Digesto Municipal 1 - Municipalidad de Rafaela
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Digesto Municipal 1 - Municipalidad de Rafaela
1 Digesto Municipal SubCategoría: Tomo 4 Título: XVI - 1.b. Paradas fijas para automóviles de alquiler.Establece XVI - SERVICIOS PUBLICOS. XVI - 1.b. Paradas fijas para automóviles de alquiler.Establece. REGISTRADO BAJO EL Nº 5.309. RAFAELA, 11 de octubre de 1.978. VISTO: Decreto-Ordenanza Nº 5287 de fecha 21 de setiembre de 1978, por el cual se reglamenta el servicio público de automóviles de alquiler o taxímetros (expediente Letra D-Nº 55.541- Fichero 32); y CONSIDERANDO: Que el art. 36º, párrafo segundo, de la referida norma legal expresa que los lugares afectados a las distintas clases de paradas serán establecidas por el D.E. Municipal. Que resulta necesario, en consecuencia, fijar los sitios donde funcionarán las paradas de taxis, como así la dotación máxima y mínima de vehículos afectados a cada una de ellas. Que la Dirección de Gobierno ha elaborado el respectivo proyecto de Decreto reglamentario, informando que previamente se efectuaron las consultas del caso con la asociación "Conductores de Taxis Unidos". Que para la redacción del citado proyecto se tuvieron en cuenta las necesidades de la población a los fines del mencionado servicio público, por ello el INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE RAFAELA D E C R E T A Art. 1º - Establécese como PARADAS FIJAS PARA AUTOMOVILES TAXIMETROS en la ciudad, las siguientes: a) PARADA Nº 1: Ubicación: En calle San Martín, entre calle Lavalle y Avenida Lehmann; con el coche puntero sobre calle Lavalle junto a la acera de la Plaza 25 de Mayo. Dotación: Doce (12) automóviles. b) PARADA Nº 2: Ubicación: En calle San Lorenzo, entre Avenida Santa Fe y calle Belgrano, junto a la acera Este; con el coche puntero a la altura de la cabina telefónica existente en el lugar. Dotación: Máxima: seis (6) automóviles: Mínima: tres (3) automóviles. c) PARADA Nº 3: Ubicación: En Avenida Italia, entre calles, Zanetti y Estanislao Giménez, junto a la acera Este, frente a la Estación Ferrocarril Nacional "General Bartolomé Mitre"; con el coche puntero frente al Nº 730 de Avenida Italia. Dotación: Máxima: seis (6) automóviles:Mínima: tres (3) automóviles. d) PARADA Nº 4 : Ubicación: En calle Balcarce, entre calles Lisandro de la Torre y Rosario, junto a la acera Norte; con el coche puntero frente al Nº 751 de calle Lisandro de la Torre. Dotación: Máximo: cinco (5) automóviles; mínima: tres (3) automóviles. e) PARADA Nº 5: Ubicación: En avenida Lehmann, entre calles Brasil y Chile, junto a la acera Este; con el coche puntero frente al Nº 980 de Avenida Lehmann. Dotación: Máxima: cinco (5) automóviles; mínima: tres (3) automóviles. f) PARADA Nº 6: Ubicación: La Estación Terminal de Omnibus, en calle Ciudad de Esperanza entre calles Sarmiento y San Martín; junto a la acera Oeste. En esta parada regirá lo dispuesto en el artículo 2º del presente Decreto. Art. 2º - La prestación del servicio en la Parada Fija Nº 6 será optativa y se cubrirá con una dotación máxima de diez (10) automóviles y en forma rotativa conforme a las siguientes normas: a) Todos los titulares de licencia de automóviles de alquiler, excepto aquellos que cuenten con vehículos con radio-teléfonos o aparatos similares, deberán manifestar ante la Oficina de Policía Municipal, dentro de los quince (15) días de la fecha del presente decreto, si participarán o no en esta parada. Los que se expidieran negativamente, podrán solicitar posteriormente su ingreso a la misma. b) Quienes opten por prestar servicio en dicha parada y luego expresen su voluntad de no seguir haciéndolo; no podrán reingresar a la misma por el plazo de seis (6) meses. c) Se habilitará un registro especial en el que se anotarán los nombres y apellidos de los titulares que deseen ingresar a dicha parada; consignándose, también, la rotación de los turnos y todo otro dato relacionado con tal funcionamiento. d) Los turnos se cubrirán desde la una hora del día lunes hasta la una hora del lunes siguiente. e) La rotación de turnos será diagramada por la Oficina de Policía Municipal, participando equitativamente la totalidad de los vehículos afectados; debiendo quedar suficiente número de automóviles para atender las demás paradas. Art. 3º - Fíjase como PARADAS LIBRES PARA AUTOMOVILES TAXIMETROS las ubicadas en los Ferrocarriles y lugares donde se desarrollan espectáculos públicos. Art. 4º - Establécese como única PARADA DE AUTOMOVILES TAXIMETROS CON RADIOTELEFONO la ubicada en calle Belgrano, entre Avenida Hipólito Irigoyen y calle 9 de Julio, junto a la acera de la Plaza "25 de Mayo"; pudiendo permanecer el coche puntero frente al Nº 80 de la calle Belgrano. Art. 5º - Las vacantes que se produzcan en una parada fija serán cubiertas a criterio de la Oficina de Policía Municipal, teniéndose en cuenta la dotación mínima con que cada una debe contar de acuerdo al Art. 1º del presente Decreto, para asegurar así la prestación del servicio en todos los sectores de la ciudad. Art. 6º - El presente será refrendado por el señor Secretario de Gobierno. Art. 7º - Regístrese, pase a Dirección de Gobierno. Comuníquese, notifíquese, publíquese y archívese. LUIS E. MARSICO JUAN CARLOS BORIO Secretario de Gobierno Intendente Municipal