RESOLUCION DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA NACIONAL
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RESOLUCION DE LA DIRECCION DE INTELIGENCIA NACIONAL
APRUEBA ESTANDARIZAR LA ADQUISICIÓN DE EQUIPAMIENTO DE COMUNICACIONES DE DATOS CENTRAL Y DE BORDE (SWITCHES), LA ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE SEGURIDAD PERIMETRAL (FIREWALL). LA ADQUISICIÓN DE SOFTWARE DE y RTUALIZACIÓN, LA ADQUISICIÓN DEL SISTEMA DE PUBLICACIÓN DE APLICACIONES Y ESCRITORIOS VIRTUALES Y LA ADQUISICIÓN DEL 5 STEMA DE AUTENTICACIÓN SEGURA POR TOKEN ~sU0” DtL O CIRO RODRIGUEZ RODRÍGUEZ 4 Jefe de Tecnologias de la Información y Comunicaciones Dirección Nacional de Inteligencia RESOLUCIÓN DE LA DIRECCIÓN DE INTELIGENCIA NACIONAL Chorrillos, N° 063 11 JUN. 2015 -2015-DINI-Ol VISTO: El Informe Técnico N° 096-Al L-DINI-07/RPV/JCY, el Informe Técnico N° 097201 5-DINI-07/RPV/JCY, el Informe L ióo N° 098-201 5-DINI-07/RPV/JCY, el Informe Técnico N° 099-201 5-DINI-07/RPV/JCY Informe Técnico N° 100-201 5-DINI-07/RPV/JCY, todos ellos de fecha 04 de junio de 20 y el Informe N° 061-2015-DINI-04 de fecha 09 de junio de 2015; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 1141 se fortalece y moderniza el Sistema de Inteligencia Nacional SINA y la Dirección Nacional de Inteligencia DINI, señalando que la Dirección Nacional de Inteligencia DINI tiene entre sus funciones ejercer la rectoría del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y producir Inteligencia Nacional para el Presidente de la República y el Consejo de Ministros; - - - - Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2014-PCM se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Modernización del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI; - - Que, el Decreto Legislativo N° 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establecen las disposiciones y lineamientos que deben observar las entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios u obras y regulan las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; .1/ II.. Que, el segundo párrafo del artículo 11 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF, establece que para la descripción de los bienes y servicios a contratar no se hará referencia a marcas o nombres comerciales, patentes, diseños o tipos particulares, fabricantes determinados, ni descripción que oriente la adquisición o contratación de marca, fabricante o tipo de producto específico. Sólo será posible solicitar una marca o tipo de producto determinado cuando ello responda a un proceso de estandarización debidamente sustentado, bajo responsabilidad del Titular de la Entidad; Que, el numeral 22 del Anexo de Definiciones del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, señala que la estandarización es un proceso de racionalización consistente en ajustar a un determinado tipo o modelo los bienes o servicios a contratar, en atención a los equipamientos preexistentes; Que, en ese sentido, la estandarización procede siempre que se cuente con el informe técnico respectivo de la enti tente la necesidad, por lo que se deben tener en cuenta únicamente fundame os de ord estrictamente técnicos y objetivos; Que, la Directiva N° 010-2009-O ¡CD “Lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada m c o tipo particular”, aprobada por Resolución N° 358-2009-OSCE1PRE, establece que la r~ idad debe aplicar la estandarización cuando resulta inevitable contratar un bien o servi iqde una determinada marca o tipo particular; cuando éste bien o servicio garantice la f nlionalidad, operatividad o valor económico del equipamiento o infraestructura preexistent eJi la entidad; fl (jo .a~ JEFE 9~Le~~ % 40 Que, asimismo la citada Dir diva, establece que la estandarización de los bienes o servicios a ser contratados se á ¡aprobada por el Titular de la entidad o por el funcionario al que este delegue dicha •f4cultad, sobre la base del informe técnico de estandarización emitido por el área usu ~ la que podrá efectuar las coordinaciones que resulten necesarias con el órgano encar “46 de las contrataciones de la entidad para tal fin. Dicha aprobación debe efectuarse por e cüto y publicarse en la página web de la entidad al día siguiente de producida la aprobación; Ii Que, mediante Informe Técnico-N° 096-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala que resulta pertinente la estandarización de la adquisición de equipamiento de comunicaciones de datos central y de borde (switches) de la marca CYSCO SYSTEM, con ello se asegura el nivel de comunicación de la red de usuarios con los diferentes servicios que se brindan en la entidad; C RQORIGt’CZ Que, mediante Informe Técnico N° 097-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala que resulta pertinente la estandarización de la adquisición de equipamiento o sistema de seguridad perimetral (FIREWALL) de la marca CHECK POINT, con ello se asegura la confidencialidad y disponibilidad de la información en las comunicaciones de la infraestructura tecnológica para ~ la prestación de los diferentes servicios que brinda la entidad; Que, mediante Informe Técnico N° 098-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, señala que resulta pertinente la estandarización de la adquisición de software de virtualización de la marca VMWARE, con ello se asegura el nivel de disponibilidad de los servidores de procesamiento software de la infraestructura tecnológica para la prestación de los diferentes servicios que brinda la entidad, «II II.. Que, mediante Informe Técnico N° 099-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala que resulta pertinente la estandarización de la adquisición del sistema de publicación segura de aplicaciones y escritorios virtuales de la marca CITRIX, con ello se asegura la publicación de las aplicaciones y escritorios virtuales de la infraestructura tecnológica para la prestación de los diferentes servicios que brinda la entidad; Que, mediante Informe Técnico N° 100-2015-DINI-07/RPV/JCY la Oficina de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, señala que resulta pertinente la estandarización de la adquisición del sistema de autenticación segura por Token de la marca RSA, ello permitirá contar con un medio de comunicación seguro con el exterior garantizando la confidencialidad de las informaciones para la prestación de los diferentes servicios que brinda la entidad; Que, mediante Informe N° 061-2015-DINI-04 la Oficina de Asesoría Jurídica manifiesta que los Informes Técnicos elaborados por la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, cumplen con los requisitos establecidos en la Directiva N° O1O-2009-OSCE/CD, lineamientos para la contratación en la que se hace referencia a determinada marca o tipo particular”, n en criterios técnicos y objetivos que garantizan la funcionalidad y operativi. :d de la i raestructura preexistente en la entidad, por lo que se justifica el estandarizar la ... ó de equipamiento de comunicaciones de datos central y de borde (switches), la adquiic in del sistema de seguridad perimetral (FIREWALL), la adquisición de software de i ualización, la adquisición del sistema de publicación de aplicaciones y escritorios uales y la adquisición del sistema de autenticación segura por Token; resultando almente procedente la expedición del acto resolutivo correspondiente; - . - -, Estando al visto de la • i a de Tecnologías de la Información y Comunicaciones y de la Oficina de Asesori- 2 rídica; piOLet 10(nduIst% De conformidad con lo dis. ‘-to en el Decreto Legislativo N° 1141, Decreto Legislativo de Fortalecimiento y Moderniz- i n del Sistema de Inteligencia Nacional SINA y % de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI; el Decreto Legislativo N° 1017 Ley de Contrataciones del Estado, el Decreto 5 • mo N° 035-201 3-PCM, el Decreto Supremo N° 016-2014-PCM, el Decreto Supremo N°184-2008-EF y la Resolución N° 358-2009-OSCEJPRE; ~ - - - - Ç~~IAL °e SE RESUELVE: C.ROORIGUEZ Articulo 1 APROBAR, la estandarizacion en la adquisicion de equipamiento de comunicaciones de datos central y de borde (switches) de la marca CYSCO SYSTEM; así como, la adquisición del sistema de seguridad perimetral (FIREWALL) de la marca CHECK POINT; así también, la adquisición de software de virtualización de la marca VMWARE; asimismo, la adquisición del sistema de publicación segura de aplicaciones y escritorios virtuales de la marca CITRIX y la adquisición del sistema de autenticación segura por Token de la marca RSA, por un período de treinta y seis (36) meses, de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- En caso de variar las condiciones que dieron origen a la estandarización, la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, bajo responsabilidad, deberá comunicar dicha circunstancia a la Dirección de Inteligencia Nacional de la Dirección Nacional de Inteligencia DINI, a efectos de emitir el acto resolutivo por el cual se deje sin efecto la presente resolución. - II _ — ‘sI 4’ II.. C ROORIGU~ Artículo 3.- DISPONER, que la Oficina de Tecnologías de la Información y Comunicaciones publique la presente resolución en la página web de la entidad, dentro del día siguiente de producida su aprobación. Registrese, comuniquese y archívese. MANUEL SEVILLA ECH ‘ RA Director (e) de inteligencia N. cionai Dirección Nacional de lnteli9encia - It