Designan Dirección Dirección Personas Director Ejecutivo de la de
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Designan Dirección Dirección Personas Director Ejecutivo de la de
384658 ---n , .___.__........_.._._.... RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 860-2008/MINSA Lima,5 de Lima, sábado6 de d~iembre de 2008 = Director Ejecutivo de la de Calidad en Salud de la General de Salud de las Designan Dirección Dirección Personas -EIPé!ua;o W NORMAS LEGALES =,==--=>M~_=..c diciembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 528-2005/MINSA. del 8 de julio de 2005. se aprobó la modificación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud y en la Dirección General de Salud de las Personas está consignado el cargo de Director Ejecutivo de la Dirección de Calidad en Salud. cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que. por convenir al servicio es necesario designar al profesional correspondiente en el cargo vacante; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Jurídica y del Viceministro de Salud; y. De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N° 29142. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos: SE RESUELVE' Articulo Único.- Designar al médico cirujano LUIS VICENTE GARCiA CORCUERA. en el cargo de Director Ejecutivo, Nivel F-4. de la Direcciónde Calidad en Salud de la Dirección General de Salud de las Personas del Ministerio de Salud. Registrese. comuniquese y publiquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 287933-5 Designan Asesor 1 de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio RESOLUCiÓN MINISTERIAL N° 861-2008/MINSA Lima. 5 de diciembre del 2008 CONSIDERANDO: Que, con Resolución Ministerial N° 528-2005/MINSA. del 8 de julio de 2005. se aprobó la modificación y reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal de la Administración Central del Ministerio de Salud y en la Oficina General de Salud de Asesoría Jurídica está consignado el cargo de Asesor 1.cuya plaza se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente; Que, por convenir al servicio es necesario designar a la profesional correspondiente en el cargo vacante; Con las visaciones del Director General de la Oficina General de Gestión de Recursos Humanos. de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Viceministro de Salud: y. De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo N° 276. Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento. aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM; Ley N° 29142. Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2008, Ley N° 27594, Ley que regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos: SE RESUELVE: Articulo Único.- Designar a la abogada FABIOLA MARI ELLA SALAZAR ACOSTA. en el cargo de Asesor 1, Nível F-4, de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. OSCAR RAUL UGARTE UBILLUZ Ministro de Salud 287933-6 Modifican el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre DECRETO SUPREMO N° 045-2008-MTC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el literal a) del artículo 16° de la Ley N° 27181, Ley General de Transportey Tránsito Terrestre,el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre. encontrándose dentro de sus competenciasnormativasla de dictar los reglamentos nacionales establecidos en la citada Ley, así como las que sean necesariaspara el desarrollo del transportey el ordenamientodel tránsito: Que el Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo W 040-2008-MTC, regula las condiciones, requisitos y procedimientos para acceder a las licencias de conducir de vehículos automotores y no motorizados por las vías públicas terrestres a nivel nacional y su clasificación. asi como las condiciones, requisitos y procedimientos para la autorización y funcionamiento de las EscuelBs de Conductores, asi como sus obligaciones y régimen sancionador aplicable a las mismas; Que, resulta necesaria la modificación de citado reglamento en lo concemiente a los requisitos para obtener las licenciasde conducir de Clase B en todas sus categorías,toda vez que se advierte que algunos de ellos no redundan directamente en la mejora de la prestación del servicio de transporte terrestre en vehículos livianos motorizados; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118°de la Constitución Política del Perú, la Ley N° 27181,Ley Generalde Transportey TránsitoTerrestrey el DecretoSupremoW 040-2008-MTC; DECRETA: Artículo 1°._ Modificación del Reglamento Nacional de lícencias de Conducir Vehículos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-MTC Modifíquese el artículo 13° correspondiente a las licencias de conducir de la Clase B. Categoria 11 del Reglamento Nacional de Licencias de Conducir Vehiculos Automotores y No Motorizados de Transporte Terrestre, aprobado por Decreto Supremo W 040-2008-MTC. en los siguientes términos: " ElPeruano Lima,sábado6 dediciembre de2008 W CLASE B Categoría II-a o b a) Edad minima. 18 años. b) Primaria completa. c) Certificado Médico de Aptitud Psícosomática. d) Certificado de aprobación del examen de normas de tránsito e) Aprobar el examen de manejo para la categoria. f) Pago por derecho de tramitación Categoria II-c a) Edad minima, 18 años. b) Primaria completa. c) Certificado Médico de Aptitud Psicosomática. d) Certificado de capacitación del conductor en transporte de personas para licencias de Conducir de la Clase B. e) Aprobar el examen de manejo para la categoría. f) Pago por derecho de tramitación" (.,) Articulo 2°.-Entrada en vigencia El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al dia siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3°.-Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno. en lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil ocho. de la República -.-.---..-..-.-...-..-.-.......------..-..........-. Que, con Decreto Supremo N° 044-2008-MTC se aprobó la actualización del Clasificador de Rutas del Sistema Nacional de Carreteras (SINAC); Que. medíante Memorándum N° 4308-2008-MTC/14 la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles, hace suyo el Informe N" 611-2008-MTC/14.07 de la Dirección de Caminos que señala que de la evaluación efectuada a la Ruta de la Red Vial Nacional, Ruta PE-20. Trayectoria: Emp. PE-1 N (Ov. Naranjal) - Parque Ejércíto Peruano Ov. 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao; en aplicación de los criterios de jerarquización establecidos en el articulo 8° del Reglamento. se advierte que la indicada Ruta aún no se encuentra debidamente consolidada como parte de la Red Vial Nacional, que articula el Puerto del Callao con los principales centros de producción y consumo; asimismo. al existir otras vias que también dan acceso al indicado Puerto, por el momento sus caracteristicas están relacionadas principalmente con la facilitación del transporte de personas y el intercambio comercial de carácter departamental o regional, por lo que corresponde la reclasificación de la jerarquia de la Ruta N" PE-20. en el Tramo: Ov. 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao. de la Red Vial Nacional a la Red Vial Departamental o Regional, integrándose a la Ruta Departamental o Regional Código: CL-100; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 017-2007-MTC y el Decreto Supremo N° 0212007-MTC; SE RESUELVE: Articulo Único.- Reclasificar la jerarquia de la Ruta N" PE-20. en el tramo comprendido: Ov. 200 Millas - Av. Gambeta - Pto. Callao, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional Código: CL-100. En consecuencia. la Ruta Departamental CL-100. asumirá la siguiente Trayectoria: Emp. PE-1N (I.V. Zapallal) - Ventanilla- Ov. 200 Millas - Pto. Callao. Asimismo, la Ruta PE-20 quedará con la Trayectoria: Emp. PE-1N (Ov. Naranjal)- Parque Ejército Peruano - Emp. CL-100 (Ov. 200 Millas). ENRIQUE CORNEJO RAMíREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Registrese, comuniquese y publíquese. 287970-8 ENRIQUE CORNEJO RAMIREZ Ministro de Transportes y Comunicaciones Reclasifican jerarquía de la Ruta N" PE-20 en tramo comprendido: Ov 200 Millas Av. Gambeta Pto. Callao, de Ruta Nacional a Ruta Departamental o Regional Código CL-lOO - - RESOLUCiÓN MINISTERIAL N" 887-2008 MTC/02 lima. 5 de diciembre de 2008 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 017-2007-MTC. se aprobó el Reglamento de Jerarquización Vial (en adelante el Reglamento), el cual contiene los criterios de clasificación de vías destinados a orientar las decisiones de inversión y operación de éstas en función de los roles que establece; así como los criterios para la declaración de áreas o vías de acceso restringido; Que. el articulo 9° del Reglamento dispone que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles. efectuar la Clasificación de las Carreteras que conforman el Sistema Nacional de Carreteras (SINAC), en aplicación a los criterios establecidos en el referido Reglamento; Que, de acuerdo al articulo 15° del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es el responsable de elaborar la actualización del Clasificador de Rutas que se aprobará mediante decreto supremo y las modificaciones serán aprobadas por resolución mínisterial del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; oo. 384659 -.-.-..--.-..---..... "Artículo 13°,_ Requisitos para obtener licencias de conducir (".) ALAN GARCiA PÉREZ Presidente Constitucional , -...........--..-..-....... NORMAS LEGALES 287737-1 Aprueban renovación de vigencia de homologación de diversos equipos para medición de emisiones vehiculares RESOLUCiÓN DIRECTORAl . N° 096-2008-MTC/16 lima, 19 de noviembre de 2008 Vista. la solicitud presentada por la empresa SISTEMA AUTOMOTRIZ S.R.L. para que se renueve el plazo de vigencia de la homologación de los equipos: Analizador de Cuatro Gases. marca Pierburg Instruments Hermann. modelo: HGA 400 4 GR; Analizador de Cuatro Gases, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo: MHC 218; y. del Opacimetro, marca Pierburg Instruments Hermann, modelo DO 285; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2001-MTC. se establecieron los Limites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes de vehiculos automotores que circulen en la Red Vial, determinándose la obligación de homologar y autorizar los equipos a ser usados en el Control Oficial de estos limites por las autoridades competentes, a fin de asegurar la calidad y confiabilidad de las mediciones para dicho control; Que. por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC del 28 de febrero de 2002. se estableció el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el