Consulta el archivo - Colegio de Contadores Públicos de México
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L.C.C. Javier Estrada Díaz Introducción En la actualidad, el número de despidos de trabajadores sin el pago de indemnización es cada vez mayor. En muchos casos, el patrón evita la palabra “despido” y “sugiere” al empleado el término de “renuncia voluntaria” a cambio de “negociar” un despido injustificado en donde, a manera de “gratificación” o acto de “buena fe”, el patrón está dispuesto a apoyarlo con algún importe monetario como una expresión de “responsabilidad social” para que el empleado busque nuevas opciones de desarrollo humano y profesional. Sin embargo, el patrón olvida analizar un “detalle” en la conclusión del ciclo laboral: el tiempo. Periodo en donde el empleado fue factor para el desarrollo económico de la empresa; las condiciones de inicio y fin son diferentes, ya que en muchos casos el empleado ya es padre o madre de familia, con hijos o dependientes económicos. Por tanto, enfrentar esta situación adicional al miedo o terror que utilizan algunas empresas de “boletinarlo” como conflictiva representa una desventaja emocional. En caso de no negociar una renuncia voluntaria, en poco tiempo podría convertirse en una persona ingrata, inconsciente o desconsiderada. Asimismo, este acto denota ausencia de toda ética empresarial, personal y humana que, en muchos casos, es contradictoria a las políticas internas corporativas al aprovecharse de la falta de conocimiento en derechos laborales de sus empleados y con la intención de quedarse en sus cuentas bancarias con algunos pesos adicionales que pueden lucir en sus reportes financieros. Marco legal • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 123. • Ley Federal del Trabajo (LFT). • Reformas a la LFT. Conceptos • renuncia voluntaria. Es la expresión del mutuo consentimiento de las partes para rescindir la relación laboral. • Despido justificado. Son aquellas circunstancias en que el patrón o empleado rescinden la relación laboral sin responsabilidad para el que promueve. • Despido injustificado. Acción unilateral realizada por el patrón. • relación laboral. Cualquier acto que le dé origen a la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario (artículo 20 de la LFT). Causas de la rescisión El artículo 53 de la LFT menciona expresamente que la culminación de las relaciones de trabajo puede darse, entre otras, por el mutuo consentimiento de las partes, el cual es una característica que nos hace diferentes de otras especies, ya que a través de esta expresión se realiza en forma libre, consciente e inteligentemente cualquier acto, siendo responsable de las consecuencias el ejecutor de la acción. Por ejemplo, una micro empresa, que sólo puede ofrecer trabajo con actividades y crecimiento personal limitado, podría tener entre sus colaboradores a personal con algún grado de estudios integrante de la Comisión de desarrollo Finanzas y Sistema Financiero Sur del Colegio de Contadores Públicos de México y subdirector de Auditoría de Estados Financieros del Sector Público Federal. 51 Opiniones Despido injustificado o renuncia voluntaria profesionales. El empleado profesional, después de un tiempo puede rescindir su contrato en forma libre porque las posibilidades de crecimiento son escasas o porque las actividades le parecen monótonas o simplemente por la búsqueda de mayores retos profesionales. Tanto el patrón como el empleado saben que las condiciones laborales no corresponden con las expectativas de las partes; por lo que por mutuo consentimiento se termina la relación laboral. Si no hay mutuo consentimiento, puede existir la presunción de una rescisión injustificada. El artículo 47 de la LFT motiva y fundamenta el despido justificado sin responsabilidad para el patrón respecto al pago de indemnización a que hace referencia el artículo 50 de la referida ley. Es importante aclarar que el artículo 47, en su última fracción, cita las causas “análogas”; las cuales deben ser igual de graves y de consecuencias semejantes a las indicadas en las fracciones anteriores. Las causas de rescisión no indicadas en el artículo 47 que no puedan ser demostradas como graves, representan una rescisión laboral injustificada. Asimismo, el despido justificado debe formalizarse cumpliendo los siguientes puntos: • El patrón que despida a un trabajador deberá dar aviso escrito en el que refiera claramente la(s) conducta(s) que motiva(n) la rescisión y la fecha o fechas en que se cometieron. • El aviso deberá entregarse personalmente al trabajador en el momento del despido o bien, comunicarlo a la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, dentro de los cinco días hábiles siguientes, en cuyo caso deberá proporcionar el último domicilio que tenga registrado del trabajador a fin de que la autoridad se lo notifique en forma personal. • La prescripción para ejercer las acciones derivadas del despido no comenzará a correr sino hasta que el trabajador reciba personalmente el aviso de rescisión. • La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola, determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido. de la misma manera, el artículo 51 de la LFT motiva y fundamenta la rescisión del contrato por 52 parte del trabajador preservando el derecho a que el patrón lo indemnice en los términos del artículo 50. Asimismo, son conocidas las prácticas inconstitucionales carentes de ética empresarial para motivar y fundamentar la “renuncia voluntaria”, como: • Establecimiento de métricas de producción o servicios no formalizadas en el contrato de relación laboral. • Establecimiento de ventas, expansión de mercado, productos y servicios sin que haya un mercado potencial de clientes o condiciones económicas favorables para su realización. • La edad del personal para acceder a puestos gerenciales o directivos. • Evaluaciones de personal en donde se omitan los comentarios del empleado de manifestar su conformidad o inconformidad con la misma. • Cambio anual o frecuente de superiores que no le permitan al empleado obtener “la confianza” de realizar actividades acordes a su puesto. • La “necesidad” de la empresa de promover ante la sociedad en forma anual a gente joven como un indicador de “empresa socialmente responsable” y comprometida con el desarrollo económico del país. • La discriminación de género con mayor frecuencia hacia las mujeres; embarazadas, madres de familia o mujeres mayores de edad, bajo el supuesto que no son igual o más productivas que los hombres, no disponen de un “tiempo completo” o son más “caras” en cuestiones de salud. • La presión inicial de retirarle funciones y actividades como una muestra de que ya no es requerido(a) en la empresa o bien, el estrés laboral de asignarle tareas excesivas con la finalidad de demostrar actos de incumplimiento e incompetencia. • Acoso laboral conocido en la actualidad como “mobbing”, que es una acción de asediar, acosar o acorralar en grupo con el fin de producir miedo, terror, desprecio o desánimo en el trabajador hacia su trabajo. Estos actos pueden ser dentro y fuera de la empresa por parte de compañeros o superiores. dicha violencia es producida en forma sistemática y recurrente durante un tiempo prolongado hasta lograr el abandono del trabajo. Cálculo de una indemnización o renuncia voluntaria La indemnización a la que tiene derecho el trabajador despedido injustificadamente se fundamenta en los artículos 48, 50, 162 y 485 de la LFT; los trabajadores que renuncien en forma voluntaria o de manera justificada, únicamente se les pagará el finiquito correspondiente; el cual, estará integrado por las partes proporcionales de sus prestaciones. Caso práctico Usted es el director financiero de la empresa “z” y le piden su opinión de lo siguiente: El 31 de julio de 2013 el director de una de sus áreas operativas ha decidido rescindir el contrato al empleado “y”, quien ingresó a laborar el 16 de mayo de 2004. Entre las causales de rescisión hace referencia a que el empleado no ha alcanzado la venta de servicios requeridos en los últimos tres años (no formalizado en ningún contrato laboral) por tanto, ya no es posible proyectarlo al siguiente nivel jerárquico. La edad actual del empleado es de 38 años y, de acuerdo con los logros tiene un año de atraso para lograr las métricas establecidas. El empleado tiene problemas con la puntualidad a la hora de entrada, llegando en ocasiones 45 minutos tarde; sin embargo, lo compensa a la hora de su salida, y él no está cobrando tiempo extraordinario cuando compensa dicho tiempo. El empleado es un padre de familia soltero que tiene bajo su custodia a un hijo al que tiene que atender cuando así lo requiera, lo que significa llevarlo al médico para la aplicación de sus vacunas o presentarse a la escuela para las juntas de padres de familia. “y” no tiene los mismos gustos que su jefe y compañeros, por lo que no asiste a las reuniones nocturnas fuera de la oficina para ver los partidos de futbol, se niega ir al estadio cuando juega la selección mexicana de fútbol y tampoco acude a las comidas de grupo para festejar el cumpleaños del jefe o de determinados compañeros; por tanto, no se está integrando al grupo operativo al que pertenece. Aun así, no hay antecedentes de que sea un empleado conflictivo o desactualizado en conocimientos. de acuerdo con las circunstancias anteriores, le han rotado tres veces en su equipo de trabajo, lo que no ha afectado la producción, ya que no hay reclamos de los clientes externos a los cuales les proporcionan los servicios. El grupo al que actualmente pertenece está integrado 95% por hombres que asisten al llamado del jefe cuando éste convoca a ir a pasar un rato de socialización al bar. El director de su área operativa le comenta que el empleado “y” es factor para no alcanzar los resultados del grupo; sin embargo, se conoce que el resto de las áreas operativas tampoco están alcanzado las metas propuestas por la situación económica del país pero no están solicitando el despido de colaboradores. de acuerdo con sus estadísticas, conoce que todas las áreas están trabajando en su planeación estratégica para el logro de los objetivos organizacionales. La empresa “z” es conocida por tener distinciones de ser “socialmente responsable” y una de sus prácticas corporativas es la de fomentar una vida balanceada entre trabajo y hogar, así como apoyar a los padres o madres de familia en el desarrollo de los hijos. Teniendo en cuenta los datos del caso, como hombre de decisiones, habría que dar respuesta a las siguientes preguntas: • ¿El empleado “Y” debería continuar en la empresa? Hay casos similares o de rendimientos menores a los cuales no se les cuestiona su permanencia. • Las causas imputadas, de acuerdo con su director operativo, ¿ameritan un despido?, ¿ha sido “grave” su actuación y de circunstancias tales que ya no debería formar parte de la empresa? • ¿Lo despediría y le pagaría su indemnización? • ¿Le propondría una “negociación en buenos términos”? Su director operativo, “hombre talentoso” que busca el bienestar de la empresa, sugiere que no lo despida; al contrario, que se le invite a salir de manera “decorosa, elegante y de forma voluntaria”. Propone que, a 53 Opiniones Es importante indicar que el uso frecuente de estas prácticas no elimina o disminuye el derecho del trabajador al pago de una indemnización en caso de despido injustificado. través de recursos humanos, se le explique que la empresa lo ha excedido y difícilmente alcanzará lo solicitado. Que busque un trabajo que le permita compartir el tiempo requerido con su hijo y como adicional a la magnanimidad empresarial, “z” lo podrá recomendar para facilitarle la contratación en un nuevo empleo. Por tanto, le presenta el siguiente cuadro en donde se podrá ver el “ahorro” entre la indemnización y la salida voluntaria, para que los reportes financieros del área operativa de la empresa, se afecten lo menos posible. El posible ahorro representa para el patrón los límites de negociación con el trabajador para obtener una renuncia voluntaria. Cálculo renuncia indemnización voluntaria Ahorro Fecha de entrada: 16/05/2004 Fecha de salida: 31/07/2013 Antigüedad: nueve años y dos meses indemnización (artículo 48 de la LFT) 20 días por año trabajado (artículo 50 de la LFT) Prima de antigüedad (artículos 162 y 485 de la LFT) Vacaciones (15 días) Prima vacacional (25%) Aguinaldo proporcional Fondo de ahorro (patrón y trabajador) Vales de despensa total $104,952.12 $0.00 $104.952.12 209,904.25 0.00 209,904.25 13,988.16 14,000.00 3,500.00 16,333.33 0.00 14,000.00 3,500.00 16,333.33 13,988.16 - 35,000.00 35,000.00 1,895.00 1,895.00 $399,572.86 $70,728.33 $328,844.53 Con estas cifras duras, ¿qué le corresponde al empleado después de nueve años de servicio en donde, de acuerdo con su director operativo, “y” ya no es productivo? Conclusión Las causales de rescisión laboral justificada y sin responsabilidad para el patrón están definidas en el artículo 47 de la LFT. Otros motivos podrían representar causas injustificadas. La indemnización es un derecho del trabajador, ¿en qué se fundamenta el poder empresarial de negarle ese derecho? 54 Las prácticas inconstitucionales carentes de ética empresarial para motivar y forzar a la renuncia voluntaria persiguen un fin minúsculo y mezquino de algunos directivos: el dinero, pensando que con actos reprobables generan acciones de ahorro para su empresa. Así como es necesario que el empleado conozca y utilice las normas, políticas y procedimientos para la salvaguarda de los activos y la continuidad de la empresa, es necesario que en forma recíproca se le expliquen sus derechos en caso de rescisión laboral en concordancia con los principios de equidad y justicia. Es reprobable la actitud de infundir miedo a los empleados en caso de no aceptar una “negociación” de renuncia voluntaria. Evalúe la actitud de sus directivos. No compartir los mismos “gustos” que los superiores no representan actos de falta de integración o causales para desanimar al trabajador y que presente su renuncia voluntaria. Aceptar una renuncia voluntaria como despido injustificado tiene efectos desfavorables para el trabajador al recibir una cantidad menor a la que le corresponde por los años de servicios; adicionalmente, para efectos de determinar el impuesto sobre la renta (iSR) no aprovechará la exención indicada en el artículo 109, fracción X, de la Ley del impuesto sobre la Renta (LiSR). Por último, en la posible negociación le estarán entregado una “gratificación”, la cual, en forma íntegra, es base para la determinación del impuesto por salarios.