resolución - Transparencia
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resolución - Transparencia
Que el día 26 de Noviembre del año 2013 se notifica al ciudadano la presente resolución emitida por esta Autoridad, la cual es del tenor literal siguiente: RSAUNAIPE: 019/13 Número de Solicitud: 11315 Asunto: resolución de aclaración. Téngase por presentada la solicitud de Acceso a la Información Pública realizada por el solicitante. Y para resolver dicha solicitud marcada con el folio 11315 con fecha 25 del mes de Noviembre de 2013 se procede a dictar la presente resolución con base en los siguientes: ANTECEDENTES I. II. Con fecha 25 del mes de Noviembre de 2013 la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo del Estado de Yucatán (UNAIPE) recibió la solicitud de Acceso a la Información Pública marcada con el folio número 11315. En la referida solicitud el Usuario requirió información en los siguientes términos: “comprobante de nomina noviembre y diciembre 2012” III. Que esta Unidad de Acceso recibió y atendió la solicitud de acceso a la información que nos ocupa. CONSIDERANDOS PRIMERO.- Que es atribución de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo, requerir al solicitante en los términos del penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. SEGUNDO.- Que esta Unidad de Acceso, hace del conocimiento del ciudadano que para poder atender a su solicitud, es necesario aclare de que persona o personas requiere la información y/o en su defecto proporcione datos suficientes y específicos que permitan la ubicación de la misma. TERCERO.- Que en cumplimiento de lo dispuesto por el penúltimo párrafo del artículo 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, el solicitante tiene un plazo de cinco días hábiles para responder a la petición aclaratoria, a partir de la notificación de la misma, y en caso de no hacerlo se tendrá por no presentada la solicitud. 1 Con base en lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 25 y 39 de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán. La Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo: RESUELVE PRIMERO.- Se le requiere al solicitante aclare su solicitud en los términos del Considerando Segundo. SEGUNDO.- Póngase a disposición del interesado la aclaratoria solicitada por esta Unidad de Acceso. TERCERO.- Notifíquese al solicitante. Así lo resolvió y firma la Directora General de la Unidad de Acceso a la Información Pública del Poder Ejecutivo, Lic. Mirka Elí Sahuí Rivero. Con fundamento en el artículo 37 Fracciones II y III de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Yucatán, y el artículo 2 Fracciones II y III del Decreto de Creación de la Unidad de Acceso del Poder Ejecutivo. En la ciudad de Mérida, Yucatán, a los 26 días del mes de Noviembre de 2013. 2