Acta Constitutiva del Comité de Acción para la fabricación
Transcripción
Acta Constitutiva del Comité de Acción para la fabricación
SISTEMA ECONÓMICO LATINOAMERICANO Y DEL CARIBE CONSEJO LATINOAMERICANO III REUNION ORDINARIA 22 al 24 de marzo de 1977 ACTA CONSTITUTIVA DEL COMITE DE ACCION PARA LA FABRICACION DE FERTILIZANTES Y CIERTAS MATERIAS PRIMAS BASICAS Los suscritos, representantes de Estados miembros del Sistema Económico Latinoamericano (SELA), acatando la convocatoria realizada por la Secretaría Permanente, así como el Acuerdo N° 6 de la reunión de expertos y representantes gubernamentales celebrada en México entre el 8 y el 12 de noviembre de 1976, reunidos en esta fecha en la ciudad de México, debidamente autorizados por sus respectivos gobiernos ante la Secretaría Permanente del SELA, según consta en documentos otorgados expresamente, actuando de conformidad con lo establecido en la Decisión N° 7 del Consejo Latinoamericano y en cumplimiento de ese mandato, constituyen e instalan el COMITE de Acción sobre Fabricación de Fertilizantes incluyendo ciertas materias primas básicas, en adelante EL COMITE, el cual se regirá en todo por el Convenio de Panamá, el Reglamento de los Comités de Acción y esta Acta Constitutiva CAPITULO 1 Objetivos, programas, calendario y procedimientos del trabajo Artículo 1. El objetivo fundamental del COMITE es realizar los estudios que posibiliten la adopción de las decisiones pertinentes para establecer los mecanismos operativos necesarios, que permitan a los Estados miembros participantes alcanzar los siguientes: OBJETIVOS GENERALES: 1. Promover e incrementar la producción regional eficiente de fertilizantes y sus materias primas, bajo un esquema de cooperación y complementariedad regional, para alcanzar la autosuficiencia productiva y, en general, reducir hasta eliminar la dependencia externa en el sector 2. Estimular el óptimo uso de fertilizantes en el sector agropecuario de Latinoamérica, auspiciando el intercambio de experiencias entre los países participantes. 3. Fortalecer los mecanismos existentes y, de ser el caso, diseñar otros, para lograr una eficiente transferencia de tecnología que permita la mejor utilización de los recursos humanos, naturales, industriales y agronómicos existentes en la región. 4. Promover el establecimiento de convenios entre los Estados miembros participantes, de manera que se garantice una adecuada y eficiente planificación conjunta de la industria. 5. Mientras se alcanza la autosuficiencia productiva, mejorar la capacidad negociadora del área de la importación de materias primas y productos terminados que cubran los déficits, mediante adquisiciones conjuntas que permitan eliminar las fluctuaciones especulativas en el abastecimiento. 6. Frenar todo tipo de competencia desleal y nociva, en particular de las empresas transnacionales. 7. Asegurar el establecimiento de una infraestructura regional que permita el cumplimiento de los objetivos señalados. Objetivos específicos l. Producción: 1. Es meta lograr, en el plazo más breve posible, la autosuficiencia productiva de la región, lo que implica el óptimo uso de los recursos naturales existentes, de las capacidades instaladas actuales, su ampliación o el establecimiento 'de nuevas plantas. 2. Promover, coordinar y, en su caso, realizar los estudios necesarios para posibilitar la adopción de medidas específicas de cooperación regional, entre otra en el establecimiento de empresas multinacionales latinoamericanas. II. Cooperación técnica: 1. Promover el intercambio de cooperación técnica, experiencias o conocimientos tecnológicos sobre diseño, construcción, operación y mantenimiento de plantas, así como respecto a negociación y transferencias de, tecnología en el campo de los fertilizantes. 2. Fomentar la creación y desarrollo de tecnología regional propia, mediante el impulso de actividades orientadas a esos fines. 2 3. Propiciar la normalización de diseños y equipos, particularmente en los nuevos proyectos orientados a la ampliación de la capacidad productiva regional. 4. Establecer programas conjuntos para la capacitación del personal técnico y administrativo de las plantas. 5. Promover el intercambio de experiencias en materia de, investigación y asistencia técnica en el uso y aplicación de fertilizantes. 6. Establecer programas conjuntos para la capacitación de expertos en extensión agrícola, de modo de optimizar el uso de fertilizantes entre, los agricultores. III. Comercialización: 1. Propiciar el mejoramiento de los canales de comercialización y distribución de fertilizantes en la región, con el fin de obtener un abastecimiento prioritario y estable. 2. Fortalecer la capacidad negociadora del área mediante el fomento de compras conjuntas, de materias primas y productos finales. 3. Recomendar medidas conjuntas para combatir las prácticas, desleales del comercio y neutralizar sus efectos. 4. Mantener un intercambio permanente de información, sobre el comportamiento y tendencias del mercado regional e internacional, con énfasis en precios, disponibilidades de materias, primas y fertilizantes. 5. Promover, en coordinación con los organismos competentes, la adopción de normas de calidad que garanticen condiciones adecuadas de comercialización de los fertilizantes de la región. IV. Financiamiento: 1. Proponer los mecanismos financieros que agilicen la realización de los programas de cooperación técnica regional y capacitación de los recursos humanos. 2. Recomendar las medidas correspondientes para el oportuno financiamiento de los estudios de preinversión y proyectos de inversión. 3. Recomendar fórmulas financieras que permitan realizar oportuna y económicamente, la promoción e instalación de plantas multinacionales y la ampliación de las existentes para la producción de fertilizantes y para la explotación de sus materias primas. 3 4. Identificar en fuentes internacionales, las alternativas de créditos blandos, que permitan la construcción y ampliación de plantas y de la infraestructura regional correspondiente. 5. Gestionar las condiciones más favorables de financiamiento para la negociación de la transferencia de tecnología en nuevas plantas multinacionales Artículo 2. El COMITE, en el cumplimiento de sus objetivos y en el desarrollo de sus funciones, establecerá los contactos y coordinación necesarios para utilizar las experiencias de los organismos internacionales vinculados directamente con el sector, particularmente ADIFAL, ILAFER y la Sociedad Latinoamericana de la Ciencia del Suelo, en sus respectivas áreas de competencia. Calendario y procedimientos de trabajo Artículo 3. El calendario y procedimiento de trabajo del COMITE de Acción será el siguiente: a) Dentro de los 120 días posteriores a la suscripción de la presente Acta, EL COMITE determinará su programa de actividades, haciendo énfasis en el primer año de funcionamiento. b) A los efectos indicados anteriormente, el Secretario del COMlTE, con la participación de expertos de los Estados miembros del mismo y de consultores especializados, elaborará y someterá a la consideración del COMITE el correspondiente proyecto. c) En lo posterior, el COMITE evaluará y programará sus actividades en las reuniones periódicas que acuerde realizar. Artículo 4. Los Estados miembros participantes se comprometen a proporcionar expertos sin costo para el COMITE, por períodos cortos, con el fin de apoyar técnicamente la materialización del programa establecido en el artículo 3 de la presente Acta. En lo que respecta al programa de actividades a que se refiere el literal a) del artículo anterior, los Estados miembros comunicarán en un plazo no superior a treinta días a la suscripción de la presente Acta, los nombres de los expertos que participarán en la elaboración de dicho programa. CAPITULO II Plazo de funcionamiento Artículo 5. El plazo de funcionamiento del COMITE será de tres años prorrogables en función del cumplimiento de sus objetivos, de conformidad con el reglamento de los Comités de acción. 4 CAPITULO III Presupuesto y financiamiento Artículo 6. Los gastos que implique el funcionamiento del COMITE serán sufragados por los Estados miembros participantes, de conformidad con el sistema de cuotas que rigen para el presupuesto de la Secretaría Permanente, ajustado proporcionalmente y excluyendo el 10.3% correspondiente al aporte del país sede, el cual será también distribuido en forma proporcional. Artículo 7. Si un Estado miembro del SELA decide adherirse a la presente Acta de Constitución, deberá cubrir la cuota que le corresponda según el artículo anterior. El COMITE deberá decidir si estos nuevos aportes al presupuesto se considerarán como contribución extraordinaria, ampliación del presupuesto vigente o reserva para el ejercicio siguiente. Asimismo, el COMITE podrá sugerir, si el estado de los trabajos así lo justifica, que el Estado miembro adherente considere un aporte especial por concepto de los avances logrados, lo cual no sería condición de adhesión. Artículo 8. Apruébase una asignación presupuestaria preliminar de US $ 50000 ó su equivalente en moneda libremente convertible, para el período de seis meses destinada a cubrir la remuneración del personal de la Secretaría del COMITE y otros gastos que sean necesarios. Artículo 9. Una vez aprobado el programa de actividades a que se refiere el artículo 3 de la presente acta y a mas tardar 120 días después de su suscripción, el COMITE establecerá y sancionará las partidas presupuestarias anuales que se requieran para el cumplimiento de sus programas y objetivos. Artículo 10. El gobierno del país sede proporcionará de acuerdo con sus posibilidades, las facilidades necesarias para el adecuado desempeño de las actividades del COMITE y de la Secretaría del mismo. CAPITULO IV Autoridades Artículo 11. El COMITE estará integrado por un representante titular o su alterno de cada uno de los Estados miembros que suscriben esta Acta o que se adhieran a ella con posterioridad a la fecha de su otorgamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes. Los Estados miembros nombrarán sus representantes a más tardar 30 días de la fecha de suscripción de la presente Acta. 5 Artículo 12. La mesa directiva del COMITE estará constituida por un presidente y un vicepresidente. La mesa directiva designada en una reunión, continuará en sus funciones hasta la próxima que se celebre. El Secretario del COMITE actuará, salvo decisión en contrario, como relator, en cumplimiento de sus funciones técnico-administrativas. Artículo 13. El COMITE celebrará reuniones ordinarias dos veces al año, y extraordinarias cuantas veces lo estime necesario para el adecuado cumplimiento de sus objetivos. Las reuniones extraordinarias deberán ser convocadas con 30 días de anticipación por el presidente del COMITE o por el secretario del mismo, de oficio o a petición de cualquier Estado miembro del COMITE. CAPITULO V Procedimiento para la adopción de decisiones Artículo 14. El COMITE adoptará sus decisiones por mayoría de dos tercios de los Estados miembros integrantes de éste en aquellas cuestiones relacionadas con el funcionamiento del COMITE y, por consenso, en todo aquello que implique una reforma de la presente Acta. Artículo 15. Cualquier moción que implique reforma a esta Acta, deberá ser respaldada y sustentada por lo menos por dos Estados miembros y presentada a la Secretaría Permanente, la cual, con su informe y opinión, la remitirá a la consideración del COMITE. CAPITULO VI Normas sobre la Secretaría del COMITE y sus vinculaciones con la Secretaría Permanente Artículo 16. En uso de las atribuciones que le confiere el Convenio de Panamá y el reglamento de los Comités de acción, el Secretario Permanente del SELA designará, en un plazo no mayor de 30 días, al funcionario que ejercerá la Secretaría del COMITE. En su defecto, los Estados miembros participantes comunicarán a la Secretaría Permanente el nombre del funcionario que ejercerá la Secretaría del COMITE. Artículo 17. El secretario del COMITE mantendrá informados a los Estados miembros participantes sobre el desarrollo del programa de actividades del COMITE. 6 CAPITULO VII Sede Artículo 18. La sede del COMITE será la ciudad de México. CAPITULO VIII Disposiciones complementarias Artículo 19. La presente Acta queda abierta a la adhesión de los Estados miembros del Sistema Económico Latinoamericano. Artículo 20. Lo no previsto en el Acta, será resuelto por el COMITE, de conformidad con lo establecido en el Convenio de Panamá, en el reglamento del Consejo Latinoamericano, y en el reglamento de los comités de acción, mediante la aplicación del procedimiento de decisiones establecido en el Capitulo V de la presente Acta. La presente Acta se suscribe en la ciudad de México, el día 10 de marzo de mil novecientos setenta y siete, por los representantes de los Estados miembros que a continuación se indican: POR LA REPUBLICA DE CUBA: Orlando Echeverria Piloto. POR LA REPUBLICA DE EL SALVADOR: Marco Tulio Guandique. POR LA REPUBLICA DE GUATEMALA: Pablo Campollo Bracamonte. POR LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: David Gustavo Gutiérrez Ruiz. POR LA REPUBLICA DEL PERU: Felipe de Bustamante D. POR LA REPUBLICA DE VENEZUELA: César Salazar Cuervo. Para constancia firma también esta Acta el representante del Secretario Permanente del Sistema Económico Latinoamericano, SELA. 7 Pedro Carmona Estanga, Director de Cooperación Industrial y Asuntos de Integración. Posteriormente, durante la III Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano, adhirieron: POR LA REPUBLICA DE COSTA RICA: Carlos Eduardo Echeverria Hielbron, Viceministro de Industrias. POR LA REPUBLICA DE GUYANA: Hetram Maraj, Permanent Secretary, Ministry of Economic Development. POR LA REPUBLICA DE PANAMA: Diógenes de la Rosa, Embajador Especial. Caracas, 24 de marzo de 1977 Transcrita de: Acta constitutiva del Comité de Acción para la fabricación de fertilizantes y ciertas materias primas básicas. En SISTEMA ECONOMICO LATINOAMERICANO, Tercera Reunión Ordinaria del Consejo Latinoamericano y actas constitutivas de los comités de acción, Caracas: Secretaría Permanente del SELA, 1977, 93-103. Publicación N° 2 de la Secretaría Permanente Indizada en la base de datos del Centro Digital de Información del SELA (http://www.sela.org/sela/) 8