EVALUACIÓN, APROBACION Y VIGILANCIA DE OPERACIONES
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EVALUACIÓN, APROBACION Y VIGILANCIA DE OPERACIONES
Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 EVALUACIÓN, APROBACION Y VIGILANCIA DE OPERACIONES DE LARGO ALCANCE PARTE 121 CON AVIONES BIMOTORES (ETOPS) SECCION 1. ANTECEDENTES 1. OBJETIVO El presente procedimiento describe el proceso para que un Inspector DGAC pueda efectuar la evaluación, la aprobación y vigilancia de un explotador Parte 121 que solicita una desviación normativa en el caso de operaciones de largo alcance con aviones bimotores. 2. GENERALIDADES A. Definición: Operación de largo alcance con aviones bimotores (ETOPS): Operaciones efectuadas sobre una ruta que contiene un punto cuya distancia es mayor a una hora a velocidad normal de crucero con un motor inoperativo (bajo condiciones estándares con viento calmo) desde un aeropuerto adecuado. Configuración y Procedimiento de Mantenimiento; Configuration Maintenance and Procedures (CMP): Constituyen los requerimientos mínimos de configuración de cada aeronave que incluyen requerimientos y restricciones especiales; de inspección, de limites de vida de componentes, del lista de Equipo Mínimo (MEL), así como practicas de mantenimiento que la DGAC considere necesarias para establecer la viabilidad de una combinación de sistema de avión y motor para una operación ETOPS. B. Documentos de referencia: Secciones 21.3, 121.161, 121.197, 121.373, 121.565 y 121.703 de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú (RAP`s). - Secciones 25.901, 25.903, 25.1309, 33.19 y 33.75. - Doc 9642 y 9760 de la OACI BOEING Configuration Maintenance and Procedures (CMP) for Extender Range Operation with 2-Engine Airplane (ETOPS). C.A. 121-161-01 Rev. 01 del 01/11/2004 titulado “Operación de Largo Alcance con Aviones Bimotores (ETOPS)”. 3. EVALUACION A. Una autorización ETOPS demanda del Director de Seguridad Aérea (DSA) una evaluación y aprobación de una desviación normativa en virtud a la Sección 121.161. Para reunir los requisitos de esta desviación, el explotador debe estar 1 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 en capacidad de: (1) Sustentar que se ha evaluado la confiabilidad del diseño tipo así como el rendimiento de la combinación propuesta de avión / motor según la CA 121-61-01 vigente, “Operación de Largo Alcance con Aviones Bimotores”; y (2) Proponer un manual titulado “Manual de procedimientos de Aeronavegabilidad ETOPS” que comprenda los siguientes programas: (a) Programa de Verificación. El diseño de este programa tiene por objeto verificar las acciones correctivas. Debe comprender procedimientos mediante los cuales se evite despachar un avión para operaciones de largo alcance luego del apagado del sistema de propulsión, una falla del sistema primario o tendencias adversas significativas, salvo que se tome la acción correctiva pertinente. (b) Vuelos de verificación especial. Los explotadores ETOPS deben describir los procedimientos de vuelos de verificación especial en su programa de mantenimiento suplementario en casos que comprendan o involucren circunstancias tales como apagado del sistema de propulsión, cambio de motor o de módulo principal del motor, falla del sistema primario así como en ciertas tendencias adversas o eventos prescritos. En el caso de un cambio de motor o un cambio de módulo principal del motor, el hecho de exigir un vuelo de verificación especial es una condición adicional a los procedimientos de prueba en celda normal y corrida en tierra. Se puede permitir designar el período de tiempo desde la salida del aeropuerto hasta la entrada al medio ETOPS como vuelo de verificación especial de mantenimiento, en combinación con un vuelo regular remunerado ETOPS, siempre y cuando se documente haber ejecutado satisfactoriamente la fase de verificación al llegar al punto de entrada ETOPS. Es importante señalar que, al efectuar este vuelo de verificación especial ETOPS: ! Existan procedimientos por escrito del aleccionamiento completo de la tripulación técnica antes del despacho en lo concerniente al evento y/o mantenimiento efectuado. ! El personal de mantenimiento pertinente transmita a la tripulación técnica las observaciones específicas y/o acciones que se necesita de ellos durante la parte de verificación del vuelo así como el método que será utilizado para registrar correctamente la ejecución satisfactoria del vuelo de verificación. ! Se efectúe todas las observaciones y/o acciones de la tripulación técnica al ingresar a la parte ETOPS del vuelo. (c) Monitoreo de Condición de Motor (ECM). Este programa debe proporcionar un sistema para la recolección de datos mediante el cual se garantice el análisis y la corrección oportunos de los proble- 2 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 mas que se presentan en el motor. El diseño de este programa debe tener como objeto evitar apagados de sistemas de planta propulsora en vuelo. (d) Programa de Confiabilidad. Este programa debe, además del programa de confiabilidad regular y su diseño principal, tener por objeto identificar y prevenir problemas. El programa debe incorporar criterios de reporte para la utilización de parte del explotador de transporte aéreo y la DGAC como medida de la confiabilidad de las operaciones de largo alcance. (e) Unidad de Potencia Auxiliar (APU). Se debe incluir los siguientes criterios en el programa de validación de arranque del APU en vuelo, como parte de su programa de mantenimiento integral de ETOPS por cada combinación específica de avión y sistemas/motor. Se deben efectuar los arranques del APU en vuelo durante vuelos de cuatro horas o más, siempre y cuando se cumpla las siguientes condiciones: ! No es necesario efectuar arranques de APU en vuelo durante vuelos ETOPS (el APU debe estar en la configuración ETOPS de acuerdo al documento de configuración y procedimientos estándar de mantenimiento (CMP), a efectos de poder contar con una convalidación). ! Si se efectúa arranques de APU en vuelo durante un vuelo ETOPS, se debe intentar el arranque en el tramo de retorno al Perú. ! Se debe iniciar los intentos de arranque antes de comenzar el descenso o en un momento en que se pueda garantizar una operación fría de dos horas en altitud. ! Si el APU no arranca en el primer intento, se puede efectuar otros arranques dentro de los límites señalados por el fabricante del avión y sus sistemas, y dentro de las especificaciones de diseño del fabricante del APU. ! Es posible que sea necesaria una continuación del programa de validación inicial de arranque en vuelo en caso de alcanzar menos del 95% de confiabilidad de arranque en vuelo, en coordinación con el Inspector Principal de Mantenimiento (IPM). (f) Período de Validación inicial. Se deberá informar a la DGAC todos los casos en los que una operación ETOPS presenta un arranque insatisfactorio del APU en vuelo (que excede las especificaciones de diseño del fabricante del avión, sus sistemas y del APU). Todas las fallas de arranque de APU en vuelo, que se susciten durante operaciones ETOPS reales, deben ser informadas a la DGAC en un plazo no mayor a 72 horas. El informe debe comprender acciones correctivas tomadas así como la situación de los programas de acción co- 3 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 rrectiva, actualizaciones de flota, etc. (g) Recolección de datos de APU para ETOPS: ! Una combinación específica de avión, sistemas y motor debe demostrar una experiencia de servicio considerable para que los sistemas esenciales del avión y de la propulsión alcancen un nivel aceptable de confiabilidad. ! La consideración ETOPS también comprende requisitos que demanden el alto nivel de confiabilidad del equipo esencial de avión y propulsión a través del programa de mantenimiento del explotador. ! La CA 121-160-01 vigente estipula que la confiabilidad de arranque y funcionamiento del APU en vuelo sea sustentada con el propósito de demostrar una confiabilidad adecuada para ETOPS. Los operadores ETOPS deberán usar un programa inicial de arranque y funcionamiento de APU en vuelo, que sustente su capacidad de mantener niveles de confiabilidad de arranque del APU en vuelo para cada combinación de avión / motor. B. (h) Programa de Monitoreo de Consumo de Aceite de Motor/APU. Este programa debe monitorear por cada vuelo el consumo de aceite en vuelo. Además, debe verificar la integridad del sistema de aceite antes de todo tramo de operación de largo alcance. (i) Programa de Control de Partes de Largo Alcance. Este programa debe cerciorarse de que se utilice las distintas partes ETOPS, que exigen los criterios de diseño tipo, para mantener la integridad de los sistemas que son únicos a ETOPS. Este programa debe considerar la verificación de partes colocadas en las aeronaves mediante acuerdos de préstamo de partes y la utilización de éstas en asociación. (j) Programa de Entrenamiento de Mantenimiento. El programa de entrenamiento debe apuntar al conocimiento de las operaciones de largo alcance por parte de todo el personal que participa en el programa de mantenimiento de largo alcance. Éste puede ser incluido en el entrenamiento normal de mantenimiento pero debe enfatizar sobre la naturaleza especial de los requisitos de mantenimiento de largo alcance. (k) Programa de Análisis y Vigilancia Continua. El programa normal de análisis y vigilancia continua del explotador de transporte aéreo debe contar con un suplemento para exigir la vigilancia regular del programa de operaciones de largo alcance. El explotador de transporte aéreo debe utilizar el análisis del programa como manera de cerciorarse de la integridad y ajustar sus programas ETOPS. Puntos de Contacto. Para las interrogantes que surjan en caso de una autorización ETOPS, sírvase contactar a la Dirección de Seguridad Aérea de la DGAC. 4 Fecha : 15-02-2007 4. Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 AUTORIZACION Para obtener la Autorización la DGAC ha publicado la Circular de Asesoramiento CA 121-161-01 Rev. 1 titulado “Operaciones de largo alcance con aviones Bimotores (ETOPS)” que puede servir de guía, no siendo el único método. Asimismo se cuenta en el MIA con el Procedimiento: Formato-DGAC-ING-107 que cuenta con diversos formatos a ser utilizados donde se detallan todos los pasos a seguir. 5. VIGILANCIA A. Debido a la naturaleza crítica del programa de mantenimiento de operaciones de largo alcance con aviones bimotores y su relación con la seguridad operacional, se debe poner especial énfasis en la vigilancia del programa de mantenimiento aprobado. Documentación a ser revisada previa a la inspección: 1. 2. Revisar las políticas, procedimientos, instrucciones e información para la operación ETOPS: Manual de procedimientos de Aeronavegabilidad ETOPS Configuración, mantenimiento y procedimientos (CMP) de la aeronave, vigente. Manual de vuelo de la aeronave (AFM) Minumum Equipment List (MEL) Programa de mantenimiento aprobado. OSPECPS A42 y D86 Revisar las políticas, procedimientos, instrucciones y información por la operación ETOPS. Observe el programa ETOPS para tener un entendimiento del proceso, instrucciones y información en el Manual de Aeronavegabilidad para operación ETOPS. La vigilancia comprende lo siguiente: ! Análisis de tendencias ! Identificación y solución de problemas ! Implementación de acción correctiva (1) El Inspector DGAC debe cerciorarse de que se sigan los programas de mantenimiento aprobados de operaciones de largo alcance con aviones bimotores de acuerdo a lo señalado en las secciones del manual de mantenimiento a las que se hace referencia en las Especificaciones de Operación (OpSpecs). (2) El explotador debe presentar ante la DGAC cambios propuestos al programa de mantenimiento aprobado de operaciones de largo alcance con aviones bimotores 60 días antes de la implementación. La propuesta debe 5 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 ir acompañada de documentación de sustento. Luego de ser revisado el Inspector DGAC puede autorizar los cambios propuestos para mejorar el programa. El Inspector DGAC no debe autorizar que los elementos de un programa aprobado sean eliminados o degradados. (3) Esta vigilancia debe hacer énfasis sobre los eventos e incluir tendencias. (a) El Inspector DGAC debe informar los eventos o problemas al Departamento de Ingeniería de la DGAC en un plazo no mayor a 72 horas. A continuación, ejemplos de los eventos que deben ser informados: ! Apagados o cortes de motor en vuelo. ! Desviaciones o regresos. ! Cambios de potencia no comandados o “surges”. ! Incapacidad para controlar el motor u obtener la potencia deseada. ! Problemas en los sistemas críticos para la seguridad de las operaciones de largo alcance. ! Cualquier otro evento que el Inspector DGAC considere negativo para las operaciones de largo alcance. (b) Dichos informes deben presentar la siguiente información: ! Tipo de aeronave. ! Número de matrícula de la aeronave. ! Tipo y número de serie del motor. ! Tiempo y ciclos totales, que incluye última inspección o ingreso al taller. ! Tiempo total desde la inspección mayor (“overhaul") o inspección de la unidad o sistema afectada. ! Fase de vuelo. Incluir ascenso, crucero y descenso. Coordinar con los Inspectores de Operaciones para adquirir información como velocidad, altitud, temperaturas ambientales y condiciones atmosféricas durante el evento. ! Ubicación y extensión (longitud) de la desviación o retorno. ! Acciones correctivas tomadas. ! Cualquier otra información pertinente para el evento. (c) Cada mes, el operador ETOPS deberá proporcionar al Departamento 6 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 de Ingeniería de la DGAC la siguiente información: ! Resumen de índices de apagados o cortes de motor en vuelo. (d) ! Demoras y cancelaciones. ! Eventos en tierra (despegue abortado, corte o pérdida de potencia y remociones de motor). Para los eventos especiales, puede ser necesario recolectar y distribuir la siguiente información a la DGAC: ! Resúmenes de programa de monitoreo de condición de motor (ECM) y de monitoreo de condición de aceite. ! Resúmenes de falla de componentes removidos. ! Reportes de piloto. ! Cualquier otro tipo de información, que se solicite. (4) Tendencias. También se debe dirigir la vigilancia a la identificación y corrección de tendencias adversas. A continuación, ejemplos de tendencias adversas: ! Reportes de piloto repetidos. ! Degradación de la condición del motor. ! Altos índices de consumo de fluido. ! Repetición de áreas deficientes que identifique el programa de análisis y vigilancia continuo del explotador. ! Abuso de la Lista de Equipo Mínimo (MEL). 7 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 SECCION 2 - PROCEDIMIENTOS 1. PRE-REQUISITOS Y REQUERIMIENTOS DE COORDINACION A. B. 2. 3. Pre-requisitos ! Conocer los requerimientos de la RAP 121. ! Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento de Inspectores de Aeronavegabilidad o equivalente. ! Haber culminado satisfactoriamente el curso de adoctrinamiento del presente procedimiento. Coordinación. Esta evaluación demanda coordinación entre los Inspectores de Aeronavegabilidad y Aviónica, y el Departamento de Ingeniería y Certificación. REFERENCIAS, FORMATOS Y AYUDAS DE TRABAJO A. Referencias. Manuales del Explotador. Manual del Inspector de Aeronavegabilidad (MIA) B. Formatos. N/A. C. Ayudas de Trabajo. Ninguna. PROCEDIMIENTOS A. Verificar el cumplimiento de la aeronave con los documentos de configuración, mantenimiento y procedimientos. Verificar el cumplimiento a través de una coordinación con la Sub-Dirección de Aeronavegabilidad y su Departamento de Ingeniería y Certificación. B. Revisar el manual del explotador. El Inspector DGAC debe cerciorarse de incluir los siguientes programas y procedimientos como parte del programa de mantenimiento suplementario del explotador: (1) Programa de verificación, que comprende: ! Una lista de los sistemas principales por capítulo ATA 100; ! Condiciones que exigen vuelos de verificación especiales; ! Procedimientos para iniciar acciones de verificación; ! Procedimientos que hagan seguimiento y evalúen las acciones correctivas; ! Procedimientos que verifiquen la implementación de acciones correctivas; 8 Fecha : 15-02-2007 (2) Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 Programa de monitoreo de condición de motor (ECM), que comprende: ! Alcance del programa, p. ej., recolección y análisis de datos; ! Procedimientos de notificación si hay deterioro; y ! Límites de seguimiento de deterioro de las partes internas del motor; (3) Programa de confiabilidad, que comprende: ! Criterios de reporte; y ! Procedimientos para cerciorarse de reportar eventos significativos individuales (apagados de motor, desviaciones de vuelo, etc.). (4) Programa de monitoreo de consumo de aceite de motor/APU, que comprende: ! Límites de consumo establecidos; y ! Procedimientos de uso y verificación antes de iniciar todo tramo de largo alcance. (5) Control de partes de operaciones de largo alcance, que comprende: ! Métodos de verificación de partes correctas; ! Procedimientos de control durante utilización de partes en asociación y préstamo; (6) Programa de entrenamiento de mantenimiento, que verifique: ! Personal esté informado sobre la autorización ETOPS; ! Personal, incluyendo al personal contratado, esté entrenado adecuadamente en los programas especiales que exige una autorización ETOPS; (7) Programa de análisis y vigilancia continuo, que comprende: ! Frecuencia de las auditorías; ! Reportes generados por las auditorías; y ! Facilidad de uso. (8) Al efectuar satisfactoriamente la validación del programa de APU del explotador, todo explotador debe establecer un programa de monitoreo aceptable para la DGAC y presentarlo ante ésta para cerciorarse de que el APU continúa a un nivel de rendimiento y confiabilidad que establezca el fabricante o la DGAC. Los explotadores con programas aprobados existentes pueden continuar con su programa vigente. Este programa de monitoreo debe incluir muestreo periódico del arranque del APU en vuelo. Se puede 9 Fecha : 15-02-2007 Formato : F-DGAC-ING-107 Revisión: 6 ajustar este intervalo de muestra de acuerdo al rendimiento del sistema. Los Inspectores DGAC deben revisar periódicamente el programa de arranque de APU en vuelo para verificar la confiabilidad del sistema y los ajustes recomendados si fuera necesario. C. 3. (1) Si se encuentran problemas, devolver el material al explotador. (2) Si el material presentado es aceptable, será enviado a la DSA para su aprobación final de desviación. RESULTADOS DE LA AUTORIZACIÓN A. B. 4. Analizar los Resultados La ejecución satisfactoria de la presente autorización dará como resultado lo siguiente: ! Una autorización de operación de largo alcance con aviones bimotores; ! Modificación del párrafo D86 de las Especificaciones de Operación; y Documentar la Autorización. Archivar todos los documentos de sustento en el archivo del explotador que obra en poder la DSA. ACTIVIDADES FUTURAS Vigilancia normal. Formatos: Inspección de Performance de Procesos Etops Lista de Verificación de Certificación Inspeccion de Vigilancia de Operación Etops Aeronavegabilidad 10