CONTRATO 077 La Raz.n
Transcripción
CONTRATO 077 La Raz.n
CONTRATO DE SERVICIO DE PUBLICIDAD CONTRATO Nº 077-2006 Conste por el presente documento el Contrato del Servicio que celebran, de una parte, la CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE MAYNAS S.A., con RUC Nº 20103845328, domicilio en Jr. Próspero Nº 791 Iquitos que en lo sucesivo se denominará LA CAJA, debidamente representada por su Gerente de Administración Sr. Ricardo García Murrieta identificado con DNI. No. 05318544 y su Gerente de Finanzas y Captaciones Sr. Leonel Aleman Carbajal, identificado con DNI No 18140772, según poderes inscritos en la Partida Electrónica N° 11000506, del Registro de Personas Jurídicas de Loreto, de la otra parte, JAMES HOMERO BEUZEVILLE ZUMAETA, con RUC Nº 10053643367, con domicilio legal en la Calle Borja No. 401 del distrito de Punchana, a quien en adelante se le denominará EL PROVEEDOR, en los términos y condiciones siguientes: CLAUSULA PRELIMINAR: ANTECEDENTES LA CAJA es una empresa con personería jurídica propia de derecho público, con autonomía económica, financiera y administrativa, la misma que se encuentra bajo la supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros. CLAUSULA PRIMERA: OBJETO EL PROVEEDOR se obliga a brindar a LA CAJA el Servicio de Publicidad en el programa “La Razón” que se transmite a través de la señal de Radio Diez 104.50FM en la ciudad de Iquitos, de acuerdo al requerimiento de LA CAJA y su propuesta de EL PROVEEDOR, el mismo que forman parte integrante de éste contrato. Específicamente el servicio comprende lo siguiente: transmisión de cincuenta y tres (53) avisos mensuales en el programa “La Razón”, en el horario de 7:00 a.m. a 10:00 a.m. / 12 avisos Lunes – Viernes. La publicidad a difundir y/o publicar será de pauta e Imagen Institucional. Así mismo EL PROVEEDOR se compromete a difundir notas de prensa, comunicados y/o entrevistas en los espacios contratados; del mismo modo, se compromete a brindar las facilidades para el canje y/o cambio de los avisos publicitarios por avisos de cualquier otra comunicación que LA CAJA decida difundir y/o publicar. CLAUSULA SEGUNDA: CESION DE OBLIGACIONES EL PROVEEDOR no podrá subcontratar total ni parcialmente el Servicio, ni podrá ceder su posición contractual, teniendo responsabilidad total y absoluta sobre la ejecución integral del contrato y de las obligaciones fijadas y en los documentos que lo conforman. CLAUSULA TERCERA: PLAZO EL CONTRATISTA, se obliga a prestar el Servicio por un plazo de cinco (05) meses, la misma que se computa desde el día 16 de Agosto del 2006 al 15 de Enero del 2007. CLAUSULA CUARTA: PRECIO El monto total contratado asciende a la suma de S/. 2,500.00 (Dos mil quinientos con 00/100 nuevos soles). Queda entendido que el monto pactado cubre absolutamente todos los costos para la correcta prestación del servicio sin excepción, así como cualquier otro concepto posible. El pago se efectuará a razón de S/. 500.00 (Quinientos con 00/100 Nuevos Soles) mensuales. CLAUSULA QUINTA: FORMA DE PAGO LA CAJA se obliga pagar a EL PROVEEDOR, el monto que corresponde por la prestación del servicio dentro del plazo de siete (7) días calendario de presentada la factura correspondiente al mes del servicio prestado, previa conformidad del servicio por parte del área usuaria de LA CAJA: Oficina de Imagen Institucional y Marketing. CLÁUSULA SEXTA: GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO EL PROVEEDOR declara bajo juramento que se compromete a cumplir con las obligaciones que le corresponden. CLAUSULA SEPTIMA: RESOLUCION POR INCUMPLIMIENTO Si una de las partes incumple alguna de las obligaciones asumidas en el presente contrato, la parte perjudicada requerirá mediante carta notarial para que satisfaga en un plazo no mayor de cinco (05) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total mediante carta notarial. CLAUSULA OCTAVA: CAUSALES DE RESOLUCION IMPUTABLES A EL PROVEEDOR LA CAJA podrá resolver el contrato en los casos en que EL PROVEEDOR: 1. Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello. 2. Paralice, reduzca y/o deteriore la calidad injustificadamente en la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 3. Por mutuo acuerdo, causas no atribuibles a ésta o por caso fortuito o fuerza mayor. 4. Cuando injustificadamente y sin sustento técnico y legal, EL PROVEEDOR emita comunicaciones o información al público que afecten o dañen seriamente la imagen y prestigio de LA CAJA. 5. La difusión de publicidad de cualquier persona natural o jurídica que realice actividades financieras que contravienen el artículo 11 de la Ley No. 26702 y el artículo 246 del Código Penal; sin perjuicio de las acciones civiles y penales que correspondan. CLAUSULA NOVENA: NORMAS APLICABLES AL CONTRATO Para todo lo no previsto en el presente contrato se aplicará lo dispuesto por el Código Civil y demás normas que resulten aplicables. CLAUSULA DECIMA: DOMICILIO Y JURISDICCION Las partes señalan como sus domicilios, para efectos de las comunicaciones que origine la ejecución del presente contrato, los señalados en la introducción del mismo; por lo tanto de haber algún cambio domiciliario, éste deberá hacerse conocer de inmediato mediante carta notarial a la otra parte. Por otro lado, declaran que el domicilio constituye a la vez para efectos de este Contrato, el lugar dónde será notificado judicial y extrajudicialmente. En fe de conformidad con precisiones del presente contrato, las partes lo firman por triplicado en la ciudad de Iquitos a los 14 días del mes de agosto del año 2006.