Despido por justa causa: requisito de contemporaneidad.
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Despido por justa causa: requisito de contemporaneidad.
Buenos Aires, Lunes 14 de Diciembre de 2009 Nº 1854 Jurisprudencia laboral Despido por justa causa: requisito de contemporaneidad. Comenta la Dra. Diana María Uzal El despido no cumple con el requisito de contemporaneidad, si el empleador omite aducir causa alguna que justifique la dilación en el tiempo de la decisión; máxime cuando no resultaba necesario ningún tipo de averiguación, investigación o sumario acerca de lo acontecido. Así fue decidido por la Sala V de la Cámara Nacional del Trabajo de la Capital Federal, en el fallo "Flores, María c. Elit S.A.", del 31 de marzo de 2009. El caso. Una trabajadora protagonizó un episodio ocasional, único y aislado de embriaguez. Lo acontecido, llegó a conocimiento de uno de los dueños de la empresa, quien se hallaba presente en el establecimiento en el momento del hecho. Actio Reporte Diario es una publicación especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Dirección Jurídica: Dr. Rodolfo Aníbal González. Editora: Actio Consultores Jurídicos S.A. E-mail: [email protected] Central de Consultas Telefónicas: (54-11) 4322-3071/3120/5654/6188/6335/6348/8655/8700. Administración: (54-11) 4322-6704. Comercialización: (54-11) 4322-7203. E-mail: [email protected] Lavalle 648 - Piso 2º - 1047 - Buenos Aires - Argentina Ingrese a Ingrese a Ingrese a Ingrese a Ingrese a Actio Web Actio Reportes Nuestros Servicios Comentarios Atención al Cliente Página 1 - 2 La patronal consideró que la falta constituía una injuria grave que impedía la prosecución del vínculo, y despidió a la empleada. Ahora bien: a pesar de las circunstancias en que ocurrieron los hechos –no se imponía la necesidad de llevar a cabo investigación alguna, ya que uno de los dueños de la empresa había sido testigo de lo sucedido-, el empleador notificó su decisión resolutoria unos días después del episodio; incluso luego de que la trabajadora lo intimara para que se aclarara su situación laboral y se registrara la relación. A mayor abundamiento, con posterioridad al hecho imputado, la dependiente estuvo presente en el establecimiento, no quedando claro si volvió o no a prestar tareas. El pronunciamiento judicial. El Tribunal resolvió confirmar la ausencia de causa justificada del despido decidido por la patronal, manteniendo así la decisión tomada por el Juez de Primera Instancia. El fundamento del fallo, fue que la decisión resolutoria no respetó el principio de inmediatez, receptado en el artículo 242 de la Ley 20.744 de Contrato de Trabajo . El requisito de contemporaneidad, se verifica cuando el despido se comunica inmediatamente después de conocida la injuria, o en un lapso suficientemente breve, si así lo ameritan las circunstancias de cada caso concreto – ello así, porque en ciertas ocasiones puede ser necesaria la realización de un sumario interno para esclarecer los hechos-. De lo contrario, si el empleador guarda silencio o permanece inactivo, el incumplimiento del dependiente podrá considerarse consentido. Legislación citada: Ley 20.744 de Contrato de Trabajo. Artículo 242 Justa causa. Una de las partes podrá hacer denuncia del contrato de trabajo en caso de inobservancia por parte de la otra de las obligaciones resultantes del mismo que configuren injuria y que, por su gravedad, no consienta la prosecución de la relación. La valoración deberá ser hecha prudencialmente por los jueces, teniendo en consideración el carácter de las relaciones que resulta de un contrato de trabajo, según lo dispuesto en la presente ley, y las modalidades y circunstancias personales en cada caso.♦ Comentarios y consultas: [email protected] Página 2 - 2
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