ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial

Transcripción

ministerio de ambiente, vivienda y desarrollo territorial
REPÚBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y
DESARROLLO TERRITORIAL
RESOLUCIÓN NÚMERO
(102)
18 de Enero de 2007
“Por la cual se modifica la resolución no. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002”
LA ASESORA DEL DESPACHO DEL VICEMINISTERIO DE AMBIENTE
DIRECCIÓN DE LICENCIAS, PERMISOS Y TRÁMITES AMBIENTALES
En ejercicio de las facultades delegadas mediante la Resolución 2116 del 21 de
Diciembre de 2005 emitida por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial, especialmente las conferidas en el Decreto 1220 de 2005, modificado
por el Decreto 500 del 20 de febrero de 2006, el Decreto 3266 del 8 octubre de
2004, el Decreto 216 de 2003, la Ley 790 de 2002, la Ley 99 de 1993 y
CONSIDERANDO
Que mediante Resolución No. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002, este Ministerio
otorgó Licencia Ambiental a la empresa OMIMEX DE COLOMBIA LTD., para el
proyecto denominado AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA “DIAMANTE”,
localizada en la veredas El Pescado, Marañal, Gutiérrez y Puerto Niño del
municipio de Puerto Boyacá.
Que la mencionada licencia autorizó la construcción de máximo cinco (5)
localizaciones de una (1) hectárea cada una.
Que mediante escrito con radicación de este Ministerio No. 4120-E1-120213 del
11 de diciembre de 2006, ratificado nuevamente por el radicado No. 4120-E1120624 de fecha 12 diciembre de 2006, la empresa MANSAROVAR ENERGY
COLOMBIA LTD informó que a partir del 1º de Diciembre de 2006, la Razón Social
de OMIMEX DE COLOMBIA LTD., Sucursal de Sociedad Extranjera, cambió por el
de MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD., con su casa matriz en Bermuda.
Que en el mencionado escrito anexó Certificado de Existencia y Representación
Legal, conforme al cual mediante Escritura Pública No. 4253 del 30 de noviembre
de 2006 de la Notaría 30 de Bogotá, la sucursal de la Sociedad “Omimex de
Colombia LTD” cambió su nombre de: OMIMEX DE COLOMBIA LTD, por el de
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD. Lo anterior, por la adquisición de la
Sociedad efectuada por las Empresas Estatales ONGC Amazon Alaknanda
Limited (OAAL) de la India y SINOPEC Overseas Oil & Gas Limited (SOOGL)
de la China.
CONSIDERACIONES JURÌDICAS
Resolución Número 102
del 18 de Enero de 2007
Hoja No. 2
“Por la cual se modifica la resolución no. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002”
Que según el artículo 52 numeral 1° de la Ley 99 de 1993 en concordancia el
literal d) del artículo 8º del Decreto 1220 de 2005, este Ministerio de Ambiente,
Vivienda y Desarrollo Territorial, tiene competencia privativa para otorgar de
manera privativa Licencia Ambiental respecto de proyectos de hidrocarburos.
Que este Ministerio expidió el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005, conforme al
cual se reglamenta el Título VIII de la Ley 99 de 1993 sobre licencias ambientales.
Que de acuerdo a lo establecido en el numeral primero del artículo 26 del Decreto
1220 del 21 de Abril de 2005, la Licencia Ambiental puede ser modificada en
consideración a la variación de las condiciones existentes al momento de otorgar
la licencia ambiental.
Que teniendo en cuenta que la empresa Omimex de Colombia LTD, fue adquirida
por la sociedad extranjera Mansarovar Energy Colombia LTD domiciliada en
Bermuda, es esta empresa ahora la propietaria de los proyectos que estaban en
cabeza de la empresa Omimex de Colombia LTD.
Que teniendo en cuenta que este Ministerio fue el que otorgó Licencia Ambiental
para el proyecto de AREA DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA “DIAMANTE”,
localizada en la veredas El Pescado, Marañal, Gutiérrez y Puerto Niño del
municipio de Puerto Boyacá, es esta la entidad competente para realizar la
modificación correspondiente.
Que, en atención a que la empresa Omimex de Colombia LTD, fue adquirida por la
sociedad extranjera Mansarovar Energy Colombia LTD domiciliada en Bermuda
este Ministerio considera procedente modificar la Resolución No. 0770 del 7 de
agosto de 2002, para el cambio del nombre del titular de la licencia ambiental .
Que el artículo segundo del Decreto 216 del 3 de febrero de 2003, contempla que
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial continuará ejerciendo las
funciones establecidas en la Ley 99 de 1993.
Que el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial expidió el Decreto
3266 del 8 de Octubre de 2004, conforme al cual se modificó su Estructura
interna.
Que el artículo tercero del Decreto mencionado anteriormente, creó la Dirección
de Licencias, Permisos y Trámites Ambientales, la cual está adscrita al Despacho
del Viceministro de Ambiente del Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial.
Que en virtud del numeral primero del artículo primero de la Resolución No. 2116
del 21 de diciembre de 2005, dentro de las facultades conferidas al Asesor del
Despacho del Viceministerio de Ambiente, se encuentra la de suscribir los actos
administrativos por medio de los cuales se otorgan, niegan, modifican y ceden las
licencias ambientales, dictámenes técnicos ambientales y planes de manejo
ambiental de competencia del Ministerio.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO.- Modificar artículo primero de la Resolución No. 0770 del
5 de agosto de 2002, en el sentido de modificar el nombre del titular de la
Resolución Número 102
del 18 de Enero de 2007
Hoja No. 3
“Por la cual se modifica la resolución no. 0770 de fecha 5 de agosto de 2002”
Licencia Ambiental de OMIMEX DE COLOMBIA LTD por el de la empresa
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD para el proyecto denominado AREA
DE PERFORACIÓN EXPLORATORIA “DIAMANTE”, localizada en la veredas El
Pescado, Marañal, Gutiérrez y Puerto Niño del municipio de Puerto Boyacá.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Las demás obligaciones, condiciones y autorizaciones
establecidas en la Resolución No. 0770 del 5 de agosto de 2002, continúan
vigentes en su totalidad.
ARTÍCULO TERCERO.- Notificar por la Dirección de Licencias, Permisos y
Trámites Ambientales de este Ministerio al representante legal de la Empresa
MANSAROVAR ENERGY COLOMBIA LTD y/o al Apoderado Debidamente
Constituido, el contenido del presente acto administrativo.
ARTÍCULO CUARTO.- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales de este Ministerio, envíese copia del presente acto administrativo a la
Gobernación deL Departamento de Boyacá, a la Alcaldía Municipal de Puerto
Boyacá y a la Corporación Autónoma Regional de Boyacá –CORPOBOYACÁ-.
ARTÍCULO QUINTO- Por la Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Ambientales de este Ministerio, publicar el encabezado y la parte resolutiva de la
presente resolución, en la gaceta ambiental de esta entidad. Copia de la
publicación deberá remitirse al expediente 2647.
ARTÍCULO SEXTO.- Contra el presente acto administrativo procede el recurso de
reposición, el cual podrá interponerse ante este Ministerio por escrito, dentro de
los cinco (5) días siguientes a su notificación, conforme con lo dispuesto por los
artículos 50, 51 y 52 del Código Contencioso Administrativo.
NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
MARTHA ELENA CAMACHO BELLUCCI
Asesora Despacho Viceministerio de Ambiente
Dirección de Licencias, Permisos y Trámites
Exp. No.2647.mod-L.A.- cambio-nombre
Proyectó: Sandra Acero. Abogado DLPTA