Dossier Vida en Pareja ( PDF - 225 KBytes )
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¡CARPETA Vida en pareja! Dossier de Información Juvenil Oficina de la Juventud– Ayuntamiento de Santander: C/Enseñanza 1 – Tel. 942203028/9 – [email protected] Si has pensado en irte a vivir con tu pareja te decimos qué opciones tienes (matrimonio, pareja de hecho, convivencia) y cuales son las principales diferencias en cuanto a trámites, derechos y deberes que conlleva cada una. Índice Vamos a vivir juntos, ¿qué opciones tenemos? .........................................................2 Si decides irte a vivir con tu pareja tienes varias alternativas: ............................... 2 ¿Quién es "pareja de hecho"? ................................................................................ 2 ¿Cómo se puede demostrar la existencia de la pareja de hecho?............................ 2 Diferencias entre matrimonio, y otras situaciones ....................................................3 Asistencia Sanitaria .............................................................................................. 3 Permisos retribuidos: empleo público/privado....................................................... 3 Ayudas alquiler de vivienda................................................................................... 4 Alquiler de vivienda (subrogación en el contrato) ................................................... 4 Compra de vivienda............................................................................................... 4 Herencia. .............................................................................................................. 4 Pensiones (viudedad y orfandad en particular) ...................................................... 5 Declaración de la Renta......................................................................................... 5 Divorcio ................................................................................................................ 6 Adopción ............................................................................................................... 6 Trámites en Santander para contraer matrimonio.....................................................6 Para contraer matrimonio ..................................................................................... 6 Juzgado ................................................................................................................ 7 Ayuntamiento bodas civiles (Protocolo) .................................................................. 7 Iglesia ................................................................................................................... 8 Trámites en Santander para inscribirse en el Registro de Parejas ..................................9 Ayuntamiento: Registro de Uniones Civiles (en Protocolo) ...................................... 9 Gobierno de Cantabria: Registro de Parejas de Hecho............................................ 9 Y no te olvides ...........................................................................................9 1 Vamos a vivir juntos, ¿qué opciones tenemos? Si decides irte a vivir con tu pareja1 tienes varias alternativas: 1. Casarte. 2. Apuntarte como “pareja de hecho” 3. No hacer “papeles”, es decir, iniciar la convivencia sin formalizar la relación. Para empezar, los trámites y el coste de cada opción son distintos. Pero ojo, lo más importante consecuencias no son las mismas!. es que ¡las No es exactamente lo mismo estar casados que estar inscritos como pareja, tanto para “lo bueno” como para “lo malo”. Ventajas fiscales, ayudas para la familia, para alquilar o comprar vivienda, herencias, pensiones en caso de separación... Antes de decidir inscribirte te conviene saber para qué sirve. ¿Quién es "pareja de hecho"? Una pareja de hecho es una unión de dos personas que conviven de forma estable y entre las que existe un vínculo afectivo similar al del matrimonio. Son “pareja de hecho”: Miguel y Eva llevan viviendo juntos 3 años y acaban de tener su primer hijo. Pedro y Tomás son una pareja gay que también convive desde hace diez años. No son “pareja de hecho”: María le ha alquilado una habitación a Lola para poder pagar la hipoteca. Luis vive con su tía Carmen en Santander desde que empezó la universidad. ¿Cómo se puede demostrar la existencia de la pareja de hecho? Los matrimonios pueden demostrar fácilmente que están casados con el Libro de Familia, o con un certificado de matrimonio expedido por el Registro Civil. Pero las parejas de hecho lo tienen en principio más complicado. No basta con estar empadronados en el mismo domicilio. Además del empadronamiento, normalmente hacen falta otras pruebas. Por ejemplo, la relación se puede probar por lo general si hay hijos comunes, con declaración de testigos, con un contrato o una escritura, o con la inscripción en el Registro de Parejas de Hecho. Según los casos, será necesario aportar unas pruebas u otras. En Cantabria, para tener derecho a las ventajas que concede la ley es obligatorio estar inscritos en el Registro de la Comunidad Autónoma. 1 En la actualidad también las parejas formadas por personas del mismo sexo pueden optar por casarse o registrarse como pareja de hecho si lo desean. 2 En el Ayuntamiento de Santander existe también un Registro de “Uniones Civiles”, otro nombre para el mismo concepto, aunque con efectos más limitados. Por eso resulta más recomendable inscribirse en el Registro autonómico. Si estáis ya inscritos en el Registro del Ayuntamiento contactad con el Servicio de Protocolo donde os facilitarán los documentos necesarios para inscribiros en el Registro autonómico. GABINETE DE PROTOCOLO Martes a Viernes Tfnos: 942-200746 / 747 / 647 Fax: 942-200748 Diferencias entre matrimonio, y otras situaciones Existe la creencia de que teniendo hijos en común no es necesario inscribirse como pareja. Esto puede ser cierto en algunas situaciones, pero no en todas. Para ver las diferencias, lo mejor es poner algunos ejemplos. Recogemos algunos de los derechos y obligaciones de mayor interés para los jóvenes. Asistencia Sanitaria A. trabaja, pero B. no. ¿Tiene derecho B. a tener tarjeta sanitaria y a usar los servicios médicos de la Seguridad Social, como beneficiario de A.? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita El cónyuge (figura en el Libro de Familia) tiene derecho a recibir asistencia sanitaria. La pareja puede ser beneficiaria, aportando el certificado del Registro de Parejas de Hecho de Cantabria. La pareja puede ser beneficiaria, con más requisitos: convivencia marital con un año de antelación a la solicitud. Hace falta certificado de convivencia y dependencia económica Si A. se pone enfermo, ¿tiene derecho B. a que los médicos le informen sobre su diagnóstico y tratamiento? ¿puede por ejemplo prestar su consentimiento para una operación? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita Sí Sí. No. Más información: Servicio Cántabro de Salud (tarjeta sanitaria) (Carta de derechos de los pacientes) Permisos retribuidos: empleo público/privado La madre de A es ingresada en el hospital. ¿Puede B solicitar días de permiso en su trabajo? (los días dependen de tu convenio colectivo, pueden ser 3, 5...) Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita Sí Sí, en general, para los empleados de la Administración Pública. No. En la empresa privada, para ver si hay derecho, hay que consultar el convenio colectivo. Más información: Todos los convenios colectivos 3 Ayudas alquiler de vivienda A. quiere solicitar una ayuda por alquiler del Plan de Vivienda. El límite de ingresos máximo es de 2,5 veces el IPREM (18.453,33 en 2009). Este límite es el mismo, para una sola persona, o para una familia de dos personas. A. gana 18.000 euros y B. gana 15.000. En el contrato de alquiler solo figura A. ¿Podrán obtener la ayuda del 40% del alquiler? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita Como la suma de sus ingresos supera el límite máximo, no tienen derecho a la ayuda. Como la suma de sus ingresos supera el límite máximo, no tienen derecho a la ayuda. Solo hay que aportar la documentación del titular del contrato, por tanto, sí puede obtener la ayuda del 40% de la renta, durante dos años. Más información: Ayudas para vivienda en Cantabria Alquiler de vivienda (subrogación en el contrato) Si fallece A., ¿tiene derecho B. a continuar viviendo en el piso que A. tenía alquilado 2? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita Sí. Sí, pero demostrando dos años de convivencia, o que tienen hijos en común. No, a menos que tengan hijos en común. Compra de vivienda A. va a comprar un piso. Si lo paga sólo con sus ingresos, ya que su pareja no trabaja, y en la escritura sólo figura A. como comprador ¿quién será el propietario? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Si firma la escritura tras la boda, El propietario es A. el piso será ganancial (de los dos) aunque figure solo a nombre de A.* Pareja no inscrita El propietario es A. * Salvo si pactan una escritura de capitulaciones matrimoniales con separación de bienes, en cuyo caso, será A el único propietario. Herencia. A. fallece sin haber hecho testamento, y sin hijos. ¿Tiene derecho su pareja B. a alguna parte de la herencia? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita B., como viudo, hereda el usufructo de la mitad de los bienes. El resto es para los padres de A., si viven. Heredan todo los padres de A., si Heredan todo los padres de A., si viven. viven. ¿Y si la pareja tiene algún hijo? (y no hay testamento) Matrimonio Pareja de hecho inscrita Heredan todo los hijos. B., como viudo, hereda el usufructo de un tercio de los bienes. El resto es para los hijos. 2 Pareja no inscrita Heredan todo los hijos. Hasta que concluya el plazo pactado en el contrato original. 4 A. fallece dejando en el testamento a su pareja B. un piso valorado en 100.000 euros y 20.000 euros de un seguro de vida. ¿Cuántos impuestos tiene que pagar B. por la herencia? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita* Nada. Nada. Pagaría 32.650 euros * La pareja no inscrita se considera que es una persona extraña, por tanto no se beneficia de ninguna reducción, y además, la cuota “normal” se multiplica por dos. Si la pareja tiene un hijo, y no hay testamento, entonces el hijo lo heredaría todo, y no pagará impuesto de sucesiones. Más información: Impuesto de Sucesiones en Cantabria Pensiones (viudedad y orfandad en particular) Si A fallece ¿cobrará B. una pensión de viudedad? Y los hijos ¿pueden cobrar la pensión de orfandad? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Sí. Pensión de viudedad* y pensión de orfandad. Sí. Pensión de viudedad pero con Sólo pensión de orfandad. más requisitos* y pensión de orfandad. * Requisitos pensión viudedad: llevar al menos 1 año casados, o bien estar casados y tener hijos comunes. Pareja no inscrita * Requisitos para la pensión de viudedad acreditar 5 años de convivencia, y 2 años desde la inscripción en el Registro, y además requisitos económicos*. * Los requisitos económicos son difíciles de cumplir. Solo hay pensión si el fallecido aportaba, al menos, el 75% de los ingresos familiares. Si hay hijos con pensión de orfandad, se exige que el fallecido aportara más del 50% de los ingresos familiares. Más información: Pensiones de viudedad Declaración de la Renta A. gana 20.000 euros al año, y B. está en el paro, no tiene ingresos. Si hacen la declaración de la renta de forma conjunta, A. conseguirá un ahorro de 816 euros ¿pueden hacer declaración conjunta? Matrimonio Pareja de hecho inscrita Sí. No. Sólo puede hacer declaración No. Sólo puede hacer declaración individual. individual. Cuota 3: 1.231,28 euros Cuota3: 2.047,28 euros Pareja no inscrita Cuota3: 2.047,28 euros ¿Y si A. y B. tienen un hijo en común? Pues mientras el hijo sea menor de edad, y convivan los tres en el mismo domicilio, la situación queda así: Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita En la declaración conjunta aparecen los tres. Declaración conjunta de A. con el hijo, no incluyendo a B. Declaración conjunta de A. con el hijo, no incluyendo a B. Cuota3: 252,08 euros Cuota3: 1.041 euros Cuota3: 1.041 euros Más información: Agencia Tributaria 3 Cuota líquida en la declaración de la renta, que habitualmente se paga poco a poco mediante retenciones en las nóminas. 5 Divorcio Cuando la pareja se quiere divorciar, de mutuo acuerdo ¿qué hay que hacer?¿cuánto cuesta? Matrimonio Pareja de hecho inscrita *. La custodia de los hijos y los * La custodia de los hijos 4 se asuntos económicos se resuelven resuelve de la misma forma que en un solo proceso judicial (el si fueran matrimonio. juicio matrimonial). * Para el reparto de los bienes, * El coste de un divorcio depende pensión compensatoria, etc., hay de los bienes a repartir. En todo que acudir a diferentes caso hay que pagar abogado y procedimientos judiciales, según procurador, incluso si no hay cual sea la cuantía que se hijos ni bienes en común, ni reclame (pagando abogado y nada que reclamar. procurador). Pareja no inscrita * La custodia de los hijos4 se resuelve de la misma forma que si fueran matrimonio. * Para el reparto de los bienes, pensión compensatoria, etc., hay que acudir a diferentes procedimientos judiciales, según cual sea la cuantía que se reclame (pagando abogado y procurador). * Basta la voluntad de uno de los * La cancelación de la cónyuges para pedir el divorcio. inscripción en el Registro es gratuita y unilateral. Adopción A. y B. quieren adoptar un niño. Se preguntan si tienen preferencia frente a otras familias, y si pueden optar a la adopción internacional. Matrimonio Pareja de hecho inscrita Pareja no inscrita Tienen preferencia sobre personas solteras. Igual que los matrimonios, tienen preferencia sobre personas solteras en adopción nacional. En adopción internacional muy pocos países aceptarían su solicitud como pareja. Pueden adoptar, pero como personas solteras (por separado), y no como pareja. En adopción internacional, sólo algunos países aceptarían su solicitud como solteros. Trámites en Santander para contraer matrimonio Para contraer matrimonio Ya te cases por la Iglesia, en el Juzgado o en el Ayuntamiento, en todos los casos es necesario cumplir ciertas condiciones: Edad: debes ser mayor de edad o estar emancipado, es decir mayor de dieciséis años que viva independientemente de los padres. Sólo cabe el matrimonio con una persona, no puedes estar casado con dos personas a la vez. 4 Cuando hay hijos menores, hay un procedimiento judicial especial para determinar quien tiene su guarda y custodia, régimen de visitas, atribución de la vivienda familiar, contribución a alimentación y educación, etc. 6 El parentesco: no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes próximos por consanguinidad o adopción. Juzgado Las bodas se celebran los viernes en el Salón de Matrimonios de Las Salesas y duran unos 15 minutos, concluyendo con la entrega del Libro de Familia. Pero antes de celebrar la boda hay que realizar unos trámites previos, que duran aproximadamente entre 30 y 50 días. Documentación necesaria: Fotocopia de los DNI, pasaporte o tarjeta de residencia. Certificado literal de la inscripción del nacimiento de cada uno de los cónyuges, expedido por el correspondiente Registro Civil. Certificado de empadronamiento o residencia. Se obtiene en el Ayuntamiento donde hayas residido los dos últimos años y caduca a los 3 meses de haberlo obtenido. Declaración jurada del estado civil de cada uno de los contrayentes. Instancia de Registro Civil. Un testigo mayor de edad que no sea familiar. El día fijado para la celebración de la boda es necesario acudir con dos testigos. REGISTRO CIVIL DE SANTANDER Avd. Pedro San Martín s/n. 39011 Santander. Lunes a Viernes de 9:00 a 14:00 Tfno. 942 35 71 27 - Fax. 942 33 36 89 Ayuntamiento bodas civiles (Protocolo) Las bodas se celebran en los salones del Palacio de La Magdalena los sábados -todo el año- excepto festivos en horario de 11:00 a 13:30 y de 17:00 a 20:00 hr. cada media hora. Y de lunes a viernes en los salones del Ayuntamiento de Santander. Los impresos y la información del día, lugar y hora disponible, se facilitan en el Gabinete de Protocolo y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Santander. La solicitud, con el correspondiente certificado de abono (carta de pago) de la cantidad estipulada (para el año 2009) en la cuenta 2066 0008 82 0200024504 de Caja Cantabria, se depositan en el Registro del Ayuntamiento en el plazo de un mes a partir del momento en que se anotó en protocolo, ya que hasta no recibir el pago y la instancia registrados, no se reserva en firme el día, lugar y hora de la boda. Coste (2009) LUGAR EMPADRONADOS NO EMPADRONADOS Palacio de La Magdalena 210,60 € 315,90 € Ayuntamiento Santander 210,60 € 315,90 € 7 En primer lugar, hay que tramitar el expediente previo a la celebración del matrimonio, en el Registro Civil donde esté empadronado uno de los contrayentes, indicando que desean casarse en el Ayuntamiento de Santander. Una vez terminados los trámites el Registro Civil de Santander les entrega la autorización del matrimonio, que deberán llevar al Ayuntamiento de Santander junto a: - Fotocopia del D.N.I. de los padrinos. - Documento de cómo se desarrolla una boda civil, que se facilita en el Gabinete de Protocolo, con las opciones elegidas para la ceremonia. Hay que entregar todo en el Gabinete de Protocolo 15 días antes de la celebración del matrimonio. Gabinete de Protocolo y Relaciones Institucionales del Ayuntamiento de Santander (Primera Planta, puerta 17) de Martes a Viernes. Tfnos: 942-200746 / 747 / 647 Fax: 942-200748 Más Información: Bodas Civiles Iglesia Si contraes matrimonio por la Iglesia Católica, el párroco te indicará cual es la documentación necesaria. Una vez celebrado el matrimonio, hay que ocuparse de inscribirlo en el Registro Civil (lo puede hacer el párroco o algún familiar o amigo, o los novios cuando vuelvan de la luna de miel...). En el Registro Civil os darán el Libro de Familia. Documentos necesarios: - Certificación eclesiástica del matrimonio (la expide la Iglesia). - Boletín estadístico del matrimonio (lo facilita el Registro Civil). - Fotocopia del DNI, Pasaporte o NIE de cada uno de los cónyuges Para inscribir en el Registro Civil los matrimonios islámicos, judíos o de la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España, es necesario tramitar en el Registro Civil el expediente previo que concluye con auto de capacidad matrimonial. Una vez realizado este expediente, el matrimonio debe celebrarse en el plazo máximo de 6 meses desde que se expidió la certificación. MATRIMONIOS EN CANTABRIA 2008 (INE) 9 1391 1732 28 Civiles distinto sexo Civiles mismo sexo Religión Católica Otras religiones 8 Trámites en Santander para inscribirse en el Registro de Parejas Ayuntamiento: Registro de Uniones Civiles (en Protocolo) El Registro de Uniones Civiles del Ayuntamiento de Santander no recomienda realizar nuevas inscripciones. Las parejas ya inscritas en este Registro pueden acceder al Registro autonómico (ver a continuación), pero necesitan una copia de su expediente. En el Servicio de Protocolo del Ayuntamiento les facilitarán ayuda para ese trámite: Tlfno. 942-200746 / 747 / 647 Gobierno de Cantabria: Registro de Parejas de Hecho Si quieres apuntarte como pareja de hecho, este es el lugar más adecuado. La inscripción en este registro es gratuita. Los miembros de la pareja, en cualquier caso, deben cumplir todo lo siguiente: Los dos deben ser mayores de edad (o menor emancipado). Han de tener plena capacidad para prestar consentimiento (no tener discapacidad mental...). Tienen que ser solteros, o divorciados, o separados judicialmente; y no tener como pareja de hecho a otra persona. No pueden ser parientes en línea recta o colateral por consanguinidad o adopción (padres-hijos, abuelos-nietos, hermanos). Sí pueden ser parientes más lejanos (tío- sobrina, primo-prima...) Y poder demostrar una de estas tres condiciones: a. 1 año de convivencia ininterrumpida (hay que llevar 2 testigos mayores de edad que lo declaren) b. hijos comunes (fotocopia del libro de familia) c. escritura pública de capitulaciones “paramatrimoniales”, o similar. Más información sobre los trámites y documentos necesarios, en la página web del Registro de Parejas de Hecho. Aquí también puedes descargar los formularios para la inscripción. Registro de Parejas de Hecho C/ Castelar, 5 39004 - Santander http://www.gobcantabria.es/RPH1/rph.htm Teléfono : 942 208200 Correo Electrónico: [email protected] Y no te olvides Antes de casarte ten en cuenta que puedes firmar capitulaciones matrimoniales ante un notario, acordando cuál será el régimen económico del matrimonio (separación de bienes, por ejemplo). Es recomendable hacerlo, en particular, cuando un miembro de la pareja es empresario. 9 Si optas por hacerte pareja de hecho, no te olvides de hacer testamento, sobre todo si no tenéis hijos. Puedes solicitar un volante de empadronamiento sin necesidad de desplazarte, utilizando el formulario disponible en la página web del Ayuntamiento. Puedes solicitar un certificado de convivencia desde tu casa. Aquí tienes toda la información Solicitud de certificado de convivencia. Más información: OFICINA DE LA JUVENTUD C/Enseñanza 1 Tlfno. 942 203 029 www.juventudsantander.es Volver al índice: Índice 10