Decreto 38503-H - Ministerio de Hacienda

Transcripción

Decreto 38503-H - Ministerio de Hacienda
DECRETO No. 38503 - H
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA
Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3)
y 18) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y
28 inciso 2), acápite b) de la Ley No. 6227, Ley General de la Administración
Pública de 2 de mayo de 1978 y sus reformas; la Ley No. 8131, Ley de la
Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos de 18 de
setiembre de 2001 y sus reformas; su Reglamento, el Decreto Ejecutivo
No. 32988-H-MP-PLAN de 31 de enero de 2006 y sus reformas; la Ley No.
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014 de 29 de noviembre de 2013 y sus reformas, y en
el artículo 9 de la Ley No.9070, Emisión de Títulos Valores en el Mercado
Internacional de 4 de setiembre de 2012.
Considerando:
1. Que el artículo 9 de la Ley No. 9070, publicada en el Alcance No.126 a La
Gaceta No.173 de 7 de setiembre de 2012, en lo de interés ordena: “Cuando el
Poder Ejecutivo utilice los recursos para disminuir el monto de deuda interna
autorizado en el presupuesto de la República para el año correspondiente, en el
mismo monto en que coloque los títulos autorizados por esta ley. Para ello,
mediante decreto ejecutivo sustituirá los ingresos sin que pueda modificar el
destino de los ingresos sustituidos aprobado en la ley de presupuesto del año
respectivo, antes de publicar el decreto correspondiente.”
2. Que el inciso g) del artículo 5 de la Ley No. 8131, publicada en La Gaceta
No. 198 de 16 de octubre de 2001 y sus reformas, establece que el presupuesto
debe ser de conocimiento público por los medios electrónicos y físicos
disponibles.
3. Que el inciso b) del artículo 45 de la citada Ley No. 8131, autoriza al Poder
Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias no contempladas en
el inciso a) del mismo artículo, según la reglamentación que se dicte para tal
efecto.
1
4. Que mediante el Decreto Ejecutivo No. 32988-H-MP-PLAN, publicado
en La Gaceta No. 74 de 18 de abril de 2006 y sus reformas, se establece la
normativa técnica, referente a las modificaciones presupuestarias que el
Gobierno de la República y sus dependencias pueden efectuar a través de Decreto
Ejecutivo.
5. Que mediante el Decreto No. 38420-H, publicado en La Gaceta No. 95
de 20 de mayo de 2014, se dispuso modificar los artículos 1° y 2º de la Ley Nº
9193, Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el
Ejercicio Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital Nº 131 a La
Gaceta Nº 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la
incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit
específico generado por la colocación de títulos en el exterior en el Órgano del
Gobierno de la República, por un monto de monto de quince mil quinientos
treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y cinco
colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23).
6. Que con posterioridad a la promulgación y publicación del Decreto Ejecutivo
No. 38420-H, se constató que en el mismo no se incluyó disposición alguna que
estableciera que el destino de los recursos debe considerar una sustitución de
fuentes y no un incremento neto de la autorización de ingresos y egresos en la
Ley de Presupuesto vigente, omisión que en su aplicación conlleva aumentar vía
decreto ejecutivo el Presupuesto de la República.
7. Que ante el equívoco cometido y en aras de dar cumplimiento de los
imperativos y principios constitucionales y legales atinentes al Presupuesto
Nacional, deviene fundamental ajustar a derecho la situación descrita, para lo
cual resulta necesario derogar el Decreto Ejecutivo No. 38420-H.
8. Que asimismo se hace necesario incorporar a la Ley de Presupuesto vigente los
recursos certificados por la Contabilidad Nacional correspondientes al superávit
específico con fuente de financiamiento 922 (producto de la colocación de bonos
en el exterior) y a los que dicha dependencia hizo referencia en el oficio No.
DCN-141-2014, del 18 de febrero del 2014, y sustituir en esa misma cuantía,
gastos financiados en la Ley de Presupuesto del año 2014, con colocación de
títulos valores de deuda pública interna.
9. Que en concordancia con lo expuesto en el considerando que antecede, la
Dirección de Crédito Público del Ministerio de Hacienda mediante oficio DCP271-2014 del 3 de junio de 2014, de conformidad con el objetivo de Emisión
Internacional de Títulos, de convertir deuda bonificada interna en externa y /o
cancelar deuda externa, para dotar de fuentes de financiamiento alternativas al
2
Gobierno solicitó la emisión de un nuevo decreto ejecutivo que cumpla con los
requisitos que dispone la normativa legal y técnica aplicables.
10. Que la solicitud precitada fue avalada por el señor Ministro de Hacienda,
mediante oficio No. DM-923-2014 de 4 de junio de los corrientes, por considerar
que la misma cumple en todos los extremos con la normativa vigente; por lo que
solicita a la Dirección General de Presupuesto Nacional tramitar el presente
decreto.
11. Que a los efectos de evitar la innecesaria onerosidad que representa el gasto
de la publicación total del presente Decreto, habida cuenta de que las tecnologías
de información disponibles en la actualidad permiten su adecuada accesibilidad
sin perjuicio de los principios de transparencia y publicidad; su detalle se
publicará en la página electrónica del Ministerio de Hacienda, concretamente en
el vínculo de la Dirección General de Presupuesto Nacional, y su versión original
impresa, se custodiará en los archivos de dicha Dirección General.
Por tanto;
Decretan:
Artículo 1º.— Derógase el Decreto Ejecutivo No. 38420-H, publicado en La
Gaceta No. 95 de 20 de mayo de 2014.
Artículo 2º.— Modifícanse los artículos 1° y 2º de la Ley No. 9193, Ley de
Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio
Económico del 2014, publicada en el Alcance Digital No. 131 a La Gaceta
No. 235 de 5 de diciembre de 2013 y sus reformas, con el fin de realizar la
incorporación y presupuestación de los recursos correspondientes del superávit
específico generado por la colocación de títulos en el exterior en los órganos del
Gobierno de la República aquí incluidos.
Artículo 3º.— La modificación indicada es por un monto de quince mil
quinientos treinta y un millones cuatrocientos ochenta mil cuatrocientos setenta y
cinco colones con veinte y tres céntimos (¢15.531.480.475,23) y su desglose en
los niveles de título, programa, partida y subpartida presupuestaria estará
disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente
dirección:
http://www.hacienda.go.cr/contenido/12485-modificacionespresupuestarias y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la
Dirección General de Presupuesto Nacional.
3
Las rebajas y aumentos en este Decreto se muestran como sigue:
Artículo 1°, Ley No. 9193:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 1° DE LA LEY No. 9193
DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS AL INCISO B), INGRESOS DE FINANCIAMIENTO
-En colonesREBAJAR
codificación
3000000000000
3100000000000
3130000000000
3131020000000
3131020000280
monto
FINANCIAMIENTO
FINANCIAMIENTO INTERNO
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO PLAZO
Emisión Títulos Valores Deuda Interna
TOTAL
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
FINANCIAMIENTO
RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
Superávit Específico
Superávit Específico Colocación Títulos en el Exterior
TOTAL
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
15.531.480.475,23
AUMENTAR
codificación
3000000000000
3300000000000
3320000000000
3321010000922
monto
Artículo 2°, Ley No. 9193:
MODIFICACIÓN AL ARTÍCULO 2° DE LA LEY No. 9193
DETALLE DE REBAJAS Y AUMENTOS
-En colones-
REBAJAR
PODER EJECUTIVO
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TOTAL REBAJAR
monto
12.000.000.000,00
3.531.480.475,23
15.531.480.475,23
AUMENTAR
PODER EJECUTIVO
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
TOTAL REBAJAR
monto
12.000.000.000,00
3.531.480.475,23
15.531.480.475,23
4
Artículo 4º.— Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.
Dado en la Presidencia de la República, a los cuatro días del mes de junio del año
dos mil catorce.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA
Helio Fallas V.
Ministro de Hacienda
5
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GHOD*DFHWD1RGHGHGLFLHPEUHGHHQODIRUPDTXHVHLQGLFDDFRQWLQXDFLyQ
REBAJAR
3000000000000
FINANCIAMIENTO
15.531.480.475,23
3100000000000
FINANCIAMIENTO INTERNO
15.531.480.475,23
3130000000000
EMISIÓN DE TÍTULOS VALORES
15.531.480.475,23
3131020000000
COLOCACIÓN DE TÍTULOS VALORES DE LARGO
PLAZO
15.531.480.475,23
3131020000280
Emisión Títulos Valores Deuda Interna
15.531.480.475,23
TOTAL
15.531.480.475,23
Página:
1
AUMENTAR
3000000000000
FINANCIAMIENTO
15.531.480.475,23
3300000000000
RECURSOS DE VIGENCIAS ANTERIORES
15.531.480.475,23
3320000000000
Superávit Específico
15.531.480.475,23
3321010000922
Superávit Específico Colocación Títulos en el Exterior
15.531.480.475,23
TOTAL
15.531.480.475,23
VARIACIÓN NETA
0,00
Página:
2
REBAJAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
IP
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Título:
209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Programa:
327-00
ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Subprograma:
01
ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y FLUVIAL
Registro Contable:
209-327-01
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
70102
70102
3.531.480.475,23
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
280 2310 2151 209 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI) .
3.531.480.475,23
3.531.480.475,23
(PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA
CARRETERA A SAN CARLOS, SECCIÓN SIFÓNCIUDAD QUESADA-LA ABUNDANCIA.SEGÚN LEY
No.7798 Y ARTÍCULOS No.18 Y 20 DE SU
REGLAMENTO, DECRETO EJECUTIVO No.27099 DE
12/6/1998, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD, COMO APOYO A PROYECTOS Y
PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL).
Céd-Jur: 3-007-231686
Total Subprograma:
01
3.531.480.475,23
Total Programa:
327
3.531.480.475,23
Total Título:
209
3.531.480.475,23
Página:
3
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Título:
230
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Programa:
825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Registro Contable:
230-825-00
8 AMORTIZACIÓN
801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES
80102
80102
210.000.000,00
AMORTIZACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO
PLAZO
210.000.000,00
280 3310 4000 280 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
210.000.000,00
802 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
80208
80208
11.790.000.000,00
AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR EXTERNO
11.790.000.000,00
280 3320 4000 280 AMORTIZACIÓN DEUDA EXTERNA.
11.790.000.000,00
Total Programa:
825
12.000.000.000,00
Total Título:
230
12.000.000.000,00
TOTAL: REBAJAR
15.531.480.475,23
Página:
4
AUMENTAR
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G-O
FF
C-E
CF
IP
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Título:
209
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Programa:
327-00
ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL
Subprograma:
01
ATENCIÓN DE INFRAESTRUCTURA VIAL Y FLUVIAL
Registro Contable:
209-327-01
7 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL
701 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL AL SECTOR PÚBLICO
70102
70102
3.531.480.475,23
TRANSFERENCIAS DE CAPITAL A ÓRGANOS DESCONCENTRADOS
922 2310 2151 210 CONSEJO NACIONAL DE VIALIDAD (CONAVI).
3.531.480.475,23
3.531.480.475,23
(PARA LA CONSTRUCCIÓN DE LA NUEVA
CARRETERA A SAN CARLOS, SECCIÓN SIFÓNCIUDAD QUESADA-LA ABUNDANCIA.SEGÚN LEY
No.7798 Y ARTÍCULOS No.18 Y 20 DE SU
REGLAMENTO, DECRETO EJECUTIVO No.27099 DE
12/6/1998, REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE
VIALIDAD, COMO APOYO A PROYECTOS Y
PROGRAMAS DE REHABILITACIÓN Y
MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL NACIONAL).
Céd-Jur: 3-007-231686
Total Subprograma:
01
3.531.480.475,23
Total Programa:
327
3.531.480.475,23
Total Título:
209
3.531.480.475,23
Página:
5
CLASIFICACION DE GASTOS SEGUN OBJETO
G.O. F.F. C.E. C.F. I.P.
CONCEPTO
MONTO EN ¢
Título:
230
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Programa:
825-00
SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA
Registro Contable:
230-825-00
8 AMORTIZACIÓN
801 AMORTIZACIÓN DE TÍTULOS VALORES
80102
80102
210.000.000,00
AMORTIZACIÓN DE TITULOS VALORES INTERNOS DE LARGO
PLAZO
210.000.000,00
922 3310 4000 280 AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA INTERNA.
210.000.000,00
802 AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS
80208
80208
11.790.000.000,00
AMORTIZACIÓN DE PRÉSTAMOS DEL SECTOR EXTERNO
11.790.000.000,00
922 3320 4000 280 AMORTIZACIÓN DEUDA EXTERNA.
11.790.000.000,00
Total Programa:
825
12.000.000.000,00
Total Título:
230
12.000.000.000,00
TOTAL: AUMENTAR
15.531.480.475,23
Página:
6