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70-A Nº 26.608 - Octubre 15 de 2004 Los DOCUMENTOS se publican a las 48 hs. de recibidos y tal como fueron redactados por el órgano emisor. Acordada de Suprema Corte de Justicia - 7504 SUPREMA CORTE DE JUSTICIA tades que ha significado para Magistrados que no cuentan con tal formación profesional la realización de dicho tipo de informes, sería aconsejable asignar la tarea en cuestión a los Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del interior del país. Asimismo se sugiere la adopción de un sistema de distribución equitativa entre los mencionados funcionarios, dentro de la jurisdicción correspondiente; 1 Acordada 7.504 Encomiéndase a los señores Actuarios Escribanos, que prestan funciones en los Juzgados Letrados del Interior, el estudio de la titulación requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso. (1.986*R) O. En Montevideo, a los veinte días del mes de febrero del dos mil cuatro, estando en audiencia la Suprema Corte de Justicia, integrada por los señores Ministros doctores don Leslie A. Van Rompaey Servillo- Presidente-, don Roberto J. Parga Lista, don Daniel I. Gutiérrez Proto, don Hipólito Nelson Rodríguez Caorsi y don Pablo Roberto Troise Rossi, con la asistencia de su Secretaria Letrada doctora Martha B. Chao de Inchausti, IV) Que haciendo suya la medida propuesta por División Servicios Inspectivos, esta Corporación encomendará a los Sres. Actuarios Escribanos, que prestan funciones en los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia- conforme la respectiva distribución departamental de la competencia según el mencionado criterio-, el estudio de la titulación requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso en los respectivos procesos seguidos ante la judicatura de paz departamental del interior. Dicha tarea deberá distribuirse objetiva y equitativamente entre los Actuarios Escribanos de la respectiva localidad. La responsabilidad de la distribución equitativa de los informes, corresponderá al Juzgado de Paz Departamental que ejerza la superintendencia administrativa en el correspondiente período, al que remitirán los expedientes todos los Juzgados de Paz del departamento y que le accede, quien deberá llevar una planilla de control a tales efectos; DIJO: .P. VISTOS: La situación de hecho generada en aquellos Juzgados de Paz del Interior en los cuales, en virtud de la inexistencia de Oficina Actuaria en sus respectivas sedes, el estudio de la titulación oportunamente requerido en la tramitación de la vía de apremio por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, debe ser realizado por los propios magistrados actuantes; IM CONSIDERANDO: I) Que la carencia de Oficina Actuaria en las mencionadas sedes del interior- situación, por demás, irreversible en el actual estado presupuestal y financiero del servicio-, conlleva que una tarea de apoyo a la función jurisdiccional como lo es la señalada, labor de indudable especialización técnica, deba ser cumplida por magistrados que, de regla, cuentan con una formación profesional diversa a la estrictamente requerida; II) Que la mencionada circunstancia demanda que, en ejercicio de la superintendencia directiva que compete a la Corporación, se adopten las medidas administrativas necesarias que permitan atender cabalmente la carencia relevada en el funcionamiento del servicio, medidas que redundarán en el efectivo cumplimiento de la función jurisdiccional encomendada a la judicatura de paz; III) Que a tales efectos, resulta relevante considerar la información estadística proporcionada por la División Servicios Inspectivos- elaborada en función del cotejo del número de estudio de títulos practicado por los Jueces de Paz y, por su parte, la cantidad de Actuarios Escribanos existentes en los Juzgados Letrados a los cuales acceden dichas sedes-, de la cual se deduce que si los mencionados técnicos absorbieran la labor proveniente de los Juzgados de Paz, ello importaría un promedio diario e individual equivalente a 0,2 informes. Datos estadísticos en virtud de los cuales la dependencia informante señala que, atendiendo a la especialidad de los Escribanos y a las dificul- LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE: 1º).- Encomendar a los señores Actuarios Escribanos de los Juzgados Letrados del Interior con competencia en materia civil, laboral y de familia, según la respectiva distribución departamental, el estudio de los títulos que oportunamente se les remitan por los Juzgados de Paz de la respectiva circunscripción territorial, a efectos de confeccionar el informe requerido por el artículo 386.4 del Código General del Proceso, conforme al sistema de distribución detallado en el Considerando IV de la presente resolución.2º).- Que se comunique, circule y publique. Y firma la Suprema Corte de Justicia, lo que certifico. DR. LESLIE A. VAN ROMPAEY SERVILLO, PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. ROBERTO J. PARGA LISTA, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. DANIEL I. GUTIERREZ PROTO, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. HIPOLITO N. RODRIGUEZ CAORSI, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DR. PABLO R. TROISE ROSSI, MINISTRO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA; DRA. MARTHA B. CHAO DE INCHAUSTI, SECRETARIA LETRADA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA. ---o--- PRECIOS DE PUBLICACIONES O. DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES ATENTO: A lo expuesto, y conforme a lo establecido por el ordinal 2do. del artículo 239 de la Constitución de la República, artículo 55 numeral 6 y artículo 123 numeral 6 de la Ley Nº. 15.750; COMPACT DISC CONSTITUCION DE LA REPUBLICA, Actualizada con Plebiscitos de 1989-1994-1996 __________ REGLAMENTO BROMATOLOGICO NACIONAL (Actualizado) ______________________________ LEY 16.603 Código Civil (Actualizado a Marzo de 2002) ___________________________________ NORMAS ARANCELARIAS DEL MERCOSUR (Actualizado) _______________________________ T.O.C.A.F. Decreto 194/997 (Actualizado) _______________________________________________ 275,00 140,00 140,00 140,00 140,00 IM * * * * * .P. TARIFA VIGENTE A PARTIR DEL 1º/8/997 CARILLA Nº 4