Decreto 38503-H - Ministerio de Hacienda
Transcripción
Decreto 38503-H - Ministerio de Hacienda
DECRETO No. 38503 - H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas, y en el artículo 9 de la Ley No.9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado Internacional de 4 de setiembre de 2012. Considerando: 1. Que el artículo 9 de la Ley No. 9070, publicada en el Alcance No.126 a La Gaceta No.173 de 7 de setiembre de 2012, en lo de interés ordena: “Cuando el Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello, mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año respectivo, antes de publicar el decreto correspondiente.” 2. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos disponibles. 3. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal efecto. 1 4. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto Ejecutivo. 5. Que mediante el Decreto No. 38420-H, publicado en La Gaceta No. 95 de 20 de mayo de 2014, se dispuso modificar los artículos 1° y 2º de la Ley Nº 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos en el exterior en el Órgano del Gobierno de la República, por un monto de monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23). 6. Que con posterioridad a la promulgación y publicación del Decreto Ejecutivo No. 38420-H, se constató que en el mismo no se incluyó disposición alguna que estableciera que el destino de los recursos debe considerar una sustitución de fuentes y no un incremento neto de la autorización de ingresos y egresos en la Ley de Presupuesto vigente, omisión que en su aplicación conlleva aumentar vía decreto ejecutivo el Presupuesto de la República. 7. Que ante el equívoco cometido y en aras de dar cumplimiento de los imperativos y principios constitucionales y legales atinentes al Presupuesto Nacional, deviene fundamental ajustar a derecho la situación descrita, para lo cual resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 38420-H. 8. Que asimismo se hace necesario incorporar a la Ley de Presupuesto vigente los recursos certificados por la Contabilidad Nacional correspondientes al superávit específico con fuente de financiamiento 922 (producto de la colocación de bonos en el exterior) y a los que dicha dependencia hizo referencia en el oficio No. DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014, y sustituir en esa misma cuantía, gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2014, con colocación de títulos valores de deuda pública interna. 9. Que en concordancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda mediante oficio DCP271-2014 del 3 de junio de 2014, de conformidad con el objetivo de Emisión Internacional de Títulos, de convertir deuda bonificada interna en externa y /o cancelar deuda externa, para dotar de fuentes de financiamiento alternativas al 2 Gobierno solicitó la emisión de un nuevo decreto ejecutivo que cumpla con los requisitos que dispone la normativa legal y técnica aplicables. 10. Que la solicitud precitada fue avalada por el señor Ministro de Hacienda, mediante oficio No. DM-923-2014 de 4 de junio de los corrientes, por considerar que la misma cumple en todos los extremos con la normativa vigente; por lo que solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional tramitar el presente decreto. 11. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto de la publicación total del presente Decreto, habida cuenta de que las tecnologías de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General. Por tanto; Decretan: Artículo 1º.— Derógase el Decreto Ejecutivo No. 38420-H, publicado en La Gaceta No. 95 de 20 de mayo de 2014. Artículo 2º.— Modifícanse los artículos 1° y 2º de la Ley No. 9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta No. 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit específico generado por la colocación de títulos en el exterior en los órganos del Gobierno de la República aquí incluidos. Artículo 3º.— La modificación indicada es por un monto de quince mil quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23) y su desglose en los niveles de título, programa, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. 3 Las rebajas y aumentos en este Decreto se muestran como sigue: Artículo 1°, Ley No. 9193: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY No. 9193 DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS AL INCISO B), INGRESOS DE FINANCIAMIENTO -En colonesREBAJAR codificación 3000000000000 3100000000000 3130000000000 3131020000000 3131020000280 monto FINANCIAMIENTO FINANCIAMIENTO INTERNO EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO PLAZO Emisión Títulos Valores Deuda Interna TOTAL 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 FINANCIAMIENTO RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES Superávit Específico Superávit Específico Colocación Títulos en el Exterior TOTAL 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 15.531.480.475,23 AUMENTAR codificación 3000000000000 3300000000000 3320000000000 3321010000922 monto Artículo 2°, Ley No. 9193: MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9193 DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS -En colones- REBAJAR PODER EJECUTIVO SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES TOTAL REBAJAR monto 12.000.000.000,00 3.531.480.475,23 15.531.480.475,23 AUMENTAR PODER EJECUTIVO SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES TOTAL REBAJAR monto 12.000.000.000,00 3.531.480.475,23 15.531.480.475,23 4 Artículo 4º.— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial. Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil catorce. LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA Helio Fallas V. Ministro de Hacienda 5 $UWtFXOR'HUyJDVHHO'HFUHWR(MHFXWLYR1R+SXEOLFDGRHQ/D*DFHWD1RGHGH0D\RGH $UWtFXOR 0RGLItFDQVH ORV DUWtFXORV \ GH OD /H\ 1R/H\ GH 3UHVXSXHVWR 2UGLQDULR \ ([WUDRUGLQDULRGHOD5HS~EOLFDSDUD HO(MHUFLFLR(FRQyPLFRGHOSXEOLFDGRHQHO$OFDQFH'LJLWDO1R GHOD*DFHWD1RGHGHGLFLHPEUHGHHQODIRUPDTXHVHLQGLFDDFRQWLQXDFLyQ REBAJAR 3000000000000 FINANCIAMIENTO 15.531.480.475,23 3100000000000 FINANCIAMIENTO INTERNO 15.531.480.475,23 3130000000000 EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES 15.531.480.475,23 3131020000000 COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO PLAZO 15.531.480.475,23 3131020000280 Emisión Títulos Valores Deuda Interna 15.531.480.475,23 TOTAL 15.531.480.475,23 Página: 1 AUMENTAR 3000000000000 FINANCIAMIENTO 15.531.480.475,23 3300000000000 RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES 15.531.480.475,23 3320000000000 Superávit Específico 15.531.480.475,23 3321010000922 Superávit Específico Colocación Títulos en el Exterior 15.531.480.475,23 TOTAL 15.531.480.475,23 VARIACIÓN NETA 0,00 Página: 2 REBAJAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢ Título: 209 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 327-00 ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Subprograma: 01 ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y FLUVIAL Registro Contable: 209-327-01 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 70102 70102 3.531.480.475,23 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 280 2310 2151 209 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) . 3.531.480.475,23 3.531.480.475,23 (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CARRETERA A SAN CARLOS, SECCIÓN SIFÓNCIUDAD QUESADA-LA ABUNDANCIA.SEGÚN LEY No.7798 Y ARTÍCULOS No.18 Y 20 DE SU REGLAMENTO, DECRETO EJECUTIVO No.27099 DE 12/6/1998, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, COMO APOYO A PROYECTOS Y PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL). Céd-Jur: 3-007-231686 Total Subprograma: 01 3.531.480.475,23 Total Programa: 327 3.531.480.475,23 Total Título: 209 3.531.480.475,23 Página: 3 CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Título: 230 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Programa: 825-00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Registro Contable: 230-825-00 8 AMORTIZACIÓN 801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 80102 80102 210.000.000,00 AMORTIZACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO 210.000.000,00 280 3310 4000 280 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA. 210.000.000,00 802 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS 80208 80208 11.790.000.000,00 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR EXTERNO 11.790.000.000,00 280 3320 4000 280 AMORTIZACIÓN DEUDA EXTERNA. 11.790.000.000,00 Total Programa: 825 12.000.000.000,00 Total Título: 230 12.000.000.000,00 TOTAL: REBAJAR 15.531.480.475,23 Página: 4 AUMENTAR CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G-O FF C-E CF IP CONCEPTO MONTO EN ¢ Título: 209 MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Programa: 327-00 ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Subprograma: 01 ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y FLUVIAL Registro Contable: 209-327-01 7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL 701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO 70102 70102 3.531.480.475,23 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS 922 2310 2151 210 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI). 3.531.480.475,23 3.531.480.475,23 (PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA CARRETERA A SAN CARLOS, SECCIÓN SIFÓNCIUDAD QUESADA-LA ABUNDANCIA.SEGÚN LEY No.7798 Y ARTÍCULOS No.18 Y 20 DE SU REGLAMENTO, DECRETO EJECUTIVO No.27099 DE 12/6/1998, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD, COMO APOYO A PROYECTOS Y PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL). Céd-Jur: 3-007-231686 Total Subprograma: 01 3.531.480.475,23 Total Programa: 327 3.531.480.475,23 Total Título: 209 3.531.480.475,23 Página: 5 CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO G.O. F.F. C.E. C.F. I.P. CONCEPTO MONTO EN ¢ Título: 230 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Programa: 825-00 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA Registro Contable: 230-825-00 8 AMORTIZACIÓN 801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES 80102 80102 210.000.000,00 AMORTIZACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO PLAZO 210.000.000,00 922 3310 4000 280 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA. 210.000.000,00 802 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS 80208 80208 11.790.000.000,00 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR EXTERNO 11.790.000.000,00 922 3320 4000 280 AMORTIZACIÓN DEUDA EXTERNA. 11.790.000.000,00 Total Programa: 825 12.000.000.000,00 Total Título: 230 12.000.000.000,00 TOTAL: AUMENTAR 15.531.480.475,23 Página: 6