EMG c/CB. - Desalojo" Fa. 1 101/85, dUigenciapara mejor
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EMG c/CB. - Desalojo" Fa. 1 101/85, dUigenciapara mejor
DERECHO INTERNAaONAL PRIVADO.- Rev. A.E.U., 74 (1-6): 201. 1988. 3.3. Derecho Internacional Privado 3.3.1.- FORMA DE LOS INSTRUMENTOS PÚBLICOS. El poder para regula administrativos otorgado en Alemania para actuar fonna por la Convención Interamericana de Panamá de 1975. pleitos y asuntos en cuanto a su CONSULTA En autos se libra a Ud. " E.M.G. c/CB. Desalojo" Fa. 1 101/85, a fin de solicitarle, en virtud de - el presente en Uraguay se lo dispuesto por la Sra. Juez como dUigencia para mejor proveer -por providencia No. 6422 del 1 3 del conienteque se informe al Juzgado sobre la vaUdez del mandato cuya fotocopia se adjunta. INFORME DE LA COMISIÓN DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO El documento cuya fotocopia se acompaña es un mandato especial para pleitos y asuntos administtatívos vista formal se han otorgado en favor de dos profesionales radicados en nuestto país para actuar conjunta o separadamente, el que condene amplias facultades para iniciar, seguk y terminar toda clase de acciones ante autoridad judicial, dándose por reproducidas en él las facultades especiales contenidas en el art. 160 del Código de Procedimiento decreto No. 1 55 del 22 de febrero de Civil.- ley No. cumplido con las disposiciones de la 13.640 del 28 de diciembre de 1967, art. 3o. del 1968,65 del Decre to-Ley 1421 y 90 inciso "K" de la Acordada No. 47 16, habiendo sido debidamente legalizado e incorporado al Registto de Protocolizaciones de un Escribano en ejer cicio en laRepública, el cual expidió el testímonio antes mencionado, por lo que dicho mandato deber reputárse le válido. De acuerdo al art. 6 del Código Civil umguayo "La forma de los instmmentos púbUcos ley se determina por la Esc. Alfonso del país en que haya sido otorgado... .".El Notario Público de Hamburgo actuó cumpliendo las exigencias del derecho alemán, confiriéndole calidad de insttu mento público. No existíendo Tratado de Derecho Inter Puig Uhalde Redactor Montevideo, 18 de febrero de 1988.Aprobado por Unanimidad, por la Comisión nacional Privado que nos vincule con Alemania como de derecho intemacional privado como docttina más recibida acudimos a las disposiciones de la Con norma Ronald Herbert Coordinador Alterno vención Interamericana de Panamá de 1975 sobre régi men legal de los poderes para ser utíhzados en el Aprobado por la CD. de la A.E.U., Resol. No. 18267 de exttanjero ( 15 de art. 2o,4o,5o,6o y 8o). Desde el punto de marzo de 1988.