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t./Lao:~ 9jr40 % . 9 Resolución DGN N° 92.1e;z2ricz „.,.t. le6-9(/2_ .19‘;td.a r%. ‘y1C00..orot Buenos Aires, 2 0 DIC 2017 VISTO Y CONSIDERANDO: VIER LANCESTREMERE z.prpr,--rA gin 1 FTRAW 14gENSORIA GENERAL DE LA NACION Que el Departamento de Informática de la efensoría General de la Nación, con el objeto de mejorar el registro, seguimiento y control de la documentación recibida y de las actuaciones que se sustancien en el ámbito administrativo de esta Defensoría General de la Nación (DGN) y de las áreas dependientes, ha desarrollado un Sistema Integral de Entradas y Salidas (SIES). Que, entre las principales características tecnológicas del SIES, es posible mencionar que funciona sobre una base de datos única y que utiliza tecnología web, circunstancias que, sumado a la posibilidad de garantizar conectividad entre todas las áreas de la DGN, LL O avalan la posibilidad de introducir modificaciones que mejoren la calidad O de los procedimientos de gestión abordados, incrementen las posibilidades O) de control y verificación de procesos y avancen hacia la concreción de un expediente digital a través del otorgamiento de valor preeminente a los registros que se realicen en el sistema informático, tanto en lo que tiene que ver con las constancias de recepción, las transferencias entre oficinas o el diligenciamiento hacia sitios externos. Que, en lo referido a la gestión de documentos, esta nueva herramienta habilita el ingreso, transferencia, diligenciamiento TEL TÍL'EZ DEFENSORA GENL:EAL DE A NACIÓN y notificación de documentación, expedientes y/o actos administrativos de manera descentralizada sin que ello impida el control de todo lo que sea registrado en el ámbito de la Defensoría General de la Nación. En este sentido resulta de utilidad que sea designada una coordinación funcional que unifique criterios de trabajo. JA DEF NCESTREMERE ETARIO LETRADO ORIA GENERAL DE LA NACION Que las características reseñadas se encuentran pautadas en el "Reglamento de Uso del SIES" que en este acto se aprueba y se establece su obligatoriedad. Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 120 de la Constitución Nacional y los artículos 21 y 51 de la Ley N° 24.496, en mi carácter de Defensora General de la Nación, RESUELVO: I. APROBAR el software Sistema Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación denominado "SIES" desarrollado por el Departamento de Informática dependiente de la Administración General de este Ministerio Público de la Defensa. II. APROBAR el "Reglamento de Uso del Sistema Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación" que como Anexo I forma parte integrante de la presente. III. INSTRUIR al Departamento de Informática para que confeccione y mantenga actualizado el correspondiente "Manual de Usuario/a del Sistema Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación". IV. HABILITAR, para la implementación del SIES, las Mesas de Entradas y Salidas y Oficinas de Notificaciones en las calles San José 333 y Montevideo 477 de esta ciudad, las cuales dependerán jerárquicamente de la Administración General y de la Dirección General de Tutores y Curadores Públicos, respectivamente, que se suman a la Mesa de Entradas y Salidas y a la Oficina de Notificaciones ubicadas en Callao 970 de esta ciudad, dependientes jerárquicamente de la Secretaría General de Superintendencia y Recursos Humanos. V. DESIGNAR Coordinadora Funcional y Administradora de las Altas, Bajas y Modificaciones de Usuarios/ as del SIES a la Dra. Soledad MAGDALENA, Jefa de Departamento de la Defensoría General de la Nación (cont.). t_Lo&o."44-toá gárd0.5. .90/~-40toa .9;A~ oto-tiore% eX:04W0-a VI. DISPONER que las comunicaciones con la Coordinación Funcional del Sistema se realizarán a través de la cuenta de correo electrónico [email protected] . VII. DISPONER que el Sistema Integral de Entradas y Salidas de la Defensoría General de la Nación (SIES) será de uso obligatorio a partir del 1 de enero de 2013. VIII. ESTABLECER que las actuaciones iniciadas con antelación al 1 de enero de 2013 serán registradas en el SIES al momento de continuar su trámite. Protocolícese, saber y oportunamente archívese. STEP _LA MATE MARTÍNEZ USO O FI CIAL DEPL AVIER LANCESTREMERE SECRETARIO LETRADO DEFENOORIA GENERAL DE LA NAGUA ANEXO 1 REGLAMENTO DE USO DEL SISTEMA INTEGRAL DE ENTRADAS Y SALIDAS DE LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN (SIES) ARTÍCULO 1: FUNCIONES DE MESA DE ENTRADAS Y SALIDAS. Son funciones inherentes a las Mesas de Entradas y Salidas (MES): a) Recibir, registrar y distribuir, en la forma que se indique en la presente reglamentación, la documentación o trámite que ingrese, egrese y/o se inicie en la Defensoría General de la Nación (DGN). b) Atender al público en general, y autorizar la compulsa de los expedientes. c) Diligenciar las remisiones requeridas por las áreas del Ministerio Público de la Defensa (MPD) y distribuir materialmente los ingresos. ARTÍCULO 2: RECEPCIÓN Y REGISTRO DE LOS INGRESOS. Toda actuación, petición, oficio o documentación que se presente será registrada por las MES, de manera inmediata, en el SIES que le otorgará unívocamente el nro. de ingreso, que se impondrá en el documento recibido, y determinará la fecha y hora de su recepción. El sistema emitirá, de manera automática, una constancia de ingreso con su correspondiente fecha y hora de recepción, que se podrá agregar a las actuaciones. ARTÍCULO 3: TRANSFERENCIA DE LOS INGRESOS. Cumplidos los pasos establecidos en el Art. 2 de este reglamento, las MES distribuirán los ingresos a las áreas pertinentes. Esta acción se registrará en el SIES. Cuando el objeto de las actuaciones recibidas aluda a cuestiones en las que intervengan más de un área, se canalizará a través de las MES la generación de tantos ingresos como áreas vayan a tomar conocimiento. A tal fin, se enviará a las MES una copia certificada de la presentación con la orden que corresponda y se consignará en el SIES-por cada nuevo ingreso requerido y cumplido- una observación que hará referencia al ingreso originario. ARTÍCULO 4: CLASIFICACIÓN DE LOS INGRESOS. Los ingresos se clasificarán en: a) Expedientes: Presentaciones que requieren sustanciación previa a la emisión del acto administrativo que las resuelven. b) Presentaciones de Mero Trámite: Documentos que no requieren tramitación. Cuando se originasen directamente en el ámbito funcional de cada área, su ingreso al SIES será solicitado a las MES. ARTÍCULO 5: FORMACIÓN DE EXPEDIENTES. Definida la necesidad de sustanciación de un expediente, el área interesada llevará a cabo su registración en el SIES, que le asignará un número unívoco que se conservará durante toda su tramitación. Las áreas podrán formar un expediente sin necesidad de contar con un documento ingresado previamente. El SIES otorgará de manera automática un número de ingreso al documento que origina la formación del expediente. ARTÍCULO 6: INCIDENTES. Cuando se trate de actuaciones distintas al objeto principal de un expediente pero que guarden relación inmediata con este, las áreas podrán formar incidentes que serán registrados en el SIES consignando una observación de referencia al expediente principal. Finalizada su sustanciación, se acumularán al expediente principal tanto en el SIES como materialmente. ARTÍCULO 7: ACUMULACIÓN MATERIAL DE EXPEDIENTES. Cuando se trate de actuaciones con identidad de objeto, las áreas lo consignarán en el SIES. ARTÍCULO 8: INCORPORACIÓN POR CUERDA. Cuando se trat de actuaciones que no integren el objeto principal del expediente pero que resulte necesaria su nculación, las áreas consignarán en JAVIER LANCESTREMERE ATE _I SECRETARIO LETRADO DEFEN50111A GENERAL DE LA NACION DEFENSORA C .7TIN!EZ u, Nnciót9 el SIES tal extremo. Cada expediente mantendrá su numeración original y podrá ser sustanciado de manera autónoma. ARTÍCULO 9: FOLIATURA. Se deberá mantener una numeración única y consecutiva. El área que transfiera una actuación estará obligada a realizar estas operaciones. No será aceptada la transferencia de actuaciones cuando exista divergencia entre la numeración real y la consignada en los registros del SIES. ARTICULO 10: DATOS DE CARÁTULA. Estarán integrados por: a) Número de expediente. b) Número de ingreso. c) Objeto (motivo del expediente). d) Iniciador (persona, organización u órgano que presentó el ingreso que motiva la formación del expediente). e) Observaciones. f) Fecha de Inicio del expediente. ARTÍCULO 11: TRANSFERENCIAS. Las transferencias de expedientes y/o presentaciones de mero trámite serán registradas en el SIES y deberán responder a una disposición concreta, clara y precisa consignada en la actuación por la persona habilitada del área remitente. Podrán realizarse entre áreas o por intermedio de las MES. En caso de aceptación equivocada de una transferencia, el área aceptante transferirá el documento al área remitente coñsignando dicha circunstancia en el apartado Observaciones del SIES. ARTÍCULO 12: DILIGENCIAMIENTOS. El área que disponga el diligenciamiento de cualquier documentación, actuación, petición u oficio sustanciados en un expediente o presentación de mero trámite deberá consignarlo en el SIES. Podrán realizarse entre áreas o por intermedio de las MES. ARTÍCULO 13: ACREDITACIÓN DE LAS TRANSFERENCIAS Y DE LA RECEPCIÓN DE DILIGENCIAMIENTOS. La fecha y hora de recepción de un ingreso, expediente o documento será la generada por el SIES al momento de aceptación de la transferencia de expedientes, presentaciones de mero trámite o diligenciamientos. El SIES también generará un documento con el detalle de lo transferido que podrá agregarse a las actuaciones como referencia de recepción. Los únicos registros válidos de acreditación de transferencias serán los consignados en el SIES. ARTÍCULO 14: NOTIFICACIONES. Las áreas determinarán, con expresa mención de su alcance y efectos, las personas, áreas u organismos a notificar. Para su diligenciamiento el/la responsable del área transferirá las actuaciones a la Oficina de Notificaciones correspondiente. Las notificaciones se efectuarán mediante correo electrónico, conforme la normativa vigente, a los dominios internos pertenecientes al MPD y a todos/as los/as destinatarios/as de los que se conozca una cuenta de esas características, sean públicos/as o privados/as, siempre que no afecten derechos subjetivos o que requieran de un procedimiento especial. Cuando la notificación requiera la aplicación de un procedimiento especial, la Oficina de Notificaciones dispondrá, por medio del diligenciamiento establecido en el art. 12 de este Reglamento, su envío a la MES para su correspondiente tramitación. Cumplidos todos los procedimientos, la Oficina de Notificaciones transferirá las actuaciones al área de origen. ARTÍCULO 15: CONSTANCIAS DE DILIGENCIAMIENTOS Y NOTIFICACIONES. Cumplidas las diligencias dispuestas, las MES y/o las Oficinas de Notificaciones las transferirán al área de origen mediante el SIES. ARTÍCULO 16: CONSULTAS DE INGRESOS Y EXPEDIENTES. Las áreas y las MES podrán consultar en el SIES la ubicación actual de todos los ingresos y/o expedientes. Los movimientos internos de los trámites sólo podrán ser visualizadas por las/os usuarios que cada titular de área habilite y por el área que inició la actuación. ARTÍCULO 17: ESTADOS DE LAS ACTUACIONES. CASOS DE MODIFICACIÓN. Los estados de las actuaciones serán: a) ACTIVO: Documento, ingreso o expediente en trámite. b) INACTIVO: Actuación de mero trámite que se agrega a una actuación no comprendida en el SIES. Su modificación será registrada por el área que corresponda, consignándose su ubicación en el SIES. c) ARCHIVO: Actuación de mero trámite o expediente que concluye su trámite. Es transferido por el Área a la MES, con mención de fecha y motivos, para su guarda definitiva. El estado es impuesto por la MES con posterioridad a la materialización del depósito en los sitios asignados a tal fin. Cumplido el procedimiento, la MES consigna en el SIES los datos de ubicación. d) DESARCHIVO: Cuando el objeto de la tramitación de un ingreso o expediente se encuentre vinculado a una actuación archivada, se requerirá su desarchivo a la MES mediante una disposición clara, precisa y concreta. La MES activará los actuados en el SIES y lo transferirá al área que corresponda. e) RESERVA: Documento, ingreso o expediente que, enviado a la MES para su archivo, se encuentra en guarda de la MES, que puede devolver mediante transferencia las actuaciones al área de origen si se detecta algún defecto de numeración, carencia de documentación, falta o errores de signaturas o sellos o cualquier otra circunstancia que impida su correcta guarda. El estado es impuesto por la MES. f) PARALIZADO: Expedientes que se encuentren activos y que requieren para su archivo la permanencia por un determinado tiempo en el área donde se encuentra radicados. Este estado es impuesto por el área de radicación. g) PRIVADOS: El/la titular de área podrá reservar, por disposición fundada, la información cargada en el SIES cuando, por su naturaleza, ello resulte necesario. ARTÍCULO 18: SISTEMA FUERA DE SERVICIO. Si por razones de fuerza mayor, el SIES quedara fuera de servicio, se realizará inmediata consulta a la Coordinación Funcional del Sistema, que tendrá la facultad de disponer una solución de contingencia que asegure la continuidad del registro mediante el soporte que resulte más apropiado para la situación. ARTÍCULO 19: PERMISOS ESPECIALES. Será función /•e la Coordinación Funcional del Sistema la atribución de permisos especiales cuando razones e fuerza mayor requieran modificaciones de los datos ingresados. Los motivos y las designac nes serán consignados de manera escrita y fundamentada. STELLA Mn PIS IER LANCESTREMERE SECRETARIO LETRADO OEFENSORIA GENERAL DE LA NACION P Tft'IF-Z