Reajuste 1 [Modo de compatibilidad]
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Reajuste 1 [Modo de compatibilidad]
Reajuste de Haberes Colegio Público de Abogados de la Capital Federal — — — — — — La demanda debe ser referida a la Ley 24.241 Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC – PAP) No hacer afirmaciones genéricas sobre la ley Improcedencia de relación con haber de actividad. Analizar prestación por prestación demostrando en cada caso la confiscatoriedad que se reclama. Existencia de Múltiples Topes (Remuneraciones – PC – PAP etc) Reajustes Ley 24.241 – Características a tener en cuenta — “Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS s/reajustes varios” – Sala II 18/09/09 ◦ “Es ciertamente patético el trámite de esta causa” (Voto Dr. Herrero) ◦ Demanda por Ley 18.037 ◦ ANSES contesta por 18.037 ◦ Sentencia (A pesar de reconocer cese 12/97) ◦ ANSES Apela ◦ Cámara Confirma ◦ En ejecución se modifica la sentencia, ordenando el reajuste por 24.241 ◦ ANSES apela la modificación Errores en el planteo – Error en la Ley Aplicable — Votos: ◦ Herrero: Revocar resolución y “declarar de cumplimiento imposible la sentencia” ◦ Dorado: Confirmar la Resolución que modificó la sentencia, por falta de fundamentación y por cosa juzgada nula de la sentencia. ◦ Fernandez: Revocar la Sentencia / Declarar la Nulidad de la Sentencia / Ordenar que se dicte una nueva ◦ Fasciolo: Confirmar la resolución. “Rollieri, Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS s/reajustes varios varios” ” – Sala II — “Cabe aclarar que el caso bajo estudio difiere sustancialmente del analizado por el Alto Tribunal en el precedente "Stucchi" ya citado porque existe una afinidad estructural entre la ley 18.037 y la 24.241 lo que no sucede entre la ley 18.037 (ley general) y 22.955 (régimen especial con pautas propias) y justifica, reitero, que se mantenga la resolución impugnada.” (Voto Dorado) “Rollieri, Rollieri, Sixto Pedro c/ ANSeS s/reajustes varios varios” ” – Sala II — — Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P. 751 “se ha considerado perjudicada básicamente por el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado ni probado, de modo que no corresponde examinar la procedencia sustancial de su pedido de recomposición.” Errores en el planteo – Afirmaciones Genéricas — “la jubilada no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que objeta globalmente la ley 24241 en función de la falta de relación entre el sueldo de actividad y el haber que percibe” Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ Jalil, reajustes por movilidad. — “por otra parte, la interesada no se hace cargo de que las remuneraciones que acreditó para acceder a la jubilación muestran una gran disparidad en los últimos años previos al cese (ver fs. 23/24), de modo que no resulta válida la pretensión de que se examine la validez de la pauta legal cotejando el monto del beneficio con los ingresos de actividad,” Errores en el planteo – Afirmaciones Genéricas — “ni de las constancias del expediente ni de los planteos efectuados, como tampoco de la prueba producida, surge el error que el organismo habría cometido al liquidar la prestación de la titular, ni la supuesta merma en el haber que, por su magnitud, resulte confiscatoria, corresponde rechazar la demanda interpuesta” Errores en el planteo – Afirmaciones Genéricas — Importancia: ◦ Determina la PBU ◦ Determina la actualización de Topes: – Remuneraciones – Tope PC y PAP Actualización AMPO — Método de Actualización ◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración Promedio SIJP) ◦ Actualización por Índices: – ISBIC – Badaro ◦ (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 + Aumentos Generales) Prestación Básica Universal (PBU) Año Mes 01 06 09 Rem. Promedio SIJP AMPO %11 PBU Reaj. (AMPO *2.5) 2009 3,223 331 826 3,731 388 969 3,466 355 888 2009 2009 AMPO – Remuneración Promedio Año Mes 04 1997 01 2000 01 2003 01 2004 01 2005 01 2006 03 2010 AMPO 80 80 80 80 80 80 80 AMPO Badaro IS + Aum. Grales. 80 80 96.33 105.32 126.712 150.65 318.71 PBU Reajustada Badaro 200 200 240.84 263.3 316.78 376.64 796.78192 Actualización PBU por Índice — — “Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04) Fallos 327:751 la prestación básica, que representa el 38% del monto acordado- no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados” Prestación Básica Universal — Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I ◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el ajuste de la PBU con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos Badaro” Prestación Básica Universal — Cálculo. ◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a 6 meses ◦ Calculado sobre las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años. ◦ Resolución 140/95: – Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC – Personal no Calificado) – La actualización se realiza hasta marzo de 1995 Prestación Compensatoria / Adicional por Permanencia — Inconstitucionalidad Resolución 140/95 ◦ La redacción original de la ley indica que las remuneraciones se actualizarán por un índice oficial, autorizando a la reglamentación a elegir el índice. ◦ No establece limitación alguna ◦ La limitación por reglamentación es inconstitucional. Prestación Compensatoria / Adicional por Permanencia Resolución 24.241 — Redacción Actual: ◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de Movilidad) ◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res. 135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el índice con anterioridad a marzo de 2009 ◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos por decreto. Prestación Compensatoria / Adicional por Permanencia Coeficientes Res. 130/2010 — Tope de Remuneraciones ◦ Existe tope en el aporte ◦ Necesidad de actualización del AMPO — Tope PC y PAP ◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP ◦ (Independiente para cada una) ◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios — Tope PBU ◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo ◦ No rige actualmente — Tope General ◦ Artículo 9 Ley 24.463 Topes Ley 24.241 — — — — Ley 24.241 – Primer Fallo de Corte Art. 32 Ley 24.241 “…la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial.” Resolución 140/1995 ◦ Actualización Remuneraciones ◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No Calificado ◦ Actualización hasta Marzo de 1991 ◦ Exceso de Facultad Reglamentaria Fallo Elliff Alberto José La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es aplicable la prohibición de actualización) — Recalca el carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales (Sánchez) — Las remuneraciones deben ser actualizadas al cese. — Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo “Badaro” para cesados por ley 24.241 (Ambos tenían la movilidad de la ley de presupuesto – 24.463) — Fallo Elliff Alberto José 1991 1991 1992 1992 1992 1993 1993 1994 1994 1994 1995 1995 1996 1996 1997 1997 1997 1998 1998 1999 1999 1999 2000 2000 2001 2001 2002 2002 2002 2003 2003 2004 2004 2004 2005 2005 2006 2006 2007 2007 2007 2008 2008 2009 2009 Indice Indice Cirillo: Ordena Aplicar El índice salarial hasta que se dicte una ley de movilidad (Badaro) — Corte: Revoca por cuestiones procesales (Exceso de Jurisdicción) — ◦ “prescindir de los aumentos […] sin efectuar consideración alguna sobre su cuantía o adecuación y sin que en la causa se hubiera debatido acerca de ellos.” (Consid. 9) — Berón: IS : ◦ enero 2007 a febrero 2009 53,45% - 46,90% ◦ (Badaro 88.57% - 10%) Cirillo Rafael – Berón Angel (Sala II) (18/04/08) (14/08/2009) — — — — Trabajadores por cuenta propia – No existe empleador. Se los categoriza según la actividad. Los aportes se realizan sobre una presunción legal = Renta Presunta El haber se calcula en función de la misma renta presunta Trabajadores Autónomos Creación de Cajas para: — Trabajadores Independientes (IND) — Empresarios (EMP) — Profesionales (PROF) Trabajadores Autónomos (1955 – 1968) — — Ley 18.038 – Régimen Único Aporte por categorías A – G (Decreto8525/1968 ) — — — — Categorías optativas H – N Aporte %10 sobre la renta presunta. La Renta Presunta se determina por Decreto Jubilaciones Mixtas: Prorrateo Trabajadores Autónomos (1969 – 1979) — — — — — Se eliminan las categorías optativas (Ley 22.193) Se unifican en las categorías A – G El aporte sube al %15 Se determinan las rentas presuntas en Proporción de Haberes Mínimos Desde 1988 se agregan cat. H - J A C I Haber Mínimo 1 y ½ Haberes Mínimos 2 Haberes Mínimos F 7 Haberes Mínimos G 10 Haberes Mínimos B Trabajadores D 3 HaberesAutónomos Mínimos E (1980 5 Haberes Mínimos - 1993) — — — — — Sistema Integrado: Prestación única Prorrateo del promedio para el cálculo de la PC y la PAP Hasta 2007, categorías A – G, según naturaleza de la actividad Desde 2007, Categorías I – V, según naturaleza de la actividad e ingresos Prestaciones por Renta Presunta Trabajadores Autónomos 1994 – a la Actualidad Promedio = (n + p) * W + (m + p) * R ---------------------------------(n+m+p) Promedio Remuneraciones + Rentas Presuntas (PC y PAP) Promedio = W * % 30 + * R %70 Promedio Remuneraciones + Rentas Presuntas “7) … si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado en el monto del haber, Jurisprudencia Reajuste (Volonté Luis M - 1985) “…para determinar el monto del haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. Jurisprudencia Reajuste 36 de la ley 18.038…” (Rodriguez Emilio – 2003) “… se determine el promedio, expresado en haberes mínimos y fracción, por el que efectivamente aportó el titular durante los últimos quince años de cotizaciones, cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de Jurisprudencia Reajuste obtenerse el beneficio.” (Makler Simón – 2003) Mes Año Renta Mínimo Equivalencia 9 1988 1,354.00 1005 1.35 3 1989 2,772.00 1445 1.92 4 1989 3,852.00 2200 1.75 2 1984 6,070.00 3037 2.00 3 1984 6,680.00 3641 1.83 4 1984 7,820.00 4260 1.84 5 1984 8,520.00 4644 1.83 3 2004 512.00 240 2.13 9 2004 512.00 280 1.83 5 2006 512.00 390 1.31 2006 Autónomos 512.00 470 Reajuste6 Haber Promedio de Haberes Mínimos aportados 2.67 1.09 — — — — — Monotributista sin aporte mayor: Derecho a PBU Monotributista con aporte Adicional para PAP ($33) Se computa el aporte como si fuese el %11. Para calcular la renta, se multiplica por 9.09 (Art. 72 Decreto 806/2004) Renta presunta = $300.- Monotributistas Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (CPACF) — — — — — — La demanda debe ser referida a la Ley 24.241 Existencia de Varias Prestaciones (PBU – PC – PAP) No hacer afirmaciones genéricas sobre la ley Improcedencia de relación con haber de actividad. Analizar prestación por prestación demostrando en cada caso la confiscatoriedad que se reclama. Existencia de Múltiples Topes (Remuneraciones – PC – PAP etc) } } Jalil, Ana Graciela c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad. CSJN 23/03/2004 T. 327, P. 751 “se ha considerado perjudicada básicamente por el modo de cálculo del nivel inicial de la prestación, aspecto que no ha sido adecuadamente fundado ni probado, de modo que no corresponde examinar la procedencia sustancial de su pedido de recomposición.” } “la jubilada no ha indicado la existencia de errores en la liquidación del beneficio sino que objeta globalmente la ley 24241 en función de la falta de relación entre el sueldo de actividad y el haber que percibe” } “ni de las constancias del expediente ni de los planteos efectuados, como tampoco de la prueba producida, surge el error que el organismo habría cometido al liquidar la prestación de la titular, ni la supuesta merma en el haber que, por su magnitud, resulte confiscatoria, corresponde rechazar la demanda interpuesta” } Importancia: ◦ Determina la PBU ◦ Determina la actualización de Topes: – Remuneraciones – Tope PC y PAP } Método de Actualización ◦ Mecanismo del AMPO (%11.- Remuneración Promedio SIJP) ◦ Actualización por Índices: – ISBIC – Badaro – (Índice Salarial (IS – INDEC) desde 2002 hasta 2006 + Aumentos Generales) } } “Jalil Ana c/ ANSES” CSJN (23/03/04) Fallos 327:751 la prestación básica, que representa el 38% del monto acordado- no tiene como finalidad adecuarse a la cuantía de los ingresos de los afiliados” } Sáez, Hugo (30-03-09) Sala I ◦ “En consecuencia, corresponde ordenar el ajuste de la PBU con los parámetros expuestos por el Alto Tribunal en autos Badaro” } Sala II ◦ “Melfi Alejandro” 12/10/2010 ◦ La PBU es una prestación que no relación con los salarios ◦ Es determinada por la autoridad administrativa ◦ Similar criterio en Juzgados de Primera Instancia ◦ Fallo “Jalil” } Cálculo. ◦ %1.5 por año de servicios o fracción superior a 6 meses ◦ Calculado sobre las remuneraciones actualizadas de los últimos diez años. ◦ Resolución 140/95: – Ordena actualizar por Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC – Personal no Calificado) – La actualización se realiza hasta marzo de 1991 ◦ Ley 26.417 } Inconstitucionalidad Resolución 140/95 ◦ La redacción original de la ley indica que las remuneraciones se actualizarán por un índice oficial, autorizando a la reglamentación a elegir el índice. ◦ No establece limitación alguna ◦ La limitación por reglamentación es inconstitucional. — — — — Ley 24.241 – Primer Fallo de Corte Art. 32 Ley 24.241 “…la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) reglamentará la aplicación del índice salarial a utilizar. Este índice será de carácter oficial.” Resolución 140/1995 ◦ Actualización Remuneraciones ◦ Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC – ex IPI) – Personal No Calificado ◦ Actualización hasta Marzo de 1991 ◦ Exceso de Facultad Reglamentaria — — — — La 24.241 es posterior a la 23.928 (No es aplicable la prohibición de actualización) Recalca el carácter sustitutivo de las prestaciones previsionales (Sánchez) Las remuneraciones deben ser actualizadas al cese. Movilidad Posterior: Aplicación del Fallo “Badaro” para cesados por ley 24.241 (Ambos tenían la movilidad de la ley de presupuesto – 24.463) } Redacción Actual: ◦ Se utiliza el índice del artículo 32 (Índice de Movilidad) ◦ Las sucesivas reglamentaciones (Res. 135/2009, 65/09 y 130/2010) no aplican el índice con anterioridad a marzo de 2009 ◦ Hasta Marzo de 2009 se aplican los aumentos por decreto. ◦ Res. 135/09 – 65/09 – 130/10 – 651/10 – 58/11 – 448/2011 (y substes.) — Tope de Remuneraciones ◦ Existe tope en el aporte ◦ Necesidad de actualización del AMPO ◦ Fallos Cruz, Rispoli — Tope PC y PAP ◦ Artículo 24: 35 para cómputo de PC y PAP ◦ (Independiente para cada una) ◦ Artículo 26: 1 AMPO por año de servicios — Tope PBU ◦ Artículo 20: 45 Años para cómputo ◦ No rige actualmente — Tope General ◦ Artículo 9 Ley 24.463 Marcelo Brasburg - 2011 } } } } Trabajadores por cuenta propia – No existe empleador. Se los categoriza según la actividad. Los aportes se realizan sobre una presunción legal = Renta Presunta El haber se calcula en función de la misma renta presunta Creación de Cajas para: } } } Trabajadores Independientes (IND) Empresarios (EMP) Profesionales (PROF) } } Ley 18.038 – Régimen Único Aporte por categorías A – G (Decreto8525/1968 ) } } } } Categorías optativas H – N Aporte %10 sobre la renta presunta. La Renta Presunta se determina por Decreto Jubilaciones Mixtas: Prorrateo } } } } } Se eliminan las categorías optativas (Ley 22.193) Se unifican en las categorías A – G El aporte sube al %15 Se determinan las rentas presuntas en Proporción de Haberes Mínimos Desde 1988 se agregan cat. H - J A I Haber Mínimo B 1 y ½ Haberes Mínimos C 2 Haberes Mínimos D 3 Haberes Mínimos E 5 Haberes Mínimos F 7 Haberes Mínimos G 10 Haberes Mínimos Marcelo Brasburg - 2011 } } } } } Sistema Integrado: Prestación única Prorrateo del promedio para el cálculo de la PC y la PAP Hasta 2007, categorías A – G, según naturaleza de la actividad Desde 2007, Categorías I – V, según naturaleza de la actividad e ingresos Prestaciones por Renta Presunta Promedio = (n + p) * W + (m + p) * R ------------------------(n+m+p) Promedio = W * % 30 + * R %70 “7) … si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido a fin de lograr una situación de mayor estabilidad económica y tranquilidad durante la vejez, ese esfuerzo debe verse reflejado en el monto del haber, Marcelo Brasburg - 2011 “…para determinar el monto del haber inicial se toma el promedio de las remuneraciones de los tres mejores años extraídos de los últimos diez años, en el caso de los trabajadores autónomos se deberán considerar los últimos 15 años para efectuar el prorrateo que señala el art. 36 de la ley 18.038…” Marcelo Brasburg - 2011 “… se determine el promedio, expresado en haberes mínimos y fracción, por el que efectivamente aportó el titular durante los últimos quince años de cotizaciones, cantidad que debía luego multiplicarse por el haber mínimo vigente al tiempo de obtenerse el beneficio.” Marcelo Brasburg - 2011 Mes Año Renta Mínimo Equivalencia 9 1988 1,354.00 1005 1.35 3 1989 2,772.00 1445 1.92 4 1989 3,852.00 2200 1.75 2 1984 6,070.00 3037 2.00 3 1984 6,680.00 3641 1.83 4 1984 7,820.00 4260 1.84 5 1984 8,520.00 4644 1.83 3 2004 512.00 240 2.13 9 2004 512.00 280 1.83 5 2006 512.00 390 1.31 6 2006 512.00 470 1.09 Promedio de Haberes Mínimos aportados 2.67 Marcelo Brasburg - 2011 } Libro Tercero ◦ Título I ◦ Capítulo I – Ejecución de Sentencia de Tribunales Argentinos } Artículo 499 “Consentida o ejecutoriada la sentencia […] vencido el plazo fijado para su cumplimiento, se procederá a ejecutarla, a instancia de parte, de conformidad con las reglas que se establecen en este capítulo.” } } } Art. 510. El mismo juez que pronunció la sentencia. No es necesario iniciar nuevo expte. Algunos juzgados (Ej. Juzgado 3) cambian a la Secretaría 2 } } “Art. 503. - Cuando la sentencia condenare al pago de cantidad ilíquida y el vencedor no hubiese presentado la liquidación, dentro de DIEZ (10) días contados desde que aquélla fuere ejecutable, podrá hacerlo el vencido. En ambos casos se procederá de conformidad con las bases que en la sentencia se hubiesen fijado. Presentada la liquidación se dará traslado a la otra parte por CINCO (5) días.” } Objeto. ◦ Aprobación de la liquidación. ◦ Embargo de Fondos de ANSES } Liquidación. ◦ Conforme Sentencia. ◦ Descuento de pagos. } Prueba. ◦ Sentencia Anterior } } Inhabilidad de Título Prescripción ◦ Pago. Pagos a Cuenta / Bonos ◦ Prescripción de Sentencias. 10 años } Hechos: ◦ ◦ ◦ ◦ } Sentencia anterior (1985) Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Ordena aplicar 70% del salario en actividad Sin limitación Fallo: ◦ ◦ ◦ ◦ Rechaza excepción de Prescripción La prescripción no comenzó a nacer. Son prestaciones sucesivas Remite al dictámen del procurador Marcelo Brasburg - 2011 } “… para que el plazo de prescripción liberatoria comience a correr es necesario que se trate del ejercicio de derechos que se encuentren expeditos, lo que no sucede cuando su ejecución está sometida a un plazo u otras contingencias…” Marcelo Brasburg - 2011 } Hechos: ◦ ◦ ◦ ◦ } Sentencia anterior a Chocobar Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Ordena aplicar el IPI “hasta tanto rija el régimen” Se invoca aplicación del IPI en ejecución de sentencia Fallo: ◦ Se respeta la sentencia hasta marzo de 1995 ◦ Desde marzo de 1995 se aplica “Badaro” Marcelo Brasburg - 2011 } “Que son procedentes los agravios que se refieren a que deben respetarse, por los efectos de la cosa juzgada, los lineamientos dados en una anterior sentencia de reajuste dictada el 10 de octubre de 1986 […] , por lo cual corresponde establecer que el método allí aprobado debe emplearse hasta el 31 de marzo de 1995…” Marcelo Brasburg - 2011 } } Traslado de la Liquidación a ANSES. Impugnaciones de ANSES ◦ Pautas de Liquidación – – – – Movilidad Tasa de Interés Haber Percibido Confiscatoriedad ◦ Mal descuento de pagos. } Resolución Judicial: ◦ Aprueba la Liquidación y ordena llevar adelante la ejecución. ◦ Acepta las Impugnaciones y ordena dictar nueva resolución. } } } } } Aprobación “En cuanto a lugar por derecho” Límites a la Cosa Juzgada ANSES vuelve a liquidar antes de depositar Embargo de haberes de ANSES Costas al vencido } Cuentas Bancarias de ANSES ◦ Banco Nación ◦ Salvo las que están destinadas al pago de prestaciones } Inaplicabilidad Art. 7 Ley 3952 ◦ ARTICULO 7. – Las decisiones que se pronuncien en estos juicios […] tendrán carácter meramente declaratorio, limitándose al simple reconocimiento del derecho que se pretenda. } } } } Inaplicabilidad Ley 11.672 ◦ ARTICULO 131.- Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del SECTOR PUBLICO NACIONAL, ya sea que se trate de dinero en efectivo[…] utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables …” Cuenta ANSES (Banco Nación) 1998/69 2102/15