Inscripción de transferencia de permisos de pesca/ reformulación de
Transcripción
Inscripción de transferencia de permisos de pesca/ reformulación de
INSCRIPCIÓN DE TRANSFERENCIA DE PERMISOS DE PESCA/ REFORMULACIÓN DE PROYECTOS DE PESCA ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA ¿En qué consiste el trámite? Transferir el Permiso de Pesca de una embarcación a otra unidad o unidades de capacidad equivalente, que no impliquen un incremento del esfuerzo pesquero, cuando ésta o éstas reemplacen a la primera por siniestro, razones de fuerza mayor o cuando hubiera llegado al límite de su vida útil, previa autorización de la Autoridad de Aplicación. ¿Cómo se inicia el trámite? El trámite se realiza personalmente o a través de apoderado/autorizado. En todos los casos es necesaria la acreditación de personería del presentante. ¿Qué documentación se debe presentar? -Copia autenticada y actualizada del Certificado de Matrícula del buque. -Cuando la solicitud de transferencia importe un cambio de la titularidad del permiso de pesca, acta societaria de aprobación de la decisión de transferencia del permiso de pesca, en caso de tratarse de una persona jurídica, y de todos los titulares cuando se trate de un condominio. -Indicación de la causal por la cual se solicita la transferencia, prevista por el Artículo 30 de la Ley Nº 24.922. - Informe técnico acerca de las características de los buques entrante y saliente, suscripto por un profesional habilitado por el CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL, con una evaluación del poder de pesca comparativo. -Indicación del puerto base con el que opera el buque saliente e indicación de aquel con que operará el entrante. - Declaración jurada que acredite que tanto el armador cedente como el cesionario no se encuentran en quiebra o con un proceso de quiebra abierto. - En caso de que el titular del buque cedente se encuentre en proceso de concurso de acreedores abierto, autorización del juez interviniente para la solicitud presentada. -Libre deuda previsional y fiscal expedido por autoridad competente del armador cedente y del cesionario. -Pago del arancel establecido en la Resolución Nº 514/09 según la categoría que corresponda una vez aprobada la transferencia. (Sólo para transferencias). Página 1 of 3 -El buque cedente y su armador deberán encontrarse inscriptos en el Registro de la Pesca. -El buque cedente deberá encontrarse activo, es decir, haber finalizado su última marea con actividad comercial dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud o estar justificada su inactividad por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO. -Deberán certificarse las obligaciones pendientes de cumplimiento que pesaren sobre el buque cedente, así como los sumarios por infracciones a la normativa vigente que se encuentren en trámite, certificación que será diligenciada por el Registro de la Pesca. -Cuando el buque cedente cuente además con Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) resultará de aplicación lo resuelto en el Acta Nº 11 de fecha 7 de abril de 2010 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO que en su punto 4.2. establece que: “En las hipótesis previstas en el artículo 30 de la Ley 24.922, el permiso de pesca y las CITC que hubiera tenido el buque saliente se inscriben, si así correspondiera, a favor del buque reemplazante, como consecuencia del trámite de transferencia allí reglado.”. Si la solicitud de transferencia importa un cambio de la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC), las peticionantes deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Capítulo III del presente instructivo. ¿Cuál es el costo del trámite? $ B u 8 B $ q u 0 1 u q B $ 0 0 .e u 1 0 e q 5 ¿Quién puede/debe efectuarlo? 0 n e u 0 . t n e 0 tr .e ra -n Para las transferencias: Los armadores de buques con permiso de pesca vigente, que deseen n ta transferir el permiso a favor de otra embarcación. t rn te a Para las reformulaciones: Aquellos armadores que deseen modificar el proyecto pesquero d e n e td aprobado para la operación del buque. h e a m d s á e ¿Cuántas veces deberé asistir al Organismo/delegación para hacerlo? t s m a d á V e s En E principio una sola vez si no adeuda ningún tipo de obligación exigible. V d I E e IN C ¿Qué vigencia tiene el trámite? T N U I T A IC R U C E La A vigencia del trámite es permanente. U N A T R T A O R Y M O N E M U T E Página 2 of 3 R T V O R E S O M Tiempo desde la solicitud hasta la finalización del trámite/entrega de certificado En caso de reformulaciones entre UNO (1) y SEIS (6) meses aproximadamente. ¿Cuándo es necesario realizar el trámite? Cuando se cumpla alguno de los requisitos descriptos en el Artículo 30 de la Ley N° 24.922 y su Decreto Reglamentario Nº 748/99. ¿Dónde se puede hacer el trámite? En la Mesa de Entradas del Ministerio de Agroindustria, sito en Avenida Paseo Colón 982, Planta Baja – Oficina 41, Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y en las delegaciones de todo el país de la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera. Otra información relevante Se deberá constituir domicilio en C.A.B.A. y/o denunciar una dirección de correo electrónico donde serán válidas todas las notificaciones cursadas. Tipo de trámite - Presencial Página 3 of 3