enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan
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enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan
鍼 HOSP彗 I AL R饉 鉦鶴◇ 鶴 AL D霊 ::N EVEEL 亀桑 鸞 数 れ AS「 颯 猛 RC饉 秒 匿 S UttSTRA S護 繭 く≫露 ID饉 《 籟 く≫:と AL猛 .5.E =◎ JOnfol義 CALLE 32 No 31-6S― FAX:(952)841495^TEL:2840011-2840 002 NIT 890.480.113´ 1 Entidad baio Vig‖ ancia de la Superintendencia Nacional de Salud Reso:uci6n No.0587 (19 de agosto de 2016) “poria cua:se resue:ve un recurso de reposici6n" LA SuSCR:TA GERENTE Y REPRESENTANTE LEGAL DEL HOSP:TAL REG:ONAL DE‖ N:VEL NUESTRA SENORA DE LAS MERCEDES DE COROZAL En uso de sus facultades legales y estatutarias,en especiallas conferidas por el Decreto No 0587 de1 8 de octubre de 2012 CONS!DERANDO Antecedentes: Que mediante la Resoluci6n No. 0388 del 31 de mayo de 2016, el Hospital Regional de ll Nivel de Nuestra Sefiora de las Mercedes de Corozal, declar6 liquidado de forma unilateral el "contrato No. 07 de 2015 y sus adiciones No. 1 y 2 suscrito entre el Hospital Regional de ll Nivel Nuestra Sefiora de /as Mercedes de Corozal con el Sindicato de Trabajadores lndependientes de Profesiones y Oficios de Apoyo a la Gesti6n de la Salud S/NPROOFISALUD". Posteriormente, a trav6s del oficio radicado el 9 de agosto de 2016, el Sindicato de Trabajadores lndependientes de Profesiones y Oficios de Apoyo a la Gesti6n de la Salud SINPROOFISALUD, por medio de su representante legal, el sefior NERGER ELI OROZCO GOEZ, interpone recurso de reposici6n contra la Resolucion No.0388 del 31 de mayo de 2016, por la cual se declar6 terminado y liquidado de forma unilateral el "contrato No.07 de 2015 y sus adiciones No. 1 y 2, suscrito entre el Hospital Regional de ll Nivel Nuestra Sefiora de /as Mercedes de Corozal con el Sindicato de Trabajadores lndependientes de Profesiones y Oficios de Apoyo a la Gesti6n de la Salud S/NPROOFISALUD". Facultades de la Administraci6n frente a los recursos de Ley Antes de entrar a resolver de fondo el recurso de reposicion interpuesto contra la Resolucion No. 0388 del 31 de mayo de 2016, el Hospital considera necesario realizar algunas precisiones en relaci6n con las facultades de las entidades p0blicas en la expedici6n de los actos administrativos, mediante los cuales resuelve recursos de ley. Al respecto, cabe mencionar que la vla gubernativa es la etapa del procedimiento administrativo, subsiguiente a la notificaci6n y provocada por el destinatario del acto definitivo, mediante la interposici6n legal y oportuna de recursos, con el fin de controvertir ante la misma autoridad que adopt6 la decisi6n para que 6sta la reconsidere, modificAndola, aclar6ndola o revocdndola. Que al referente, es necesario especificar que la Resoluci6n No. 0388 del 31 de mayo de 2016, declar6 liquidado de forma unilateral el "contrato No.07 de 2015 y sus adiciones No. 1 y 2, suscrito entre el Hospital Regional de ll Nivel Nuestra Sefiora de las Mercedes de Corozat con el Sindicato de Trabaiadores lndependientes de Profesiones y Oficios de Apoyo s/NPRooFlsALUD", se ajusta a lo mencionado en elp6rrafo anterior. a la Gesti6n de ta Salud Que el recurso de reposici6n interpuesto contra la Resoluci6n No. 0388 del 31 de mayo de 2016, se resolver6 bajo los preceptos de la Ley 1437 de 18 de enero de 2011 "Porla cuat se e'xpide el c6digo de Procedimiento Administrativo y de lo contencioso Administrativo,,. Que de acuerdo con nuestra legislaci6n y la doctrina existente, el recurso de reposici6n constituye un instrumento legal mediante el cual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisi6n, para que la administraci6n previa su evaluaci6n, la confiime, aclare modifique o revogue, previo el lleno de las exigencias legales establecidas para dicho efecto. Que en dicho sentido, la finalidad esencial del recurso de reposicion no es otra distinta que al funcionario de la administraci6n que tom6 una decisi6n administrativa, se le de li ofortunidad a para que enmiende o corrija un error, o los posibles errores que se hayan podido fi"r"nt", en el acto にみ HOSPl‐ I AL ttEGtONAL DE II NttVEL 麺 AS砂 颯 霊魔 磯 職 DttS 猛 DE COROZALE_5。 N UttS可 写鶴へ S饉 向 OttA D獲 IJむ │わ 女が1彦 CALLE 32 No 31‐ 65‐ FAX:(952)841495‐ TEL:2840011‐ 2840 002 NI1 890 480 113´ Entidad bajo vig‖ ancia de la Superintendencia Nacional de Sattld 1 administrativo por 6l expedido, en ejercicio de sus funciones. Que el Capitulo Vl de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011, por la cual se expidi6 el C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en su articulo 74 establece: (. .) Artfculo 74. RECURSOS CONIRA LOS ACIOS ADMINISTRATIVOS. Por regla general, contra los actos definitivos procederdn los siguientes recursos.' 1. El de reposici6n, ante quien expidi1 la decisi6n para que la aclare, modifique, adicione o revoque. (...)" Que asi mismo en cuanto a la oportunidad y presentacion de los recursos, el articulo 76 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dispone: "(,..) Articuto 76. OPORTTJNIDAD y PRESE /TACION. Los recursos de reposici6n y apetaci6n deberdn interponerse por escito en la diligencia de notificacion personal, o dentro de los diez (10) dias siguientes a ella, o a la notificaci1n por aviso, o al vencimiento del tdrmino de publicaci6n, seg1n el caso. Los recursos contra los acfos presuntos podrdn interponerse en cualquier tiempo, salvo en el evento en gue se haya acudido ante eljuez. Los recursos se presentardn ante el funcionado que dict6 la decision, salvo lo dispuesto para el de queja, y si quien fuere competente no quisiere recibidos podran presentarse ante el procurador regional o ante el personero municipal, para que ordene recibidos y tramitados, e imponga /as sanciones correspondienfes, si a ello hubiere lugar. (:.)" acuerdo a lo previsto en el artlculo 77 del C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, los recursos deber6n reunir los siguientes requisitos: "( ..) ARTICULO 77. REQU/S/IOS. Por regla general /os recursos se interpondran por escito que no requiere de presentaci6n personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuacion. lgualmente, podrdn presentarse por medios electronicos. Que de Los recursos deberdn reunir, ademds, /os siguientes requisitos: 1. lnterponerse dentro del plazo legal, por el interesado o su representante o apoderado debidamente constituido. 2. Susfentarse con expresi1n concreta de los motivos de inconformidad. 3. Solicitar y apodar las pruebas gue se pretende hacer valer. 4. lndicar el nombre y la direcci6n del recurrente, asi como la direccion electronica sl desea ser notificado por este medio. ARTICULO 78. RECHAZO DEL RECURSO. Si el escito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos prevlstos en /os numerales 1, 2 Y 4 del articulo anteior, el funcionaio competente deberl rechazaio. Contra queja. (.. .)" el rechazo del recurso de apelaci6n procederd el de Visto lo anterior se destaca que de acuerdo con nuestra legislaci6n y doctrina existente, el recurso de reposici6n el cualconstituye un instrumento legal mediante elcual la parte interesada tiene la oportunidad de ejercer el derecho de controvertir una decisi6n, para que la administracion previa su evaluaci6n la confirme, aclare, modifique o revoque, conforme lo describe el articulo 74 del Codigo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. No obstante para acceder a este derecho se debe cumplir con los requisitos establecidos por la norma. Que desde el punto de vista procedimental se observa que el recurso de reposici6n interpuesto por la SINPROOFISALUD, contra la Resoluci6n No. 0388 del 31 de mayo de 2016, con escrito del09 de agosto de 2016, cumple con los requisitos establecidos por el C6digo de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Adm in istrativo. Con relaci6n al recurso de reposici6n interpuesto por el Sindicato de Trabajadores lndependientes de Profesiones y Oficios de Apoyo a la Gesti6n de la Salud SINPROOFISALUD, et Hospital Regional, realizara las sig u ientes consideraciones: Que el contrato N" 07 de 2015, con sus respectivas adiciones termin6 de manera normal, es decir, por expiraci6n del t6rmino de su ejecuci6n el dla 31 de enero de 2015; por consiguiente tal y como'se evidencia de manera expresa en la parte resolutiva de la resolucion impugnada la etapa a seguir era la liquidaci6n del mismo; mas no su terminaci6n Unilateral, pues la liquidaci6n se torna necesariJ y es una exigencia legal, toda vez que con ello se busca ajustar definitivamente lo que a la terminaci6n del contrato se encuentre pendiente a favor o en contra de cada uno de los contratantes, por causa de la ejecuci6n de prestaciones contractuales y sus vicisitudes. La ley 80 de 1993 al respecto dispone: Articu:o 2012 60o.- De Su Ocurrencia y Contenido. de com0n acuerdo por las partes にお HOSPlTAL RttG:ONAL DE::NiVEL Nじ ESTRA SEttOttA Dttl AS MERC=0饉 DEC()RC)ZALE_S_E CALLE 32 No 31 65ヽ FAX:{952)841495 S 丁Et1 2840 011-2840 002 NIT 890 480,13, tnt dad b3,o Vi8‖ ancta de to Supe,`ntendencta Nacional de Salu0 contratantes, procedimiento que se efectuara dentro del termino fijado en el pliego de condiciones o terminos de referencia o, en su defecto a mas tardar antes del vencimiento de los cuatro (4) meses siguientes a la finalizaci6n del contrato o a la expedicion del acto administrativo que ordene la terminaci6n, o a la fecha del acuerdo que la disponga. lnciso derogado por el art. 32 de la Ley 1'150 de 2007, excepto el texto subrayado... . 61..- De ta Liquidaci6n Llnilateral. Deroqado por el art. 32, Lev 1 150 de 2007. Si el contratista presenta no se a la liquidaci6n o las partes no llegan a acuerdos sobre el contenido de la misma, serh practicada directa y unilateralmente por la entidad y se adoptara por acto administrativo motivado Articulo susceptible del recurso de reposici6n. La ley 1150 de 2007 en su articulo l_1, previ6 tres formas de liquidaci6n de los contratos estatales - por mutuo acuerdo, unilateralmente y por via judicial - a saber, "Articulo'l1. Del plazo para la liquidaci6n de los contratos. La liquidaci6n de los contratos se hara de mutuo acuerdo dentro del t6rmino fi.iado en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, o dentro del que acuerden las partes para el efecto. De no existir tal termino, la liquidaci6n se realizare dentro de los cuatro (4) meses siguientes a la expiraci6n del termino previsto para la ejecucion del contrato o a la expedicion del acto administrativo que ordene la terminaci6n, o a Ia fecha del acuerdo que la disponga. En aquellos casos en que el contratista no se presente a la liquidacion previa notificaci6n o convocatoria que le haga la entidad, o las partes no lleguen a un acuerdo sobre su contenido, la entidad tendra la facultad de liquidar en forma unilateral dentro de los dos (2) meses siguientes, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del C. C. A. Si vencido el plazo anteriormente establecido no se ha realizado la liquidacion, la misma podra ser realizada en cuatquier tiempo dentro de los dos aiios siguientes al vencimiento del termino a que se refieren los incisos anteriores, de mutuo acuerdo o unilateralmente, sin perjuicio de lo previsto en el articulo 136 del C. C. A. Los contratistas tendren derecho a efectuar salvedades a la liquidacion por mutuo acuerdo, y en este evento la liquidacion unilateral solo procedera en relacion con los aspectos que no hayan sido objeto de acuerdo." 31 de enero de 2015; los dias 29 de abril y 10 de mayo de 2016, la gerencia del Hospital convoc6 al contratista para que los dias 2 y 1'1 de mayo de 2016, se acercara a esta instituci6n con el fin de realizar de mutuo acuerdo entre las partes y dentro del termino legal, la correspondiente liquidacidn del respectivo contrato; citaci6n que se realiz6 por correo correo electr6nico 10 de mayo de 2016, electronico enviado los dias 29 de abril En consecuencia habiendo finalizado el contrato el dia y al [email protected] y al correo [email protected], segun consta en impreso de la pantalla de envio; llamado que no fue atendido por el representante legal del sindicato SINPROFISALUD; lo que legitima a la entidad que represento pa? rcalizat la liquidacion Unilateral del mismo dentro de los dos meses subsiguientes. En la liquidacion se tuvo en cuenta que a la fecha de la fecha de fin alizaci6n del contrato de la referencia, esto es, el 31 de enero de 2016, el contratista SINPROOFISALUD, en la planilla de aportes en Iinea de resumen de pago por administradora de Seguridad Social lntegral (pensi6n, salud, riesgos profesionales) y Parafiscales, no evidencia el pago individual, de su personal de apoyo a la gestion, como tampoco presenta el soporte de certificaci6n, lo cual fue una violaci6n a los numerales 1 y 2 de la Clausula Tercera del contrato de Prestacion de Servicios Administrativos No. 07 de 2015 y pot ende, del contrato adicionado. Ademes de esto, el interventor requiri6 al Representante Legal de SINPROOFISALUD, Nit. 900.576.337-3., el senor NERGER ELI OROZCO GOEZ, para que a la mayor brevedad, se sirviera allegar las certificaciones donde conste los aportes al Sistema de Seguridad Social lntegral de sus afiliados y las planillas vigentes del resumen de pago emitida por la Administradora de Parafiscales y Seguridad Social lntegral, lo cual hasta la fecha no ha sido cumplido. Por consiguiente resulta infundado lo afirmado por el representante legal de SINPROFISALUD, senor NERGER ELI OROZCO GOEZ, en el recurso de reposici6n cuando expone que al momento que presenta la factura 281 de fecha 8 de febrero de 2016, anex6 todos los documentos exigidos por la entidad, tales como planillas de aportes al SISS y por ende resulta procedente la retencion que por estos conceptos deba realizar el Hospital Regional de ll Nivel Nuestra Sefiora de las Mercedes de Corozal (Sucre), E.S.E. en cumplimiento de la ley 789 DE 2002,|a cual en su articulo 50, establece "Las Entidades p0blicas en el momento de liquidar los contratos deberan verificar y dejar constancia del cumplimiento de las obligaciones del contratista frente a los ● ″ HOSPITAL REGIONA:- DE Ii NIVEL N(J5S1-rrA SEIIOR-A. DE LAS IVIERCEDES r): C()ROZAL E.s.E CALLE 32 fto. 31-65 - fAX: (952) 841 495 - trLr 2840 011 - 2840 002. NIT 890.480.113'1 Entidad bajo vig;l.rcia de la Superint€ndencia N.cional d€ salud aportes mencionados durante toda su vigencia, estableciendo una correcta relacion entre el monto cancelado y las sumas que debieron haber sido cotizadas. En el evento en que no se hubieran realizado totalmente los aportes correspondientes, Ia Entidad pUblica debera retener las sumas adeudadas al sistema en el momento de la liquidaci6n y efectuara el giro directo de dichos recursos a los correspondientes sistemas con prioridad a los regimenes de salud y pensiones, conforme lo define el reglamento." Frente al segundo cargo expuesto por el recurrente, tenemos que, el representante del sindicato de Trabajadores SINPROOFISALUD, alega que existio una indebida notificaci6n de la citaci6n para llevar a cabo la liquidaci6n del contrato de prestaci6n de servicios No. 07 de 2015, al afirmar que no recibi6 ningUn tipo de correo electr6nico que le informara de dichas citaciones, y que esa entidad no ha solicitado ser notificado por ese medio. Asl las cosas en el caso particular la ley 1 150 de 2007 establece que para efectuar la liquidacion bilateral la entidad debe "notificar o convocar" al contratista, en el caso particular, se convoc6 o cit6 para que acudiera a ,ealiza( la liquidaci6n bilateral; por ende tratandose de una citaci6n, se aplica lo dispuesto en el articulo 68 del c6digo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo, que dispone: " Si no hay otro medio mas eficaz de informar al interesado, se le enviara una citaci6n a la direccion, al numero de fax o al correo electr6nico oue fiquren en el exDediente o puedan obtenerse del registro mercantil, para que comparezca a la diligencia de notificaci6n personal...." (Negrilla y subrayado fuera de texto). Cosa muy diferente es la notificaci6n personal de un acto administrativo, que para ser notificado por via electronica, requiere la aceptacion o autorizaci6n del interesado, tal y como lo dispone el a(iculo 67 lbidem: "...La notificaci6n personal para dar cumplimiento a todas las diligencias prevlstas en el inciso anterior tambien podra efectuarse mediante una cualquiera de las siguientes modalidades: 1. Por medio electr6nico. Procedera siempre y cuando el interesado acepte ser notificado de esta manera. ... " Dado lo anterior teniendo en cuenta que dentro del expediente figura el correo electr6nico del contratista SINPROOFISALUD, mas especificamente en el cuerpo del contrato, se procedi6 a hacer la citaci6n o convocatoria por ese medio sinoroofisalud@qmail. com, igual como lo corrobora en el recurso de reposici6n para efectos de ser notificadol sumado a esto, es de aclarar que dichos correos electronicos comunicaban la citacion, para que se hiciera presente al momento de liquidar los contractos de forma bilateral, mas no se pretendia la notificacion de ninguna actuaci6n administrativa, pues el objeto de la citaci6n era ponerlo en conocimiento del procedimiento necesario y exigido por la ley, ba.jo ese criterio se realizaron las citaciones por correo electr6nico del 29 de abril y 10 de mayo de 2016, citando al seior NERGER OROZCO GOEZ, en su calidad de Representante Legal del sindicato SINPROOFISALUD, NIT: 900576337-3. Para que compareciera a la Gerencia del Hospital Regional, los dias 02 y 11 de mayo de 2016 a las diez (10;00 am.) respectivamente, con el objeto de liquidar en forma bilateral y dentro del t6rmino legal, el contrato de prestacion de servicios No. 07 de 2015., quien no compareci6, levantandose las respectivas actas de "no comparecencia"; cumpliendose asi con el tramite establecido en la ley, y en consecuencia con el requisito para proceder a la liquidacion unilateral del contrato de la referencia. De lo expuesto se hace necesario exponer los siguientes conceptosl: Concepto y finalidad de la Notificaci6n: "Acto juridico mediante el cual se pone conocimiento del administrado una actuaci1n o acto administraflvo" tiene por finalidad la garantia de los derechos de petici6n, informaci6n, defensa y de contradicci6n. A diferencia del concepto de notiflcacion, las citaciones tienen por finalidad, que una vez realizadas permiten dejar constancia por parte de la administraci6n de la observancia de los requisitos informacion y comunicacion, establecidos en la ley, por consiguiente, la actuaci6n del Hospital al citar al Representante del Sindicato, tue "cumplir con la debida diligencia una vez adoptada la decisi'n, con el fin de informar al interesado y obtener su comparecencia ". De todo lo expuesto, se puede concluir que la actuacion rcalizada por esta entidad, los dias 29 de abril y 10 de mayo de 2016, enviando coreos electr6nicos con el ob.ieto de citar al senor NERGER OROZCO GOEZ, en su calidad de Representante Legal del sindicato SINPROOFISALUD, para que compareciera a la Gerencia del Hospital Regional, los dias 02 y 11 de mayo de 2016 a las diez (10:00 am.) respectivamente, y asl realizar la liquidaci6n bilateral del contrato antes referido, fue conforme a derecho, por lo que, no se evidencia violaci6n alguna al debido proceso, ni mucho menos al derecho de 1 corte Constitucional, 5ent. C-053-95, 16-02-95, M.P. cifuentes Mufroz. 轟為 HOSPttTAL RttG10NAL DE:IN:VEL NUtSTRA SENORA DE LAS FИ Dtt CORC)ZAL E_S_E ERCEDttS CALt=32 No 31‐ 65 FAX:(952)341 495 Ttt,2840011‐ 2840 oo2 N:■ 890480113 [ntided b8,OV:g:3ocia de la Superintendenc:8N3で ional de Salud 1 defensa o contradicci6n, quedando claro que el procedimiento realizado por el Hospital Regional al liquidar de forma unilateral el contrato No. 07 de 2015 y sus respectivas adiciones, estuvo libre de vicios. Por las razones expuestas una vez revisada la informaci6n fundamentada por el representante del sindicato SINPROOFISALUD, mediante oficio con fecha de recibido el 9 de agosto de 2016, y teniendo en cuenta los argumentos .iuridicos establecidos en la parte considerativa de la Resolucion 0388 del 31 de mayo de 2016, se considera pertinente NO reponer la solicitud del recurrente, por lo cual no se modificara o revocara la Resoluci6n No. 0388 del 31 de mayo de 2016. Que en merjto de lo expuesto, RESUELVE PRIMERO: El Hospital Regional de Segundo Nivel Nuestra Sefrora de las Mercedes de Corozal - Sucre, No repone la solicitud presentada por el SINPROOFISALUD, en consecuencia no revocara la Resoluci6n No. 0388 del 31 de mayo de 2016, por medio de la cual se declarO liquidado de forma unilateral el "contrato No. 07 de 2015 y sus adiciones No. 1 y 2, suscrito entre el Hospital Regional de lt Nivel Nuestra Sertora de las Mercedes de Corozal con el Sindicato de Trabajadores lndependientes de Profesiones y Oficios de Apoyo a la cesti'n de la Salud SINPROOFISALUD'. SEGUNDO: Ord6nese el envi6 de los documentos requeridos por el senor Nerger Eli Orozco Goez, en su calidad de representante de SINPROOFISALUD. TERCERO: Notificar el presente acto administrativo al sindicato de trabajadores independientes de profesionales y de oficios de apoyo a la gestion de la salud slNpRooFlsALUD., o a su apoderado legalmente constituido o a la persona que esta autorice de conformidad con lo establecido en los articulos 67 al 69 y 71 de la Ley 1437 del 18 de enero de 2011 "por la cual se expide el c6digo de Procedimlento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo". CUARTO: Ordenar la publicaci6n del presente acto administrativo en la pegina web del Hospital Regional de ll Nivel Nuestra Seiiora de las Mercedes de Corozal, de conformidad con los t6rminos serlalados en el articulo 69 de la Ley 1437 del 18 de enero de 201 1. QUINTO: Contra el presente acto administrativo no procede recurso alguno. NOTTFiQUESE, COMUNiQUESE, pUBLTQUESE y C0MpLASE Data en Corozal - Sucre., el 19 de agosto de 2016 Qt 鰤 BEATR:Z DiAZ GERENTE Proyect6: 爛