RESOLUCIÓN de la Primera Sala de Recurso de 20 de may
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RESOLUCIÓN de la Primera Sala de Recurso de 20 de may
OFICINA DE ARMONIZACIÓN DEL MERCADO INTERIOR (MARCAS, DIBUJOS Y MODELOS) Las Salas de Recurso RESOLUCIÓN de la Primera Sala de Recurso de 20 de mayo de 2010 En el asunto R 1042/2009-1 BIBLIOTECA DE CATALUNYA C. Hospital, 56 E-08001 Barcelona España Oponente / Parte recurrente representada por OFICINA PONTI, Consell de Cent, 322, E-08007 Barcelona, España contra B Y C CORONA, S.L. P.I. Bassa. C/ Poniente, Parcela 11-A E-46190 Ribarroja del Turia España representada por MARQUESPATENT, E-08006 Barcelona, España Solicitante / Parte recurrida S.L., Tuset, 34 Principal, B-C-D, RECURSO relativo al procedimiento de oposición nº B 1 191 402 (solicitud de marca comunitaria nº 5 441 928) LA PRIMERA SALA DE RECURSO integrada por Th. Margellos (Presidente y Ponente), C. Rusconi (Miembro) y Ph. von Kapff (Miembro) Secretaría: J. Pinkowski dicta la siguiente Lengua de procedimiento: español RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 2 Resolución Resumen de los hechos 1 Mediante solicitud recibida en la Oficina el 6 de noviembre de 2006, B Y C CORONA, S.L. (en lo sucesivo la “solicitante”) solicitó la inscripción de la siguiente marca figurativa: para distinguir los siguientes productos y servicios: Clase 2 – Pinturas y barnices para automóviles. Clase 12 – Llantas, amortiguadores, cadenas, capós, cubiertas, chasis, fundas para vehículos. Clase 16 – Catálogos, fotografías, adhesivos. Clase 35 – Servicios de asistencia a la dirección de negocios de una empresa comercial e industrial, importación, exportación, representaciones, publicidad, servicios de ayuda a la explotación de una empresa comercial en régimen de franquicias, servicios de venta al menor en comercios y venta al menor a través de redes mundiales de informática, todo relacionado con accesorios para vehículos. Clase 39 – Transporte; embalaje y almacenaje de mercancías. 2 La solicitud se publicó en el Boletín de Marcas Comunitarias nº 16/2007 de 23 de abril de 2007. 3 El 23 de julio de 2007, Biblioteca de Catalunya (en lo sucesivo “la oponente”) presentó la oposición nº B 1 191 402 contra el registro de la marca solicitada, basándose en los siguientes registros anteriores del signo − Marca española nº 1 607 063, presentada el 19 de diciembre de 1990 y registrada el 4 de febrero de 1994 para los siguientes productos: Clase 16 – Libros, revistas, periódicos y, en general, toda clase de publicaciones impresas. RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 3 − Marca española nº 1 607 064, presentada el 19 de diciembre de 1990 y registrada el 5 de mayo de 1992 para los siguientes servicios: Clase 41 – Los servicios de una biblioteca. 4 La oponente basa su oposición en todos los productos y servicios amparados por las marcas anteriores y se dirige contra parte de los productos y servicios de la solicitud, en concreto: Clase 16 – Catálogos, fotografías, adhesivos. 5 Los motivos de la oposición son los previstos en el artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) nº 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (en lo sucesivo “RMC”) (DO CE 2009 nº L 78, p. 1). La oponente alegó que existía riesgo de confusión para el consumidor debido a la identidad parcial entre las marcas y al hecho de que los productos y servicios enfrentados son parcialmente idénticos y parcialmente similares. 6 La solicitante alegó que tanto los signos como los productos y servicios en pugna son distintos, por lo que debe excluirse el riesgo de confusión entre las marcas. 7 El 15 de julio de 2009, la División de Oposición dictó una resolución (en lo sucesivo “la resolución impugnada”) mediante la cual desestimó la oposición en su totalidad. Los argumentos principales de dicha resolución pueden resumirse de esta forma: 8 − Los productos de la solicitud “catálogos, fotografías” son idénticos a los protegidos por la marca anterior nº 1 607 063 “libros, revistas, periódicos y, en general, toda clase de publicaciones impresas”. − Por el contrario, los “adhesivos”, incluidos asimismo en la solicitud, son distintos a los productos amparados por los derechos anteriores. − Por lo que respecta a la comparación visual de los signos, se trata de marcas con un grado mínimo de similitud visual. − Fonéticamente, no existen similitudes entre las marcas enfrentadas. − Conceptualmente, los signos no son similares al carecer uno de ellos de significado. − La expresión “BIBLIOTECA DE CATALUNYA”, incluida en las marcas anteriores, posee un escaso carácter distintivo. − En consecuencia, existen suficientes diferencias entre los signos para excluir la posibilidad de que exista un riesgo de confusión entre las marcas. El 7 de septiembre de 2009 la oponente presentó un escrito de recurso contra la resolución impugnada. El correspondiente escrito de motivación fue presentado el 16 de noviembre de 2009. RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 4 9 El recurso se sometió a la División de Oposición para su revisión con arreglo a lo dispuesto en el artículo 62 del RMC y se remitió a las Salas de Recurso el 5 de enero de 2010. 10 La solicitante no presentó alegaciones. Pretensiones y alegaciones de la parte recurrente 11 La oponente alega que se cumple en este caso lo dispuesto en el artículo 8, apartado 1, letra b) y en el artículo 8, apartado 5 del RMC y que procede por tanto la denegación de la solicitud de marca comunitaria nº 5 441 928 respecto de los productos de la clase 16. En apoyo de su petición presenta los siguientes argumentos: − Resulta infundado e inoportuno considerar que el elemento denominativo de la marca solicitada pueda describirse como la combinación de una letra y de un número (3C). Como consta en la propia base de datos de la Oficina, la solicitud consiste en las letras “BC”. − En consecuencia, desde el punto de vista fonético, la marca solicitada se pronunciará de forma idéntica a las marcas anteriores. − Desde un punto de vista conceptual, el elemento principal de los derechos anteriores (“BC”) carece de significado, por lo que es inexacto afirmar que se refieren a una institución que conserva libros y documentos. − Los términos distintivos confrontados “BC” son idénticos a nivel visual. − La forma de transmisión de las marcas es generalmente oral, por lo que cualquier pequeña diferencia quedará inadvertida a los oídos de los consumidores. − La inclusión del conjunto “BIBLIOTECA DE CATALUNYA” en las marcas anteriores es irrelevante, dado que el público centrará su atención en la parte distintiva “BC”. − Es correcta la consideración de que los productos de la solicitud “catálogos, fotografías” son idénticos a los de la marca anterior nº 1 607 063. Por añadidura, cabe asimismo alegar que son complementarios respecto de los servicios de la clase 41 amparados por el otro derecho anterior. − En suma, en el presente caso, teniendo en cuenta la identidad denominativa entre las marcas, su identidad aplicativa así como el alto conocimiento alcanzado por sus registros entre los consumidores, cabe concluir que el grado de confusión y/o asociación entre las marcas aumenta considerablemente pudiendo perjudicar el buen nombre de la oponente. RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 5 Fundamentos 12 El recurso se ajusta a lo dispuesto en los artículos 58, 59 y 60 del RMC y en la regla 48 del Reglamento (CE) nº 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen las normas de ejecución del RMC (en lo sucesivo “REMC”) (DO CE 1995 nº L 303, p. 1; DO OAMI 2-3/95, p. 258) tal y como ha sido modificado. Procede, pues, acordar su admisión. 13 El recurso carece de fundamento por las razones que se exponen a continuación. Comparación de productos y servicios 14 Según la jurisprudencia, para apreciar la similitud entre los productos o los servicios designados, procede tener en cuenta todos los factores pertinentes del caso de autos, factores que incluyen, en particular, su naturaleza, su destino, su utilización y su carácter competidor o complementario (véase sentencia de 29 de septiembre de 1998 en el asunto C-39/97 Canon Kabushiki Kaisha contra MetroGoldwyn-Mayer, Inc., anteriormente Pathe Communications Corporation (“Canon”) Rec. 1998 p. I-5507, ap. 23). 15 Los productos impugnados son: Clase 16 – Catálogos, fotografías, adhesivos. 16 Los productos y servicios en los que se basa la oposición son: Clase 16 – Libros, revistas, periódicos y, en general, toda clase de publicaciones impresas. Clase 41 – Los servicios de una biblioteca. 17 Los “catálogos” incluidos en la solicitud consisten en una relación ordenada en la que se incluyen o describen de forma individual libros, documentos, personas, objetos, etc., que están relacionados entre sí. Comúnmente se presentan en forma impresa, por lo que están incluidos entre los productos de la marca anterior y son en consecuencia idénticos a los mismos. 18 Las “fotografías” son el resultado de reproducir las imágenes obtenidas por una cámara, normalmente sobre un papel apto a tal efecto. Aun cuando se puedan ofrecer de forma individualizada, es frecuente que adopten también la forma de tiradas masivas impresas, o de libros. Por tanto, puede considerarse que guardan un grado de similitud alto en relación con los productos de la marca anterior. 19 Finalmente, por lo que respecta a los “adhesivos”, se trata de productos distintos a los “libros, revistas, periódicos y publicaciones” en general. Los adhesivos son objetos dotados de una materia pegajosa y que están destinados a ser adheridos en una superficie. Aun cuando puedan estar fabricados en papel y tener motivos impresos, como es el caso de las pegatinas, suelen utilizarse como medio publicitario, o de recuerdo turístico, por ejemplo. Normalmente están destinados al turista que quiere tener de esa forma un símbolo del lugar que visitó, y vendidos por ejemplo en tiendas de “souvenirs”, o bien a empresas que las utilizarán a su vez como reclamo comercial. Todo ello los hace diferentes a los RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 6 productos y servicios de las marcas anteriores cuya finalidad es la de transmitir información, de forma periódica o no, a un conjunto de lectores. Comparación de los signos 20 Según ha declarado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, “por lo que se refiere a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, esta apreciación global debe basarse en la impresión de conjunto producida por las marcas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes” (véase sentencia de 11 de noviembre de 1997 en el asunto C-251/95 Sabèl BV contra Puma AG, Rudolf Dassler Sport (“Sabèl”) Rec. 1997 p. I-6191, aps. 22 et seq.). 21 Los derechos anteriores sobre los que se basa la oposición son marcas registradas en España. Es, por tanto, el público español el que debe ser tomado en consideración en el presente caso. 22 Los signos enfrentados son los siguientes: Marca anterior Solicitud impugnada 23 Las marcas anteriores consisten en una combinación de elementos denominativos y gráficos formada por la expresión “Biblioteca de Catalunya” escrita con caracteres ordinarios en negro sobre la que figura un rectángulo negro contra cuyo fondo aparece recortada la silueta en blanco de lo que puede ser interpretado, aunque tal vez no de forma unánime, como las letras “BC”. Teniendo en cuenta que en el conjunto de la marca constituye el elemento denominativo inequívocamente inteligible para el público relevante, es el sintagma “Biblioteca de Catalunya” el que resulta dominante en la impresión global del signo anterior. 24 Por su parte, la marca impugnada consiste en un gráfico en el que pueden identificarse el número 3 y la letra “C” presentados de forma estilizada en color negro. 25 La oponente alega que la marca atacada está constituida por las letras “BC”, tal como figura en la base de datos de la Oficina. A este respecto, debe precisarse que la referencia a la que alude la oponente constituye únicamente un medio corriente de codificar en el sistema informático los elementos verbales de las solicitudes de marcas figurativas, sin que tenga un valor objetivo ni vinculante. RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 7 En el caso de una solicitud de marca figurativa, es la reproducción gráfica de la misma, y la impresión que ésta suscita, la que debe ser tomada en consideración. En el caso de autos, es razonable suponer que la primera impresión producida por la marca atacada remite al número “3” y no a la letra “B”, contrariamente a lo que sostiene la oponente. Desde este punto de vista, las similitudes visuales entre las marcas se limitarían a la letra “C”, y esto en el supuesto de que el consumidor sea capaz de reconocer dicha letra en el registro anterior. En cualquier caso, la impresión global que visualmente suscitan dichas marcas es claramente diferente en la medida en que el conjunto denominativo “Biblioteca de Catalunya” es dominante en las marcas anteriores y no se halla presente en el signo atacado. 26 En cualquier caso, aun admitiendo la tesis de la oponente de que es la letra “B” y no el número “3” el que puede verse en la marca atacada, las grafías estilizadas en cada uno de los casos son claramente distintas, de modo que puede llegarse a la misma conclusión de que los signos enfrentados son visualmente diferentes. 27 Por lo que respecta a la comparación fonética, los consumidores se referirán a las marcas anteriores pronunciando la expresión completa “Biblioteca de Catalunya” dado que, como se ha explicado anteriormente, es el elemento denominativo que resulta identificable de forma inmediata y clara por el público. Por el contrario, resulta infundado suponer que los consumidores prefieran remitirse oralmente a dichos signos anteriores mediante las letras BC o la expresión completa “BC Biblioteca de Catalunya” dado que dichas letras no son perceptibles de un modo claro. 28 La marca atacada se pronunciará “tres ce”. 29 Por tanto, los signos en pugna son fonéticamente diferentes. Esta conclusión resulta asimismo válida incluso si se acoge la tesis de la oponente respecto de la presencia de la letra “B” y no del número “3” en la solicitud: la marca anterior seguirá siendo previsiblemente pronunciada como “Biblioteca de Catalunya”. 30 Conceptualmente, el sintagma “Biblioteca de Catalunya” remite a una institución que tiene por objeto la custodia de libros y que tiene su sede en dicha Comunidad Autónoma española. El resto de elementos presentes tanto en la marca anterior como en la impugnada carecen de significado. Por tanto, las marcas son conceptualmente distintas. Evaluación global del riesgo de confusión 31 Constituye un riesgo de confusión en el sentido del artículo 8, apartado 1, letra b) del RMC el riesgo de que el público pueda creer que los correspondientes productos o servicios, que llevan las marcas en cuestión, proceden de la misma empresa o, en su caso, de empresas vinculadas económicamente (véase “Canon”, citada anteriormente, ap. 29). 32 El riesgo de confusión por parte del público debe apreciarse globalmente, teniendo en cuenta todos los factores del supuesto concreto que sean pertinentes y que la apreciación global del riesgo de confusión implica una cierta interdependencia entre los factores tomados en consideración, y en particular, la RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 8 similitud entre las marcas y la existente entre los productos o los servicios designados (véase “Canon”, aps. 17 et seq.). 33 A los efectos de esta apreciación global, se supone que el consumidor medio de la categoría de productos considerada es un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz (véase, en este sentido, la sentencia de 16 de julio de 1998 en el asunto C-210/96 Gut Springenheide GmbH y Rudolf Tusky contra Oberkreisdirektor des Kreises Steinfurt Amt für Lebensmittelüberwachung (“Gut Springenheide”) Rec. 1998 p. I-4657, ap. 31). No obstante, debe tenerse en cuenta la circunstancia de que el consumidor medio rara vez tiene la posibilidad de comparar directamente las marcas, sino que debe confiar en la imagen imperfecta que conserva en la memoria. Procede, igualmente, tomar en consideración el hecho de que el nivel de atención del consumidor medio puede variar en función de la categoría de productos o servicios contemplada (véase sentencia de 22 de junio de 1999 en el asunto C342/97 Lloyd Schuhfabrik Meyer & Co. GmbH contra Klijsen Handel BV (“Lloyd Schuhfabrik”) Rec. 1999 p. I-3819, ap. 26). 34 En el presente caso, el público relevante es el consumidor español. 35 Los productos en cuestión son parcialmente idénticos y similares y parcialmente diferentes. 36 Las marcas enfrentadas son conceptual y fonéticamente diferentes. Visualmente, la impresión de conjunto que respectivamente suscitan es notablemente distinta. Como se ha indicado anteriormente, el elemento que resulta dominante en las marcas anteriores, el sintagma “Biblioteca de Catalunya”, no está presente en la marca atacada. En la medida en que hace referencia a una institución que puede ser individualizada por el público relevante (de modo análogo a lo que sucede en el caso de los museos o de las universidades), no hay razones para excluir que como tal pueda tener un grado de distintividad normal. 37 A pesar de la identidad y similitud entre algunos de los productos, las diferencias entre los signos son suficientes para excluir la existencia de un riesgo de confusión y/o asociación en el presente caso con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b) del RMC. 38 Finalmente, debe mencionarse la invocación del artículo 8, apartado 5 del RMC formulada por la oponente. Debe tenerse en cuenta que la referencia a dicho precepto sólo se formula al final de su escrito de motivación, mediante los términos reproducidos en el apartado 11 de esta resolución, in fine. La oponente no desarrolla argumento alguno a este respecto ni aporta pruebas en apoyo de su tesis. En cualquier caso, además, se ha considerado que los signos enfrentados son diferentes. Por todo ello, carece de fundamento la pretensión de la oponente de aplicar lo dispuesto en el artículo 8, apartado 5 del RMC. 39 En virtud de lo expuesto, procede desestimar el recurso en su totalidad. RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 9 Costas 40 A tenor del artículo 85, apartados 1 y 6 del RMC y de la regla 94, apartado 1 del REMC, recaerán en la oponente por ser la parte vencida las costas sufragadas, en su caso, por la solicitante tanto en el procedimiento de oposición como en el procedimiento de recurso, las cuales se cuantifican en 850 EUR (550 EUR correspondientes a los gastos de representación profesional en el procedimiento de recurso y 300 EUR correspondientes a los gastos de representación profesional en el procedimiento de oposición) de acuerdo con la regla 94, apartado 7, letra d) del REMC. RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA) 10 Fallo En virtud de todo lo expuesto, LA SALA resuelve: 11.. Desestimar el recurso. 22.. Condenar a la oponente al pago de las costas sufragadas por la solicitante en los procedimientos de recurso y oposición, cuantificadas en 850 EUR. Th. Margellos C. Rusconi Ph. von Kapff Secretaría: J. Pinkowski RESOLUCIÓN DE 20 DE MAYO DE 2010 – R 1042/2009-1 – BC (MARCA FIGURATIVA) / BC Biblioteca de Catalunya (MARCA FIGURATIVA)