Acuerdo 17 ampliar lugar de ofrecimientos programas
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Acuerdo 17 ampliar lugar de ofrecimientos programas
MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT. 891.190.346-1 Florencia – Caquetá - Colombia ACUERDO No. 17 (08 Mayo de 2014) “Por el cual se autoriza ampliar el lugar de Desarrollo de programas académicos con registro calificado de la Universidad de la Amazonia de acuerdo con lo establecido en el Decreto 1295 del 20 de Abril de 2010, Artículo 4°”. EL CONSEJO ACADÉMICO DE LA UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA, En uso de sus atribuciones legales y estatutarias y, CONSIDERANDO QUE: La Constitución Política de Colombia promulgada en 1991, en los artículos 27, 67 y 69, considera: Las libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra; define la educación como un servicio público con función social, a través de la cual se adquiere el conocimiento y demás bienes y valores de la cultura, al igual que desarrolla el principio de autonomía universitaria. La ley 60 de 1982, “Por la cual la Regional Florencia de la Universidad Surcolombiana, se transforma en la Universidad de la Amazonia, la define como una institución de Educación Superior, creada como establecimiento público de orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación, establece que podrá establecer dependencias seccionales, en los lugares de la Amazonia Colombiana cuyas necesidades de desarrollo así lo exijan. El Artículo 6° de la Ley 60 de 1982, de las Políticas, establece claramente que “Para el logro de sus objetivos la Universidad de la Amazonia implementará las siguientes políticas: a) Desarrollará preferencialmente programas académicos acordes con las particularidades de la región; de tal forma que responda a sus necesidades propias y permita desarrollar metodologías apropiadas, con conocimiento científico de aplicación en el campo de la formación universitaria en general”. El Decreto No. 1295 de 2010, en su articulo 4, establece: “Lugar de desarrollo. La institución de educación superior en la solicitud de registro calificado podrá incluir dos o más municipios en los que se desarrollará el programa académico. Para este efecto, la propuesta debe sustentar la relación vinculante de orden geográfico, económico y social entre tales municipios y hacer explicitas las condiciones de calidad relacionadas con la justificación, la infraestructura, el personal docente, los medios educativos y los recursos financieros para el desarrollo del programa en los municipios que abarca la solicitud. La institución de educación superior podrá solicitar en igual forma la ampliación del lugar de desarrollo de los programas con registro calificado a municipios con las características enunciadas, con por lo menos dieciocho (18) meses de antelación al vencimiento del registro calificado. Tal ampliación modificará únicamente el lugar de desarrollo pero no la vigencia del correspondiente registro calificado”. Calle 17 Diagonal 17 con Cra. 3F Barrio Porvenir – Florencia Caquetá PBX 4358786 – 4340591 Web site: www.uniamazonia.edu.co Línea gratuita 018000112248 MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL UNIVERSIDAD DE LA AMAZONIA NIT. 891.190.346-1 Florencia – Caquetá - Colombia El Consejo Académico es la máxima autoridad académica de esta institución, de conformidad con el artículo 33 del Acuerdo 62 de 2002 expedido por el Consejo Superior Universitario, en concordancia con la Ley 30 de 1992. El literal a), artículo 34, del Acuerdo No.62 de 2002 expedido por el Consejo Superior Universitario, se establece que es función del Consejo Académico, “Liderar el desarrollo académico de la Universidad y decidir en lo relativo a docencia, especialmente en cuanto se refiere a programas académicos, a investigación, a extensión y bienestar universitario, acordes con el Plan de Desarrollo de la Universidad aprobada por el Consejo Superior Universitario” (Negrillas fuera de texto) Se hace necesario ampliar el lugar de ofrecimiento de los Programas Académicos de la Universidad de la Amazonia, con Registro Calificado, a nivel Tecnológico, Profesional o de Posgrado, a municipios diferentes a los autorizados en los Registros Calificados. En mérito de lo expuesto, ACUERDA: ARTÍCULO 1. AUTORIZAR. Autorizar la ampliación del lugar de desarrollo de los Programas Académicos de la Universidad de la Amazonia, con Registro Calificado, de conformidad con lo establecido en el artículo 4, del Decreto No 1295 del 20 de Abril de 2010. ARTÍCULO 2. REQUISITOS. Todo Programa Académico con Registro Calificado, que requiera adicionar o ampliar el lugar de desarrollo, en municipios distintos a los autorizados en los Registros Calificados, debe cumplir con los requisitos exigidos en el Decreto No.1295 de 2010 para tal fin y hacer los respectivos trámites de autorización ante el Ministerio de Educación Nacional. ARTÍCULO 3. REQUISITOS INSTITUCIONALES. Los Programas Académicos podrán solicitar ampliación del lugar de desarrollo en municipios diferentes a los establecidos en los Registros Calificados, previa aprobación del Consejo de Facultad respectivo. ARTICULO 4. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. COMUNIQUESE Y CUMPLASE Dado en Florencia, Departamento de Caquetá, en la Universidad de la Amazonia, a los ocho (8) días del mes de Mayo de dos mil catorce (2014). Original Firmado LEONIDAS RICO MARTÍNEZ Presidente Calle 17 Diagonal 17 con Cra. 3F Barrio Porvenir – Florencia Caquetá PBX 4358786 – 4340591 Web site: www.uniamazonia.edu.co Línea gratuita 018000112248