Conclusiones

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Conclusiones
ASOCIACIÓN ESPAÑOLA MULTIDISCIPLINAR DE INVESTIGACIÓN
SOBRE INTERFERENCIAS PARENTALES (ASEMIP)
ASEMIP
MEMORIA DE RESULTADOS DEL I CONGRESO MULTIDISCIPLINAR SOBRE
INTERFERENCIAS PARENTALES TRAS LA RUPTURA DE PAREJA. “POR UNA
COPARENTALIDAD RESPONSABLE”
Celebrado en Santiago del Compostela, del 11 al 13 de diciembre de 2008.
Este Congreso ha recibido un amplio apoyo institucional, acudiendo a la clausura del mismo la
tercera autoridad del Estado, el Presidente del Congreso de los Diputados, Excmo. Sr. D. José Bono
Martínez.
Igualmente, a la inauguración han asistido las siguientes autoridades:
-
Excmo. Sr. D. Carlos Varela García. Fiscal Jefe del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
-
Excmo. Sr. D. José Manuel Mayán Santos. Vicerrector de Comunidade Universitaria e
Compromiso Social de la Universidad de Santiago de Compostela.
-
Ilma. Sra. Dª Mar Martín García. Concejala de Bienestar Social del Concello de Santiago de
Compostela.
-
Ilmo. Sr. D. José Julio Fernández Rodríguez. Vicevaledor Primero do Pobo de Galicia,
encargado de los temas de Infancia.
-
Ilmo. Sr. D. Evaristo Nogueira Pol. Decano del Colegio de Abogados de Santiago de
Compostela.
Asimismo, las autoridades e instituciones asistentes a la clausura del Congreso han sido las
siguientes:
-
Excmo. Sr. D. José Bono Martínez. Presidente del Congreso de los Diputados.
-
Excmo. Sr. D. Xosé Antonio Sánchez Bugallo. Alcalde de Santiago de Compostela.
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Excma. Sra. Dª Micaela Navarro Garzón. Consejera de Igualdad y Bienestar Social de la Junta
de Andalucía.
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-
Excma. Sra. Dª Begoña Santos Fernández. Directora Xeral de Xustiza de la Xunta de Galicia.
-
D. Manuel Sández Macho. Presidente de UNICEF Galicia.
El interés por este evento científico se puede apreciar, de igual modo, en el amplio número de
participantes en el mismo, que podemos precisar en 189. De ellos, 151 (80%) han sido inscripciones y
38 (20%) ponentes y conferenciantes (Gráfico 1).
Gráfico 1. Participantes en el Congreso
Ponent es y
conf erenciant es
20%
Ponentes y
conferenciantes
Inscipciones
Inscipciones
80%
Por áreas (ver Gráfico 2), los asistentes provienen fundamentalmente del ámbito de las
Ciencias de la Salud (53%) y del Derecho (34%). Aunque también se pueden apreciar participantes
de otras áreas (11%) tales como psicopedagogía, pedagogía, magisterio, trabajo social o educación
social. Mientras, como cabía esperar, el porcentaje de estudiantes que han participado ha sido muy
bajo (2%).
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Gráfico 2. Áreas de adscripción de los asistentes
Otras areas
11%
Estudiantes
2%
Otras areas
Estudiantes
Derecho
Salud
53%
Derecho
34%
Salud
Las aportaciones de los participantes, como hemos visto, mayoritariamente profesionales, ha
permitido generar un debate altamente enriquecedor. De esta manera, se ha constatado que, en
numerosos casos de ruptura de pareja, los menores se encuentran sometidos a nocivas interferencias
parentales. Partiendo de esta realidad, evidenciada por los profesionales del Derecho (abogados,
fiscales, jueces y magistrados), los profesionales del ámbito de la Salud (psiquiatras infantiles,
médicos y psicólogos), los psicólogos forenses, los técnicos de los Puntos de Encuentro Familiar, así
como aquellos de los equipos psicosociales de los Juzgados, se han podido señalar las siguientes
conclusiones:
1. La celebración de este tipo de jornadas científicas resulta altamente positiva, dado que
contribuyen, de forma notable, a la investigación y conocimiento de una realidad compleja, al
intercambio de información y experiencias profesionales y a la búsqueda de soluciones que
pueden ser utilizadas para la mejora de las diferentes actuaciones multidisciplinares en materia
de ruptura de pareja y mantenimiento de las relaciones entre los progenitores, sus hijos y resto de
sus familias.
2. Las rupturas de pareja conllevan que los hijos presenten un incremento de riesgo de padecer
problemas de carácter físico y psicológico, cuya intensidad se encuentra relacionada con el nivel
de conflictividad del proceso de separación o divorcio, así como con su persistencia temporal. La
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magnitud de este fenómeno social y la gravedad de sus repercusiones exigen que estos procesos
sean abordados como problemas de Salud Pública.
3. Las interferencias parentales, es decir, la obstaculización de la relaciones de los hijos con alguno
de sus dos progenitores sin que exista causa que lo justifique, entre las que destaca, por su
gravedad, la alienación parental, es el principal problema derivado de las rupturas de pareja. Se
hace necesario profundizar en su investigación y conocimiento científico, a fin de que estos
cuadros puedan caracterizarse, prevenirse y atenderse con el menor daño posible a los derechos e
intereses de los menores. En todo caso, su diagnóstico y detección se hace imprescindible a fin
de diferenciarlo de otras causas que provocan la situación de interferencia y que pueden ser
imputables al propio progenitor rechazado.
4. Se considera necesaria la formación y la especialización de los profesionales que trabajan en este
ámbito.
5. Desde el campo del Derecho, se considera fundamental la creación de una jurisdicción específica
en Derecho de Familia, con procedimientos especialmente adaptados a las materias que lo
integran, con extensión de los órganos jurisdiccionales apropiados y, por tanto, con
especialización de los jueces, magistrados, fiscales y secretarios judiciales en los asuntos de
Familia.
6. Magistrados, jueces, fiscales y abogados han de regirse por los preceptos contenidos en la
Convención sobre los Derechos del Niño y, por ende, velar por la protección del interés superior
del menor por encima de cualquier otro.
7. Los abogados de familia han de asumir el rol de defensor de los intereses de los menores y así
hacérselo entender a sus clientes.
8. La justicia de familia debe estar dotada de instrumentos legislativos específicos basados en los
principios propios de la materia. Principalmente, celeridad, oficiosidad y economía procesal.
9. Los profesionales que integran los equipos multidisciplinares y el personal al servicio del
juzgado deben estar capacitados, cualificados y sensibilizados específicamente en Derecho de
Familia.
Así, los psicólogos que desempeñen su labor en este ámbito han de poseer una
formación en Psicología Jurídica y Forense, enmarcada en la enseñanza universitaria de
posgrado.
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10. Se considera que la mediación es un mecanismo idóneo para la resolución eficaz de la mayor
parte de los conflictos familiares. Por ello, se considera necesaria su extensión, así como el
establecimiento de mecanismos que aseguren una adecuada formación de los profesionales que
vayan a actuar como mediadores o conciliadores, enmarcada en la enseñanza de tipo
universitario.
11. El establecimiento de la custodia compartida sobre los hijos, en sus variadas modalidades, es la
fórmula que mejor defiende los intereses de los menores implicados, ya que proporciona las
bases para el ejercicio de la coparentalidad tras la ruptura de pareja, si bien, cada caso debe ser
estudiado y analizado individualizadamente.
12. Es importante continuar investigando y trabajando en este ámbito, de forma multidisciplinar,
para incrementar el conocimiento sobre estos temas y poder llevar a cabo abordajes ajustados a
las necesidad de cada menor y las posibilidades de sus familias. En este sentido, se ha aprobado
la celebración de un II Congreso Multidisciplinar sobre Interferencias Parentales tras la Ruptura
de Pareja, que tendrá lugar en Barcelona, durante el año 2010, auspiciado por ASEMIP, tal y
como ha acordado esta Asociación.
En Santiago de Compostela, a 13 de diciembre de 2008.
El Comité Organizador