Descargar el archivo PDF
Transcripción
Descargar el archivo PDF
FRONESIS Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política Instituto de Filosofía del Derecho Dr. J.M. Delgado Ocando Universidad del Zulia. ISSN 1315-6268 - Dep. legal pp 199402ZU33 Vol. 18, No. 3, 2011: 347 - 364 Principios axiológicos del juez en el Estado Social de Derecho y de Justicia Humberto Ocando Ocando Flor Ávila Hernández Luz María Martínez de Correa Universidad del Zulia Escuela de Derecho Instituto de Filosofía del Derecho [email protected] [email protected] [email protected] “La justicia antes que la ley, viene del juez, que con su sentencia alcanza la justicia como valor supremo de la sociedad en reconocimiento de los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana.” (Ocando, 2010) Resumen Este artículo analiza los principios axiológicos del juez en el Estado Social de Derecho y Justicia, en el sentido de revisar los valores que se infieren del orden constitucional interno e interpretación jurídica de los mismos en la operatividad de la administración de justicia, como mecanismo de respeto y garantía de los derechos fundamentales propios de la dignidad humana. Se analizan los principios de la actividad jurisdiccional del Estado, a través del rol de los operadores judiciales, en la materialización de la Justicia como valor supremo. Se utiliza el método del análisis documental. Se concluye que el fin último del Estado Social de Derecho y de Justicia, es la construcción de un Estado Social Constitucional y Democrático de Recibido: 19-01-2011 · Aceptado: 15-04-2011 348 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 Derecho, donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento que sirva de límite al poder publico y propicie un régimen legal donde sean respetados y tutelados tanto los derechos humanos y fundamentales, como las libertades individuales y los derechos sociales, en donde la concepción social del proceso, lo que trae como consecuencia un cambio en la posición del Juez frente a la Ley, en la búsqueda del Estado Social de Derecho y Justicia. Palabras clave: Derechos humanos, orden constitucional, jurisprudencia, juez, justicia. Axiological Principles of the Judge in the Social State of Law and Justice Absctract This article analyzes axiological principles of the judge in the Social State of Law and Justice by reviewing values inferred from the internal constitutional order and the legal interpretation of the same in justice administration operations, as a mechanism to respect and guarantee the fundamental rights belonging to human dignity. Principles of the State’s jurisdictional activity are analyzed through the role of judicial operators, in the materialization of justice as a supreme value. The documentary analysis method is used. Conclusions are that the ultimate end of the Social State of Law and Justice is to construct a Constitutional and Democratic Social State of Law, where the Constitution, as a fundamental norm, is the instrument that limits public power and fosters a legal regime where both human and fundamental rights, as well as individual liberties and social rights, are respected and protected; where the social concept of process, which brings with it a change in the position of the judge confronting the law, contributes to the search for the Social State of Law and Justice. Keywords: Human rights, constitutional order, jurisprudence, judge, justice 1. Introducción Uno de los principios fundamentales de la Constitución de 1999, en su artículo 2 proclama que la República Bolivariana de Venezuela se constituye en un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia. Con este principio nuestra Constitución se ha incorporado a la corriente del Constitucionalismo Social, que define al Estado Social de Derecho, como aquel Estado que proporciona bienestar al ciudadano, buscando y logrando sastifacer necesidades básicas del colectivo, tales como: salud, educación, vivienda, pensiones, trabajo, justicia, entre otros derechos fundamentales Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 349 del hombre. Esta corriente descansa en la premisa de la fuerza vinculante que existe entre la realidad social, el derecho y la justicia, e impone la observación sociológica de los hechos para inferir la veracidad de la realidad misma, en el sentido trascendente que los mismos tienen en la sociedad y sus exigencias, a cuyo servicio debe estar el derecho y la justicia, en aras de tutelar los derechos humanos. En este orden, la Sentencia No. 85 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se trata de una decisión que ha producido un impacto en el orden jurídico y social del Estado venezolano, por cuanto dicha sentencia constituye un nuevo paradigma de interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad de los particulares y el deber del Estado de proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función de tutelar al débil como valor jurídico, pues no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros. Por otra parte, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela no establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho y de Justicia, es por ello que el autor pretende con su análisis presentar a los lectores el criterio de la Sala Constitucional, de lo que se debe considerar los principios axiológicos del juez venezolano en el modelo doctrinal del Estado Social de Derecho y de Justicia, cuyo fin es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación y que a través de una debida tutela judicial efectiva el Estado proporcionara Justicia, como valor supremo de todos los hombres en sociedad y fin último que justifica la existencia del Estado como modelo social democrático que garantiza la convivencia pacífica y armónica de los pueblos, en el deber del Estado de tutelar judicialmente los derechos fundamentales del hombre. En este sentido, surge la necesidad de revisar los principios axiológicos que debe reunir el juez frente a esta nueva realidad social del Estado Venezolano al considerar que se proclama como un Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia, significa ello que ahora Venezuela participa del Constitucionalismo moderno que aboga por un Estado que tenga por norte y fin supremo la justicia, en equilibrio de la debida tutela de los derechos funda- 350 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 mentales del hombre, porque no basta que sean reconocidos por el texto constitucional que rige al ordenamiento jurídico interno, sino que además de ello brinde las garantías y mecanismos procesales adecuados para materializar a través del proceso la justicia que todos queremos alcanzar. 2. Resumen de los hechos expuestos en la sentencia Del estudio y análisis de la citada sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (en adelante Sala Constitucional), se observa que en la misma se dispuso un conjunto de regulaciones para los créditos hipotecarios destinados a la adquisición de viviendas y para aquellos usuarios destinados a la adquisición de aparatos y/o vehículos. En este sentido, se puede apreciar que tal sentencia fue proferida con ocasión de la demanda de protección de derechos e intereses difusos o colectivos interpuesta en fecha 21 de agosto de 2001, por ante la Sala Constitucional, por la Asociación Civil Deudores Hipotecarios de Vivienda Principal (ASODEVIPRILARA) en contra de la Superintendencia de Bancos y Otros Instituciones Financieras, así como en contra del Consejo Directivo del Instituto para la Defensa y Educación del Consumidor y el Usuario (INDECU), por falta de cumplimiento de sus deberes inherentes a sus cargos, lo cual habría permitido que numerosas entidades tanto bancarias como de ahorro y préstamo hayan otorgado créditos hipotecarios y comerciales, con reserva de dominio o quirografarios, denominados “créditos mejicanos indexados al salario”; materializándose así la violación de derechos y garantías constitucionales de todos estos ciudadanos y ciudadanas prestatarios de los prenombrados créditos. Se aprecia, igualmente, que el fallo indicado fue dictado habida consideración de que el denominado “crédito mejicano indexado al salario” se venía otorgando en virtud de la aplicación de la Ley de Política Habitacional, sobre aquellos créditos otorgados para adquirir vivienda, en los cuales el reintegro del préstamo se efectuaba mediante cuotas comprensivas de abonos o pagos parciales al capital, más los intereses compensatorios, siempre y cuando dichas cuotas no excedieran el treinta por ciento (30%) del ingreso salarial del prestatario y, en los cuales además, se preveía que si por efectos de la inflación, la alícuota por concepto de intereses excedía la prefijada en el contrato, el exceso podía llevarse en cuenta de crédito aparte abierta al prestatario en la cual se capitalizaban tales intereses; de tal suerte que el “anatocismo” así creado redundaba en perjuicio del prestatario que, acuciado por la necesidad de vivienda, accedía a suscribir tales contratos de préstamo (contratos de adhesión), lo cual representaba, a la larga, un empobrecimiento para el prestatario. Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 351 Ahora bien, analizados los hechos que dieron lugar a la demanda se puede observar como, en primer lugar, la Sala Constitucional englobó su decisión y, por ende, extendió los efectos del presente fallo bajo análisis y comentario, a aquellos otros créditos que, sin estar comprendidos dentro de la legislación sobre política habitacional, sin embargo están destinados a la adquisición de vivienda. Asimismo, la Sala Constitucional acometió la tarea de establecer la regulación de los préstamos hipotecarios para adquirir viviendas, aparatos y/o vehículos, en la sentencia in comento, sobre la base de una interpretación constitucional de los efectos del Estado Social de Derecho sobre el imperio de la autonomía de la voluntad y el de la voluntad contractual del Estado y de los particulares. Siguiendo este orden de ideas, se puede apreciar entonces que, indudablemente, los contratos de préstamo que celebran las entidades bancarias y financieras con los particulares, destinados a la adquisición de viviendas y garantizados con hipoteca sobre el inmueble adquirido, constituyen materia de interés social. En este sentido, es deber del Estado proteger los intereses de los llamados débiles jurídicos, mediante el establecimiento y reconocimiento de las limitaciones a la voluntad contractual, lo que ciertamente, permitirá al poder judicial cumplir con su función tutelar del débil jurídico, que en el presente caso, vienen a ser aquellos prestatarios, quienes tal y como cita la sentencia en estudio, acuciados por la necesidad de obtener vivienda propia, contratan con entidades bancarias y financieras, las cuales disponen de amplia capacidad no sólo económica, sino también tecnológica, lo que evidentemente les coloca en una posición de primacía sobre los prestatarios. 3. Bases doctrinal y jurisprudencial Es interesante señalar que la precitada sentencia enriquece de manera muy amplia las concepciones que hasta la fecha se venían manejando sobre las definiciones doctrinarias de Estado de Derecho, Estado Social y de Justicia; asimismo, en ella se plantea de manera magistral la debida interpretación constitucional de los efectos del artículo 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) -en adelante Constitución de 1999-, según el cual el Estado venezolano adopta como organización jurídico-política la figura de Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, garantizando así el bienestar de todos los venezolanos, sin discriminación alguna; creando además las condiciones necesarias para el desarrollo social y espiritual de todos sus habitantes; y, procurando la igualdad de oportunidades para que todos los ciudadanos puedan desarrollar libre- 352 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 mente su personalidad, dirigir sus proyectos de vida, disfrutar los derechos humanos y, como fin último, buscar su felicidad. En este orden de ideas se debe señalar, en primer término, que por Estado de Derecho deberá entenderse aquel poder que se ejerce únicamente a través de normas jurídicas y como consecuencia directa de ello, toda la actividad del Estado y de la Administración Pública en general, debe ser regulada por ley. Asimismo, Carmona (2000) sostiene que la esencia de esta conceptualización del Estado de Derecho está centrada en el control judicial de la legalidad desde la norma suprema, esto es, la Constitución como ley normativa suprema y garantizada por la separación y autonomía de los poderes públicos que conforman el Estado. Cabe destacar, que nuestra Constitución Bolivariana vigente recoge toda esta concepción. Ahora bien, a este concepto de Estado de Derecho, la Constitución de 1999 vigente le agrega el aditivo de Estado Social. En este sentido, la jurisprudencia in comento señala que el concepto de Estado Social surge ante la desigualdad real existente entre las clases y grupos sociales, que atenta contra la igualdad jurídica reconocida a los individuos por la propia Carta Fundamental en su artículo 21 ejusdem. Igualmente, sostiene que es el Estado el instrumento de transformación social por excelencia, a lo largo de la historia, y, por tanto, su función histórica es la de liberar al ser humano de la miseria, la ignorancia y la impotencia a la que se ha visto sometido desde el comienzo de la historia de la humanidad. Se hace necesario pues, reconocer la evolución histórica que ha sufrido el Estado como organización jurídico-política, para llegar a entender al Estado Social de Derecho y de Justicia actual, acuñado por la vigente Constitución Bolivariana, y ese es el criterio de la Sala Constitucional. Revisados dichos antecedentes se puede entonces plantear un concepto actual de Estado Social de Derecho. En efecto, se debe considerar que el Estado Social de Derecho lo que persigue (criterio de la Sala) es la armonía de las clases, evitando que la clase dominante, por tener el poder económico, político o cultural, abuse y subyugue a otras clases o grupos sociales, impidiéndoles el desarrollo y sometiéndolas a la pobreza y a la ignorancia; a la categoría de explotados naturales y sin posibilidad de redimir su situación. De esta manera, esta forma de organización jurídico-política deberá tutelar a personas o grupos que en relación con otros se encuentran en estado de debilidad o minusvalía jurídica, a pesar del principio del Estado de Derecho Liberal de la igualdad ante la ley, el cual en la práctica no resuelve nada, ya que situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales (cursiva nuestra). Así pues, el Estado está obligado a proteger a los débiles, Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 353 a tutelar sus intereses amparados por la Constitución; como valor jurídico, no puede existir una protección constitucional a expensas de los derechos fundamentales de otros. Cabe señalar además, que este concepto no se limita solo a los derechos sociales contenidos en la Constitución de 1999 vigente sino que abarca una amplitud de derechos que van desde los derechos económicos, pasando por los derechos culturales y ambientales. En este sentido, el Estado Social de Derecho debe buscar alcanzar una mejor distribución de las riquezas producidas, un mayor acceso a la cultura, un manejo lógico de los recursos naturales, y por tanto, el Estado a fin de garantizar esta función social, deberá intervenir en la actividad económica, reservarse rubros de estas actividades y vigilar, inspeccionar y fiscalizar la actividad concedida en estas áreas a los particulares, por lo que la propia Constitución de 1999 vigente restringe la libertad de empresa consagrada en el artículo 112 (criterio de la Sala). También hace referencia esta jurisprudencia al derecho de propiedad y el de libre empresa, al señalar que no quedan abolidos en un Estado Social, sino que quedan condicionados en muchas áreas, al interés social, y en este sentido deben interpretarse las leyes. Por otro lado, la Constitución Nacional de Venezuela de 1961, en principio no recogía este concepto de Estado Social de Derecho, no obstante entre su normativa se encontraban muchas disposiciones de contendido social; reconociendo en esas normas caracteres propios de los Estados Sociales de Derecho. Asimismo, tomaba en cuenta en varias de sus disposiciones, el valor de interés social, el cual es uno de los signos distintivos del Estado Social de Derecho (criterio de la Sala). Asimismo, recoge la jurisprudencia, que la Doctrina nacional ha reiterado grandes diferencias entre el Estado tradicional y el Estado Social, en este sentido, Rondón de Sansó (2000) señala que el Estado tradicional se sustentaba en la justicia conmutativa, mientras que el Estado Social se sustenta en la justicia distributiva; el Estado tradicional es el legislador, en cuanto que el Estado Social es fundamentalmente un gestor al cual debe sujetarse la legislación (de allí el predominio de los decretos leyes y de las leyes habilitantes); el Estado tradicional se limita a asegurar la justicia legal formal, en cuanto que el Estado Social busca la justicia legal material. El Estado tradicional profesó los derechos individuales como tarea fundamental; en cuanto que el Estado Social entiende que la única forma de asegurar la vigencia de los valores es su propia acción; entre muchas otras características distintivas que recoge la Doctrina venezolana. 354 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 Este señalamiento nos demuestra que el tránsito hacia el Estado Social de Derecho ya venía dado desde la Constitución de la República de Venezuela de 1961, como lo reconoce la Doctrina, pero que se profundiza en nuestra Constitución de 1999 vigente desde su mismo Preámbulo. De esta forma, del Preámbulo Constitucional se colige que el Estado Social está destinado a fomentar la consolidación de la solidaridad social, la paz, el bien común, la convivencia, el aseguramiento de la igualdad, sin discriminación ni subordinación; para luego anteponer la Constitución de 1999 vigente el bien común (el interés general) al particular, y reconoce que ese bien común se logra manteniendo la solidaridad social, la paz y la convivencia. Por otra parte, la Constitución de 1999 actual no establece en su articulado una definición de lo que debe entenderse por Estado Social de Derecho, no obstante, ella permite ir delineando el alcance del concepto desde el punto de vista normativo, en base a diferentes artículos, complementados con el Preámbulo mismo y la Doctrina; lo cual sirve de referencia para establecer el concepto del Estado Social de Derecho y sus alcances. Inherente al Estado Social de Derecho es el concepto de interés social, entendido como un valor que persigue equilibrar en sus relaciones a personas o grupos que son, en alguna forma, reconocidos por la propia ley como débiles jurídicos o que se encuentran en una situación de inferioridad frente a otros grupos o personas, que por la naturaleza de sus relaciones, están en una posición dominante con relación a ellas, por lo que si en esas relaciones se les permitiera contratar en condiciones de igualdad formal, los poderosos obligarían a los débiles a asumir convenios o cláusulas que los perjudicarían o que obrarían en demasía en beneficio de los primeros, empobreciendo a los segundos. En este sentido, corresponde a la Constitución y a las Leyes evitar este desequilibrio determinando las materias objeto de interés social; se observa entonces como la precitada Carta Fundamental recoge entre su articulado los llamados derechos sociales, como medio de protección a los débiles, pues con ellos se puede formar un mapa de quiénes son los sujetos protegidos por el Estado Social. Asimismo, debemos acuñar al concepto de Estado Social de Derecho, elementos inherentes a éste como son la solidaridad y la responsabilidad social, donde se puede notar, en primer término, que las obligaciones y deberes creados por el Estado Social no son sólo para el Estado, sino también para los particulares. Al hablar de solidaridad, establece la sentencia in comento, se debe establecer que ella nace del deber de toda persona de contribuir a la paz social, de ayudar al Estado, según su capacidad, en las obli- Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 355 gaciones que a él corresponden en cumplimiento de los fines del bienestar social general; y en el ámbito familiar, de participar en los procesos establecidos constitucionalmente y, finalmente, la obligación solidaria por el bienestar social general. Por otro lado, la responsabilidad social comprende los aportes que los particulares hacen al Estado para que éste cumpla con sus funciones de bienestar social; tales obligaciones vienen dadas por la Constitución y las leyes. Se puede hablar aquí, de obligaciones compartidas que coadyuvan en la satisfacción de los derechos básicos y esenciales de toda la sociedad. Nace así la corresponsabilidad del Estado y los particulares en satisfacer el mayor número de necesidades en cualquiera de los ámbitos de la vida social. Ahora bien, existen instituciones y concepciones jurídicas que se deben analizar e interpretar a la luz de la concepción del Estado Social de Derecho; ellas son: el imperio de la autonomía de la voluntad y el de la voluntad contractual del Estado y de los particulares. De esta forma, ni la autonomía de la voluntad ni la libertad contractual pueden lesionar los beneficios que produce el Estado Social, como consecuencia de ello se puede observar como la Constitución Bolivariana limita, por ejemplo, la actividad económica. Asimismo, es responsabilidad del Estado promover la riqueza con la meta de garantizar la creación y justa distribución de la riqueza; por tanto, el objetivo del Estado es el bien común, sin desigualdades ni discriminaciones, sin abusos y, tanto en la leyes como en la interpretación constitucional deberán propender a él, lo cual limita la autonomía de la voluntad contractual y a la actividad económica irrestricta, que permite a las personas realizar todo aquello que la ley no prohíba expresamente, así sea en perjuicio de la población o de sus grupos. No se trata entonces, que bajo la interpretación y análisis del Estado Social de Derecho, se vaya a prohibir el lucro, la ganancia o la libertad negocial (criterio de la Sala), lo que aquí sucede es que la creación de riqueza y su justa distribución no pueden partir de una ilimitada y desorbitada explotación de los demás, y menos en áreas que por mandato constitucional pertenecen al Estado, o donde éste otorga a particulares concesiones; o los autoriza para que exploten dichas áreas o actúen en ellas, por lo que los particulares pueden crear en estos espacios autorizados riqueza propia, pero esta creación no puede ser en detrimento de quienes entran en contacto con las actividades que se realizan en ellas, y que por ser atinente a todos los venezolanos, mal pueden ser aprovechados por algunos en desmedido perjuicio de los otros. Se trata pues, de otorgar la debida tutela judicial efectiva a los débiles jurídicos en este tipo de relaciones desiguales. 356 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 Igualmente, señala la prenombrada sentencia, que los derechos individuales pierden efectividad ante derechos colectivos; así, la plena autonomía de la voluntad de las partes sólo es tolerada si con ella se persigue el bienestar social, lo que significa que una parte no pretenda so pretexto de la autonomía, esquilmar a la otra, como puede ocurrir en el Estado de Derecho Liberal. En este sentido, acota esta sentencia que es totalmente falso que por el hecho de que una persona sea capaz funciona a plenitud y validez el principio de la autonomía de la voluntad de los contratos, pues el error y el dolo, son causas de nulidad de contratos efectuados por personas capaces. Es necesario señalar la importancia del principio de conformidad de los contratos, donde la buena fe y las buenas costumbres son los principios predominantes, garantizando los beneficios esperados por las partes al tomar dichos contratos. De esta forma, nuestra legislación vigente bien regula todos estos aspectos con sus debidas garantías; en consecuencia la autonomía de la voluntad irrestricta, no funciona en materias donde la propia ley prevé ciertas obligaciones a las partes, en la búsqueda de la conformidad de las partes aliviando de esta manera su disímil posición. 4. La justicia El tema de la justicia en el campo jurídico constituye uno de los ejes centrales en la correcta aplicación del orden jurídico, y aún más en un modelo de Estado Democrático que descansa en las premisas de un Estado Social y de Derecho, pero no basta en buscar el equilibrio entre estos dos modelos de Estados, sino que además es necesario lograr un Estado de Justicia, como valor supremo del orden social en la convivencia humana. Si se reflexiona sobre el pensamiento jurídico actual, se infiere que la justicia es una exigencia de orden práctico, si bien es cierto que la justicia es un sentimiento natural del ser humano, pues solo el hombre es capaz de juzgar lo que es justo e injusto; en tal sentido, el juzgar a través del sentimiento de justicia constituye la manera mas idónea a la realidad jurídica actual. A través de los tiempos grandes pensadores ha afirmado que la Justicia: “Virtud que mantiene a cada uno en los límites de su deber” (Platón); “Hábito por el cual los hombres son aptos para obrar justamente” (Aristóteles); “Voluntad constante y perpetua de dar a cada cual su derecho” (Ulpiano); “La justicia es la igualdad de libertad” (Kant); “Tratamiento igual de los hombres y relaciones iguales; y, trato distinto de los desiguales” (Radbruch). Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 357 En este orden, la Constitución (1999) proclama en su artículo que Venezuela se consagra como un Estado Social de Derecho y Justicia, que no sólo proporciona bienestar al colectivo, sino además que todas las actuaciones del Estado frente a los particulares y entre la administración pública se rige por el principio de legalidad, pero ello no es suficiente, ya que en el ámbito judicial está orientado como principio y valor supremo la justicia al indicar el constituyente patrio que somos un Estado de Justicia. En este sentido, el proceso se consagra para el servicio de la justicia (Art. 257 CRBV), esto impone a los jueces la obligación de buscar la justicia a través de sus sentencias; conlleva a ello que el sistema de justicia patrio se le otorgue al juez como servidor de la justicia una amplia facultad discrecional, pero no absoluta, sino por el contrario restringida su actuación, ya que no pueden dictar sentencias contrarias al espíritu de la justicia. Ahora bien, del mismo modo el juez no puede olvidarse de su deber de tutelar judicialmente los derechos fundamentales del hombre no solo reconocidos por el texto constitucional vigente, sino además de ello los demás derechos inherentes a la dignidad humana bajo el principio de la progresividad de los derechos humanos. La manera como debe operar el sistema de justicia en Venezuela también ha sido conceptualizada, al establecer: “El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficiencia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalismos no esenciales” (Art. 257 CRBV), lo que conlleva un impacto directo en la función de juzgar, pues los operadores de justicia (Jueces) están obligados a ver el proceso al servicio de la justicia y a la debida tutela de los derechos humanos con amplios poderes discrecionales para actuar de oficio y de dar la razón a quien realmente la tiene, sin olvidarse del principio de legalidad que rige en un Estado de Derecho, en pro de un Estado Social prestacional no solo de los derechos sociales sino de todos los derechos fundamentales inherentes a la dignidad humana. 5. El rol del juez Los cambios operados en al ámbito judicial en virtud de la vigencia de la Constitución de 1999 colocan al juez venezolano en una posición frente al proceso y por otro lado ante la Ley. Frente al proceso, nuestra carta magna dispone que el juez dispone del proceso como instrumento único para buscar y materializar la justicia y por ante la Ley, el juez en su labor de juzgamiento tiene que estar relacionada con el derecho, la justicia 358 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 y su realidad social, pues debe resolver los conflictos de intereses de forma real y efectiva, con apoyo de la verdad, la buena fe, honestidad y celeridad, para que su trabajo se traduzca en realidad de bienestar social y respecto de los derechos humanos. En este sentido, el rol del juez venezolano en esta nueva concepción de que somos un Estado Democrático, Social de Derecho y de Justicia, en aras de la Justicia, deber ser: a. El juez como garante del debido proceso, es decir, un administrador de justicia que conozca a plenitud todos los actos que debe ejecutar en relación con su jurisdicción y sus competencias. b. El juez respetuoso de los derechos y libertades fundamentales, garante del derecho a la tutela judicial efectiva y del acceso a la justicia de los ciudadanos. c. El juez como aplicador de las normas del derecho sustantivo y adjetivo, caracterizado por ser un auténtico intérprete de la Constitución y de las normas que rigen el ordenamiento jurídico venezolano. d. El juez como director del proceso, a reflejarse en una actuación que demuestre autoridad, liderazgo en la conducción del proceso y legitimidad social, garantizando el desarrollo de los actos procesales. e. El juez como gerente, es decir, que tenga cualidades para la administración eficiente y eficaz de su despacho y de los funcionarios judiciales. f. El juez independiente, autónomo y que sepa defender su autonomía y su independencia jurisdiccional frente a interferencias de cualquier índole. g. El juez conocedor y ejecutor del uso técnico de la palabra hablada. (Principio de Oralidad). h. El juez conocedor de las ciencias sociales y humanísticas (sociología, filosofía, psicología, entre otras), estrechamente vinculadas con la función de administrar justicia. i. El juez comprometido con el rol que le toca cumplir en la sociedad, conocedor del medio económico, político y social en el cual se desenvuelve. j. El juez como la persona con los más altos principios éticos y valores morales. Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 359 Con respecto al conjunto de valores superiores que configuran el perfil ideal del Juez serían, siguiendo a Cea Egaña (2011): - Conciencia en el sentido que la legitimidad de la sociedad política, nacional e internacionalmente entendida, se funda en el reconocimiento y promoción de la dignidad de la persona y de los derechos y garantías que emanan de esa cualidad intrínseca del ser humano. - Convicción en punto a que la justicia es la sustancia y objetivo capital del ordenamiento jurídico positivo. - Predisposición a la deferencia razonada como actitud ante el ejercicio de sus atribuciones por los demás poderes públicos, pero a la vez certidumbre en cuanto al control que es menester ejercer sobre ellas para defender el Código Político. - Compromiso con la búsqueda del entendimiento, el desarrollo y la paz por medio del Derecho, persuadido que su manifestación suprema se halla en la Constitución articulada con valores, principios y normas, todos susceptibles de ser implementados porque son preceptos jurídicos, siguiendo a Zagreblesky (1995:150). - Adhesión a cuanto implica la tolerancia y el pluralismo, dentro del marco de referencia prefigurado por las cuatro series de valores antes mencionados. Por otra parte, nuestros jueces son regidos, en el desempeño de sus funciones, por los valores expresos como superiores del ordenamiento jurídico, a saber, la vida, la libertad, la igualdad, la democracia como tipo de gobierno republicano legítimo, el pluralismo político, la ética, la preeminencia de los derechos humanos, los cuales debe acatar y realizar. Es importante también considerar que los valores son, entonces, metas u objetivos, alcanzables y no quiméricos, pero no susceptibles de consumarse en términos completos o exhaustivos, porque van renovándose, se presentan con nuevas facetas o demandan tareas adicionales para que sean implementados. Del mismo modo, se presenta el tema de la responsabilidad del juez, en el Estado de Derecho con democracia constitucional ninguna arbitrariedad puede quedar impune; toda acusación para hacer efectiva la responsa- 360 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 bilidad de los órganos estatales debe ser fundada, tramitada y resuelta con sujeción a un proceso previo y justo; en fin, a ningún órgano estatal le puede ser desconocida o menoscabada la autonomía con que la Carta Fundamental lo ha dotado para el fiel ejercicio de sus atribuciones (Cea Egaña, Op.cit:1). 6. Comentarios y Conclusiones Como concepto novedoso, el Estado Social de Derecho y de Justicia que contiene el artículo segundo de la Constitución de 1999 y que debe ser entendido a la luz de la sentencia de la Sala Constitucional in comento, establece la obligación para el Estado venezolano de protección a los llamados “débiles jurídicos”, tutelando sus intereses que se encuentra amparados por la citada Constitución; es necesario señalar que toda la Doctrina constitucional magistralmente establecida en la citada sentencia, puede resumirse en una sola frase que ella contiene y esta es: <situaciones desiguales no pueden tratarse con soluciones iguales> (cursivas nuestras), centro y norte de toda la doctrina anteriormente señalada. En efecto, este artículo segundo ejusdem, viene a romper con todos los esquemas conocidos y más aún con el anterior Estado Liberal de Derecho. Antes bien, el Estado Social de Derecho y de Justicia se fundamenta, primero que nada, en la separación de los poderes y el principio de legalidad pero siempre unidos a las concepciones de interés social y de solidaridad y responsabilidad social, a fin de alcanzar el tan deseado equilibrio social; no debemos olvidar que el Estado Liberal de Derecho, basaba su operatividad apegado al estricto principio de legalidad, como consecuencia de ello los particulares podían llevar a cabo cualquier actividad que no estuviese expresamente prohibida por el legislador, aún cuando esa actividad fuera en detrimento de otros particulares o grupos. Por otro lado, el Estado Social de Derecho y de Justicia, debe ser entendido como la regulación del Estado por el Derecho, quedando de esta forma subordinado al orden jurídico preestablecido; sino que se debe garantizar que esa normatividad jurídica cuide de realizar la justicia social, de hacer que los derechos sociales, económicos y culturales no sean meros enunciados sino una realidad concreta; de propender a una mejor distribución de la riqueza; de combatir a la miseria y la falta de trabajo, vivienda, seguridad, salud, educación, entre otros servicios básicos esenciales para el grupo social. Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 361 En tal sentido, Combellas (1992) afirma que el Estado Social de Derecho, es el Estado en la procura existencial, es el garante de la satisfacción de las necesidades básicas para una vida digna, independientemente de las formas y modos de su relación con la economía, pero es imprescindible salvaguardar el rol del Estado como última instancia de garantía de la ejecución de la procura existencial, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos. En efecto, se puede definir al Estado Social de Derecho como un conjunto de reglas y normas que establecen un marco adecuado para las relaciones entre las personas e instituciones, autorizando, prohibiendo y permitiendo acciones específicas en la interacción de individuos e instituciones; siempre bajo la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la solidaridad y responsabilidad social, la justicia y la equidad. Es así como, los derechos sociales han cobrado una gran importancia en la organización social, política y jurídica actual, los cuales se han venido conceptualizando como expectativas o pretensiones de recursos o bienes dirigidos a satisfacer necesidades básicas de las personas y cuya reivindicación debe interesar no sólo a los miembros más vulnerables de la sociedad sino a todas las personas en general. Ahora bien, Molina (2006) señala que el Estado de Derecho es necesario para la democracia y para el desarrollo económico, por cuanto el Estado garantiza los derechos civiles y políticos de las personas; en el orden económico, el Estado ofrece seguridad jurídica a los inversionistas, pero se olvida este autor de la preeminencia del interés social, los derechos humanos, la responsabilidad social y la solidaridad como vías de alcanzar la Justicia, es por ello que el rol del Estado como modelo social no solo debe fundamentarse en orden de la legalidad para regular la conducta social, sino que debe buscar como fin la satisfacción de las necesidades básicas de la población en la procura existencial de la calidad de vida que todos las personas como seres humanos merecen, y todo ello se construye en un Estado Social de Derecho, gracias a la protección y fomento de los derechos sociales y económicos, como parte de todos los derechos humanos del hombre. No se debe olvidar que el modelo de Estado denominado Estado Social de Derecho, es el producto de múltiples luchas sociales que a lo largo de la historia se han presentado; este modelo no representa un cambio total ni un modelo totalmente nuevo sino se trata de una variante de los modelos que hasta ahora venían siendo aplicados por los Estados modernos, donde se institucionaliza la transferencia parcial de derechos a favor de las clases desprotegidas en la búsqueda de revertir las desigualdades existentes 362 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 entre unos grupos sociales y otros, en aras de mantener un equilibrio y resguardo de los derechos humanos de todos. En este sentido, Nikken (2006) señala que en la fijación de las fronteras de los deberes del Estado en materia de derechos humanos, pasaron por el reconocimiento previo de los derechos como inherentes a la dignidad de la persona humana, nunca habrían quedado establecidos sin las luchas sociales y las conmociones históricas que le han venido devolviendo al ser humano el lugar que nunca debió dejar de ocupar como sujeto axiológico ineludible frente al Estado. Ahora bien, el Estado Social de Derecho tiene como valor fundamental la Justicia, como presupuesto ético de la democracia que garantiza la convivencia pacífica y armónica; en este sentido, el sistema judicial se encuentra en la obligación de resolver los conflictos bajo el reconocimiento de los derechos humanos que se derivan de la naturaleza de la persona humana y que son inherentes a la dignidad de las mismas, necesarios para su pleno desenvolvimiento moral y material, aunque éstos no se encuentren taxativamente establecidos en la ley. En consecuencia, bajo la premisa del Estado Social de Derecho y de Justicia, un Juez puede resolver en Justicia, pero no necesariamente tiene que ser en derecho. Este señalamiento nos demuestra que la Justicia viene a ser la existencia de una pluralidad de personas, de intereses, de situaciones jurídicas, cuyas relaciones recíprocas importa poner en claro, comparar y conciliar; bajo este enfoque, la Justicia, es pues, por esencia, la solución de conflictos. En el ámbito judicial el Estado Social de Derecho y de Justicia, concede poderes al Juez, a través de un amplio margen de discrecionalidad, que pareciera le autoriza para proceder en justicia conforme a su leal saber y entender, como lo hace el jurado; sin embargo, no hasta el extremo de abandonar el principio de legalidad, es decir, el Juez sigue sujeto a la Ley, pero con la posibilidad de no someterse a ella, si así se lo aconseja el sentido práctico del sentimiento de justicia, al momento de buscarla y realizarla. En este sentido, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 01/02/2000, es concluyente al respecto: “…El Estado Venezolano es, conforme a la vigente Constitución, un estado de Derecho y de Justicia, lo que se patentiza en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo, y no al revés (Art. 257 de la Vigente Constitución)”. Principios axiológicos del juez en el estado social de derecho y de justicia 363 Así mismo, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 15 de Marzo de 2000, expuso: “…Nuestro texto constitucional, sin dejar de lado esta discusión, propone que el proceso es un instrumento para realizar la justicia. Asumir que lo jurídico es social y que lo social es jurídico. En ese sentido, la finalidad última del proceso es la realización de la justicia solucionando los conflictos sociales, y no la obtención de mandatos jurídicos que se convierten en meras formas procesales establecidos en las leyes, sin dar satisfacción a la demanda social, quedando la justicia subordinada al proceso…” Esto significa que hoy, la Constitución nos impone abandonar la concepción liberal del proceso que teníamos desde hace muchos años y a través de un cambio radical en esta materia, nos ha colocado a la altura de los últimos pasos que da el derecho procesal moderno. Hoy los más avanzados procesalistas coinciden en la concepción social del proceso, lo que trae como consecuencia un cambio en la posición del Juez frente a la Ley. Finalmente, se debe señalar que el fin último del Estado Social de Derecho y de Justicia, tal y como lo señala la jurisprudencia analizada, es la construcción de un Estado Social Constitucional y Democrático de Derecho, donde la Constitución como norma fundamental sea el instrumento para frenar al poder público y propicie un régimen legal de respeto y garantía tanto los derechos humanos como las libertades individuales y los derechos sociales; asimismo, se busque la transformación de la realidad social, generando en todos sus habitantes sentido de solidaridad y responsabilidad social, en donde actúen activa y responsablemente no sólo los poderes públicos, sino también los propios actores sociales y la sociedad civil organizada como garantes y custodios del propio régimen implantado para lograr el llamado Estado Social de Derecho y de Justicia. Lista de Referencias ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE (1999). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 5.453 Extraordinario, de fecha 24 de Marzo de 2000. Caracas – Venezuela. CARMONA, E. (2000). El Estado Social de Derecho en la Constitución. Consejo Económico y Social. Madrid. España. CEA EGAñA, J. (2003). Ius et Praxis. V. 9, No. 2. 364 Humberto Ocando Ocando, Flor Ávila Hernández y Luz María Martínez de Correa Frónesis Vol. 18, No. 3 (2011) 347 - 364 COMBELLAS, R. (1992). El Estado Social de Derecho. La Constitución de 1961 y la Reforma del Estado en Venezuela. COPRE. Caracas. Venezuela. MOLINA, J. (2006). Reforma de los Sistemas Judiciales en América Latina. Instituto Interamericano de Derechos Humanos – UCAB. Caracas. Venezuela. NIKKEN, P. (2006). La Garantía Internacional de los Derechos Humanos. Colección de Estudios Jurídicos No. 78. Editorial Jurídica Venezolana. Caracas. Venezuela. RONDÓN de SANSÓ, H. (2000). Análisis de la Constitución Venezolana de 1999. Editorial Ex libris. Caracas. Venezuela. TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (2008). Sala Constitucional. Sentencia No. 85, de fecha 24 de Enero del 2002; Exp. No. 01-1274. Disponible en: http://www.tsj.gov.ve ZAGREBLESKY, G. (1995). El Derecho Dúctil. Ley, Derechos, Justicia, Madrid, Ed. Trotta.