedidos por las universidades del exterior tendrán
validez previa revalidación legal de acuerdo a convenios internacionales.
CAPITULO III
DERECHOS DELPERIODISTA
Art.9o.- Los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado
son inherentes a todo periodista en Bolivia. La libertad de expresión corresponde
en el más alto grado ya que debe ejercer sus funciones en la comunicación y
48
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
la interpretación de los acontecimientos del país y del mundo. Nadie puede
coartar la libertad de expresión e información del periodista, bajo sanción de
constituirse en imputado por violación de derechos constitucionales.
Art. 10o.- La libertad de información plena corresponde al periodista
y le da derecho de acceso a toda fuente informativa, para comunicar hechos
y acontecimientos sin otras restricciones que las establecidas por la Ley de
imprenta de 19 de enero de 1925.
Art.l1o.- Las fuentes u orígenes de las informaciones deben ser guardadas
en reserva, dentro de un estricto secreto profesional, el cual no puede ser
revelado salvo orden de tribunal competente y la aplicación del artículo lo.- de
la ley de imprenta de 19 de enero de 1925.
Art.12o.- El periodista tiene derecho a una remuneración suficiente, que
le permita vivir con dignidad.
Art. 13o.- Todo periodista y su familia tiene derecho a los servicios de
Seguridad Social en la forma y regímenes dispuestos por la Ley General del
Trabajo, el Código de Seguridad Social y otras Leyes y disposiciones relativas
a la seguridad social.
Art. 14o.- Ningún periodista podrá ser despedido por sus ideas o creencias,
sean estas políticas, religiosas o sindicales.
Art. 15o.- Establécese la cláusula de conciencia, entendiéndose por
tal el derecho de un periodista de separarse voluntariamente de la empresa,
cuando se produzca un cambio de orientación ideológica que !e implique
un conflicto conciencial.
Art. 16o.- El retiro de un periodista de su empresa apoyada en la cláusula
de conciencia, le da derecho al pago de indemnización conforme a la Ley. Si
hubiera divergencia sobre la aplicabilidad de tal cláusula al caso, las partes
recurrirán al Tribunal de Honor de la Prensa que fallará en única instancia.
CAPITULO IV
OBLIGACIONES DEL PERIODISTA
Art. 17o.- El periodista está obligado a ser veraz, honesto y ecuánime
en el ejercicio de su profesión, así como observar en el desempeño de sus
funciones respeto a las normas éticas.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
49
Art. 18o.- El lenguaje que use el periodista en sus crónicas, comentarios o
información, deberá ser mesurado y exento de obscenidad, injurias, calumnias
o expresiones lesivas a la moral.
Art. 19o.- El periodista está obligado a respaldar la información que
divulga con testimonios fehacientes que avalen su veracidad.
Art. 20o.- Nadie podrá adulterar u ocultar datos de noticias en perjuicio de la
verdad y el interés colectivo. Si lo hiciere, el periodista podrá denunciar públicamente
este hecho y no podrá ser objeto de despido ni ser pasible a represalias.
CAPITULO V
ETICA DEL PERIODISTA
Art. 21o.- Si el periodista en el ejercicio de su profesión incurriese en
soborno, extorsión, cobros indebidos en las fuentes de información o vulnere
el secreto profesional, será sometido a proceso ante el Tribunal de Honor de
la organización sindical o profesional a la que pertenezca. Este proceso se
sustanciará de oficio o a denuncia de persona natural o jurídica.
Art. 22o.- El tribunal de honor otorgará al procesado amplio derecho de
defensa y pronunciará su fallo en base a reglamento específico.
Art. 23o.- El fallo que emita el Tribunal de Honor será comunicado al
Ministerio de Educación y Cultura para fines consiguientes.
Art. 24o.- Si el Tribunal de Honor estimase que los hechos o el caso
denunciado no estuviesen dentro de su competencia, podrá disponer que
pasen obrados a conocimiento de los jueces o autoridades competentes; en
caso de existir delito, remitirá antecedentes a la justicia ordinaria para el
enjuiciamiento respectivo.
CAPITULO VI
REPORTERO GRÁFICO
Art. 25o.- Se reconoce la función de reportero gráfico dentro del
periodismo, dando lugar al Título de Reportero Gráfico en Provisión Nacional
de acuerdo a la Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979.
Art. 26o.- Los derechos y obligaciones correspondientes a los periodistas
profesionales sé hacen extensivos al reportero gráfico, cuya actividad es una
forma de ejercicio del periodismo en general.
50
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
CAPITULO VII
DEL EJERCICIO PROFESIONAL
|
Art. 27o.- Ningún medio do comunicación social, sea diario, periódico,
semanario, revista de circulación permanente, radioemisoras, canales
de televisión y corresponsalías de agencias periodísticas, nacionales e
internacionales, podrá contar en sus tareas específicamente periodísticas, con
personal que no posea título profesional y que no esté inscrito en el Registro
Nacional de Periodistas.
Art. 28o.- Las empresas de publicidad subsidiarias o agencias de
compañías internacionales de publicidad con sede en Bolivia y cualquier otra
empresa dedicada a esta actividad, deberán contar con periodistas profesionales
en todas aquellas especialidades que exijan tal responsabilidad.
Art. 29o.- Los responsables de las oficinas de Relaciones Públicas en reparticiones
estatales, autárquicas, semiautárquicas y privadas, preferentemente deben poseer título
profesional de relacionista público, periodista o comunicador social. Los funcionarios
que cumplan tareas específicamente periodísticas en aquellas fuentes de trabajo,
necesariamente deben ser periodistas profesionales.
Art. 30o -Los estudiantes de la carrera de Periodismo o Ciencias de la
Comunicación, autorizados por su Universidad, podrán realizar prácticas
en cualquier medio de comunicación social durante el tiempo establecido
para el efecto.
CAPITULO VIII
EJERCICIO ILEGAL DEL PERIODISMO
Art. 31o.- Se considera ilegal la actividad periodística, cuando está ejercida
por persona que no posee el Título en Provisión Nacional de Periodista.
Art.32o.- Las personas que se atribuyesen la condición de periodistas sin
cumplir los requisitos legales correspondientes, serán sancionadas y procesadas
de acuerdo con los Códigos Penal y de Procedimiento Penal.
CAPITULO IX
PERIODISTAS EXTRANJEROS
Art. 33o.- Para que un periodista extranjero pueda trabajar en medios de
comunicación social de Bolivia, previamente debe acreditar su profesión ante
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
51
el Ministerio de Educación y Cultura, por intermedio de la correspondiente
organización periodística, con la documentación eficaz necesaria debidamente
legalizada. Llenado este trámite, podrá cumplir tareas periodísticas por espacio
de seis meses, término en el que debe regularizar su situación cumpliendo los
requisitos legales respectivos.
CAPITULO X
ORGANIZACIONES DEPERIODISTAS
Art. 34o.- Los periodistas están facultados para organizarse sindical
y profesionalmente de acuerdo a la Constitución Política del Estado, la Ley
General del Trabajo y disposiciones conexas.
Art. 35o.- A los periodistas les asiste el derecho de organizarse en
entidades de acuerdo a los requerimientos de su especialidad, siempre que no
contravengan los principios y normas que rigen sus instituciones matrices, y al
presente estatuto.
CAPITULO XI
REGISTRO DE PERIODISTAS
Art. 36o.- De acuerdo con el artículo 6o.- de la Ley 494, el Registro
Nacional de Periodistas y Reporteros Gráficos estará a cargo del Ministerio
de Educación y será organizado en base a los títulos en Provisión Nacional
expedidos por el; Poder Ejecutivo o la respectiva autoridad de la Universidad
Boliviana, según fuese el caso.
Art. 37o.- Todo periodista y reportero gráfico con título en Provisión
Nacional tendrá derecho al Carnet Único conforme a lo establecido por el
artículo 6o.- de la Ley No. 494 de 29 de diciembre de 1979.
Art. 38o.- La Federación de Trabajadores de la Prensa de Bolivia y la
Asociación de Periodistas crearán y entregarán la chapa, como insignia de la
profesión, a todos los periodistas que acrediten estar registrados en la Matrícula
Nacional y que posean el Carnet Único.
Art 39o. La condición de periodista o reportero gráfico sólo
podrá ser acreditada, aparte del título, por el carnet único y la chapa
que serán entregados a quienes hayan cumplido los requisitos de
profesionalización. A partir de la fecha de aprobación del presente
Estatuto Orgánico, ninguna empresa o medio de comunicación social
podrá otorgar certificados o credenciales que confiera esa calidad a
persona alguna.
52
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art. 40o.- Los organismos nacionales y departamentales de identificación
deberán exigir la presentación del título en Provisión Nacional o el Carnet
Único para insertar la designación de “periodista”, como profesión, de quienes
solicitaren carnet de identidad o pasaporte internacional. El funcionario o los
funcionarios que omitan esta exigencia se harán pasibles a ser enjuiciados
como encubridores de ejercicio ilegal de la profesión.
CAPITULO XII
RÉGIMEN LABORAL Y SOCIAL
Art. 41o.- Las funciones de director, co-director, sub-director jefe de
prensa, miembros del consejo de redacción y jefes de informaciones, serán
desempeñados por bolivianos en pleno ejercicio de sus derechos ciudadanos.
Quedan exceptuados de esta disposición los directores de Agencias noticiosas
extranjeras y publicaciones que se haga en otros idiomas o sobre informaciones
exclusivamente internacionales.
Art. 42o.-El empleador podrá contratar a periodistas profesionales
extranjeros autorizados de acuerdo con los artículos 33o. del presente Estatuto
y 3o. de la Ley General del Trabajo. Quedan al margen de esta obligación las
agencias noticiosas internacionales.
Art. 43.- En la cobertura y difusión de noticias: locales y nacionales,
los medios de comunicación masiva deberán dar prioridad al trabajo de sus
propias plantas de redacción antes que al servicio cablegráfico de las agencias
noticiosas extrajeras.
Art. 44o.- Es incompatible el desempeño de la función periodística con el
trabajo en funciones jerárquicas en instituciones públicas o privadas.
Art. 45o.- La jomada laboral del periodista en provisión nacional es
la establecida en su propia reglamentación y la Ley General del Trabajo.
Todo tiempo trabajado excedente al legal, estará comprendido dentro del
régimen de trabajo extraordinario con derecho a pago con el recargo legal
del cien por ciento.
Art. 46o.- Dada la naturaleza del trabajo periodístico y los riesgos que
conlleva, el empleador deberá contratar seguro de vida y de accidentes para su
personal de periodistas con carácter permanente.
Art. 47o.- Las empresas periodísticas, radiofónicas y televisivas, computarán las vacaciones anuales de los periodistas profesionales y de los aspirantes,
conforme a disposiciones legales en vigencia.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
53
Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto
Supremo.
Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Educación y Cultura,
y de Información, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del
presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días
del mes de mayo de mil novecientos ochenta y cuatro años.
54
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Código de Ética
de la Confederación de Trabajadores de la
Prensa de Bolivia
Los trabajadores de la prensa, adoptan como principios de Ética
profesional las siguientes normas:
1.
Los periodistas están siempre al servicio de la verdad, la justicia, el
bien común, los derechos humanos, los ideales de perfeccionamiento
humano y la paz entre los hombres.
2.
Los periodistas evitaran por todos los medios que se dicten
disposiciones que anulen o censuren el ejercicio de la libertad de
expresión e información.
3.
Los periodistas deben abstenerse de toda actuación deshonesta
como juicios calumniosos, plagio, acusaciones sin prueba o ataques
injustificados a la dignidad o peligro de personas, instituciones o
agrupaciones.
4. Los periodistas tiene la obligación de salvaguardar el derecho que
tiene toda persona a su intimidad y vida privada, propia y familiar,
salvo que vulnere las leyes y normas que vulneren al país.
5.
Para obtener noticias, fotografías, imágenes o documentos los
periodistas solamente podrán usar medios que sean justos, honestos
y razonables.
6.
Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su
conciencia y sus convicciones. En caso de conflicto por cambio
de ideología de estas, los periodistas tendrán derecho a una
indemnización justa, no inferior a la que establezcan las leyes para
los casos de despidos.
7.
Los periodistas no deberán mostrar en sus noticias programas
radiales o televisivos, discriminación alguna contra personas, sean
estas por raza, color, sexo, religión, opinión pública, origen nacional
o social.
8.
Los periodistas tienen la obligación de respetar el derecho de
autor y mencionar la autoría, sin sacar ventajas personales de una
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
55
información adquirida en el desempeño de sus funciones antes de
que la misma sea de dominio público.
9.
Los periodistas rectificarán espontáneamente e inmediatamente las
informaciones inexactas o erróneas, así como concederán el derecho
de réplica, rectificación y respeto a toda persona o institución que lo
solicite. Los rumores, noticias e informaciones sin confirmarse, deberán
presentarse e identificarse como tales.
10.
Los periodistas tendrán siempre presente la lealtad que debe regir
su relación con la empresa que los contrato, porque sus actuaciones
comprometen en mayor o menor grado a la empresa para la cual
trabajan, teniendo a su vez derecho a un salario justo.
11.
Los periodistas no podrán percibir remuneración alguna de instituciones
públicas o privadas que frecuenten por razones informativas. Es
incompatible el ejercicio simultáneo con el de relaciones públicas o
asesorías de prensa cuando el periodista tiene asignado como fuente la
institución para la cual también trabaja.
12.
Quienes ejerzan funciones de dirección sindical, sea cual fuere su
nivel, no podrán utilizar influencias para obtener trabajo en empresas o
instituciones que no tengan carácter periodístico.
13.
Los periodistas están obligados a reforzar la solidaridad profesional
y las relaciones fraternales en el trabajo, sin desinformar a los otros
colegas en el ejercicio de la profesión para consolidar su propia posición
u obtener una situación mejor.
Trinidad, marzo 10, 1991
X Congreso Ordinario
56
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Documento Orgánico
DE LA CONFEDERACIÓN SINDICAL DE
TRABAJADORES DE LA PRENSA DE BOLIVIA
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
57
58
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
ESTATUTO
de la Confederación Sindical de Trabajadores
de la Prensa de Bolivia
Presentación
La voluntad orgánica de los trabajadores de la prensa de Bolivia, para
dotarse de instrumentos que rijan su institucionalidad, tiene una historia.
Esa inquietud se traduce en la permanente actualización de la declaración de
principios y Estatuto, en el país, en los departamentos y regiones.
El Estatuto aprobado en el IX Congreso Ordinario de la prensa de
Bolivia, realizado en febrero de 1988 en Sucre, fue objeto de modificaciones en
sucesivas reuniones nacionales, especialmente en el XIII Congreso efectuado
en julio de 1997.
El XV Congreso Ordinario de los trabajadores de la prensa, que tuvo
lugar del 15 al 18 de febrero de 2001 en la ciudad de Sucre, determinó
asignar a nuestra organización matriz el nombre actual: Confederación
Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) y el Congreso
Extraordinario realizado en Quillacollo, Cochabamba, del 24 al 26 de enero
de 2002, aprobó el nuevo Estatuto, al que se le introdujo cambios en el XIII
Congreso Extraordinario realizado en Santa Cruz, el 30 de noviembre de
2003, nuevamente se introducen cambios en el XIV Congreso Extraordinario
realizado del 18 al 19 de agosto del 2006 en el Valle de la Concepción, Tarija.
El XV Congreso Extraordinario realizado en la ciudad benemérita de Villa
Montes, provincia Gran Chaco, departamento de Tarija, del 17 al 19 de julio
de 2009, efectuó modificaciones en el marco de la aprobación y vigencia de la
nueva CPE, versión que entrará en vigencia en el XIX Congreso Ordinario que
se realizará en la ciudad de Potosí, el año 2010.
El presente Estatuto y la remozada declaración de principios que configuran
el perfil de la CSTPB permiten mayor dinamicidad a la vida institucional. Se
complementa con el Reglamento del Tribunal Nacional de Honor, instrumento
que norma los procesos disciplinarios que se ventilen en esta instancia, como
los organismos departamentales y regionales, en estricta sujeción a la justicia
social en beneficio de los afiliados.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
59
CAPÍTULO UNO
DECLARACIÓN DE PRINCIPIOS
1.1. La Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia
(CSTPB) es la máxima y única organización sindical de los trabajadores de
la prensa del país, sin fines de lucro, que se constituye en la entidad suprema
para la defensa de los intereses profesionales, laborales, sociales, culturales,
económicos, políticos y democráticos de todos los trabajadores de la prensa, y
se organiza sobre los siguientes principios:
1.1.1. Es revolucionaria, porque está comprometida con la lucha del
pueblo boliviano por su liberación y la transformación integral de la sociedad,
en la perspectiva histórica de los sectores populares; defiende el derecho a la
libertad de prensa, información, expresión y comunicación.
1.1.2. Unitaria, porque aglutina a los trabajadores de la prensa de Bolivia
y destierra todo tipo de decisiones y paralelismos sindicales; reconoce como
legítimos órganos de dirección sólo a los democráticamente elegidos como
la COB. En el ámbito internacional, su actividad está en relación a la política
desarrollada por la Federación Latinoamericana de Periodistas (FELAP), de la
cual es afiliada la CSTPB; al mismo tiempo, desarrollará una política unitaria
con otras organizaciones sindicales de educación de Latinoamérica y el mundo,
enmarcada en los principios que la rigen.
1.1.3. Democrática, porque la conducta que ejercita postula la más
amplia libertad de expresión de las corrientes internas existentes y que se
complementa con una férrea unidad de acción. Reconoce la igualdad de
derechos y obligaciones de todos sus afiliados, acepta la discusión y aprobación
de las resoluciones (sobre la base de la participación de todos sus afiliados,
aplica la decisión de las mayorías), y las minorías acatan disciplinadamente las
resoluciones aprobadas por las mayorías.
1.1.4. Independiente, porque su conducta está libre de toda dependencia
política - partidaria y religiosa.
1.1.5. Solidaria, porque está comprometida con los intereses de todos los
trabajadores, campesinos, estudiantes, clases medias, naciones originarias, y
porque constituye parte integrante de todo el proceso de lucha que sostiene el
país por su liberación nacional y social, concordante con el artículo 3 de la C.P.E.
CAPÍTULO DOS
PRINCIPIOS DE LA PRENSA
2.1. La CSTPB declara que su objetivo es lograr la aplicación de
los derechos de libertad de prensa, de expresión, de información y de
60
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
comunicación, que el trabajo de la prensa contemple las necesidades, exprese
el pensamiento y aspiraciones del pueblo boliviano y, sobre todo, se constituya
en un instrumento que coadyuve al proceso de liberación nacional. Estos
principios buscan:
2.1.1. Defender la libertad de expresión y de pensamiento como un
derecho irrenunciable e imprescriptible del pueblo boliviano, (Conc.con los
Art. 21,inc.5 y 6, Art.106, 107 de la CPE.
2.1.2. Contribuir al fortalecimiento de la democracia basada en la
autodeterminación de los pueblos.
2.1.3 Promover la democratización de la información, incentivando la
comunicación horizontal y el trabajo de los medios con responsabilidad y
compromiso social y ética.
2.1.4. Luchar contra la concentración de los medios de difusión social
de propiedad de monopolios y/u oligopolios excluyentes y grupos de poder
interesados en propagar ideas individualistas.
2.1.5. Identificarse con las necesidades y demandas de la sociedad civil,
para el logro de las reivindicaciones pluriculturales, regionales y de la clase
trabajadora.
2.1.6. Defender los recursos humanos, naturales, el patrimonio cultural y
los bienes estatales.
2.1.7. Contribuir al fortalecimiento de estrategias de lucha social ante
el constante cambio de métodos de apropiación y explotación irracional de
bienes nacionales por parte del capitalismo financiero nacional e internacional.
CAPÍTULO TRES
DECLARACIÓN PROGRAMÁTICA
3.1. Para la ejecución de sus deberes, la CSTPB planificará el desarrollo de
programas permanentes que deben ser materializados por sus organismos de
dirección nacional, departamental y regional. Por lo que son deberes esenciales
de la CSTPB luchar por:
3.1.1. La defensa del derecho a la libertad de prensa, información,
expresión, y comunicación, como derecho inalienable e imprescriptible del
pueblo boliviano, en contra de cualquier proyecto o norma atentatoria de esos
derechos.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
61
3.1.2. La dignificación económica, social y cultural de sus afiliados con
salarios de acuerdo a sus necesidades; oportuna y eficiente seguridad social,
vivienda, acceso a la ciencia, la cultura, la educación, la tecnología; mejores
condiciones de vida y de trabajo.
3.1.3. Buscar la participación efectiva de nuestro organismo sindical en la
toma de las decisiones principales de la política educativa nacional, así como
en la búsqueda de soluciones a los problemas de los medios de comunicación.
3.1.4. La actualización y capacitación permanente de los trabajadores de
la prensa para contribuir a una mayor y mejor cualificación profesional.
3.1.5. El respeto irrestricto de los derechos ciudadanos previstos en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos, la Constitución Política del
Estado, la Ley General del Trabajo y otras disposiciones concordantes.
3.1.6. Defender y hacer cumplir el derecho a la sindicalización de las/los
trabajadoras/es de la prensa y la vigencia plena del fuero sindical, reconocidos
por la Constitución Política del Estado, la Ley General del Trabajo y convenios
de la Organización Internacional del Trabajo. (Conc. Art 51 CPE)
3.1.7. La defensa de la soberanía nacional y los recursos naturales
puesto de que los trabajadores de la prensa, al estar diseminados por todo el
territorio boliviano, nos constituimos en defensores de la integridad nacional y
rechazamos cualquier forma de neocolonialismo.
ESTATUTO ORGÁNICO
CAPÍTULO PRIMERO
Constitución
Art. 1. Los trabajadores (as) de la prensa de Bolivia se organizan en la
Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia (CSTPB) que
es la máxima y única entidad sindical que los representa legal y legítimamente.
Art. 2. La CSTPB tiene domicilio legal en la ciudad de la Paz, calle
Mercado No. 1328, Edificio Mariscal Ballivián, Piso 11, oficina No. 1106;
con personería jurídica reconocida mediante Resolución Suprema No.124640
del 18 de marzo de 1963.
62
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art. 3. La CSTPB está afiliada a la Central Obrera Boliviana, a la Federación
Latinoamericana de Periodistas (FELAP); asimismo, mantiene relaciones
fraternales con organizaciones sindicales afines en el país y fuera de él.
Art. 4. La CSTPB, para alcanzar sus objetivos y hacer efectiva sus
finalidades, basa su acción en los principios revolucionario, unitario, democrático,
independiente y solidario, establecidos en la declaración de principios.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE SUS FINALIDADES
Art.5. Son fines de la CSTPB:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) Defender y proteger a las/los trabajadoras/es de la prensa, al
amparo de la Constitución Política del Estado, la Ley General del
Trabajo, convenios de la Organización Internacional del Trabajo
(OIT), Ley de Imprenta, Estatuto Orgánico de la CSTPB, Código
de Ética y Estatuto de la FELAP.
Cumplir y hacer cumplir, difundir y defender, en las bases,
la declaración de principios y el código de ética de manera
intransigente.
cumplir y hacer cumplir el presente estatuto orgánico y el código
de ética y sus reglamentos.
Representar a los trabajadores (as) de la prensa de Bolivia en todas
las gestiones ante los poderes públicos, organismos educativos,
sindicales, nacionales e internacionales.
Vigilar la correcta aplicación de la Ley de Imprenta y proponer
aportes para la plena vigencia de los derechos de prensa, de
expresión, de información y comunicación.
Superar y dignificar la función de los afiliados mediante políticas
de asistencia social y mejoramiento profesional.
Lograr para los afiliados las condiciones de vida y de trabajo de
acuerdo con los principios de libertad, dignidad, equidad y justicia.
Proceder, de modo solidario con las organizaciones nacionales e
internacionales con las que por principio y objetivos está ligada,
para lograr las reivindicaciones económico-sociales de los
trabajadores.
Promover y sustentar una política de comunicación alternativa y
popular como instrumento liberador del pueblo boliviano.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
63
CAPÍTULO TERCERO
DE LAS INSTANCIAS Y SUS ATRIBUCIONES
Art.6. Las instancias de la CSTPB, por orden de autoridad y jerarquía son:
Nacionales:
–
–
–
–
–
–
–
–
Congreso Nacional Ordinario
Congreso Nacional Extraordinario
Conferencia Nacional
Ampliado Nacional
Comité Ejecutivo Nacional (CEN)
Congresos Regionales Ordinarios
Congresos Regionales Extraordinarios
Conferencias Regionales
Departamentales:
–
–
–
–
–
–
–
–
Congreso Departamental Ordinario
Congreso Departamental Extraordinario
Conferencia Departamental
Asamblea General
Comité Ejecutivo Departamental
Directiva de la Federación Sindical
Sindicatos
Comités sindicales
I. DE LOS CONGRESOS
Art.7 Los Congresos podrán ser Ordinarios, Extraordinarios y/o
especializados. Los Ordinarios se realizarán cada dos años en lugar y
fecha determinados por el Congreso precedente. Los Extraordinarios y/o
especializados se realizarán cuando y donde lo estime conveniente el CEN, a
pedido de por lo menos la mitad más una de las Federaciones afiliadas, o por
determinación de un Congreso Ordinario, si el caso así lo amerita, sólo para la
consideración del temario propuesto, previa fundamentación de motivos.
Art.8. Los Congresos Ordinarios y los Extraordinarios tendrán una
duración de acuerdo a la convocatoria. El CEN deberá remitir, a las
Federaciones y Sindicatos en coordinación con las Secretarias Regionales la
64
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
documentación y el temario con una anticipación de por lo menos 20 días para
su consideración.
En caso de que no llegue respuesta oportuna a la convocatoria formulada por el
CEN a las federaciones y sindicatos para congresos ordinarios y extraordinarios,
no se podrá alegar desconocimiento y se dará por aprobada.
II. DE LOS CONGRESOS ORDINARIOS
Art.9. El Congreso Ordinario es la máxima instancia sindical de los
trabajadores de la prensa de Bolivia, sus resoluciones y acuerdos son de
cumplimiento obligatorio y sólo se derogarán o modificarán por decisión de
otro Congreso de la misma naturaleza.
Art.10. El Congreso Ordinario estará constituido por delegados de las
siguientes categorías:
a) Natos: con derecho a voz y voto.
• Comité Ejecutivo Nacional
• Secretarios ejecutivos de las Federaciones y Sindicato
• Miembros del Tribunal Nacional de Honor (sin derecho a voto cuando se consideren sus informes).
b) Titulares: con derecho a voz y voto.
• Delegados de base.
Los delegados de las bases deberán ser necesariamente elegidos
democráticamente en Asambleas Generales conforme a su realidad regional
y/o convocatoria, deberán representar a las siguientes Federaciones sindicales:
La Paz, Chuquisaca, Cochabamba, Santa Cruz, Potosí, Tarija, Beni, Pando,
Centros Mineros, El Alto, Montero y el Sindicato de Oruro. Cada Federación
y Sindicato tendrá derecho a presentar un delegado por cada 25 afiliados,
dos por 26 a 50, tres por 51 a 100, cuatro por 101 a 150 y cinco por 151 a
200 miembros. En las federaciones que pasen de 201 afiliados, se elegirá un
delegado por cada 100 miembros más.
La cantidad de delegados se establecerá de acuerdo a datos estadísticos de
la gestión anterior, previa comprobación con documentos.
El incremento del número de delegados, según la proporcionalidad,
será tramitado por las Federaciones ante el CEN, hasta 10 días después de la
convocatoria respectiva.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
65
c) d) Adscritos: con derecho a voz, son los afiliados elegidos por las
bases en número no mayor al de los delegados titulares.
Fraternales: con derecho sólo a voz.
Los representantes de organizaciones afines al gremio.
e) Especiales: con derecho sólo a voz, ex secretarios ejecutivos
nacionales, ex presidentes de Tribunales de Honor, ex-presidentes
de congresos y representantes de instituciones, cuya participación
se considere necesaria, siempre y cuando no tengan sanción
sindical.
Art. 11. Son condiciones para ser delegados:
a) Ser boliviano de nacimiento o boliviano naturalizado.
b) Ser afiliado a una organización sindical dependiente de la CSTPB
y estar al día con sus cuotas sindicales.
c) No tener sanciones sindicales ejecutoriadas.
Art.12. La sesión preparatoria del Congreso será instalada previa
verificación de la asistencia de la mitad más uno de las delegaciones y presidida
por los miembros del CEN.
Art.13. La sesión preparatoria del Congreso tendrá las siguientes
atribuciones:
66
a) Constituir la Comisión de Poderes, integrada por cinco miembros,
uno del CEN y cuatro de las delegaciones.
b) El Reglamento de Debates del Congreso debe tener validez
permanente y podrá ser modificado en un Congreso y entrará en
vigencia en el próximo Congreso.
c) Conocer el informe de la comisión de poderes sobre la condición
de los delegados, especificando quiénes son titulares y quiénes son
adscritos, para luego establecer el quórum necesario.
d) De entre los delegados titulares se eligira por simple mayoría, la
Directiva del Congreso por el sistema de votación directa.
Art. 14. La Directiva del Congreso estará conformada del siguiente modo:
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
–
–
–
–
–
–
Un Presidente
Un Vicepresidente
Un Secretario de Relaciones
Un Secretario de Prensa
Dos Secretarios de Actas
Un Vocal
Los miembros de la Directiva deben, necesariamente, ser representantes
titulares de diferentes delegaciones.
El número de comisiones de trabajo se determinará por las necesidades
del temario y la funcionalidad del Congreso.
Art. 15. Una vez posesionada la Directiva, el Presidente iniciará
oficialmente las labores del Congreso.
Art. 16. Son atribuciones de la Presidencia del Congreso:
a) b) c) d) Art. 17. Son atribuciones de la Vicepresidencia:
a) b) Presidir las deliberaciones.
Ejercer su derecho de voto, dirimidor en caso de empate y
sufragará como cualquier delegado titular en la elección del CEN
de la CSTPB
Firmar con los demás miembros de la Directiva la correspondencia
y resoluciones aprobadas.
Posesionar al CEN elegido en el Congreso.
Coadyuvar al Presidente en la conducción de las deliberaciones y
suplirle en casos de ausencia.
Posesionar al CEN elegido en ese evento, en caso de que el
Presidente del Congreso integre el nuevo directorio.
Art. 18. Son atribuciones del Secretario de Relaciones:
a) b) Manejar la correspondencia del congreso
Reunir, ordenar y redactar la documentación del Congreso en
coordinación con la secretaría de actas y la comisión respectiva de
la federación anfitriona, para entregarla al nuevo CEN de la CSTPB,
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
67
instancia que a su vez deberá hacer llegar la documentación a las
Federaciones y Sindicato, en un plazo no mayor de 30 días.
Art.19. Son atribuciones del Secretario de Prensa:
a) b) Art.20. Son atribuciones de los Secretarios de Actas:
a) b) c) Preparar boletines de prensa para ser distribuidos diariamente a los
medios de comunicación
Organizar actividades de difusión sobre el desarrollo del Congreso
Redactar las actas de las plenarias
Leerlas para su aprobación al principio de cada plenaria
Entregarlas al final del Congreso al nuevo CEN.
Art. 21. Son atribuciones del Vocal:
a) b) Suplir a cualquiera de los secretarios
Coadyuvar en la buena marcha del evento
Art.22. Las decisiones del Congreso se adoptarán buscando en lo posible
el consenso, en caso de no lograrlo, se efectuará, la votación conforme al
procedimiento que determine la plenaria. En el caso que haya votación, las
resoluciones serán aprobadas por simple mayoría de votos excepto los pedidos
de reconsideración que requieren dos tercios de votos para su aprobación.
Art. 23. Son atribuciones de la plenaria del Congreso:
a) b) c) d) e) f) 68
Considerar el temario de la convocatoria.
Aprobar o rechazar el informe del CEN y en caso de rechazo el
informe deberá pasar a la comisión respectiva.
Fijar y definir los objetivos, tácticas y estrategias de lucha para el
cumplimiento de la declaración de sus principios y los fines de la
actividad sindical.
Elegir al CEN, el mismo que debe ser posesionado en la última
sesión plenaria
Elegir a los nuevos componentes del Tribunal Nacional de Honor
Conocer y fallar en última instancia en los recursos de apelación
presentados por ex dirigentes nacionales y departamentales que
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
g) hayan sido sometidos a procesos en el Tribunal Nacional de
Honor. En caso de recibir una apelación, la Plenaria constituirá un
Tribunal de apelación integrado por tres miembros que deberán
emitir sentencia definitiva hasta antes de finalizado el Congreso
Nacional Ordinario.
Fijar la sede del próximo Congreso Ordinario y/o Extraordinario
III. DE LOS CONGRESOS EXTRAORDINARIOS
Art.24. Los Congresos Extraordinarios se regirán, en lo sustancial, por lo
estatuido para los Congresos Ordinarios. Podrán ser convocados por el CEN
de la CSTPB, por decisión propia, o a petición de por lo menos la mitad más
uno de las Federaciones afiliados, para tratar temas específicos determinados
en la convocatoria. Estos pedidos deberán ser decididos en Asambleas de cada
Federación y Sindicato.
Art.25. Los delegados a los Congresos Extraordinarios no deben
ser más de la mitad de los que se apruebe para asistir a un Congreso
Nacional Ordinario.
Art.26º. Esta instancia de la CSTPB será presidida por el CEN de
la organización, salvo el caso en el cual el 50% de sus miembros estuviera
cuestionado, por la mitad más una de las federaciones o sindicato afiliados.
Cuando se configure esta situación se designará un presidium de acuerdo a lo
establecido para un Congreso Ordinario.
CAPÍTULO CUARTO
DE LAS CONFERENCIAS
Art.27. La Conferencia es la instancia inmediata inferior a los Congresos
y podrá ser Ordinaria o Extraordinaria.
a) Ordinaria: aquella que se realiza obligatoriamente cada seis meses
para ejercer el control del cumplimiento de los mandatos de los
Congresos Ordinarios, Extraordinarios y el funcionamiento del
CEN. La sede de estos eventos deberá ser rotativa y en función a
la coordinación con las federaciones y sindicato.
b) Extraordinaria: la que convoca el CEN, cuando las necesidades
organizativas o la lucha reivindicativa así lo exija o cuando la
soliciten tres o más Federaciones y sindicato
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
69
Art.28. La Conferencia se constituye con la siguiente categoría de
delegados:
a) b) c) Natos: miembros del CEN.
Titulares: un miembro del Tribunal de Honor Nacional, los
Secretarios Ejecutivos de las Federaciones y sindicato, tres
delegados de base por cada Federación y sindicato, los que deben
ser elegidos democráticamente.
Especiales: los representantes de instituciones cuya participación
sea necesaria y sólo con derecho a voz.
Art.29. La Conferencia Ordinaria será convocada por el CEN de la
CSTPB, con 30 días de anticipación, estableciendo sede, fecha, temario y
documentación pertinente, que deberá ser remitida por lo menos con 15 días
de anticipación a las Federaciones y Sindicato. Se inaugurará con la mitad más
uno de los delegados titulares y natos legalmente convocados.
Art.30º. Son atribuciones de la Conferencia Nacional:
a) b) Aprobar el temario que ha motivado la reunión o modificarlo.
Fiscalizar el cumplimiento de las tareas encomendadas por los
congresos y otras instancias.
Conocer, discutir, aprobar y planificar el trabajo del CEN.
c) Definir la posición de los trabajadores de la prensa, en casos de
emergencia.
Art.31. La Conferencia Extraordinaria será convocada por el CEN con 10
días de anticipación para tratar aspectos específicamente determinados en la
convocatoria.
Art.32º. Las Conferencias Nacionales de ninguna manera pueden reformar
las decisiones de los Congresos en sus líneas matrices.
Art.33º. La Conferencia Nacional será presidida por la Secretaría
Ejecutiva de la CSTPB y se sujetará al Reglamento de Debates.
70
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS AMPLIADOS
Art.34. El Ampliado Nacional es la instancia inferior a la Conferencia,
estará conformado por el CEN y los Secretarios Ejecutivos de las Federaciones
y el Sindicato.
Art.35. El Ampliado Nacional será convocado por el CEN y tiene un
carácter de órgano consultivo y de ejecución inmediata de tareas sindicales
emergentes de una situación conflictiva.
CAPÍTULO SEXTO
DEL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL (CEN)
Art.36. El CEN de la CSTPB será elegido por simple mayoría y estará
conformado por:
a) b) c) d) e) f) g)
h)
i)
j)
k)
Secretaría Ejecutiva
Secretaría Ejecutiva Oriente
Secretaría Ejecutiva Centro
Secretaría Ejecutiva Sur
Secretaría General y Previsión Social
Secretaría de Finanzas
Secretaría de Libertad de Prensa, Organización y Conflictos
Secretaría de Relaciones Internacionales, Comunicación, capacitación Profesional y cultura.
Secretaría de Actas, Régimen Interno, Social y Vinculación
Representante y Delegado al CEN de la COB.
Un vocal
Art. 37. La plenaria elegirá por simple mayoría de votos a los
miembros del CEN de la CSTPB, excepto las Secretarías Ejecutivas
Regionales. Las Federaciones que integran cada una de las regionales, en
caso de que no exista el consenso necesario, elegirán al ejecutivo de esa
zona por simple mayoría de votos.
La Federación que cuenta con una secretaría ejecutiva regional, no podrá
acceder a ese cargo en la siguiente gestión, con el objetivo de que ese cargo
pueda rotar entre las Federaciones/ Sindicato que conforman la región. El
Secretario de una Federación/Sindicato, que sea elegido Secretario Ejecutivo
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
71
Regional, deberá renunciar al primer cargo con el objetivo de que no exista
dualidad de funciones. Los candidatos a la Secretaría Ejecutiva Regional
deberán ser propuestos por sus Federaciones y Sindicato.
Los Secretarios Ejecutivos Regionales quedarán exentos de asistir
mensualmente a las reuniones del CEN; sin embargo, deberán asistir a
reuniones trimestrales y, alternativamente, para lo cual la CSTPB y la Región
a la que representa deberán correr con los gastos de traslado y los viáticos
correspondientes.
Art.38. Los miembros del CEN de la CSTPB ejercerán sus funciones
durante dos años. El Secretario Ejecutivo y los Secretarios Regionales no
podrán ser reelegidos sino después de un periodo de dos años.
Art.39. LOS REQUISITOS PARA SER MIEMBRO DEL CEN, SON:
a) b) c) d) e) f) g) Ser trabajador de prensa afiliado a la CSTPB. Excepto los incluidos
en el inciso g del presente Artículo
Ser boliviana/o.
Ser mayor de edad.
Tener antigüedad de más de cinco años como sindicalizado para
la Secretaría Ejecutiva y General. Para las demás Secretarías se
requerirá dos años de antigüedad como mínimo.
No haber sido condenado a pena corporal ni tener cargo sindical
ejecutoriado, ni haber sido sancionado por el Tribunal Nacional de
Honor de la CSTPB, o de una Federación o un Sindicato.
No tener cargos pendientes ni económicos ni ético ante ninguna
organización sindical de trabajadores de la prensa.
No ser propietario, ni director de ningún medio de comunicación
Art.40. Son responsabilidades y atribuciones del CEN:
72
a) Cumplir y hacer cumplir la declaración de principios, el presente
Estatuto y los reglamentos; el Código de Ética y las resoluciones
aprobadas en los Congresos, Conferencias y otros eventos, así
como del CEN.
b) Coordinar sus labores mínimamente una vez a la semana y
reunirse ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente
cuando sea necesario.
c) Convocar a Congresos, Conferencias y Ampliados, con la anticipación señalada en este Estatuto.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
d) Preparar y presentar informes de labores al Congreso Ordinario
e) Emitir pronunciamientos, votos resolutivos y otros comunicados
en el marco de la declaración de principios.
Representar a la organización y sus afiliados ante las autoridades y
organismos nacionales e internacionales.
Recibir sobre solicitudes de afiliación de nuevas Federaciones
sindicales de trabajadores de la prensa, con cargo de ratificación
del próximo Congreso.
Delegar a uno o más de sus miembros para que visiten a las
Federaciones afiliadas por lo menos una vez durante su mandato.
Administrar adecuada y transparentemente la economía y el
patrimonio de la CSTPB.
El CEN de la CSTPB está facultado para organizar o contratar
comisiones de consultoría y de asesoramiento.
Tener al día el registro nacional computarizado de los afiliados de
la CSTPB.
Iniciar, seguir y concluir acciones penales y/o civiles contra
aquellas personas que afectaren la economía y el patrimonio de la
CSTPB.
Si acaso en el Congreso Ordinario se elige como miembro del
CEN a quien no reúne los requisitos estatutarios, se procederá a la
sustitución aplicando el artículo 43 del presente Estatuto. Previo
proceso ante la instancia pertinente.
f) g) h) i) j) k) l) m) CAPÍTULO SÉPTIMO
DE SU FUNCIONAMIENTO
Art.41. Los miembros del CEN son responsables y solidarios en la
conducción de la CSTPB. Ninguno podrá tomar decisiones individuales que
comprometan a la entidad.
Las resoluciones del CEN deben aprobarse por consenso o, necesariamente,
con el voto mayoritario de sus miembros en ejercicio.
Art.42. Los miembros del CEN que tengan tres faltas continuas y
cinco discontinuas injustificadas y solo tienen derecho a una licencia anual
justificada, a las reuniones ordinarias, serán sometidos a proceso en el Tribunal
Nacional de Honor de la CSTPB.
Art.43. En caso de producirse vacancia, por renuncia, inhabilitación,
muerte y/u otros impedimentos, en cualquiera de los tres primeros cargos del
CEN, se procederá del siguiente modo:
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
73
El Secretario General y de Previsión Social reemplazará al Secretario
Ejecutivo; el de Libertad de Prensa, Organización y Conflicto al Secretario
General y Previsión Social; y así sucesivamente, con excepción del Secretario
de Finanzas. Éste sólo debe ser sustituido por el Secretario Ejecutivo, hasta la
realización del inmediato Congreso Ordinario.
Art. 44. En caso de producirse simultáneamente vacancias en los tres
primeros cargos del CEN, los miembros restantes necesariamente deben
convocar, en un plazo no mayor de 30 días, a Congreso Extraordinario para
elegir a los reemplazantes.
Art.45. Son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva:
a) b)
c)
d) e) f) Art.46. Son atribuciones de los Secretarios Ejecutivos Regionales:
a) b) c) d) e) f) 74
Representar a la CSTPB ante las autoridades y organismos
sindicales.
Constituirse en delegado nato ante las instancias orgánicas de la
COB.
Presidir las reuniones ordinarias y extraordinarias del CEN.
Firmar, con las respectivas secretarías, la correspondencia, actas,
pronunciamientos y otros documentos.
Votar en caso de empate.
Informar al Congreso Ordinario en forma escrita sobre las
labores realizadas por las diferentes secretarías del CEN y a los
extraordinarios, conferencias y ampliados nacionales en forma oral
o escrita.
Representar a sus regiones en el CEN de la CSTPB.
Cumplir las determinaciones asumidas en las diferentes instancias
orgánicas de la CSTPB.
Cumplir con los mandatos expresos de la región a la cual
representan en el marco del presente Estatuto.
Presentar un informe semestral escrito a la región a la cual
representa.
Asistir a las Asambleas de las diferentes regiones en caso de
conflictos y cuando se elija a los delegados a Congreso.
Observar la actividad organizativa y sindical, académica y
profesional de los afiliados de las regiones, prestando el apoyo
necesario cuando así se lo requiera.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art. 47. Son atribuciones de la Secretaría General y Previsión Social:
a) b) c) d) e) f) g) Reemplazar al Secretario Ejecutivo en caso de impedimento
declarado.
Manejar la correspondencia y firmarla con el Secretario Ejecutivo.
Relacionar a la CSTPB con otras organizaciones.
Redactar y elaborar documentos, resoluciones y otros aprobados
por el CEN.
Presentar al CEN, a las Federaciones y Sindicato, a los Congresos,
Conferencias y Ampliados informes periódicos sobre las
actividades administrativas y financieras e inversiones de previsión
social.
Preparar, en coordinación con las Federaciones y Sindicato, los
programas nacionales sobre vivienda, salud, educación, equidad
de género, seguridad social y otros beneficios, a favor de las y los
trabajadoras/es de la prensa y sus familiares.
Proyectar y ejecutar planes sobre contratos y seguros de vida
colectivos.
Art.48. Son atribuciones de la Secretaría de Finanzas:
a) b) c) d) e) f) g) Planificar el financiamiento económico de la CSTPB.
Elaborar el presupuesto anual, en un tiempo no mayor de 30 días
después de su elección.
Cobrar las cuotas sindicales de las federaciones y sindicato.
Firmar los cheques y toda documentación contable junto con las
Secretaría Ejecutiva y General.
Entregar al CEN un inventario actualizado del patrimonio de la
CSTPB.
Presentar, en cada reunión ordinaria del CEN informes sobre
ingresos y egresos de la CSTPB.
Recibir bajo inventario del CEN saliente el patrimonio de la
CSTPB y dar su conformidad escrita a su antecesor.
Art.49. Son atribuciones de la Secretaría de Libertad de Prensa,
Organización y Conflictos:
a) Plantear y promover acciones en defensa de las libertades de
prensa, expresión, información y comunicación, en cumplimiento
a los artículos 21 numeral 5 y 6 y 106 incisos I y III de la CPE.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
75
b) c) d) e) f) Velar por la dignificación del ejercicio profesional del trabajador
de la prensa, en aplicación al artículo 22 de la CPE y el artículo 6
del Código de Ética de la CSTPB.
Denunciar ante el CEN todo hecho que melle la dignidad
profesional de la prensa y el periodista, y presentar sugerencias
sobre las medidas a adoptarse.
Representar al CEN en problemas colectivos que se presenten con
carácter nacional.
Elaborar y presentar al CEN los proyectos de pliegos petitorios y
otros documentos relacionados con reivindicaciones económicosociales, en coordinación con la secretaría de finanzas.
Organizar periódicamente seminarios de análisis de disposiciones
gubernamentales que afecten a los trabajadores.
Art.50. Son atribuciones de la Secretaría de Relaciones Internacionales,
Comunicación, Capacitación Profesional y Cultura:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) 76
Mantener permanentes contactos con otras organizaciones sindicales
y profesionales de periodistas en América Latina y el mundo.
Coordinar las tareas del CEN de la CSTPB con la Federación
Latinoamericana de Periodistas (FELAP)
Gestionar financiamiento de instituciones y países para la
ejecución de los proyectos de la CSTPB, en coordinación con la
Secretaría de Finanzas.
Gestionar apoyo de organizaciones internacionales para fortalecer
las bibliotecas de las federaciones y los medios de comunicación
sindicales, en coordinación con la Secretaría de Finanzas.
Velar por la aplicación de la política comunicacional de la CSTPB
en el documento correspondiente.
Participar en la Comisión Nacional de Profesionalización en todas
sus instancias
Promover, en el CEN de la CSTPB, programas anuales de
formación y actualización profesional y planes que apoyen al
desarrollo de la comunicación alternativa y popular.
Coordinar, con las entidades del Estado y organismos nacionales
e internacionales, actividades que contribuyan al desarrollo del
mejoramiento profesional.
Promover el intercambio cultural y de publicaciones con las
Federaciones Sindicales y con organizaciones nacionales y
del exterior.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
j) k) l) Promover la creación de bibliotecas especializadas para las /los
trabajadoras/es de la prensa
Conformar y presidir la comisión calificadora de antecedentes
para el Premio Nacional del Periodista, instituido por la CSTPB de
acuerdo a reglamento especial.
Preparar antecedentes para la otorgación del Premio Nacional
Sindicalismo de la Prensa en coordinación con la Secretaría de
Régimen Interno, Social y Vinculación y la Secretaría de Libertad
de Prensa. El informe debe presentarse al Congreso Ordinario o
Extraordinario para su aprobación.
Art.51. Son atribuciones de la Secretaría de Actas, Archivo, Régimen
Interno, Social y Vinculación:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) Redactar las actas de las reuniones ordinarias y extraordinarias del
CEN y de las Conferencias nacionales, Congresos extraordinarios
y Ampliados.
Manejar y preservar el archivo de documentos de la CSTPB.
Presentar un resumen bi mensual de las resoluciones o acuerdos
importantes aprobados por el CEN de la CSTPB y, en coordinación
con la Secretaría de Comunicación, difundir los mismos entre las
Federaciones y Sindicato afiliado.
Preparar, en coordinación con las Federaciones y Sindicato, la
ejecución de los planes de construcción de sedes sindicales y
campos deportivos.
Gestionar convenios para conseguir rebaja de pasajes, en medios
de transporte nacional e internacional, para los viajes de labor
periodística, de estudio y de vacaciones.
Proyectar, con las Federaciones y Sindicato, el establecimiento de
colonias de vacaciones, centros de producción o de renta.
Elaborar y mantener actualizado el registro nacional computarizado de los afiliados de cada Federación y Sindicato perteneciente a la CSTPB.
Administrar, preservar e incrementar los bienes de la CSTPB.
Programar actividades, en coordinación con la Secretaría de
Finanzas, para recaudar fondos.
Art.52. Son atribuciones del Representante y Delegado al Comité
Ejecutivo Nacional de la COB:
a) Participar, en nombre de la CSTPB, de las actividades de la COB y
cumplir las determinaciones del Estatuto y Reglamento de la COB
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
77
b) Está obligado a informar de su actuación al CEN de la CSTPB, de
todos los actos, actividades y resoluciones que asuma la COB.
Art. 53. Las tareas de las diferentes secretarias del CEN se ejecutarán en
coordinación con las Federaciones y Sindicato, con la creación de comisiones
de trabajo.
Art 54: Las Secretarias Regionales tienen la obligación de realizar un
Congreso Ordinario, con tareas similares a las del Congreso Nacional Ordinario,
pero con alcance regional. Por tanto, sus resoluciones que exceden el ámbito
regional deben considerarse como propuestas al Congreso Nacional Ordinario.
Art 55: Las Conferencias Regionales deberán desarrollarse cuando se
considere necesario a convocatoria del Secretario Ejecutivo Regional o a
solicitud de por lo menos dos Federaciones/ Sindicato que la conforman. Esta
instancia tratará específicamente el temario por el cual fue convocado.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS FEDERACIONES Y SINDICATOS
Art.56.Las Federaciones sindicales, Sindicatos y Comités Sindicales
se rigen, en lo fundamental, por el presente Estatuto y reglamento interno,
se encuentran amparados en sus acciones por la Personería Jurídica
No.124640/18.03.64 de la CSTPB.
Art.57. Las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y Comités Sindicales
agrupan en su seno a los trabajadores de la prensa en su correspondiente
jurisdicción.
Art.58. Son niveles directivos de las Federaciones, Sindicato y Sindicatos sin
perjuicio de sus modalidades específicas, los siguientes:
–
–
–
–
–
–
Congreso Ordinario y Extraordinario
Conferencia Ordinaria y Extraordinaria
Asamblea General
Comité Ejecutivo Departamental
Directiva de la Federación
Sindicatos
Art.59. En las Federaciones sindicales, Sindicato, Sindicatos y Comités
Sindicales y los niveles señalados en el anterior artículo, ajustarán su
funcionamiento y su organización a sus propios estatutos.
78
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art.60. Los estatutos de las Federaciones, Sindicato, Sindicatos y
Comités Sindicales, deberán ser aprobados por el congreso departamental o
del sindicato, evitando las contradicciones con el Estatuto de la CSTPB.
Art.61. La duración del mandato sindical de las directivas de las
Federaciones, Sindicato, Sindicatos y Comités Sindicales, no podrán exceder a
los dos años.
CAPÍTULO NOVENO
DEL PATRIMONIO
Art.62. A fin de garantizar el eficiente funcionamiento de la CSTPB se
determina el aporte anual obligatorio de Bs 5.00 (Cinco 00/100 bolivianos) por
afiliado de cada Federación y Sindicato.
Art.63. Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, podrán establecer
cuotas extraordinarias, en los montos acordados previamente con las bases y
con especificación del destino de las mismas.
Art.64. El patrimonio de la CSTPB se encuentra constituido por:
a) b) c) d) Los bienes de su propiedad y las rentas respectivas
Subvenciones que recibe de entidades estatales, organismos
nacionales, internacionales y personas particulares que apoyen los
fines que persigue la CSTPB, sin transgredir ni comprometer la
independencia sindical.
Donaciones, legados y otros que se conceden a la CSTPB sin que
aquéllas constituyan compromisos particulares con organismos
internacionales al margen de la CSTPB.
Lo obtenido en los incisos b y c del artículo 64, deben ser
informados oportunamente a las Federaciones y Sindicatos
afiliadas a la CSTPB.
Art.65. El CEN, mediante una resolución unánime de un Congreso
Ordinario y previa fiscalización, podrá enajenar o gravar todo o parte del
patrimonio institucional, siempre que así lo requiera la actividad sindical. El
Congreso Extraordinario podrá autorizar la baja de equipos y enseres para evitar
su inutilidad, previa solicitud justificada técnica y económicamente del CEN.
Art.66. La administración, mantenimiento y mejoramiento del patrimonio
de la CSTPB estará a cargo del CEN, bajo la responsabilidad mancomunada de
todos sus miembros.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
79
Art.67. La administración de las Federaciones Sindicales y Sindicatos se
regirá por sus propios estatutos, sin vulnerar los lineamientos principales de
este Estatuto.
Art.68. La administración del patrimonio de la CSTPB y de las Federaciones
y Sindicatos será encomendada sólo a directivas legalmente constituidas, los
infractores a la presente disposición serán remitidos al Tribunal Nacional de
Honor y se harán pasibles a las sanciones pertinentes, sin perjuicio de seguirles
la acción penal correspondiente.
CAPÍTULO DÉCIMO
DEL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR DE LA CSTPB
Art.69. El Tribunal Nacional de Honor es un organismo jurisdiccional
competente, autónomo y permanente, para juzgar a los sindicalizados por
infracciones a la declaración de principios, Estatuto Orgánico, y otros
instrumentos que rigen su organización, las resoluciones democráticamente
determinadas y por conductas anti sindicales.
Su sede se determinará de acuerdo a la residencia de los elegidos en un
Congreso, es decir, será aquella en la que resida la mayor parte de los elegidos.
Está constituido por cinco miembros titulares y dos suplentes elegidos en
Congreso Ordinario; es decir su mandato dura de Congreso a Congreso.
Art.70. Para ser miembro del Tribunal Nacional de Honor se requieren las
mismas condiciones establecidas que para integrar el CEN, además de haber
sido dirigente departamental, haber demostrado experiencia sindical, lealtad,
iniciativa, autoridad moral, profesional, preferentemente, con formación
jurídica y, en concordancia con el art. 79 , inc. a inc. b del capítulo undécimo
del Estatuto Orgánico.
80
Art.71. Sus atribuciones son:
a) Conocer y juzgar, en primera instancia, las demandas interpuestas
contra los dirigentes nacionales, departamentales, sindicales,
miembros de los tribunales de honor departamentales a requerimiento
del CEN de las direcciones sindicales departamentales o de los
sindicatos, por infracciones o conducta anti sindical que revista
gravedad; casos en los cuales deberá dictar sentencia.
b) Juzgar, en segunda instancia, la sentencia pronunciada por los
Tribunales de Honor de las Federaciones o de los Sindicatos contra
afiliados por infracciones o conducta antisindical que revistan
gravedad; casos en los cuales se dictará sentencia.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
c) Sus resoluciones serán conocidas en el próximo Congreso
Ordinario, ante el cual los interesados podrán recurrir en
última instancia.
El Congreso Ordinario es el organismo competente para juzgar los actos
de los miembros del Tribunal Nacional de Honor, cuyos fallos son irrevisables
y causan ejecutoria.
Art.72. Se tipifican como infracciones y conducta anti sindical:
A) Leves:
a.1) Incurrir en actos reñidos contra la moral y la disciplina
sindical.
a.2) Irresponsabilidad y acciones de indisciplina durante el
ejercicio de sus funciones sindicales.
a.3) Las faltas continuas o discontinuas injustificadas a las
reuniones ordinarias y extraordinarias del Comité Ejecutivo
Nacional
a.4) Proferir insultos y expresarse con términos inadecuados
durante aquellas reuniones.
a.5) Asistir en estado de ebriedad.
B) Graves
b.1) Desobedecer las resoluciones de asambleas reunidas sin vicio
de nulidad y cuyas determinaciones hayan sido legales y
correctamente aprobadas.
b.2) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el
funcionamiento de la organización.
b.3) Malversar o apropiarse de dinero o bienes que constituyen el
patrimonio sindical
b.4) Aceptar funciones sindicales, bajo cualquier denominación
que no emane de sus organismos sindicales y competentes.
b.5) Incumplir las comisiones que se les encomienda legalmente y
que están al servicio de la organización.
b.6) Denigrar y/o acusar sin prueba algunas a uno o varios de los
miembros del Comité Ejecutivo Nacional, a dirigentes de las
Federaciones, Sindicato, Sindicatos y afiliados, siempre y
cuando las acusaciones no hubieran sido probadas en 90 días.
b.7) Incurrir en falta de rendición de cuentas y manejos dolosos de
dineros sindicales.
b.8) Acciones que comprometan el prestigio e independencia
sindical de la Confederación Sindical de Trabajadores de la
Prensa de Bolivia (Federaciones, Sindicato o afiliados) en el
país o en el exterior.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
81
b.9) Acciones contrarias a los intereses profesionales y económicos
de los afiliados.
b.10) Destruir los bienes de la CSTPB o de las entidades afiliadas.
b.11) Incumplir las instrucciones, encargos y comisiones acordadas
por el Comité Ejecutivo Nacional.
b.12) No presentar la documentación e informes requeridos por el
Comité Ejecutivo Nacional para los diversos fines establecidos
en este Estatuto.
b.13) Incumplir las atribuciones conferidas en este Estatuto.
b.14) Faltar, abandonar injustificadamente a eventos sindicales de
carácter nacional, departamental o de los sindicatos. También
serán sancionados los afiliados que promuevan la ausencia
injustificada o abandono.
b.15) Faltar de palabra y/u obra a los dirigentes sindicales, delegados
y miembros de base en congresos, ampliados u otros eventos
C) Gravísimas
c.1) Transgredir la Ley de Imprenta, la Declaratoria de Principios,
Estatutos Orgánico de carácter nacional, de las federaciones,
de los sindicatos y de los comités sindicales, y del Código de
Ética de la CSTPB
c.2) Pertenecer, proporcionar información a organismos de
represión y de inteligencia.
c.3) Solicitar sanciones contra los afiliados, infringiendo la
libertad de pensamiento y conciencia, poniendo en riesgo la
estabilidad funcionaria y laboral de los mismos.
c.4) Intervenir u ocupar los recintos y dependencias sindicales de
la prensa en forma directa o indirecta.
c.5) Recibir sueldos de favor, soborno, cohecho, y otra clase de
dádivas de personas, autoridades e instituciones públicas,
privadas o de otra índole.
c.6) Desacatar las resoluciones de asambleas orgánicas y cuyas
resoluciones deben ser ejecutadas.
c.7) Apropiarse de dineros y bienes sindicales.
c.8) Subaltenizar la acción sindical al interés de la política
partidaria sectaria.
c.9) Aprovecharse de la condición de dirigentas /es para obtener
beneficios para sí y su entorno, de instituciones, entidades y
organismos estatales o privados.
c.10) Promover división o crear organizaciones similares que
signifiquen paralelismo sindical o participar en ellas.
82
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
c.11) Alterar, sustraer, ocultar, falsificar o violar documentos y
bienes sindicales.
c.12) Traicionar los postulados de la sindicalización de la CSTPB y
de las federaciones, de los sindicatos y comités sindicales que
representen.
c.13) Encubrimiento y complicidad en las infracciones tipificadas
en este Estatuto o el Reglamento del Tribunal de Honor, sea
dolosamente o por omisión.
Art. 73. Toda sanción a un dirigente debe iniciarse de un proceso seguido
ante el Tribunal Nacional de Honor quedando sin validez las acciones por
la vía de hecho asumida por asamblea o resoluciones de Directorio de las
federaciones, Sindicato o de los sindicatos.
Art 74. Se establecen las siguientes sanciones:
a)
b)
c)
Para las infracciones leves: Amonestación escrita y que se
haga conocer a las Federaciones, Sindicato y Sindicatos.
Para las infracciones graves: Suspensión de tres a cinco años.
Para las infracciones gravísimas. Desde la suspensión por
cinco años hasta la expulsión definitiva.
Art 75. En caso de reincidencia de infracciones leves, el proceso deberá
sustanciarse como si se tratara de una infracción grave y en el caso de las
infracciones graves, entonces se le dará el tratamiento de gravísima.
Art. 76. En las Federaciones, Sindicato y en los Sindicatos funcionaran
Tribunales de Honor para conocer y juzgar en primera instancia a los afiliados
dentro de su jurisdicción territorial, debiendo emitir sus fallos mediante
sentencia y pasar conocimiento al Tribunal Nacional de Honor. Su composición
será de acuerdo a lo establecido en el presente Estatuto.
Art 77. En el caso de fallos definitivos, los sancionados podrán plantear
la restitución de sus derechos sindicales al Congreso Ordinario de manera
personal y mediante carta fundamentada dirigida al Presídium. Corresponderá
al Congreso aceptar la demanda y, en su caso, considerarla con inclusión en el
temario. La solicitud será resuelta en plenaria por dos tercios de votos.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
83
CAPÍTULO UNDÉCIMO
DE LOS MIEMBROS DE LA CSTPB, SUS DERECHOS Y
OBLIGACIONES
Art.78. Son miembros de la CSTPB y sus organismos afiliados:
a) b) c) d) Los afiliados que trabajan en los departamentos de redacción,
administración y talleres gráficos de diarios, revistas y otras
publicaciones de prensa de carácter permanente, agencias
noticiosas y corresponsales.
Los afiliados que trabajen en los departamentos de redacción
de noticias de radioemisoras, canales de televisión y medios
electrónicos de información.
El personal de entidades periodísticas autogestionarias, cuyos
objetivos concuerden con los principios institucionales de
las federaciones, sindicato y de los sindicatos, y demuestren
una labor dedicada plenamente al campo de la comunicación
popular y alternativa de carácter permanente y por lo menos
con dos años de antigüedad.
Los trabajadores de prensa que estando sindicalizados sean
exiliados del país por causas político-sindicales no perderán
su carácter de miembros sindicalizados y gozarán de todos
los beneficios que esa condición les da mientras permanezcan
fuera del país por el motivo señalado.
Art. 79. No podrán pertenecer a las federaciones, sindicato y sindicatos de
la prensa:
a) b) c) Los propietarios de los medios de comunicación social.
Directores, gerentes, jefes de personal y otros que se encuentren
directamente ligados a la actividad ejecutiva empresarial.
Quedan exceptuados de esta disposición, los afiliados que
accedan a jefaturas de prensa, jefaturas de redacción y jefaturas de
informaciones o que realicen la labor de relaciones públicas. En este
último caso si es dirigente debe pedir licencia a su ente sindical.
Art. 80. Los afiliados que pasen a ejercer funciones político-partidarias y
no pidan licencia a su organización sindical quedan separados automáticamente
de las Federaciones, Sindicato y Sindicatos de la prensa.
84
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art. 81. Son derechos de sus miembros:
a) b) c) d) e) f) g) h) i) Demandar de la CSTPB el cumplimiento de las finalidades
establecidas por el presente Estatuto.
Elegir y ser elegido para los organismos sindicales de acuerdo a lo
establecido en el presente Estatuto.
Participar en asambleas generales, reuniones de comités sindicales
y todas las reuniones ordinarias y extraordinarias del distrito o región.
Plantear, ante los organismos sindicales, problemas, sugerencias
y proposiciones relacionados con el mejoramiento del servicio
sindical.
Emitir criterios en las diferentes instancias de la actividad sindical,
formular preguntas, presentar solicitudes y quejas ante cualquier
organismo de dirección sin atentar contra la ética.
Dirigirse a la organización sindical para solicitar su intervención en
defensa y apoyo de sus derechos en caso de que los propietarios de
los medios de comunicación, autoridades del Ministerio de Trabajo
funcionarios/as públicos, o ejecutivas/os de entidades privadas
infrinjan las leyes que salvaguardan el derecho de libertad de
prensa, de información, de expresión y comunicación, así como
los derechos laborales.
Exigir su participación personal en todos los casos en que los
organismos sindicales adopten resoluciones que atañen a su
actividad o conducta.
Participar y/o exigir programas de especialización y actualización
que realice la CSTPB en el país o el exterior, de acuerdo a
reglamentación especial.
Participar, con sus dirigentes y delegados de base, en los congresos
y conferencias nacionales que convoque la CSTPB.
Art.82. Son obligaciones de sus miembros:
a) b) c) Cumplir disciplinadamente la Declaración de Principios, el
Estatuto de la CSTPB, de las federaciones, sindicato o de los
sindicatos y comités sindicales, así como el Código de Ética y otras
disposiciones emanadas de sus directivas.
Acatar las resoluciones de los congresos ordinario, extraordinario,
conferencia y organismos a los que está afiliada la CSTPB.
Contribuir al sostenimiento económico de la CSTPB con el aporte
anual de cinco bolivianos (Bs 5.-) por cada afiliado. El pago de
esta cuota habilita a las Federaciones, sindicato y Sindicatos para
su participación en Congresos Ordinario y/o Extraordinario de la
CSTPB.
d) e) Precautelar la unidad sindical, rechazar la creación de organizaciones paralelas y poner a disposición del Tribunal de Honor, a
quienes las promuevan.
Las Federaciones, sindicato y Sindicatos tienen la obligación de
presentar la nómina de sus afiliados ante el CEN hasta 15 días
antes de cada Congreso.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Art.1. Para efectos de actualizar la conducción sindical y para una
mejor relación con la CSTPB, las Federaciones, Sindicato y los Sindicatos
compatibilizarán sus documentos constitutivos con este Estatuto, de acuerdo a
las peculiaridades regionales.
Art.2. Las Federaciones, Sindicato y Sindicatos deberán aplicar el presente
Estatuto y sus reglamentos, para regir su actividad institucional, en caso de no
tener uno propio, a la vez servirán de orientación para casos no contemplados
en los estatutos de las Federaciones, Sindicato o Sindicatos.
Art. 3. La representación de los delegados ante los congresos de la COB,
será distribuida de la siguiente manera:
a) Secretaría Ejecutiva.
b) Representante y delegado del CEN a la COB.
c) Los restantes delegados serán elegidos en ampliado de la CSTPB a
propuesta de las Federaciones/sindicato.
Art. 4. A efectos de elegir a los Secretarios Ejecutivos Regionales, se
establece la siguiente regionalización geográfica.
Área Oriente: Santa Cruz, Beni, Pando y Montero
Área Centro: La Paz, Cochabamba, Oruro y El Alto
Área Sur: Chuquisaca, Potosí, Tarija y Centros Mineros
Art. 5. Las modificaciones al presente Estatuto se efectuarán en Congreso
Extraordinario, previa presentación a la federaciones y sindicato de los artículos
a ser reformados y declaración de necesidad con un mínimo de noventa días
por parte del CEN.
Art. 6. El presente Estatuto entrará en vigencia a partir del próximo
Congreso Ordinario.
Es dado el 19 de julio del 2009, en el XV Congreso Extraordinario,
realizado en Villa Montes, Tarija.
86
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
REGLAMENTO DEL TRIBUNAL NACIONAL DE HONOR DE LA
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA
PRENSA DE BOLIVIA
CAPÍTULO I
CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL
Art. 1. (Elección y número de miembros del Tribunal). El Tribunal
Nacional de Honor estará constituido por cinco miembros titulares y dos
suplentes, elegidos todos por el Congreso Nacional Ordinario de la CSTPB,
entre aquellos afiliados que reúnan condiciones de idoneidad, lealtad sindical
reconocida en concordancia con el art. 79 , inc. a inc. b del capítulo undécimo
del Estatuto Orgánico.
Art.2. (Periodo de funciones). Durarán en sus funciones de un Congreso
al siguiente Congreso Ordinario, pudiendo ser reelectos por un nuevo periodo.
Art.3. (Posesión del Tribunal Nacional de Honor de la CSTPB). Los
miembros del Tribunal Nacional de Honor serán posesionados por el CEN de
la CSTPB o por uno de sus miembros, en acto especial.
Art.4. (Elección de la Directiva). El Tribunal, en su primera sesión, elegirá
entre sus miembros un presidente/a, un vicepresidente/a y un secretario/a, por
mayoría absoluta. Los restantes quedarán en calidad de vocales (dos vocales
titulares y dos vocales suplentes). En caso de ausencia o impedimento del
presidente/a lo/la reemplazará el vicepresidente/a y en caso de ausencia de
éste, el vocal con mayor antigüedad en el ejercicio sindical de la prensa. El
Tribunal de Honor podrá, por consenso, re conformar su directiva por una sola
vez a la mitad de su mandato.
Art.5. (Prohibición de abandono de funciones). Los miembros del Tribunal
Nacional de Honor no podrán abandonar ni renunciar a sus funciones una vez
posesionados, mientras no sean sustituidos en un próximo Congreso Nacional
Ordinario, bajo pena de seguirles proceso sindical, salvo casos justificados.
Este tribunal deberá reunirse obligatoriamente por lo menos en 4 oportunidades
en lo que dure su gestión y cuantas veces sea necesario de acuerdo a casos
presentados.
Art.6. (Acefalia). En los casos de acefalias, éstas serán cubiertas por los
suplentes de acuerdo al orden correlativo obtenido en la votación.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
87
Art.7. (Sede del Tribunal). La sede del Tribunal Nacional de Honor
será aquella en la que radique la mayoría de sus miembros. Su jurisdicción y
competencia se extienden a todo el territorio nacional.
Art. 8. (Organismos dependientes). Son organismos dependientes del
Tribunal Nacional de Honor: los tribunales de federaciones, sindicato y de los
sindicatos que funcionan en el ámbito nacional.
CAPÍTULO II
DE LOS ÓRGANOS Y SUS ATRIBUCIONES
88
Art.9. Los órganos y sus atribuciones son:
a)
Del orden de prelación y jerarquías:
1. Congreso Nacional Ordinario
2. Tribunal Nacional de Honor
3. Tribunal de federación, Sindicato o de los sindicatos
b) Los dirigentes de la CSTPB y de las federaciones y sindicato y los
miembros de los tribunales de honor de federaciones y sindicato
serán juzgados en primera instancia por el Tribunal Nacional de
Honor y en grado de apelación por el Congreso Nacional Ordinario.
c) Los afiliados de base serán juzgados en primera instancia por el
tribunal de honor del sindicato, en grado de apelación por los
tribunales de honor de las federaciones y sindicato y, en última
instancia, por el Tribunal Nacional de Honor.
d) Las resoluciones emitidas por la última instancia de apelación
causan ejecutoria de los procesos.
e) Los miembros del Tribunal Nacional de Honor serán juzgados en
única y última instancia por el Congreso Nacional Ordinario. El
Congreso conformará la comisión sumariante, cuyo dictamen será
ratificado, modificado o revocado por la plenaria.
f) El Tribunal Nacional de Honor tiene la facultad de promover
la constitución de tribunales donde no existan e incentivar el
funcionamiento o prestar asesoramiento cuando así lo soliciten
federaciones, sindicato y sindicatos.
g) El Congreso Ordinario, como organismo competente, podrá
revisar los fallos del Tribunal Nacional de Honor por dos tercios
de votos, siempre que la apelación se haya efectuado dentro del
plazo previsto de ocho días hábiles a partir de la notificación con el
fallo, como prevé el presente Reglamento.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Art.10. (Facultades especiales del Tribunal). El Tribunal tendrá las
siguientes facultades de oficio o a petición de partes:
a) b) c) d) Declarar la extinción de la demanda cuando las partes abandonen
el proceso sin presentar las pruebas de cargo y descargo.
Rechazar todo escrito que contuviera expresiones ofensivas para
las partes y/o al Tribunal o que no sea atingente al motivo del
proceso.
Recibir las pruebas que las partes consideren necesarias, y escuchar
a los testigos ofrecidos por el demandado y demandante.
Declarar, en oportunidad de dictar sentencia, cuando se determine
la temeridad o malicia en que hubiesen incurrido las partes.
Art.11. (Tipificación de infracciones en concordancia con el art 72 del
Estatuto de la C.S.T.P.B). Se tipifican como infracciones de conducta antisindical:
a) Transgredir la declaración de principios, Estatuto de la CSTPB,
estatutos departamentales y de los sindicatos, y otros instrumentos
que rigen la vida sindical.
b) Desobedecer las resoluciones de asambleas y de las instancias
orgánicas, de acuerdo a normas establecidas, cuyas determinaciones
hayan sido legal y correctamente aprobadas.
c) Proporcionar informaciones a organismos de represión o solicitar
sanciones contra los afiliados, poniendo en riesgo la estabilidad
funcionaria de los mismos o de su integridad física.
d) Atentar contra los intereses sindicales, poniendo en peligro el
funcionamiento de la organización o incurrir en actos reñidos con
la moral y disciplina sindical.
e) Malversar o apropiarse de dinero o bienes que constituyen el
patrimonio sindical.
f) Subalternizar la acción sindical al interés de la política partidariosectaria.
g) Crear o participar en organismos similares que deriven en un
paralelismo sindical y aceptar funciones sindicales, bajo cualquier
denominativo que no emane de sus organismos naturales y
competentes.
h) Incumplir las funciones que se les encomendare legalmente y que
sean de servicio de la organización.
i) Intervención u ocupación ilegal de los recintos y dependencias
sindicales de la prensa, directa o indirectamente.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
89
j) k) l) m) n) o) p) q) r) Alteración, sustracción, ocultamiento, falsificación o violación de
documentos o bienes sindicales.
Falta de rendición de cuentas sindicales.
Aquellos directivos sindicales que, aprovechando de su función, se
valieran de ellas para ocupar cargos jerárquicos, en instituciones,
entidades y organismos estatales, privados, o ejerciten tráfico
de influencias en favor de sus familiares o terceros, en estricta
aplicación del art. 79 cap. Undecimo inc. C. del Estatuto Orgánico.
Aquellas, delegaciones, dirigentes o afiliados que sin respetar las
decisiones mayoritarias abandonen eventos sindicales de carácter
nacional, departamental o de los sindicatos.
Encubrimiento y negligencia de los organismos sindicales ante
infracciones evidentes de sus afiliados que signifiquen abierto
atentado a la actividad sindical.
Aquellos miembros de base que faltaren de palabra y obra a los
dirigentes sindicales y/o viceversa.
Aquel que firme una nota y se establezca con veracidad que en
la misma haya participado otra persona, con la intención de
desprestigiar la dignidad y el trabajo de uno o varios afiliados.
Presentarse en estado alcohólico inconveniente en eventos
sindicales, cualquiera sea su naturaleza.
Vulnerar cualquiera de los principios vigentes en el Código de
Ética de la CSTPB y los códigos de ética de las federaciones,
sindicatos u otras instancias similares que rijan a los trabajadores
de la prensa de Bolivia.
CAPÍTULO III
SANCIONES
Art.12. (De las sanciones). Las infracciones darán lugar, según su
gravedad, a las siguientes sanciones:
a) b) c) Amonestación escrita
Suspensión temporal
Expulsión definitiva del sindicalismo de la prensa de Bolivia
CAPÍTULO IV
PRINCIPIOS GENERALES
Art.13. (Ninguna condena sin proceso). Nadie será condenado a sanción
alguna sin haber sido oído y juzgado de conformidad con las disposiciones
90
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
vigentes del Reglamento del Tribunal Nacional de Honor, Estatuto de la
CSTPB, jurisprudencia sindical y otras disposiciones sindicales.
Toda sanción de índole sindical impuesta sin observancia de las reglas
anteriores se tomará por no existente e igualmente al procedimiento que lo
hubiera declarado.
Art.14. (Presunción de inocencia). Se presume la inocencia del encausado
mientras no se pruebe su culpabilidad.
El derecho de defensa dentro de un proceso es inviolable.
Nadie puede ser condenado a pena alguna sin haber sido oído y juzgado
previamente en proceso sindical, y no la sufrirá si no ha sido impuesta por
sentencia ejecutoriada por el Tribunal Nacional de Honor.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO
Art.15. (Demanda). Toda demanda se presentara por dirigentes departamentales y/o nacionales ante el Tribunal Nacional de HONOR, acreditando
el interés legal y la suma expuesta sucintamente a la que la parte se creyere
con derecho, y haciendo mención la falta e infracciones incurridas por la
contraparte y su pretensión con la demanda.
Así mismo, deberá cumplir con los siguientes requisitos.
1.-
2.-
3.-
El Demandante acompañará y ofrecerá toda la prueba documental
de que intentare valerse.
La Nomina de los testigos, individualizando con nombres y
apellidos, Cedula de identidad, Ocupación y domicilio.
Ofrecimiento de peritaje si fuere el caso.
Art. 16.- (Admisión de la demanda)
Admitida la demanda correrá traslado al demandado para que conteste en el
plazo de quince días hábiles desde su notificación, acompañando y ofreciendo
toda la prueba que creyere pertinente.
Art. 17.- (Audiencia)
Con la contestación a la demanda o sin ella en un lapso de diez días hábiles el
Tribunal Nacional de Honor señalara día y hora para la audiencia que tendrá
lugar en un plazo no mayor a veinte días hábiles.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
91
Las partes deberán asistir a la audiencia en forma personal o por mandato.
Art. 18.- (Contenido de la Audiencia)
El presidente verifica la presencia de las partes;
a.- El presidente concede la palabra al demandante para que
fundamente su demanda.
b.- El presidente concede la palabra al demandado para que fundamente
su defensa.
c.- El presidente concede la palabra a las partes para que planteen sus
excepciones e incidentes
d.- Si hubiese excepciones e incidentes, el presidente determinara el
traslado.
e.- Delibera el Tribunal Nacional de Honor y resuelve.
f.-
Valoración de la prueba (Documental y Testifical).
g.- El presidente concede la palabra al demandante para que plantee
sus conclusiones.
h.- El presidente concede la palabra al demandado para que plantee
sus conclusiones.
i.-
Clausura de la Audiencia y dictamina receso no mayor a cinco días
para dictar resolución.
Art. 19.- (Resolución)
Instalada la audiencia y verificada la presencia de las partes se dará lectura a la
resolución que declara probada o improbada la demanda y a lo que corresponda
impondrá su sanción.
Art. 20 (Recurso de Apelación)
a.- Podrá ser interpuesto en la misma audiencia y/o en un plazo
no mayor a ocho días con los fundamentos de hecho y derecho
transgredidos.
b.- Traslado al órgano en grado superior
Art. 21.- (Ejecutoria).- Si en el plazo de ocho días no existe recurso de
apelación, la sentencia queda ejecutoriada.
Art. 22.- (De las Excepciones e Incidentes).- Se propondrá con toda la
prueba pertinente.
a) b) 92
Incompetencia.
Incapacidad o impersonería del demandante o del demandado o de
sus apoderados.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
c) d) e) f) Litis pendencia (no puede haber dos procesos sobre el mismo
caso).
Oscuridad, contradicción o imprecisión en la demanda.
Cosa juzgada.
Prescripción
Art. 23.- (De las Recusaciones y Excusas).- De las causales;
a.-
b.-
c.-
El parentesco de los miembros del Tribunal Nacional de Honor
con alguna de las partes hasta el cuarto grado de consanguinidad y
segundo de afinidad
Tener amistad intima o enemistad con alguna de las partes .
Por emitir criterios a priori de la causa
Art. 24.- (Rebeldía).- La parte con domicilio conocido que siendo
debidamente citada y que no compareciera a la audiencia señalada por el
Tribunal nacional de Honor, será declarada rebelde, con la pérdida de sus
derechos sindicales.
Art.25.- (Efectos). La rebeldía no impedirá que el proceso siga su curso
legal y constituirá una presunción de verdad respecto a los hechos acusados.
Art.26.- (Comparecencia de rebelde). Con la comparecencia del rebelde
cesará la declaración de rebeldía y aquel asumirá su defensa en el estado en que
se encuentre el proceso.
Art.27.- (Notificación con la sentencia). El rebelde será notificado con la
sentencia en el tablero del Tribunal.
CAPÍTULO VI
FUNCIONAMIENTO
Art 28.- El CEN de la CSTPB cooperará en todos los actuados que
requiera el Tribunal Nacional de Honor y le asignara el presupuesto económico
necesario. Similar tratamiento recibirán los tribunales departamentales y de los
sindicatos.
Art.29.- La CSTPB, las federaciones departamentales y los sindicatos
proporcionarán las dependencias y condiciones necesarias para su
funcionamiento.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
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Art.30.- Los miembros del Tribunal Nacional de Honor asistirán
obligatoriamente a los congresos ordinarios y extraordinarios, con derecho a
voz y voto, salvo cuando se traten sus propias resoluciones.
Es dado en la ciudad de Quillacollo (Cochabamba), a los veintiséis días del
mes de Enero del año dos mil dos.
Modificado, parcialmente, en el XVI Congreso Nacional Extraordinario
de Trabajadores de la Prensa de Bolivia, en la ciudad Montero (Santa Cruz )
el 10 de Octubre de 2009.
94
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Nuestros Derechos Constitucionales
Artículo 21
Inc. 5.A expresar y difundir libremente pensamientos u opiniones por
cualquier medio de comunicación, de forma oral, escrita o visual,
individual o colectiva.
Inc. 6.A acceder a la información, interpretarla, analizarla y comunicarla
libremente de manera individual o colectiva.
Artículo 51
Inc. I.Todas las trabajadoras y trabajadores tienen el derecho de
organizarse en sindicatos de acuerdo a ley.
Inc. II.El estado respetara los principios sindicales de unidad, de
democracia sindical, pluralismo político, auto sostenimiento
solidaridad e internacionalismo.
Inc. III. Se reconoce y garantiza la sindicalización como medio de defensa,
representación, asistencia, educación y cultura de las trabajadoras
y os trabajadores del campo y la ciudad.
Inc. IV. El estado respetara la independencia ideológica y organizativa de
los sindicatos. Los sindicatos gozaran de personalidad jurídica por
el solo hecho de organizarse y ser reconocidos por sus entidades
matrices.
Inc. V. El patrimonio tangible e intangible de las organizaciones sindicales
es inviolable, inembargable e indelegable.
Inc. VI. Las dirigentes y los dirigentes sindicales gozan de fuero sindical,
no se les despedirá hasta un año después de la finalización de
su gestión y no se les disminuirá sus derechos sociales, ni se les
someterá a persecución ni privación de libertad por actos realizados
en el cumplimiento de su labor sindical.
Artículo 53. Se garantiza el derecho a la huelga como el ejercicio de la facultad
legal de las trabajadoras y los trabajadores de suspender labores para la defensa
de sus derechos, de acuerdo con la ley.
COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 106.
Inc. I.El estado garantiza el derecho a la comunicación y el a la
información.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
95
Inc. II.El estado garantiza a las bolivianas y los bolivianos el derecho
a la libertad de expresión, de opinión y de información, a la
rectificación y a la réplica, y el derecho a emitir libremente sus
ideas por cualquier medio de difusión, sin censura previa.
Inc.III. El estado garantiza a las trabajadoras y trabajadores de la prensa,
la libertad de expresión, el derecho a la comunicación y a la
información.
Inc. IV. Se reconoce la clausula de conciencia a los trabajadores de la
información.
Artículo 107.
Inc. I. Los medios de comunicación social deberán contribuir a la
promoción de los valores éticos, morales y cívicos de las
diferentes culturas del país, con la producción y difusión de
programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para
discapacitados.
Inc. II.La información y las opiniones emitidas a través de los medios de
comunicación social deben respetar los principios de veracidad y
responsabilidad. Estos principios se ejercerán mediante las normas
de ética y de autorregulación de las organizaciones de periodista y
medios de comunicación y su ley.
96
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
El código deontológico del periodista
El código deontológico del periodista es un documento que recopila los
fundamentos generales que regulan el comportamiento de los informadores.
El contenido de este código tiene como objetivo mejorar el tratamiento
informativo de algunas de las cuestiones sociales de mayor actualidad. Las
recomendaciones que desarrolla en su interior deben ser puestas en práctica
no sólo por los profesionales de los medios, sino paralelamente, por los
estudiantes de comunicación que serán los que ocupen dichos puestos el día de
mañana. De este modo, los pupilos deben asimilarlos como eficientes y útiles,
especialmente porque en el mundo laboral del periodismo no tiene cabida el
informador que no respete el código deontológico, que engloba lo siguiente:
- El respeto a la verdad.
- Estar abierto a la investigación de los hechos.
- Perseguir la objetividad aunque se sepa inaccesible.
- Contrastar los datos con cuantas fuentes periodísticas sean precisas.
- Diferenciar con claridad entre información y opinión.
- Enfrentar, cuando existan, las versiones sobre un hecho.
- Respeto a la presunción de inocencia.
- Rectificación de las informaciones erróneas.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
97
Código Nacional de Ética Periodística
Preámbulo
Este Código –que está aplicado por el Tribunal Nacional de Ética recoge
principio universalmente reconocidos para la autorregulación y el ejercicio
ético del periodismo y buscará garantizar el derecho a la in formación y a la
comunicación, que está reconocido en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos (art. 19), en la Convención Americana de Derechos Humanos (Art.
13) y en la Constitución Política del Estado de Bolivia (Art. 21 numerales 3, 5,
6; Art 107 y Art. 108).
Fundamentos
Es responsabilidad de las y los propietarios de los medios públicos y
privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con
las tareas informativas o se involucren con ellas, así como de quienes expresen
opiniones a través de los medios:
-
-
-
-
Actuar –bajo todas las circunstancias- en conformidad con el
sentido de las normas éticas de este Código, y con la responsabilidad
institucional y profesional que exige el manejo de la información
periodística como un bien público.
Fortalecer el ejercicio de un periodismo crítico y autocrítico que
contribuya a consolidar y perfeccionar la democracia, a promover
la tolerancia y a construir una cultura de paz, igualdad, equidad de
género y respeto a la diversidad étnica y cultural de nuestro país.
Respetar el derecho a la información y la comunicación que
sostienen la libertad de expresión y la libertad de prensa,
reconociendo que son condiciones básicas para la vigencia de una
sociedad democrática.
Impedir todo tipo de censura, sea esta social, política o económica,
hechos o violaciones a la libertad de expresión, que pudieran
venir de autoridades y otras entidades que disminuyan, restrinjan,
dificulten o anulen el ejercicio de la libertad de prensa, de
información y de opinión.
CÓDIGO
Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores, editores,
periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas o se
involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los
medios DEBEN:
98
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7. 8.
9.
10.
11.
12.
Informar con exactitud, equilibrio, veracidad, oportunidad,
pluralismo y contextualizando los contenidos.
Presentar la distintas facetas de la información, tomando en cuenta
necesariamente, las diversas fuentes correspondientes al suceso.
Presentar la información claramente diferenciada de los
comentarios. En ningún caso; la información debe ser mezclada
con opinión o condicionada por publicidad comercial, publicidad
o propaganda política o por cualquier otro tipo de presión.
Usar siempre fuentes reconocidas, idóneas, apropiadas, confiables
y verificadas para obtener noticias, grabaciones, fotografías,
imágenes y documentos.
Proteger la identidad de las fuentes confidenciales de información.
Citar obligatoria y correctamente las fuentes cuando éstas no sean
condifenciales.
Respetar el embargo informativo y el “fuera de registro” (off de
record).
Acatar y promover el respeto a al legislación referida a proteger los
derechos de las personas –sin discriminación alguna- en el marco
de la diversidad humana, cultural y social.
Defender la naturaleza como un buen colectivo, contribuir a educar
para su cuidado y promover la denuncia de hechos que generen
contaminación y destrucción ambiental.
Salvaguardar la presunción de inocencia, promoviendo un
tratamiento informativo respetuoso para las personas involucradas.
Respetar la dignidad, el honor la intimidad y la vida privada de todas
las personas públicas y privadas (grupos humanos específicos de
mujeres, hombres, niños y adolescentes, discapacitados, personas
con opciónsexual diferente, etc…). Sólo deben referirse a sucesos
o circunstancias de carácter privado cuando éstos involucren un
interés justificado y demostrable.
Proteger la identidad de integridad de todas las personas públicas y
privadas sin discriminación alguna.
Las y los propietarios de los medios públicos y privados, directores,
editores,periodistas, trabajadores que tengan que ver con las tareas informativas
o se involucren con ellas, así como quienes expresen opiniones a través de los
medios NO DEBEN:
1.
Difundir informaciones falsas ni tendenciosas ni guardar silencio,
parcial o total, sobre hechos noticiosos.
2.
Acudir al sensancionalismo ni exhibir en ningún medio
periodísticos imágenes de cadáveres, de heridos graves o de
personas en situaciones extremas: de manera morbosa y reiterativa.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
99
3.
4.
5.
6.
7.
8.
Engañar, sobornar, intimidar, presionar –mediante persecución,
amenaza o cohecho a sus fuentes, ni recurrir a dispositivos no
autorizados para obtener información.
Invadir la privacidad de las personas; fotografiando, grabando o
filmando, cuando se les haya solicitado no hacerlo.
Hacer apología del delito, ni emitir juicio anticipado sobre
personas acusadas.
Utilizar su influencia como periodistas para obtener ventajas
personales de cualquier índole, que vayan en desmedro de
la calidad informativa.
Utilizar información reservada – a la cual tienen acceso por
el ejercicio de la profesión- para su beneficio, en detrimento
de terceros.
Recibir remuneración, obsequio o prebenda alguna de
instituciones o personas públicas o privadas que frecuenten
en el ejercicio del periodismo.
Derecho a réplica y rectificación:
El medio debe corregir de inmediato la difusión de cualquier inexactitud,
declaración engañosa o distorsión informativa; en un especio similar al que la
generó de manera específica para este fin, así como permitir el derecho de
réplica de las personas o instituciones afectadas. Además, cuando corresponda,
debe expresar una disculpa de manera pública.
Cláusula de conciencia:
Ningún periodista está obligado a expresarse en contra de su
conciencia y sus convicciones. En caso de renuncia por este motivo,
tendrá derecho a una indemnización justa, no inferior a la que establecen
las leyes para los casos de despido.
Tribunal Nacional de Ética Periodística
El TNEP tomará conocimiento de los casos presentado por representantes
del Estado, sociedad civil y población en general, que caigan bajo su
competencia, y convocará a las y los propietarios de los medios públicos y
privados, directores, editores, periodistas, trabajadores que tengan que ver con
las tareas informativas o se involucren con ellas, así como quienes expresen
opiniones a través de los medios a fin de permitirles que presten declaración en
aclaración o defensar de sus actos.
Los fallos emitidos por el TNEP encuentran su sentido y autoridad en el
respeto y protección del ejercicio ético y responsables del periodismo.
100
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
LEGISLACIÓN
INTERNACIONAL
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
101
102
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Declaración de la Felap:
Código latinoamericano de ética periodística
La información concebida como bien social concierne a toda la sociedad,
a la que corresponde establecer normas morales que rijan la responsabilidad de
los medios de comunicación colectiva.
La resolución 59 (I) de la Asamblea General de las Naciones Unidas
adoptada en 1946 expresa: “La libertad de información requiere como elemento
indispensable la voluntad y la capacidad de usar y no abusar de sus privilegios.
Requiere, como disciplina básica, la obligación moral de investigar los hechos
sin perjuicio y difundir las informaciones sin intención maliciosa.
Los esfuerzos por estatuir una normativa ética universal han avanzado
el la XX Asamblea General de la Unesco al aprobar la declaración especial
relativa a la responsabilidad de los medios de fusión masiva, cuyo artículo
VIII manifesta: “las organizaciones profesionales, así como las personas que
participan en la formación profesional de los periodistas y demás agentes de los
grandes medios de comunicación que les ayudan a desempeñar sus tareas de
manera responsable, deberían acordar particular importancia a los principios
de la presente declaración en los Códigos deontológicos que establezcan y por
cuya aplicación velan”.
El periodista, en su condición de intermediario profesional, es factor
importante del proceso informativo y su ética profesional estará orientada al
desempeño correcto de su oficio, así como a contribuir a eliminar o reducir
las actuales deformaciones de las funciones sociales informativas. Ello se
hace imprescindible porque en la región los empresarios de la noticia usurpan
nuestro nombre autodenominándose “periodistas” y aplican una pseudo ética
regida por los preceptos del provecho comercial.
Las normas denotológicas estatuidas en este documento se basan en
principios contenidos en códigos nacionales, en declaraciones y resoluciones
de la ONU y sus organismos, como también en la Declaración de Principios de
la Federación Latinoamericana de Periodistas (Felap) y que proclamam:
•
La libertad de prensa la concibe como el derecho de nuestros
pueblos a ser oportuna y verazmente informados y a expresar sus
opiniones sin otras restricciones que las impuestas por los mismos
interesses de los pueblos.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
103
•
Declara que el periodista tiene responsabilidad política e ideológica
derivada de la naturaleza de su profesión, que influye en la
conciencia de las masas, y que esa responsabilidad es insoslayable
y constituye la esencia de su función social.
La Felap está consciente de las dificuldades en la aplicación de una
normativa deontológica en los marcos del sistema informativo vigente
regido por la tenencia privada de los medios, y la conversión de la noticia
en mercancía. Considera la conciencia moral como una de las formas de
conciencia social, producto histórico concreto, determinado por la estructura
económica, por lo que es mutable y en cada caso prevalecen las normas de los
sectores dominantes. La Felap está convencida de la existencia del progreso
moral y de que con la sucesión de etapas históricas la humanidad ha logrado e
impuesto puntos de vista éticos que expresan intereses comunes y son válidos
para el género humano. Segura, asimismo de que la libertad moral individual
sólo es posible con la toma de conciencia sobre los intereses sociales la Felap
opina que la ética profesional debe ser conquistada dentro de la batalla para
alcanzar en nuestras naciones un periodismo auténticamente libre.
En la certidumbre de que una moral professional coadyuvará a ese objetivo
la Felap proclama el seguiente Código Latinoamericano de Etica Periodística:
Artículo 1 - El periodismo debe ser un servicio de interés colectivo,
con funciones eminentemente sociales dirigidas al desarrollo integral del
individuo y de la comunidad. El periodista debe participar activamente en
la transformación social orientada al perfeccionamiento democrático de la
sociedad; y consagrar su conciencia y quehacer profesional a promover el
respecto a las libertades y a los derechos humanos.
Artículo 2 - El periodismo debe contribuir al fortalecimiento de la paz,
la coexistencia, la autodeterminación de los pueblos, el desarme, la distensión
internacional y la comprensión mutua entre todos los pueblos del mundo;
luchar por la igualdad de los seres humanos sin distinción de raza, opinión,
origen, lenguaje, religión o nacionalidad. Es un deber ineludible del periodista
latinoamericano contribuir a la independencia económica, política y cultural
de nuestras naciones y pueblos, y al establecimiento de un Nuevo Orden
Económico Internacional y de la descolonización de la información.
Artículo 3 - Son además deberes imperativos del periodista:
•
104
Impulsar, consolidar y defender la libertad de expresión y el
derecho a la información, entendido éste como el derecho que
tienen los pueblos a informar y a ser informados.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
•
•
•
•
Promover las condiciones para el establecimiento del flujo
libre y equilibrado de las naciones en los niveles mundial,
regional y nacional.
Luchar por un nuevo orden informativo acorde con los intereses de
los pueblos que sustituya al que actualmente impera en la mayoría
de los países de Latinoamérica deformando su realidad.
Pugnar por la democratización de la información a fin de que
el periodista ejerza su misión de mediador profesionla y agente
del cambio social y de que la colectividad tenga acceso a esa
misma información.
Rechazar la propaganda de inevitabilidad de la guerra, la amenaza
y el uso de la fuerza en los conflictos internacionales.
Artículo 4 - En su labor profesional el periodista adoptará los principios
de la veracidad y de la ecuanimidad y faltará a la ética cuando silencie, falsee o
tergiverse los hechos, proporcionará al público información sobre el contexto
de los sucesos y acerca de las opiniones que sobre ellos se emitan a fin de que
el perceptor del mensaje noticioso pueda interpretar el origen y la perspectiva
de los hechos. En la difusión de ideas y opiniones el periodista preconizará
las condiciones para que ellas puedan expresarse democráticamente y no sean
coartadas por intereses comerciales, publicitarios o de otra naturaleza.
Artículo 5 - El periodista es responsable por sus informaciones y
opiniones, aceptará la existencia de los derechos de réplica y respetará el
secreto profesional relativo a sus fuentes.
Artículo 6 - El periodista debe ejercer su labor en los marcos de la
integridad y la dignidad propias de la profesión, exigirá respeto a sua creencias,
ideas u opiniones lo mismo que al material informativo que entrega a su fuente
de trabajo, luchará por el acceso a la toma de decisiones en los medios en que
trabaje. En el respecto legal procurará el establecimiento de estatutos jurídicos
que consagrem los derechos y deberes profesionales.
Artículo 7 - Son acciones violatorias de la ética profesional:
•
El plagio y el irrespeto a la propiedad intelectual.
•
El soborno, el cohecho y la extorsión.
•
La omisión de información de interés colectivo.
•
La difamación y la injuria.
•
El sensacionalismo.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
105
Artículo 8 - Se considera una violación en alto grado de la ética profesional
la participación o complicidad de periodistas en la represión a la prensa y a los
trabajadores de la información.
Artículo 9 - El periodista debe fortalecer la organización y la unidad
sindical o gremial ahí donde existan y contribuir a crearlas donde no las haya
y se vinculará al movimimento de la clase trabajadora de su país.
Artículo 10 - El periodista debe procurar el mejor conocimiento y velar
por la defensa de los valores nacionales especialmente por la lengua como
expresión cultural y como factor general de las nuevas formas de cultura.
Artículo 11 - Es um deber del periodista contribuir a la defensa de la
naturaleza y denunciar los hechos que generen la contaminación y destrucción
del ambiente.
Este Código Latinoamericano de Etica Periodística entra en vigor en el
momento de su aprobación por el II Congresso Latinoamericano de Periodistas.
NOTA:
Caracas, 24 de julio de 1979.
Este código de ética foi retirado dos Cuadernos de Chasqui - Revista
Latinoamericana de Comunicacion, edição número 10 sobre Codigos de Etica
de Los Periodistas, publicado pela Ciespal em Quito, em agosto de 1990.
106
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Código de Ética: UNESCO
Principios internacionales
de ética profesional en periodismo
Publicado por la cuarta reunión consultiva de periodistas internacionales
y regionales, en París, en 1983, bajo los auspicios de la UNESCO.
Participantes: La Organización Internacional de Periodistas (IOJ),
la Federación Internacional de Periodistas (IFJ), la Unión Católica
Internacional de la Prensa (UCIP), la Federación Latino-Americana de
Periodistas (FELAP), la Federación Latino-Americana de los Trabajadores
de la Prensa (FELATRAP), la Federación de Periodistas Árabes (FAJ), la
Unión de Periodistas Africanos (UJA), y la Confederación de Periodistas de
la Asociación de Naciones del Sureste Asiático (CAJ) - representando, en
total, 400.000 periodistas de todo el mundo.
Principio I: El derecho de la gente a la información veraz. La gente y
los individuos tienen el derecho a adquirir una visión objetiva de la realidad
por medio de la información exacta y comprensiva, así como a expresarse
libremente a través de los medios de cultura y de comunicación.
Principio II: La dedicación del periodista a la realidad objetiva. La
principal tarea del periodista es servir a la gente en su derecho a la verdad y
la información auténtica con una dedicación honesta a la realidad objetiva,
de manera que los hechos estén divulgados conscientemente en un contexto
apropiado, precisando sus conexiones esenciales y sin causar distorsión, con
el despliegue debido de la capacidad creativa del periodista, para proporcionar
al público el material adecuado que le permita formarse una idea exacta y
comprensiva del mundo, en la cual, el origen, la naturaleza y la esencia de los
acontecimientos, procesos y estados de eventos estén comprendidos del modo
más objetivo posible.
Principio III: La Responsabilidad Social Del Periodista. La información en periodismo se entiende como bien social y no como un producto, lo
que significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información
transmitida y es, por lo tanto, responsable, no solamente, ante ésos que
controlan los medios sino principalmente, ante el público, incluyendo
varios intereses sociales. La responsabilidad social del periodista requiere
que él o ella actúen, bajo todas las circunstancias, en conformidad con el
sentido ético personal.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
107
Principio IV: La Integridad Profesional Del Periodista. El papel social
del periodista exige que la profesión mantenga los mayores niveles de
integridad, incluyendo el derecho del periodista de rechazar aquel trabajo que
vaya en contra de sus convicciones o de divulgar fuentes de la información, así
como el derecho de participar en la toma de decisión del medio en el cual está
empleado. La integridad de la profesión no permite que el periodista acepte
ninguna forma de soborno o ventaja de ninguna persona contrario al bienestar
general. Asimismo pertenece a la ética profesional el respeto a la propiedad
intelectual y, concretamente, a rechazar el plagio.
Principio V: Acceso público y Participación. La naturaleza de la profesión
exige que el periodista promueva el acceso del público a la información y a la
participación de éste en los medios, incluyendo el derecho a la corrección o a
la rectificación y el derecho a la replica.
Principio VI: Respeto a la intimidad y a la dignidad humana Una parte
fundamental de los valores profesionales del periodista es el respeto al derecho
del individuo a la intimidad y a la dignidad humana, en conformidad con las
provisiones del derecho internacional y nacional referente a la protección de los
derechos y de la reputación de otras, prohibiendo la difamación, la calumnia, el
soborno y la difamación.
Principio VII: Respeto por el interés público. Los principios profesionales
del periodista prescriben el respecto debido a la comunidad nacional, sus
instituciones democráticas y la moral pública.
Principio VIII: Respeto por los valores universales y la diversidad
de culturas. Un periodista de verdad defiende los valores universales de la
humanidad, sobretodo la paz, la democracia, los derechos humanos, el progreso
social y la liberación nacional, mientras que respeta el carácter, el valor y la
dignidad distintivos de cada cultura, así como el derecho de cada persona a
elegir y desarrollar libremente sus sistemas políticos, sociales, económicos
y culturales. Así el periodista participa activamente en la transformación
social hacia la mejora democrática de la sociedad y contribuye con el diálogo
a un clima de confianza en las relaciones internacionales que guían hacia
la paz y la justicia para todos, a la distensión, al desarme y al desarrollo
nacional. Pertenece a la ética de la profesión que los periodistas conozcan
las disposiciones relevantes contenidas en convenciones, declaraciones y
resoluciones internacionales.
Principio IX: Eliminación de la guerra y de otros grandes males que
enfrenta la humanidad. El compromiso ético con los valores universales de la
humanidad llama a que el periodista se abstenga de cualquier justificación para
108
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
la incitación a las guerras de agresión y a la carrera de armamento, especialmente
en el caso de armas nucleares, y el resto de las demás formas de violencia,
odio o discriminación, especialmente el racismo y el apartheid, así como la
opresión por regímenes tiránicos, el colonialismo y neo-colonialismo, y otros
grandes males que afligen a la humanidad, tal como la pobreza, la desnutrición
y las enfermedades. Haciendo así, el periodista puede ayudar a eliminar la
ignorancia y el desentendimiento entre la gente, hacer a los ciudadanos de un
país sensibles ante las necesidades y deseos de otros, asegurar el respecto a
los derechos y la dignidad de todas las naciones, de toda la gente y de todos
los individuos sin la distinción de raza, sexo, lengua, nacionalidad, religión o
convicción filosófica.
Principio X: Promoción de un nuevo orden de información y de
comunicación mundial. El periodista funciona en el mundo contemporáneo
dentro del marco de movimiento hacia nuevas relaciones internacionales,
en general, y un nuevo orden de información en concreto. Este nuevo
orden, entendido como la parte fundamental del nuevo orden económico
internacional, se dirige a la descolonización y la democratización del campo
de la información y de la comunicación, nacional e internacionalmente, en
base a la coexistencia pacífica entre la gente y con el respeto completo a su
identidad cultural. El periodista tiene una obligación especial de promover el
proceso de la democratización de las relaciones internacionales en el campo de
la información, en concreto y sobre todo fomentando las relaciones pacíficas y
amistosas entre los estados y la gente.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
109
110
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
REFLEXIONES
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
111
112
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
El periodismo como pasión,
entendimiento y aprendizaje
Ryszard Kapuscinski
Publicado en la Revista Mexicana de Comunicación-2006
Antes, el periodismo era una misión practicada por unas pocas personas
con amplios conocimientos de cultura e historia. Lamentablemente ahora ha
pasado a ser una profesión de masas en la que no todos son competentes.
Hoy lo tratan como una carrera más que puede abandonarse mañana si no
rinde los frutos económicos esperados. En consecuencia ha perdido cierto aire
aristocrático que lo distinguió en el pasado. Tan es así que en nuestros días, en
cada pueblo hay una iglesia y una escuela de periodismo.
Aprender y ganar
Los reporteros significan un grupo especial entre los periodistas: entregan
tiempo, ambiciones, aspiraciones y energía para cumplir con su oficio.
Dedicación, concentración y reflexión permanentes constituyen su savia. No
obstante, algunos se duermen en sus laureles por enfocarse más en el dinero
a costa de la calidad. En ese sentido conviene señalar que en los primeros
pasos reporteriles es preferible centrar las miras en la calidad aunque no pueda
ganarse mucha plata. Simultáneamente no se logran ambas cosas. Si al inicio
se elige ganar menos, al final el periodista sale ganador. Porque nuestro oficio
no arroja resultados inmediatos. Hay que trabajar años y años. Antes de los 30
ó 35 todo es aprendizaje. No hay que desesperarse por ganar reconocimientos.
La paciencia debe ser una de nuestras virtudes.
En nuestra profesión, más que volvernos cínicos o fríos, el tiempo nos
hace más sensibles y vulnerables por las tragedias testimoniadas.
Cazadores furtivos
Nuestra profesión de cronistas, de reporteros, de periodistas, requiere de
mucha lectura: es una debilidad pero a la vez una fortaleza de nuestro quehacer.
Sin embargo, la mayoría se preocupa más en cómo escribir y muy poco en qué
leer. En tales menesteres la ayuda de los colegas es indispensable. Debemos
ser cazadores furtivos de otros campos: filosofía, sociología, psicología,
antropología, literatura... Y profundizar en los temas. Hacerse sabios. Todo
ello con el afán de hacer ver al lector.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
113
Aprendizaje continuo
Años atrás tenía amigos muy talentosos profesionalmente, pero con
el transcurso del tiempo desaparecieron del mapa. ¿Qué pasó? Ellos no se
desarrollaron por sí mismos. No leían. No participaban en discusiones. No
viajaban. Descuidaban su formación...
Debemos aprender a ser humildes y nunca dejar de aprender. Si se apaga
el entusiasmo por aprender, se seca el fuego interno. Y si no se prepara uno,
se marchita ese entusiasmo. La llama interna no puede descuidarse. No
conviene esperar tal sequedad. Mejor prepararse, interesarse, involucrarse,
y leer, leer, leer...
Momentos definitorios
El trabajo del reportero consiste en rescatar lo verdadero e interesante.
En esa búsqueda solitaria todo depende de la gente. Es un oficio que se
emprende a solas, pero está a merced de lo que hacen y dicen los demás. Los
primeros 15 minutos frente a personas desconocidas y circunstancias nuevas
son definitorios. Esos momentos son los que determinan el futuro e incluso
parte de la vida. Esa conciencia genera una extraña e intensa sensación. En
un ensayo, cierto autor señala que las relaciones se definen en los primeros
segundos. Tal impresión lo marca todo. El resto es una continuación de los
contactos iniciales. Por ello son tan importantes los primeros encuentros.
Abrirse al encuentro
Hay mucha gente susceptible a la arrogancia. Y como reportero
resulta imprescindible una sincera humildad. Porque lo primero ha de ser el
entendimiento frente al otro: el ser humano con todas sus inquietudes y su
propio mundo. Como entrevistador no es recomendable la dureza. Mejor crear
una atmósfera de confianza. Y la primera señal para encauzar la confianza está
en la sonrisa. Lo ideal es abrirse al diálogo pese al tipo de gente. Escuchar al
entrevistado y poner de nuestra parte para entenderlo.
El valor de la amistad
Definitivamente en nuestro oficio todo depende de los otros. Un periodista
solo no puede hacer nada porque su vida y su quehacer dependen del otro. Si
uno no sabe relacionarse con la gente y ganarse su amistad, se ve impedido
para desarrollar su labor profesional. Sin el apoyo y la confianza de los otros es
imposible ejercer el periodismo.
114
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Conocer y entender el mundo
Para comprender una cultura ajena hay que internarse y asentarse en
su tierra. Sólo así podrá captarse esa otredad. Para ello hay que tener plena
disposición y desconectarnos de “nuestro” mundo. De esa suerte se entenderán
las distintas realidades del entorno visitado. Eso es muy difícil y casi nadie lo
intenta realmente. Son pocos los interesados en conocer el mundo. La mayoría
de la gente está satisfecha sin conocer nuevos lugares. La inmigración, por
lo general, se liga con sucesos lamentables. Se inmigra no por placer o para
conocer sino por tragedias.
Dos talleres
Tenemos dos tipos de taller a lo largo de la vida profesional; el del reporteo y
la escritura cotidiana, enraizado en la velocidad de la noticia; y el de la pesquisa y
la indagación profunda, compenetrado en proyectos históricos de largo aliento.
El primero era un sacrificio y me permitía sobrevivir económicamente, pero a
la vez me abría la pauta para el segundo al aportar los nutrientes básicos para
engendrar mis libros. Resulta obligado plantearse proyectos más profundos,
de largo aliento, porque si nos limitamos sólo al primer taller, circunscrito
a la veloz coyuntura, estamos perdidos. Así, en el segundo y reposado taller
aprovecho lo que no pude incluir en las notas enviadas, en su momento, para
la agencia informativa. El lenguaje y manejo periodístico de agencia es muy
pobre: de hecho, como me cobraban 50 centavos de dólar por palabra, sólo
podía usar 200 palabras para describir intensos y relevantes sucesos de un día.
Por eso escribí mis libros.
Trabajar como reportero, con informaciones rápidas, era el precio por
hacer lo que me gustaba: conocer gente, sumergirme en culturas, investigar
sucesos, aprender del mundo, escribir mis libros, el ser escritor... Resulta
fundamental tener conciencia de ello para dominar la situación y no afectarse
por las circunstancias. En ese sentido es preciso estar por encima de los hechos
para dominarlos como un piloto a la nave que conduce.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
115
DECALOGO
DEL BUEN PERIODISTA
A continuación compartimos los apuntes que Sopeña copió de la voz de
Tomás Eloy Martínez.
1.
El único patrimonio del periodista es su buen nombre. Cada vez
que se firma un artículo insuficiente o infiel a la propia conciencia,
se pierde parte de ese patrimonio, o todo.
2.
Hay que defender ante los editores el tiempo que cada quien
necesita para escribir un buen texto y el espacio que necesita
dentro de la publicación.
3.
Una foto que sirve sólo como ilustración y no añade información
alguna no pertenece al periodismo. Las fotos no son un
complemento, sino noticias en sí mismas.
4.
Hay que trabajar en equipo. Una redacción es un laboratorio en el
que todos deben compartir sus hallazgos y sus fracasos.
5.
No hay que escribir una sola palabra de la que no se esté seguro, ni
dar una sola información de la que no se tenga plena certeza.
6.
Hay que trabajar con los archivos siempre a mano, verificando
cada dato y estableciendo con claridad el sentido de cada palabra
que se escribe.
7.
Hay que evitar el riesgo de servir como vehículo de los intereses
de grupos públicos o privados. Un periodista que publica todos los
boletines de prensa que le dan, sin verificarlos, debería cambiar de
profesión y dedicarse a ser mensajero.
8.
Hay que usar siempre un lenguaje claro, conciso y transparente.
Por lo general, lo que se dice en diez palabras siempre se puede
decir en nueve, o en siete.
9.
Encontrar el eje y la cabeza de una noticia no es tarea fácil.
Tampoco lo es narrar una noticia. Nunca hay que ponerse a narrar
si no se está seguro de que se puede hacer con claridad, eficacia, y
pensando en el interés de lector más que en el lucimiento propio.
10.
Recordar siempre que el periodismo es, ante todo, un acto de
servicio. Es ponerse en el lugar del otro, comprender lo otro. Y, a
veces, ser otro.
FUENTE: La Nación, “Los titulares de mañana”, Tomás Eloy Martínez, edición impresa, sábado
10 de setiembre de 2005.
116
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Sobre el buen periodista
Rubén Darío Buitrón
Editor General del diario El Universo en Guayaquil, Ecuador
El buen periodista, antes, ahora y en el futuro, se define como un
profesional éticamente responsable, debe servir a sus lectores, ser sensible con
sus necesidades, reflejar sus tendencias de vida, ayudarlos a tomar decisiones
para mejorar su existencia, entregarles antecedentes, consecuentes y contextos
para que los lectores entiendan mejor la parte de la realidad que les está
contando, ser útil a los ciudadanos, prestarles servicios.
En otras palabras, el buen periodista es aquel profesional capaz de orientar
al lector en sus dudas y en sus tribulaciones, desde las más domésticas y simples
hasta las más decisivas para el lector como individuo y para la sociedad a la
que pertenece.
Tampoco se puede hablar de que existen innovadoras especialidades
académicas como el periodismo de precisión y el periodismo de investigación,
cuando estas dos supuestas especialidades son, justamente, elementos
esenciales del periodismo de siempre, del buen periodismo de toda la vida:
ético, riguroso, detallado, balanceado y puntual (es decir, preciso). Inteligente,
persistente, batallador, sagaz, profundo, concreto y revelador (es decir, de
investigación).
Termino con una cita del maestro periodista británico David Randall:
“Sean cuales sean nuestras predicciones sobre el futuro, el de los buenos
periodistas será más brillante que el de muchas personas que auguran nuestra
desaparición. La información se podrá transmitir sobre papel, a través de ondas,
mediante cables de fibra óptica, vía satélite o por telepatía, pero, en todo caso,
alguien tendrá que filtrarla, investigarla, comprobarla, cuestionarla, escribirla
y presentar unos resultados tan dignos de confianza como sea posible. ¿Quién
se encargará de estas tareas? El periodista universal…13
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
117
Rubén Darío Buitrón
Editor General del diario El Universo en Guayaquil, Ecuador
Periodistas ¿héroes o villanos?
Rafael Díaz Arias
Curso de Periodismo Universidad de Verano Castilla-León, Segovia, 1999
Algunos héroes, unos cuantos villanos.
Como el sentido común indica, en esta profesión, como seguramente en
cualquier otra, los héroes son muy escasos. Hay, desde luego, más villanos que
héroes, pero la mayoría buscan cumplir dignamente con su trabajo, no buscarse
demasiados problemas. Quizá se haya perdido la mística de la transición,
cuando los periodistas estaban convencidos de hacer historia. Como punto de
partida habría que recordar que el informador ejerce con su oficio un derecho
el derecho a la información y cumple con un deber, la información que debe a
la sociedad.
Pero como no se trata de ser héroes, lo importante es el contexto en que
ese oficio se ejerce.
El contexto informativo: la información ¿objeto de un derecho fundamental
o pura mercancía?
La retórica decimonónica de la libertad de expresión sigue presente en
la ideología oficial de las empresas informativas. Pero en realidad hoy la
información es una mercancía más. Se recurre a teorías económicas como la
de la public choice para asegurar que el consumidor soberano sabe muy bien
lo que le interesa, nada debe decirle lo que debe leer o ver y además así se hace
una más adecuada asignación de los recursos económicos... Sin tanto ropaje
neoliberal ya lo dijo Lope de en su Arte de Hacer Comedias:
“y puesto que lo paga el vulgo es justo hablarle en necio para darle gusto”
Concretamente, en el caso de la televisión, informaciones y programas
no son más que un puro soporte publicitario. Lo que la televisión produce
son audiencias, audiencias empaquetadas y cautivas para ser vendidas al
publicitario.
Para mejor vender esa mercancía todo vale. Sólo cuando ante los abusos
reiterados se desata un clamor social se vuelve a recordar la libertad de
118
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
expresión y a lo sumo se promete someter la empresa informativa a un sistema
de autocontrol. Poco importa que se lesionen los derechos de la personalidad
o, que sobre todo, se niegue al público un verdadero derecho a elegir.
El contexto laboral: la precariedad
El informador es un trabajador más y un trabajador en condiciones de
precariedad. En esta situación, difícilmente puede ser independiente. No
obstante, la mayoría de los informadores creo que siguen sintiendo la tensión
entre el ser -trabajadores precarios que fabrican la mercancía información-y el
deber ser -sujetos del derecho fundamental a la información.
Además, las organizaciones profesionales y sindicales presentan una enorme
dispersión, que resta eficacia a su labor. Curso de Periodismo Universidad
de Verano Castilla-León, Segovia, 1999 2
Los códigos deontológicos y el autocontrol
El Código Penal sólo es la última solución, un expediente demasiado
rotundo, que sólo sirve para exigir responsabilidad en los casos más graves
de la violación de los derechos de los particulares. La práctica profesional
ha ido decantando lo que es admisible y lo que no lo es. Son los códigos de
deontología, referencia para cualquier informador. Los códigos tienen un
valor educativo para los nuevos informadores, son referencia para los casos
conflictivos y suponen un compromiso de la profesión con la sociedad.
Podemos citar como modelo el Código promovido por el Consejo de Europa y
entre nosotros el de la Federación de Asociaciones de la Prensa.
Pero la deontología no es sólo cuestión de los periodistas. Las normas
éticas deben de vincular tanto a los profesionales como a las empresas
informativas. Los códigos deontológicos deben ir acompañados de sistemas
serios de autocontrol, capaces de depurar responsabilidades e imponer
sanciones serias. Solemnes compromisos, como el de las televisiones y el
Ministerio de Educación sobre los derechos de los menores, vendidos en su
día a bombo y platillo, han quedado en papel mojado, precisamente por no
instaurar ningún sistema de autocontrol.
Participación y estatutos de redacción
Para que los periodistas no terminen por ser villanos obligados por el
contexto descrito, su independencia tiene que reforzarse. La Constitución
estableció dos garantías institucionales: la cláusula de conciencia y el secreto
profesional. La cláusula de conciencia se desarrolló el año pasado con una
década de retraso. La cláusula es una garantía límite, que sólo en el caso de
cambio de condiciones empresariales puede invocarse. Que alguien rescinda
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
119
voluntariamente su contrato, aún con la indemnización que le correspondería en
caso de despido, no deja de ser en las circunstancias presentes, algo caso heroico.
En cuanto al desarrollo del secreto profesional, todavía seguimos esperando.
El reconocimiento y desarrollo de los derechos de los informadores
a nivel empresarial en forma de Estatutos de Redacción es un buen medio
para lograr esa independencia. La participación de los periodistas en los
órganos editoriales puede contrapesar el poder omnímodo de los titulares de
las empresas. Pero para ello hace falta dedicación y coraje. En muchas de las
empresas en que existen llevan una vida lánguida.
En definitiva, códigos deontológicos, autocontrol, participación y
Estatutos de Redacción son los elementos institucionales para ayudar a los
periodistas que no quieran ser villanos
120
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Autorregulación periodística
Revista Mexicana de Comunicación
Gerardo Albarrán de Alba
Coordinador de proyectos especiales del semanario Proceso y director de
la revista electrónica Sala de Prensa.
Un diálogo ético real, efectivo -y los mecanismos de autorregulación
que se derivan de ello-, sólo puede fructificar en aquellos medios donde
la conciencia y la responsabilidad profesional alcance a toda la pirámide
jerárquica. Un código deontológico puede y debe surgir del acercamiento entre
posiciones que ocasionalmente entran en conflicto, de la discusión razonada
de valores, del análisis informado y de las decisiones colegiadas respecto de
dilemas específicos que afecten a toda la redacción.
El periodismo profesional -que sólo puede considerarse así cuando es
ético y responsable- pasa necesariamente por la autorregulación. Esta idea,
aceptada por teóricos del derecho y la deontología, aún no acaba de permear
todos los estratos de la prensa. Hoy es posible encontrar a muchos periodistas,
editores y dueños de medios que se resisten a asumir la carga moral que
les representa la ética, particularmente cuando ésta se muestra imbuida por
principios filosóficos más cercanos a la moral religiosa que a la búsqueda de
un bien general.1
No obstante, la ética periodística ha estado presente desde siempre en
los medios, pero es relativamente reciente su sistematización en forma de
documentos, códigos, instrumentos diversos, organizaciones e instituciones
que operan públicamente.
Existen decenas de mecanismos de autorregulación, los cuales son tan
diversos como las condiciones particulares de las naciones -y aún las zonas
dentro de éstas- donde se aplican. Lo cierto es que nadie puede abrogarse el
derecho de imponer a los demás su propia visión de conducta moral profesional,
ni siquiera de lo que debe ser o cómo debe aplicarse la ética periodística. Por
eso no extraña que la Federación Internacional de Periodistas (FIP) rechace esa
posibilidad:
No hay un modelo único de autorregulación que pueda ser copiado en todo
el mundo. Los periodistas en cada país deben trabajar juntos para establecer y
revisar estándares comunes de ética y profesionalismo.
Con todo, coincidimos en lo esencial con las cuatro funciones elementales de
la autorregulación que Aznar ha señalado:
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
121
1)
2)
3)
4)
Establecer las normas éticas a que se deben sujetar voluntariamente
tanto los empresarios de la información como los periodistas.
Contribuir a crear las condiciones de normalidad -tanto en lo laboral
como en lo profesional y lo social- para el cumplimiento de éstas.
Brindar elementos de juicio crítico al público sobre el desempeño
de los propios medios.
Socializar los procesos de toma de decisión en los medios y el
conocimiento que deriva del diálogo ético de los periodistas.
Ciertamente, no puede concebirse una autorregulación que carezca de
bases escritas que sistematicen las prácticas deontológicas comunes de cada
redacción, por ejemplo los códigos de ética. Precisamente, lo que hacen
algunos mecanismos de autorregulación es volver operativas aquellas normas
deontológicas que se imponen a sí mismos los periodistas y los medios, entre
ellos el defensor del lector y el estatuto de redacción.
El involucramiento del público es pieza fundamental de la autorregulación;
los diversos mecanismos no sólo deben ser públicos, sino que los hay también
que permiten la participación directa de lectores y auditorio, mediante la
fiscalización de los propios medios, tales como los consejos de ética y los
observatorios de medios. Finalmente, la socialización deontológica tiene
varias formas, se dirige a los propios periodistas -en particular- mediante la
capacitación y actualización constante, y a la sociedad toda -en general-, desde
los Consejos de Prensa y muchos otros mecanismos de participación directa
del público.
Objeto
Básicamente, el objeto de los mecanismos de autorregulación es la
elaboración de un producto informativo no sólo de calidad, sino con una
gran pertinencia social, cuyo contenido cumpla con la función de la prensa
en democracia: proporcionar a la sociedad información suficiente, veraz y
oportuna que permita la participación razonada de los individuos en la toma
de decisiones de su comunidad.
Por otro lado, no puede ignorarse que la autorregulación ha sido un
freno tradicional que los propietarios de los medios han opuesto a la amenaza
gubernamental de imponerles controles legislativos que afectarían no sólo su
libertad editorial para ejercer el papel de fiscalizadores del poder público, sino
también al negocio que les representa el hecho de haberse convertido ellos
mismos en factores de poder. En el mejor de los casos, la autorregulación
periodística es incluso un instrumento de defensa de las libertades de
expresión e información como valores universales de la democracia, siempre
122
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
que se encuentren amenazadas. Esta es la base, precisamente, de la teoría
de la responsabilidad social de la prensa referida por Siebert, Peterson y
Schramm en 1973:
El poder y la casi monopólica posición de los medios impone en éstos
la obligación de ser socialmente responsables, de ver que todas las voces
son fielmente presentadas y que el público tiene suficiente información para
decidir; y si los medios no asumen ellos mismos esa responsabilidad tal vez
sería necesario que alguna dependencia pública la impusiera.
Tal responsabilidad social implica, además, que los periodistas y los
medios demuestren un voluntario respeto de los derechos fundamentales de
los ciudadanos, y no sólo porque la ley se los mande. La inmensa mayoría de
los códigos éticos nacionales e internacionales así lo consignan, e imponen con
ese fin una serie de estándares mínimos en las prácticas periodísticas cotidianas
-con una decidida orientación hacia el interés público- como la precisión, la
veracidad y el equilibrio informativos, tendencia que siguen claramente los
documentos de este tipo en Latinoamérica.
Finalmente, la autorregulación periodística es un elemento más en la
construcción de la confianza pública en la prensa. Pero no se trata de inculcar
en la sociedad una fe ciega en los medios, sino enseñarles a “entender y valorar
la importancia de una prensa libre e independiente”, compartiendo con ellos lo
más posible sobre sus métodos de reporteo y sobre sus fuentes de información.
Sujeto
Todo sujeto es un “ente dotado de derechos y obligaciones derivados de
un sistema normativo determinado”, como asienta Ernesto Villanueva. Para
los fines del presente trabajo, encontramos dos sujetos claramente definidos
por el propio proceso informativo, o cuatro según se le mire: el periodista y los
medios, por un lado, y las fuentes de información y el público, por el otro.
El periodista y los medios5
A lo largo de los años, diversos autores han señalado que la deontología
periodística, particularmente traducida en códigos, acrecienta el prestigio de
la profesión.6 Podría considerarse que así es, pero ésta resulta una posición
un tanto utilitaria. No es menos cierto que “la ética no es una condición
ocasional, sino que debe acompañar siempre al periodismo, como el zumbido
al moscardón”.7 Por eso no hemos sino apenas mencionado esa característica,
pues nosotros no consideramos el reconocimiento público entre los objetivos
básicos de la autorregulación, sino que lo entendemos como una consecuencia
natural y hasta deseable del ejercicio profesional, ético y responsable. Y
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
123
aun cuando no negamos la posibilidad de que haya periodistas y medios
que pretendan cobijar -o embozar- su prestigio -cualesquiera que éste
sea- bajo el manto de la ética, cabe hacer una precisión: ninguna conducta
profesional es ética por sólo pregonarlo. Especialmente si nos referimos a
la ética periodística, ésta no se agota en las normas de conducta profesional
recogidas en los cientos de códigos deontológicos que existen en el mundo,
sino que se construye todos los días.
Así, el prestigio de la prensa -digamos, el indispensable cimiento de su
credibilidad- está a prueba en las decisiones periodísticas que debe tomar
cotidianamente. Todo el edificio deontológico que descansa sobre éstas puede
derrumbarse con una sola mala decisión. De ahí que la ética periodística no
pueda quedar solamente restringida al ámbito de la conciencia individual de
periodistas y editores que, si bien resulta indispensable, no alcanza a todo
el proceso de producción informativa. Incluye, por supuesto, a la empresa
informativa, que es la que provee a los periodistas de la infraestructura
necesaria para difundir la información que recaban y procesan, y que tiene el
poder último para determinar la orientación ideológica de los contenidos, pero
que además lucra con su actividad.8 La deontología periodística, por tanto, es
una construcción colectiva.
Pero ni siquiera los periodistas pueden, por sí mismos, prever todos los
escenarios hipotéticos de su actividad, pues a fin de cuentas trabajan con un
bien público, que es la información, y la prensa no es titular exclusivo de éste
que también es un derecho. Los individuos que integran la sociedad son los
titulares de la libertad de expresión y del derecho a la información.
Por tanto, la construcción de la deontología periodística debe
contemplar a la sociedad en su conjunto. De hecho, algunos mecanismos
de autorregulación constituyen en sí mismos fuentes de información ética
no sólo para los periodistas, sino para la propia sociedad. Es el caso de los
códigos deontológicos, que no son documentos destinados al estricto consumo
interno en las redacciones, sino que su eficacia está determinada por su
obligada difusión por parte de los medios, lo cual permite al público conocer
los compromisos morales y profesionales de la prensa, y hacerlos exigibles
mediante el contraste con sus prácticas reporteriles y editoriales.
Otros mecanismos de autorregulación abren a los medios a la participación
directa de la sociedad -entre ellos, los consejos de ética-. Y la propia sociedad,
una vez organizada, también puede y crea sus propios organismos de
fiscalización de la prensa, como es el caso de los observatorios de medios.
Es claro entonces que el periodismo sólo se explica a sí mismo a partir de su
relevancia social.
124
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Las fuentes de información y el público
Quienes trabajamos en la prensa sabemos que compartimos muchas de
las cualidades de los escritores e incluso llegamos a tomar prestadas algunas
técnicas de redacción literaria para que nuestros relatos periodísticos ganen
fuerza expresiva. A fin de cuentas, los periodistas contamos historias y, al
hacerlo, buscamos también nuestras propias formas de expresión, nuestra
propia voz. Pero a diferencia de novelistas, poetas, cuentistas y ensayistas,
ningún periodista escribe para sí mismo. Todos escribimos necesariamente
para que alguien nos lea, nos escuche o nos vea.9 Y ese alguien es la sociedad.
Pero, además de esto, la sociedad misma es el objeto noticiable de la
prensa, ya sea a partir de historias sobre algunos de sus individuos o de grupos
de éstos, o bien instituciones públicas y organismos de la sociedad civil. El
periodista escribe sobre la gente, sobre lo que hace, sobre lo que le pasa. Y,
sobre todo, elige reportar y destaca información sobre sucesos que tienen
relevancia para el interés público, entendido éste como aquello que tiene
pertinencia social, es decir, que afecta a la vida de la sociedad. Así, partes de
la sociedad se convierten también en fuentes de información que merecen del
periodista un trato respetuoso, justo y equilibrado.
Especial atención merecen algunas fuentes de información. No es lo mismo
un funcionario público, un político profesional, un representante popular electo
o un miembro destacado de la sociedad civil -por mencionar sólo algunas de
las fuentes de información tradicionales-, que una persona que se dedique a
casi cualquier otra actividad privada. Mientras los primeros son objeto natural
de la labor de fiscalización de la prensa, y por tanto aprenden y se acostumbran
al trato casi cotidiano con reporteros, fotógrafos y camarógrafos, los demás
individuos de la sociedad no tienen mayor contacto con ellos que no sea a
través de los propios medios, es decir, cuando las personas leen un periódico
o una revista, y escuchan un noticiario radiofónico o ven uno televisivo; pero
rara vez en su vida enfrentará a un periodista.10 Dicho de otra forma: conviene
separar los conceptos fuente informativa y público.
Si bien es cierto que ocasionalmente un individuo de la sociedad
general puede convertirse en fuente de información -como testigo
o actor de un hecho noticiable-, y que toda fuente de información
tradicional -por ejemplo, actores políticos y sociales- es también parte
del público, no son la misma cosa; menos aún cuando se convierten en
objeto de noticia y, consecuentemente, de investigación periodística.
En cualquier caso, toda fuente de información es sujeto particular de la
autorregulación periodística, por cuanto son titulares de derechos fundamentales
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
125
protegidos por las leyes. En efecto: a toda fuente de información se le atribuyen
hechos y dichos que deben ajustarse a los principios de veracidad periodística,
mediante el contraste y la verificación de la información que se recaba de y
sobre dicha fuente de información, respetando el ámbito de sus vidas privadas
-excepto cuando éstas se involucran en actos públicos que afectan a la sociedad
general- y con especial cuidado sobre su derecho al honor, pero, nuevamente, no
sólo porque así lo prescriban las leyes, sino por una convicción ética elevada.
Estos derechos no son mayores que las responsabilidades de las fuentes ni
a la sociedad general de hacia los medios informativos. Los primeros tienen la
obligación de no ocultar ni manipular información, convirtiendo a los medios
en sus aliados -las más de las veces, involuntarios- en juegos de poder; mucho
menos deben intentar corromper o coaccionar a los periodistas. Los segundos
tienen la obligación de discernir entre las diversas calidades y cualidades
informativas que se le ofrecen y entre las cuales elige libremente, además
de participar decididamente en todos los mecanismos de autorregulación
periodística a su alcance, ejerciendo así una presión legítima sobre los medios.
Contenido
Hay quienes ven a la ética periodística no como un problema que implica
resolver dilemas constantemente, sino como una herramienta más para hacer
un buen trabajo;11 hay quienes consideran que más bien es una utopía, pues
pone en lo más alto un ideal profesional,12 y hay quienes consideran que,
cuando se traduce en códigos deontológicos, fija las exigencias mínimas13 que
se pueden esperar de un periodista. Lo cierto es que la autorregulación tiene
varias formas; de forma ideal, nace del diálogo ético al interior de una redacción
y adquiere su legitimación en los códigos deontológicos. Es desde este punto
que se construyen los demás mecanismos que garantizan su cumplimiento.
Sin embargo, los códigos deontológicos -y todo mecanismo de
autorregulación interna de los medios-14 degeneran en una mera operación de
imagen cuando carecen del consenso mínimo en la redacción. Al menos en
México, los pocos códigos éticos que existen en periódicos fueron impuestos
por empresarios y directivos. Redactados por unos cuantos funcionarios de cada
medio -cuando no son una burda copia de algún código de otro país-,15 estos
códigos carecen de legitimidad y, por supuesto, son ignorados por la mayoría de
los periodistas que deberían guiar su toma de decisiones cotidiana por éstos; en
lugar de ello, cada uno de ellos opta por seguir sus criterios morales individuales.
126
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
En la elaboración de un código deontológico para una redacción, no se
debe ignorar la participación de reporteros, editores, redactores, correctores,
secretarios de redacción, fotógrafos, diseñadores, articulistas, editorialistas,
columnistas e incluso algún colaborador destacado. Aquí se defiende el
involucramiento pleno del cuerpo periodístico en la discusión axiológica y el
diseño de las normas deontológicas de cada medio, no sólo porque es aquél
el que deberá aplicarlas, sino porque cada una de las partes involucradas en el
proceso informativo cotidianamente enfrenta dilemas sobre los que deberá tomar
una decisión siempre periodística y además, con demasiada frecuencia, ética.
La solución tampoco pasa por el desplazamiento de empresarios y
directivos. El cuerpo periodístico de una redacción no puede imponer a la
empresa informativa un código sobre el cual basar su desempeño ético. Esto
podría derivar en un grave conflicto laboral que amenazara la existencia
misma del medio, particularmente si no existe la mínima receptividad entre
los propietarios y accionistas, una situación lamentablemente frecuente en
periódicos y revistas que nacen para cobijar interesesextraperiodiosticos
Un diálogo ético real, efectivo -y los mecanismos de autorregulación que se
derivan de ello-, sólo puede fructificar en aquellos medios donde la conciencia
y la responsabilidad profesional alcance a toda la pirámide jerárquica. Un
código deontológico puede y debe surgir del acercamiento entre posiciones
que ocasionalmente entran en conflicto -como la primicia periodística contra
la rentabilidad empresarial-, de la discusión razonada de valores, del análisis
informado y de las decisiones colegiadas respecto de dilemas específicos que
afecten a toda la redacción.
Crear un código deontológico para una empresa periodística implica
una larga discusión en la que todos sus integrantes pueden y deben aportar
algo. El consenso obtenido así garantiza la legitimidad de una conducta ética
buscada, interioriza las bondades de un desempeño profesional, facilita tanto
la prevención como la sanción de conductas reprobables de cualquier miembro
de una empresa periodística determinada y permite una constante revisión de
los diversos mecanismos de autorregulación mediante la incorporación del
aprendizaje ético traducido en nuevas y mejores normas.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
127
NOTAS
1)
2)
3)
4)
5)
6)
7)
8)
9)
10)
11)
128
Véase José Luis Exeni, “Apuntes sobre autorregulación del
periodismo”, en Sala de Prensa, núm. 30, abril de 2001.
Cfr. “Governments must refrain from regulating media content”,
en The Royaumont News Line, issue 4, November/December
1999, p. 2.
Cfr. Bill Kovach, “Journalism and patriotism”, en Sala de Prensa
núm. 46, agosto de 2002.
El propio Villanueva menciona a tres sujetos de la autorregulación
informativa: el público, el periodista y la empresa informativa. A
las fuentes de información las inscribe dentro del público, pero no
son lo mismo. Asimismo, Aznar 1999b, p.42.
Entiendo que en este punto debería desarrollar una definición del
concepto periodista, pero no sólo hemos adelantado algo ya en el
capítulo anterior, sino que se abunda al respecto en el siguiente. En
ambos casos, el contexto lo justifica.
Cfr. Aznar, 1999a; asimismo, Villanueva, 1999.
Declaración del periodista, escritor y Premio Nóbel de Literatura
Gabriel García Márquez, citada en el portal de la Fundación para
un Nuevo Periodismo Iberoamericano en http://www.fnpi.org.
En el caso de la empresa informativa, también en el siguiente capítulo
se encontrará una definición detallada de sus responsabilidades
deontológicas.
Incluso en los medios electrónicos, caracterizados por la imagen o
el sonido, existe un lenguaje periodístico basado en cualquiera de
los géneros que, en mayor o menor medida, se practican en todas
las redacciones del mundo: informativos, opinativos e híbridos.
Cfr. Linares, 1998. Asimismo, Leñero y Marín, 1986, sobre el tema
particular de los géneros.
Mención aparte debe hacerse de las llamadas celebridades de la
farándula y los deportes más populares, cuya exposición al público
no sólo es enorme, sino que ellas mismas alimentan el interés del
público incluso en detalles de sus vidas privadas.
Luego de que el autor de este trabajo cuestionara a los fotógrafos
finalistas del Premio Nuevo Periodismo por el manejo de la
imagen de las personas en sus trabajos, Gabriel García Márquez
susurró al oído de Julio Scherer García: “Están mal; la ética no es
un problema, es una herramienta”, según contó el propio Scherer.
Javier del Rey, defensor del lector del diario colombiano El Tiempo,
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
12)
13)
14)
15)
en su relatoría, discrepó: “García Márquez se equivoca en esto;
por su naturaleza, la ética siempre es un problema”. Escuchado
en el “Seminario internacional: Nuevo periodismo para un nuevo
milenio”, con Gabriel García Márquez, Sergio Ramírez y Joaquín
Estefanía, organizado por Fundación para un Nuevo Periodismo
Iberoamericano, Banco Interamericano de Desarrollo y Cemex, en
Monterrey, N.L., del 3 al 5 de abril de 2002.
Expresión utilizada por Javier Darío Restrepo, defensor del lector
del diario El Colombiano, durante el Taller de Ética Periodística
impartido en la Universidad Iberoamericana, en la Ciudad de
México, durante la primer semana de octubre de 2000, bajo los
auspicios del Instituto Federal Electoral.
Así lo percibe Aznar, (1999a, p. 47), aun cuando acepta que con
ello no se resuelven todos los problemas éticos de la prensa.
En el siguiente capítulo veremos que existen varias categorías de
autorregulación periodística.
Compárese el código impuesto por el dueño y director del diario
mexicano El Economista con los enunciados básicos del código
del diario español El País.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
129
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES
DE LA PRENSA DE BOLIVIA 2008 - 2010
COMITE EJECUTIVO NACIONAL
2008 - 2010
Secretario ejecutivo
Secretario General
Secretario ejecutivo región Sur
Secretario ejecutivo región Oriente
Secretario ejecutivo región Centro
Secretario de finanzas
Secretario de Organización y Conflictos
Secretario de relaciones Internacionales
Secretaria de actas, Reg. Interno
Representante y delegado a la COB
Vocal
Pablo Zenteno Poma
Osman Patzzi Sanjinés
Ramiro Echazu
Licencia acefalia
Tito G. Pacheco Sanjinés
David Ticona Balboa
Iván Rodríguez
Licencia
Abandonó
Jorge Julio Mendoza
Tarija
Santa Cruz Chuquisaca-Sucre
Pando-Cobija
720 12660
731 51757
711 68665
La Paz
La Paz-El Alto
Potosí
Tarija-Villamontes
762 52322
720 45575
761 69480
Beni-Riberalta
768 75925
fd
CONFEDERACIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES DE LA
PRENSA DE BOLIVIA Y DEPARTAMENTALES
Juan Carlos Tibubay
Secretario Ejecutivo
Víctor Hugo Centeno
Secretario Ejecutivo
Por elegir, está en transición
Iván Ledezma Secretario Ejecutivo
Jorge Barrientos
Secretario Ejecutivo
Benigno Castillo
Secretario Ejecutivo
Alcira Barja
Secretario Ejecutivo
Marcelino Arredondo
Secretario Ejecutivo
Julio César Quiroga
Secretario Ejecutivo
Roberto Carlos Hurtado
Secretario Ejecutivo
Fed. Trab. Prens. Centros Mineros
130
Fed. Trab. Prens. Pando
Fed. Trab. Prens. Beni
Fed. Trab. Prens. Cochambamba
Fed. Trab. Prens. El Alto
Sindicato Trab. Prens. Oruro
Fed. Trab. Prens. Potosí
Fed. Trab. Prens. Chuquisca
Fed. Trab. Prens. Tarija
Fed. Trab. Prens. Monterlo
Fed. Trab. Prens. Santa Cruz
76100711
71126276
70629545
71810940
70311308
71041558
60920344
73147375
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Información y Comunicación,
derechos de todas las personas
Notas para un programa de reflexión
Bolivia. 9 de mayo de 2010
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
131
132
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Preámbulo
La Fundación UNIR Bolivia trabaja en pro de un país unido, intercultural y
equitativo en el que la cultura de paz y los principios de la justicia social alimenten
la búsqueda solidaria y permanente del bien común; un país democrático en que
se respete el Estado de derecho y los derechos tanto individuales como colectivos
tengan plena vigencia.
Para ello, desde el año 2005 la institución ha llevado a cabo una serie
de iniciativas y actividades para alentar el reconocimiento recíproco entre
bolivianos, la gestión transformadora de los conflictos y la calidad de los
contenidos periodísticos.
En ese marco, uno de sus ámbitos de acción es el de la Información y la
Comunicación, entendidas como espacios primordiales para el desarrollo de la
ciudadanía intercultural, la participación y el diálogo.
Habiendo efectuado hasta la fecha más de 60 monitoreos e investigaciones
sobre medios de difusión y periodismo, creado un banco temático para diversificar
las fuentes de la información noticiosa, recogido las percepciones y demandas
de la población para los medios, impulsado la investigación periodística,
planteado una reforma curricular para la enseñanza universitaria del periodismo
y promovido reflexiones sobre asuntos profesionales y de interés nacional con
periodistas, dirigentes sociales, profesores y estudiantes universitarios así como
con diversos grupos de ciudadanos, UNIR espera poder contribuir ahora al
examen de un tema puesto en la palestra con la nueva Constitución Política del
Estado: el Derecho a la Información y la Comunicación.
Se trata, en la práctica, de un polémico recién llegado al mundo de los
derechos humanos, donde aún pugna por su legitimación plena. El texto
constitucional boliviano promulgado en 2009 ya lo ha incorporado, pero es
posible sostener que se encuentra entre los derechos menos conocidos y con
menor definición de su contenido. No obstante, su significación como derecho de
todas las personas demanda que no se lo deje pasar inadvertido ni que se permita
su reducción a una cuestión exclusiva de los medios de difusión.
En tal sentido, y con el propósito de promover la reflexión social al respecto,
UNIR pone a consideración pública el presente documento que aporta insumos
conceptuales, históricos y prácticos para esa consideración necesaria.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
133
El estado de la cuestión
La incorporación del “derecho a la comunicación” y el “derecho a la
información” en la nueva carta magna boliviana promulgada el 7 de febrero de
2009 (Cap. VII, Art. 106, parágrafo I)1 representa una modificación sustancial
respecto de la naturaleza y los alcances de las previsiones constitucionales
previamente vigentes sobre la materia.
El Artículo 7 de la anterior Constitución Política del Estado relativo
a los derechos fundamentales de las personas reconocía en su inciso b) el de
“emitir libremente sus ideas y opiniones por cualquier medio de difusión”.
Ello significaba que estaba garantizada la libertad de expresión, la cual, sin
embargo, ni siquiera presupone la libertad de información 2.
En consecuencia, no sólo que el nuevo texto implica una variación
de fondo en la concepción de este ámbito de los derechos constitucionales
sino también una ampliación de la cobertura de protección que se obliga
a ofrecer el Estado. Así, habla del “derecho a la libertad de expresión, de
opinión y de información” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo II), aunque es
evidente el énfasis que hace en los procesos que incluyen a los medios de
difusión y al ejercicio periodístico.
A este respecto, menciona que “las bolivianas y los bolivianos”
tienen derecho “a la rectificación y a la réplica” (Cap. VII, Art. 107, parágrafo
II) y que la “libertad de expresión”, el “derecho a la comunicación y a la
información” y la “cláusula de conciencia” están garantizados para “las
trabajadoras y los trabajadores de la prensa” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo
III); demanda de los “medios de comunicación social” la “producción y
difusión de programas educativos plurilingües y en lenguaje alternativo para
discapacitados” y la sujeción de sus informaciones y opiniones a “principios
de veracidad y responsabilidad” que “se ejercerán mediante las normas de
ética y de autorregulación de las organizaciones de periodistas y medios de
comunicación, y su ley”3, además de que prohibe la conformación directa o
no de monopolios u oligopolios y afirma el apoyo estatal para la “creación
de medios de comunicación comunitarios en igualdad de condiciones y
oportunidades” (Cap. VII, Art. 107, parágrafos I a IV).
Cfr. Constitución Política del Estado (2009:36-37) para todas las referencias al texto constitucional.
2
Véase Jost y Otros (2003: 37-39).
3
En este punto el texto constitucional no cita expresamente a la Ley de Imprenta vigente desde el
19 de enero de 1925.
1
134
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
No obstante, para lo que aquí interesa se puede advertir dos hechos
observables en la Constitución:
1) Habla en un caso de “el derecho a la comunicación y el derecho
a la información” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo I) y luego de “el derecho a
la comunicación y a la información” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo III), lo
que sugiere de inicio que se trataría de dos derechos separados entrando en
contradicción con la segunda mención que más bien lo considera uno unificado,
que resulta la más adecuada.
2) Se refiere, por una parte, a “el derecho a la libertad de expresión,
de opinión y de información, a la rectificación y a la réplica, y el derecho
a emitir libremente las ideas por cualquier medio de difusión, sin censura
previa” correspondiente a “las bolivianas y los bolivianos” (Cap. VII, Art.
106, parágrafo II) y, por otra, a “la libertad de expresión” y “el derecho a
la comunicación y a la información” de “las trabajadoras y los trabajadores
de la prensa” (Cap. VII, Art. 106, parágrafo III). Esto da a entender, también
contradictoriamente, que habría dos ámbitos de aplicación distintos —uno
general y otro especial— para derechos que son de todos4.
Por tanto es claro que, a pesar de la importancia de la modificación que
conlleva, la definición de la Información y la Comunicación en cuanto derecho
fundamental es imprecisa en el texto constitucional y está preferencialmente
orientada al campo periodístico y mediático.
En ese sentido, tal enfoque distorsiona —porque la limita— la
naturaleza de lo que debiera ser el Derecho a la Información y la Comunicación,
a la vez que restringe los términos de cualquier debate posible sobre el
particular.
El carácter de la normativa vigente en el país que concierne al área informativocomunicacional agrega a ello otros elementos para la polémica:
•
las disposiciones existentes son producto de momentos históricopolíticos diferentes y sus contenidos no siempre resultan
congruentes entre sí, como tampoco son aplicables por igual en la
contemporaneidad;
Hay que recordar que la misma Ley de Imprenta en su primer artículo —aunque solamente relativo a las libertades de expresión y prensa— establece que “Todo hombre tiene el derecho de
publicar sus pensamientos por la prensa, sin previa censura, salvo las restricciones establecidas por
la presente ley” (Canelas, 2007:177).
4
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
135
•
están signadas por la dispersión y una consecuente falta de
sistematicidad;
•
se relacionan principalmente con el periodismo, sus condiciones
de desenvolvimiento o sus responsabilidades; o
•
su cumplimiento no es efectivo aparte de que suele enfrentar
resistencias. Desde esa diversidad de normas5 —porque además
el Derecho a la Información y la Comunicación es un concepto
relativamente nuevo— tampoco es dable encontrar precisiones y
argumentos que posibiliten un mejor y apropiado entendimiento de
éste ni que favorezcan su efectiva puesta en vigor.
De ahí que sea necesario propiciar un análisis y un diálogo plurales
en torno a este tema que ha sido puesto en la agenda pública por los actores
políticos del país6 y que hasta ahora solamente ha merecido unas pocas
respuestas de algunas organizaciones de los medios periodísticos7, dejando
al margen —quizá por desconocimiento de que corresponde a todas las
personas— al resto de los sujetos de derecho que son todos los estantes y
habitantes del territorio nacional.
Se trataría, por consiguiente, de mirar más hacia los fines
(personales y sociales) de la Información y la Comunicación que hacia
sus medios de canalización y en particular a los de índole masiva, sin
desconocer la gran importancia que la prensa, la radio y la televisión tienen
para las sociedades actuales8.
Eso, al mismo tiempo, promovería un cambio sustancial en los ejes
del debate y la argumentación actuales o futuros: de los antagonismos simples
Imprenta, cabe citar entre otras normas relacionadas con el tema al Código Penal Boliviano
(1972), el Código Civil Boliviano (1975), la Ley del Cine (1991), la Ley de Derechos de Autor
(1992), la Ley del Medio Ambiente (1992), la Ley General de Telecomunicaciones (1995), el
Código Electoral (1999), el Código del Niño, Niña y Adolescente (1999), la Ley de Procedimiento
Administrativo (2002) y la Ley del Sistema de Regulación Sectorial (2004). Este conjunto legal se
completa con cerca de una treintena de decretos supremos y al menos una decena de resoluciones
supremas, ministeriales y administrativas, así como con algunas ordenanzas
municipales.
6
Fue la Asamblea Constituyente (2006-2008) la que introdujo el debate en torno a este derecho.
7
Las empresariales Asociación Nacional de la Prensa (ANP) y Asociación Boliviana de Radiodifusión (ASBORA), así como la Confederación Sindical de Trabajadores de la Prensa de Bolivia
(CSTPB), la Asociación de Periodistas de La Paz (APLP), la Asociación Nacional de Periodistas
de Bolivia (ANPB) y algunas federaciones departamentales de trabajadores de la prensa —como
las de La Paz y Santa Cruz— se pronunciaron tanto respecto de los artículos 106 y 107 de la Carta
Magna como de los anuncios del gobierno del Movimiento al Socialismo (MAS) de promover una
legislación para los medios. Prácticamente en todos los casos los gremios centraron sus criterios
en la defensa del principio de la libertad de expresión y en la preservación de la Ley de Imprenta
o, cuando más, en su eventual “actualización”.
8
Y se podría decir lo propio de la Internet, aunque todavía los niveles de conectividad en el país
son bajos (aproximadamente el 12%).
5
136
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
entre “libertad de expresión privada” y “censura gubernamental” o entre
“libertinaje mediático” y “regulación” se podría avanzar a la discusión sobre
el lugar y el papel de lo informativo-comunicacional en la construcción y la
convivencia democráticas.
Premisas necesarias
Si, en el mínimo, se entiende a la Información como el hecho de dar a conocer
algo y a la Comunicación como el de establecer una interacción para lograr la
comprensión mutua, se podrá asumir que aquélla es una modalidad incompleta
de ésta.
La primera tiene como rasgos la unidireccionalidad y la predominancia
de quien emite sobre quien recibe; la segunda es más bien bidireccional y
aspira al balance entre sus participantes, que alternan sus roles en la emisión y
la recepción y se vinculan por un propósito compartido.
La información, que no es sólo la proveniente de los medios de
difusión sino igualmente la que generan e intercambian todas las personas,
le permite a la gente saber para decidir, para orientar(se) y para actuar; a su
vez la comunicación, como una base del tejido social que es, contribuye a la
interacción, el conocimiento recíproco, el entendimiento. Sin ellas, se advierte,
serían inconcebibles la noción y la existencia de la comunidad.
Y si ambas maneras de la relación entre individuos, grupos y organizaciones son
indispensables en la vida social cotidiana será evidente asimismo que un Estado
democrático tiene que ocuparse no apenas de reconocerlas expresamente, sino
de asegurarlas y promoverlas.
En tal sentido, cualquier debate, diálogo o deliberación que se
desarrolle acerca de esta cuestión deberá aceptar al menos las siguientes
premisas en su base:
•
•
•
•
•
La Comunicación, que incluye la Información, es un proceso
humano y social básico, constitutivo.
La Comunicación es un componente central de la construcción de
una sociedad democrática.
La Comunicación comprende todos los ámbitos y recursos de
la interacción social y por ende no se restringe al campo de los
medios de difusión ni de las “nuevas tecnologías”.
La Comunicación es un derecho de todas las personas y como tal
presupone un sistema de libertades en expansión al igual que una
serie subsecuente de responsabilidades.
La Comunicación hoy es un prerrequisito para el ejercicio de la
ciudadanía integral e intercultural.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
137
La consecución de niveles de vida dignos para toda la población será, pues,
impensable e inalcanzable por fuera de la Comunicación, que significa la
convivencia con el Otro y su reconocimiento pleno bajo un marco solidario de
reglas respetuosas y respetables.
De esta forma, el Derecho a la Información y la Comunicación, como
derecho transversal que es, deviene un factor estratégico para la concreción de
los derechos humanos internacionalmente consagrados.
Un derecho para todas las personas
La configuración, formalización y reconocimiento de los derechos
humanos aceptados en el presente llevó un muy largo tiempo: de la inaugural
“Petition of Rights” surgida en Inglaterra en 1628 a la Declaración Universal
de los Derechos Humanos aprobada por la Organización de las Naciones
Unidas en 1948 hubo que recorrer un gran trecho no exento de obstáculos,
contradicciones ni retrocesos. Pero ahí no terminó el proceso, pues la
ampliación de las libertades y la consolidación de los derechos van parejas
a las posibilidades acumulativas de la forja del bien común y carecen de un
punto de llegada definitivo.
En ese trayecto, documentos internacionales de los distintos períodos
fueron estructurando hasta ahora una serie progresiva de libertades:
• de conciencia / pensamiento,
• de expresión,
• de publicación / prensa, y
• de información
En este desarrollo fueron decisivos tanto los movimientos
emancipadores registrados en cada lapso como los avances tecnológicos
aplicados al terreno informativo-comunicacional; así, mientras las dos
primeras libertades se alzaron con la voz y la imprenta contra los absolutismos
de la nobleza y la iglesia, la tercera y cuarta lo hicieron con el cine, la radio y la
televisión frente a la tendencia de los Estados republicanos a la censura, fueran
ellos conservadores, liberales o socialistas.
La conquista de un nuevo derecho siempre implicó la superación de
barreras interpuestas por intereses creados. Todo ese decurso inicial estuvo
principalmente focalizado en la afirmación de los derechos individuales,
civiles y políticos, también considerados de primera generación, pese a que
con la verdadera masificación de las comunicaciones propiciada por los medios
electrónicos ya comenzó la preocupación por el alcance social de, por ejemplo,
la libertad de información.
138
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
Por ende, cuando empezaron las discusiones sobre los derechos
sociales (económicos, culturales, laborales, familiares), los de segunda
generación, la Comunicación entró en escena como un hecho social marcado
por las nociones de interacción equilibrada y participación así como, en ese
entonces, por un auge de las telecomunicaciones y de la transnacionalización
empresarial, lo que también llevó a la incorporación en el debate de los
derechos colectivos (los de tercera generación).
La propuesta sobre el Derecho a la Información y la Comunicación
surgió a la palestra mundial a finales de la década de 19609 como “derecho
a comunicar” y en 1974 la Organización de las Naciones Unidas para la
Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO) decidió tomar a su cargo
su “estudio y definición”10, para lo que en 1976 determinó crear un comité
especial pluridisciplinario y multirregional.
En diciembre de 1977 inició sus tareas la Comisión Internacional
para el Estudio de los Problemas de la Comunicación (Comisión Mac Bride11)
con el mandato de diagnosticar la situación y los problemas mundiales en
materia de comunicación e información, los obstáculos a una circulación libre
y equilibrada de la información, las necesidades correspondientes de los países
en desarrollo y las iniciativas orientadas a la instauración de un “Nuevo Orden
Mundial de la Información y la Comunicación” (NOMIC) que contribuyera en
la superación progresiva de los grandes problemas del mundo12.
El momento más intenso del debate respecto a este derecho tuvo
lugar en oportunidad de la presentación del informe preparado por la citada
Comisión, en la 21ª Conferencia General de la UNESCO que se celebró en
Belgrado en 1980, cuyas conclusiones y recomendaciones fueron cuestionadas
y rechazadas por los representantes de las potencias industrializadas13.
Véase D’Arcy (2010:1) y Hamelink (2003).
Cfr. Unesco Resolution 4.121: Right To Communicate (1974:1).
11
Presidida por Sean MacBride (premio Nóbel y premio Lénin de la Paz), estuvo conformada por
representantes
de Estados Unidos de Norteamérica, Francia, Zaire, Colombia, Unión Soviética, Indonesia, Túnez, Japón, Nigeria, Yugoslavia, Egipto, Países Bajos, Chile, India y Canadá.
12
Cfr. UNESCO (1981:85-86).
13
El “Informe MacBride”, como también se lo conoce, “…reconoció oficialmente la existencia
de desigualdades internacionales en cuanto a infraestructuras, recursos, flujos y volúmenes de
información y comunicaciones; se pronunció en favor de la democratización informativa, el fortalecimiento de la independencia y el autodesarrollo y el fomento de la cooperación internacional.
De otro lado, recomendó un estudio más detenido para temas conflictivos como la protección a los
periodistas, el establecimiento de normas internacionales de ética, la mayor atención a las zonas
más descuidadas del planeta y la ampliación de los recursos financieros para equipamiento y capacitación” (Torrico, 1987:42-43).
9
10
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
139
“El derecho a la comunicación —señalaba ese documento—
constituye una prolongación lógica del progreso constante hacia la libertad
y la democracia”14, y más adelante sostenía que “Los elementos que integran
ese derecho fundamental del hombre son los siguientes, sin que sean en modo
alguno limitativos: a) el derecho de reunión, de discusión, de participación y
otros derechos de asociación; b) el derecho de hacer preguntas, a ser informado,
a informar y a otros derechos de información; y c) el derecho a la cultura,
el derecho a escoger, el derecho a la protección de la vida privada y otros
derechos relativos al desarrollo del individuo”15.
El informe intitulado Un solo mundo, voces múltiples fue aprobado
por la mayoría de los conferencistas pero provocó la salida de la UNESCO de
Estados Unidos de Norteamérica, Gran Bretaña, Israel y otros países aliados
cuyas delegaciones se retiraron llevándose más del 30% del presupuesto
de aquella organización multilateral que ingresó en una aguda crisis. Las
acusaciones eran que el NOMIC representaba un “proyecto comunista”
destinado a restringir la libertad de prensa en el mundo y que la UNESCO
había sido instrumentalizada; parte de estas afirmaciones han vuelto a ser
erguidas en los últimos años para descalificar el Derecho a la Información y la
Comunicación16.
Desde 1985 la UNESCO dejó de hablar del NOMIC y del “libre y
equilibrado flujo de la información” para retornar al clásico “libre flujo de la
información” que sustenta su carta constitutiva desde 1946 y que eventualmente
aparece remozado como la “libre comunicación”17.
Posteriormente, la Unión Internacional de Telecomunicaciones
(UIT) —creada en 1867 como organismo regulador de los aspectos técnicos—
tomó buena parte de las competencias que tenía la UNESCO en materia de
información y comunicación.
El tema del Derecho a la Información y la Comunicación sólo
reapareció en el plano internacional el año 2003 en ocasión de la Cumbre
Mundial sobre la Sociedad de la Información que tuvo lugar en dos fases:
Ginebra, en diciembre de ese mismo año, y Túnez, en noviembre de 2005. Sin
embargo, las organizaciones de la sociedad civil que llevaron el planteamiento a
ese encuentro que trató el gobierno de la Internet y se pronunció por un amplio
acceso a las infraestructuras y tecnologías informativocomunicacionales
Cfr. UNESCO (1981:300).
Ibídem: 301-302.
16
Véase por ejemplo el artículo de Dana Bullen (“Defensa del ‘derecho de comunicar’”) en Comisión Mundial para la Libertad de Prensa (2000:91-95).
17
Cfr. UNESCO (1995).
14
15
140
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
y a la información y el conocimiento no merecieron mayor consideración.
La Cumbre, organizada por la UIT, aunque admitió en su “Declaración de
Principios” que “La comunicación es un proceso social fundamental, una
necesidad humana básica y el fundamento de toda organización social”18,
finalizó confirmando los principios tradicionales de libertad de expresión,
opinión, prensa e información19. La esperada ratificación del Derecho a la
Información y la Comunicación no ocurrió.
Es notorio, pues, que este derecho genera fuertes resistencias en
grupos de interés dentro de los organismos multilaterales y de los países. Lo
novedoso del último tiempo, empero, es que a diferencia de lo que aconteció
en las décadas de 1960 a 1980, cuando era ante todo una propuesta de grupos
de especialistas e intelectuales, ahora nace como demanda de sectores sociales
y políticos, hecho que ya ha posibilitado su constitucionalización en Ecuador
(2008) y en Bolivia (2009) al igual que su incorporación en la agenda pública
actual de Argentina, Brasil, Chile, México, Nicaragua y Uruguay. Es, entonces,
un derecho que está pasando de la etapa de emergencia a la de proclamación
y establecimiento. Pero es justamente esa su condición la que requiere de
espacios de análisis, discusión y construcción de consensos, así como de los
insumos correspondientes.
El establecimiento de un derecho plantea inevitablemente una tensión
entre el individuo y la sociedad, entre lo personal y lo colectivo, pues lo que
busca es definir un ámbito de regulación de las conductas, intento que no puede
concretarse si no es recomponiendo parte del orden imperante.
El dilema entre libertad e igualdad20 está en el núcleo del avance posible
de los derechos y precisa de una voluntad y un esfuerzo serios de negociación
no para ser superado de forma definitiva sino para ser atendido en el marco
de un consenso factible dentro de la coyuntura respectiva. Y esto es lo que
justamente la democracia está en posibilidad de viabilizar mediante el debate
plural y el diálogo fundamentado, los cuales deben orientarse hacia la mayor
armonización alcanzable del interés público con los intereses particulares y
en correspondencia con las condiciones sociopolíticas que existan21. En otros
términos, la cuestión de los derechos pone a prueba siempre las competencias
de los actores políticos y sociales en el juego de la hegemonía.
Cumbre Mundial sobre la Sociedad de la Información (2003:2).
Ibídem: 2 y 9.
20
Esta contradicción constituye la “paradoja democrática” que obliga a la gestión permanente del
conflicto. Cfr. Mouffe (2000).
21
Se trata de “aspirar a lo ‘máximo entre lo realizable’” que sea, a su vez, un mínimo exigible y
aceptable en las condiciones de cada sociedad (PNUD-OEA, 2009:24).
18
19
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
141
Pero al margen de esos aspectos que pertenecen a la dinámica de la
política cabe señalar una diferencia entre libertad y derecho a fin de evitar la
confusión entre ambos que a veces está presente en la normativa legal: libertad
es tanto la posibilidad de actuar con independencia, sin coacciones externas
(de los otros, la comunidad o el Estado), como la capacidad propia de utilizar o
movilizar algún recurso en ese accionar; derecho es la prerrogativa socialmente
reconocida que se tiene para actuar o para utilizar algún recurso en beneficio
del propio desarrollo y sin ser sujeto de sanción.
Consiguientemente, un derecho está compuesto por una o más
libertades y por una o más responsabilidades, las cuales se definen por el respeto
a las libertades de los demás. Cuando éstas son violentadas corresponde que
se aplique la ley. En esa perspectiva, el desarrollo logrado hasta el momento
en la consagración de los derechos humanos comprende los de índole civil,
política y social. En el caso de la Información y la Comunicación, los primeros,
que atingen a la libertad individual, incluyen las libertades de pensamiento,
expresión y prensa; los segundos y los últimos, relativos a la participación en
el poder político y en la justicia, consignan las libertades de información y de
comunicación, que se insertan asimismo en el plano de los derechos colectivos.
La ciudadanía integral, en democracia, consiste en la vigencia del
máximo posible de todos esos derechos sustentada en políticas socialmente
promovidas que puedan ser ejecutadas por un Estado legítimo22, a lo que se
tiene que agregar, en el caso boliviano, el necesario carácter intercultural de
esa ciudadanía y ese Estado, es decir, su reconocimiento pleno de la diversidad
de modo tal que todas las personas sean sujetos de derechos y potenciales
interlocutores recíprocos23.
Y es aquí donde se puede volver a percibir el sitial estratégico de la
Información y la Comunicación como procesos clave para el ejercicio de la
ciudadanía y para la construcción permanente de la democracia.
¿Y qué es el Derecho a la Información y la Comunicación?
Por encontrarse en una etapa de configuración, el Derecho a la
Información y la Comunicación aún carece de una definición homogénea.
Emparentado con el “derecho a la información” y nacido como “derecho a
comunicar” pasó luego a ser designado como “derecho a la comunicación”,
aunque algunos especialistas recomiendan hablar de “derechos de la
comunicación”24.
Ibídem: 25.
Cfr. Cortina (1997:206 y ss.) y Grimson (2004).
24
Cfr. Navas (2005:287 y ss.) y UNESCO (2009:48-49).
22
23
142
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
La primera denominación se refiere tanto a lo que podría llamarse
la “libertad de expresión institucional” (libertad de prensa) como al derecho
de los ciudadanos de ser informados; la segunda remite a la facultad de que
cada persona participe también como emisora en los procesos de interacción;
la tercera implica la noción precedente pero la amplía a la participación en
los bienes públicos de tipo informativo, comunicacional y cultural; la cuarta,
finalmente, abre la opción de que se lo conciba como un derecho compuesto
por otros derechos25.
Acá se ha optado por nombrarlo como Derecho a la Información y
la Comunicación porque conjunciona dos ámbitos de la interrelación humana
y social que —como ya fue expuesto—son fundamentales en la vida de las
personas y las sociedades, ofreciendo una solución de equilibrio a la tensión
libertad-igualdad; pero además en razón de que esta designación no entra en
contradicción con la inscrita en la Constitución Política del Estado (Cap. VII,
Art. 106, parágrafo III), aunque allí figure primero la Comunicación y después
la Información.
Entonces, lo que interesa recuperar es la potencialidad del concepto
para dar cuenta de la naturaleza integral de lo informativo-comunicacional y
para acoger en su interior, con un sentido holístico, las dimensiones personal,
ciudadana y mediático-tecnológica de los procesos a que hace referencia así
como a sus correspondientes normativas.
Este nuevo derecho ya constitucionalizado, por tanto, requiere
convertirse en el articulador de las libertades y responsabilidades establecidas
al mismo tiempo que está desafiado a responder innovadoramente a la
situación de centralidad que han adquirido la Información y la Comunicación
en el presente pero por sobre todo al desarrollo de una ciudadanía intercultural
bien informada, crítica, demandante y proactiva. En este escenario, el campo
mediático-periodístico —sin duda de gran relevancia— es una más de las áreas
de aplicación de este derecho.
En la lógica de lo planteado, el Derecho a la Información y la
Comunicación comprende estas libertades individuales y colectivas:
• de conciencia/pensamiento,
• de creencia,
• de expresión,
Este documento desestima esta mención en plural dado que no corresponde al enfoque empleado
que considera que un derecho está conformado por libertades y responsabilidades y no por otros
derechos.
25
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
143
• de opinión,
• de información,
• de publicación/prensa,
• de documentación,
• de acceso a medios,
• de asociación,
• de reunión,
• de participación,
• de discusión,
• de disidencia,
• de identidad,
• de imagen propia,
• de privacidad,
• de producción artística y científica,
• de acceso al conocimiento, al arte y a la herencia cultural.
Como se podrá entender, la formalización y posterior aplicación
de este derecho tienen como antecedente irremplazable una amplia base
principista democrática reconocida por la normativa nacional y los
instrumentos pertinentes del Derecho Internacional Público26.
Los principios irrenunciables que guían el Derecho a la Información
y la Comunicación son básicamente los siguientes: la libertad, la no
discriminación, el pluralismo, la inexistencia de censura previa, el respeto de
la intimidad, el acceso, la participación, la transparencia, el interés público y la
protección de derechos. Todos ellos deben estar presentes de modo inexcusable
en cualquier deliberación y propuesta sobre el particular.
Ejes para un programa de reflexión
Tomando en cuenta las implicaciones y el significado de los procesos
informativo-comunicacionales para el desarrollo democrático y, a la inversa,
los que la democracia tiene en aquéllos, la Fundación UNIR Bolivia considera
que es determinante que la sociedad y el Estado asuman el análisis pluralista
y responsable del Derecho a la Información y la Comunicación a fin de que
alcance a todas las personas y no resulte confundido o constreñido en los
límites de las libertades afines al trabajo mediático-periodístico.
Véase la Nota 4 respecto de la primera; en cuanto a los segundos, incluyen prioritariamente la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (1948), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966),
la Convención Americana sobre Derechos Humanos (1969), la Convención sobre los Derechos
del Niño (1989), la Declaración de las Naciones Unidas sobre Medios de Comunicación de Masas
(1978) y la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión (2000).
26
144
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
En tal dirección, propone la necesidad de que sea formulado y
ejecutado un programa de reflexión que podría tomar como referencia los
siguientes ejes temáticos:
1) 2)
3)
4)
5)
El lugar y el papel de la Información y la Comunicación en el
desarrollo de la ciudadanía integral e intercultural.
La configuración de un nuevo derecho, el Derecho a la Información
y la Comunicación, en consonancia con lo establecido por la
Constitución Política del Estado.
La definición de la naturaleza, las características y los alcances de
ese nuevo derecho.
La integración de los principios, los derechos y las libertades
ya establecidos junto al desarrollo de otros que los afiancen y
complementen en el marco del Derecho a la Información y la
Comunicación.
La asunción de este nuevo derecho como patrimonio de todas las
personas.
El programa planteado debiera señalar un conjunto de objetivos
estratégicos cuya finalidad mayor esté relacionada con el logro del
reconocimiento generalizado y la puesta en vigor del Derecho a la
Información y la Comunicación; asimismo, tendría que trazar una ruta y un
cronograma de acción.
Por supuesto, la reflexión sugerida no podría darse sin la participación
activa de representantes del Estado y de los diferentes sectores de la sociedad
a escala local, departamental, regional y nacional en una sucesión de fases que
permita sistematizar los resultados de manera ascendente y orientada hacia la
expansión democrática.
El diálogo alimentado por un espíritu abierto y constructivo será la
mejor herramienta para promover al unísono la democracia comunicada y la
comunicación democrática en el país.
Sólo con el involucramiento respetuoso y propositivo de todos el
Derecho a la Información y la Comunicación puede hacerse una realidad
efectiva.
LEGISLACIÓN Y PRINCIPIOS DEL PERIODISMO
145
FUENTES CONSULTADAS
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alteridad. Azul Edit. La Paz.
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Edit. Nueva Imagen. México.
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Tarija, 12 de marzo. 2 pp.
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BOBBIO, Norberto y Otros (1995): Diccionario de Política. Siglo XXI Edit. México.
9ª edic. Tomo I.
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