Tener a la vista el Libro Número Dieciséis (16) de
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Tener a la vista el Libro Número Dieciséis (16) de
LA INFRASCRITA SECRETARIA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA, DEPARTAMENTO DE SAN MARCOS. ---------- CERTIFICA: Tener a la vista el Libro Número Dieciséis (16) de Contratos Municipales, en el cual a folios del 90 al 93 se encuentra el Contrato Número 08/2010 de fecha tres de septiembre de dos mil diez, que copiado dice: ------------------------------------------CONTRATO NUMERO: 08/2009.- En la población de San Rafael Pie de la Cuesta, departamento de San Marcos, a los tres días del mes de Septiembre de dos mil diez, ante mí: el Infrascrito Alcalde Municipal P. C. Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez y Secretaria que certifica: Nilda Eugenia Cancinos de Montes, comparecen de manera personal y voluntaria, por una parte: PABLO ANTONIO SHACKG MALDONADO, quien es de generales ampliamente conocidas en el Despacho, por desempeñar en la actualidad el cargo de SINDICO PRIMERO MUNICIPAL, prueba la personería con que actúa con certificación del Acta Número uno guión dos mil ocho (01-2008) de Sesión Extraordinaria efectuada por la corporación Municipal con fecha quince de Enero del año dos mil ocho, por medio de la cual tomó posesión del cargo, y certificación del punto tercero (3º.) del Acta Número catorce diagonal dos mil nueve (14/2009) de Sesión Ordinaria efectuada por la Corporación municipal local con fecha tres de Abril de dos mil nueve, donde se le faculta para ésta diligencia; y por la otra parte el Señor: JUAN DE DIOS CALMO MARTINEZ, de cincuenta y tres (53) años de edad, casado, empresario, guatemalteco, con domicilio en la 14 avenida 5-37 zona 4 de la ciudad de San Marcos, se identifica con cedula de vecindad numero ele guión doce (L-12) de orden y cinco mil ciento diecisiete (5,117) de registro extendida en la Municipalidad de Esquipulas Palo Gordo, departamento de San Marcos, actua en representación propia y como propietario y representante legal de la Empresa “CONSTRUCTORA “JC3”, inscrita en el Registro Mercantil de la República con el número: ciento cincuenta y tres mil trescientos cincuenta y cuatro A (153,354 A), folio doscientos veinticuatro (224) del Libro de Auxiliares de Comercio número ciento diecisiete (117), numero de identificación tributaria –NIT- ciento treinta y cuatro mil trescientos treinta y uno guión nueve (134331-9), precalificada en el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda, con numero ciento setenta y cuatro (174); ambos comparecientes manifiestan hallarse en el libre ejercicio de sus derechos civiles, ser de los datos de identificación consignados anteriormente, agregando que en lo sucesivo ambos se denominarán “El Contratante” y “El Contratista” y por éste medio convienen en celebrar el presente contrato de ejecución de obra, de conformidad con las siguientes cláusulas: PRIMERA: BASE LEGAL: El presente Contrato se suscribe con fundamento en la cotización contenida en el Acta de Adjudicación Número 08/2010 aprobada por la Corporación Municipal en el Punto Octavo (8º.) del Acta Número treinta y tres diagonal dos mil diez (33/2010) de Sesión Ordinaria efectuada el día veintisiete de agosto de dos mil diez; al tenor de lo que prescribe la Ley de Contrataciones del Estado (Dto. Leg. 57-92) y su Reglamento.- SEGUNDA: OBJETO DEL CONTRATO: “El Contratista” se compromete a ejecutar para “El Contratante” la construcción del proyecto “MEJORAMIENTO CALLE PRINCIPAL CON ADOQUINADO CASERIO ITALIA, SAN RAFAEL PIE DE LA CUESTA” .TERCERA: DESCRIPCIÓN DEL TRABAJO A EJECUTAR Y SUS COSTOS UNITARIOS: El trabajo indicado en la cláusula anterior consta de los siguientes renglones: A) TRAZO Y ESTAQUEADO: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario cinco quetzales exactos (Q. 5.00) subtotal ocho mil setecientos sesenta y seis quetzales con noventa centavos Administración Municipal 2008 - 2012 (Q. 8,766.90); B) EXCAVACION: setecientos uno punto treinta y cinco metros cúbicos (701.35 m3) precio unitario cuarenta y dos quetzales con treinta y ocho centavos (Q. 42.38) subtotal veintinueve mil setecientos veintitrés quetzales con veintiún centavos (Q. 29,723.21); C) NIVELACION DE BASE: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario veintinueve quetzales con treinta y cuatro centavos (Q. 29.34) subtotal cincuenta y un mil cuatrocientos cuarenta y cuatro quetzales con diecisiete centavos (Q. 51,444.17); D) REMOCION DE MATERIAL SOBRANTE: setecientos uno punto treinta y cinco metros cúbicos (701.35 M3) precio unitario trece quetzales con cuatro centavos (Q. 13.04) subtotal nueve mil ciento cuarenta y cinco quetzales con sesenta centavos (Q. 9,145.60); E) COMPACTACION DE TERRENO: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario treinta y nueve quetzales con doce centavos (Q. 39.12) subtotal sesenta y ocho mil quinientos noventa y dos quetzales con veintitrés centavos (Q. 68,592.23); F) PREPARACION DE BASE: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario cincuenta y un quetzales con cincuenta y cuatro centavos (Q. 51.54) subtotal noventa mil trescientos sesenta y nueve quetzales con veintiún centavos (Q. 90,369.21); G) BORDILLOS: cuatrocientos ochenta y nueve punto cuarenta metros lineales (489.40 ML) precio unitario ciento quince quetzales con cuarenta y cuatro centavos (Q. 115.44) subtotal cincuenta y seis mil cuatrocientos noventa y seis quetzales con treinta y cuatro centavos (Q. 56,496.34); H) LLAVES DE COFINAMIENTO: doscientos diecinueve metros lineales (219.00 ML) precio unitario noventa y nueve quetzales con veintidós centavos (Q. 99.22) subtotal veintiún mil setecientos veintinueve quetzales con dieciocho centavos (Q. 21,729.18); I) ADOQUINADO: un mil setecientos cincuenta y tres punto treinta y ocho metros cuadrados (1,753.38 M2) precio unitario doscientos ochenta y seis quetzales con dieciséis centavos (Q. 286.16) subtotal quinientos un mil setecientos cuarenta y siete quetzales con veintidós centavos (Q. 501,747.22); J) CUNETA REVESTIDA: ciento sesenta metros lineales (160.00 ML) precio unitario ciento ochenta y ocho quetzales con treinta y cinco centavos (Q. 188.35) subtotal treinta mil ciento treinta y seis quetzales exactos (Q. 30,136.00); K) DRENAJE TRANSVERSAL: tres unidades (3.00 U) precio unitario ocho mil setecientos veintiocho quetzales con setenta y dos centavos (Q. 8,728.72) subtotal veintiséis mil ciento ochenta y seis quetzales con dieciséis centavos (Q. 26,186.16); L) LIMPIEZA GENERAL: uno global (1.00 Glob) precio unitario seiscientos sesenta y tres quetzales con setenta y nueve centavos (Q. 663.79) subtotal seiscientos sesenta y tres quetzales con setenta y nueve centavos (Q. 663.79).CUARTA: MONTO DEL CONTRATO: El valor del presente proyecto asciende a la cantidad de OCHOCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL QUETZALES EXACTOS (Q.895,000.00) de la cual la MUNICIPALIDAD aportará la cantidad de Q. 659,200.00; el CONSEJO DEPARTAMENTAL DE DESARROLLO aportará la cantidad de Q. 205,800.00 y la comunidad aportará la cantidad de Q. 30,000.00 en mano de obra no calificada.- QUINTA: FORMA DE PAGO: La forma de pago será de acuerdo a lo que estipula la Ley de Contrataciones del Estado, previa presentación de Fianza de Anticipo, la cual corresponde al veinte por ciento (20%) del valor de la obra, por un monto equivalente al que percibirá por tal concepto, tal como lo establecen los Artículos 58 y 66 de la Ley de Contrataciones del Estado y 34 de su Reglamento. La diferencia restante se pagará contra estimaciones de entrega de la obra efectivamente ejecutada, recibida a su entera satisfacción y conformidad por la Municipalidad.-SEXTA: INICIO Y ENTREGA DE LA OBRA: “El Contratista” se compromete a iniciar los trabajos inmediatamente después de recibir el anticipo y/o primer pago, , así como entregar la obra en un plazo de CIENTO OCHENTA (180) DIAS CALENDARIO (seis meses), contados a partir de la fecha de inicio de la obra.-- SÉPTIMA: CALIDAD DE MATERIALES: Si “El Contratista” varía la calidad de los materiales, será sancionado con una multa del cien por ciento (100%) del valor que representa la forma afectada de la negociación según el artículo 86 de la Ley de Contrataciones del Estado.-OCTAVA: CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR: Se sugiere caso fortuito o fuerza mayor, quien demore la entrega de lo pactado en los casos establecidos, “El Administración Municipal 2008 - 2012 Contratista” deberá comunicarlo por escrito a la Municipalidad, dentro del improrrogable plazo de diez (10) días de ocurrido el hecho, con lo cual la Municipalidad por ningún motivo cubrirá indemnización alguna, derivada de caso fortuito o de fuerza mayor.-- NOVENA: FIANZAS: “El Contratista” se obliga a presentar a favor de la Municipalidad, las fianzas siguientes: a) DE ANTICIPO: ésta deberá cubrir el veinte por ciento (20%) del monto total de éste Contrato y estará vigente hasta que el mismo haya sido amortizado totalmente, lo cual se hará constar en la póliza correspondiente; b) DE CUMPLIMIENTO: ésta deberá cubrir el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato y en el caso de que fuera necesario hacer efectiva su aplicación, se hará en la forma establecida en el artículo 38 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la fianza estará vigente hasta que la Municipalidad declare haber recibido los trabajos contratados a su entera satisfacción y conformidad y extienda la constancia de haber recibido la garantía de conservación de obra; c) DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Equivalente al quince por ciento (15%) del valor original del contrato, como requisito previo para la recepción de los trabajos, manteniéndose vigente por un plazo de dieciocho meses, entendiéndose que la caducidad de dicho plazo no exime al Contratista de la responsabilidad por destrucción o deterioro de los trabajos, debido a culpa de su parte, por el período de cinco años computados a partir de la fecha definitiva de la recepción de la obra; d) DE SALDOS DEUDORES: ésta fianza deberá cubrir el cinco por ciento (5%) del valor original del contrato y se otorgará simultáneamente con la fianza de conservación de la obra, como requisito previo para la recepción de la misma, su finalidad es la de garantizar el pago de saldos deudores que pudieran resultar a favor de la Municipalidad o de terceros en la liquidación. Las fianzas a que se refiere la presente cláusula se harán efectivas por la Municipalidad con base al informe presentado por el Supervisor de la obra.-DECIMA: DECLARACIÓN JURADA: “El Contratista” hace declaración jurada que tanto él como su representada no son deudores morosos del Estado, ni de ninguna de la Entidades e Instituciones a que se refiere el Artículo 1 de la Ley de Contrataciones del Estado y que de igual manera tampoco se encuentran comprendidos en ninguna de las prohibiciones y limitaciones contenidas en el Artículo 80 de la misma Ley.-DECIMA PRIMERA: INSPECCION, RECEPCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FINIQUITO: a) “El Contratista” permitirá en cualquier momento que el Supervisor nombrado por la Municipalidad o el Consejo Departamental de Desarrollo, inspeccione las instalaciones, actividades y trabajos, que realizan y relacionan, e instruirán a su personal para que se atienda a la persona mencionada, proporcionándole la información que se requiera; b) “El Contratista” dará aviso al Supervisor de la Municipalidad o del Consejo Departamental de Desarrollo por escrito, cuando los trabajos estén totalmente concluidos, quien hará la inspección final dentro de los quince días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de recepción del aviso a efecto de que la Municipalidad pueda liquidar; c) El acta de recepción definitiva de la obra, le servirá a “El Contratista” como finiquito.-DECIMA SEGUNDA: CONTROVERSIAS: Los otorgantes convienen expresamente en que cualquier diferencia, reclamo o controversia, que surgiera será resuelta directamente con carácter conciliatorio, pero si no fuera posible llegar a un acuerdo, se someterá a la jurisdicción de un tribunal competente.-- DECIMA TERCERA: IMPUESTOS: “El Contratista” responderá por los impuestos de éste Contrato que afecten a su Empresa.DECIMA CUARTA: SANCIONES: En caso de que “El Contratista” no cumpla con el plazo señalado en la cláusula sexta éste deberá ser sancionado con el pago de una multa por cada día de atraso, equivalente al cero punto cinco por millar ( 0.5/000) del valor total del contrato, de acuerdo a lo que estipula el Artículo 85 de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento (Dto. Leg. 57-92).-- DECIMA QUINTA: TERMINACIÓN DEL CONTRATO: El presente Contrato deberá darse por terminado cuando ocurran cualesquiera de las causas siguientes: a) Por vencimiento del plazo, siempre que no se hubiera acordado prórroga alguna; b) Por rescisión acordada por mutuo acuerdo de las partes; c) Por caso fortuito o fuerza mayor, debidamente comprobados que imposibiliten el cumplimiento del contrato; d) En caso de evidente negligencia de “El Contratista” o negativa infundada de cumplir con sus obligaciones Administración Municipal 2008 - 2012 contractuales.-- DECIMA SEXTA: PROHIBICIONES A “EL CONTRATISTA”: Le queda prohibido expresamente bajo pena de enajenar, ceder, traspasar o disponer en cualquier forma parcial o totalmente los derechos provenientes del presente contrato, exceptuándose la facultad de subcontratar servicios para garantizar la relación y la entrega de la obra. --- DECIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN DEL CONTRATO: “La Municipalidad” y “El Contratista” exponen que en los términos a que se refiere el presente contrato, después de haberlo leído, para su validez y efectos legales, lo ratifican, aceptan y firman, de todo lo cual, DAMOS FE. ------ (fs) Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez, Alcalde Municipal; Pablo Antonio Shackg Maldonado, Síndico Primero “El Contratante”; Juan de Dios Calmo Martínez, “El Contratista”; certificó: Nilda Eugenia Cancinos de Montes, Secretaria Municipal.------ Y, para remitir a donde corresponde se extiende la presente en la población de San Rafael Pie de la Cuesta, San Marcos, a tres días del mes de Septiembre de dos mil diez. ------- Nilda Eugenia Cancinos de Montes Secretaria Municipal Vo. Bo. P. C. Carlos Alfonso Mazariegos Ramírez Alcalde Municipal Administración Municipal 2008 - 2012