Bases-Convocatoria Hoteles - Instituto Tecnológico Hotelero

Transcripción

Bases-Convocatoria Hoteles - Instituto Tecnológico Hotelero
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PARTICIPACIÓN Y
SELECCIÓN DE HOTELES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS
PILOTO
INTEGRANDO
SOLUCIONES
TECNOLÓGICAS
DESARROLLADAS POR EMPRESAS BENEFICIARIAS DEL
PROGRAMA EMPRENDETUR.
Primero. Introducción
1. Antecedentes:
Desde el año 2012 la Sociedad Estatal para la Gestión de la Innovación y las Tecnologías
Turísticas, S. A. (en adelante, SEGITTUR) ha venido actuando como entidad colaboradora de la
Secretaría de Estado de Turismo de España en la gestión de diferentes convocatorias, procesos
de selección y justificación, y acciones de promoción del programa Emprendetur.
El programa de ayudas Emprendetur, en sus diferentes modalidades (Emprendetur Jóvenes
emprendedores y Emprendetur I+D+i), ha consistido en la concesión de préstamos
reintegrables a emprendedores y empresas españolas para la realización de proyectos y
puesta en marcha de modelos de negocio innovadores en el ámbito del sector turístico.
En el tiempo transcurrido desde la primera convocatoria de Emprendetur en el año 2012 se ha
puesto de manifiesto la importancia que para la dinamización, potenciación, difusión y
evaluación de los resultados prácticos y de innovación de los proyectos desarrollados gracias a
aquel programa tiene el hecho de testar sus resultados, mediante la implantación de
soluciones tecnológicas desarrolladas al amparo del mismo, en clientes finales del sector
turístico. Por este motivo, y con la voluntad de contribuir al éxito del programa y su difusión en
un subsector turístico que puede verse beneficiado de la implantación de las soluciones
innovadoras generadas a través de Emprendetur, se pone en marcha este programa piloto
específicamente dirigido a potenciar la difusión y el conocimiento de la oferta innovadora
generada por ese Programa y, por ende, facilitar la adopción de procesos y soluciones
innovadoras en el subsector hotelero.
Esta iniciativa se pone en marcha conjuntamente con el Instituto Tecnológico Hotelero (en
adelante, ITH), una asociación privada sin ánimo de lucro que tiene entre sus objetivos
potenciar la industria hotelera y mejorar la competitividad y eficiencia del sector en todo el
ámbito nacional, para lo cual, facilitar el conocimiento y, en su caso, el acceso del sector
hotelero a las soluciones innovadoras desarrolladas por los proyectos financiados con cargo a
Emprendetur supone una excelente oportunidad.
En el marco de un convenio de colaboración firmado entre SEGITTUR y el ITH que de forma
específica hace referencia a la puesta en marcha del mencionado proyecto conjunto, se ha
realizado un proceso abierto de selección de soluciones tecnológicas entre empresas
beneficiarias del Programa Emprendetur específicamente dirigidas a hoteles. Una vez
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concluido dicho proceso se inicia el actual proceso de selección de hoteles interesados en
implantar y probar dichas soluciones.
2. Alcance del proyecto
El objeto de esta colaboración entre SEGITTUR e ITH es el desarrollo de Proyectos Piloto con la
finalidad de testar los productos/servicios generados por los emprendedores y empresas
beneficiarias del Programa Emprendetur, mediante la implantación, medición, análisis y
difusión de sus resultados, a partir de los cuales se puedan verificar las ventajas competitivas
aportadas a los hoteles seleccionados por este tipo de soluciones.
3. Actuaciones a desarrollar
Las actuaciones a desarrollar en el marco de esta colaboración entre SEGITTUR e ITH son las
siguientes:
-
Fase 1. Selección de soluciones tecnológicas: esta fase comprende la selección de los
productos/servicios a testar de entre los emprendedores y empresas que han contado con
financiación del Programa Emprendetur de posible aplicación entre los hoteles, en base a
criterios objetivos predeterminados.
-
Fase 2. Recogida de Información: en esta fase se recogerá toda la información disponible
de los productos/servicios a testar para poder definir los parámetros y el alcance de cada
Proyecto Piloto.
-
Fase 3. Selección de hotel/es: Se procederá a la selección del hotel/es donde se implantará
la solución a testar. Esta fase se corresponde con el momento actual de lanzamiento de la
presente convocatoria dirigida a hoteles.
-
Fase 4. Definición de parámetros de medida e indicadores en cada hotel y para cada Piloto
para evaluar los beneficios económicos, de calidad, mejora de procesos, e impacto en
Recursos Humanos derivados de la aplicación del producto y/o servicio innovador.
-
Fase 5. Toma de datos: se realizará una toma de datos de los parámetros e indicadores
definidos en la Fase 4 antes de la implantación de la solución a testar.
-
Fase 6. Implantación del producto/servicio a testar en el/los hoteles seleccionados en la
Fase 3.
-
Fase 7. Una vez implantada la solución, durante un periodo de varios meses, se procederá
a una nueva toma de datos de los parámetros e indicadores definidos en la fase 4.
-
Fase 8. Análisis de los datos e indicadores, comparación de los mismos y evaluación del
impacto de la implantación del Piloto en cada hotel desde un punto de vista económico, de
calidad percibida por el cliente y de gestión de recursos/procesos.
-
Fase 9. Difusión del informe al sector hotelero. Realización de acciones de difusión y
promoción de los resultados generados hacia el sector turístico en general y el sector
hotelero en particular.
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Segundo. Objeto de la selección.
Para el desarrollo de los Proyectos Piloto en el sector turístico, la presente convocatoria tiene
por objeto la SELECCIÓN de hoteles gestionados por pymes del sector de alojamiento turístico
y establecimientos de hostelería español para la implantación de los productos/servicios a
testar, desarrollados por las empresas beneficiarias del Programa Emprendetur, seleccionados
a tal efecto en la Fase previa, permitiendo el análisis de los resultados obtenidos en los
diversos Proyectos Piloto y su difusión hacia al sector hotelero en España.
Tercero. Ámbito territorial.
Las actividades objeto de este proceso de SELECCIÓN se realizarán en su totalidad en el
territorio español.
Cuarto. Participantes y seleccionados.
En la presente convocatoria podrán ser solicitantes y ser seleccionados los hoteles que deseen
testear y probar las soluciones tecnológicas seleccionadas en el marco de este proyecto, en la
forma, requisitos y condiciones establecidas en la presente convocatoria.
Quinto. Requisitos que han de reunir los participantes y seleccionados.
Podrán ser seleccionados en esta convocatoria los hoteles que deseen testear y probar un
producto, servicio o solución (en adelante la solución) para el sector hotelero que cumplan con
los criterios siguientes:




Tener la condición de Pyme según la definición recogida en la Recomendación de la
Comisión 2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03) o tratarse de
una “empresa autónoma” según lo establecido en la Recomendación de la Comisión
2003/361/CE de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124 de 20.5.03).
Estar dado de alta en el Censo del IAE.
Estar interesado en incorporar tecnología innovadora en la gestión empresarial de su
negocio.
Poner a disposición cuantos recursos sean necesarios para garantizar la correcta
implantación del producto/servicio.
Así mismo los solicitantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en el apartado
Sexto.
Sexto. Forma y presentación de Documentación.
El proceso de inscripción se realizará a través del formulario de solicitud, disponible en la web
de ITH, www.ithotelero.com El solicitante deberá descargar dicho formulario (modelo en
Anexo I), firmarlo a mano y remitirlo escaneado, junto con el Anexo II a la siguiente dirección
de correo electrónico: [email protected]
Además, deberá conservar el original de dicho documento por si fuera requerido con
posterioridad por el ITH y/o SEGITTUR.
El plazo de inscripción estará abierto desde el día 17 de junio de 2016 hasta el día 30 de junio
de 2016 a las 17:00 horas.
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La solicitud incluirá la siguiente documentación:
 Formulario de solicitud de inscripción, que contendrá los datos de la empresa y
persona responsable, así como los datos del hotel (modelo Anexo I).
 Declaración responsable de que el solicitante no se halla incurso en ninguna de las
prohibiciones del artículo 60.1 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de
noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector
Público (modelo en Anexo II).
En caso de que el hotel resulte seleccionado, la empresa dispondrá de un plazo de 7 días
naturales a contar desde el siguiente a la recepción de la notificación, para presentar la
siguiente documentación:
 Acreditación de la identidad y, en su caso, facultades de representación del firmante,
mediante copia del D.N.I. y, en caso de personas jurídicas, copia de la escritura de
poderes.
 Declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones
establecidas en la convocatoria de la que resultó beneficiario.
 Acreditación de estar dada de alta en el Censo del IAE.
 Acreditación de estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y
frente a la Seguridad Social.
Se prevé que el proceso de selección finalice con anterioridad al 1 de julio de 2016.
Séptimo. Criterios de Selección.
ITH realizará la selección de los hoteles presentados, siguiendo los criterios de objetividad,
competencia y concurrencia competitiva.
Una vez revisada la solicitud de cada empresa participante se asignará una puntuación por la
calificación de los factores siguientes:
- Tamaño del establecimiento (máximo 30 puntos)
- Periodo de apertura del establecimiento (máximo 30 puntos)
- Impacto (máximo 40 puntos)
A continuación, se detallan los criterios y factores de evaluación y selección:
1.- Tamaño
Se considerarán los siguientes factores:
 Establecimiento con capacidad superior a 100 habitaciones
 Establecimiento con capacidad comprendida entre 50 y 99 habitaciones
 Establecimiento con capacidad comprendida entre 25 y 50 habitaciones
 Establecimiento con capacidad inferior a 25 habitaciones
2.- Periodo de apertura del establecimiento
Se considerarán los siguientes factores:
 Establecimiento abierto todo el año
 Establecimiento abierto de 9 a 11 meses al año
 Establecimiento abierto de 6 a 9 meses al año
 Establecimiento abierto menos de 6 meses al año
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3.- Impacto
Se considerarán los siguientes factores:
 Grado de interés del hotel en participar: estrategia de mejora (plan de crecimiento y
mejoría de las instalaciones) a corto y largo plazo; estimación de impactos y alcances
esperados con la implantación de una solución.
 Tipo de establecimiento: establecimiento verde, estrategia y plan de eficiencia
energética y uso racional de la energía, recursos nuevos y renovables (actuales y
planificados), estrategia de planificación del uso de energías renovables en la
producción de electricidad, calefacción y refrigeración…
La valoración será realizada por una comisión técnica de valoración de ITH, validada por
SEGITTUR.
Cada uno de los factores identificados anteriormente, se desagregan en una serie de
indicadores objetivos que permiten la calificación de las candidaturas que se presenten a la
CONVOCATORIA:
1.- Tamaño (máx. 30 puntos)
 Establecimiento con capacidad superior a 100 habitaciones (máx. 10 puntos)
 Establecimiento con capacidad comprendida entre 50 y 99 habitaciones (máx. 20
puntos)
 Establecimiento con capacidad comprendida entre 25 y 50 habitaciones (máx. 30
puntos)
 Establecimiento con capacidad inferior a 25 habitaciones (max. 25 puntos)
2.- Periodo de apertura del establecimiento (máx. 30 puntos)
Se considerarán los siguientes factores:
 Establecimiento abierto todo el año (máx. 30 puntos)
 Establecimiento abierto de 9 a 11 meses al año (máx. 20 puntos)
 Establecimiento abierto de 6 a 9 meses al año (máx. 10 puntos)
 Establecimiento abierto menos de 6 meses al año (cero puntos)
3.- Impacto (Máx. 40 puntos)
 Grado de interés del hotel en participar: estrategia de mejora (plan de crecimiento y
mejoría de las instalaciones) a corto y largo plazo; estimación de impactos y alcances
esperados con la implantación de una solución. (máx. 10 puntos)
 Tipo de establecimiento: establecimiento verde, estrategia y plan de eficiencia
energética y uso racional de la energía, recursos nuevos y renovables (actuales y
planificados), estrategia de planificación del uso de energías renovables en la
producción de electricidad, calefacción y refrigeración, etc. (máx. 30 puntos)
Octavo. Evaluación y selección de hoteles
En los indicadores de “Tamaño” y “Periodo de apertura del establecimiento”, la puntuación
se otorgará conforme al intervalo de tamaño y periodo de apertura recogido en el punto
anterior que corresponde.
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En la valoración del indicador de “Impacto” la puntuación se asignará atendiendo a las
estrategias, planes y tipos de hotel, objeto de la solicitud, en relación al indicador específico de
que se trate, en base al siguiente baremo de valoración:
• Especial interés ………………………………………………..…100%
• Alto interés ……………..……………………………………………60%
• Suficiente interés ………………………………………..……… 30%
• Bajo interés …………….……………………………………..………0%
En el caso de que dos o más hoteles presenten candidaturas de calidad similar podrán obtener
la misma puntuación en los diversos indicadores en que se produzca la similitud.
Los hoteles seleccionados serán aquellos que, habiendo obtenido una puntuación de al menos
25 puntos en el indicador “impacto”, obtengan una puntuación total igual o superior a 50
puntos.
Noveno. Proceso de determinación de las soluciones seleccionadas para su implantación.
El ITH elaborará una relación de los hoteles seleccionados en base a los criterios de selección
establecidos en el apartado anterior entre los que se elegirán aquellos más idóneos
atendiendo a la tipología y características de los mismos, para la implantación de la solución
más adecuada al mismo de entre las seleccionadas en la fase anterior de este programa, al
efecto del desarrollo de los Proyectos Piloto.
Décimo. Compromisos de los hoteles para la implantación de las soluciones seleccionadas.
En caso de que el hotel objeto del proyecto piloto, donde se implantará la solución
seleccionada, no finalizara dicho proyecto, por circunstancias derivadas de su propia voluntad
o responsabilidad, ITH se reserva el derecho de su exclusión completa del Programa y la
facturación de los costes en que hayan podido incurrir SEGITTUR e ITH por el desarrollo del
citado proyecto, hasta el momento de la efectiva exclusión.
Los hoteles seleccionados para el desarrollo de los Proyectos Piloto asumen por el hecho de
tomar parte en esta SELECCIÓN las siguientes obligaciones:
1. Colaborar, en lo que sea necesario o conveniente, en la definición de los parámetros e
indicadores indicados en la Fase 4, así como en la determinación de los datos a que se
refiere la Fase 5, ambas del punto Primero.3 de esta convocatoria.
2. Proporcionar toda aquella información que pueda contribuir al diseño de parámetros
de medida e indicadores para la evaluación posterior de los beneficios económicos, de
calidad, mejora de procesos, e impacto en RRHH derivados de la aplicación del
producto y/o servicio innovador, durante la Fase 4.
3. Colaborar, en lo que sea necesario o conveniente, para facilitar la toma de datos
previa a que se refiere la Fase 5.
4. Colaborar, en lo que sea necesario o conveniente para facilitar la implantación del
producto definido anteriormente durante la Fase 6.
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5. Colaborar, en lo que sea necesario o conveniente, para facilitar la toma de datos
posterior a la implantación en la Fase 7, que permita un análisis de los datos descritos
en la Fase 8
6. Firmar el acuerdo con la empresa proveedora de la solución, aceptando todos los
términos y compromisos que figuren en el mismo.
Undécimo. Cesión y Autorización de Derechos.
La aceptación de las bases conllevará la autorización a favor de SEGITTUR y de ITH para hacer
uso del nombre e imagen de los participantes seleccionados en todas aquellas actividades que
organicen en relación con esta SELECCIÓN, con fines de divulgación, sin que ello genere a favor
de los seleccionados el derecho a recibir pago o contraprestación alguna por ello.
Duodécimo. Consentimiento y Protección de Datos.
Los datos de los participantes se tratarán conforme a las disposiciones de la Ley Orgánica
15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, de 13 de diciembre (LOPD).
ITH recogerá datos personales de los solicitantes y de los seleccionados con el fin de gestionar
su participación en esta SELECCIÓN. Una vez finalizado el proceso, ITH conservará los datos
que le hayan facilitado los mismos y creará un fichero cuya finalidad será informar sobre
nuevas promociones y productos de ITH. Todas las personas incluidas en el fichero podrán
ejercitar los derechos de acceso, rectificación, oposición y cancelación mediante carta dirigida
a ITH (dirección: c/ Orense, 32, 28020 Madrid, España) REF. LOPD.
Décimo tercero. Exención de Responsabilidad.
Todos los gastos en los que pueda incurrir el hotel participante con motivo de la implantación
del servicio/producto correrán a cuenta exclusivamente de éste y/o del emprendedor. Por otra
parte, si la realización del Proyecto Piloto comportara la tramitación de permisos o
autorizaciones de cualquier índole, privados o públicos, estos serán gestionados
exclusivamente por el hotel conjuntamente con el emprendedor y únicamente el hotel y/o el
emprendedor asumirá la responsabilidad derivada de su solicitud y su obtención, en su caso,
de estos permisos y/o autorizaciones, frente a las personas o autoridades concedentes.
SEGITTUR e ITH no se hacen responsables de las consecuencias, accidentes, incidentes y/o
secuelas que pudieran sufrir los participantes o terceras personas en el transcurso de esta
SELECCIÓN y en el proceso posterior de implantación del proyecto.
SEGITTUR e ITH quedan exonerados, no haciéndose responsables, respecto del incumplimiento
del participante de cualquier garantía en materia de derechos de propiedad intelectual,
industrial o de imagen, así como de cualquier responsabilidad que pudiera derivar del
incumplimiento o cumplimiento defectuoso por los participantes en la presente SELECCIÓN y
en el proceso posterior de implantación del proyecto.
Asimismo, SEGITTUR e ITH quedarán exentos de toda obligación o compensación hacia los
participantes, si por causa de fuerza mayor o imperativo legal la presente SELECCIÓN debiera
anularse o suspenderse, circunstancia a la que se dará la suficiente publicidad.
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Décimo cuarto. Garantías.
Los participantes en esta SELECCIÓN mantendrán indemne a SEGITTUR y a ITH de cualquier
reclamación, queja o demanda de terceros en relación a los posibles derechos que pudieran
derivar por el desarrollo del Proyecto Piloto.
Décimo quinto. Reservas y Limitaciones.
SEGITTUR e ITH se reservarán el derecho de anular la SELECCIÓN, suspenderla, o bien cambiar
alguna/s de sus condiciones si por causas técnicas o de cualquier otra índole ajenas a su
voluntad no pudiera cumplir con el normal desarrollo de la misma, según lo estipulado en las
presentes bases.
SEGITTUR e ITH no se hacen responsables de la veracidad de los datos facilitados por los
participantes. Por consiguiente, si los datos facilitados no son correctos o tienen errores,
SEGITTUR e ITH no se hacen responsables de no poder contactar con el posible adjudicatario
para comunicarle el resultado.
SEGITTUR e ITH se reservan el derecho de excluir a los adjudicatarios que incumplan los
requisitos establecidos en las presentes bases.
SEGITTUR e ITH descartarán aquellas participaciones que:
 Sean abusivas o fraudulentas.
 Se inscriban con datos falsos o haya indicios que razonablemente pudieran llevar a pensar
que los datos son falsos. A estos efectos, podrá exigir a los participantes la verificación de
sus datos si lo considera oportuno.
 Cuando se considere que el resultado de la implantación de los servicios/productos en el
hotel contienen elementos que de cualquier forma puedan considerarse contrarios a los
derechos fundamentales y las libertades públicas, induzca, incite o promueva actuaciones
delictivas, denigratorias, violentas o, en general, contrarias a la ley, a la moral y buenas
costumbres generalmente aceptadas o al orden público; se encuentren protegidas por
cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial pertenecientes a terceros, sin
que el participante haya obtenido previamente de sus titulares la autorización necesaria
para llevar a cabo el uso que efectúa o pretende efectuar; sea contrario al derecho al
honor, a la intimidad personal y familiar o a la propia imagen de las personas; de cualquier
manera menoscabe el crédito de SEGITTUR, de ITH o de terceros; pueda constituir
publicidad o que incorpore virus u otros elementos que puedan dañar el normal
funcionamiento de la red, del sistema o de equipos informáticos.
 Cuando aparezcan menores de edad sin autorización explícita de sus tutores legales.
 Cuando se incumplan las presentes bases en cualquier forma.
Décimo sexto. Otras Reservas.
SEGITTUR e ITH se reservan el derecho de utilizar los nombres, apellidos y la imagen de los
hoteles seleccionados en este proceso de SELECCIÓN, para reproducirlos y utilizarlos en
cualquier actividad publi-promocional relacionada con SEGITTUR, sin que dicha utilización les
confiera derecho de remuneración o beneficio alguno.
SEGITTUR e ITH puede hacer uso de los nombres, apellidos e imagen de los adjudicatarios de
esta SELECCIÓN en la página web de la marca, y en otros medios y soportes que considere
oportunos.
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Cualquier utilización abusiva o fraudulenta de las presentes bases por parte de los
participantes, dará lugar a la baja automática de estos participantes.
Décimo séptimo. Aceptación de las Bases.
Se informa a los posibles participantes que el simple hecho de tomar parte en esta SELECCIÓN
implica la total aceptación de las presentes bases, y muy especialmente, el compromiso firme
e irrevocable de aceptar, seguir y completar el Proyecto Piloto en su hotel, en los términos,
condiciones y requisitos recogidos en las mismas.
La manifestación en contrario por parte del participante, implicará la exclusión de este de la
SELECCIÓN y SEGITTUR e ITH quedarán liberadas del cumplimiento de cualquier obligación al
respecto de dicho participante.
En Madrid, a 16 de junio de 2016
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