Suplemento - Cámara de Diputados
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CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION Supl. (1) O.D. Nº 874 1 SESIONES ORDINARIAS 2004 Supl. (1) al Orden del Día Nº 874 SUMARIO: Observaciones formuladas al dictamen de la Comisión Bicameral de Seguimiento de las Facultades Delegadas al Poder Ejecutivo nacional (ley 25.561), contenido en el Orden del Día Nº 874. González (M. A.). (26-D.O.-2006.) Buenos Aires, 19 de agosto de 2006. Al señor presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, don Alberto E. Balestrini. S/D. De mi mayor consideración: Me dirijo a usted a efectos de presentar observaciones al Orden del Día Nº 874 que contempla los dictámenes de los expedientes 4.800-D.-2006 y 121S.-2006, mediante el cual le somete a consideración el acta acuerdo entre el Poder Ejecutivo y la empresa de transporte ferroviario de cargas Ferrosur Roca S.A. para la renegociación del contrato de concesión de la misma, por los fundamentos que a continuación se detallan: FUNDAMENTOS Señor presidente: Nuestro rechazo se fundamenta a través de los siguientes puntos: El acta de acuerdo de renegociación sometida para su aprobación resulta ruinosa para el erario público y claramente perjudicial para los usuarios. No se ha tenido en cuenta que el accionista mayoritario de Ferrosur S.A., si bien sigue siendo la misma persona jurídica es decir Cofesur S.A., ésta ha cambiado su composición accionaria en forma notable, ya que la misma abarcó el 80,64 % de sus acciones, pasando las mismas de Loma Negra al grupo brasileño Camargo Correa; ello no es posible sin la aprobación del Poder Ejecutivo, puesto que se trata de un cambio en la empresa (en forma indirecta) y si interpretamos hermenéuticamente el pliego de bases y condiciones de la concesión, se encuentra vedado por el artículo 29.2.1. OD 0874 Supl. (1) HC pmd.pmd 1 El Poder Ejecutivo debió rescindir el contrato de concesión por el incumplimiento en el pago del canon por 132 meses consecutivos. El 1º de septiembre de 2004 en la ciudad de Olavarría participé de la audiencia pública convocada por la UNIREN para discutir la que en ese momento era la carta de entendimiento celebrada entre el Estado nacional y la empresa Ferrosur Roca. En aquel momento el accionista mayoritario de la empresa era el grupo Cofesur, propietario de Loma Negra, de la señora Amalia de Fortabat. Hoy me corresponde observar los dictámenes en nombre del bloque del ARI sobre el acta acuerdo de renegociación que ha celebrado el gobierno nacional con la empresa Ferrosur Roca y debo señalar en primer lugar el cambio fundamental que se ha producido en la composición accionaria de esta empresa. De acuerdo a la información que obra en el expediente de la presente renegociación del contrato de concesión y que ha sido ingresada a la Comisión Bicameral, la empresa Ferrosur Roca tiene la siguiente composición accionaria: Cofesur S.A. 80 % , Ministerio de Economía 16 % y el Personal 4 %. A su vez, el principal accionista de Ferrosur Roca, Cofesur S.A. tiene como accionista mayoritario a la empresa Loma Negra, que posee el 80,64 % de las acciones. Pero, como es sabido a mediados de 2005, la señora de Fortabat vendió la empresa Loma Negra y sus subsidiarias, entre las que se encuentra Cofesur S.A., al grupo empresario brasileño Carmargo Correa. Por lo tanto, hoy la empresa Ferrosur Roca, cuyo accionista mayoritario es Cofesur S.A., es propiedad de Camargo Correa. El pliego de bases y condiciones de la licitación establece en el artículo 29.2.1. que toda modificación al Estatuto, salvo por el simple aumento del capital social, requerirá la previa aprobación del Ministerio de Economía. El artículo 30 de dicho pliego, dispone que la cesión total o de parte de la concesión podrá hacerse únicamente con la conformidad y aprobación previa del Ministerio de Economía. 04/10/2006, 10:44 2 Supl. (1) O.D. Nº 874 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION En la documentación presentada a la Comisión Bicameral por la UNIREN no existe constancia de que el Ministerio de Economía haya expresado su aprobación a dicha transferencia. Preocupados por este tema consultamos a la UNIREN y allí se nos dijo que al respecto no hay ninguna normativa que haya sido dispuesta para autorizar la adquisición de las acciones de Cofesur por cuanto el grupo Camargo Correa compró las acciones de la empresa Loma Negra en la que está incluida la empresa Ferrosur Roca. De acuerdo al criterio de la UNIREN no sería necesaria entonces la aprobación del Ministerio de Economía al traspaso accionario del grupo Fortabat hacia el de Camargo Correa, apreciación que no compartimos. Por el contrario, afirmamos que no sólo es necesaria la aprobación del Ministerio de Economía, como lo ha sido en distintos casos cuando hubo traspaso de acciones –EDESUR, EDENOR, etcétera–, sino que no puede haber transferencia de las acciones de una empresa de servicios públicos sin que previamente haya habido una aprobación de la misma por parte del poder concedente. De este modo, violando la normativa vigente, se produce una supuesta renegociación del contrato con Ferrosur Roca que no es tal; aquí se ha otorgado una nueva concesión en forma directa a un grupo empresario extranjero en condiciones contractuales que difieren absolutamente del contrato de concesión firmado con el grupo Fortabat en 1992 y que resultan hartamente beneficiosas para Camargo Correa. El contrato original era un contrato de riesgo empresario en el que el concesionario, de acuerdo al artículo 2º del pliego de bases y condiciones de la licitación asumía la concesión integral de la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos, y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias, Dice el pliego en el párrafo 4º del artículo 2º: “Todas las tareas que garanticen el estado operativo y mantenimiento de la explotación que se efectúen en el sector ferroviario concedido estarán a cargo del concesionario quien podrá realizarlas con sus propios medios o bien mediante subcontratistas, pero en todos los casos sin recursos o subvenciones del Estado nacional argentino, salvo las excepciones contempladas en el pliego”. Ahora, en esta nueva concesión, el grupo brasileño solamente invertirá un 9,5 % de los ingresos que reciba, pagará un canon equivalente a un 3 % de los ingresos, tendrá mayores ingresos por el cobro de peajes y colaterales, y recibirá el aporte del Estado nacional para material rodante, inversiones en mantenimiento y obras, etcétera. OD 0874 Supl. (1) HC pmd.pmd 2 Está claro que la renegociación del contrato encarada por el Estado nacional se realizó teniendo en cuenta la situación económico financiera del ex concesionario y su desempeño como tal durante un lapso de 11 años. De acuerdo a lo que manifiesta la UNIREN, se arribó a un primer acuerdo de renegociación expresado en la carta de entendimiento con el grupo Fortabat, luego de haber considerado situaciones y condiciones que afectaron la ecuación económico financiera de la ex concesionaria. En efecto en su informe titulado “Consideraciones sobre la propuesta de entendimiento con la empresa Ferrosur Roca S.A.”, la UNIREN propone la readecuación contractual con el grupo Fortabat teniendo en cuenta las siguientes consideraciones: “Que la concesión ha sufrido una importante alteración en el equilibrio de su ecuación económica. ”Que se han determinado los efectos de la emergencia pública que han profundizado los inconvenientes de la concesión. ”Por ello, la UNIREN propone la readecuación contractual de la concesión con todas las variables de negocios mencionadas a fin de que esto permita la adecuada operación y sustentabilidad del negocio a futuro.” La UNIREN justifica en su informe la continuidad del grupo Fortabat al frente de Ferrosur como concesionaria y los incumplimientos de la misma a la oferta realizada en el contrato de concesión con argumentos tales como los siguientes: “A partir de la toma de posesión del corredor, la evolución comercial, operativa y económica de la concesión, por diversos motivos y circunstancias, presentó algunos desvíos respecto de lo proyectado originalmente. ”Las razones de dicho apartamiento de las proyecciones previstas, a criterio del concesionario, han sido documentadas por el mismo en distintas oportunidades desde el inicio de la concesión. ”El hecho de que la provincia de Buenos Aires, responsable de los servicios ferroviarios interurbanos de pasajeros de los ramales de dicha provincia [...] haya dejado de abonar los peajes correspondientes afectó los ingresos del concesionario respecto de lo proyectado originalmente. ”Las presentaciones efectuadas por Ferrosur Roca S.A. [...] describen el impacto negativo que la emergencia económico-financiera produjo en el normal giro comercial de la concesión. ”La nueva política económica implementada, produjo un marcado incremento en el costo de los insumos importados requeridos para el mantenimiento de la infraestructura y material tractivo, debido a que dichos insumos están sujetos a pago en moneda extranjera. 04/10/2006, 10:44 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION ”La estructura de costos operativos también se vio afectada por el aumento en el mercado interno del precio de los combustibles, lubricantes y seguros. ”Las inversiones en curso de ejecución se han visto afectadas, de acuerdo a lo manifestado por el concesionario, por la ruptura de los contratos que incluían financiación del exterior ”La devaluación de la moneda y el prolongado deterioro de la situación económica, afectó negativamente los resultados del ejercicio contable del concesionario que cerró el 31 de marzo de 2002. ”De acuerdo a lo manifestado por el concesionario, la nueva situación de endeudamiento originada por la devaluación generó la necesidad de elaborar un plan de pagos acorde, difiriendo momentáneamente el pago de sus vencimientos y procediendo a la revisión de determinados acuerdos. ”La razón para acordar una reformulación del plan de inversiones original del contrato es fundamentalmente la de corregir la afectación negativa que provocó en el desenvolvimiento de la concesión diversos factores ya expuestos, como la situación de emergencia económica existente a partir del 1º de enero de 2002. ”En el caso particular de esta concesión, el resultado provocado por la emergencia se refleja especialmente con relación a las deudas contraídas en moneda extranjera. A ello se deben sumar los imprevistos citados más arriba que afectaron el normal desarrollo de la explotación del sistema concesionado y que operaron negativamente sobre los valores proyectados en la oferta.” Toda esta profusa argumentación se exponía para justificar la carta de entendimiento con el grupo Fortabat, pero ahora el dueño de Ferrosur Roca no es el grupo Fortabat sino el grupo Camargo Correa. Nosotros consideramos que el Estado nacional debió declarar la caducidad del contrato por responsabilidad del concesionario con el consorcio liderado por Fortabat, de acuerdo a las normas del pliego y del contrato de concesión. Tuvo facultades para ello, que no ejerció. Con la sola utilización de una cláusula, la cláusula 32.11.2. del pliego, que establece que el canon impago por un período consecutivo de seis meses faculta al poder concedente a resolver dicha caducidad, pudo hacerlo y no lo hizo. El concesionario mantuvo impago el canon durante 132 meses –entre junio de 1993 y junio de 2004–, de acuerdo a datos de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT). Rescindido el contrato tenía dos alternativas: reasumir la prestación del servicio a través de la conformación de una empresa del Estado o mixta con participación del Estado, de los trabajadores, etcétera, o convocar a una nueva licitación pública nacional e internacional. OD 0874 Supl. (1) HC pmd.pmd 3 Supl. (1) O.D. Nº 874 3 Lamentablemente no lo hizo; ha preferido reconocer al grupo Camargo Correa como continuador en la prestación de la concesión y otorgarle los beneficios extraordinarios derivados de dicha renegociación que se expresan en el acta acuerdo. Pasemos a detallar cuáles son esos beneficios: El contrato establecía que el concesionario asumiera el gerenciamiento de partes de la red ferroviaria nacional, sin subsidios del Estado, comprometiéndose fundamentalmente a: Realizar el mantenimiento del material rodante y la infraestructura. Realizar inversiones en los bienes afectados a la concesión, que fueron definidos en los planes aprobados contractualmente y pagar un canon al Estado nacional por el uso de la red concesionado y el material rodante utilizado. En el esquema original las tarifas debían cubrir los costos de explotación, inversiones y utilidad. En caso de que esto no sucediera el concesionario debía contar con el capital necesario para cubrir los compromisos contraídos. Además, y con el objeto de favorecer la competencia en el mercado de fletes, se fijó un límite superior al régimen tarifario para evitar abusos y otro inferior para evitar que se aplicaran tarifas por debajo del costo y mediante el dúmping eliminar la probable competencia del medio automotor de cargas. Mediante este acta acuerdo se producen cambios que modifican sustancialmente el contrato original a favor del nuevo concesionario, a saber: Canon Contrato original: monto fijo anual. El Estado controla el cumplimiento. Acta acuerdo: Se fija como valor del canon el equivalente al 3 % del monto de la facturación anual total. Inversión del concesionario Contrato original: plan de inversiones comprometido en la oferta. Acta acuerdo: El monto de las inversiones a efectuar en cada ejercicio es el equivalente al 9,5 % de su facturación anual total. Inversión adicional del Estado nacional Contrato original: No estaba previsto el aporte del Estado. Acta acuerdo: Se establece que el concedente –Estado nacional– realice aportes para las inversiones anuales en la red del sistema ferroviario a cargo del grupo Camargo Correa, ya sea para sectores con circulación de trenes de carga, interurbanos de pasajeros, en las redes primarias y para la recuperación de infraestructura. 04/10/2006, 10:44 4 Supl. (1) O.D. Nº 874 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION En el acta acuerdo se establece textualmente que para los años 2004 y 2005 se ejecutarán obras para la recuperación de infraestructura pagaderas con fondos del Estado. Evidentemente estas obras ya deben haberle ejecutado o se estarán ejecutando. Lo sorprendente es que en el expediente no se mencione el monto que ha debido invertir el Estado nacional ni el listado de obras que se realizan. Por lo tanto, de los aportes que ha realizado ya el Estado nacional y de los que vaya a realizar en el futuro, la UNIREN no da ninguna información. Cuál es el monto a invertir, durante qué período, cuáles serán las obras, dónde se realizarán, etcétera, son preguntas que quedan sin respuesta. Colaterales Contrato original: En el contrato original no se contempla. Acta acuerdo: Se permite suscribir contratos sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte de la concesión, incluyendo el espacio aéreo y el subsuelo y se faculta realizar convenios con municipios, comunas u otros terceros. Esto le permitirá al grupo Camargo Correa obtener ingresos adicionales que no tienen ninguna estimación económica ni proyección en el acta acuerdo. Peajes Contrato original: Monto diferencial para el servicio de pasajeros. Acta acuerdo: El grupo Camargo Correa percibirá peajes por los transportes de carga realizados por otros concesionarios de servicios ferroviarios de carga o nuevos operadores, que no tienen ninguna estimación económica ni proyección en el acta acuerdo. El peaje para el servicio de pasajeros será destinado al Fondo Fiduciario mencionado anteriormente. Actualización de inventario Contrato original: tomando como base el inventario físico otorgado en el inicio de la concesión, el concesionario mantendrá un inventario actualizado de los bienes otorgados por el Estado nacional. Acta acuerdo: dentro de los 180 días posteriores a la promulgación del decreto que aprueba el acta acuerdo, el grupo Camargo Correa deberá presentar un detalle del inventario de la totalidad de los bienes físicos recibidos al inicio de la concesión. Corresponde señalar, en este punto, que evidentemente se ha realizado todo el proceso de renegociación contractual desconociendo el estado actual de los bienes entregados al inicio de la concesión por el Estado nacional que es el propietario de los mismos, tal como lo establece el artículo 15 del pliego. En la audiencia pública que se realizó en 2004 en Olavarría, el senador Capitanich decía textualmente: “Creemos que las bases de renegociación del OD 0874 Supl. (1) HC pmd.pmd 4 contrato deben pormenorizadamente tener el inventario de carácter patrimonial, tanto de bienes muebles e inmuebles, que efectivamente estaba en el pliego en forma anticipada, pero que es necesario tenerlo con rigurosidad analítica, antes de la firma del contrato de renegociación. Es absolutamente necesario tener el inventario patrimonial de los bienes muebles, de los bienes inmuebles, de determinados tipos de intangibles, que deber ser incorporados con valor contractual, con la tasa de amortización correspondiente, con el objeto de que el valor residual surgido como valor de origen, menos las amortizaciones proyectadas en el tiempo, sea equivalente al programa de inversiones necesario para garantizar el mantenimiento de la prestación del servicio en condiciones de solvencia”. Lamentablemente, debo señalarle al senador Capitanich que su requerimiento no ha sido satisfecho por la UNIREN. No hay inventario previo para la renegociación como lo establecen el pliego y el contrato que expresan que el concesionario lo debe mantener permanentemente actualizado. Nos preguntarnos: ¿Cómo puede ser que se renegocie el contrato sin que haya habido un inventario previo para que el poder concedente controle y verifique el estado de los bienes físicos entregados al concesionario, cuando hemos recibido informes del gremio APDFA que dirige Elido Veschi denunciando en múltiples ocasiones la enajenación, la venta vil y el robo del patrimonio entregado por el Estado nacional a estas empresas ferroviarias que no tienen control? ¿Qué decisión se adoptará si luego de que el grupo Camargo Correa eleve el inventario se comprobara que han desaparecido bienes físicos entregados al grupo Fortabat? Cuando el grupo Camargo Correa adquirió el paquete accionario de Ferrosur Roca ¿no le requirió al grupo Fortabat el inventario de los bienes físicos entregados al inicio de la concesión? [...] ¿recibió los bienes sin inventario previo? Resolución de reclamos mutuos Uno de los reclamos del Estado nacional contra Ferrosur Roca es por el canon impago durante 132 meses, 11 años. Como el canon se encuentra estipulado en el contrato de concesión en dólares el monto impago es de 20.523.615 dólares. Sin embargo, para la resolución de los reclamos mutuos la UNIREN lo ha fijado en pesos, lo cual disminuye la deuda a un tercio de su valor original Y ¿por qué hacemos este comentario? [...] La casi totalidad de los concesionarios de los servicios públicos ha reclamado al gobierno nacional y ante tribunales internacionales una compensación económica basada en el argumento de que las tarifas estaban pactadas originalmente en dólares y la devaluación de la 04/10/2006, 10:44 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION moneda les disminuyó los ingresos proporcionalmente. Nuestro país soporta juicios internacionales en el CIADI por ese motivo. Pues bien, tomando ese argumento de las concesionarias es válido que la UNIREN hubiera pretendido el cobro del canon impago al valor del dólar. Pues no lo hizo; en el cómputo de las acreencias del Estado nacional se estima en $ 20.523.615 la deuda por el canon impago. Pero avancemos en analizar cómo se resolvió el tema de reclamos mutuos. Ferrosur Roca debió realizar inversiones obligatorias de acuerdo al contrato de concesión durante el período de 11 años por un monto de $ 148.380.000, de las cuales invirtió la suma de $ 65.080.000, con un saldo a favor del Estado de $ 83.300.000. Como ya se dijo la deuda por el canon se estimó en $ 20.523.615. Por multas y sanciones, un importe de $ 3.970.000. Todo eso hace un total a favor del Estado nacional de $ 107.790.000. Este importe resulta de la documentación presentada ante la UNIREN por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte y por lo tanto coincide con lo expresado por la CNRT. Ahora veamos lo que la UNIREN le reconoce a Ferrosur Roca: De acuerdo al informe de la CNRT, la UNIREN reconoce a la concesionaria un monto de $ 49.278.297 por inversiones realizadas fuera de oferta o sea no obligatorias, realizadas por conveniencia del concesionario. Esta suma es la única que la CNRT le reconoce a Ferrosur Roca como válida para la resolución de los reclamos mutuos. Sin embargo, la UNIREN al mismo efecto toma en cuenta un pedido realizado por la concesionaria que figura en las páginas 99 a 104 del expediente en el que Ferrosur Roca pide que se deduzcan las inversiones realizadas por terceros por un monto de $10.800.000 y las inversiones en locomotoras y vagones que la concesionaria no realizó por un valor de $ 34.700.000. La UNIREN, con una generosidad digna de mejores causas, acepta el pedido y entonces el saldo a favor del Estado nacional será de tan sólo $ 13.010.000. Este saldo a favor del Estado nacional cambia significativamente si tomamos en cuenta el criterio que adoptó la CNRT. De acuerdo a lo estimado por la CNRT el saldo a favor del Estado (página 78 del expediente) es de $34.023.443 por déficit de inversiones. Si a esa suma le incorporamos la deuda del canon y las multas, el total adeudado crece a $ 58.517.058. Quiere decir entonces que la UNIREN le perdonó a Ferrosur Roca la suma de $ 45.500.000. Y por si esto fuera poco, en el acta acuerdo se dispone que esa magra suma de $ 13.010.000 que el OD 0874 Supl. (1) HC pmd.pmd 5 Supl. (1) O.D. Nº 874 5 concesionario le debe al Estado no se abone al contado y en forma previa, tal como correspondería que se hiciera. Por el contrario, se le otorga un plazo de 17 años para la devolución del mismo realizando inversiones en infraestructura y sin contemplar ningún tipo de intereses por el plazo extraordinario que se le otorga al nuevo concesionario. Deuda de Ferrosur Roca con ANSES Para finalizar, también debo señalar que de acuerdo a datos de la CNRT, Ferrosur Roca debía a ANSES el 30 % del canon impago durante 11 años con un monto de capital original sin intereses de u$s 3.118.000, porque vale aclarar que el canon estaba pactado en dólares. En el folio 1.483 del expediente presentado ante la Comisión Bicameral se presenta una nota de la empresa Ferrosur Roca con fecha 5 de marzo de 2005, firmada por el gerente de Asuntos Legales de la compañía en la que le informan a la UNIREN que la concesionaria el 23 de febrero de 2005 depositó la suma de $ 2.446.696 en concepto de capital de esa deuda. Vamos a tener que preguntarle al doctor Sergio Massa cuál es el monto de intereses por el 30 % del canon impago durante 11 años de más de 3 millones de dólares que Ferrosur Roca le debe a los jubilados, porque con los $ 2.446.696 que pagó en 2005 no cubre ni la tercera parte del capital original y debe pagar los intereses correspondientes por el plazo de mora. Conclusión Así, con esta falta absoluta de transparencia, otorgando privilegios aberrantes, negando todo tipo de información, violando la normativa vigente, el Poder Ejecutivo encara un tema tan importante como es el de la renegociación de las concesiones ferroviarias de carga. Hoy señalamos nuestras críticas hacia esta llamada renegociación del contrato de Ferrosur Roca que no es tal; es una nueva concesión otorgada a un poderoso grupo empresario brasileño. Hace algo más de un mes debíamos expresar nuestro rechazo a la renegociación del contrato del Belgrano Cargas que ni siquiera va a pasar por este Congreso, tal como lo marca la ley 25.561. Se acordó la conformación de un nuevo consorcio adjudicatario de la concesión que reparte equitativamente adentro y afuera, Macri, Moyano, Pedraza, los chinos a quienes el Estado nacional va a socorrer con subsidios que ya empezó a entregar. Hace 25 días se aprobó la renegociación del contrato de concesión de Ferroexpreso Pampeano, que padece los mismos vicios que los mencionados, con el agravante de que en estos días se ha conocido una denuncia contra el concesionario Techint por 04/10/2006, 10:44 6 Supl. (1) O.D. Nº 874 CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION haber utilizado caños corroídos y reutilizados para la instalación de un gasoducto, el Camisea en la República de Perú, lo que ha provocado cinco explosiones de las cañerías con muerte de personas. Un escándalo. A esa empresa, luego de haber incumplido el contrato, de no haber realizado las inversiones comprometidas, de no pagar el canon, ni a la ANSES ni las multas aplicadas, de no haber presentado el inventario de bienes como lo señaláramos oportunamente en este recinto, el Estado nacional le ha renovado el contrato. Evidente y lamentablemente, debemos decirle al señor presidente de la Nación que la década del 90 todavía no terminó, por el contrario sigue viva en las decisiones del Poder Ejecutivo. Por lo expuesto, manifiesto mis observaciones en nombre del bloque del ARI a esta nueva concesión cedida en forma directa al grupo brasileño Camargo Correa con el eufemismo de una supuesta renegociación del contrato con la empresa Ferrosur Roca que no es tal. María A. González. Volver OD 0874 Supl. (1) HC pmd.pmd 6 04/10/2006, 10:44