reglamento de propiedad horizontal
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reglamento de propiedad horizontal
REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL La Asamblea de propietarios del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON Propiedad Horizontal, CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, fue sometido al régimen de propiedad horizontal previsto en la Ley 182 de 1948, conforme consta en escritura pública número doscientos veinticinco (225), del cuatro (4) de febrero de 1.997, otorgada en la notaria Veinticinco del Círculo de Medellín, registrada el 06 de febrero de 1.997 en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 001-711180 y en los folios de matrícula inmobiliaria del número 001 711225 al 001711616, ambos extremos incluidos. SEGUNDO: Que el artículo 86 de la Ley 675 de agosto 3 del 2.001, publicada en el Diario Oficial del 4 de agosto del 2.001, establece: “Artículo 86. Régimen de transición. Los edificios y Edificios sometidos a los regímenes consagrados en las Leyes 182 de 1948, 16 de 1985 y 428 de 1998, se regirán por las disposiciones de la presente ley, a partir de la fecha de su vigencia y tendrán un término de un (1) año para modificar, en lo pertinente, sus reglamentos internos, prorrogables por seis (6) meses más, según lo determine el Gobierno Nacional.” “Transcurrido el término previsto en el inciso anterior, sin que se hubiesen llevado a cabo las modificaciones señaladas, se entenderán incorporadas las disposiciones de la presente ley a los reglamentos internos y las decisiones que se tomen en contrario serán ineficaces.” 1 RESUELVE: PRIMERO: Dentro del término previsto en el artículo 86 de la Ley 675 del 2.001, modificar el Reglamento de Propiedad Horizontal del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, adaptándolo a la Ley 675 de Agosto 3 de 2.001. SEGUNDO: Corresponderá al Administrador del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, elevar a escritura pública las modificaciones aprobadas por la Asamblea e inscribir dicha escritura en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 001-711180 y en los folios de matrícula inmobiliaria del número 001-711225 a la 001-711616, ambos extremos incluidos. TERCERO: Que el texto del Reglamento del Edificio “CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL”, con las modificaciones que lo adecuan a la Ley 675 del 2.001, es el siguiente: TEXTO DEL REGLAMENTO DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL ADECUÁNDOLO A LAS DISPOSICIONES DE LA LEY 675 DEL 2.001 CAPITULO I. ANTECEDENTES DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL Y DISPOSICIONES GENERALES. ARTICULO 1. - UBICACIÓN. EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, El Centro Empresarial Dann 2 Financiera-Hotel Cann Carlton- Propiedad Horizontal, está situado en el Municipio de Medellín, en la Carrera 43A y está distinguido con el No. 7-50 de la Carrera 43A. El centro empresarial, objeto de este proyecto de división, está conformado por dos torres y es una construcción de dos (2) sótanos y diecinueve (19) pisos y está conformado por 202 parqueaderos, 10 depósitos, un local comercial, 178 oficinas y un hotel de dominio particular o exclusivo, con unidad arquitectónica. Los sótanos están comunicados cada uno con el exterior por una rampa para vehículos, y desde el interior por medio de escaleras y ascensores, los sótanos tienen una capacidad total de 202 parqueaderos, están distinguidos con los números 1 al 146, 147H-165H, 167H-171H, 207H-221H, 241, 242, 244 al 281 y 283 al 295; los depósitos están distinguidos con los números 1 al 7 y 9 al 11, el local comercial con el apéndice 101; el hotel con el apéndice 106 y las oficinas con los apéndices 301 al 313, 402 al 413, 501 al 513, 601 al 613, 701 al 713, 801 al 813, 901 al 913, 1001 al 1013, 1113, 1201 al 1213, 1301 al 1303, 1305 al 1313, 1401 al 1413, 1501 al 1504, 1506, 1508 al 1513, 1601 al 1613 y 1701 al 1713. El proyecto arquitectónico fue aprobado según licencia de construcción No. L-10470/95. Las áreas privadas de los bienes de dominio particular son aproximadas. Las alturas de los bienes de dominio particular aparecen en cada una de las descripciones. En los sótanos existen tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios. El sótano inferior o sótano dos (2) está integrado por ciento cuarenta y seis (146) parqueaderos privados, circulaciones, zonas de uso común para los ascensores, cuarto para instalaciones eléctricas, cuartos para plantas eléctricas de emergencia, cuarto de extractores, área de comedor para los empleados del Hotel, cuartos de basuras, cuartos de bombas y tanques de agua, área de lavandería del hotel, y cuartos útiles. El sótano superior o sótano uno (1) está integrado por 92 parqueaderos privados y de visitantes, 3 zona de circulación, cuartos de mantenimiento, cuarto de transformador, cuartos de subestación eléctrica, cuartos de ascensores, cuarto de extractor, cuartos útiles, zona de circulación del edificio, espacio para vigilancia de acceso a los sótanos y al Hotel. Un primer piso dirigido a la carrera 43 A, que consta: de parqueaderos descubiertos de visitantes, hall de entrada a las escalas y ascensores que van a los pisos de Oficinas compuesta por los pisos 3 al 17, entrada al Hotel, y la rampa para parqueaderos está situada en el lindero con la Clínica Medellín del Poblado, dentro del primer piso se encuentra también el hall de acceso a la torre de oficinas, en el segundo piso se encuentran las áreas de circulación, la Oficina de la Administración, el salón comunal y el mezanine del local comercial. ARTICULO 2. HISTORIA DEL SOMETIMIENTO DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON AL REGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: El Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON, se sometió a las disposiciones contenidas en la Ley 182 de 1948, conforme consta en escritura pública número Nro. Doscientos veinticinco (225), del cuatro (4) de febrero de 1997, otorgada en la Notaria Veinticinco del Círculo de Medellín, registrada el diez (10) de febrero de 1.997, en el folio de matrícula inmobiliaria matriz número 001-711180 y en los folios de matrícula inmobiliaria del número 001711225 al 001-711616, ambos extremos incluidos. Este Reglamento se denominará “el Reglamento inicial”, en la presente adecuación a la Ley 675. ARTICULO 3. TIPOLOGIA DEL EDIFICIO: El EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, es un Edificio mixto de acuerdo con las definiciones contenidas en el artículo tercero (3°) de la Ley 675 de 2.001. ARTICULO 4.- LOTE DE TERRENO SOBRE EL CUAL ESTA CONSTRUIDO EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – 4 PROPIEDAD HORIZONTAL: El EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, Está construido sobre el siguiente lote de terreno, situado en el Municipio de Medellín, sector de El Poblado, con un área aproximada de 6.920.16 m2. y que linda: Por el norte, entre los puntos 5 y 7, pasando por el punto 6, en línea quebrada de 73.08 metros, con terreno que es o fue de la sociedad Inversiones Saldarriaga Franco y Cía. S. en C., y entre los puntos 7 y 10, pasando por los puntos 8 y 9, en línea quebrada de 39.39 metros, con propiedad de la sociedad Centro Empresarial Dann El Poblado S.A.; por el oriente, entre los puntos 10 y 1, en 42.53 metros, con el edificio Florida Plaza ; por el sur, entre los puntos 1 y 4, pasando por los puntos 2 y 3, en línea quebrada de 151.27 metros, en parte con la Clínica Medellín y en parte con el Edificio Asturias; y por el occidente, entre los puntos 4 y 5, en línea curva de 76.67 metros, con el lote a ceder al Municipio de Medellín para la Carrera 43A y la futura obra 500. Folio DE MATRICULA INMOBILIARIA No. 001-711180. ARTICULO 5. TITULOS DE ADQUISICION: En la escritura ya citada mediante la cual se sometió al régimen de propiedad horizontal el Edificio, se citaron los títulos de adquisición de la sociedad propietaria del lote de terreno sobre el cual se construyó el Edificio. ARTICULO 6. - REGIMEN LEGAL DE PROPIEDAD HORIZONTAL: En virtud de la decisión de la Asamblea de Propietarios, tomada dentro del plazo legal fijado en el artículo 86 de la Ley 675 de 2.001, el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL se regirá por las disposiciones de la Ley 675 de 2.001. ARTICULO 7. - DEL OBJETO Y ALCANCE DE LA PRESENTE REFORMA: La presente reforma del reglamento de propiedad horizontal del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD 5 HORIZONTAL, tiene por objeto la adecuación del mismo a las disposiciones de la Ley 675 del 2.001, regulando particularmente los siguientes aspectos: A. Los antecedentes del sometimiento del Edificio al régimen de propiedad horizontal y las disposiciones generales, contenidas en este capítulo I; B. La relación de los bienes de dominio privado o particular que integran el Edificio, teniendo en cuenta para ello la escritura pública de sometimiento al régimen de propiedad horizontal en la que se contiene la descripción y alinderamiento de los mismos; C. La titularidad del derecho de dominio de los bienes comunes; D. La clasificación de los bienes de dominio común del Edificio de acuerdo con las disposiciones de la Ley 675; E. Las normas básicas para la utilización de los bienes comunes y para su mantenimiento, conservación y eventual reposición; F. La determinación del período presupuestal de administración de la propiedad horizontal y las normas para la aprobación del presupuesto; G. La determinación de los coeficientes de copropiedad, los módulos o centros de costos y la contribución en gastos y expensas comunes; H. Las normas aplicables a los gastos y expensas comunes; I. La determinación de los derechos y obligaciones de los propietarios y tenedores a cualquier título, en cuanto al uso, goce y destinación de los bienes de dominio privado o particular y de los bienes comunes; J. El régimen de prohibiciones que regirá en cuanto a los bienes de dominio privado o particular y a los bienes comunes; K. Los requisitos que deben cumplirse para introducir modificaciones a las unidades de dominio privado exclusivo; L. Los requisitos que deben cumplirse para introducir reformas al reglamento de propiedad horizontal; M. Las normas que regulan la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal incluyendo las que deben seguirse para su eventual liquidación y distribución de los bienes comunes; 6 N. Las regulaciones relacionadas con la administración, dirección y control de la Persona Jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, con la determinación de los órganos de administración y dirección de la Persona Jurídica, especificando sus funciones y atribuciones; O. La regulación sobre las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General de propietarios, la forma y época de convocación, las normas sobre quórum deliberatorio y decisorio; P. La forma de elección y las atribuciones del Consejo de Administración; Q. La forma de elección y las obligaciones y facultades del Administrador; R. Las regulaciones sobre la extinción de la propiedad horizontal Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – Propiedad Horizontal; S. Las normas para la reparación y reconstrucción de los edificios y el régimen de los seguros obligatorios; T. Las normas para la solución de conflictos, el procedimiento para la aplicación de sanciones y las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias; U. Los procedimientos de conciliación y arbitraje para la solución de las diferencias que se presenten entre la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal y los propietarios u ocupantes a cualquier título de los bienes de dominio privado o particular y entre los propietarios u ocupantes entre sí, en razón de la aplicación e interpretación del reglamento de administración de la propiedad horizontal; V. Las demás estipulaciones funcionamiento del EDIFICIO necesarias o convenientes para el adecuado CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL. PARAGRAFO: No son objeto de reforma las descripciones de los bienes de dominio privado o particular que actualmente integran el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL ni las destinaciones de los mismos, contenidas en el reglamento original, las cuales, por ende, conservan su plena vigencia. 7 ARTICULO 8. - CASOS NO PREVISTOS: Cuando en el reglamento de propiedad horizontal del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, no exista disposición expresa aplicable a un caso determinado o concreto, se aplicarán en su orden: 1. Las normas contenidas en el mismo reglamento que regulen casos o situaciones análogas o similares, 2. Las normas legales que regulan casos o situaciones similares en inmuebles sometidos al régimen de propiedad separada, esto es, las disposiciones contenidas en la Ley 675 de 2.001, sus decretos reglamentarios y las demás normas que con posterioridad regulen esta materia, 3. Las demás disposiciones del Código Civil Colombiano y demás leyes concordantes o reformatorias del mismo, que puedan ser aplicables de manera directa o por analogía. ARTICULO 9 - OBLIGATORIEDAD: Las normas contenidas en el reglamento de propiedad horizontal del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL tienen fuerza obligatoria no sólo para los actuales propietarios de bienes de dominio privado o particular, los tenedores a cualquier título de los mismos y para la persona jurídica, sino también para los causa habientes a título singular o universal, y para las personas que a cualquier título los ocupen, usen o gocen. En consecuencia en todo acto que implique traspaso o enajenación del dominio privado o particular o la mera cesión a cualquier título, el uso y goce de ellos, se entienden incorporadas las disposiciones del reglamento de propiedad horizontal del Edificio. CAPITULO II RELACION DE LOS BIENES PRIVADOS O DE DOMINIO PARTICULAR QUE CONFORMAN EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL. 8 ARTICULO 10 – RELACION DE LOS BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PARTICULAR QUE FINANCIERA HOTEL INTEGRAN DANN EL EDIFICIO CARLTON - CENTRO PROPIEDAD EMPRESARIAL HORIZONTAL: De conformidad con el Reglamento de Propiedad Horizontal original elevado a la escritura pública número doscientos venticinco (225), del cuatro (4) de febrero de 1997, otorgada en la notaria Venticinco del Círculo de Medellín, antes citada, El EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL está integrado por los siguientes bienes de dominio privado, indicando su área privada, con su el folio de matrícula inmobiliaria respectiva que se relacionará al final de esta descripción: A) PARQUEADEROS Doscientos dos (202) parqueaderos. Algunos de ellos incluyen depósito. Sus linderos, áreas y alturas se discriminan más adelante. El dominio particular o exclusivo de cada parqueadero que incluye depósito comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro de los puntos que van a describirse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen formado por la superficie, la losa que los cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. El dominio particular o exclusivo de los parqueaderos que no incluyen depósito comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: la superficie encerrada dentro de los puntos que van a describirse para cada uno de ellos, el revestimiento de concreto que cubre el piso y en general por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen formado por la superficie, la losa que los cubre y las líneas y muros que circundan el perímetro citado. 9 En los sótanos existen tuberías descolgadas que reducen la altura en algunos sitios. C) LOCAL COMERCIAL Un (1) local comercial. Sus linderos, área y altura aparecen más adelante. El dominio particular o exclusivo del local comprende y se ejerce sobre los siguientes bienes: La superficie encerrada dentro del perímetro señalado por los puntos que van a enunciarse para el local, los muros interiores, las cerraduras y en general, por los bienes y accesorios colocados dentro del volumen formado por la respectiva superficie, la losa que lo cubre y los muros, ventanería y puertas que circundan el perímetro citado. Dentro de dicho volumen se incluye el vacío interior que se generan dentro del local. HOTEL. DISTINGUIDO CON EL APENDICE 106 DE LA CARRERA 43A No. 7-50. Situado en el Centro Empresarial Dann Financiera-Hotel Dann Carlton. Destinado a hotel o sea a la prestación de servicios de hospedaje y complementarios. Construido en varios niveles. CAPITULO III DE LOS BIENES DE DOMINIO COMUN EN EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL ARTICULO 11. - DEFINICIÓN: Son de dominio común de TODOS los propietarios de bienes de dominio privado exclusivo del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, los necesarios para la existencia, estabilidad, seguridad, funcionamiento y conservación del mismo y los que permiten a todos y cada uno de los propietarios, el uso, goce o explotación de sus respectivos bienes de dominio privado o particular. Cada propietario podrá servirse a su arbitrio de los bienes comunes, siempre que los utilice según su destino ordinario, no perturbe el uso legítimo de los demás y cumpla 10 con las disposiciones del reglamento y la ley. ARTICULO 12. - TITULARIDAD DEL DERECHO DE DOMINIO DE LOS BIENES COMUNES: De conformidad con lo establecido por la Ley 675 de 2.001, los bienes comunes pertenecen en proindiviso a todos los propietarios de bienes de dominio privado o particular del "EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL"; La participación porcentual está definida por los coeficientes de copropiedad establecidos en la presente reforma al reglamento de propiedad horizontal. ARTICULO 13. - INALIENABILIDAD DE LOS BIENES DE DOMINIO COMUN: Los bienes comunes, mientras conserven ese carácter son inalienables o indivisibles separadamente de los bienes de dominio privado o particular. En consecuencia con respecto a los bienes comunes, no podrán realizarse actos de disposición, gravamen o embargo, separadamente de los bienes de dominio privado o particular. Los bienes comunes son enajenables y divisibles en los casos de destrucción o deterioro de las edificaciones previstos en la Ley 675 de 2.001. En todo acto de disposición o gravamen de un bien de dominio privado o particular se considerará incluido el coeficiente de copropiedad correspondiente, que determina la cuota parte en los bienes comunes, aunque no se diga expresamente y sin que sea permitido pactar lo contrario. ARTÍCULO 14. DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES NO ESENCIALES. Previa autorización de las autoridades municipales competentes de conformidad con las normas urbanísticas vigentes, la asamblea general de propietarios, con el voto favorable de un número plural de propietarios de bienes de dominio privado que representen el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del Edificio, podrán desafectar de la calidad de común, bienes comunes no esenciales, los cuales pasarán a ser del dominio particular de la persona jurídica “EDIFICIO CENTRO 11 EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL”. En todo caso, la desafectación de parqueaderos de visitantes o de usuarios, estará condicionada a la reposición de igual o mayor número de estacionamientos con la misma destinación, previo cumplimiento de las normas urbanísticas aplicables en el municipio de Medellín. Parágrafo 1°. Sobre los bienes privados que surjan como efecto de la desafectación de bienes comunes no esenciales, podrán realizarse todos los actos o negocios jurídicos, no siendo contra la ley o contra el derecho ajeno, y serán objeto de todos los beneficios, cargas e impuestos inherentes a la propiedad inmobiliaria. Para estos efectos el administrador del Edificio actuará de conformidad con lo dispuesto por la asamblea general en el acto de desafectación y con observancia de las previsiones contenidas en el reglamento de propiedad horizontal. Parágrafo 2°. No se aplicarán las normas aquí previstas a la desafectación de los bienes comunes muebles y a los inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales, los cuales por su naturaleza son enajenables. La enajenación de estos bienes se realizará de conformidad con lo previsto en el reglamento de propiedad horizontal. ARTÍCULO 15. - PROCEDIMIENTO PARA LA DESAFECTACIÓN DE BIENES COMUNES. La desafectación de bienes comunes no esenciales implicará una reforma al reglamento de propiedad horizontal, que se realizará por medio de escritura pública con la cual se protocolizará el acta de autorización de la asamblea general de propietarios y las aprobaciones que haya sido indispensable obtener de conformidad con el artículo precedente. Una vez otorgada esta escritura, se registrará en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, la cual abrirá el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente. 12 En la decisión de desafectar un bien común no esencial se entenderá comprendida la aprobación de los ajustes en los coeficientes de copropiedad, como efecto de la incorporación de nuevos bienes privados al Edificio. En este caso los coeficientes de copropiedad se calcularán teniendo en cuenta los criterios establecidos en el reglamento de propiedad horizontal. ARTICULO 16. - CLASIFICACIÓN: En el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, los bienes comunes se clasifican así: a) Bienes esenciales. b) Bienes de dominio común no esenciales. c) Bienes que constituyen la dotación indispensable para el funcionamiento general del Edificio. d) Bienes de dominio común afectados al uso exclusivo de algunos de los propietarios de bienes de dominio privado o particular. ARTICULO 17. - BIENES COMUNES ESENCIALES: Se clasifican como bienes esenciales los indispensables para la existencia, estabilidad, conservación y seguridad del Edificio, así como los imprescindibles para permitir el uso y disfrute de los bienes de dominio privado o particular, tales como las partes del lote de terreno sobre o bajo las cuales están construidas las edificaciones o las instalaciones de servicios públicos básicos: Acueducto, alcantarillado, energía eléctrica, teléfonos; las áreas de circulación que permiten a todos y cada uno de los propietarios el acceso a sus bienes de dominio privado o particular; los parqueaderos de vehículos para visitantes; las instalaciones o redes generales de los servicios de acueducto, alcantarillado, energía eléctrica y teléfonos desde el punto de conexión a las redes de las Empresas Públicas de Medellín y hasta la entrada a cada local, consultorio u oficina; todo el sistema de recepción, conducción y disposición de aguas lluvias, tales como canoas, canales, bajantes, etc. y en general los que permiten a todos los propietarios el normal uso y goce de sus respectivas propiedades exclusivas. 13 La utilización de estos bienes por parte de los propietarios, esta regulada por las normas contenidas en el presente reglamento la cual se encuentra acorde con la Ley 675 de 2.001. En el Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL se distingue los siguientes, advirtiendo que la enumeración no es taxativa: Determinación de los bienes de uso común. Los bienes de uso común enumerados en forma no taxativa son los siguientes: a) Bienes de uso común adscritos a todo el centro empresarial. l. El lote de terreno sobre el cual está construido el CENTRO EMPRESARIAL DANN FINANCIERA-HOTEL DANN CARLTON descrito y alinderado en el preámbulo de este reglamento. 2. El subsuelo correspondiente al lote de terreno y todas las instalaciones localizadas en él para los servicios generales del centro empresarial. 3. La estructura, esto es los cimientos o fundaciones y las columnas de concreto reforzado que descansan sobre ellos, en toda su altura, contorno e integridad y las losas de concreto que forman cada uno de los pisos, de acuerdo con los planos estructurales y arquitectónicos. 4. Todas las losas o techos que sirven de cubierta al centro empresarial a cualquier nivel, aunque algunas de las losas estén destinadas a terrazas privadas, por cuanto las losas son parte de la estructura. El sostenimiento de las terrazas privadas se sujetará a lo previsto en el presente reglamento. 5. En general todos los muros y ventanearía perimetrales que constituyen las fachadas 14 exteriores del centro empresarial. 6. Todo el sistema de recepción, conducción y disposición de aguas negras y lluvias tales como canoas, bajantes, canales, etc. hasta llegar a las redes generales de las Empresas Públicas de Medellín, aún en los tramos situados dentro de los bienes de dominio particular. 7. Las instalaciones generales de acueducto, energía y teléfono desde el punto de conexión a las redes generales de las Empresas Públicas y hasta el punto donde se bifurcan para el hotel, para el local y para el sector de oficinas. 8. Las zonas exteriores, que no son áreas privadas del hotel tales como los accesos y circulaciones, zonas verdes, pisos duros, escaleras exteriores y jardineras. 9. Los parqueaderos de visitantes, la rampa de acceso y las zonas de circulación de vehículos y peatones en los sótanos. 10. Los sistemas de extracción de aire en los sótanos. 11. El cuarto eléctrico común ubicado en el sótano 1. 12. El sistema contra incendio. 13. El sistema de doble tiro. 14. El sistema de recolección de aguas freáticas con su respectiva bomba de succión. 15. El sistema de drenaje de los sótanos. 16. La oficina de administración del centro empresarial situada en el segundo piso del sector de oficinas. b) Bienes de uso común adscritos al local y a las oficinas. 1. El sistema de aire acondicionado, que incluye el sistema de bombeo, la torre de enfriamiento y las tuberías, con todas sus instalaciones y accesorios hasta la entrada al 15 local y a cada oficina, por lo tanto las unidades enfriadoras ubicadas dentro del local y las oficinas son de propiedad de cada uno de ellos. El hotel tiene su propio sistema de aire acondicionado. 2. La planta de emergencia para el local y las oficinas. 3. El tanque de agua, el equipo de bombeo y el cuarto de bombas4. El transformador. 5. El ship de teléfonos. 6. La subestación eléctrica para el local y las oficinas. 7. Las instalaciones de acueducto, energía y teléfono desde el punto donde se bifurcan para el local y el sector de oficinas y hasta la entrada a cada uno de ellos; de ahí en adelante son de propiedad del local y de cada oficina. 8. El salón comunal para las oficinas y el local, situado en el segundo piso. c) Bienes de uso común adscritos a todas las oficinas. 1. El hall principal de acceso al sector de oficinas y las puertas de acceso. 2. La portería del sector de oficinas con todas sus instalaciones y accesorios. 3. Las zonas de circulación en los pisos de oficinas. 4. El sistema de ascensores ubicado en el punto fijo que consiste esencialmente en los espacios reservados para ellos, los ascensores mismos, su correspondiente cuarto de máquinas y todas las instalaciones necesarias para su funcionamiento. El hotel tiene su propio sistema de ascensor. 5. El punto fijo del sector de oficinas, que incluye los sanitarios de uso común, las cocinetas y las escaleras. 6. El sistema de recolección de basuras para el sector de oficinas que consiste en el ducto o shute, los cuartos de aseo de los distintos pisos y el cuarto de basuras ubicado 16 en el sótano 2. El hotel tiene su propio sistema de recolección de basuras. 7. Los buitrones y vacíos para las instalaciones eléctricas, de desagüe y ventilación ubicados en el sector de las oficinas. 8. Los muros que separan las oficinas de las zonas comunes de circulación de cada piso. 9. Los sistemas de iluminación de las zonas comunes de los pisos de oficinas. 10. El sistema contra incendio para el sector de oficinas d) Bienes de uso común adscritos a determinados bienes de dominio particular. 1. El salón comunal situado en el piso 18 será de uso exclusivo del hotel. 2. La oficina No. 1113 tiene derecho a usar en forma exclusiva las zonas comunes anexas a ella que aparecen señaladas en el plano No. 16. PARAGRAFO PRIMERO TRANSITORIO: En el evento de que se construyan áreas adicionales al centro empresarial, cuando se adicione el presente reglamento con la descripción de los bienes de dominio particular se relacionará también el lote correspondiente y los bienes de uso común que se entreguen. PARAGRAFO SEGUNDO TRANSITORIO: La sociedad Centro Empresarial Dann El Poblado S.A. se reserva el derecho de establecer nuevos grupos de bienes de uso común adscritos si en la adición al presente reglamento se hace necesario adscribir bienes de uso común a determinados bienes de dominio particular. La discriminación de los principales bienes, de acuerdo con el reglamento inicial, son los siguientes: -a). El terreno o suelo sobre el cual se ha construido el edificio, con el subsuelo correspondiente hasta donde lo permiten las leyes. –b). Los cimientos y fundaciones necesarias para su construcción. –c). La estructura y los muros de carga, así como el cerramiento superior. –d). Las entradas, por medio de rampa a los dos 17 pisos de sótanos, así como las porterías de acceso, con sus respectivos halles. –e). Los parqueaderos tanto exteriores de uso común. –f).Los vacíos sobre terrazas, patios y jardines.—g). Las acometidas generales para alcantarillado, acueducto, desde el punto de conexión de las Empresas públicas hasta la entrada a cada unidad privada, punto desde el cual son de propiedad exclusiva de cada una de ellas. –h). Las instalaciones de energía eléctrica, con el respectivo transformador del edificio. –i). Las instalaciones necesarias para líneas de teléfono, desde su punto de conexión de las Empresa públicas y hasta la entrada a cada bien de dominio exclusivo. –j). Las instalaciones de aire acondicionado. –k). La planta eléctrica que surte de energía al edificio. –l).Las unidades sanitarias para hombres y mujeres ubicadas entre cada uno de los pisos. – m).El hall a los ascensores y escaleras que forma la circulación vertical dentro del edificio, así como los halles que dan acceso a las diferentes unidades de dominio privado. –n).Los tanques de agua con sus bombas y sistemas de conducción hasta la entrada a cada local u oficina de dominio privado, a partir de tal punto son de dominio exclusivo. –o). Los cuartos de aseo, y de cocineta ubicadas en cada uno de los pisos, cuando estos son de uso común. –p). Los ductos o buitrones que verticalmente los atraviesan, el shute para la recolección de basuras.—q). Los cuartos de máquinas de los ascensores y el aire acondicionado. –r). Los equipos para alarmas de incendios de que está dotado el edificio. –s). Los cuartos destinados a depósitos y oficinas para el mantenimiento del Edificio. –t).Las losas que dividen cada piso, los muros de cierre de cada inmueble de propiedad exclusiva, así como la fachada y la cubierta del edificio. – u). Los contadores de energía y agua ubicados en el inmueble. –v). Todos los demás no enumerados expresamente, y los que la Administración llegue a adquirir en el futuro. ARTICULO 18.- BIENES COMUNES NO ESENCIALES: En el Edificio EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – CENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL, son bienes comunes no esenciales las partes del lote de terreno sobre o bajo las cuales no existen edificaciones o instalaciones para los servicios públicos de acueducto, energía, alcantarillado y teléfonos y los espacios para cocinetas comunes y depósitos comunes. 18 ARTICULO 19.- BIENES DE DOTACION DEL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, DE DOMINIO COMUN: Se clasifican como bienes de dotación del EDIFICIO, de dominio común, los bienes muebles y los bienes inmuebles por destinación o por adherencia, no esenciales; estos bienes no obstante ser de dominio común de todos los propietarios, pueden ser enajenados para efectos de su reemplazo o sustitución, en razón de desperfectos o de reformas necesarias para el mejor funcionamiento del Edificio, mediante decisión tomada por los órganos de administración de la propiedad horizontal de acuerdo con sus respectivas atribuciones. Son entre otros, bienes de dotación del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, todos aquellos que aparecen relacionado en la escritura pública inicial de sometimiento al régimen de propiedad horizontal, a saber: a) Equipo de transporte vertical, b). Equipos para el suministro de aire acondicionado, c). Equipos de Energía; d). Los Equipos para el servicio de acueductos; e). Equipos de seguridad y contra incendio; f). El equipo para el shute de Basuras; g). La planta eléctrica; h). Los equipos para el suministro hidráulico; i). Los sistemas de teléfono y citofonía con que cuenta el Edificio. Son también bienes de dotación todos los bienes adquiridos con posterioridad al sometimiento del edificio al régimen de propiedad horizontal, tales como los contadores internos de demanda de electricidad y los que en el futuro se adquieran para la mejor administración del Edificio y para la prestación de servicios comunes. ARTICULO 20. –BIENES DE DOMINIO COMUN AFECTADOS AL USO EXCLUSIVO DE ALGUNOS DE LOS PROPIETARIOS DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PARTICULAR: En el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL son bienes afectados al uso exclusivo de algunos de los propietarios de bienes de dominio privado o particular, aquellos no necesarios para el disfrute y goce de los bienes de dominio particular cuyo uso comunal limitaría el libre goce y disfrute de unos bienes privados y que, por su particular 19 ubicación dentro del Edificio, no están afectados al uso común de todos los propietarios, sino solamente al uso de los propietarios de algunos bienes de dominio privado o particular. Los parqueaderos de visitantes, accesos y circulaciones y todas las zonas comunes que por su naturaleza o destino son de uso y goce general, no podrán ser objeto de uso exclusivo, salvo lo previsto más adelante en el presente reglamento. ARTICULO 21.- NORMAS APLICABLES A LOS BIENES AFECTADOS AL USO EXCLUSIVO: Los propietarios de los bienes de dominio privado o particular a los que se les ha asignado el uso exclusivo de los bienes comunes conforme a la relación contenida en el artículo precedente, quedarán obligados a: 1. No efectuar alteraciones ni realizar construcciones sobre o bajo el bien. 2. No cambiar su destinación. 3. Sufragar los gastos de conservación y mantenimiento de estos bienes. 4. Hacerse cargo de las reparaciones a que haya lugar, como consecuencia de aquellos deterioros que se produzcan por culpa del usufructuario del bien, o de las reparaciones locativas que se requieran por el desgaste ocasionado aún bajo uso legítimo, por paso del tiempo. PARAGRAFO PRIMERO: Las mejoras necesarias, no comprendidas dentro de las previsiones del numeral 3º del presente artículo, se tendrán como expensas comunes del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL. PARAGRAFO SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 675 de 2.001, el propietario del bien de dominio privado o particular no podrá enajenar el derecho al uso exclusivo de los bienes de dominio común, separadamente del bien de dominio privado al cual este derecho accede. ARTICULO 22.- SECTORIZACION DE BIENES Y SERVICIOS COMUNALES: De 20 conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 675 y en el reglamento inicial de Propiedad Horizontal del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON, se establece la siguiente sectorización de bienes y servicios comunales que no están destinados al uso y goce general de los propietarios de las unidades privadas, en razón de su naturaleza, destinación o localización. Las expensas comunes necesarias relacionadas con estos bienes y servicios en particular estarán a cargo de los propietarios de los bienes privados del respectivo sector, quienes sufragarán de acuerdo con los módulos de contribución que más adelante se establecen en este mismo reglamento: La sectorización en el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL es la siguiente: a) El sostenimiento, reparación, conservación y reposición de los bienes de uso común adscritos a todo el centro empresarial, del literal A, artículo 17 del presente reglamento, será por cuenta de la totalidad de los propietarios. b) El sostenimiento, reparación y reposición de los bienes de uso común adscritos al local y a las oficinas literal b del artículo 17) será por cuenta de los respectivos propietarios. c) El sostenimiento, reparación y reposición de los bienes de uso común adscritos a las oficinas (literal c) del artículo 17.) será por cuenta de los respectivos propietarios. d) El sostenimiento, reparación y reposición de los bienes de uso común adscritos a determinados bienes de dominio particular será por cuenta del propietario del bien al cual están adscritos. PARAGRAFO TRANSITORIO: En el caso de que se construyan áreas adicionales, en la adición al presente reglamento se establecerá la forma definitiva como se pagarán los gastos de sostenimiento, reparación y reposición de los bienes de uso común. 21 La distribución de estos gastos y expensas comunes entre los propietarios de estos bienes de dominio privado o particular se efectuará de conformidad con los MODULOS, establecido más adelante. PARAGRAFO: Todos los restantes gastos y expensas comunes, relacionados con la administración y la prestación de los servicios comunes requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes no comprendidos dentro de la sectorización establecida en este artículo, deberán ser sufragados por TODOS los propietarios de bienes de dominio privado del Edificio. Su repartición se hará de conformidad con los COEFICIENTES DE COPROPIEDAD, establecidos más adelante. ARTICULO 23.- INTEGRACION DE BIENES DE DOMINIO PRIVADO O PARTICULAR: Los muros que separan bienes de dominio privado o particular tienen el carácter de medianeros. La integración física de dos o más bienes de dominio privado o particular, con el cumplimiento del procedimiento establecido en este artículo, podrá efectuarse si los bienes de dominio privado o particular pertenecen a un mismo propietario o si se acreditan las autorizaciones correspondientes de los propietarios. El procedimiento a seguir será el siguiente: a) Deberá solicitarse por escrito, la autorización de la integración física al Consejo de Administración por intermedio del Administrador; b) Para que se proceda a darle trámite a la solicitud el propietario interesado deberá estar a paz y salvo por todo concepto para con el Edificio; c) A la solicitud deberá acompañársele planos en los que se especifiquen los muros que se demolerán y los acabados que se realizarán en los muros comunes; d) El Consejo de Administración deberá observar de acuerdo con los planos del Edificio, que con la demolición no se afecten buitrones o muros que contengan instalaciones comunes de servicios domiciliarios, o elementos estructurales del Edificio; igualmente deberá verificar que la reforma no contemple modificaciones al diseño de las puertas de acceso a cada bien privado; 22 e) El Consejo deberá pronunciarse por escrito dentro de un término máximo de 30 días calendario contados a partir de la fecha de solicitud de la autorización y sólo podrá negar la autorización fundamentado en razones técnicas relativas a la afectación de uno cualquiera de los elementos indicados en el párrafo anterior; dicha respuesta se hará por escrito, por intermedio del administrador, el cual remitirá la comunicación a la dirección registrada en la solicitud; f) Si el Consejo no se pronunciase dentro del término antes indicado, se entenderá que el propietario o propietarios interesados pueden ejecutar la integración física solicitada. ARTICULO 24.- UTILIZACION EXCLUSIVA DE ZONAS DE DOMINIO COMUN: En el evento de que una sola persona, natural o jurídica, sea titular del derecho de dominio de dos (2) o más bienes de dominio privado o particular contiguos a los cuales se accede por un mismo pasadizo o zona común de circulación, dicha persona podrá utilizar exclusivamente para su beneficio esta zona común, siempre que la utilización no cause perjuicio a otro propietario o propietarios en el uso de sus propiedades independientes. Para efectos del uso exclusivo, el propietario acompañará a la Administración los títulos de propiedad que lo acrediten como titular del derecho de dominio de los dos o más bienes de dominio privado o particular. El Consejo de Administración procederá a autorizar el uso exclusivo y la realización de las obras pertinentes, así como la definición de una contraprestación económica por el uso exclusivo de la misma. El pago de los gastos de sostenimiento, conservación, mantenimiento y servicios públicos de iluminación de la zona de dominio común utilizada exclusivamente por un propietario, será de cargo de este propietario. Si posteriormente hubiere de nuevo varios titulares del derecho de dominio sobre los bienes de dominio privado o particular a los cuales se accede por la zona de circulación de dominio común, ésta deberá ser restituida al uso común, en su estado original, pues no obstante su utilización exclusiva, no pierde su carácter de bien de dominio común. 23 Todos los gastos en que se incurriere por efectos de la utilización exclusiva de una zona de circulación común o por efectos de su restitución al uso común serán de cuenta del propietario beneficiado con la utilización exclusiva. ARTICULO 25.- EXPLOTACION ECONOMICA DE BIENES COMUNES: Se autoriza la explotación económica de bienes de dominio común; La autorización en ningún caso se extiende a la realización de negocios jurídicos que den lugar a la transferencia del derecho de dominio de los mismos; Corresponderá al Consejo de Administración aprobar y definir las condiciones de contratación, teniendo en cuenta que no podrán afectarse las zonas de circulación indispensables para el aprovechamiento de los bienes de dominio privado o particular, ni la estructura de las edificaciones del Edificio, ni contravenir disposiciones urbanísticas y ambientales y que los negocios que eventualmente puedan funcionar en las áreas comunes objeto de explotación económica, no podrán afectar la adecuada visibilidad de los bienes de dominio privado o particular. Las mejoras que se levanten sobre áreas o zonas comunes en cualquier caso accederán a los bienes de dominio común. Las contraprestaciones económicas obtenidas serán para el beneficio común de la copropiedad y se destinarán al pago de expensas comunes del edificio, o a los gastos de inversión, según lo decida la asamblea general. ARTICULO 26. - NORMA DE INTERPRETACIÓN: Se consideran en general como bienes comunes, todas aquellas obras, instalaciones, servicios y áreas sobre las cuales ninguno de los propietarios puede invocar derecho exclusivo por no haber sido enajenados de manera expresa por escritura pública con el carácter de bien de dominio privado o particular. En caso de duda sobre el carácter de un bien, corresponderá al Consejo de Administración decidir sobre dicha calidad. ARTICULO 27.- RESPONSABILIDAD EN EL USO DE LOS BIENES COMUNES: Los propietarios y tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado o particular, 24 están obligados a observar la máxima diligencia en el uso y conservación de los bienes de dominio común y responderán hasta de la culpa leve, por el perjuicio que su negligencia pueda causar a los demás o a la persona jurídica Edificio EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – CENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL. CAPITULO IV DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD Y DE LOS MODULOS DE PARTICIPACION EN LOS GASTOS Y EXPENSAS COMUNES ARTICULO 28.- COEFICIENTES DE COPROPIEDAD: En virtud del sometimiento a la ley 675 de 2.001, los denominados “Indices o Factores de copropiedad” en el reglamento inicial, son los llamados “COEFICIENTES DE COPROPIEDAD” en el presente reglamento, de conformidad con los términos empleados por la Ley 675 de 2.001 y según el mismo estatuto legal determinan: 1. La proporción de los derechos de cada uno de los propietarios de bienes privados sobre los bienes comunes del Edificio . 2. El porcentaje de participación en la asamblea general de propietarios. 3. El índice de participación con que cada uno de los propietarios de bienes privados ha de contribuir a las expensas comunes generales del Edificio, mediante el pago de cuotas ordinarias y extraordinarias de administración. ARTICULO 29.- MODULOS DE CONTRIBUCION EN GASTOS Y EXPENSAS COMUNES: De conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley 675 de 2.001 y de acuerdo con la sectorización de algunos bienes y servicios comunes establecida en el artículo 22 de la presente adecuación al reglamento de propiedad horizontal del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, se establecen los siguientes módulos de contribución 25 para el cubrimiento de gastos y expensas comunes relacionados con la sectorización mencionada: Módulo B. Para el local y las oficinas se establece además un módulo de participación en gastos, denominado Módulo B, que se utilizará para el pago de los gastos de sostenimiento, reparación y reposición de los bienes de uso común adscritos al local y a las oficinas (Artículo 17. literal b). Módulo C. Para las oficinas se establece además, un módulo de participación en gastos, denominado módulo C, que se utilizará para el pago de los gastos de sostenimiento, reparación y reposición de los bienes de uso común adscritos a ellas (Artículo 17, literal c) y para el pago de los seguros de los ascensores y de los gastos de la portería del sector de oficinas. Otros módulos. La sociedad propietaria actual podrá establecer otros módulos de participación en gastos, en el evento de que se adicione el presente reglamento de propiedad horizontal con áreas adicionales al centro empresarial. ARTICULO 30.- CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LOS COEFICIENTES DE COPROPIEDAD Y PARA LA FIJACION DE LOS MODULOS DE CONTRIBUCION EN GASTOS: Son los establecidos en el reglamento inicial a saber: 1) Porcentajes de participación en la persona jurídica o Módulo A: El módulo A se calculó con base en el área ponderada de cada bien de dominio particular. Se entiende por área ponderada para Módulo A la participación porcentual de cada uno de los tipos de espacio que componen el área privada de los bienes de dominio particular, con relación al valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso, tomando como base lo siguiente: a) El valor de un metro cuadrado de área de local en segundo piso equivale al 50% del 26 valor de un metro cuadrado de área de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. b) El valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina y de área cubierta del hotel en los pisos superiores equivale al 80% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. c) El valor de un metro cuadrado de área descubierta del hotel y de terraza de oficina equivale al 10% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. d) El valor de un metro cuadrado de parqueadero, depósito y de las áreas privadas del hotel en los sótanos equivale al 35% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. El Módulo A se calculó dividiendo el área ponderada de cada bien de dominio particular, por el área ponderada total del centro empresarial. 2) Módulo B: Se entiende por área ponderada para el Módulo B la participación porcentual de cada uno de los tipos de espacio que componen el área del local y de las oficinas con relación al valor de un metro cuadrado de área privada del local en primer piso, tomando como base lo siguiente: a) El valor de un metro cuadrado de área de local en segundo piso equivale al 50% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso. b) El valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina equivale al 80% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso. c) El valor de un metro cuadrado de área de terraza de oficina equivale al 10% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso. 27 El Módulo B se calculó dividiendo el área ponderada del local y de cada oficina, por el área ponderada del local y de todas las oficinas. 3) Módulo C: Se entiende por área ponderada para el módulo C la participación porcentual del valor de un metro cuadrado de área de terraza de oficina con relación al valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina, teniendo en cuenta que el valor de un metro cuadrado de área de terraza equivale al 10% del valor de un metro cuadrado de area cubierta de oficina. Módulo A: El módulo A se calculó con base en el área ponderada de cada bien de dominio particular. Se entiende por área ponderada para Módulo A la participación porcentual de cada uno de los tipos de espacio que componen el área privada de los bienes de dominio particular, con relación al valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso, tomando como base lo siguiente: a) El valor de un metro cuadrado de área de local en segundo piso equivale al 50% del valor de un metro cuadrado de área de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. b) El valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina y de área cubierta del hotel en los pisos superiores equivale al 80% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. c) El valor de un metro cuadrado de área descubierta del hotel y de terraza de oficina equivale al 10% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. d) El valor de un metro cuadrado de parqueadero, depósito y de las áreas privadas del hotel en los sótanos equivale al 35% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso y de área cubierta del hotel en primer piso. 28 El Módulo A se calculó dividiendo el área ponderada de cada bien de dominio particular, por el área ponderada total del centro empresarial. 2) Módulo B: Se entiende por área ponderada para el Módulo B la participación porcentual de cada uno de los tipos de espacio que componen el área del local y de las oficinas con relación al valor de un metro cuadrado de área privada del local en primer piso, tomando como base lo siguiente: a) El valor de un metro cuadrado de área de local en segundo piso equivale al 50% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso. b) El valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina equivale al 80% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso. c) El valor de un metro cuadrado de área de terraza de oficina equivale al 10% del valor de un metro cuadrado de local en primer piso. El Módulo B se calculó dividiendo el área ponderada del local y de cada oficina, por el área ponderada del local y de todas las oficinas. 3) Módulo C: Se entiende por área ponderada para el módulo C la participación porcentual del valor de un metro cuadrado de área de terraza de oficina con relación al valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina, teniendo en cuenta que el valor de un metro cuadrado de área de terraza equivale al 10% del valor de un metro cuadrado de área cubierta de oficina. Con fundamento en los coeficientes se liquidarán a cargo de todos y cada uno de los propietarios de bienes de dominio privado o particular las cuotas de participación en los gastos de administración, vigilancia, conservación y mantenimiento de los bienes comunes. 29 ARTICULO 31: MODIFICACIÓN DE COEFICIENTES. La asamblea general, con el voto favorable de un número plural de propietarios que represente al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del edificio, podrá autorizar reformas al reglamento de propiedad horizontal relacionadas con modificación de los coeficientes de propiedad horizontal, en los siguientes eventos: 1. Cuando en su cálculo se incurrió en errores aritméticos o no se tuvieron en cuenta los parámetros legales para su fijación. 2. Cuando el edificio se adicione con nuevos bienes privados, producto de la desafectación de un bien común o de la adquisición de otros bienes que se anexen al mismo. 3. Cuando se extinga la propiedad horizontal en relación con una parte del edificio. 4. Cuando se cambie la destinación de un bien de dominio particular, si ésta se tuvo en cuenta para la fijación de los coeficientes de copropiedad. ARTICULO 32. – INALTERABILIDAD: Los coeficientes de copropiedad no sufrirán alteración por los cambios que se presenten en el valor comercial o catastral de los bienes, salvo lo que dispongan la Ley o los propietarios, éstos últimos con sujeción al presente reglamento. CAPITULOV DEL PRESUPUESTO ARTICULO 33 .- PRESUPUESTO: Para calcular el valor anual de las contribuciones a cargo de los propietarios de bienes de dominio privado o particular y como guía para el funcionamiento de su administración, el Edificio, tendrá un presupuesto anual en el que se estimarán sus ingresos y gastos. ARTICULO 34 . - ELABORACION: La elaboración del presupuesto general de ingresos y gastos deberá ceñirse a las siguientes normas y procedimientos: 1. Anualmente, el Administrador de la propiedad horizontal deberá elaborar un 30 presupuesto general de ingresos y de los gastos que fueren necesarios para la administración, conservación y reparación de los bienes comunes y hará la distribución entre los propietarios de bienes de dominio privado o particular, de conformidad con los coeficientes de copropiedad establecidos en la presente reforma; 2. Al elaborarlo se tendrá en cuenta que los ingresos permitan financiar los gastos e inversiones requeridos por el Edificio, los cuales deben ser calculados consultando su conveniencia, oportunidad y prioridad; 3. Los recursos destinados a sufragar los costos comunes de acuerdo con los módulos de contribución establecidos se precisarán dentro del presupuesto y sólo podrán sufragar las erogaciones inherentes a su destinación específica, es decir que no podrán efectuarse durante la ejecución del presupuesto traslados de recursos de un módulo de contribución a otro; 4. Adicionalmente deberá tener en cuenta el superávit o déficit del presupuesto anterior, los efectos de las políticas de descuentos, las instrucciones impartidas por la Asamblea y por el Consejo de Administración, la constitución o incremento del fondo de imprevistos establecido en este reglamento y las demás previsiones que se consideren necesarias o convenientes. 5. El Administrador presentará el presupuesto para su aprobación inicial ante el Consejo de Administración, el cual podrá efectuar las modificaciones que considere necesarias; 6. La copia del proyecto de presupuesto aprobado por el Consejo de Administración, deberá ser remitida a los propietarios junto con la convocatoria a la Asamblea ordinaria; ARTICULO 35.- ADOPCION DEL PRESUPUESTO: El Administrador de la propiedad horizontal deberá presentar el presupuesto en la Asamblea ordinaria que deberá reunirse de conformidad con lo que más adelante se estipula en este mismo reglamento. La aprobación final del presupuesto requerirá la mayoría absoluta de los derechos representados en la reunión siempre que haya quórum. La facultad de 31 aprobación final del presupuesto por parte de la Asamblea es indelegable. ARTICULO 36.- VIGENCIA: El presupuesto aprobado tendrá vigencia del primero de enero al 31 de diciembre de cada año. ARTICULO 37.- AJUSTE AUTOMATICO: Si la Asamblea de propietarios no hubiere acordado mecanismos que permitan actualizar el presupuesto para los tres (3) meses iniciales del siguiente año, para evitar déficit en el flujo de fondos, a partir del primero (1°) de enero y durante ese lapso regirá el presupu esto vigente en el año precedente, incrementado en el índice de precios al consumidor presentado en ese año, salvo que el Consejo de Administración apruebe un incremento inferior. ARTICULO 38.- PRESUPUESTO PROVISIONAL: Si transcurrido el término fijado en el reglamento para la reunión ordinaria de la Asamblea de propietarios ésta no se hubiere celebrado, no obstante haber sido convocada en la forma estatutaria prevista, o si celebrada no se aprueba presupuesto alguno, regirá provisionalmente el presentado por el Administrador y aprobado en primera instancia por el Consejo de Administración, de conformidad con lo estipulado en el artículo 35 del presente reglamento. ARTICULO 39.- EJECUCION DEL PRESUPUESTO: En la ejecución del presupuesto se tendrá en cuenta que, salvo lo contemplado en el Reglamento o por determinación específica de la Asamblea de propietarios, habrá unidad de caja. El Administrador velará por la óptima utilización de los recursos y no podrá ordenar ningún gasto o inversión que no esté contemplado en el presupuesto o que no sea aprobado por el Consejo de Administración. ARTICULO 40.- INSUFICIENCIA DE INGRESOS: Si los ingresos presupuestados resultaren insuficientes y los recursos del Fondo de imprevistos también fueren insuficientes, el Administrador convocará a la Asamblea General de propietarios a reunión extraordinaria, a fin de proponer los reajustes presupuestales y la distribución de ellos entre los propietarios, señalando la forma de pago de las cuotas resultantes. 32 CAPITULO VI CONTRIBUCION DE LOS PROPIETARIOS ARTICULO 41.- CALCULO: El valor anual del presupuesto se dividirá entre los propietarios conforme a los coeficientes de copropiedad antes establecidos y los módulos de contribución, determinando el valor anual con que cada uno de ellos debe contribuir al sostenimiento del Edificio. ARTICULO 42. – SOLIDARIDAD EN EL PAGO DE LAS EXPENSAS COMUNES: De conformidad con lo prescrito por el artículo 29 de la Ley 675 de 2.001, para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado. Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario del respectivo bien privado, respecto de las expensas comunes tanto ordinarias como extraordinarias no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamente responsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del edificio se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien o servicio común. ARTICULO 43.- EXIGIBILIDAD DE LAS CUOTAS: Para su pago, las cuotas ordinarias a cargo de los propietarios de las unidades privadas, se dividirán en mensualidades, que deberán ser canceladas anticipadamente, en el plazo establecido por el Consejo de Administración, salvo que la Asamblea de propietarios determine otra periodicidad u otro plazo para el pago, decisión que no implicará una reforma del 33 reglamento. Las cuotas extraordinarias se pagarán dentro del término que para el efecto indique la Asamblea General de Propietarios. ARTICULO 44. - INTERESES DE MORA: El retardo en el cumplimiento del pago de las expensas comunes causará intereses de mora equivalentes a una y media veces el interés bancario corriente, certificado por la Superintendencia Bancaria o por la Entidad que hiciere sus veces, sin perjuicio de que la Asamblea general de propietarios con el quórum ordinario previsto en el presente reglamento, establezca un interés inferior. Los intereses serán en favor de la Persona Jurídica de la Propiedad Horizontal. PARÁGRAFO PRIMERO: El Consejo de Administración podrá autorizar la suspensión de servicios no esenciales a los inmuebles en mora, prestados directamente por la copropiedad, y que no atenten contra la integridad física y moral de los usuarios del inmueble cuyo propietario se encuentra en mora, tales como los servicios de Aire Acondicionado, Planta de Emergencia, entre otros. ARTICULO 45. - MÉRITO EJECUTIVO: De conformidad con lo establecido por el artículo 48 de la Ley 675 de 2.001, para el cobro ejecutivo de las multas o de las obligaciones pecuniarias derivadas de expensas ordinarias y extraordinarias, con sus respectivos intereses, el título ejecutivo contentivo de la obligación será solamente el certificado expedido por el administrador sin ningún requisito ni procedimiento adicional y la copia del certificado de intereses expedido por la Superintendencia Bancaria o por el organismo que haga sus veces o de la parte pertinente del reglamento en la que se autorice el cobro de un interés inferior y en este último caso la copia del Acta de la Asamblea de Propietarios en la que se estableció el interés inferior. La acción ejecutiva no estará supeditada al agotamiento previo de los mecanismos para solución de conflictos previstos en el presente reglamento. Serán de cargo del propietario renuente para el pago, los gastos extrajudiciales y judiciales que ocasionare la cobranza y los honorarios de abogado. 34 ARTICULO 46.- CLAUSULA ACELERATORIA: La Asamblea de Propietarios podrá decidir que la mora en el pago de una de las cuotas extraordinarias, cuya forma de pago sea señalada por la Asamblea como mensual, implicará la expiración del plazo para el pago de las restantes cuotas, siendo en consecuencia exigible la totalidad del saldo de la cuota extraordinaria. ARTICULO 47.- FACULTAD DE REPORTAR A LOS PROPIETARIOS EN MORA A LAS REDES DE DATOS DE ENTIDADES COMERCIALES Y FINANCIERAS: Cuando los propietarios estén en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con la Propiedad Horizontal, el Administrador podrá dar el reporte correspondiente a las redes de datos de entidades comerciales o financieras, de conformidad con reglamentación que por vía general establezca el Consejo de Administración. ARTICULO 48.- FINALIZACION DE LA MORA: Para efectos de este reglamento, se considerará que la mora finaliza cuando efectivamente hayan ingresado a las arcas del Edificio, las sumas adeudadas. ARTICULO 49.- IMPUTACION DEL PAGO: La Persona Jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrá la facultad de imputar libremente los pagos totales o parciales efectuados por los propietarios. Salvo decisión de la Asamblea, los pagos se imputarán en el siguiente orden: 1. Pago de sanciones. 2. Pago de intereses de mora: 3. Pago de obras o Servicios Públicos a cargo del propietario efectuadas por el Edificio a su nombre; 4. Pago de cuotas extraordinarias; 5. Pago de cuotas ordinarias según el grado de antigüedad. 6. Gastos de cobranza. 35 ARTICULO 50.- POLITICAS DE COBRO: El Consejo de Administración podrá acordar la concesión de descuentos y rebajas originadas en conceptos tales como pronto pago, asistencia a la Asamblea, etc. otorgables con relación a las obligaciones dinerarias a cargo de los propietarios, siempre que no se altere el equilibrio presupuestal y que se fundamenten en políticas generales. Con el fin de facilitar el recaudo de las cuotas en mora, el Consejo de Administración, podrá condonar los saldos adeudados por conceptos diferentes a las cuotas de administración, ordinarias o extraordinarias, total o parcialmente, por tener el carácter de aportes de capital. ARTICULO 51. - REPARACIONES: Las reparaciones de cada bien de dominio privado o particular serán por cuenta del respectivo dueño, incluyendo el revestimiento interior de los muros de dominio común en la parte correspondiente al bien de dominio privado o particular. La reposición de los vidrios de fachada o que den sobre áreas de dominio común, será asumida como gasto general a cargo de todos los propietarios en cuanto sea ocasionada por motivo de aseo general a cargo del personal del Edificio o por trabajos ordenados por la administración. Será de cargo de cada propietario la reposición de los vidrios de su respectivo inmueble, ocasionada por cualquier otra causa; la Administración procederá a la respectiva instalación del vidrio repuesto, que deberá ser en todo igual a los existentes para no romper la armonía de la fachada, cuyo costo deberá ser asumido por el Propietario. Si por no realizarse oportunamente la reparación se deteriorare el valor del Edificio o se causaren graves molestias a los demás propietarios, el infractor responderá por todo perjuicio. ARTICULO 52. - IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES: Los impuestos, tasas y contribuciones correspondientes a cada bien de dominio privado o particular, serán de cargo del respectivo propietario como si se tratara de predios aislados. 36 ARTICULO 53.- SEGUROS: El EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, deberá ser asegurado contra los riesgos de incendio y terremoto, por cuantía que fijará anualmente la Asamblea de propietarios. Si la Asamblea omitiere hacer dicha fijación, lo hará el Consejo de Administración y si el Consejo incurriere también en esa omisión, será responsabilidad del Administrador la renovación de los seguros en cuantía suficiente para que en ningún caso se presente situación de infraseguro. Los propietarios deberán cubrir el monto de la prima anual, de conformidad con los coeficientes de copropiedad establecidos en el artículo 31 del presente reglamento. PARAGRAFO PRIMERO: La Asamblea de propietarios podrá decretar la adquisición de seguros adicionales. PARAGRAFO SEGUNDO: Los costos ocasionados por la contratación de los seguros se consideran expensas comunes necesarias. PARAGRAFO TERCERO: Por mayoría simple, la Asamblea de Propietarios, podrá determinar que el seguro de incendio y terremoto únicamente se adquiera para garantizar la reconstrucción de los bienes comunes del edificio. ARTICULO 54. - INDEMNIZACIÓN PROVENIENTE DE LOS SEGUROS CONTRA INCENDIO Y TERREMOTO: La indemnización proveniente de un siniestro protegido por los seguros de incendio y terremoto, deberá destinarse en su totalidad a la reconstrucción de los bienes afectados, siempre que la reconstrucción sea posible o procedente; si la indemnización no fuere suficiente para la reconstrucción total, la Asamblea de Propietarios con el voto favorable de un número plural de personas que represente por lo menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de copropiedad del Edificio, acordarán o decretarán una cuota extraordinaria a cargo de todos los propietarios, destinada a completar la reconstrucción. Si no se aprobare la contribución extraordinaria para completar la reconstrucción, la suma proveniente de la indemnización será repartida entre los propietarios de bienes de dominio privado o particular de todo el Edificio, de acuerdo a los coeficientes de copropiedad, previa 37 asignación de la suma requerida para la remoción de escombros. CA P I T U L O VII DERECHOS, OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES A LOS PROPIETARIOS ARTICULO 55. - LIBERTAD DE ENAJENACION: Cada propietario actual y sus sucesores a cualquier título en el dominio, podrán enajenar, limitar o gravar libremente sus bienes de dominio privado o particular. El uso y goce de los mismos estará limitado por las disposiciones legales que rijan sobre propiedad horizontal y por lo establecido en el presente reglamento. A estas limitaciones quedan sometidos también los ocupantes y tenedores a cualquier título de los bienes de dominio privado o particular. ARTICULO 56. - USO DE LOS BIENES AFECTADOS AL USO COMUN: Los propietarios de los bienes de dominio privado o particular y sus ocupantes o tenedores a cualquier título se servirán y harán uso de los bienes comunes, de conformidad con su naturaleza y destino ordinarios y sin perturbar el uso legítimo de los demás. El Consejo de Administración deberá reglamentar el uso de los bienes comunes, con la finalidad de garantizar su utilización racional y óptima y sin privar de la misma a ninguno de los que tienen derecho. ARTICULO 57. - RESTRICCIONES EN CUANTO A LA TERRAZA DEL EDIFICIO: La Terraza o Cubierta del Edificio, constituye un área de acceso restringido, lo cual implica que nadie, a excepción del personal de mantenimiento debidamente autorizado para ello, podrá tener acceso a los mismos sin autorización previa de la administración. Toda conexión en la terraza o cubierta del edificio, de elementos tales como extractores mecánicos de olores, buitrones superiores de ventilación, o antenas de radio o televisión, sistemas de aire acondicionado, requerirá de la autorización previa del Consejo de Administración, el cual podrá exigir los cambios y garantías que considere 38 necesarios u oponerse a la instalación solicitada. ARTICULO 58 - DERECHOS: Además de los ya mencionados, los propietarios de bienes de dominio privado o particular del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON, tendrán entre otros, los siguientes derechos: a) Participar con voz y voto en la Asamblea General de propietarios. b) Elegir o ser elegido como miembro de los órganos de dirección y administración. c) Solicitar al Administrador de la propiedad horizontal que adopte las providencias necesarias para hacer cesar cualquier acto o hecho que perturbe el ejercicio legítimo de sus derechos. d) Presentar por escrito solicitudes a los órganos de administración del Edificio. e) Solicitar motivadamente la imposición de sanciones a las personas que violen las disposiciones de la ley, los decretos reglamentarios de la misma o del presente reglamento o de las reglamentaciones que por vía general adopten la Asamblea de propietarios o el Consejo de Administración en los asuntos respectivos de su competencia. f) Recibir pronta información sobre las decisiones de carácter general adoptadas por los órganos de dirección y administración y por el administrador del Edificio. g) Obtener copia de todos los documentos de la Propiedad Horizontal, de acuerdo con el reglamento expedido para tal efecto por el Consejo de Administración; los costos originados en ejercicio del presente derecho, serán de su cargo. ARTICULO 59 . - OBLIGACIONES: Cada propietario de un bien de dominio privado o particular estará obligado a: 1. Dar a los bienes de dominio privado o particular la destinación señalada para cada uno de ellos en el reglamento. La destinación inicial de los bienes de dominio privado o particular sólo podrá ser cambiada con la aprobación de la Asamblea de Propietarios. 2. Solicitar permiso escrito al Consejo de Administración para la utilización especial y temporal de bienes comunes como por ejemplo, utilización de escalas para 39 transporte de muebles y enseres, indicando en la solicitud la naturaleza de la utilización y el tiempo estimado de la misma. 3. Contribuir a los gastos necesarios para la administración, funcionamiento, conservación, reparación o reposición de los bienes comunes y al pago de las primas de seguros, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad establecidos en este reglamento y conforme a los presupuestos aprobados en debida forma de acuerdo con lo establecido en el Capitulo V del presente reglamento. 4. Pagar puntualmente las cuotas extraordinarias que llegare a decretar estatutariamente la Asamblea de Propietarios. 5. Pagar puntualmente en general, cualquier suma que le corresponda de acuerdo con el reglamento, la ley o cualquier acto que lo obligue, en los términos establecidos. 6. Hacer de inmediato las reparaciones necesarias para la adecuada utilización, conservación y funcionamiento de su unidad de dominio privado o particular, incluidas las de las redes de servicios ubicadas dentro del bien privado. Si no las hiciere en absoluto o no las hiciere oportunamente, será responsable de perjuicios conforme a la Ley, al presente reglamento y a los actos jurídicos que le obliguen. 7. Poner el máximo cuidado y diligencia en cuanto a la integridad y conservación de los bienes comunes, respondiendo hasta de la culpa leve. 8. Obtener permiso del Consejo de Administración para introducir a su propiedad de dominio privado o particular, cualquier modificación interna no contemplada en los planos del Edificio. A su solicitud acompañará planos de la modificación que pretende, la información necesaria y el paz y salvo para con la Propiedad Horizontal. El Consejo otorgará la autorización siempre y cuando la modificación proyectada no afecte la seguridad, solidez y sanidad del Edificio y además no implique una reforma del reglamento, caso éste en el cual se le dará traslado a la Asamblea de Propietarios, organismo que tomará la decisión. Si el Consejo negare la solicitud el interesado podrá apelar ante la Asamblea. 9. Solicitar a la Administración la expedición del paz y salvo para la transferencia del derecho de dominio a cualquier título del bien de dominio privado o particular, en los términos establecidos por la Ley 675 de 2.001. 40 10. Mantener informada a la Administración por escrito sobre su dirección y sobre cualquier modificación en el uso, goce y disposición de su unidad de dominio privado o particular, indicando según el caso el nombre del sucesor en el dominio o del ocupante o tenedor a cualquier título; La información deberá proporcionarse dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho modificatorio. 11. Permitir la entrada a su unidad de dominio privado o particular al Administrador o al personal designado por él para proyectar, inspeccionar o realizar trabajos en beneficio de los bienes comunes o bienes privados colindantes. Cuando sea necesaria la colaboración de un propietario para obras, actos o gestiones que otro requiera en relación con el ejercicio de sus derechos, si ésta no se obtiene directamente, deberá pedirse por intermedio de la administración y el respectivo copropietario deberá otorgarla, bajo la supervigilancia de ésta. 12. Responder solidariamente ante la Persona Jurídica de la propiedad horizontal por los daños o perjuicios que le ocasionen los tenedores, usuarios o usufructuarios de su propiedad exclusiva. 13. Mantener su propiedad exclusiva en debido estado de aseo e higiene y en normales condiciones de seguridad. Para este último efecto, mantendrá un extintor de incendio en perfectas condiciones de funcionamiento. 14. Ejercitar su derecho de dominio dentro de un cívico y funcional concepto de las relaciones vecinales y de convivencia, aceptando las restricciones que impone, expresa y tácitamente el régimen de propiedad horizontal. 15. Asistir a las Asambleas de propietarios y concurrir a las citaciones que le haga el Consejo de Administración. 16. Dar cumplimiento estricto y oportuno al presente reglamento y las decisiones adoptadas por los órganos de administración del Edificio. 17. Cumplir con las normas expedidas por las autoridades competentes para el funcionamiento de actividades que así lo requieran en su bien privado. 18. Cumplir con los horarios de funcionamiento aprobados por el Consejo de Administración. 41 19. Cumplir con las decisiones adoptadas por el Consejo de Administración, en materia sancionatoria. 20. Solicitar permiso al Consejo de Administración para instalar aparatos de aire acondicionado o equipos extractores, estando obligado a ubicar los equipos y las instalaciones de drenaje de las aguas de condensación dentro del bien de dominio privado o particular. 21. Los propietarios que en sus respectivos bienes de dominio privado, tengan instalados equipos, máquinas o aparatos que emitan olores, ondas, rayos, vibraciones, radiaciones o ruidos, deben tomar todas las precauciones y seguridades necesarias para que dichas emisiones no trasciendan de su bien de dominio privado. Si no se cumpliere con las anteriores prescripciones, el administrador del edificio, podrá solicitar a las autoridades ambientales, sanitarias o de policía, la suspensión de las actividades en dicho inmueble. Cuando las actividades desarrolladas en los locales u oficinas, o la instalación de equipos requieran del otorgamiento de licencias o permisos concedidos por las autoridades administrativas, sanitarias o ambientales, su respectivo propietario o tenedor los deberá obtener antes de empezar a desarrollar las actividades o la instalación de equipos. El administrador del edificio está facultado para solicitar a los copropietarios copia de tales licencias o permisos. 22. Ejercitar su derecho de dominio dentro de un cívico y funcional concepto de las relaciones vecinales y de convivencia, aceptando las restricciones que impone, expresa y tácitamente, el régimen de propiedad horizontal. 23. Cumplir con los requisitos sanitarios y de funcionamiento vigentes y las normas que los modifiquen o los adicionen, así como la reglamentación que en materia ambiental y sanitaria existe, así como realizar una gestión integral de residuos, cumpliendo con las obligaciones del generador de residuos, garantizando la gestión integral de estos y velando por el cumplimiento de los procedimientos establecidos; 24. Aplicar el proceso de planeación en prevención, previsión, mitigación, preparación, atención y recuperación en caso de desastres y participar activamente en la conformación y actividades del comité de emergencias y sus comisiones técnica, de 42 recursos, educativa y operativa, que promuevan los organismos de administración del edificio. 25. Las demás establecidas por los organismos de administración de la Propiedad Horizontal. ARTICULO 60. – PROHIBICIONES Quedan expresamente prohibidas como contrarias a la destinación de los bienes y al ejercicio de los derechos de los demás, los siguientes actos ejecutados con relación a los bienes comunes y a los bienes de dominio privado o particular. 1. Obstruir las zonas comunes, puertas, halls, zonas de circulación, pasillos, puertas y demás áreas comunes de manera que se dificulte el cómodo acceso de personas y vehículos. 2. Usar los mismos sitios como lugares de reuniones o destinarlos a cualquier otro fin que los haga incómodos o bulliciosos. 3. Usar las zonas comunes para instalar en ellos ventas, negocios o lugar de almacenamiento de cosas. Se prohíbe expresamente la instalación de puestos, promoción o venta de chance, loterías o rifas, etc. por parte de los usuarios o cualquiera de sus dependientes, ni por ninguna persona dentro de las instalaciones del Edificio. 4. Sostener en las paredes, pisos o techos afectados al uso común, cargas o pesos excesivos, introducir maderas o hacer huecos o cavidades en las mismas o ejecutar cualquier acto que atente contra la solidez y seguridad de estos elementos o afecte la presentación del Edificio. 5. Introducir modificaciones a la parte externa de la fachada o a las partes interiores que dan a las zonas de uso común, como también pintarlas o decorarlas con tonalidades que no concuerden con las del Edificio salvo que se trate de una reforma general aprobada por la Asamblea de Propietarios. El Consejo de Administración podrá fijar las condiciones que deben reunir las cortinas de las oficinas, consultorios y locales con el fin de que haya uniformidad en las fachadas del Edificio. 43 6. Dar a su unidad de dominio privado o particular una destinación distinta a la prevista en el reglamento, o contraria a la Ley o normas y reglamentaciones expedidas legítimamente por las autoridades. 7. Celebrar contrato alguno que implique la tenencia u ocupación de los bienes de dominio privado o particular con personas de notoria mala conducta que traiga como consecuencia inseguridad o perturbe la tranquilidad y comodidad de los demás propietarios. Corresponderá al Consejo de Administración calificar actuaciones como las descritas. 8. Almacenar o conservar en los bienes de dominio privado o particular sustancias húmedas, infectas, insalubres, corrosivas o sustancias explosivas o inflamables que signifiquen peligro para la seguridad de la construcción y de los propietarios y ocupantes. En consecuencia, ni el dueño de los bienes de dominio privado o particular, ni las personas a quienes éste conceda el uso o goce de ellos podrán destinarlas a usos fabriles o industriales que causen perjuicio o molestia a los demás propietarios y ocupantes. 9. Instalar cualquier maquinaria o equipo susceptible de causar daño a las instalaciones generales del edificio o perjuicios a los vecinos. 10. Hacer uso inmoderado de aparatos acústicos tales como radios, equipos de sonido, televisores, etc. 11. Arrojar basuras a los bienes de los demás o a los bienes comunes, a las vías públicas o acumularlas perjudicialmente. Las basuras o desperdicios sólo podrán ser colocadas en las zonas comunes indicadas para efectos de su recolección y en las horas señaladas por la administración. 12. Realizar en los bienes de dominio privado o particular obras que comprometan la solidez, seguridad y salubridad de la edificación o que disminuyan la iluminación o ventilación de otras áreas de dominio privado o particular o comunes o que contraríen las normas municipales vigentes o las generalmente reconocidas, establecidas o estatuidas. 13. Los propietarios de la última planta no podrán elevar nuevos pisos ni recargar la 44 estructura del edificio con nuevas construcciones, ni los propietarios del sótano podrán hacer excavaciones, salvo que en ambos casos fueren autorizados por la Asamblea General de propietarios, previo concepto técnico de que no se afectará la solidez del Edificio y con el cumplimiento de las normas urbanísticas vigentes. 14. Queda absolutamente prohibido dividir cada bien de dominio privado o particular en dos (2) o más unidades, salvo autorización expresa y previa para cada caso por la Asamblea de Propietarios, decisión que comportará una reforma al reglamento de propiedad horizontal y que en consecuencia deberá ser adoptada por la mayoría calificada necesaria para tal efecto. Esta norma no se aplica a los propietarios de los bienes que resulten de la unión de dos o mas bienes privados según el diseño original de cada planta, aprobado por la Curaduría Municipal. 15. Queda expresamente prohibido a los propietarios de los parqueaderos levantar muros o cercarlos en cualquier material. Estos estarán siempre demarcados sólo por las líneas pintadas sobre el piso. 16. Los propietarios u ocupantes de las oficinas con terrazas, no podrán efectuar modificación alguna en estas áreas, ni podrán cubrirlas. 17. El Administrador queda facultado para impedir el acceso de equipos, materiales y personal para la realización de reformas o modificaciones en los bienes de dominio particular que no cumplan con los requisitos establecidos en este reglamento. Cuando con ocasión de las instalaciones de equipos en los bienes de dominio privado se puedan dañar o averiar zonas o bienes comunes, el respectivo propietario deberá solicitar al Administrador del edificio la correspondiente autorización y hacer el depósito en dinero que este exija para las reparaciones que sean necesarias efectuar. 18. En general está prohibido incumplir las normas y obligaciones que le impone la Ley y el presente reglamento; las órdenes de la administración o de la Asamblea y desarrollar actividades contrarias a la tranquilidad, sosiego, comodidad y buen nombre del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON 45 ARTICULO 61.- COLOCACION DE AVISOS: Corresponderá al Consejo de Administración expedir por vía general la reglamentación de la colocación de avisos en los bienes de dominio privado o particular, en forma tal que se preserven la estética y la armonía arquitectónica del Edificio. Los avisos deberán además cumplir con las disposiciones expedidas por las autoridades competentes. Igualmente se prohibe en todo caso, la instalación de avisos de alquiler o venta de oficinas, en las fachadas exteriores del edificio. ARTICULO 62. - NORMAS SOBRE EL USO DE PARQUEADEROS: Son normas de obligatorio cumplimiento para los propietarios u ocupantes de los parqueaderos privados del Edificio las siguientes: 1. Todo propietario estacionará su vehículo personalmente o por intermedio de recomendado acreditado ante la administración por escrito. 2. Sólo se podrán estacionar en los parqueaderos vehículos automotores. 3. El propietario o recomendado serán responsables de cualquier daño que hagan a una persona, a otro vehículo o a cualquier parte del edificio; las diferencias que surjan, deberán solucionarlas ante las autoridades ordinarias competentes. 4. Todo propietario u ocupante deberá dejar su vehículo debidamente cerrado (maleta, portezuela y vidrios). 5. La velocidad para circulación de vehículos dentro de los parqueaderos deberá ser moderada. 6. Cualquier daño causado por un propietario de un vehículo o quien lo conduzca a otros vehículos dentro del Edificio deberá ser reportado inmediatamente al Administrador, quien según las circunstancias deberá llamar a las autoridades del tránsito. 7. Queda expresamente prohibido estacionar en los parqueaderos vehículos con capacidad superior a una (1) tonelada. 8. Ningún propietario deberá estacionar su vehículo, fuera de las líneas que demarcan los parqueaderos y aún cuando tiene derecho a transitar por las zonas reservadas para la circulación, esto no lo faculta para que estorbe el libre movimiento a otros. 46 9. No podrán hacerse reparaciones a los vehículos dentro de los puestos de garaje o parqueaderos particulares, en las zonas o áreas comunes del Edificio fuera de las absolutamente necesarias para retirar el vehículo y llevarlo al taller para su reparación definitiva. 10. Queda prohibido expresamente el almacenamiento de combustible para vehículo u otros usos, por considerarlo perjudicial y peligroso para los propietarios, automotores y el Edificio mismo. Todo dueño de vehículo al ser avisado que el automotor está botando combustible deberá hacerlo reparar inmediatamente para evitar cualquier riesgo de incendio. El propietario que no procediere en la forma indicada será responsable hasta de la culpa leve por los daños causados a los demás vehículos, personas y el Edificio en general. 11. El Consejo de Administración reglamentará lo relativo al lavado de vehículos en los parqueaderos. 12. Se deberá Informar a la Administración el estacionamiento de vehículos por un espacio de tiempo prolongado, así como la identificación de los vehículos que usarán las respectivas celdas. 13. No se podrán construir en los parqueaderos muros, útiles, o cualquier clase de obras que impidan el uso de la celda como estacionamiento de vehículos, así como cualquier tipo de construcción que demarque en forma distinta de las señales marcadas en colores. 14. El consejo de administración deberá reglamentar lo relacionado con la utilización del parqueadero de visitantes. ARTICULO 63. – APLICACIÓN DE REGULACIONES LEGALES SOBRE VECINDAD Y CONVIVENCIA: En cuanto a las restricciones impuestas al dominio o a su ejercicio, por razones de buena vecindad o convivencia de que no tratare este reglamento, se atenderá a lo dispuesto por el Código Civil, las leyes que lo adicionan o reforman, así como a las normas de policía. ARTICULO 64. – SANCIONES: La infracción a las disposiciones del presente 47 reglamento y a las decisiones adoptadas por los órganos de dirección y administración del Edificio o por el Administrador, dará lugar a que el Consejo de Administración imponga las sanciones previstas en el capítulo correspondiente del presente reglamento, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar. CAPITULO VIII DE LA PERSONA JURIDICA “EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL”. ARTICULO 65.- PERSONA JURIDICA: De conformidad con lo establecido por el artículo 32 de la Ley 675 de 2.001, EL EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, forma una persona jurídica, distinta de los propietarios de bienes de dominio privado o particular que integran el Edificio. ARTICULO 66.- DENOMINACION: La denominación de la persona jurídica formada es la de EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL. ARTICULO 69.- OBJETO: El EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, como persona jurídica, tiene como objeto la realización de las siguientes actividades: a) Administrar correcta y eficazmente los bienes y servicios comunes del Edificio . b) Realizar todos los actos y celebrar todos los contratos necesarios o convenientes para el mejor funcionamiento del Edificio . c) Proveer al mejoramiento de los servicios comunes del Edificio . d) Manejar los asuntos de interés común de los propietarios de bienes privados. e) Hacer cumplir la ley, el reglamento de propiedad horizontal, y las decisiones válidamente adoptadas por la Asamblea de propietarios y el Consejo de Administración. 48 f) Invertir sus disponibilidades sobrantes de fondos en la protección, conservación y/o incremento del patrimonio común y para regular los gastos de administración, conservación y mantenimiento de los bienes comunes, todo dentro de las actividades previstas para la Persona Jurídica, según el presente estatuto. g) En general ejercer la dirección, administración, inversión y manejo de los intereses comunes de los propietarios de bienes de dominio privado o particular del Edificio . Para lograr el cabal cumplimiento de su objeto, esta persona jurídica tendrá capacidad para realizar todos los actos y contratos, incluyendo los mercantiles, que sean necesarios o convenientes para el logro de sus fines, sin que por esto se modifique la naturaleza civil del Edificio y los que tengan como finalidad ejercer los derechos y cumplir las obligaciones derivados de su existencia y actividad. En desarrollo de su objeto podrá adquirir, gravar, explotar y enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles; dar, otorgar, aceptar, enajenar, pagar, etc. toda clase de instrumentos negociables y suscribir los demás documentos civiles y comerciales. ARTICULO 68.- SIN ANIMO DE LUCRO: De conformidad con lo dispuesto por el artículo treinta y tres (33) de la Ley 675 de 2.001, el EDIFICIO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - CENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL será una Entidad sin ánimo de lucro. ARTICULO 69.- DOMICILIO: El domicilio del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, es la carrera 43 A Nro. 7 – 50, de la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia. ARTICULO 70.- RECURSOS PATRIMONIALES: Los recursos patrimoniales de la persona jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, están conformados por los ingresos provenientes de las expensas comunes ordinarias y extraordinarias, multas, intereses, 49 fondo de imprevistos, y demás bienes e ingresos que adquiera o reciba a cualquier título para el cumplimiento de su objeto. ARTICULO 71.- CERTIFICACION SOBRE EXISTENCIA Y REPRESENTACION LEGAL: De conformidad con lo previsto en la Ley 675 del 2.001, corresponderá al Alcalde de Medellín, certificar sobre la existencia y representación legal del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL. C A P I T U L O IX ORGANOS DE DIRECCION Y ADMINISTRACION DE LA PERSONA JURIDICA EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON PROPIEDAD HORIZONTAL. ARTICULO 72. - Órganos de administración: Los órganos de administración en el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, son los siguientes: a) Asamblea General de propietarios. b) Consejo de Administración. c) Administrador. ARTICULO 73.- ORDEN JERÁRQUICO DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN: Cada uno de los órganos de administración tiene las facultades específicamente señaladas en el presente estatuto; sin embargo, en caso de duda, debe entenderse que el Administrador tiene suficientes atribuciones representativas y ejecutivas, en tanto no le hayan sido expresamente negadas en este reglamento, en disposiciones de la Asamblea de Propietarios, o en lo de su cargo del Consejo de Administración. El Consejo es un órgano intermedio entre la Asamblea y el Administrador, con funciones de control, dirección, e interpretación. La Asamblea de Propietarios es en todo caso la 50 máxima autoridad del Edificio . ARTICULO 74 .- TRABAJO ARMONICO: En el ejercicio de sus respectivas funciones, las autoridades del Edificio deberán trabajar armónicamente, propiciando el cumplimiento de los fines de la Persona Jurídica. ARTICULO 75 .- DECISIONES: Las decisiones adoptadas por los órganos de administración se fundamentarán en el presente reglamento y deberán estar motivadas. CAPITULO X DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS. ARTICULO 76. - INTEGRACIÓN DE LA ASAMBLEA: La Asamblea se constituye con los propietarios de bienes privados o con sus representantes o delegados, reunidos con el quórum y en las condiciones previstas en la ley y en el reglamento de propiedad horizontal. Todos los propietarios de bienes privados que integran el Edificio tendrán derecho a participar en las deliberaciones de la Asamblea y a votar en ella. ARTICULO 77 - REUNIONES ORDINARIAS: La Asamblea General de propietarios se reunirá ordinariamente una vez al año, en su domicilio, dentro de los tres (3) meses siguientes al vencimiento de cada período presupuestal, con el objeto de: Examinar la situación general de la persona jurídica; examinar, aprobar o improbar los estados financieros y el presupuesto anual de ingresos y gastos que deberán someter a su consideración el Consejo de Administración y el Administrador; considerar los informes 51 de gestión presentados por el Consejo de Administración y por el Administrador, lo mismo que el informe del revisor fiscal ; hacer las elecciones que le correspondan y adoptar en general, todas las medidas que reclamen el cumplimiento de la Ley, del reglamento y que tiendan al interés de la propiedad horizontal y al común de los propietarios. ARTICULO 78.- REUNION POR DERECHO PROPIO: Si la Asamblea no fuere oportunamente convocada, se reunirá por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril, a las ocho de la mañana (8 a.m.) en el propio Edificio. ARTICULO 79.- ESTADOS FINANCIEROS E INFORME DE GESTIÓN: Los estados financieros que deberán someter el Consejo de Administración y el Administrador a consideración de la Asamblea, serán al menos los estados financieros de propósito general básicos, a saber: 1. El balance general. 2. El estado de resultados. 3. El estado de cambios en el patrimonio. 4. El estado de cambios en la situación financiera. 5. El estado de flujos de efectivo. Los estados financieros de propósito general básicos, se deberán preparar y presentar en forma comparativa con los del período inmediatamente anterior, siempre que tales períodos hubieren tenido una misma duración. En caso contrario, la comparación se debe hacer respecto de estados financieros preparados para mostrar un mismo lapso del ciclo de operaciones. El Administrador como representante legal de la Persona Jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - Propiedad Horizontal y el Contador Público y el Revisor Fiscal, bajo cuya responsabilidad se hubiesen preparado los estados financieros, deberán certificar aquellos que se pongan a disposición de la Asamblea de Propietarios o de terceros. También deberán presentar a consideración de la Asamblea los cuadros comparativos 52 que muestren el comportamiento del presupuesto real del período anterior. Informe de gestión. El informe de gestión presentado por el Consejo de Administración y por el Administrador deberá contener una exposición fiel sobre la evolución de las actividades de la propiedad horizontal y la situación jurídica, económica y administrativa de la misma, incluyendo las solicitudes de sanción si las hubiere. Con relación al Consejo de Administración, el informe deberá ser aprobado por la mayoría de votos de quienes lo integran. A él se adjuntarán las explicaciones o salvedades de quienes no lo compartieren. ARTICULO 80.- REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea se reunirá además extraordinariamente cuando lo exijan las necesidades imprevistas o urgentes de la propiedad horizontal. ARTICULO 81. - PERSONAS QUE PUEDEN CONVOCAR A REUNIONES DE ASAMBLEA: El Administrador, el Consejo de Administración o el Revisor Fiscal, podrán convocar a la Asamblea de propietarios a reuniones ordinarias o extraordinarias, por propia iniciativa o por solicitud de un número plural de propietarios que represente, por lo menos, la quinta (1/5) parte de los coeficientes de copropiedad del Edificio. ARTICULO 82.- PROCEDIMIENTO PARA LA CONVOCATORIA SOLICITADA POR UN NUMERO PLURAL DE PROPIETARIOS: La convocatoria fundamentada en la solicitud de un número plural de propietarios se sujetará al siguiente procedimiento: La solicitud se presentará por escrito al Administrador quien inmediatamente debe dar aviso de la misma al Consejo de Administración y al Revisor Fiscal quienes deberán ejercer un estricto control del trámite; únicamente se podrá denegar la solicitud si se incumple el número de solicitantes requerido; Acreditado este requisito, inmediatamente el Administrador deberá convocar a la Asamblea a una reunión a celebrarse en un término no superior a cinco (5) días, cumpliendo en lo pertinente con lo establecido para las reuniones extraordinarias. 53 ARTICULO 83.- CONVOCATORIA PARA REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS: La convocatoria para las reuniones ordinarias se hará por el Administrador con antelación no inferior a quince (15) días calendario. La convocatoria para las reuniones extraordinarias se hará con antelación no inferior a cinco (5) días calendario. Para el cómputo de estos lapsos, se descontarán el día de la convocatoria y el de la sesión. La convocatoria se hará mediante carta enviada a la dirección registrada de los propietarios que figure en el REGISTRO DE BIENES PRIVADOS; Complementariamente se fijará un aviso en parte visible de las instalaciones de la propiedad horizontal. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que adeuden contribuciones a las expensas comunes. En la convocatoria para Asamblea extraordinaria, reuniones no presénciales y de decisiones por comunicación escrita, en el aviso se insertará el orden del día y en las mismas no se podrán tomar decisiones sobre temas no previstos en este. ARTICULO 84. - DÍA, HORA Y LUGAR: La Asamblea se reunirá el día, a la hora y en el lugar indicados en la convocatoria; No obstante, podrá reunirse válidamente sin previa convocatoria, en cualquier día y hora y en cualquier sitio, cuando los participantes representen la totalidad de los coeficientes de copropiedad del Edificio. ARTICULO 85. - PODERES: Todo propietario podrá hacerse representar en las reuniones de la Asamblea General, mediante autorización otorgada por escrito, en el cual se indique el nombre del apoderado, su documento de identificación y la fecha de la reunión para la cual se confiere. ARTICULO 86. - Cuando por cualquier causa legal o convencional un bien de dominio privado o particular pertenezca a varias personas, éstas deberán designar un representante común y único que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de 54 copropietario en la reunión. A falta de acuerdo, el Juez designará el representante de tales propietarios, a petición de cualquier interesado. En caso de no existir acuerdo o designación antes de la sesión de la Asamblea, los propietarios no podrán participar en la misma. ARTICULO 87. - RESTRICCIÓN: Salvo los casos de representación legal, los miembros del Consejo de Administración, el administrador y en general los empleados de la propiedad horizontal, no podrán representar en las reuniones de asamblea, factores de participación distintos de los propios mientras estén en ejercicio de sus cargos ni sustituir los poderes que se les confieren. ARTICULO 88. - NÚMERO DE VOTOS: El número de votos de cada propietario en la Asamblea General equivaldrá al porcentaje del coeficiente de copropiedad del respectivo bien privado, tal como se expresa en el artículo 31 del presente reglamento. ARTICULO 89. - QUORUM DELIBERATORIO: La Asamblea General de propietarios deliberará con un número plural de personas que represente más de la mitad de los coeficientes de copropiedad. ARTICULO 90. - REUNIONES DE SEGUNDA CONVOCATORIA: Si convocada la asamblea general de propietarios no puede sesionar por falta de quórum, el Administrador convocará a una nueva reunión que se realizará a la hora siguiente de la convocatoria inicial en el mismo lugar previsto para la reunión inicialmente convocada . Esta Asamblea de segunda convocatoria sesionará y decidirá validamente con un número plural de propietarios, cualquiera que sea el porcentaje de coeficientes de copropiedad representados. Para la aplicación de este procedimiento es requisito indispensable que en el primer aviso de convocatoria, se haga prevención a los citados sobre el particular, para lo cual en tal aviso de convocatoria se informará el texto de este artículo. 55 ARTICULO 91. - QUORUM DECISORIO Y MAYORIAS: Salvo lo dispuesto por la Ley y el presente reglamento para casos especiales, las decisiones de la Asamblea General de propietarios se adoptarán por los votos de un número plural de personas que represente, por lo menos, la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad, debidamente representados en la reunión, siempre que haya quórum. ARTICULO 92.- EXCEPCIONES AL QUÓRUM DECISORIO NORMAL: Como excepción a la norma general, las siguientes decisiones requerirán mayoría calificada del setenta por ciento (70 %) de los coeficientes de copropiedad que integran el Edificio: 1. Cambios que afecten la destinación de los bienes comunes o impliquen una sensible disminución en uso y goce. 2. Imposición de expensas extraordinarias cuya cuantía total, durante la vigencia presupuestal, supere cuatro (4) veces el valor de las expensas necesarias mensuales. 3. Aprobación de expensas comunes diferentes de las necesarias. 4. Asignación de un bien común al uso y goce exclusivo de un determinado bien privado, cuando así lo haya solicitado un copropietario. 5. Reforma a los estatutos y reglamento. 6. Desafectación de un bien común no esencial. 7. Reconstrucción del Edificio destruido en proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%). 8. Cambio de destinación genérica de los bienes de dominio particular, siempre y cuando se ajuste a la normatividad urbanística vigente. 9. Adquisición de inmuebles para el Edificio. 10. Disolución y Liquidación de la Persona Jurídica. De conformidad con el artículo 9° de la Ley 675 de 2.001, la extinción de la propiedad horizontal requerirá de la decisión unánime de los titulares del derecho de dominio sobre los bienes privados, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos o sobre el Edificio. 56 PARÁGRAFO PRIMERO: Las decisiones previstas en este artículo no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por esta ley. PARAGRAFO SEGUNDO: Las decisiones que se adopten en contravención a lo establecido en el artículo 91 y en el presente artículo serán absolutamente nulas. ARTICULO 93.- OBLIGATORIEDAD: Las decisiones de la Asamblea tomadas de acuerdo con el presente reglamento, son obligatorias para todos los propietarios hayan concurrido o no a la respectiva reunión. El Administrador las hará conocer de todos los propietarios por medio de cartas y avisos fijados en sitios visibles del Edificio . ARTICULO 94.- CUOCIENTE ELECTORAL: Siempre que se trate de elegir a dos (2) o más personas para integrar una misma junta, comisión o cuerpo colegiado, salvo que la designación se haga por unanimidad, se aplicará el sistema de cuociente electoral. En caso de empate en los residuos, decidirá la suerte. ARTICULO 95.- DESARROLLO DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA: Establecido el quórum, la Asamblea de Propietarios quedará instalada y designará un Presidente y un Secretario, lo cual puede hacerse por el sistema de aclamación o por aprobación de una proposición presentada al respecto. Si no se hicieren tales designaciones, actuará como Presidente quien lo sea del Consejo de Administración y como Secretario el Administrador. La Asamblea de Propietarios tiene arbitrio para aprobar un orden del día, o para seguir el que se haya elaborado previamente por la administración en cumplimiento de las previsiones de este reglamento al respecto. Toda proposición o constancia de los miembros de la Asamblea se consignará por escrito. El trámite de las discusiones será el acostumbrado en las reuniones similares de Asamblea de Sociedades. ARTICULO 96.- ACTAS DE LAS REUNIONES DE LA ASAMBLEA: Todo lo actuado en cada reunión de la Asamblea de Propietarios y especialmente la fecha, hora y lugar 57 de la sesión, la forma como se hizo la convocatoria, la lista de los asistentes con la indicación del carácter personal o de mandatario en que actúe cada uno de ellos y el número de votos a él asignados, los documentos presentados en la reunión, las decisiones aprobadas, las votaciones verificadas, las constancias presentadas, etc., se consignarán en un acta. ARTICULO 97.- APROBACION DE ACTAS: El acta será aprobada por una comisión plural designada por los asistentes a la Asamblea, para lo cual se tendrá en cuenta el siguiente trámite: Dentro de los ocho (8) días calendario siguiente a la celebración de la Asamblea, el Administrador del Edificio entregará un proyecto de acta a la comisión para su estudio, la cual deberá pronunciarse dentro de los ocho (8) días calendario siguiente. Si la comisión no se pronuncia oportunamente se entenderá que ha renunciado a su cargo y en consecuencia la facultad de aprobar el acta se radicará en cabeza del Consejo de Administración, el cual tiene un plazo de ocho (8) días calendario para pronunciarse. Vencido este término sin que el acta se apruebe o cuando sea inaprobada por la Comisión, el Administrador deberá convocar a Asamblea Extraordinaria, salvo que se acuda al mecanismo de decisión por comunicación escrita. Aprobada el acta se copiará y se firmará por el Presidente, el Secretario y la comisión que la haya aprobado en el libro de Actas de la Asamblea. El Administrador deberá informar inmediatamente a los propietarios de la aprobación y deberá expedir copia a quienes la soliciten. ARTICULO 98. - FUNCIONES DE LA ASAMBLEA DE PROPIETARIOS: Son funciones de la Asamblea de Propietarios: a) Considerar los informes de gestión que deben presentarle el Consejo de Administración y el Administrador, después de finalizado cada período presupuestal, sobre la situación financiera y económica de la Persona Jurídica de la propiedad horizontal. b) Examinar, aprobar o improbar los estados financieros sometidos a su consideración 58 por el Consejo de Administración y el Administrador y oído previamente el concepto del Revisor Fiscal, si este cargo existiere. c) Aprobar el presupuesto detallado de gastos e ingresos para la siguiente vigencia con sujeción a las normas establecidas en el Capítulo V del presente reglamento y las cuotas para atender las expensas ordinarias, así como incrementar el fondo de imprevistos cuando fuere el caso. d) Decretar cuotas extraordinarias a cargo de los propietarios cuando el presupuesto aprobado resultare insuficiente o se presentaren necesidades imprevistas y urgentes, indicando la época de vencimiento de cada cuota en forma tal que aparezca para cada propietario una obligación expresa y exigible de pago de una suma líquida de dinero. e) Aprobar la construcción de mejoras útiles o voluptuarias con indicación de la cuantía, forma y período de pago y resolver sobre las que impliquen sensible alteración en el goce o destinación de los bienes comunes. f) Decidir sobre cambios en la destinación general de los inmuebles de dominio privado o particular que integran el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON Propiedad Horizontal ; g) Decidir sobre la desafectación de los bienes comunes no esenciales y autorizar su venta o división cuando fuere el caso, y decidir, en caso de duda sobre el carácter esencial o no de un bien común; h) Decidir sobre limitaciones al dominio sobre los bienes comunes, tales como servidumbres; i) Modificar, adicionar, reformar, reglamentar, sustituir e interpretar el presente reglamento. Las reformas al presente reglamento una vez aprobadas por la Asamblea General de propietarios, deberán ser elevadas a escritura pública por el Administrador, dando cumplimiento además a las exigencias previstas en la reglamentación legal vigente al momento de producirse la reforma j) Elegir y renovar libremente los miembros del Consejo de Administración. k) Revocar o modificar como órgano supremo de dirección y administración las decisiones del Consejo de Administración. 59 l) Dirimir las controversias que se presenten entre el Consejo de Administración y el Administrador y entre éstos y los propietarios. m)Fijar o autorizar la cuantía de los seguros que deban tomarse de conformidad con lo previsto en el presente reglamento. n) Ordenar la reconstrucción de las edificaciones, en los casos en que ésta sea procedente, aprobar los planos respectivos y determinar las sumas con que cada propietario deba contribuir por este concepto. o) Ejercer el control y vigilancia sobre las gestiones del Consejo de Administración y el Administrador y velar por el cumplimiento del reglamento. p) Aprobar la disolución y liquidación de la Persona Jurídica. q) Definir y reglamentar las relaciones con los propietarios de Edificios o edificios contiguos, decidiendo sobre las posibilidades de integración de áreas y servicios. r) Adoptar en general todas las medidas que reclamen el cumplimiento de la Ley, el reglamento y que atiendan al interés general de los propietarios. s) Nombrar y remover libremente el Administrador cuando fuere el caso, para períodos determinados y fijarle su remuneración. t) Otorgar la autorización al Administrador para realizar cualquier erogación con cargo al fondo de imprevistos de que trata la presente Ley. PARAGRAFO PRIMERO: Son indelegables las atribuciones para aprobar el presupuesto, aprobar reformas al reglamento, aprobar la disolución y liquidación de la Persona Jurídica y definir las posibilidades de integración de áreas y servicios con edificios vecinos, las demás podrán delegarse en el Consejo de Administración. PARAGRAFO SEGUNDO: La función de otorgar autorización al administrador para realizar cualquier erogación con cargo al Fondo de imprevistos de que trata la presente ley, es delegada en el Consejo de Administración, órgano al que le corresponderá autorizar al Administrador para contratar la ejecución de las reformas o reparaciones materiales de carácter urgente para la seguridad, solidez o higiene del Edificio, cuando no hubiere partida suficiente en el presupuesto del ejercicio anual correspondiente. 60 ARTICULO 99.- IMPUGNACIÓN DE DECISIONES: El Administrador, el Revisor Fiscal y los propietarios, podrán impugnar las decisiones de la Asamblea cuando no se ajusten a las prescripciones legales o al reglamento de propiedad horizontal vigente. La impugnación sólo podrá ser intentada dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de la comunicación o publicación de la respectiva acta. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. ARTICULO 100.- DECISIONES MEDIANTE COMUNICACIÓN ESCRITA: Por decisión de la mayoría absoluta de los miembros que conforman el Consejo de Administración, se podrá consultar por escrito a la totalidad de los propietarios sobre la adopción de una decisión concreta, para lo cual formulará las preguntas asertivas que considere necesarias. ARTICULO 101.- MATERIAS CONSULTABLES: En ningún caso este mecanismo sustituirá a la Asamblea ordinaria, ni podrá utilizarse para la toma de decisiones que requieran de mayorías calificadas al tenor de lo dispuesto en el artículo 92 del presente reglamento. Mediante reglamentación la Asamblea podrá establecer otras restricciones. ARTICULO 102.- PROCEDIMIENTO: El proceso de consulta se efectuará de la siguiente manera: El formulario correspondiente junto con las explicaciones y documentación que se consideren necesarias se remitirá mediante correo certificado a la totalidad de los propietarios a su dirección registrada en el respectivo REGISTRO DE BIENES PRIVADOS. Se deberá precisar un plazo entre quince (15) días calendario y un mes, contados a partir del envío acreditado de la primera comunicación para que los propietarios remitan a la Administración el formulario debidamente contestado. 61 La respuesta deberá ser firmada por el propietario o su representante, debidamente acreditado. Las firmas respectivas deberán ser reconocidas ante Notario. En la respuesta deberá señalarse el nombre del copropietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la fecha y hora en la que se hace, Únicamente se computarán las respuestas oportunamente remitidas, que cumplan la totalidad de los requisitos. En la siguiente Asamblea ordinaria, se deberá presentar informe detallado del proceso. ARTICULO 103.- RESULTADOS: El escrutinio de las respuestas se efectuará en reunión del Consejo de Administración convocada exclusivamente para este fin, a la cual deberá citarse al Revisor Fiscal. Sin perjuicio de lo establecido en el reglamento para casos especiales, las aprobaciones requerirán del voto afirmativo de la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad del Edificio. Computadas las respuestas el resultado obtenido tendrá los mismos efectos que las decisiones adoptadas por la Asamblea en reuniones presenciales y en lo pertinente se le aplicará la reglamentación contemplada para estas. En el libro de Actas de la Asamblea se insertará un acta debidamente aprobada por el Consejo de Administración que precise los antecedentes, desarrollo y resultado de la consulta, la cual deberá ser suscrita por el Presidente del Consejo y el Administrador actuando como Secretario El Revisor Fiscal, efectuará estricto control del procedimiento. ARTICULO 104.- REUNIONES NO PRESENCIALES: Siempre que ello se pueda probar, habrá reunión de la asamblea general cuando por cualquier medio los propietarios de bienes privados o sus representantes o delegados puedan deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva de conformidad con el quórum requerido para el respectivo caso. En este último caso, la sucesión de comunicaciones deberá ocurrir de manera inmediata de acuerdo con el medio empleado, de lo cual dará fe el revisor fiscal de la copropiedad. 62 PARÁGRAFO PRIMERO. Para acreditar la validez de una reunión no presencial, deberá quedar prueba inequívoca, como fax, grabación magnetofónica o similar, donde sea claro el nombre del propietario que emite la comunicación, el contenido de la misma y la hora en que lo hace, así como la correspondiente copia de la convocatoria efectuada a los copropietarios. PARAGRAFO SEGUNDO: Las decisiones que requieren de mayoría calificada no podrán tomarse en reuniones no presenciales, ni en reuniones de segunda convocatoria, salvo que en este último caso se obtenga la mayoría exigida por la Ley Articulo 46, Ley 675 de 2.001, parágrafo primero. PARAGRAFO TERCERO: Las actas deberán asentarse en el libro respectivo, suscribirse por el representante legal y comunicarse por parte de este, a los propietarios en un lugar determinado como la cede del Administración, dentro de los veinte (20) días siguientes a aquel en que se concluyó el acuerdo. ARTICULO 105.- DECISIONES EN REUNIONES NO PRESENCIALES O POR COMUNICACIÓN ESCRITA. En los casos a que se refieren los artículos 100 y 104 precedentes, las decisiones adoptadas serán ineficaces cuando alguno de los propietarios no participe en la comunicación simultánea o sucesiva, o en la comunicación escrita, expresada esta última dentro del término previsto en el artículo 102. CAPITULO XI DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 106.- INTEGRACIÓN Y FORMA DE ELECCIÓN: Anualmente la Asamblea de Propietarios elegirá por votación escrita, sujeta al sistema de cuociente electoral, el Consejo de Administración, integrado por tres (3) miembros principales y tres (3) suplentes personales, que deberán ser propietarios o sus delegados, de los bienes de dominio privado o particular del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA 63 HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL. No obstante el período anual establecido, los miembros del Consejo podrán ser removidos en cualquier momento o reelegidos indefinidamente y no cesarán en sus funciones hasta tanto no sean válidamente reemplazados. En ningún caso podrán ser elegidos para integrar el Consejo de Administración, propietarios que al momento de la elección, se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones para con la Propiedad Horizontal. Si con posterioridad a la elección un Consejero entra en mora superior a 60 días, automáticamente se suspenderá su calidad hasta que cancele la deuda. ARTICULO 107. - REUNIONES: El Consejo se reunirá ordinariamente una vez al mes por lo menos, en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria; Se reunirá extraordinariamente cuando sea citado por el Administrador o por uno (1) de sus miembros principales o por el Revisor Fiscal. El Administrador deberá asistir a sus reuniones con derecho a voz pero sin voto. Deberá también asistir, con derecho a voz pero sin voto, el Revisor Fiscal y podrán asistir los Consejeros suplentes cuando sus principales estén presentes. ARTICULO 108.- VOTOS, QUORUM, MAYORÍAS: Cada uno de los miembros del Consejo tendrá derecho a un (1) voto. El Consejo podrá deliberar y decidir con la presencia de dos (2) de sus miembros y las decisiones se tomarán por el voto favorable de dos (2) de los asistentes, siempre que haya quórum. El Administrador y el Revisor Fiscal, tendrán voz pero no voto. Las reuniones serán presididas por la persona que el mismo Consejo designe libremente y actuará como Secretario el Administrador o en su defecto uno de los miembros. ARTICULO 109.- ACTAS: Las deliberaciones y decisiones del Consejo se harán constar en actas que deberán ser firmadas por el Presidente de la reunión respectiva y por el Secretario y organizadas cronológicamente en un libro de Actas del Consejo de Administración, del cual será responsable el Administrador, el cual actuará como secretario del mismo. Las copias de las actas serán certificadas por el Administrador y 64 harán prueba de las decisiones del Consejo mientras no se demuestre su falsedad. ARTICULO 110. - REMUNERACIÓN DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Mientras la Asamblea de Propietarios no lo decrete expresamente, los servicios del Consejo de Administración no tendrán remuneración económica y los miembros de éste actuarán con un mandato tendiente al bien común, en el cual deberán inspirarse todos sus actos. ARTICULO 111.- EJERCICIO DEL CARGO: En el desempeño de sus funciones los consejeros deberán ceñirse a los siguientes principios: 1. El ejercicio del cargo implica el compromiso de cumplir con las normas del Edificio; 2. Obrar con objetividad, imparcialidad y diligencia; 3. Representar exclusivamente los intereses comunes de los propietarios; 4. Informar al Consejo toda situación particular que pueda generar conflicto de intereses con el desempeño de sus funciones; 5. Guardar absoluta reserva y confidencialidad sobre los temas tratados en cada sesión del Consejo cuando la naturaleza del tema lo requiera, conforme a la decisión del Consejo; 6. Abstenerse de utilizar su investidura para exigir de la Administración la celebración de contratos, la adopción de una determinada decisión y en general para obtener beneficios o prerrogativas diferentes a las de los demás propietarios; ARTICULO 112.- FUNCIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN: Por mandato y delegación de la Asamblea de Propietarios, las funciones del Consejo de Administración son las siguientes: 1. Adoptar su propio reglamento de funcionamiento; 2. Designar a su presidente; 3. Planificar el funcionamiento y desarrollo del Edificio ; 4. Instruir, asesorar y exigir al Administrador el cumplimiento del reglamento y de las decisiones de sus órganos; 5. Consultar por escrito a los propietarios; 6. Presentar anualmente a consideración de la Asamblea de Propietarios los estados financieros, el proyecto de presupuesto anual de ingresos y gastos, un informe de su 65 gestión y de la gestión del Administrador. 7. Nombrar y remover libremente al Administrador y asignarle su remuneración. 8. Ejercitar ampliamente el control de la gestión del Administrador examinando por si o por medio de comisionado, los libros y demás documentos de la propiedad horizontal y exigiendo al Administrador oportuna información sobre los actos y contratos por él ejecutados en uso de sus atribuciones. 9. Dar normas sobre la forma y periodicidad de los informes que debe rendir el Administrador. 10. Controlar estrictamente la inversión de los recursos del Edificio; 11. Controlar que los recursos del Fondo de Imprevistos sean contabilizados e invertidos de manera independiente a los recursos ordinarios; 12. Autorizar al Administrador para contratar la ejecución de las reformas o reparaciones materiales de carácter urgente para la seguridad, solidez o higiene del Edificio, cuando no hubiere partida suficiente en el presupuesto del ejercicio anual correspondiente, o bien ordenar directamente estas reparaciones. 13. Aprobar durante la ejecución del presupuesto los traslados presupuestales que sean necesarios, previa presentación por parte del Administrador del respectivo proyecto, acompañado de sus justificaciones, costos y certificación de la disponibilidad de recursos;. 14. Reglamentar el valor máximo de los gastos de cada operación que pueda ejecutar el Administrador, sin necesidad de aprobación previa del mismo Consejo. 15. Crear los empleos que considere necesarios para atender a la prestación de los servicios generales y a la conservación y sostenimiento de los bienes comunes, fijando la remuneración de los mismos. 16. Citar a los propietarios o tenedores para que asistan ante el Consejo; 17. Revisar y aprobar las actas de la Asamblea, en su nombre, cuando la comisión designada no se pronuncie oportunamente, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento; 18. En nombre de la Asamblea, aprobar las actas que contengan las decisiones adoptadas mediante consulta escrita; 66 19. Convocar a la Asamblea de Propietarios a reunión ordinaria cuando el Administrador no lo hiciere oportunamente y a reuniones extraordinarias en los casos previstos en este reglamento y cuando lo considere necesario o conveniente. 20. Señalar la cuantía de la fianza que deba otorgar el Administrador para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la propiedad horizontal siempre y cuando se considere oportuno exigir dicha fianza. 21. Interpretar el reglamento, para su correcta aplicación; 22. Reglamentar en detalle el uso de los bienes comunes para permitir su utilización adecuada por todos los propietarios y evitar el surgimiento de conflictos; 23. Expedir por vía general la reglamentación para la colocación de avisos en los bienes de dominio privado o particular; 24. Autorizar la integración física de bienes de dominio particular, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento; 25. Imponer las sanciones a los propietarios o a los tenedores de bienes privados, de conformidad con lo previsto en el presente reglamento; 26. Autorizar la venta de bienes muebles o elementos que por su estado no cumplan con la finalidad para la cual fueron adquiridos. 27. Determinar el período en el cual debe cancelarse anticipadamente la cuota de administración. 28. Reglamentar el derecho de inspección que tienen los propietarios sobre los libros y documentos de la Propiedad Horizontal y de la Persona Jurídica. 29. Ejercer todas las demás funciones previstas en la ley y en este reglamento y las que le delegue la Asamblea General de propietarios. C A P I T U L O XII DEL ADMINISTRADOR. ARTICULO 113.- Facultades básicas del Administrador: La administración inmediata de los bienes comunes en el EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL 67 FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL , así como la supervigilancia y control de los mismos estarán a cargo de un Administrador. El Administrador es el representante legal de la Persona Jurídica “EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL”. Al efecto tiene por sí solo, facultades de ejecución, de conservación, de representación y de recaudo o sea que con sujeción a las leyes y costumbres comerciales y civiles, reúne en sí funciones jurídicas de mandatario, depositario, gerente, secretario y tesorero, susceptibles de ejercicio personal único o delegable parcialmente bajo su responsabilidad, previo consentimiento del Consejo de Administración. Los actos y contratos que celebre el Administrador en ejercicio de su mandato se radicarán en cabeza del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL, siempre y cuando se ajusten a la ley y al reglamento. Toda expensa extraordinaria que el Administrador hubiere tenido que hacer en beneficio del Edificio y sin hallarse incluida en el presupuesto anual de egresos, le será compensada con tal que haya sido consultada con el Consejo de Administración y aprobada por éste, o que sin haber sido objeto de dicha consulta y aprobación, su obligatoriedad, necesidad o urgencia la hicieren imprescindible, previa autorización del Consejo de Administración. El administrador responderá por los perjuicios que por dolo, culpa leve o grave, ocasione a la persona jurídica, a los propietarios o a terceros. Se presumirá la culpa leve del administrador en los casos de incumplimiento o extralimitación de sus funciones, violación de la ley o del reglamento de propiedad horizontal. ARTICULO 114.- FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DEL ADMINISTRADOR: Corresponde al administrador: 1. Cumplir y hacer cumplir la Ley, el presente reglamento y las disposiciones de la Asamblea de Propietarios y el Consejo de Administración. 2. Ejercer la representación legal de la Persona Jurídica “EDIFICIO CENTRO 68 EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL”, en todos los casos, judicial y extrajudicialmente, tanto frente a terceros, como frente a cada uno de los propietarios u ocupantes; 3. Preparar y someter a consideración del Consejo de Administración para su presentación en la Asamblea anual ordinaria de propietarios, el informe de gestión, los estados financieros básicos de propósito general, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el proyecto de distribución de gastos comunes entre los propietarios; 4. Certificar conjuntamente con contador público, los estados financieros que se pongan a disposición de los asociados o de terceros. La certificación consiste en declarar que se han verificado previamente las afirmaciones contenidas en ellos y que las mismas se han tomado fielmente de los libros; 5. Difundir dentro del término de convocatoria de la Asamblea ordinaria, los estados financieros básicos de propósito general, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el proyecto de distribución de gastos comunes entre los propietarios, acompañados de los informes de gestión del Consejo de Administración y del Administrador; 6. Convocar a la Asamblea de propietarios a reuniones ordinarias o extraordinarias y someter a su aprobación los Estados Financieros básicos de propósito general, el proyecto de presupuesto de ingresos y gastos y el proyecto de distribución de gastos comunes entre los propietarios; 7. Convocar al Consejo de Administración a reuniones ordinarias y extraordinarias; 8. Presentar a consideración del Consejo de Administración, con la periodicidad que este órgano determine, los informes sobre la situación y el funcionamiento de la propiedad horizontal , los estados financieros básicos de períodos intermedios y sobre el estado de ejecución del presupuesto y los demás que aquel le solicite; 9. Administrar con diligencia y cuidado los bienes de dominio de la persona jurídica que surgen como consecuencia de la desafectación de bienes comunes no esenciales y destinarlos a los fines autorizados por la asamblea general en el acto de desafectación, de conformidad con el reglamento de propiedad horizontal; 69 10. Cuidar y vigilar los bienes comunes, y ejecutar los actos de administración, conservación y disposición de los mismos de conformidad con las facultades y restricciones fijadas en el reglamento de propiedad horizontal. 11. Mantener controles periódicos sobre las calidades fisicoquímicas, microbiológicas y micológicas del agua, de conformidad con las normas de higiene y salubridad expedidas por las autoridades competentes. 12. Elevar a escritura pública y registrar las reformas al reglamento de propiedad horizontal las cuales deben ser aprobadas por la asamblea general de propietarios, e inscribir ante la entidad competente todos los actos relacionados con la existencia y representación legal de la persona jurídica. 13. Proponer al Consejo de Administración todas las iniciativas que considere convenientes para la buena marcha de la administración y para la consolidación y desarrollo del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - Propiedad Horizontal. 14. Llevar bajo su dependencia y responsabilidad la contabilidad de la Persona Jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON Propiedad Horizontal, con sujeción a las normas legales y reglamentarias vigentes sobre prácticas contables; 15. Llevar directamente o bajo su dependencia y responsabilidad los libros de actas de la asamblea y del Consejo de Administración y el libro de registro de propietarios y ocupantes y atender la correspondencia relativa a la propiedad horizontal; 16. Cobrar y recaudar, directamente o a través de apoderados, cuotas ordinarias y extraordinarias, multas, y en general, cualquier obligación de carácter pecuniario a cargo de los propietarios u ocupantes de bienes de dominio particular del Edificio, iniciando oportunamente el cobro judicial de las mismas, sin necesidad de autorización alguna. 17. Producir en caso necesario, el título ejecutivo contra el propietario renuente o moroso al pago de su contribución obligatoria de las expensas comunes tanto ordinarias como extraordinarias, vinculadas con la administración, sostenimiento, conservación, mantenimiento y reposición de los bienes comunes y gastos y 70 expensas comunes de publicidad, de conformidad con lo dispuesto por la Ley 675 de 2.001 y las normas que las adicionen o modifiquen; 18. Hacer por cuenta de la Persona Jurídica, los pagos que sean procedentes evitando la mora, con cargo al presupuesto respectivo. 19. Contratar de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea General de propietarios, la ejecución de las mejoras, reparaciones o modificaciones materiales y también las de carácter urgente para la higiene, seguridad o debida utilización del Edificio, de conformidad con las autorizaciones e instrucciones del Consejo de Administración en caso de que no hubiere partida suficiente en el presupuesto inicial correspondiente. 20. Proveer los empleos creados por el Consejo de Administración; seleccionar, administrar y supervisar todo el personal al servicio de la copropiedad, vigilando por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales: Contratos de trabajo, pago de salarios y prestaciones sociales, seguridad social, etc.; atender en representación de la propiedad horizontal los reclamos de los trabajadores ante las autoridades laborales; vigilar el cumplimiento por parte de los empleados de sus obligaciones laborales utilizando para ello los mecanismos de registro y control que considere necesarios; 21. Manejar y controlar una cuenta bancaria independiente, a nombre de la Persona Jurídica, para las inversiones y gastos que requiera el sostenimiento, mantenimiento y funcionamiento del Edificio, así como también otra cuenta independien te para manejar el fondo de imprevistos de que trata el articulo Nro. 35 de la Ley 675 de 2.001; 22. Invertir los dineros recaudados para la propiedad horizontal por cualquier concepto, en forma tal que se garantice la liquidez en dinero para el cumplimiento oportuno de las obligaciones asumidas por la misma, de conformidad con las instrucciones dadas por el Consejo de Administración; 23. Elaborar oportunamente las actas de las reuniones de Asamblea y Consejo de Administración, hacerlas aprobar y asentarlas cronológicamente en los libros correspondientes. 71 24. Hacer conocer de todos los propietarios y ocupantes las decisiones de la Asamblea y del Consejo de Administración. 25. Llevar el archivo general de la Persona Jurídica con los contratos suscritos, la correspondencia, etc., de tal manera que quede registrada completamente la historia jurídica y administrativa. 26. Llevar directamente bajo su dependencia y responsabilidad y mantener al día la matrícula y cuenta internas de las unidades privadas. 27. Responder las peticiones y atender los reclamos formulados por los propietarios u ocupantes con relación al funcionamiento y utilización de los bienes comunes, al desempeño de las labores y a la conducta de los empleados al servicio de la propiedad horizontal, resolviendo, siempre y cuando no sea competencia estatutaria de la Asamblea o del Consejo, las divergencias que se presentaren. 28. Vigilar por el cumplimiento de cada propietario u ocupante de las obligaciones establecidas en la Ley y en el presente reglamento, con respecto a los bienes de dominio privado o particular y a los afectados al uso común, aplicando en forma directa o coactiva las sanciones procedentes. 29. Hacer elaborar anualmente las declaraciones fiscales de la Persona Jurídica de la propiedad horizontal, si a ello hubiere lugar de conformidad con las normas tributarias vigentes. 30. Contratar y mantener vigentes los seguros previstos en este reglamento, de conformidad con lo dispuesto por la Asamblea de Propietarios y tramitar las indemnizaciones correspondientes en caso de siniestro. 31. Notificar a los propietarios de bienes de dominio privado o particular, por los medios que señale el reglamento de propiedad horizontal, las sanciones impuestas en su contra por la asamblea general o el consejo de administración, según el caso, por incumplimiento de obligaciones. 32. Hacer efectivas las sanciones por incumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley, en el reglamento de propiedad horizontal y en cualquier reglamento interno, que hayan sido impuestas por el Consejo de Administración, una vez se encuentren ejecutoriadas. 72 33. Expedir el paz y salvo de cuentas con la administración del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - Propiedad Horizontal, cada vez que se produzca el cambio de tenedor o propietario de un bien de dominio privado o particular, con destino al nuevo propietario si el bien es enajenado, o en su defecto, a favor del propietario o su representante, si se tratare de cambio de tenencia. 34. Designar los apoderados especiales, mandatarios, árbitros o peritos que deban actuar a nombre de la Persona Jurídica de la propiedad horizontal en los casos en que fuere necesario. 35. Otorgar la fianza exigida por el Consejo de Administración para garantizar el manejo de los bienes y fondos de la propiedad horizontal. 36. En general, ejecutar todo acto y realizar todo contrato que guarde con sus facultades y obligaciones una relación directa o necesaria de medio a fin. ARTICULO 115.- INVENTARIO Y RESPONSABILIDAD DEL ADMINISTRADOR: El Administrador recibirá por riguroso inventario los bienes y elementos afectados al uso común de los propietarios y en el ejercicio de sus funciones y en la custodia y conservación de los bienes responderá hasta por la culpa leve. ARTICULO 116.- FORMA DE ELECCIÓN DEL ADMINISTRADOR: El Administrador será elegido para períodos de un año por el Consejo de Administración. Para efectos de suscribir el contrato respectivo de vinculación con el administrador, actuará como representante legal de la persona jurídica el presidente del consejo de administración. ARTICULO 117.- CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL ADMINISTRADOR: La elección de Administrador puede recaer válidamente: a) En una sociedad cuyo objeto social comprenda expresamente la administración de bienes inmuebles; b) En un propietario de un bien de dominio privado o particular del EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON ; c) En otra persona natural. 73 PARAGRAFO: A la fecha de otorgamiento de la presente escritura, el Gobierno Nacional no ha producido aún el decreto o decretos reglamentarios de la Ley 675 de 2.001. El administrador deberá acreditar ante el Consejo de Administración, idoneidad para ocupar el cargo, que se demostrará en los términos del decreto reglamentario de la ley que expida el Gobierno Nacional. La no-acreditación de idoneidad será causal suficiente para la remoción inmediata del Administrador por parte del Consejo de Administración. ARTICULO 118.- CESACIÓN EN EL CARGO DE ADMINISTRADOR: El nombramiento del administrador del Edificio es esencialmente revocable, aunque la elección haya sido hecha para un período determinado. Además de cualquier otra causa legal, el Administrador cesará en su cargo: a) Por revocatoria expresa del nombramiento, que el Consejo de Administración podrá hacer en cualquier circunstancia; b) Por vencimiento del período; c) Por disolución, concurso de acreedores, Ley 550 de 2.000, concordato preventivo o apertura de trámite de liquidación obligatoria, si se trata de una sociedad; d) Por haber llegado a estado de incapacidad legal o estatutaria; e) Por abandono evidente del cargo dictaminado por el Consejo de Administración; f) Por renuncia escrita suya cuando quede aceptada; ARTICULO 119.- ACTUACIÓN DE ADMINISTRADOR INTERINO: Al cesar el Administrador en su cargo, mientras no se haya hecho nuevo nombramiento y haya tomado debida posesión de su cargo el sucesor en propiedad, corresponderá ejercer las funciones de Administrador a la persona que interinamente designe el Consejo de Administración; En las faltas o inhabilidades temporales o accidentales del Administrador, lo reemplazará también la persona que interinamente designe el Consejo de Administración. 74 ARTICULO 120.- REMUNERACIÓN DEL ADMINISTRADOR: Se presume que el ejercicio de las funciones de Administrador del Edificio es remunerado, a no ser que constare expresamente y por escrito que fue convenido por determinado tiempo o en forma indefinida su ejercicio gratuito. La remuneración a que tenga derecho el Administrador será fijada anualmente por el Consejo de Administración para todo el ejercicio presupuestal que se apruebe, sea que consista en una suma fija o en un porcentaje sobre los recaudos. ARTICULO 121.- REGISTRO DE BIENES PRIVADOS: Corresponderá al Administrador llevar y mantener al día bajo su dependencia y responsabilidad, el REGISTRO DE BIENES PRIVADOS de las unidades privadas del Edificio . ARTICULO 122.- CONTENIDO DEL REGISTRO DE BIENES PRIVADOS: En el REGISTRO DE BIENES PRIVADOS de las unidades privadas deberá aparecer como mínimo el siguiente contenido: La identificación de cada bien de dominio privado o particular; La identificación de su propietario o del tenedor a cualquier título; La dirección y el teléfono o teléfonos registrados por el propietario o tenedor; Las sanciones impuestas al propietario o tenedor; El Consejo de Administración podrá reglamentar sobre contenidos adicionales que deban incluirse en el REGISTRO DE BIENES PRIVADOS. ARTICULO 123.- ENTREGA DE BIENES Y RENDICIÓN DE CUENTAS A CARGO DEL ADMINISTRADOR: Al cesar en el cargo la persona que actúe como administrador hará entrega inventariada de los fondos, bienes, documentos y enseres pertenecientes a la Persona Jurídica de la propiedad horizontal, al Consejo de Administración, con una completa rendición de cuentas, firmándose al efecto un acta por el Administrador que entrega y el presidente del Consejo de Administración que recibe. Al Consejo de Administración le corresponderá dar el finiquito a quien dejó de ser administrador. En ningún caso, ni siquiera en el evento de quedar pendientes algunas reclamaciones a su favor, podrá el Administrador ejercer algún derecho de retención sobre fondos, bienes, 75 documentos o enseres de la Persona Jurídica EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL. C A P I T U L O XIII DEL REVISOR FISCAL. ARTICULO 124.- REVISOR FISCAL: La Persona Jurídica EDIFICIO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - CENTRO PROPIEDAD HORIZONTAL, tendrá un Revisor Fiscal elegido con su respectivo suplente por la Asamblea de Propietarios para períodos de un (1) año. ARTICULO 125.- REQUISITOS: El Revisor Fiscal deberá ser contador público titulado, con matrícula profesional vigente e inscrito en la Junta Central de Contadores. ARTICULO 125.- INHABILIDADES: En el Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – PROPIEDAD HORIZONTAL, no podrá ser elegido como Revisor Fiscal ninguno de los propietarios, usuarios, usufructuarios, arrendatarios, tenedores, etc. de bienes de dominio privado o particular del Edificio , ni representantes o mandatarios de los mismos, ni parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil o segundo de afinidad, ni podrá tener vínculos comerciales o de cualquier otra naturaleza que pueda restarle independencia u objetividad a sus conceptos o actuaciones, con el Administrador o con alguno de los miembros del Consejo de Administración. ARTICULO 127.- FUNCIONES: Corresponderá al Revisor Fiscal el ejercicio de las siguientes funciones: 1. Cerciorarse de que los actos, contratos y operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la Persona Jurídica de la propiedad horizontal, se ajusten a las prescripciones de la Ley, del reglamento de administración de la propiedad horizontal y a las decisiones de la Asamblea General y del Consejo de 76 Administración. 2. Dar oportuna cuenta por escrito a la Asamblea, al Consejo de Administración o al Administrador, según el caso, de las irregularidades que ocurran en relación con la existencia, funcionamiento o actividad de la propiedad horizontal. 3. Velar porque se lleven regularmente, la contabilidad de la propiedad horizontal, conforme a las normas legales y a la técnica contable, las actas de las reuniones de la Asamblea y del Consejo de Administración y porque se conserven debidamente la correspondencia, los comprobantes de las cuentas y en general, los archivos de la propiedad horizontal, impartiendo las instrucciones para tales fines. 4. Inspeccionar regularmente los bienes comunes y procurar que se tomen a su debido tiempo, las medidas de conservación o seguridad de los mismos. 5. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que fueren necesarios para establecer un control permanente sobre los valores del Edificio . 6. Presentar a la Asamblea una vez finalizado cada período presupuestal, un informe sobre la ejecución del presupuesto del período anterior y sobre la gestión del Administrador y del Consejo de Administración durante el mismo período. 7. Acompañar con su opinión profesional los estados financieros certificados que han de presentarse a la aprobación de la Asamblea de Propietarios. 8. Asistir a las reuniones a las que fuere convocado por la Asamblea o por el Consejo. 9. Vigilar estrictamente el cumplimiento de las normas inherentes a las decisiones por comunicación escrita, a la solicitud para convocar a la Asamblea efectuada por un número determinado de propietarios y al régimen sancionatorio. 10. Verificar que las certificaciones requeridas en los eventos de transferencia de dominio, así como el título ejecutivo necesario para el cobro de expensas comunes sean expedidos oportuna y verazmente. 11. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes y las que siendo compatibles con las anteriores, se establezca en el reglamento y le encomiende la Asamblea General de propietarios. 77 C A P I T U L O XIV DEL FONDO DE IMPREVISTOS. ARTICULO 128.- CREACIÓN Y FINALIDAD: Con el fin de mantener en todo momento disponibilidad pecuniaria para atender obligaciones o expensas imprevistas, se creará un fondo de imprevistos, Artículo Nro. 35 Ley 675 de 2.001. ARTICULO 129.- FORMACIÓN E INCREMENTO DEL FONDO: El fondo de imprevistos se formará e incrementará con los siguientes ingresos: a) Con un porcentaje no inferior al uno por ciento (1 %) anual de las cuotas ordinarias de expensas comunes. La Asamblea podrá acordar un porcentaje superior al uno por ciento (1 %) al aprobar cada presupuesto anual. b) Los resultantes del superávit de ejecución del presupuesto anual de gastos, en cuanto la Asamblea de Propietarios no dispusiere absorberlos en el presupuesto subsiguiente. c) Los producidos por los valores en que se invierta o represente el mismo fondo de imprevistos. La Asamblea de propietarios podrá suspender la apropiación del porcentaje para la formación e incremento del fondo de imprevistos cuando el monto disponible alcance al menos el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto ordinario de gastos del respectivo año. ARTICULO 130.- MANEJO E INVERSIÓN DEL FONDO DE IMPREVISTOS: Mientras la Asamblea de Propietarios no disponga otra cosa, el fondo de imprevistos, se manejará por el Administrador en forma separada de los ingresos ordinarios, debiéndolo mantener invertido en valores de fácil y alta liquidez. Cuando la Asamblea de Propietarios lo autorizare previa y expresamente mediante decisión tomada por una mayoría que represente al menos la mitad más uno de los coeficientes de copropiedad del Edificio, podrán hacerse inversiones con el fondo de 78 imprevistos en mejoras a los bienes comunes o destinarse parte del mismo a moderar y regular los gastos de administración. ARTICULO 131.- NATURALEZA DE LAS PARTICIPACIONES EN EL FONDO DE IMPREVISTOS: Las participaciones que corresponden a los propietarios en el fondo de imprevistos tienen el carácter de bienes comunes, y por consiguiente siguen forzosamente el dominio de los bienes comunes del Edificio y no son susceptibles de negociación separada. C A P I T U L O XV DE LA SOLUCION DE CONFLICTOS, DE LAS SANCIONES, EL PROCEDIMIENTO Y LOS RECURSOS. ARTÍCULO 132.- SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. Para la solución de los conflictos que se presenten entre los propietarios o tenedores del Edificio CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON – Propiedad Horizontal, o entre ellos y el administrador, el consejo de administración o cualquier otro órgano de dirección o control de la persona jurídica, en razón de la aplicación o interpretación de esta ley y del reglamento de propiedad horizontal, se acudirá a los mecanismos alternos de solución de conflictos previstos en el artículo siguiente, de acuerdo con lo establecido en las normas legales que regulan la materia, (Art. 58 Ley 675 de 2.001). ARTICULO 133.- MECANISMOS ALTERNOS: Surgido el conflicto, las partes podrán acudir a los siguientes mecanismos, de acuerdo a las normas que regulan la materia. Los costos de operación de los mismos, serán asumidos por el Edificio, con cargo a las expensas comunes del edificio. 1. AMIGABLE CONCILIACIÓN. Las diferencias que ocurrieren entre los propietarios o entre éstos y la administración con motivo de la ejecución e interpretación del 79 presente reglamento, que no puedan ser solucionadas directamente, podrán ser llevadas a una Sala de Conciliación de acuerdo a las normas que regulan la materia. 2. TRIBUNAL DE ARBITRAMENTO: Las diferencias que ocurrieren entre los propietarios o entre éstos y la administración con motivo de la ejecución e interpretación del presente reglamento, que no puedan ser solucionadas directamente, serán decididas por un Tribunal de Arbitramento designado por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fedelonjas, a solicitud escrita de cualquiera de las partes, que se sujetará a las normas vigentes para el arbitramento, de acuerdo con las siguientes reglas: a) El Tribunal estará integrado por un (1) árbitro o por tres (3) árbitros según sea la cuantía de las pretensiones. b) La organización interna del tribunal, se sujetará a las reglas previstas para el efecto por el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fedelonjas. c) El Tribunal decidirá en derecho. d) El Tribunal funcionará en Medellín, en el Centro de Arbitraje y Conciliación de Fedelonjas. Se excluyen de la justicia arbitral todas las controversias o conflictos relativos al cobro judicial de las cuotas de participación en gastos. PARAGRAFO: Antes de la integración del Tribunal de Arbitramento, deberá agotarse la instancia de la Amigable Conciliación por intermedio del mismo Centro de Conciliación y Arbitraje de Fedelonjas. ARTICULO 134.- EFECTOS DEL INCUMPLIMIENTO: Teniendo en cuenta la naturaleza del Edificio y el objeto del presente reglamento, es obligación fundamental para los propietarios y tenedores a cualquier título de las unidades privadas, el cumplimiento oportuno e integral del régimen legal de propiedad horizontal, del presente reglamento y de las decisiones adoptadas por los órganos de administración del Edificio . En consecuencia, su incumplimiento total o parcial, implicará, adicionalmente a la 80 obligación de indemnizar los perjuicios causados al Edificio, a los propietarios o terceros, las consecuencias establecidas en la Ley y en el presente reglamento. ARTICULO 135.- ATRIBUCION SANCIONATORIA: En su recíproco beneficio, los propietarios delegan en el Consejo de Administración la facultad para verificar y calificar sus incumplimientos y para aplicar el presente régimen sancionatorio, consultando el debido proceso y el derecho de defensa, contradicción e impugnación. ARTICULO 136.- COMPETENCIA: El Consejo de Administración deberá evaluar las conductas atribuidas a un propietario o tenedor, susceptibles de ser violatorias de sus obligaciones contraídas con el Edificio . El Consejo deberá valorar la intencionalidad del acto, la imprudencia o negligencia, así como las circunstancias atenuantes y atenderá criterios de proporcionalidad y graduación de las sanciones, de acuerdo con la gravedad de la infracción. ARTICULO 137.- SOLICITUD: La imposición de una sanción debe estar precedida de solicitud escrita de un propietario o tenedor o del administrador, presentada al Consejo de Administración. ARTICULO 138.- PROCEDIMIENTO: Recibida la petición el Consejo, por intermedio del administrador, informará al Revisor Fiscal y convocará mediante comunicación escrita al supuesto infractor para que dentro de los cinco (5) días calendario siguiente presente por escrito sus descargos. A este requerimiento se le adjuntará copia de la solicitud. ARTICULO 139.- DECISION: Vencido el término para presentar descargos, el Consejo, en sesión especial, evaluará las imputaciones y los descargos y adoptará las decisiones correspondientes. La decisión deberá ser informada por escrito inmediatamente a las partes y tendrá firmeza si oportunamente no se interponer el recurso de reposición. 81 ARTICULO 140.- RECURSO DE REPOSICION: Dentro de los cinco días calendario siguientes a la comunicación por escrito de la decisión, las partes podrán interponer recurso de reposición ante el Consejo de Administración. Presentado el recurso de reposición, el Consejo, dentro de los cinco (5) días calendario siguiente, se reunirá en sesión especial para decidir. La decisión se comunicará por escrito a las partes, tendrá que ser inscrita en el REGISTRO DE BIENES PRIVADOS y quedará inmediatamente en firme. En la siguiente Asamblea el Consejo deberá informar de las solicitudes y decisiones adoptadas. ARTICULO 141.- RESOLUCIONES: Las decisiones que adopte el Consejo en este procedimiento se adoptarán mediante resoluciones especiales en las cuales se indicarán los fundamentos fácticos, legales y/o del reglamento de administración de la propiedad horizontal; las acciones que se deberán tomar para remediar, evitar o finalizar las violaciones o sus efectos, precisando los plazos para ejecutarlas y las sanciones que se imponen. Las resoluciones, así como todas las comunicaciones que deban enviarse al acusador y al acusado, se remitirán mediante correo certificado a sus direcciones registradas en las matrículas internas. ARTICULO 142.- INTERVENCION DEL REVISOR FISCAL: Al revisor fiscal se le comunicará toda decisión y se le convocará para que asista a las reuniones especiales. ARTICULO 143.- CLASES DE SANCIONES ESTATUTARIAS: El incumplimiento de las obligaciones no pecuniarias que tengan su consagración en la ley o en el reglamento de propiedad horizontal, por parte de los propietarios, tenedores o terceros por los que éstos deban responder en los términos de la ley, dará lugar a la imposición de las siguientes sanciones: 82 1. Publicación en lugares de amplia circulación de la edificación o Edificio de la lista de los infractores con indicación expresa del hecho o acto que origina la sanción. 2. Imposición de multas sucesivas que no podrán ser superiores, cada una, al valor en pesos equivalente a dos (2) veces el valor de las expensas necesarias mensuales, a cargo del infractor en la fecha de su imposición que, en todo caso, sumadas no podrán exceder de diez (10) veces las expensas necesarias mensuales a cargo del infractor. 3. Suspensión de la calidad de Consejero. 4. Inhabilidad para ser designado Consejero. ARTICULO 144.- CONDUCTAS Y SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones y desconocimiento de las prohibiciones contempladas en el Capítulo VII, así como la violación de las reglamentaciones expedidas por el Consejo de Administración, en relación con la colocación de avisos, normas sobre el uso de los parqueaderos y uso de bienes comunes, el manejo de residuos y la no-participación y/o aplicación del Plan de Emergencias del edificio, dará lugar a la aplicación de las multas contempladas en el numeral 2 del artículo anterior. En estos eventos si el infractor es miembro del Consejo de Administración habrá lugar además a la suspensión de la calidad de Consejero por todo el período para el cual fue designado y a la inhabilidad para ser designado Consejero para el período siguiente. El incumplimiento de las demás obligaciones consagradas en el presente reglamento dará lugar a la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo anterior. En todo caso la sanción contemplada en el numeral 1 del artículo anterior no podrán imponerse por más de un mes, salvo en los casos de reincidencia de la conducta, en los que podrán imponerse hasta por tres meses. ARTICULO 145.- EJECUCIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El administrador será el responsable de hacer efectivas las sanciones impuestas, aun acudiendo a la autoridad policial competente si fuere el caso. 83 Cuando ocurran eventos que comprometan la seguridad o solidez de las edificaciones, o se produzca ruido molesto y actos que afecten la salud pública o que perturben la tranquilidad de los demás propietarios o cuando a los bienes de dominio particular se les dé una destinación distinta a la contemplada en el presente reglamento, la policía y demás autoridades competentes deberán acudir de manera inmediata al llamado del administrador o de cualquiera de los copropietarios, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 de la Ley 675 de 2.001. ARTÍCULO 146. IMPUGNACIÓN DE LAS SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES NO PECUNIARIAS. El propietario de bien privado sancionado podrá impugnar las sanciones por incumplimiento de obligaciones no pecuniarias. La impugnación sólo podrá intentarse dentro del mes siguiente a la fecha de la comunicación de la respectiva sanción. Será aplicable para efectos del presente artículo, el procedimiento consagrado en el artículo 194 del Código de Comercio o en las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen. CAPITULO XVI DE LA EXTINCION DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL Y DE LA LIQUIDACION DE LA PERSONA JURIDICA EDIFICIO CENTRO EMPRESARIAL FINANCIERA HOTEL DANN CARLTON - PROPIEDAD HORIZONTAL. ARTÍCULO 147.- CAUSALES DE EXTINCIÓN DE LA PROPIEDAD HORIZONTAL. La propiedad horizontal se extinguirá según el Articulo 9° de la Ley 675 de 2.001, por alguna de las siguientes causales: 1. La destrucción o el deterioro del edificio, en una proporción que represente por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) del Edificio, salvo cuando se decida su reconstrucción, de conformidad con la reglamentación que para el efecto expida el Gobierno Nacional. 84 2. La decisión unánime de los titulares del derecho de propiedad sobre bienes de dominio particular, siempre y cuando medie la aceptación por escrito de los acreedores con garantía real sobre los mismos, o sobre el Edificio. 3. La orden de autoridad judicial o administrativa. PARÁGRAFO. En caso de demolición o destrucción total de las edificaciones que conforman el Edificio, el terreno sobre el cual se encontraban construidos seguirá gravado proporcionalmente, de acuerdo con los coeficientes de copropiedad, por las hipotecas y demás gravámenes que pesaban sobre los bienes privados. ARTÍCULO 148.- PROCEDIMIENTO: La propiedad horizontal se extingue total o parcialmente por las causales legales antes mencionadas, una vez se eleve a escritura pública la decisión de la asamblea general de propietarios, o la sentencia judicial que lo determine, cuando a ello hubiere lugar, y se inscriba en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. ARTÍCULO 149.- DIVISIÓN DE LA COPROPIEDAD. Registrada la escritura de extinción de la propiedad horizontal, la copropiedad sobre el terreno y los demás bienes comunes deberá ser objeto de división dentro de un plazo no superior a un año. Para tales efectos cualquiera de los propietarios o el administrador, si lo hubiere, podrá solicitar que los bienes comunes se dividan materialmente, o se vendan para distribuir su producto entre los primeros a prorrata de sus coeficientes de copropiedad. La división tendrá preferencia si los bienes comunes son susceptibles de dividirse materialmente en porciones sin que se deprecien por su fraccionamiento, siempre y cuando las normas urbanísticas así lo permitan. 85 Se optará por la venta en caso contrario. Se aplicarán en lo pertinente las normas sobre división de comunidades previstas en el Capítulo III, Título XXXIII del Libro Cuarto del Código Civil y en las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen. ARTÍCULO 150.- LIQUIDACIÓN DE LA PERSONA JURÍDICA. Una vez se registre la extinción total de la propiedad horizontal según lo dispuesto en este capítulo, se procederá a la disolución y liquidación de la persona jurídica, la cual conservará su capacidad legal para realizar los actos tendientes a tal fin. Actuará como liquidador el administrador, previa presentación y aprobación de cuentas, salvo decisión de la asamblea general o disposición legal en contrario. Para efectos de la extinción de la persona jurídica, el acta de liquidación final deberá registrarse ante la entidad responsable de certificar sobre su existencia y representación legal. CAPITULO XVII DE LA RECONSTRUCCIÓN DEL EDIFICIO ARTÍCULO 151.- RECONSTRUCCIÓN OBLIGATORIA. Se procederá a la reconstrucción del Edificio en los siguientes eventos: 1. Cuando la destrucción o deterioro del Edificio fuere inferior al setenta y cinco por ciento (75%) de su valor comercial. 2. Cuando no obstante la destrucción o deterioro ser superior al setenta y cinco por ciento (75%) del Edificio, la asamblea general decida reconstruirlo, con el voto 86 favorable de un número plural de propietarios que representen al menos el setenta por ciento (70%) de los coeficientes de propiedad. PARÁGRAFO PRIMERO: Las expensas de la construcción estarán a cargo de todos los propietarios de acuerdo con sus coeficientes de copropiedad. PARÁGRAFO SEGUNDO: Reconstruido el Edificio, subsistirán las hipotecas y gravámenes en las mismas condiciones en que fueron constituidos, salvo que la obligación garantizada haya sido satisfecha. PARÁGRAFO TERCERO: La reconstrucción deberá ejecutarse en todos los casos de conformidad con los planos aprobados, salvo que su modificación se hubiere dispuesto cumpliendo previamente la autorización de la entidad competente. C A P I T U L O XIX DISPOSICIONES VARIAS. ARTICULO 152. - Ninguna persona que preste sus servicios a la Persona Jurídica de la propiedad horizontal cesará en el ejercicio de sus funciones mientras no tome posesión y entre a ejercer el cargo quien deba reemplazarla, salvo lo que en contrario disponga quien haga el nombramiento. ARTICULO 153. - DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS. Todo ocupante del edificio, deberá cumplir con todas las normas que permitan y faciliten una gestión integral de residuos, que tiene por objeto regular ambiental y sanitariamente, la gestión de residuos generados por personas naturales o jurídicas. Por tal motivo, todos los ocupantes del edificio, deberán cumplir las normas emitidas por las autoridades 87 sanitarias y ambientales, tendientes a desarrollar la GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS. ARTICULO 154.-: OBLIGACIONES ESPECIALES. Son obligaciones del ocupante de los bienes privados, como generador de residuos: 1. Garantizar la gestión integral de sus residuos y velar por el cumplimiento de los procedimientos establecidos en un Manual para tales efectos. 2. Velar por el manejo de los residuos hasta cuando los residuos peligrosos sean tratados y/o dispuestos de manera definitiva o aprovechados en el caso de los mercuriales. Igualmente, esta obligación se extiende a los afluentes, emisiones, productos y subproductos de los residuos peligrosos, por los efectos ocasionados a la salud o al ambiente. 3. Garantizar ambiental y sanitariamente un adecuado tratamiento y disposición final de los residuos. 4. Diseñar un plan para la gestión ambiental y sanitaria interna de sus residuos conforme a los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias. 5. Capacitar técnicamente a sus empleados en las acciones y actividades exigidas para la gestión integral ambiental y sanitaria de sus residuos. 6. Obtener las autorizaciones a que haya lugar. 7. Realizar la desactivación a todos los residuos peligrosos infecciosos y químicos mercuriales, previa entrega para su gestión externa. ARTICULO 155.-: GESTIÓN INTEGRAL. La gestión de los residuos deberá hacerse, de acuerdo con los procedimientos exigidos por los Ministerios del Medio Ambiente y Salud, según sus competencias, y conforme a la normatividad ambiental vigente. A fin de ejecutar y mantener la política ambiental concebida, el Administrador del edificio, deberá definir claramente los aspectos organizativos y administrativos consignándolos en un plan de manejo integral de residuos, documento que debe ser de libre acceso de consulta y fácil entendimiento, el cual deberá contener entre otros aspectos: 88 1. Planeación y ejecución de actividades, medidas preventivas y correctivas de acuerdo a la política establecida. 2. Definición de presupuesto, responsabilidades, autoridades y tareas para cada grupo o individuo designando o sustituto en caso de ausencia. 3. Identificación y coordinación entre las diferentes áreas de actividad, la cual debe quedar claramente establecida y documentada. 4. Creación de equipos de acción ambiental y mejoramiento de la gestión. 5. Identificación de problemas actuales o potenciales. Este plan de manejo integral, deberá ser presentado al Consejo de Administración, quien lo aprobará según las necesidades del edificio. ARTICULO 156.- PLAN DE EMERGENCIAS. El edificio contará con un PLAN DE ATENCIÓN DE EMERGENCIAS, con el fin de atender y reducir el impacto que se presenten durante los desastres, a saber: 1. ANTES: Incluye la prevención, buscando evitar la ocurrencia de un evento no deseado; la mitigación, la cual pretende disminuir el impacto de un evento en caso de llegar a presentarse; la preparación, que facilita la respuesta de la comunidad ante la presencia de un evento; y la alerta, que pone sobre aviso la ocurrencia o posible ocurrencia inmediata de un desastre. 2. DURANTE: Comprende la respuesta, tanto de la comunidad afectada como de la no afectada, durante la ocurrencia de un evento o desastre, así como de los grupos de socorro. 3. DESPUÉS: Buscar poner a la comunidad afectada en condiciones de normalidad, a través del restablecimiento de los medios vitales de supervivencia, es decir, de la rehabilitación; y del retorno a la estabilidad económica y reparación de la infraestructura afectada, esto es, de la reconstrucción. ARTICULO 159.-: OBLIGACIONES ESPECIALES. Los propietarios, ocupantes y los órganos de administración y dirección, deberán velar por el cumplimiento de las siguientes normas en relación con el Plan de Emergencias: 89 1. El buen estado de pasillos, escaleras y puertas de emergencia. 2. La señalización de rutas de escape y diagrama de evacuación. 3. Bloqueo y señalización de rutas y salidas peligrosas, mostrando y señalizando las rutas alternas. 4. Determinación de los sistemas de alerta, alarmas y forma de operación. 5. Determinación de las zonas de seguridad hacia donde se debe evacuar. 6. Asignación de responsabilidades a cargo de los coordinadores de evacuación y del puesto de mando unificado. 7. Programas de capacitación en las áreas de primeros auxilios, normas y procedimientos de autoprotección y conocimiento general del plan de evacuación 8. Diseño de metodologías para la realización de prácticas y simulacros. ARTICULO 160.- DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES. El incumplimiento de las obligaciones de los usuarios del edificio en materia de Gestión Integral de Residuos y Plan de Emergencias, dará lugar a la imposición de sanciones, por parte del Consejo de Administración, de acuerdo a lo señalado en este reglamento. ARTICULO 161. – INCORPORACIÓN. Por entenderse incorporado el presente reglamento en todos los actos o contratos por medio de los cuales se transfiera el dominio, o se confiera la tenencia, el uso o el goce de los bienes que integran la propiedad horizontal, el incumplimiento de sus disposiciones, configura incumplimiento de los respectivos contratos y acarrea las consiguientes consecuencias legales y estatutarias. Igualmente por la incorporación mencionada, el presente reglamento debe ejecutarse de buena fe y obliga no sólo a lo que él expresa, sino a todas las cosas que emanan de la naturaleza de los derechos y obligaciones en él contenidas o que por Ley pertenecen a ella, tanto para los propietarios, como para la Asamblea, el Consejo, el Administrador y demás personas vinculadas a la administración y para los que a cualquier título detenten, usen o gocen de los inmuebles que integran el Edificio. 90