ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
Transcripción
ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL RESOLUCIÓN NÚMERO (102) 18 de Enero de 2007 “Por la cual se modifica la resolución no. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002” LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 del 21 de Diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, modificado por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de 2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y CONSIDERANDO Que mediante Resolución No. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002, este Ministerio otorgó Licencia Ambiental a la empresa OMIMEX DE COLOMBIA LTD., para el proyecto denominado AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA “DIAMANTE”, localizada en la veredas El Pescado, Marañal, Gutiérrez y Puerto Niño del municipio de Puerto Boyacá. Que la mencionada licencia autorizó la construcción de máximo cinco (5) localizaciones de una (1) hectárea cada una. Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-120213 del 11 de diciembre de 2006, ratificado nuevamente por el radicado No. 4120-E1120624 de fecha 12 diciembre de 2006, la empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD informó que a partir del 1º de Diciembre de 2006, la Razón Social de OMIMEX DE COLOMBIA LTD., Sucursal de Sociedad Extranjera, cambió por el de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con su casa matriz en Bermuda. Que en el mencionado escrito anexó Certificado de Existencia y Representación Legal, conforme al cual mediante Escritura Pública No. 4253 del 30 de noviembre de 2006 de la Notaría 30 de Bogotá, la sucursal de la Sociedad “Omimex de Colombia LTD” cambió su nombre de: OMIMEX DE COLOMBIA LTD, por el de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. Lo anterior, por la adquisición de la Sociedad efectuada por las Empresas Estatales ONGC Amazon Alaknanda Limited (OAAL) de la India y SINOPEC Overseas Oil & Gas Limited (SOOGL) de la China. CONSIDERACIONES JURÌDICAS Resolución Número 102 del 18 de Enero de 2007 Hoja No. 2 “Por la cual se modifica la resolución no. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002” Que según el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993 en concordancia el literal d) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene competencia privativa para otorgar de manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos. Que este Ministerio expidió el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, conforme al cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales. Que de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del artículo 26 del Decreto 1220 del 21 de Abril de 2005, la Licencia Ambiental puede ser modificada en consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar la licencia ambiental. Que teniendo en cuenta que la empresa Omimex de Colombia LTD, fue adquirida por la sociedad extranjera Mansarovar Energy Colombia LTD domiciliada en Bermuda, es esta empresa ahora la propietaria de los proyectos que estaban en cabeza de la empresa Omimex de Colombia LTD. Que teniendo en cuenta que este Ministerio fue el que otorgó Licencia Ambiental para el proyecto de AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA “DIAMANTE”, localizada en la veredas El Pescado, Marañal, Gutiérrez y Puerto Niño del municipio de Puerto Boyacá, es esta la entidad competente para realizar la modificación correspondiente. Que, en atención a que la empresa Omimex de Colombia LTD, fue adquirida por la sociedad extranjera Mansarovar Energy Colombia LTD domiciliada en Bermuda este Ministerio considera procedente modificar la Resolución No. 0770 del 7 de agosto de 2002, para el cambio del nombre del titular de la licencia ambiental . Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las funciones establecidas en la Ley 99 de 1993. Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto 3266 del 8 de Octubre de 2004, conforme al cual se modificó su Estructura interna. Que el artículo tercero del Decreto mencionado anteriormente, creó la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la cual está adscrita al Despacho del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. Que en virtud del numeral primero del artículo primero de la Resolución No. 2116 del 21 de diciembre de 2005, dentro de las facultades conferidas al Asesor del Despacho del Viceministerio de Ambiente, se encuentra la de suscribir los actos administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y planes de manejo ambiental de competencia del Ministerio. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar artículo primero de la Resolución No. 0770 del 5 de agosto de 2002, en el sentido de modificar el nombre del titular de la Resolución Número 102 del 18 de Enero de 2007 Hoja No. 3 “Por la cual se modifica la resolución no. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002” Licencia Ambiental de OMIMEX DE COLOMBIA LTD por el de la empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD para el proyecto denominado AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA “DIAMANTE”, localizada en la veredas El Pescado, Marañal, Gutiérrez y Puerto Niño del municipio de Puerto Boyacá. ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones establecidas en la Resolución No. 0770 del 5 de agosto de 2002, continúan vigentes en su totalidad. ARTÍCULO TERCERO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la Empresa MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD y/o al Apoderado Debidamente Constituido, el contenido del presente acto administrativo. ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, envíese copia del presente acto administrativo a la Gobernación deL Departamento de Boyacá, a la Alcaldía Municipal de Puerto Boyacá y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACÁ-. ARTÍCULO QUINTO- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales de este Ministerio, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la publicación deberá remitirse al expediente 2647. ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo. NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI Asesora Despacho Viceministerio de Ambiente Dirección de Licencias, Permisos y Trámites Exp. No.2647.mod-L.A.- cambio-nombre Proyectó: Sandra Acero. Abogado DLPTA