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UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO S O D A V R E S S RE O H C E R E D FUENTE JURÍDICA DE LA RELACIÓN DERIVADA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. Trabajo Especial de Grado para Optar a Título de Abogado Autoras: Esté P, Virginia M V- 20.662.372 Hamieh B, Naila K V- 18.307.990 Tutora: Dr. Yasmin Marcano Maracaibo, julio de 2012 S O D FUENTE JURÍDICA DE LA RELACIÓN A V R E S E SR O H C E R E DDERIVADA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. ii DEDICATORIA A Dios por iluminar mi mente y darme sabiduría, conocimientos y fuerzas para cumplir esta meta. Por permitirme estar aquí y compartir con todos mis seres queridos, por haberme bendecido con tanto amor y alegría y de estar rodeada por las mejores personas del mundo. A mi Familia por brindarme su amor incondicional y su apoyo invaluable en el camino de la vida. Por haberme regalado una sonrisa en mis tiempos S O D A V R E S iluminarme el camino y estar ahí RE S incondicionalmente. O H C E R E D más oscuros, por expresarme que ninguna cosa es inalcanzable para mí, por A mi Mama porque sin su amor, dedicación y paciencia n o seria la persona que hoy día represento. Por creer siempre en mí, y por impulsarme en cumplir cada una de las metas que me he propuesto. No existen palabras suficientes que puedan expresar el gran amor que siento por este ser tan querido. A mi Papa porque gracias a su arduo trabajo he salido adelante. A mi Hermano por ser una gran bendición y el mejor compañero que dios me regalo. A mi compañera y amiga Virginia Este por haberme brindado su linda amistad y haberme abierto las puertas de su bondadoso corazón. A todos aquellos familiares y amigos que siempre han permanecido junto a mí brindándome un gran apoyo. Naila Hamieh iii DEDICATORIA Principalmente dedico este gran logro a Dios, quien ha sido fiel conmigo en todo momento y que ha llenado mi vida de bendiciones, fortaleciéndome cada día para poder seguir adelante y no abandonarme en ningún momento para cumplir esta meta. En Especial a Mi Padre quien se ha encargado de llenarme de valores, principios y educación con los que he enfrentado y enfrentaré todos los desafíos que la vida me depare. S O D A V R E S SparaRlaE excelencia y gracias a O H C educación es la mejor vía E R E D A mi Madre, por ser la persona que más me aprecia enseñándome que la su apoyo incondicional hoy he logrado grandes cosas en mi vida principalmente esto. A mis Hermanos por darme lecciones de vida cada día, impulsándome a seguir adelante. A mi Hermana, por ser un gran ejemplo a seguir profesional y personalmente, y porque me ha bridado su ayuda en toda área de la vida. A mi compañera Naila Hamieh, por estar conmigo en este proceso y sobre todo por ser la amiga presente a todo lo largo de la carrera y enfrentar este reto juntas, llegando hacer los profesionales de hoy en día. Virginia Esté iv AGRADECIMIENTOS A Dios por haberme brindado conocimiento, paciencia y fuerza para cumplir con este trabajo de investigación. A mi Madre, que más que brindarme su amor, ha sido mi gran aliada y compañera durante el desarrollo de esta investigación. Ofreciendo sus conocimientos, aportando nuevas ideas, y por siempre haber estado ahí, en los momentos más bajos como en los altos durante el proceso de esta S O D A V R E S S RE OPadre, miD Hermano y aHmi por haberme brindado todo EREC investigación. A el apoyo necesario para culminar este trabajo de investigación. A mi tutora académica, Dr. Yasmin Marcano por tener el honor de haber trabajado con una excelente y respetuosa persona, por habernos ayudado y guiado por el camino correcto, aportando sus ideas y experiencias a mi compañera y a mí para así cumplir esta este trabajo investigativo. A mi compañera de tesis, Virginia Esté, primero por aceptar ser mi compañera a lo largo de este camino, segundo por ser una persona comprensiva, paciente y bondadosa para con mi persona, y por último, pero el más importante, por ser mi amiga y compañera incondicional desde el inicio de mi carrera, por haberme brindado lo mejor de ella y por siempre estar ahí tanto en los momentos difíciles y como en los mejores. A todos aquellos amigos y familiares, que de alguna manera me han apoyado a cumplir con este trabajo investigativo. Infinitas Gracias Naila Hamieh v AGRADECIMIENTOS A Dios, por guiar cada paso desde el comienzo de mi carrera y regalarme hoy la bendición de alcanzar este triunfo, sin él nada de esto hubiese sido posible. A Mis Padres, por ser mis guías y consejeros incansables, por enseñarme el camino del bien y que con dedicación y perseverancia todo se puede lograr, a ustedes Gracias hoy puede hacer realidad este sueño. A Mis Hermanos, por el apoyo incondicional. S O D A V R E S A la Profesora Yasmin RE por compartir con nosotras SMarcano, O H C E R E D conocimientos. invaluables sus A Mi Compañera, Naila Hamieh, por estar conmigo en cada momento de este logro y poder haber contado con ella ayer, hoy y siempre, brindándome su apoyo y consejos. Y sobre todo por ser mi amiga incondicional. Virginia Esté. vi UNIVERSIDAD RAFAEL URDANETA VICERECTORADO ACADÉMICO FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS, ADMINISTRATIVAS Y SOCIALES ESCUELA DE DERECHO FUENTE JURÍDICA DE LA RELACIÓN DERIVADA DE LA MATERNIDAD SUBROGADA EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO VENEZOLANO. Autores: S O D A Esté, Naila Hamieh RVVirginia E S E R S O DERECH Tutor: Yasmin Marcano. Fecha: Julio 2012. RESUMEN La evolución de la especie humana, ha dependido de la reproducción natural y biológica que se da necesariamente entre un hombre y una mujer, en algunas ocasiones esta no es posible, por ello el humano ha empleado avances de la ciencia para lograr la reproducción de forma asistida. En Venezuela no se han tomado medidas sobre el asunto planteado, puesto que se trata de una situación que presenta muchos debates éticos, religiosos, psicológicos, biológicos y jurídicos, pero siendo este método de concepción tan demandado en la actualidad, se hace preciso remplazar de alguna forma esa ausencia legal que se ha venido produciendo y que para la sociedad de hoy en día requiere de extrema urgencia una regulación y correcta aplicación de la ley en dicho caso. Ésta investigación es de tipo descriptiva, y el diseño es documental ya que se basó en textos bibliográficos. Palabas Claves: Contrato, Elementos del Contrato, Principio de Autonomía de las Partes, Filiación Biológica. vii ÍNDICE GENERAL TÍTULO I DEDICATORIA III AGRADECIMIENTOS V RESUMEN VII ÍNDICE GENERAL VIII S O D A V R E S S RE O H C E R E D INTRODUCCIÓN 1 CAPÍTULO I. EL PROBLEMA 4 Planteamiento y Formulación del problema 5 Objetivos de la Investigación 13 Objetivo General 13 Objetivos Específicos 13 Justificación de la Investigación 13 Delimitación de la Investigación 14 CAPÍTULO II. MARCO TEÓRICO 16 Antecedentes de la Investigación 17 Bases Teóricas de la Investigación 20 Bioética 20 Principios en bioética 21 viii a) El valor absoluto de la vida humana y su inviolabilidad 21 21 b)El nexo inseparable entre vida/verdad/libertad 22 c)Conocer para curar, no para manipular d) No todo lo que es técnicamente posible, es moralmente admisible 22 e) Las leyes de los Estados tienen que tutelar el bien de las personas 22 f) Acción con doble efecto 22 S O D A V R E S S RE O H C E R E Principialismo D 23 Principio de Beneficencia 23 Principio de No Maleficencia 23 Principio de Autonomía 23 Principio de Justicia 24 Técnicas de reproducción asistida 24 Tipos de Técnicas de reproducción asistida 24 25 a)Fecundación artificial homologa o Técnicas homologas 26 b)Fecundación artificial heteróloga Sujeto de la relación jurídica 27 Objeto de la relación jurídica 28 Negocio jurídico familiar 28 Maternidad Subrogada 28 Madre gestante 29 ix Padres contratantes 29 Contrato 30 Principio de la autonomía de la voluntad de las partes 30 Limites al principio de autonomía 30 de la voluntad de las partes Bilateral 30 Oneroso 31 Gratuito 31 S O D A V R E S Contrato reproductivo S RE O H C E R E D Elementos del contrato 31 31 Objeto del Contrato 32 Partes del Contrato 33 Causa del Contrato 33 Licitud del objeto de la maternidad subrogada 33 Principio de Mater Semper Certa Est 34 Filiación 35 Filiación Biológica 35 Filiación Jurídica 35 Adopción 35 Practica Altruista en la maternidad subrogada 32 35 Bases Legales de la Investigación 36 Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 38 Ley Orgánica para la Protección de los niños, niñas y Adolescentes 40 Matriz de Análisis 42 x CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 45 Tipo de Investigación 46 Diseño de la investigación 48 Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos 49 Técnica de Análisis de Datos 50 S O D A V R E S CAPÍTULO IV. RESULTADOS LAE INVESTIGACIÓN SDER O H C E R E D 51 CONCLUSIONES 91 RECOMENDACIONES 95 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS 97 xi INTRODUCCIÓN Este trabajo investigativo se puntualiza en esclarecer la problemática que se presenta en cuanto a la validez de los elementos contractuales en materia de maternidad subrogada, para lo cual se contó con el análisis de exposiciones doctrinales como jurisprudenciales y la revisión de textos legales del ordenamiento jurídico venezolano vigente a la fecha de realización de este trabajo de investigación. S O D A V R E S REsiempre ha deseado procrear S O H C Desde la antigüedad el hombre E R E D hijos propios, y pese que han existido discapacidades congénitas que no le permite en sí la realización de este deseo, bien conocido como infertilidad, dicha discapacidad a lo largo de los años se fue suplantando con la figura civil de la adopción, que si bien no proviene de la procreación de un hijo propio, de alguna manera llego a llenar ese vacío o ausencia del deseo de llegar a tener un hijo propio, pero al pasar de los tiempos, con la ayuda de la ciencia y la tecnológica, el hombre ha venido logrando de alguna manera suplir esa deficiencia congénita para dar cumplimiento a ese deseo de tener un hijo propio. Gracias a la ciencia hoy por hoy, el ser humano ha perfeccionado el cuerpo humano, que de lo imposible se ha logrado lo posible. Gracias a las técnicas de reproducción asistida, esas deficiencias han quedado en el pasado, el hombre a través del uso adecuado de la tecnología ha logrado dar cumplimiento a su deseo de procreación, bien sea por el método asistencial de fertilización in vitro o por la inseminación artificial. 1 La práctica de esta modalidad, técnicas de reproducción asistida, no solo trae consigo consecuencias que en si son positivas, es decir satisfactorias, sino que también consecuencia que para los efectos jurídicos resultan prejuiciosas y negativos, que comprometen de alguna forma los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como lo es principalmente el de la dignidad humana, y que a pesar de la constante lucha de perfeccionamiento existente en el carácter del ser humano, resulta de un todo imposible dar una posible solución sin que este atañe los derechos y principios de otros. S O D A V R E S S RE O H C E R E Dque toda situación de facto requiere una regulación expresa, una Puesto norma que dicte los parámetros para su realización y posterior validez, pues es claro que de esta manera, se logra un perfecto equilibrio y armonización de convivencia dentro de la sociedad. Pero es menester aludir que dichos métodos de reproducción, objeto de estudio, carecen de normativa o cuerpo legal, puesto que no son moral ni éticamente aceptables dentro de la sociedad, ya que para la misma son absolutamente rechazables todas las prácticas orientadas a la manipulación de la vida humana. De esta manera resulta de gran importancia el conflictividad presentada, ya que de dicha problemática, trae consigo consecuencias, que jurídicamente carecen de regularización interna, y que para los efectos de una constitución y terminación de este tipo de relación, se suple ese vacío legal, tomando solo en cuenta el principio de autonomía de la voluntad de las partes, que si bien son consentidas expresamente por ambas partes constituyente de una relación, no siempre, y más en materia relacionado con aspectos de maternidad subrogada, traen consigo un final deseado. 2 En Venezuela, al pasar de los años se han venido implementado dichos métodos de reproducción, siendo el más solicitado, el método de fecundación in vitro, que a través de ella se conoce lo que es la gestación por subrogación, en la cual una madre sustituta gestará un ser humano, que resulta, en principio, totalmente ajeno a ella. De allí deviene la problemática, las consecuencias jurídicas que trae este método innovador, y que resulta de gran importancia por su reciente aparición. S O D A V R E S E trabajo de investigación, se narra R S O H C De este modo, en capítulo I del presente E R E D el planteamiento del problema, así como la formulación del mismo, determinando los objetivos generales y específicos, que serán desarrollados detalladamente, punto por punto en el IV capítulo, para completar se desarrollara la justificación y delimitación de la investigación. En el capítulo II, se abarca el marco teórico, que se constituye por las bases teóricas y legales, así como también los antecedentes de la investigación y por último, pero muy importante, la matriz de análisis, que indicara como concurren las especificaciones contenidas en el basamento legal y teórico, con la resolución de los objetivos específicos propuestos en esta investigación. En el capítulo III de manera muy explícita demuestra la metodología desplegada para la realización de este trabajo de investigación. Y por último, en el capítulo IV se presenta el análisis de los resultados, conjuntamente con las conclusiones y recomendaciones realizadas por los autores. 3 S O D A V R CAPÍTULO I E S E RECHOS R DE EL PROBLEMA 4 CAPITULO I EL PROBLEMA Planteamiento y Formulación del Problema La evolución de la especie humana, ha dependido de la reproducción natural y biológica que se da necesariamente entre un hombre y una mujer, normalmente la concepción es producto de un acto sexual, sin embargo, en S O D A V R E S SdeRlaEciencia para lograr la reproducción de O humano ha empleado avances H C E R E D algunas oportunidades este no se puede generar de forma natural, por ello el forma asistida, ya que el deseo de tener un hijo, en principio, fue satisfecho mediante el procedimiento de adopción, pero con el tiempo esa solución no fue considerada por aquellos, que de alguna manera deseaban tener un hijo propio, es decir, un hijo que llevara su carga genética. Siendo así se crea soluciones, con el desarrollo científico y tecnológico, comenzaron a implementarse para provocar un cambio radical a dicha situación, desarrollando técnicas por las cuales los seres humanos que de forma natural no pueden crear vida pueden, ahora, con la ayuda de la ciencia médica, lograrlo. Estas técnicas se denominan técnicas de reproducción asistida, Lucas (2003) señala que se divide en: Fecundación artificial homologa o Técnicas homologas cuando los gametos son del marido y la mujer, esta a su vez se divide en fecundación artificial homologa intracorporia, por otro lado está la fecundación artificial homologa extra corpórea y 5 la fecundación artificial heteróloga es si al menos unos de los gametos proviene de un donante externo a los esposos. A raíz de esto se crean tesis enfrentadas sobre la existencia o no de un derecho a la procreación, García (2004) expone ambas tesis, explicando que la conservadora argumenta que el ser humano no puede disponer de la vida de los demás de igual manera que dispone de la suya propia, por lo que no podrá manipular embriones para constituir una vida y disponer de su S O D A V R E S Roe v. Wade, que argumenta SqueRelEEstado tiene la obligación de “proteger O H C E R E D basándose en la libertad humana que debe respetarse al ciudadano”, existencia. Por otro lado, está la tesis liberal, defendida por autores como mientras se inicie de su conciencia racional y su libre voluntad. Ahora bien, en 1889, se reconoce por primera vez, lo que en la actualidad conocemos como el derecho a la persona o derecho a la personalidad la cual Aguilar (2010) define como los derechos subjetivos, privados, absolutos y extrapatrimoniales que posee todo ser humano por el solo hecho de serlo y que protegen la esencia de la personalidad y sus importantes elementos o atributos. Por ello se puede evidenciar que cada sujeto posee derecho sobre su propio cuerpo, siendo así es necesario establecer si tales derechos son ilimitados o poseen restricciones, la mayoría de las legislaciones, incluyendo a la venezolana, consagran que la restricción viene dada por la protección del cuerpo humano. Al respecto se presentan dos escenario, el primero es aquel que establece que el hecho de disponer o no de tu cuerpo va a depender exactamente de para qué es usado, pues podría disponer ampliamente siempre que no dañe su integridad, tanto física como psíquica. 6 El segundo escenario es más amplio por que dispone que siempre que haya voluntad entre las partes y la causa no sea ilícita puede disponer totalmente de ella. De ahí que se hace referencia de un derecho a la procreación, siguiendo su libre desarrollo a la personalidad, pero este derecho también es cuestionado por autores. S O D A V R E S E La Constitución de la República de Venezuela, en el artículo S RBolivariana O H C E R E Dde una forma este derecho, disponiendo que: 76 admite La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquellos o aquellas no 7 puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas garantizar la necesarias y efectividad adecuadas de la para obligación alimentaria. Considerando que el mundo del Derecho, en Venezuela, empieza con la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y no con las leyes, por lo que ninguna ley puede contradecirla, en tanto todo lo dispuesto en ella debe respetarse completamente, la fuerza normativa de ella es actualmente S O D A V R E S comportamiento global deO una RE de esta forma, la legislación en el Ssociedad, H C E R E artículo D antes citado reconoce la libertad que tiene toda persona de decidir el concebida como su aptitud para reglar no sólo las relaciones políticas sino el modo, lugar y tiempo de reproducirse. Por lo que el Estado tiene que garantizarlo, como bien lo dispone el artículo 19: El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y las leyes que los desarrollen. En el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, también se reconoce la familia como asociación natural, “Como una asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas”, por lo que podría argumentarse que toda 8 persona tiene derecho a formar en un futuro una familia. Dicho derecho puede, en principio, garantizarse cumpliendo las reglas establecidas por la naturaleza humana, ejecutadas de acuerdo a las normas que establecieran la sociedad, por ejemplo, el matrimonio y después el nacimiento de un hijo, con cargas genéticas idénticas a las de los padres, concebido de forma natural, es decir a través de una reproducción sexual, sin embargo, por distintas razones las personas no pueden o no quieren concebirlo de forma natural. S O D A V R E S Ahora bien, la técnicaO deSreproducción RE asistida que incumbe a esta H C E R E D es la figura de la maternidad subrogada, ante todo hay que investigación tener en cuenta que no todo puede ser objeto de una relación jurídica ya que tiene que tener características esenciales como lo es el hecho de que tiene que ser cuantificable económicamente y exterior al cuerpo humano, pues tratándose de embriones o un futuro ser humano es delicado su uso como objeto de un negocio jurídico. En suma, es necesario resaltar que el uso de las técnicas de inseminación artificial no ocasiona daño al cuerpo humano, por lo que si se tiene el mutuo consentimiento de las partes se puede decir que existe un derecho a la procreación de acuerdo con los dos escenarios antes presentados. Por otro lado, es necesario establecer que la maternidad subrogada no atenta contra el orden público ya que no hay un marco jurídico que la prohíba, como lo establece la sentencia del 1º/02/2000, caso: José Amado Mejía Betancourt que dicta “la condición de que una materia es de orden público requiere que ella así esté establecida por el texto legal”. 9 Siendo así, también es pertinente establecer si es aceptado, la maternidad subrogada, moral y éticamente, algunas posturas éticas han considerado que debe evitarse la maternidad subrogada. Ahora bien, los defensores de esta institución alegan que, si los conocimientos al servicio de la humanidad, se prestan desde una perspectiva humanista, basada en el discernimiento, la responsabilidad de la praxis médica, y el respeto por la dignidad de los demás, todo avance tecnológico o procedimiento médico especializado adquiere su sentido, mientras contribuya a resguardar la vida humana integral. S O D A V R E S S RE O H C E R E D En Venezuela y en otros países no se han tomado medidas sobre el asunto planteado, puesto que se trata de una situación que presenta muchos debates éticos, religiosos, psicológicos, biológicos y jurídicos, pero siendo este método de concepción tan demandado en la actualidad, se hace preciso reemplazar de alguna forma esa ausencia legal que se ha venido produciendo y que para la sociedad de hoy en día, requiere de extrema urgencia una regulación y correcta aplicación de la ley en dicho caso. Por ello, es significativo saber si es aceptado dentro del sistema jurídico venezolano y de ser así establecer bajo que figura se puede emplear, para así determinar la filiación y derechos respectivos de cada uno de los intervinientes en la relación. Al respecto, en la doctrina, Castellano V, López R (2012). La Maternidad Subrogada como un Procedimiento que Incurre en Delitos Establecidos en la Legislación venezolana. (Tesis de pregrado), universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, establecen: 10 “Lo más importante de haber determinado que el objeto es ilícito, es sin duda que ello acarrea la nulidad del contrato, esto significa que el contrato de maternidad subrogada siempre va a ser nulo mientras no se regule legalmente en la materia”. Por otro lado en la jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, sentencia No. 1456-270706-05-1471, S O D A V R E S Romero, se ha pronunciado acerca S RdeEla definición, obligaciones y finalidad O H C E R E de estaD institución, haciendo énfasis que el establecimiento de la filiación expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera está directamente ligado con la voluntad procreacional que tiene una de las partes en el negocio jurídico de la maternidad subrogada. Exponiendo de la siguiente manera: La maternidad subrogada ha sido definida por el informe Warnock (Reino Unido) como “[...] la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la intención de entregárselo después que nazca” (definición tomada del trabajo “Breve aproximación en torno a la problemática de la En este aspecto, conviene mencionar que la novísima Ley 14/2006, 26 de mayo, de España sobre Técnicas de Reproducción Asistida, dispone respecto a este tema, en su artículo 10. 11 Dicha referencia se hace sólo a título ilustrativo, pues mientras se dicte una ley que regule los principios bioéticos previstos en el artículo 127 de la Constitución, la Sala, ante la realidad y la cobertura constitucional que en esta materia debe existir, no quiere pasar por alto el hecho de que frente a la práctica de estas técnicas de reproducción asistida, por medio de donante de esperma, óvulo y/vientre, lo importante en todo S O D A V R E S paternidad O y S maternidad RE a quienes hayan H C E R E D manifestado y realmente tenido la voluntad caso es que en materia de filiación, se otorgue la procreacional, es decir, la voluntad y el afecto para tener su descendencia, y no a quienes han prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito. Por consiguiente, está claro que la Sala Constitucional acepta la existencia de esta institución, la maternidad subrogada, pero no se pronuncia sobre la fuente que le da origen, es decir, si es de origen contractual o no, estableciendo únicamente los efectos relativos a la filiación, declarando la importancia de la voluntad procreacional y respetando de tal manera el derecho a la procreación. Siendo así, es menester determinar la fuente que da origen a la maternidad subrogada, los elementos esenciales que la componen, es decir, las partes que intervienen, la obligación sobre la cual versa y el fin último de la misma; así como los efectos relativos a la filiación, estableciendo las limitaciones que posee el derecho a la procreación. En este sentido se formula la siguiente pregunta ¿Cuál es la fuente jurídica de la 12 relación derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano?. Objetivos de la investigación Objetivo General Determinar la fuente jurídica de la relación derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano. S O D A V R E S S RE Objetivos Específicos O H C E R E D Determinar los elementos esenciales de la relación derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano. Identificar las características de la relación derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano. Establecer los efectos relativos a la filiación derivada de la relación de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano. Justificación de la Investigación Ante todo este tema es de suma importancia puesto lo polémico que resulta, ya que en Venezuela se originan problemas relacionados con la falta de legislación en maternidad subrogada. De tal forma es de gran interés el estudio de las normas reguladoras de esta materia, es por ello que se abordó esta investigación. Comprendiendo la justificación teórica de esta investigación, la falta de existencia normativa especial conlleva a generar un causal incumplimiento 13 expreso de las obligaciones contraídas entre los particulares que participan en la maternidad subrogada, por lo que la investigación busca determinar la validez en el contexto de la legislación venezolana. En consecuencia, Venezuela, al igual que los demás países, necesitan respuestas al vacío legal presentado por el proceso de cambio en el ámbito de reproducción, proporcionado por la tecnología, por consiguiente es necesario que se afronte seriamente el asunto y de una forma no asumir una postura de indiferencia. S O D A V R E S E en la población, y se convierte en de la maternidad subrogada cobre S Rauge O H C E R E D llamativa para quienes quieren tener un hijo y no pueden o no una opción La justificación en el ámbito práctico del derecho radica en que la opción quieren gestarlo, pues por medio de esta investigación tendrán la posibilidad de comprender como se maneja está figura jurídicamente. Cabe destacar, que el estudio posee importancia metodológica al ser posible su inserción en círculos de opinión académica y jurídica, contribuyendo así al enriquecimiento del conocimiento existente en el área y auspiciando la formulación de respuestas que conduzcan al mejoramiento del sistema legal y jurídico. Logrando así contribución doctrinaria a futuro en cuanto a este modo de reproducción asistida, es decir, la maternidad subrogada. Delimitación del Problema En cuanto a la delimitación geográfica o espacial cabe resaltar que la labor investigativa se centrará en las disposiciones legales que en materia civil estén vigentes en la República Bolivariana de Venezuela que puedan ser aplicable, por analogía, al caso en concreto, y las experiencias documentales o doctrinales, que existan sobre la maternidad subrogada. 14 Con respecto a la delimitación temporal, la investigación se realiza durante el periodo comprendido entre el mes de septiembre de 2011 a junio de 2012. En relación a la delimitación teórica, se fundamentó en la situación de la maternidad subrogada en la legislación venezolana, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (2000), Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (2007) y el Código Civil venezolano (1982). S O D A V R E S S RE O H C E R E D 15 S O D A V R E S S RE O H C E R E D CAPÍTULO II MARCO TEÓRICO 16 CAPITULO II MARCO TEÓRICO Antecedentes Una vez planteado el problema de la siguiente investigación se consulta otros estudios realizados en el tema seleccionado, donde los distintos autores plasman su criterio desde diferentes puntos de vista, por lo cual se S O D A V R E S Eestudio. Rde impulsando de una manera el S objeto O H C E R E D citan algunas investigaciones que colaboraron con el avance de ésta, Primeramente se consultó la investigación de Castellano V, López R (2012). La Maternidad Subrogada como un Procedimiento que Incurre en Delitos Establecidos en la Legislación venezolana. (Tesis de pregrado), universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, llegaron a la conclusión: Su objetivo primordial fue determinar el tipo delictual que conlleva el procedimiento de maternidad subrogada, analizando tanto las consecuencias jurídicas tanto para aquellos profesionales de la medicina que emplean tal método de concepción, como para la madre sustituta, asimismo se analizó la validez de la forma contractual de la maternidad subrogada, analizando todos los elemento que conllevan a su perfección, con la finalidad de determinar su validez dentro del mundo jurídico. 17 Metodológicamente el tipo de investigación es documental, para así determinar la existencia las consecuencias legales analizando cada uno de los parámetros de su contenido. Cuyos resultados recalcan que el procedimiento como tal no genera ningún tipo o forma delictual, pero son las conductas tomadas por los médicos que pueden asimilarse a un delito por las consecuencias que estos han provocado, pero para la madre gestante, por su condición, no acarrea S O D A V R E S E forma absoluta ya que el objeto es maternidad subrogada resulta SnuloRde O H C E R E D se está considerando al ser humano como un objeto que genera ilícito, pues ninguna responsabilidad delictual, de igual forma concluyeron el contrato de efectos cuantitativos, por lo que atenta contra el orden público y las buenas costumbres. Por otro lado se analizo la investigación de Prieta W, Troconis A (2011).La Filiación Materna en la Práctica de la Maternidad Subrogada en Venezuela. (Tesis de pregrado), Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, en la cual: El propósito de esta investigación fue el de determinar la filiación materna y paterna existente dentro de la práctica de maternidad subrogada, tanto de la madre gestante o sustituta como también para los padres solicitantes, para con el niño fruto de ese procedimiento de concepción, para así estableces los eventuales efectos jurídicos correspondientes a ella. 18 En este sentido la investigación fue de tipo documental, basándose en el estudio de las técnicas de reproducción y su aceptación en la sociedad que se conecta con el objeto de estudio. En conclusión, para darle respuesta a su planteamiento, estos se basaron en el análisis de un contenido proveniente de la sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, No. 1456270706-05-1471, expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús S O D A V R E S determinó que la filiación O siempre S RleEserá atribuida aquellas personas que H C E R E D la voluntad de procrear. hayan tenido Eduardo Cabrera Romero, en donde el aspecto más resaltante fue que se Mientras que Bedoya, Ibarguen, Ramírez y Valencia (2010), en su trabajo titulado “Papel del Derecho Frente a las Técnicas de La Maternidad Subrogada” cuyo objetivo primordial fue determinar la conceptualización jurídica que modificaría el contexto actual de lo que se contempla el sistema normativo en Colombia, para ajustar estos avances científicos a las disposiciones jurídicas, igualmente señalar los límites de este tipo de prácticas de fertilidad asistida, para proteger al recién nacido y a quienes intervengan en el procedimiento. Se basó en un enfoque cualitativo, en cuanto a la metodología fue con la recopilación e interpretación de documentos, es decir, documental y hermenéutico examinando el fenómeno con otros fenómenos. 19 Cuyos resultados fueron la exposición de que en Colombia la práctica del “alquiler de vientres” o “maternidad subrogada” se ha convertido en un negocio por medio del cual muchas mujeres se valen para mejorar su situación económica, esto ha llevado a convertir esta actividad en un mercado negro que cada día va en aumento y que vislumbra grandes vacíos jurídicos. Finalmente, la conclusión fue que la ciencia avanza a pasos agigantados S O D A V R E S jurídicas ante estos fenómenos RE económicos y médicos, por esto es Ssociales, O H C E R E D entonces, que se establezcan ciertos requisitos legales de indispensable y es necesario que el derecho no se rezague en la creación de soluciones validez dentro del amplio espectro de la normatividad jurídica colombiana, en el que la prevalezca como premisa esencial el resto a la vida humana. Dicha investigación, sirvió de orientación para la formulación de los objetivos del presente estudio y de ésta manera contribuir a determinar los cursos de acción necesarios para su alcance, por tanto es de considerarse como una referencia importante a destacar en este trabajo investigativo. Bases teóricas Bases Doctrinales Bioética Los nuevos conocimientos científicos del campo de la genética han supuesto una revolución en muchos campos, como la medicina, la biología, la ética. Siendo así, cabe destacar que la bioética es una rama de la ética muy experimentada y aplicada a muchas otras ciencias, el derecho no queda fuera de este estudio, por ello es importante tener presente su explicación 20 para el desarrollo del presente trabajo de investigación, la Encyclopedia of Bioethics, lo define como el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales, por otro lado Polaino (1993) expresa que no es sino un campo específico de la meditación ética general, una nueva ética especial. Principios en bioética S O D A V R E S RE es necesario retrotraerse OSapreciación CHclara ParaD obtener EREuna a la fundamentación de su origen, aquellos principios que inspiran la razón de ser este sistema bioética, como lo expone Lucas (2003) como aquellos principios esenciales que tienen que gobernar la conducta bioética, respetando, necesariamente, la dignidad de cada persona. a) El valor absoluto de la vida humana y su inviolabilidad Según Lucas (2003, p.25), explica que “la vida del hombre tiene valor absoluto y es inviolable porque solo él es unidad de su cuerpo y espíritu, es decir, porque solo él es persona”. b) El nexo inseparable entre vida/verdad/libertad Como lo manifiesta Lucas (2003, p.25-26) “son bienes inseparables, eslabones de una misma cadena: cuando se rompe una, también se acaba violando el otro…separar la libertad de la verdad 21 objetiva hace imposible hace imposible la fundamentación de los derechos de las personas”. c) Conocer para curar, no para manipular Lucas (2003, p.26), explica que “la finalidad natural y primaria de la medicina y el progreso técnico-científico es la defensa y protección de la vida, no su manipulación y eliminación”. S O D A V R E S S RE O H C E R E DLucas (2003) explica que no se trata de desconfiar y mucho menos d) No todo lo que es técnicamente posible, es moralmente admisible dudar del desarrollo técnico-científico de la humanidad, sino que se debe hacer este esté al servicio del hombre y no de su manipulación o destrucción. e) Las leyes de los Estados tienen que tutelar el bien de las personas Lucas (2003) señala que ninguna ley civil que de algún modo atente contra este bien primordial podrá ser considerada moralmente legítima, ni siquiera cuando es fruto del voto de una mayoría. Si eso sucediera, faltaría toda referencia a valores comunes y a una verdad válida para todos. f) Principios de la acción con doble efecto Lucas (2003, p.27) explica que una acción voluntaria, puede tener “además del efecto directamente querido, otro efecto indirecto que es una consecuencia no querida por algún modo, ni como fin ni como 22 medio, pero que es tolerada en cuanto se encuentra inevitablemente ligada a lo que se quiere directamente”. Principialismo Beauchamp y Childress (1979) es el término usado para desarrollar los principios de autonomía, no-maleficencia, beneficencia y justicia. Principio de Beneficencia S O D A V R E S Ferro, Molina y Rodríguez (2008) exponen que se refiere al deber S RE O H C E R E D resarcir, prevenir un daño, realizar el bien u otorgar beneficios, de deber de ayudar al prójimo por encima de los intereses propios, procurando el bienestar la persona enferma. Principio de No Maleficencia Expuesto por Ferro, Molina y Rodríguez (2008) lo explican, como la formulación negativa del principio de beneficencia que obliga a promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidades evitables. Consiste en realizar un análisis riesgo/beneficio ante la toma de decisiones específicamente en el área de la salud. Se trata de respetar la integridad física y psicológica de la vida humana. Principio de Autonomía Jonson (1999), lo expone indicando que consiste en que cada persona es autodeterminante para decidir las propias escogencias en función de las 23 razones del mismo, es decir, que al hacer uso de la autonomía, cada quien conduce su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creencias. Principio de Justicia Ferro, Molina y Rodríguez (2008) señalan que para analizar este principio surge a partir de pensadores del ámbito de la salud, sensibles a la problemática de aquellos más necesitados e insatisfechos con el modelo utilitarista de Mill que establece el mayor bien para el mayor número de S O D A V R E S es necesario la igualdad de los REhumanos desde una óptica formal, que Sseres O H C E R E D a los menos favorecidos ante las desigualdades sociales y a ayudar personas, lo cual puede desproteger a las minorías y los marginados, por ello económicas existentes entre los seres humanos, con el objeto de que las leyes, instituciones y servicios públicos se encuentren organizados en forma tal que no excedan el beneficio de algunas las personas. Técnicas de reproducción asistida Para analizar el problema planteado en el presente trabajo de estudio, es necesario abarcar una serie de conceptos básicos que colaboren con el entendimiento de la investigación, siendo necesario explicar en qué consisten las técnicas de reproducción asistida y su tratamiento en materia legal, al respecto el autor Lucas (2003) expone que es un conjunto de métodos dirigidas a lograr una concepción humana fuera del proceso natural en la unión sexual del hombre y la mujer”. Tipos de Técnicas de reproducción asistida Una vez analizado el concepto de técnicas de reproducción asistida, es menester aclarar en qué consiste los distintos tipos de técnicas, puesto a que 24 la presente investigación se encuentra totalmente vinculada a la práctica médica; en tal sentido los autores Lucas(2003) y Polaino (1993) señalan que se divide en: a) Fecundación artificial homologa o Técnicas homologas: Lucas (2003), lo conceptualiza exponiendo que es cuando “los gametos son del marido y la mujer” (47), así mismo Polaino (1993) explica que son aquellos que poseen por objeto proveer el encuentro de los gametos S O D A V R E S poseyendo como objetivo O la inserción S REinstrumental del semen masculino en H C E R E Dposiciones del aparato genital interno femenino. diferentes masculinos con la célula-huevo, y alcanzar así una fecundación intracorporia, Esta a su vez se divide en fecundación artificial homologa intracorporia y fecundación artificial homologa extra corpórea. Fecundación artificial homologa intracorporia (GIFTO): Lucas(2003), señala que es la introducción en las vías genitales femeninas del esperma del marido, precedentemente recogido, de igual forma Polaino (1993) aclara que es aquella que consiste en trasladar a las tropas de Falopio no solo el semen sino también los oocitos.” Fecundación artificial homologa extra corpórea: (FIVET) Lucas(2003) manifiesta que es el encuentro de los gametos de la mujer y el marido ocurre en una probeta. Los óvulos fecundados se implantan después en el ovulo materno para la gestación. Con las técnicas presentes para conseguir la implantación de un embrión se tiene que provenir a la 25 fecundación de varios óvulos, destinado luego a ser congelados a la experimentación o al aborto. Polaino(1993) curiosamente expresa y conceptualiza que con dicha técnica se efectúa un verdadero y propio (by-pass) de la trompa, ya que los oocitos son aislados de los folículos trasladados a la probeta y puestos allí en contacto con los espermatozoides una vez producida la fecundación, e iniciado, el proceso de desarrollo embrionario los embriones son transferidos a la cabina uterina. S O D A V R E S b) Fecundación artificial heteróloga: S RE O H C E R E D Lucas (2003) indica que se presenta si al menos unos de los gametos procede de un donante externo a los cónyuges, mientras Polaino (1993) aporta que son aquellas que se sirven de uno o más elementos biológicos extraños a la pareja: gametos y/o, para algunas de ellas el útero, estos autores a su vez lo dividen en fecundación artificial heterólogaintracorporea (GIFT-E) y fecundación artificial heteróloga extracorpórea (FIVET-E). Fecundación artificial heterólogaintracorporea (GIFT-E): Lucas (2003) señala que es la introducción en las vías genitales femeninas de los gametos al menos uno de los cuales proviene de un donante externo a los cónyuges. Fecundación artificial heteróloga extracorpórea (FIVET-E): Lucas (2003) indica que es el encuentro de los gametos, uno de los cuales es externo a los esposos ocurre en una probeta. Los óvulos 26 fecundados se introducen después en el útero y los sobrantes se destinan a la congelación o a la experimentación. Maternidad subrogada Paz (2008) es la práctica mediante la cual una mujer gesta un niño por otra, con el propósito de entregárselo después del nacimiento. S O D A V R E S S RE O H C E R E D Sujeto de la relación jurídica Olasso (1998) establece que toda persona puede ser considerada sujeto de derecho desde dos puntos de vista, la primera, se considera como tal al momento en que este esté sometido al ordenamiento jurídico, y el segundo cuando sea titular de facultades o poderes que el Derecho le confiere. Por lo que desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le llama sujeto por considerársele sometido a las normas jurídicas o por ser titular de facultades o poderes que las normas jurídicas le concede para utilizar o poner en ejercicio los derechos que por pertenecerle a él se llaman derechos subjetivos. Asimismo este autor advierte que el Derecho no contempla al hombre como ser biológico, sino también y principalmente como ser dotado de entendimiento y voluntad, es decir, capaz de auto determinarse, racional para la realización de sus propios actos y ante todo dueño de su propio destino. 27 Objeto de la relación jurídica Olassso (1998) En sentido amplio y vulgar es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre, mientras que en el sentido estricto y propiamente jurídico, el que resulta de relevancia a los efectos de esta investigación, es toda realidad corporia o incorporia susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica. S O D A V R E S E familiar Negocio S Rjurídico O H C E R E D Olasso (2007) Son negocios jurídicos familiares, el matrimonio y la adopción. Maternidad Subrogada Para Peralta (2004) se entiende como tal el convenio por el cual una mujer se compromete frente a otra u otras a gestar en su vientre un embrión fecundado extracorpóreamente, ya en forma homóloga o heteróloga, para luego entregar la criatura posteriormente al parto. Ello implica una serie de obligaciones y derechos que debieran reglamentarse. Madre Sustituta Según Piña (2007) expone que ha de entenderse como la mujer que a través de una convención con pareja casada o en unión concubinaria, o 28 mujer sola, bien a título gratuito u oneroso, permite que en su cuerpo se geste hasta su nacimiento un ser producto de un semen que no es el de su compañero, o de un óvulo fecundado propio o no, con el compromiso de entregar el niño nacido a su cocontratante. Madre gestante S O D A V R E S capacidad de ejercicio que, sin REde lucro, se compromete a permitir la Sfines O H C E R E D y eventual implantación de uno o más embriones y a procurar transferencia Según iniciativa de ley mexicana: La Persona gestante es la persona con el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, momento en que concluye su obligación subrogada. Padres contratantes Según iniciativa de ley mexicana: Personas solicitantes son las personas con capacidad de ejercicio que se comprometen mediante un Convenio a contribuir y velar porque el proceso de gestación se lleve a término y a ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la filiación constituida con el niño o niños que nazcan como consecuencia de la Gestación Subrogada. 29 Contrato Siendo el contrato el negocio jurídico más practicado en Venezuela es imprescindible su conceptualización, autores como Ospina (1980, p.167), “es el concurso real de las voluntades de dos o más personas encanado a la creación de las obligaciones”. S O D A V R E S S RE O H C E R E D La doctrina mundial propone este principio, Maduro (1995), lo interpreta Principio de la autonomía de la voluntad de las partes como aquello consiste en suponer que toda persona solo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente declarado. Solo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. Limites al principio de autonomía de la voluntad de las partes. Maduro (1995, p.381) también explica las limitaciones referidas a este principio exponiendo que “Las partes pueden pactar entre ellas las prestaciones que deseen, siempre que no violen el orden público o las buenas costumbres”. Bilateral Según Melich (1993) cada parte está constreñida a una prestación, es necesario que estas prestaciones, estén en correlación de interdependencia entre sí, de modo que cada prestación aparezca como el presupuesto necesario de la prestación de la otra parte. 30 Oneroso Melich (1993) es aquel donde cada parte hace un sacrificio económico para lograr como contrapartida una ventaja de la otra, lo cual se presume que esta última sacrifica también algo. Gratuito Melich (1993) expresa que supone el cumplimiento de un sacrificio S O D A V R E S S RE O H C E R E D Derecho a la procreación unilateral. Piña (2007) expone que las parejas casadas o no, y las mujeres en particular sin importar su estado civil tienen, derecho a tener un hijo, obviando el mecanismo, forma, manera o técnica empleada para ello. Practica Altruista en la maternidad subrogada Rodríguez (2010) esta se da cuando una mujer acepta gestar un hijo por cuenta de otra de manera gratuita, generalmente por que existe un lazo de amor, amistad o parentesco. Contrato reproductivo Siendo objeto de esta investigación, es imprescindible definirlo, Piña (2007, p.167) lo hace de la siguiente manera: 31 Convención a título oneroso o gratuito mediante la cual los miembros de una pareja, casados o no, o una mujer sin compañero permanente, proponen o otra mujer extraña (madre sustituta) que consienta la colocación de semen en su vagina, de uno o varios óvulos para ser fecundados o de un embrión en una de sus trompas o en su útero, con el objeto de lograr un embarazo y S O D A V R E S REa dicha pareja o mujer Snacido O H C E entregar el niño R E D consiguiente gestación y parto, y acceda luego a sola. Elementos del contrato Es significativo tener presente los elementos que se requiere para la validez del negocio jurídico, Maduro (1995, p.399) interpreta que “son aquellas condiciones o circunstancias que lo configuran y que son indispensables para su existencia o su validez”. Objeto del Contrato Pothier expone, (1761, p.53) Los contratos tienen por objeto o la cosa que una de las partes contratantes estipula que se le dará, 32 y que la otra parte promete darle, o alguna cosa que una de las partes contratantes estipula que se hará o no se hará, y que la otra parte promete hacer o no hacer. Causa del Contrato Melich (1993, p.254) lo define como “aquel que tiene como fin o motivo inmediato perseguido por quien se obliga… realizabilidad jurídica o práctica S O D A V R E S S RE O H C E R E D del objeto de la obligación correspectiva”. Objeto del Contrato Melich (2005) La conducta prometida por quien se constituya deudor a favor de otro sujeto por un acto o negocio jurídico, debe “poder ser materia de contrato”, lo que supone satisfacer los requisitos de posibilidad, licitud y determinabilidad al que se refiere el artículo 1.155 y su conformidad con el orden público y las buenas costumbres. Licitud del objeto de maternidad subrogada Piña (2007) No existe licitud en cuanto al objeto ya que al ejecutar el “contrato” se viola el orden público porque envuelve la entrega de un ser humano, que en criterio universal y conteste, no está dentro del comercial, en otras palabras, la ejecución transgrede abiertamente los postulados doctrinarios y la ley. 33 Marín (2005) establece que la capacidad de gestar es intransferible; no puede ser objeto de transacción y además, la madre, no solo cede el útero y, en su caso, gametos, sino que cede todo ella, quedando implicada la totalidad de un ser y de su personalidad. Cordero (1996) expone que S O D A V R E S diferencia parezca REla persona humana no es Ssutil, O H C E R E D objeto en el Contrato de Gestación, sino que se debe de tener presente que aunque la consiste en la prestación que la mujer subrogante le está otorgando a los padres subrogados, es un servicio el cual ella voluntariamente se ha ofrecido a prestar gratuitamente o a cambio de una remuneración que se le otorga no por el niño que entregue, sino como una contraprestación que se le reconoce por el servicios prestados consistentes en llevar en su vientre a lo largo del embarazo a su hijo, por los cambios físicos y emocionales involucrados en los por los que se gastos encuentren médicos, hospitalización, medicinas, vitaminas, alimentos especiales, entre otros. Principio de Mater Semper Certa Est Petzold (1998) lo explica como la "madre uterina" es la verdadera madre del ser humano al cual ha dado luz. 34 Filiación Grisanti (2008), expresa que la filiación es la que se da entre padres e hijos o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como lo es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que se determina consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre filiación biológica y filiación jurídica. Filiación Biológica S O D A V R E S Grisanti (2008) explica que R esEel vínculo natural existente entre S O H C E R E D y generados. Se da siempre, en todas las personas, pues todo generantes individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre. Filiación Jurídica Grisanti (2008) expone que es el vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivados de una relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos jurídicos al hecho natural de la procreación, requiere su comprobación. Adopción Grisanti (2008) explica la adopción como un acto jurídico con un efecto o fin fundamental de crear entre el adoptante y adoptado, un vínculo jurídico semejante al de la filiación. 35 Bases legales Constitución Bolivariana de Venezuela (1999) Artículo 44. La libertad personal es inviolable… S O D A V R E S E el goce y ejercicio irrenunciable, progresividad y sin discriminación S Ralguna, O H C E R E D indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y Artículo 19. El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la República y con las leyes que los desarrollen. Artículo 21. Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. 2. La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se 36 encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan. 3. Sólo se dará el trato oficial de ciudadano o ciudadana; salvo las fórmulas diplomáticas. 4. No se reconocen títulos nobiliarios ni distinciones hereditarias. 5. Articulo 75 El Estado protegerá a las familias como asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las personas. Las relaciones familiares se basan en la S O D A V R E S S REa la madre, al padre o O H C E R Estado garantizará protección E D igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes. El a quienes ejerzan la jefatura de la familia. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada, de conformidad con la ley. La adopción internacional es subsidiaria de la nacional. Articulo 76. La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho. El Estado garantizará asistencia y protección integral a la maternidad, en general a partir del momento de la concepción, durante el embarazo, el parto y el puerperio, y asegurará servicios de planificación familiar integral basados en valores éticos y científicos. El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas, y éstos tienen el 37 deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación alimentaria. Artículo 77. Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer, fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los cónyuges. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. S O D A V R E S E (1982) S RCivil O H Código C E R E D Artículo 197. La filiación materna resulta del nacimiento, y se prueba con el acta de la declaración de nacimiento inscrita en los libros del Registro Civil, con identificación de la madre. Articulo 201. El marido se tiene como padre del hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos (300) días siguientes a su disolución o anulación. Sin embargo, el marido puede desconocer al hijo, probando en juicio que le ha sido físicamente imposible tener acceso a su mujer durante el período de la concepción de aquel, o que en ese mismo período vivía separado de ella. Articulo 1133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Artículo 1134. El contrato es unilateral, cuando una sola de las partes se obliga; y bilateral, cuando se obligan recíprocamente. 38 Artículo 1135. El contrato es a título oneroso cuando cada una de las partes trata de procurarse una ventaja mediante un equivalente; es a título gratuito o de beneficencia cuando una de las partes trata de procurar una ventaja a la otra sin equivalente. Artículo 1.141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1°. Consentimiento de las partes. S O D A V R E S 3°. Causa licita. S RE O H C E R E D 2°. Objeto que pueda ser materia de contrato. Artículo 1.155. El objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable. Artículo 1.157. La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas. Artículo 1.159. Los contratos tienen fuerza de Ley entre las partes. No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la Ley. 39 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y adolescentes Artículo 8°. Interés Superior del Niño. El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. S O D A V R E S S REel interés superior del niño O H C Parágrafo Primero: Para determinar E R E D en una situación concreta se debe apreciar: a) La opinión de los niños y adolescentes; b) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garantías de los niños y adolescentes y sus deberes; c) La necesidad de equilibrio entre las exigencias del bien común y los derechos y garantías del niño adolescente; d) La necesidad de equilibrio entre los derechos de las demás personas y los derechos y garantías del niño o adolescente; e) La condición especifica de los niños y adolescentes como personas en desarrollo, Parágrafo Segundo: En aplicación del Interés Superior del Niño, cuando 40 exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros. Artículo 25. Derecho a Conocer a sus Padres y a ser Cuidados por Ellos. Todos los niños y adolescentes, independientemente de cuál fuere su filiación, tienen derecho a conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior. S O D A V R E S S RE O H C E R E D 41 Matriz de análisis Objetivo General: Determinar fuente jurídica de la relación derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano. Objetivos Específicos Categorías Sub-categorías Unidades de Análisis Melich (1993) S O D A V R E S S RE O H C E R E D Determinar los elementos Olasso (1979) Piña (2007) esenciales de la relación derivada de la maternidad subrogada en el Pothier (1761) ordenamiento jurídico venezolano. Los elementos Objeto El Código Civil de la esenciales de la República Bolivariana de relación derivada Venezuela de la maternidad Partes Artículos : 1.133, 1.155 y subrogada. 1.157 Causa Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos: 76, 19, 75 y 21 42 Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes. Artículos: 8 Jurisprudencia, Sala Constitucional, 27-07-06, Ponente: Jesús E. Cabrera S O D A V R E S S RE O H C E R E D Características de Principio de autonomía la relación de la voluntad de las derivada de R. Lucas (2003) la partes. maternidad Melich (1993) Identificar las características subrogada. Gratuito u oneroso de la relación derivada de la Maduro (1995) maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico Bilateral o unilateral venezolano. Rodríguez (2010) Solemne Beauchamp y Childress (1979) Principialismo Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Artículos: 44 43 Jurisprudencia, Sala Constitucional, 27-07-06, Ponente: Jesús E. Cabrera R. Establecer los efectos relativos a la filiación derivada Grisanti (2008) Efectos relativos a la filiación derivada Filiación Biológica. S O D A V R E S E maternidad subrogada en el CHOS R E R subrogada. E D Filiación Jurídica. de la relación ordenamiento de la de la relación de maternidad Pina (2007) jurídico venezolano. El Código Civil de la Filiación Materna República Bolivariana de Venezuela. Articulos:197, 201 Filiación Paterna. Jurisprudencia, Sala Constitucional, 27-07-06, Ponente: Jesús E. Cabrera R. 44 S O D A V R E S S RE O H C E R E D CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO 45 CAPÍTULO III MARCO METODOLÓGICO El presente capítulo, corresponde al marco metodológico, el cual está determinado a precisar los métodos ha implementar para el logro de los resultados por parte del investigador para la realización de un proyecto necesita establecer los criterio de su estudio, ya que esto le permitirá S O D A V R E S S RE O H C E R E D exponer la manera como se va a realizar el estudio, los pasos para realizarlo, su método. Tipo de investigación En relación al tipo de investigación, Sánchez (2007: 89): dice “se trata de estudios en los cuales se registra con precisión una amplia variedad de características de una situación referida a un fenómeno o a una situación determinada”. A esto puede agregarse lo expresado por Nava (2006, p.97) quien afirma que en la investigación descriptiva, el objetivo principal es: Señalar de forma rigurosa y sistemática las características, funciones, frecuencia, relaciones de asociación de determinado fenómeno o hecho, a nivel interno o externo, por cuanto comprende, además de la descripción señalada, el registro, el análisis e interpretación y la composición o 46 procesos, relaciones internas y externas de los hechos o fenómenos objetos de estudio. La presente investigación tiene como fin analizar la maternidad subrogada como un contrato establecido en la legislación venezolana, ésta es de tipo descriptiva en este sentido, Arias (2006) señala que: “el tipo de investigación de nivel descriptiva consiste en la caracterización de un hecho, fenómeno, individuo o grupo, con el fin de establecer su estructura o comportamiento”. S O D A V R E S cuanto a la profundidad deO losS conocimientos RE que se refiere. H C E R E D Los resultados de esta investigación se ubican en un nivel intermedio en Ahora más específicamente, la investigación por ser parte del derecho es jurídica-descriptiva, esta se define según Witker (2005) como “La investigación es de tipo jurídico – descriptiva, ya que se utiliza el método de análisis, donde es posible descomponer un problema jurídico en sus diversos aspectos, estableciendo relaciones y niveles que ofrezcan una imagen de funcionamiento de una norma o institución jurídica.” De acuerdo a lo ya definido, la presente investigación es jurídico- descriptiva, el aspecto jurídico se observa ya que la misma se desarrolla en el ámbito del derecho y se sustenta en el ordenamiento jurídico, específicamente en el Código Civil (1982), y el aspecto descriptivo es evidente debido a que se hará una descripción de una situación relevante en el área jurídica venezolana a través de un proceso dirigido a buscar la información necesaria para llegar a concretar el análisis que es el objeto final. 47 Diseño de investigación Arias, (2006, p.47), destaca que “el diseño de la investigación es la estrategia que adopta el investigador para responder al tema planteado”, para el desarrollo de esta investigación se hizo necesaria la elaboración de un plan de actividades, el cual contemple diversas fases como lo son: el arqueo bibliográfico, la lectura, selección, recolección, procesamiento, registro, análisis e interpretación de los datos. S O D A V R E S S RE O H C E R E D sentido, siguiendo a Finol (1994), expresa que la investigación En otro jurídica documental compone un proceso de exploración, selección, lectura, registro, ordenación, descripción, análisis e interpretación de datos extraídos de fuentes documentales existentes, en torno a un problema, con el fin de encontrar respuestas a incógnitas planteadas en cualquier área del juicio humano. De forma más profunda Tamayo (2009) explica que al hablar de diseño en la investigación, se puede señalar a los modelos que hacen relación al manejo metodológico, o guía que soporta un proceso investigativo; cada especialista propone que en este proceso debe seguir tales o cuales pasos, y sus seguidores se acogen a estas indicaciones, pero en el fondo todos llegan a los mismos procesos, aunque difieren en la forma de presentarlos. Así mismo expresa que el diseño es la estructura a seguir en una investigación, ejerciendo el control de la misma a fin de encontrar resultados confiables y su relación con las interrogantes surgidas de los supuestos o hipótesisproblemas. 48 En este sentido, para el desarrollo de la presente investigación ha sido necesaria la revisión de textos de autores expertos en materia de Derecho de Familia y Derecho Civil, en lo que corresponde a maternidad subrogada en Venezuela, de igual forma, trabajos de investigación realizados anteriormente y que se encuentran relacionados con el objeto de estudio de la presente investigación, del mismo modo se ha tenido que revisar jurisprudencia y las disposiciones legales que tienen relación con el problema objeto de este estudio. En este caso, se realizó una investigación documental del análisis jurídico S O D A V R E S S RE O H C E R E D de la institución de a maternidad subrogada en Venezuela. Técnicas e Instrumentos de Recolección de Datos. Plantean Risquez y otros (1999, pág. 56) que “las técnicas e instrumentos son los recursos utilizados para facilitar la recolección y el análisis de los hechos observados. Dicha definición coincide con lo que señala Sabino (2001: 24) quien las define como “el registro de los datos obtenidos por los instrumentos empleados y del cual se obtienen las conclusiones”. El presente trabajo de investigación se realiza a través de la técnica de observación documental, la cual según Nava (2008): “Consiste en emplear la percepción visual para captar, a partir de documentos, los datos que presentarán” Para la realización de una investigación resulta necesaria la aplicación de ciertas técnicas de recolección de datos, las cuales coadyuvan al desarrollo y culminación de la misma. Según lo planteado por Arias (2006): “se entenderá por técnica, el procedimiento o forma particular de obtener los datos o información”. 49 En este sentido, se afirma que es ésta es la técnica de recolección de datos utilizada en la presente investigación toda vez que, la misma se avoca a la observación a través de la lectura de fuentes netamente documentales, tales como leyes, jurisprudencia y doctrina. Técnica de análisis de datos. En S O D A V R E S S RE O H C el presente trabajo de investigación se busca la obtención E R E D de respuestas a objetivos que se desarrollan a lo largo de la misma, este hecho requiere de técnicas de análisis de datos para determinar los resultados. El análisis es definido por Finol y Nava (1996) como “la operación lógica fundamental que consiste en la identificación, examen y explicación de cada uno de los elementos integrantes de una determinada estructura”. Usando la hermenéutica como método, definido por Castilla (1992) como “Es el que indica lo oculto en el lenguaje… cuyo objetivo es la es la determinación de los vectores que inciden en la formulación lingüística”, en la investigación por ser de carácter legal se usa precisamente la hermenéutica jurídica que Maximiliano(1961) define como: "La Hermenéutica jurídica tiene por objeto el estudio y la sistematización de los procesos aplicables para determinar el sentido y alcance de las expresiones del Derecho". Es, pues, la ciencia de la interpretación jurídica la empleada en el presente trabajo. 50 S O D A V R E S S RE O H C E R E D CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE RESULTADO 51 CAPÍTULO IV ANÁLISIS DE LOS RESULTADOS En este capítulo se darán a conocer los resultados finales de la investigación, a través del análisis de cada uno de los objetivos establecidos al inicio de la misma, analizando cada categoría y sub-categoría de cada objetivo, basándose en las leyes y en la doctrina contenidas en las unidades S O D A V R E S REcapítulo. S O H C E indispensable en el desarrollo de este R E D de análisis, aplicando en todo momento la lógica jurídica y los conocimientos generales del derecho, fortaleciendo el criterio propio, lo cual es Determinar la Fuente Jurídica de la Relación Derivada de la Maternidad Subrogada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Determinar los Elementos Esenciales de la Relación Derivada de la Maternidad Subrogada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Toda relación jurídica presenta tres elementos, a saber, los sujetos de la relación, el objeto y la causa. Estos tres elementos se deben de determinar en toda relación jurídica, ya que son necesarios para la validez de la misma. En cuanto al elemento subjetivo de la relación jurídica, Olasso (1998) conceptualiza a los sujetos de la relación en los siguientes términos: Establece que toda persona puede ser considerada sujeto de derecho desde dos puntos 52 de vista, la primera, se considera como tal al momento en que éste esté sometido al ordenamiento jurídico, y el segundo cuando sea titular de facultades o poderes que el Derecho le confiere. Por lo que desde el punto de vista jurídico a la persona humana se le llama sujeto por considerársele sometido a las normas jurídicas o por ser titular de facultades o poderes que las normas jurídicas le concede para utilizar o que por S O D A V R E S E derechos subjetivos. pertenecerle O a él SseRllaman H C E R E D Asimismo este autor advierte que el Derecho no poner en ejercicio los derechos contempla al hombre como ser biológico, sino también y principalmente como ser dotado de entendimiento y voluntad, es decir, capaz de auto determinarse, racional para la realización de sus propios actos y ante todo dueño de su propio destino. En cuanto al objeto de la relación jurídica, Olasso (1979, p. 304) lo define Según dos ópticas: En sentido amplio y vulgar es todo lo que existe en el mundo exterior y fuera del hombre, mientras que en el sentido estricto y propiamente jurídico, el que resulta de relevancia a los efectos de esta investigación, es toda 53 realidad corpórea o incorpórea susceptible de constituir la materia sobre la que recaiga una relación jurídica. En este mismo orden de ideas, Melich (1993, p.254) establece la causa de la relación jurídica como “aquel que tiene como fin o motivo inmediato perseguido por quien se obliga… realizabilidad jurídica o práctica del objeto de la obligación correspectiva”. S O D A V R E S Ahora bien, a fin de identificar S RlosEelementos esenciales de la relación O H C E R E jurídica D que deriva de la maternidad subrogada, es necesario recordar que se ha afirmado la existencia del derecho a la procreación, entendido como la libertad que tiene toda persona de decidir el modo, lugar y tiempo de reproducirse, bien de forma natural o empleando para ello medios artificiales, en atención a lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto dispone: La maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea cual fuere el estado civil de la madre o del padre. Las parejas tienen derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos e hijas que deseen concebir y a disponer de la información y de los medios que les aseguren el ejercicio de este derecho… Este derecho a la procreación, en consecuencia, deriva del reconocimiento de la facultad que corresponde a toda persona para decidir 54 libre y voluntariamente el número de hijos que desea concebir y debe ser garantizado por el Estado a tenor de lo dispuesto en el artículo 19 eiusdem; especialmente porque este derecho normalmente se ha asociado a la protección del libre desarrollo a la personalidad. En consecuencia, si toda persona tiene derecho a formar en un futuro una familia, tal como se ha interpretado el artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, al reconocer a la familia como “…una S O D A V R E S desarrollo integral de las O personas…”, S RE el establecimiento de una relación H C E R E jurídica D que permita el nacimiento de un hijo, con cargas genéticas idénticas asociación natural de la sociedad y como el espacio fundamental para el a las de los padres, como sería el caso de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada, dicha relación sería jurídicamente lícita y éticamente aceptable. Por ello, al considerar el elemento subjetivo de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada, los primeros sujetos que deben considerarse son los futuros padres solicitantes, es decir, aquellos que por cualquier razón no pueden o no quieren gestar un bebe de forma natural y por ende, acuden a la ayuda de las ciencias médicas y a la de un tercero que en este caso sería la madre sustituta o gestante, afirmando su derecho a la procreación. Según lo establecido en la iniciativa o proyecto de Ley de Gestación Subrogada, del Estado Federal de México, aprobado el 8 de diciembre de 2011, los define de la siguiente manera: 55 Personas solicitantes son las personas con capacidad de ejercicio que se comprometen mediante un Convenio a contribuir y velar porque el proceso de gestación se lleve a término y a ejercer los derechos y cumplir con las obligaciones que se derivan de la filiación constituida con el niño o niños que nazcan como consecuencia de la Gestación Subrogada. S O D A V R E S S RE O H C E R E D Los futuros padres solicitantes, generalmente presentan el prototipo de una pareja unida por un vínculo conyugal, es decir aquella integrada por un hombre y una mujer que hacen vida en común, y que a los efectos de constituir una familia resulta ideal puesto que ponen en ejercicio todos los principios fundamentales necesarios según en lo dispuesto en el artículo 75 eiusdem; para el desarrollo integro de la misma. Pero tal y como lo afirma Piña (2007) el derecho a la procreación no debe estar limitado exclusivamente a una pareja matrimonial, es decir, igualmente se deben incluir a todas aquellas relaciones entre un hombre y una mujer que constituyan una unión estable, cumpliendo voluntariamente todos los deberes de responsabilidad y solidaridad recíprocos como si fueran cónyuges, especialmente cuando estas uniones se encuentran protegidas por el ordenamiento jurídico venezolano, en atención a lo establecido en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que al efecto dispone: 56 Se protege el matrimonio entre un hombre y una mujer fundado en el libre consentimiento y en la igualdad absoluta de los derechos y deberes de los conyugues. Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan con los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio. S O D A V R E S E del hijo, permitiendo a estos la marco adecuado para el desarrollo S Rintegral O H C E R E D de recurrir a estos métodos de concepción no tradicional, oportunidad Por ende tanto las uniones de derecho como de hecho, constituyen el siempre y cuando estas demuestren que gozan de estabilidad emocional, psíquica y económica, puesto lo que se busca es garantizar y proteger los derechos del niño, tal como lo alude el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que reza: El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. 57 Ahora bien en la actualidad, la reproducción asistida no solo es recurrida por parejas que como anteriormente se mencionó, se encuentran unidas por una relación estable, sino que estas han venido desarrollándose mayormente de forma individual, por mujeres solas, es decir, sin compañero permanente, entre las cuales se encuentran mujeres solteras, divorciadas o viudas. Al respecto Piña (2007, p.74) señala que: Pueden acudir a la reproducción asistida con el S O D A V R E S pareja fija que por RE diversas tales como la Srazones O H C E R E D esterilidad total o parcial, problemas de trompas, objeto de tener hijos todas aquellas mujeres sin cuestiones de razón moral, o simplemente porque rechazan la idea de unión carnal o coito con varón, están limitadas o restringidas con la reproducción natural. Como anteriormente se expuso, la procreación es un derecho inherente a la persona, por lo tanto no deben excluirse a aquellas que lo soliciten de forma individual, ya que esto implicaría un trato discriminatorio, vulnerando los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 21, ordinal 1, que dispone: Todas las personas son iguales ante la ley; en consecuencia: 1. No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza, el sexo, el credo, la condición social o 58 aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado reconocimiento, anular o goce o menoscabar el ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona. Por ende, el estado civil del o los solicitantes resulta de poca importancia considerando fundamentalmente el derecho a la reproducción. S O D A V R E S S RE O H C E R E D Sin embargo, actualmente se discute si las parejas homosexuales o de igual sexo pueden solicitar una maternidad subrogada. Al respecto la doctrina afirma que una pareja homosexual no puede solicitar en forma conjunta el establecimiento de la filiación derivada de la maternidad subrogada; al respecto Piña (2007) establece que “…Queda estrictamente propuesto y establecido que los métodos artificiales de reproducción humana están absolutamente vedados a los menores de edad solteras y a las parejas homosexuales, en ambos casos por razones, entre otras, de moral y buenas costumbres...” De lo anterior expuesto, doctrinariamente se afirma que una pareja homosexual no podría solicitar en forma conjunta una maternidad subrogada, ya que aunado a los debates de índoles morales, políticos y sociales, se encuentra la imposibilidad de establecer las consecuencias jurídicas relativas a la filiación. 59 En consecuencia, una persona de forma individual podría solicitar la implementación de la maternidad subrogada fundamentándose en su derecho a la reproducción; sin embargo, al solicitarlo de forma conjunta, debe tratarse de una pareja cuya unión se encuentre tutelada por la ley. Así mismo, el otro sujeto involucrado en la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada es la madre gestante o sustituta, que según Piña (2007): Ha de entenderse como la mujer que a través de S O D A V R E S E bien a título gratuito u S Rsola, concubinaria, o mujer O H C E R E D una convención con pareja casada o en unión oneroso, permite que en su cuerpo se geste hasta su nacimiento un ser producto de un semen que no es el de su compañero, o de un óvulo fecundado propio o no, con el compromiso de entregar el niño nacido a su contratante. Igualmente, la iniciativa o proyecto de Ley de Gestación Subrogada, del Estado Federal de México, aprobado 8 de diciembre de 2011, conceptualiza la madre gestante o sustituta de la siguiente manera: La Persona gestante es la persona con capacidad de ejercicio que, sin fines de lucro, se compromete a permitir la transferencia y eventual implantación de uno o más embriones y a procurar el desarrollo del embarazo, hasta la terminación de este, momento en que concluye su obligación subrogada. 60 De lo aludido anteriormente, es necesario establecer que puede ser madre gestante o sustituta, en principio, toda mujer siempre y cuando no presente ningún impedimento interpuesto por la ley. Al respecto, la legislación rusa es clara y precisa al establecer en su artículo 35 de la Ley Básica Nº. 5487-1 “Sobre la protección de la salud de los ciudadanos de la Federación de Rusia”, lo siguiente: “Toda mujer que se S O D A V R E S S RE O H C fecundación in vitro y la implantación del embrión.” E R E D encuentra en edad reproductiva, mayor de 18 años, tiene derecho a la Según lo expresado, queda determinado en la legislación Rusa que las adolescentes menores de 18 años no podrán someterse ni podrán ser consideradas como candidatas para la materialización de estas técnicas, lo que resulta evidente ya que carecen de madurez y aptitud psicológica necesaria para entender lo que implicaría este procedimiento y sus efectos. En la práctica, esto conlleva un proceso de selección riguroso y vanguardista en donde la madre sustituta suele ser parte de una base de datos, y los padres solicitantes escogen la mujer que les parece más adecuada según su perfil. Dichos datos son administrados por clínicas especializadas en estas áreas, y son elegidas de acuerdo a sus condiciones físicas, emocionales y morales, por lo que son sometidos a exámenes médicos. En Rusia, existe un prototipo de reglas que establecen quiénes deben de ser consideradas madres gestantes o sustitutas, pues en la ley antes citada, se considera que deberían cumplir con cuatro requisitos 61 fundamentales, el de emitir expresamente su consentimiento, edad comprendida entre 20 y 35 años, tener hijo propio sano y tener una buena salud psíquica y somática. Con respecto al consentimiento, es necesario precisar que cuando una mujer desee participar en este procedimiento de concepción no tradicional, y sea soltera, como una mujer autónoma e independiente puede elegir S O D A V R E S S REes decir, que ésta esté casada; con CHOconyugal, cuando D existe ERunEvínculo libremente cuándo y cómo debe someterse. Pero el dilema se presenta respecto a esto Piña (2007) establece que en el caso de las parejas, se exigirá el consentimiento expreso de ambos miembros para recurrir a dichos procesos artificiales. En países como Brasil se penaliza como delito la inseminación artificial no consentida por la mujer. Igualmente en la práctica del método reproductivo, legislaciones como la rusa exigen de manera obligatoria el consentimiento expreso del marido de la mujer que vaya a gestar el bebe, con el fin de asegurar la relación paterno-filial. En cuanto al segundo elemento esencial de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada, es decir, el objeto, debe afirmarse que debe ser posible, lícito y determinado o determinable, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.155 del Código Civil venezolano. Ahora bien, para determinar cuál es el objeto de la maternidad subrogada, es importante recordar que Piña (2007, p.167) la ha definido como una: Convención a título oneroso o gratuito mediante la cual los miembros de una pareja, casados o no, o una mujer sin compañero permanente, proponen 62 a otra mujer extraña (madre sustituta) que consienta la colocación de semen en su vagina, de uno o varios óvulos para ser fecundados o de un embrión en una de sus trompas o en su útero, con el objeto de lograr un embarazo y consiguiente gestación y parto, y acceda luego a entregar el niño nacido a dicha pareja o mujer sola. S O D A V R E S RE del procedimiento de reproducción CHdeOla Srealización (madre D gestante) EREluego En consecuencia, el objeto de la maternidad subrogada es que una mujer médicamente asistida, logre un embarazo, la consiguiente gestación y parto, accediendo a entregar al niño nacido a la pareja o a la persona que individualmente lo ha solicitado (padre solicitante). Siendo ello así, debe revisarse si este objeto es lícito, posible y determinado o determinable. Al respecto pueden evidenciarse dos posturas doctrinarias. La primera postura que defiende la licitud del objeto de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada, considera que la misma jamás será una persona, sino la prestación que la madre gestante se compromete a realizar en virtud del negocio jurídico de servicio suscrito con los padres solicitantes, siempre que en su realización no se vulnere el derecho a la vida del concebido. En tal sentido, Cordero M. (1996), El Contrato de Gestación (Tesis de pregrado), Universidad exponiendo que: 63 Francisco Marroquin, Guatemala, Al analizar el objeto del contrato de gestación podemos establecer que la norma de orden público que determina su licitud es la contemplada en el artículo 3 de nuestra Constitución Política de la República en el cual se plasma el derecho a la vida consistente en que “el Estado garantizará y protegerá la vida humana desde su concepción, así como la integridad y la seguridad de la persona” este precepto de orden público marca el S O D A V R E S de respetar para su licitud, por lo que este RE Slograr O H C E R E D será licito siempre y cuando los medios límite o frontera que el contrato de gestación debe empleados para realizarlo no violen el derecho a la vida contemplado en nuestra Constitución. Igualmente la referida autora señala que: Debemos tener presente que aunque la diferencia parezca sutil, la persona humana no es objeto en el Contrato de Gestación, sino que consiste en la prestación que la mujer subrogante le está otorgando a los padres subrogados, es un servicio el cual ella voluntariamente se ha ofrecido a prestar gratuitamente o a cambio de una remuneración que se le otorga no por el niño que entregue, sino como una contraprestación que se le reconoce por el servicios prestados consistentes en llevar en su vientre a lo largo del 64 embarazo a su hijo, por los cambios físicos y emocionales involucrados en los por que los se gastos encuentren médicos, hospitalización, medicinas, vitaminas, alimentos especiales, entre otros. De ello se evidencia, que la contraprestación que realizan los padres solicitantes a la madre gestante o sustituta, no equivale a una cantidad de S O D A V R E S E de los cambio físicos y mentales indemnizatoria a esta última por S elRhecho O H C E R E D sufridos durante el proceso y todos los gastos que tuvo que enfrentar para el dinero a cambio de la entrega del niño, sino que comporta una forma bienestar del niño. La segunda postura que alega la ilicitud del objeto de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada se fundamenta en la consideración que dicho objeto recae únicamente sobre una persona, es decir, sobre un niño o producto gestado, cuestión que para los efectos destinados resulta contrario al orden público y a las buenas costumbres, así como de imposible ejecución, ya que dentro del mundo jurídico, tratados sobre derechos humanos y cuerpos legales de distintos países, incluyendo el nuestro, reiteran que las personas no pueden ser objeto de un contrato y mucho menos destinado a un fin mercantilista, ya que atenta contra los principios del Estado, especialmente el relativo a la protección de la dignidad y el valor de la persona humana, así como las buenas costumbres establecidas por la sociedad. Esta posición toma aún mayor fuerza cuando la relación jurídica se establece de forma onerosa, considerando ilícito que una mujer (madre gestante) preste su cuerpo a cambio de un fin lucrativo. 65 Así lo expone Piña (2007) que no existe licitud en cuanto al objeto ya que al ejecutar el “contrato” se viola el orden público porque envuelve la entrega de un ser humano, que en criterio universal y conteste, no está dentro del comercial, en otras palabras, la ejecución transgrede abiertamente los postulados doctrinarios y la ley. Igualmente Marín (2005), explica la ilicitud del objeto exponiendo que la S O D A V R E S E SR Ocede CH además,D laE madre, solo el útero y, en su caso, gametos, sino que REno capacidad de gestar es intransferible; no puede ser objeto de transacción y cede todo ella, quedando implicada la totalidad de un ser y de su personalidad. Por ello, para esta postura doctrinaria la maternidad subrogada no encuentra cabida en la legislación venezolana, ya que si bien el objeto de la relación jurídica se encuentra perfectamente determinado, esto no basta para que dicha obligación surta efectos, ya que es necesario que las otras dos características se cumplan, como lo es su licitud y posible ejecución, todo lo cual contraria la legislación venezolana, generando la nulidad del acto jurídico que le ha dado origen. En cuanto al tercer elemento, a saber, la causa de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada, está constituida por la procreación de un hijo mediante técnicas de reproducción medicamente asistida y con la participación de un tercer sujeto (madre gestante), dando satisfacción a su derecho a la procreación. 66 En cuanto a la finalidad perseguida por la madre sustituta o gestante, estos actos normalmente son realizados por fines económicos en virtud de las carencias monetarias que estas presentan, es decir, para satisfacer sus necesidades económicas. Ahora bien, las diferentes posturas doctrinarias indicadas para el objeto de la maternidad subrogada, son plenamente aplicables a la causa. S O D A V R E S S RE O H C E R E D como la rusa reconoce la validez contractual de la figura de Legislaciones maternidad subrogada, cabe destacar que la legislación vigente es una de las más liberales en el mundo en lo que se refiere a la aplicación de las técnicas de reproducción asistida. Así como se evidencia claramente en el Anexo Nº. 1 a la Orden del Ministerio de Salud Pública Nº. 67 “Sobre la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en el tratamiento de la infertilidad femenina y masculina”, de 26 de febrero de 2003, cuando establece que “Podrán ser madres subrogadas las mujeres que hayan consentido voluntariamente la participación en dicho programa y que reúnan los requisitos siguientes previstos en la ley…” De igual forma, en México actualmente se encuentra en discusión una iniciativa de ley que pretende regular todo lo referente a la maternidad subrogada, basándose en el interés público y social, tal y como se evidencia en el título primero capítulo único disposiciones generales artículo 1, en la cual dispone: 67 La presente Ley es de orden público e interés social, y tiene por objeto establecer y regular los requisitos y formalidades para efectuar la Maternidad Subrogada. La Maternidad Subrogada se efectúa a través de la práctica médica mediante la cual, una mujer gesta el producto fecundado por un hombre y una mujer unidos por matrimonio o que viven en concubinato, en cuyo caso, la mujer casada o que vive en concubinato S O D A V R E S Ela gestación en su útero médica para O llevar cabo Sa R H C E R E D y es subrogada por una mujer gestante que lleva padece imposibilidad física o contraindicación en su útero el embrión de los padres subrogados, cuya relación concluye con el nacimiento. Esta práctica médica deberá realizarse protegiendo en todo momento la dignidad de la persona y el interés superior del menor. Cabe destacar, que hacen referencia al carácter no lucrativo por el cual debe de ejercerse la maternidad subrogada, cuando establecen en el artículo 2 de la referida iniciativa que: “se realizará sin fines de lucro para los padres subrogados y la mujer gestante, además procurará el bienestar y el sano desarrollo del producto de la fecundación durante el periodo gestacional”. Por consiguiente, en otras legislaciones la maternidad subrogada es vista bajo un perspectiva contractual, es decir estas técnicas son llevadas o desarrolladas a través de un negocio jurídico, aplicando las normas generales relativas a las de un contrato, de allí que en varios países como en 68 Rusia o Ucrania, afirman que las mismas se denominan contrato de gestación, que resultan absolutamente validas dentro de sus respectivos cuerpos normativos, independientemente de que estas se materialicen con un carácter patrimonial o con un fin meramente altruista. En el caso de la legislación venezolana, la maternidad subrogada no puede ser desarrollada como un contrato, en atención a los siguientes argumentos: S O D A V R E S S RE O H C E R E D lugar, el contrato puede ser definido como un negocio jurídico En primer bilateral, entre vivos y patrimonial, para constituir, transmitir, modificar o extinguir un vínculo jurídico de carácter patrimonial entre las partes. Así, el artículo 1.133 del Código Civil expresamente dispone: El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. De ello se evidencia que el contrato siempre tendrá un contenido patrimonial y busca establecer un vínculo jurídico de carácter patrimonial entre las partes que han manifestado su voluntad para ello. Sin embargo, la maternidad subrogada nunca tendrá un contenido patrimonial, siendo que la relación jurídica que se establece entre los sujetos que han manifestado su voluntad no es apreciable económicamente. A pesar que la maternidad subrogada puede establecerse de forma onerosa, ello no implica que el vínculo sea patrimonial, siendo que la prestación dineraria que es realizada por una de las partes no puede ser 69 reputada como un precio pagado por la gestación de un ser humano, pues ello vulneraría la dignidad humana. En tal sentido, esa prestación dineraria solo podría establecerse como una justa indemnización ante los gastos, daños y demás inconvenientes generados a la madre gestante. En segundo lugar, porque no está presentes los elementos esenciales a la existencia del contrato, a saber, el consentimiento, el objeto y la causa. En cuanto al consentimiento, claramente la maternidad subrogada debe ser S O D A V R E S E SR O H C E Sin embargo, el inconveniente fundamental se evidencia en el objeto y en R E D consentida por las partes involucradas, tal como antes fue explicado. la causa del contrato. En cuanto al objeto del contrato, el Código Civil venezolano estipula en su artículo 1.155 que el objeto del contrato debe ser posible lícito, determinado o determinable. Al respecto, Pothier (1761, p. 53) expone Los contratos tienen por objeto o la cosa que una de las partes contratantes estipula que se le dará, y que la otra parte promete darle, o alguna cosa que una de las partes contratantes estipula que se hará o no se hará, y que la otra parte promete hacer o no hacer. Igualmente Melich (2005) define al objeto contractual como: 70 La conducta prometida por quien se constituya deudor a favor de otro sujeto por un acto o negocio jurídico, debe “poder ser materia de contrato”, lo que supone satisfacer los requisitos de posibilidad, licitud y determinabilidad al que se refiere el artículo 1.155 y su conformidad con el orden público y las buenas costumbres. S O D A V R E S transmitir, reglar, modificarO o extinguir S REuna obligación entre las partes, siendo H C E R E que la D obligación necesariamente tiene un contenido patrimonial, la En consecuencia, toda vez que el contrato tenga por objeto constituir, maternidad subrogada no puede originarse por la vía contractual. En cuanto a la causa del contrato, ésta se define como la finalidad económica social del contrato y según el artículo 1.157 del Código Civil venezolano, la obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Melich (1993) define la causa como “aquel que tiene como fin o motivo inmediato perseguido por quien se obliga… realizabilidad jurídica o práctica del objeto de la obligación correspectiva”. Según lo analizado, la causa de la maternidad subrogada es clara, ya que como se menciono anteriormente, los padres solicitantes tienen la necesidad de procrear un niño, y la madre sustituta o gestante, podría buscar la 71 satisfacción de sus necesidades económicas. Pero independientemente del motivo que estas persigan, si va en contra del orden público y las buenas costumbres, la misma sería ilícita pues implicaría comercializar el cuerpo humano y una clara vulneración de la dignidad. De igual manera Castellano V, López R (2012). La Maternidad Subrogada como un Procedimiento que Incurre en Delitos Establecidos en la Legislación venezolana. (Tesis de pregrado), universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, S O D A V R E S S RE O H C E R E D Venezuela, exponen que: El aspecto contractual de la maternidad subrogada se puede afirmar que dicho contrato es nulo de forma absoluta ya que el objeto es ilícito ya que se considera que el ser humano a entregarse está siendo tomado como una prestación de una obligación independientemente de si ésta es a título gratuito u oneroso, aunque ciertamente la mayoría de los conflictos surgen por el carácter oneroso, y mientras no haya una ley que permita celebrar ésta convención estableciendo pautas y condiciones que estén dirigidas a proteger al menor y sus derechos, seguirá siendo considerado como un contrato con un objeto ilícito. En Venezuela no existe legislación específica al respecto, sin embargo, los nuevos métodos de generar vida humana son cada vez más comunes y 72 Venezuela no es la excepción. Por ello, si bien es cierto que no existe una regulación expresa en cuanto a la maternidad subrogada y que tal como se ha afirmado, la misma no puede establecerse por vía contractual en ninguna de las formas posibles que pudiera esta adoptar, es decir no puede ser vista desde una perspectiva contractual de carácter laboral, civil y mucho menos como un contrato mercantil, por ende se hace necesario prever nuevas formas de regulación a fin de establecer la fuente que podría originar la relación jurídica de la maternidad subrogada. S O D A V R E S Esta necesidad de establecer S RlasEnormas que orienten la maternidad O H C E R E D en la legislación venezolana fue reconocida por la Sala subrogada Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, mediante sentencia No. 1456-270706-05-1471, expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, en la que admite la posibilidad de una futura regulación, pues acepta que la misma reviste de gran importancia social y jurídica en la actualidad, por ello como todo acto relevante necesita de una normativa jurídica viable, por lo cual expone: La Sala no tocará con profundidad los temas referidos a los bancos de semen y vientres alquilados, esto es, lo relativo a las llamadas donación retribuida y gestantes o madres subrogadas o sustitutas, por cuanto si bien están relacionadas con las técnicas de reproducción asistida, las mismas no han sido objeto de regulación legal, y los aspectos que sobre las mismas hayan de resolverse, mientras no se dicten las leyes, se hará en la oportunidad que a 73 la Sala se le planteen conflictos en concreto como el originado en autos. La ley debe de ir a la par con los avances tecnológicos que se presentan regulando así cada situación planteada, dando fiel cumplimiento al principio de progresividad contemplada en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el artículo 19 que estable: S O D A V R E S El Estado garantizara toda persona, conforme al S Ra E O H C E R E D principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e independiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con esta Constitución, con los tratados sobre derechos humanos suscritos y ratificados por la Republica y con las leyes que la desarrollan. En consecuencia, siendo que el Tribunal Supremo de Justicia reconoce la maternidad subrogada y estableció la necesidad de regularla de forma expresa, puede considerarse que la relación derivada de la maternidad subrogada puede tener como fuente un negocio jurídico de carácter familiar. Olasso (2007) expone al respecto que son negocios jurídicos familiares, el matrimonio y la adopción. Es decir, la maternidad subrogada puede ser vista como un negocio jurídico, cabe destacar, de carácter meramente familiar, 74 equiparándola a la adopción, ya que el fin único de ambas seria el establecer la filiación. Según Grisanti (2008) explica la adopción como un acto jurídico con un efecto o fin fundamental de crear entre el adoptante y adoptado, un vínculo jurídico semejante al de la filiación. S O D A V R E S familiar, validado dentro de la RE venezolana y revestido de toda Slegislación O H C E R E D sería procedente emplear la analogía en el caso de la maternidad formalidad, En consecuencia, si la adopción es un negocio jurídico de carácter subrogada, considerando fundamentalmente que ésta, como institución familiar al igual que la adopción, genera efectos relativos a la filiación, especialmente cuando en la mayoría de los casos, el niño llevaría la mismas carga genética de ambos padres solicitantes o de al menos uno de ellos. Identificar las Características de la Relación Derivada de la Maternidad Subrogada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. Ante todo hay que tener en cuenta que en Venezuela impera el Principio de la Autonomía de la Voluntad de las Partes, entendido como la facultad que se le reconoce a todo sujeto de derecho para decidir si quiere o no celebrar un negocio jurídico, con quien va a celebrarlo y el contenido de este negocio. Por ello, Maduro (1995), establece que este principio es el que consiste en suponer que toda persona solo puede obligarse en virtud de su propio querer libremente declarado. Solo la voluntad de un sujeto de derecho es apta para producir obligaciones. 75 Por lo que se puede afirmar que las partes tienen la libertad de celebrar cualquier tipo de negocio jurídico, siempre que el mismo no sea contrario a la ley, al orden público o a las buenas costumbres, de allí que se reconozcan diversos limites a la Autonomía de la Voluntad de los Particulares, dentro de los cuales resaltan el respeto absoluto e incondicionado a las normas de orden público, es decir, ese interés social que el Estado está encargado de imponer, por lo que el avance del derecho ha permitido determinar cual negocio jurídico es válido dentro del sistema venezolano. S O D A V R E S SdeRlaEcelebración del negocio O H C E Ahora bien, al momento R E D jurídico de maternidad subrogada este principio es palpable ya que las partes, padres solicitantes y madre sustituta, manifiestan su voluntad para el establecimiento de una relación jurídica, pero teniendo en cuenta que el niño que va a ser concebido no puede ser tomado como objeto de un contrato jurídico, por lo que sería nulo desde el punto de vista contractual ya que presenta ilegalidad, tal como antes fue explicado. Siendo así es necesario determinar las características precisas para la determinación de la relación jurídica que de ella deriva y las consecuencias civiles que conlleva, para que de esta forma se sepa cuando se está en presencia de este negocio jurídico y cuando es valido dentro del sistema jurídico venezolano. Entre estas características resalta, en primer lugar, el carácter bilateral. Para comenzar es necesario señalar que existe bilateralidad, según Melich (1993) cuando cada parte está constreñida a una prestación, es necesario que estas prestaciones, estén en correlación de interdependencia entre sí, de modo que cada prestación aparezca como el presupuesto necesario de la 76 prestación de la otra parte. Esta característica se evidencia al momento que la madre sustituta puede recibir un pago, que puede ser en fungible o no, y los padres contratantes, por su parte, recibirán a cambio al niño. También puede crearse un negocio unilateral si acuerdan solo la entrega del niño y no el pago por ello, como sería el caso de la práctica altruista, que como bien lo explica Rodríguez (2010) esta se da cuando una mujer acepta gestar un hijo por cuenta de otra de manera gratuita, generalmente por que existe un lazo de amor, amistad o parentesco. S O D A V R E S onerosa o gratuita. El carácter RE es definido por Melich (1993) como Soneroso O H C E R E D cada parte hace un sacrificio económico para lograr como aquel donde En segundo lugar, la relación de maternidad subrogada puede ser contrapartida una ventaja de la otra, lo cual se presume que esta última sacrifica también algo. Con respecto a la maternidad subrogada, como lo exponen Hernández y Santiago (2011), en países como Estados Unidos es permitido que las parejas convengan a una madre gestante, que lleve a buen término el embarazo, y que lo efectúe a cambio de una contraprestación. Siendo así, se crea la polémica de que en esta práctica, la maternidad subrogada, se realice un pago, es decir, una contraprestación, por lo que la doctrina se ha manifestado al respecto, como López (2008) que expone los argumentos a favor y en contra, pues la práctica de maternidad subrogada por medio de un pago degrada la paternidad por reducirla a una especie de cultivo, además que genera un lazo de unión entre la gestante y el feto, y obligar a entregarlo, apenas nace, podría traer consecuencias psicológicas para el niño por nacer. Por otro lado expone, que la regulación o intervención del Estado viola el derecho de libre procreación y la privacidad, además del Principio de Autonomía de la Libertad Contractual, de esta forma pues esta contraprestación podría ser tomada como una indemnización a la madre sustituta y no como el pago de un precio. 77 Por su parte, el carácter gratuito es considerado por Melich (1993) expresando que es aquel que supone el cumplimiento de un sacrificio unilateral. La maternidad subrogada puede ser de carácter gratuito en tanto sea altruista, forma ya expuesta. Otra de las características resaltantes de la maternidad subrogada es la solemnidad, esta no se presenta en todos los Estados del mundo, pero en legislaciones como la colombiana se ha propuesto normar, en el proyecto de S O D A V R E S autenticadas las firmas deO lasS partes que suscriben. En Venezuela no existe RE H C E R E D especial al respecto, de la maternidad subrogada, por lo que no legislación ley 046 de 2003 se exige que el contrato debe ser por escrito, en duplicado y se exige formalidad alguna, siendo así se podría entender que tiene carácter consensual. Ahora bien, la maternidad subrogada incumbe directamente al Derecho, sin embargo, en la actualidad ha sido un tema arduamente discutido desde la perspectiva bioética, siendo indiscutible la utilidad de la aplicación de los principios bioéticos para establecer una solución éticamente aceptable. Es tan evidente la utilidad de la aplicación de los principios bioéticos a la maternidad subrogada que fue resaltada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, en su sentencia No. 1456-27070605-1471, expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, al indicar: La maternidad subrogada ha sido definida por el informe Warnock (Reino Unido) como “[...] la práctica mediante la cual una mujer gesta o lleva en su vientre un niño para otra mujer, con la 78 intención de entregárselo después que nazca” (definición tomada del trabajo “Breve aproximación en torno a la problemática de la maternidad subrogada” En este aspecto, conviene mencionar que la novísima Ley 14/2006, 26 de mayo, de España sobre Técnicas de Reproducción Asistida, dispone respecto a este tema, en su artículo 10. Dicha referencia se hace sólo a título ilustrativo, S O D A V R E S E en el artículo 127 principios bioéticos previstos SR O H C E R E D de la Constitución, la Sala, ante la realidad y la pues mientras se dicte una ley que regule los cobertura constitucional que en esta materia debe existir, no quiere pasar por alto el hecho de que frente a la práctica de estas técnicas de reproducción asistida, por medio de donante de esperma, óvulo y/vientre, lo importante en todo caso es que en materia de filiación, se otorgue la paternidad y maternidad a quienes hayan manifestado y realmente tenido la voluntad procreacional, es decir, la voluntad y el afecto para tener su descendencia, y no a quienes han prestado un servicio para que esa reproducción asistida tenga éxito. Admitiendo que llega a involucrase con la bioética, estrictamente con sus principios. Ahora bien, la bioética, es según la Encyclopedia of Bioethics, “el estudio sistemático de la conducta humana en el ámbito de las ciencias de la vida y del cuidado de la salud, examinada a la luz de los valores y de los principios morales”. Ninguna disciplina social es independiente totalmente de 79 las otras, por lo que se afirma que el derecho va en concordancia con la bioética pues los valores y principios morales condicionan las normas. Es importante resaltar que se han propuesto diversos modelos de fundamentación de la bioética, entre los cuales resalta el modelo del principialismo. Tal modelo "principialismo" es un término acuñado, en la obra Principios de Ética Biomédica por los críticos del modelo de bioética basado en los S O D A V R E S en primer lugar por T. L. Beauchamp y J. F. Childress en 1979. Estos autores S RE O H C E R E Dúnicos en tratar el principialismo, pues con el tiempo se ha creado no son los principios de autonomía, no-maleficencia, beneficencia y justicia, propuesto gran cantidad de doctrina al respecto. Ferro, Molina y Rodríguez (2008), en una obra reciente, exponen los fundamentos de los principios, comenzando por el de beneficencia, exponiendo que se refiere a el deber resarcir, prevenir un daño, realizar el bien u otorgar beneficios, deber de ayudar al prójimo por encima de los intereses propios, procurando el bienestar la persona enferma. En la maternidad subrogada, de ser altruista, se estaría cumpliendo a cabalidad este principio; ahora bien, si se pacta de forma onerosa, considerando que la contraprestación es una justa indemnización, se entiende como un negocio que se realiza para que ambas partes obtengan beneficio, sin ser, ninguna de ellas, dañada. Además la beneficencia también atañe a todo lo que implican la omisión o la ausencia de actos que pudiesen ocasionar un daño o perjuicio, por ello al momento de la celebración de este negocio jurídico es necesario garantizar la salud de la madre sustituta en el sentido más amplio de este concepto, es decir, física, mental y espiritualmente. Por ello es 80 fundamental que se le brinde un sistema médico capacitado y que el negocio celebrado este claro entre las partes. El segundo principio denominado No Maleficencia, es explicado por Ferro, Molina y Rodríguez (2008), como la formulación negativa del principio de beneficencia que obliga a promover el bien. Los preceptos morales provenientes de este principio son no matar, no inducir sufrimiento, no causar dolor, no privar de placer, ni discapacidades evitables. Consiste en realizar S O D A V R E S área de la salud. Se trata O de S respetar REla integridad física y psicológica de la H C E R E D En el caso especifico de la maternidad subrogada, el objeto del vida humana. un análisis riesgo/beneficio ante la toma de decisiones específicamente en el negocio jurídico, ya estudiado, no es ocasionar daño, si bien es cierto que, como en toda relación humana, tiene probabilidad de riesgo, respecto a la salud, en principio, no se busca el perjuicio a ninguna de las partes. El tercer principio relativo al respeto por la Autonomía, es desarrollado por Jonson (1999), y consiste en que cada persona es autodeterminante para decidir las propias escogencias en función de las razones del mismo, es decir, que al hacer uso de la autonomía, cada quien conduce su vida en concordancia con sus intereses, deseos y creencias. De ahí que las personas puedan convenir, acordar y contratar lo que deseen, como deseen y con quien lo deseen; siendo así, este principio, no solo se cumple sino que es necesario para que la maternidad subrogada no esté vicia de nulidad por falta de consentimiento. Además de estar en concordancia con el Principio de Autodeterminación que en nuestro país se contempla en el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que expresa: "la libertad personal es inviolable…". 81 Por último está el principio de Justicia, Ferro, Molina y Rodríguez (2008) señalan que este principio surge a partir de pensadores del ámbito de la salud, sensibles a la problemática de aquellos más necesitados e insatisfechos con el modelo utilitarista de Mill que establece el mayor bien para el mayor número de personas, lo cual puede desproteger a las minorías y los marginados, por ello es necesario la igualdad de los seres humanos desde una óptica formal, que a ayudar a los menos favorecidos ante las desigualdades sociales y económicas existentes entre los seres humanos, S O D A V R E S E SR O H C E encuentren organizados en forma tal que no excedan el beneficio de algunas R E D con el objeto de que las leyes, instituciones y servicios públicos se las personas. Este principio está relacionado con la norma moral de dar a cada quien lo que necesita. Si se analiza desde el sentido de los padres solicitantes, estos buscan la maternidad subrogada, en muchas ocasiones, por no querer o poder, de forma natural procrear, por ello estos necesitan de este servicio, existiendo el trato merecido o justo sin negarle un servicio, que un particular esta brindado a realizar, siendo necesario suministrarle a la madre sustituta la información oportuna. Ahora bien, a través del tiempo se han establecido principios distintos a los antes señalados, dándole así otro enfoque al principialismo. Lucas (2003) afirma acerca de los principio bioéticos que son aquellos principios esenciales que tienen que gobernar la conducta bioética, respetando, necesariamente, la dignidad de cada persona. Este autor divide de otra forma los principios bioéticos expresando los cinco más resaltante. 82 El primero de estos es el valor absoluto de la vida humana y su inviolabilidad, Lucas (2003), lo explico de la siguiente manera “la vida del hombre tiene valor absoluto y es inviolable porque solo él es unidad de su cuerpo y espíritu, es decir, porque solo él es persona”, respecto a este la maternidad subrogada no viola este principio ya que la persona que se somete a las técnicas de reproducción asistida esta en conocimiento de los distintos tratamientos necesarios, siendo capaz de decidir sobre su cuerpo. S O D A V R E S E inseparables, eslabones de una manifiesta como (2003, p.25-26) S R“bienes O H C E R E misma D cadena: cuando se rompe una, también se acaba violando el El segundo es el nexo inseparable entre vida/verdad/libertad. Lucas lo otro…separar la libertad de la verdad objetiva hace imposible hace imposible la fundamentación de los derechos de las personas”. Siendo así, en la maternidad subrogada se presentará el respeto por la autonomía de la voluntad en el momento que se cumpla con el objeto del negocio jurídico, con respecto a la verdad tendrá que estar como requisito, ya que si no se estípula entre las partes la verdad sobre todo lo que versa podría ser anulable. Entonces, cuando no existan estos tres elementos, verdad, vida y libertad, dentro de la maternidad subrogada se violenta uno de los principios fundamentales de la bioética, y siendo esta usada por la Sala Constitucional al referirse a la maternidad subrogada, se podrá usar como argumento para dejar sin efectos jurídicos a ese supuesto negocio jurídico. El tercero es el de No todo lo que es técnicamente posible, es moralmente admisible. Lucas (2003) explica que no se trata de desconfiar y mucho menos dudar del desarrollo técnico-científico de la humanidad, sino que se debe hacer este esté al servicio del hombre y no de su manipulación o destrucción. Este es el principio que más se destaca en la maternidad 83 subrogada, pues no es que se desconfíe de las técnicas de reproducción asistida, bastantes desarrolladas, sino que en muchas oportunidades el hombre se ha servido de estar para cometer actos contrario a la moral y a los buenas costumbres, perjudicando, no solo al particular, sino a la sociedad. En el caso preciso de la maternidad subrogada el hombre lo usa para el desarrollo familiar y hasta personal, por lo que si existe una manipulación, pero esta se encuentra en una postura en pro a la vida. S O D A V R E S tutelar el bien de las personas, RE(2003) señala que ninguna ley civil que SLucas O H C E R E Dmodo atente contra este bien primordial podrá ser considerada de algún El cuarto de los principios es el de las leyes de los Estados tienen que moralmente legítima, ni siquiera cuando es fruto del voto de una mayoría. Si eso sucediera, faltaría toda referencia a valores comunes y a una verdad válida para todos. Es bien sabido que el Estado existe para tutelar a los ciudadanos de un territorio determinado, siendo las leyes una de las fuentes más asertivas para ello es necesario que exista un órgano lo suficientemente ágil para crear y verificar que no exista materia en la sociedad no regulada, para de esta forma evitar los conflictos, en maternidad subrogada no existe ley especial sobre el caso, sin embrago, la jurisprudencia patria la reconoce y privilegia la voluntad procreacional. El último principio es el de la acción con doble efecto, Lucas (2003) explica que una acción voluntaria, puede tener además del efecto directamente querido, otro efecto indirecto que es una consecuencia no querida por algún modo. Ahora bien, en la maternidad subrogada se busca que una de las partes, la madre sustituta, se obligue a gestar y entregar el niño, pero de gestarlo y no entregarlo existiría una consecuencia no querida para la otra parte, que son los padres solicitantes. 84 Establecer los Efectos Relativos a la Filiación Derivada de la Relación de Maternidad Subrogada en el Ordenamiento Jurídico Venezolano. La filiación, desde el punto de vista social-jurídico, se puede calificar como uno de los pilares fundamentales del derecho de familia que resulta precisa su determinación a los fines de especificar las correspondientes instituciones esenciales que de esta se desprenden, pudiendo destacar, la S O D A V R E S S REes decir el hombre (padre) y la mujer ECHlosOpadres, la figuraD que componen ER patria potestad. Por excelencia la filiación, de forma normal, se establece en (madre) independientemente del vínculo matrimonial que estos pudieran presentar, con el niño. Grisanti (2008, p. 325), expresa que la filiación Es la que se da entre padres e hijos o sea entre generantes y generados. Constituye un hecho natural, ya que tiene su base en un hecho natural como lo es la procreación, y un hecho jurídico, puesto que se determina consecuencias jurídicas; de aquí que pueda distinguirse entre filiación biológica y filiación jurídica. Grisanti (2008, p. 325) explica que la filiación biológica es el vínculo natural existente entre generantes y generados. Se da siempre, en todas las personas, pues todo individuo es, necesariamente, hijo de un padre y de una madre. 85 Ahora bien, la filiación jurídica según Grisanti (2008, p. 325) se entiende como: El vínculo de derecho existente entre padres e hijos, derivados de una relación biológica que supone la generación. La filiación jurídica, a diferencia de la filiación biológica, no siempre S O D A V R E S E de la procreación, S Rnatural O H C jurídicos al hecho E R E D existe, ya que el Derecho, para reconocer efectos requiere su comprobación. Resulta esta, la filiación jurídica, de gran importancia y en donde se presentan problemas a la hora de su determinación, ya que según lo analizado anteriormente, a diferencia de la filiación biológica, es la que se establece por ley y no por un hecho jurídicamente relevante como lo es el parto, ya que si bien la filiación se encuentra íntimamente vinculado a lo que es la procreación, en la actualidad esto procede como una excepción, ya que como anteriormente se menciona las nuevas formas de generar vida humana, es decir métodos de reproducción asistida, no necesariamente comporta la interrelación de las mismas, pues actualmente y con frecuencia se da la situación que una pareja puede tener un vínculo filial con un niño sin que estos lo hayan procreado, como es el caso de la adopción, o que dicha procreación fue necesario la intervención de un tercero o terceros para su procreación, como lo es el caso discutido de la maternidad subrogada. En cuanto a la determinación de la filiación en la maternidad subrogada, es necesario considerar varios aspectos, como lo son, la donación de óvulos, 86 de espermas y la gestación por madre sustituta. Sin embargo es necesario tener presente, que conforme al Código Civil venezolano, en su artículo 197, la filiación materna resulta del nacimiento, y con respecto a la paternidad, según lo establecido en el artículo 201, la paternidad matrimonial se presume y la extramatrimonial debe de comprobarse a través del reconocimiento voluntario o judicial. En el caso de la concepción artificial del hijo concebido con el ovulo y S O D A V R E S E p. 402) señala que madre sustituta, al respecto Grisanti S R(2008, O H C E R E D semen de los padres solicitantes y gestado por otra mujer, es decir, por la La mujer que gesto o dio a luz a la criatura, madre sustituta, es legalmente la madre del niño. Si ella es casada, su marido se tiene como padre de la criatura, por aplicación de la presunción de paternidad matrimonial. Si es soltera deberá considerarse como su hijo extramatrimonial y carecerá legalmente de padre hasta que el hombre que se considere su padre, que puede ser quien suministro el semen lo reconozca. De lo anterior mencionado, se infiere que la madre siempre será la que dio a luz al niño, obedeciendo al principio mater semper certa est, conforme al artículo 201 del Código Civil. 87 Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, en su sentencia No. 1456-270706-05-1471, expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, expone que la filiación se determinara con respecto a aquellos que desde un principio tuvieron la voluntad procreacional. Con respecto a esto, se puede afirmar que padres serán quienes tuvieron la voluntad de procrear, pues desde el punto de vista médico, si los padres S O D A V R E S E biológicos, pues el niño llevaría su concepción al niño, ellos serían SlosRpadres O H C E R E D y no la de la madre sustituta por más que ella lo gesto, tal y carga genética solicitantes fueron los que aportaron los óvulos y espermas para dar como lo afirma Araujo(2008): Como se puede observar en este caso, la calidad jurídica de madre para el Derecho y en virtud de la aplicación del Principio Mater Semper Certa Est, madre sería la tercera mujer que llevo a cabo el proceso de gestación. Pero si se hiciera alguna prueba genética a ella y al menor, este no tendría ningún vínculo con la mujer que lo parió. En el caso de la concepción artificial del hijo concebido con el semen del padre contratante y por el ovulo de la madre gestante, en principio resultaría claro que la filiación materna resulta de la mujer que dio a luz, según lo dispuesto en el artículo 201 del Código Civil, y aún más cuando la misma haya aportado su ovulo lo cual confirmaría la filiación existente ya que llevaría su misma carga genética, pero considerando la sentencia emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, No. 1456-270706-05-1471, expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, anteriormente expuesta, la filiación le correspondería a aquellos que hayan tenido la voluntad procreacional, independientemente si estos no llevaran la misma carga genética del niño. 88 En el supuesto de la concepción artificial del hijo concebido con el ovulo de la madre contratante y el esperma de un donante pero gestado por un tercero, que sería la madre sustituta, la filiación igualmente, según lo mencionado anteriormente, le correspondería a aquellos que hayan tenido la voluntad de procrear según lo mencionado emitida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia venezolano, No. 1456-270706-05-1471, expediente 05-1471, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero. S O D A V R E S S RE O H C E R E D En el supuesto de la concepción artificial del hijo concebido con el ovulo y esperma donado por personas distintas a los padres contratantes, pero gestado por un tercero que sería la madre sustituta, la filiación le corresponde igualmente a aquellos que hayan tenido la voluntad de procrear según lo expuesto en sentencia anteriormente mencionada. De igual forma Prieta W, Troconis A (2011).La Filiación Materna en la Práctica de la Maternidad Subrogada en Venezuela. (Tesis de pregrado), Universidad Rafael Urdaneta, Maracaibo, Venezuela, establecen que: En lo concerniente a los casos de maternidad subrogada, para atribuir correctamente la filiación materna del niño nacido en esta modalidad de reproducción asistida a la madre biológica o solicitante, se atenderá al criterio jurisprudencial 89 en el que se toma en cuenta la voluntad de procrear. En síntesis, con respecto a la filiación en la maternidad subrogada, por no existir legislación especial al respecto, la Sala Constitucional ha establecido que se determinará por la voluntad procreacional, siendo así, en Venezuela el establecimiento del vinculo de filiación en la maternidad subrogada, hasta tanto no exista ley especial, estará en aquellos que desde el principio S O D A V R E S E no estar, la maternidad subrogada, maternidad subrogada. Ahora Sbien,Rpor O H C E R E Den su totalidad, a las normas generales en materia civil venezolana, ajustado, tuvieron la voluntad para procrear y por ello usaron la opción de la se entenderá, respecto a la filiación, los efectos establecidos en la sentencia antes citada. 90 CONCLUSIONES En el marco de la investigación realizada se tuvo como fin determinar la fuente de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano, en este sentido se dieron los resultados de la investigación, donde se le da respuesta a los objetivos establecidos al inicio de la misma; de este modo se pudo indagar de forma amplia e interpretar de manera analítica diversidad de textos documentales, con el S O D A V R E S importancia en este tema por el REjurídico que lo caracteriza. Síndole O H C E R E D sustento de las leyes que constituyen la base legal, lo cual resulta de suma Con el fin de contribuir en el área del derecho venezolano, no sólo a nivel educativo y de servir de base para futuras investigaciones, sino también con el fin de que se tome en cuenta la situación que se plantea para que se legisle en la materia, se puede decir que en términos generales se han alcanzado los objetivos de la investigación; en tal sentido, la maternidad subrogada no puede establecerse de forma contractual, toda vez que tal acto estaría viciado de nulidad absoluta por ilicitud del objeto y de la causa, siendo que la obligación necesariamente tiene un contenido patrimonial, la maternidad subrogada no puede originarse por la vía contractual. Por ende ningún contrato tipificado dentro de nuestro ordenamiento jurídico se ajusta legalmente a la figura de la maternidad subrogada, ni puede afirmarse que esta pueda constituirse por la vía de un contrato innominado; por consiguiente se hace necesario establecer la institución de la misma para dar cabida a los efectos principales que de ella derivan, como lo es la filiación, pues entendiéndose esta última como un pilar fundamental 91 del derecho de familia contemplada dentro de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se puede afirmar que la maternidad subrogada puede ser válidamente vista como un negocio jurídico de carácter familiar. En cuanto al elemento subjetivo de la maternidad subrogada como un negocio jurídico familiar, se tiene que los primeros sujetos que deben considerarse son los futuros padres solicitantes, es decir, aquellas parejas unidas o no por un vínculo conyugal, y las mujeres solas, que por cualquier S O D A V R E S E y a la de un tercero que en este acuden a la ayuda de las O ciencias S Rmédicas H C E R E D la madre sustituta o gestante. Ahora bien, en cuanto a la madre caso sería razón no pueden o no quieren gestar un niño de forma natural y por ende, sustituta queda claro que se puede considerar aquellas que tenga capacidad de reproducción, que no se encuentren limitadas médicas, física y psicológicamente o imposibilitadas por la ley y que tengan plena capacidad de obrar. El segundo elemento esencial derivado de la maternidad subrogada es el objeto, pues se puede afirmar que la misma no versa sobre el cuerpo humano, es decir, el objeto jamás será una persona, sino la prestación que la madre gestante se compromete a realizar en virtud del negocio jurídico de servicio suscrito con los padres solicitantes, servicio éste que podrá ser gratuito u oneroso. En este último caso, la remuneración establecida es de carácter indemnizatorio por el servicio prestado por la madre subrogada o gestante hacia los futuros padres solicitantes, entendiéndose indemnizatorio por todos los gastos materiales que el embarazo causó y por los daños físicos o psicológicos generados durante la misma. 92 En cuanto al tercer elemento esencial de la maternidad subrogada, la causa, resulta licita siempre y cuando el fin último de la misma verse sobre la satisfacción de la necesidad que presenta cada individuo de procrear un hijo, en atención al derecho a la procreación. En cuanto a las características de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano, se concluye que en cuanto se tenga presente el principio de autonomía de la voluntad de S O D A V R E S jurídico familiar, la maternidad RE presenta característica esenciales, Ssubrogada, O H C E R E siendo D gratuito, si es de forma altruista, u onerosa si se presenta una las partes y a su vez se respete el orden público y la ley, este negocio indemnización, siendo así es claro que también puede presentarse el carácter de bilateralidad, pues si la madre sustituta se obliga a gestar y entregar al niño y la parte contratante se obliga a la indemnización habría una obligación por cada de una de las partes, es decir, una contraprestación, por otro lado, también podría ser unilateral si no se presentare la indemnización. En cuanto a la solemnidad, en Venezuela, no se presenta estrictamente, ya que no existe legislación al respecto; sin embargo, deberá celebrarse de tal manera que se respetan los principios bioéticos, tal como lo afirmó la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente respecto a la determinación de la filiación concerniente a la maternidad subrogada, queda claro que las normas correspondiente sobre esta materia contempladas en el Código Civil venezolano no resultan válidamente aplicables puesto que no se acoplan en si al caso concreto, por lo tanto se aplicaran la normas jurisprudenciales que rigen actualmente, ya que resultan de acuerdo a los principios consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, justas y equitativas. Hasta tanto el 93 poder legislativo, no legislare sobre una ley especial que regule la filiación derivada de la maternidad subrogada, se atenderá a la voluntad procreacional tal como lo estableció la Sala Constitucional seria fundamento válidamente aplicable. S O D A V R E S S RE O H C E R E D 94 RECOMENDACIONES Una vez concluida la investigación acerca de la determinación de la fuente de la relación jurídica derivada de la maternidad subrogada en el ordenamiento jurídico venezolano y determinar los resultados, es necesario el establecimiento de las siguientes recomendaciones: S O D A V R E S especial que regule acerca de R las E métodos o técnicas de reproducción S O H C E R E D asistida, como un negocio jurídico de carácter meramente medicamente Se propone a la Asamblea Nacional, la creación de un cuerpo normativo familiar y que al igual que otras instituciones familiares, estas estén revestidas de toda formalidad para su efectiva validez, y una vez constituida esta como tal se indique las normas relativas en cuanto al efecto principal que de ella deviene, es decir, las normas generales para regir la filiación. También resulta menester regular jurídicamente las posibles situaciones que se pueden generar durante la materialización de estos métodos como es el fin primordial de la maternidad subrogada, la entrega de bebe, por cuanto las normas existentes en el ordenamiento jurídico venezolano no se acoplan a los avances tecnológicos existentes en la actualidad, atentando así contra varios preceptos constitucionales, como es el derecho a la progresividad, causando así un estado de indefensión y de inseguridad para aquellas personas relacionadas a estas innovadoras prácticas. De igual manera se recomienda al Ejecutivo Nacional y al Ministerio del Poder Popular para la Salud, la creación de un organismo Nacional especializado en materia de las nuevas técnicas de reproducción asistida, que se encarguen de manera directa la vigilancia, el control, la coordinación 95 y el ofrecimiento de información acerca del desarrolla o ejecución de estas prenombradas técnicas, brindándole así a la sociedad seguridad jurídica efectiva. Se recomienda en todo caso, que el Estado destine recursos y apoye las iniciativas de los investigadores científicos especializados en esta área, para el desarrollo integral y efectivo de estas técnicas de reproducción asistida, permitiendo así a través del estudio de las mismas nuevos conocimientos S O D A V R E S puedan suscitar durante elO desenvolvimiento S RE de las mismas. H C E R E D que permitan solucionar los problemas tanto médicos como jurídicos que se 96 REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS Arias. F (2006). El proyecto de investigación. Introducción a la Metodología Científica. Quinta Edición. Caracas: Editorial Episteme. Asamblea Nacional de la República Bolivariana de Venezuela. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela Beauchamp y Childress (1999) Principios de Ética Biomédica Editorial: S O D A V R E S S RE O H C E R E Congreso DNacional de la República. Código Civil Venezolano. Gaceta Oficial Masson, España. 2990 del 26 de Julio 1982. Cordero (1996), tesis “el contrato de gestación”, Universidad Francisco Marroquín, Guatemala, México. Gracias (2004) Como Arqueros al Blanco. Editorial: El Búho, Argentina. Grisanti (1993), Sistemas de derecho civil. Editorial: Vadell Hermanos, Venezuela. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se expide la “Ley de Gestación Subrogada” que se aprobó en comisiones el día 8 de diciembre de 2011. Ley Básica Nº. 5487-1 “Sobre la protección de la salud de los ciudadanos de la Federación de Rusia”, de 22 de junio 1993. Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Gaceta Oficial N° 5.859 Extraordinario de Lunes 10 de Diciembre de 2007) Lucas (2003) Bioética para Todos, Editorial: trillas, México 97 Marin( 2005) El Arrendamiento de Vientre en Colombia, Editorial : Universidad de Medellin, Colombia Melich (2006). Doctrina General del Contrato. Cuarta Edición. Caracas: Editorial Torino. Olasso (2005), Curso de Introducción al Derecho. Editorial Texto. Venezuela Orden del Ministerio de Salud Pública Nº. 67 “Sobre la aplicación de las técnicas de reproducción asistida en el tratamiento de la infertilidad femenina S O D A V R E S RE S de O H (2007). R Contexto Jurídico la Procreación Médicamente Asistida. C E E D y masculina”, de 26 de febrero de 2003. Piña Universidad del Zulia, Editorial Venezolana C.A. Mérida, Venezuela. Polaino (1994) Manual de Bioética General. Editorial: Rialp, España Sabino (2005). El Proceso de Investigación. Caracas. Editorial Panapo de Venezuela. Sambrizzi (2004) Derecho y Eutanasia. Editorial: universidad católica argentina, Argentina Tamayo (2009) El Proceso de Investigación Científica. Editorial Limusa. México. Tribunal Supremo de Justicia. Sala Constitucional. Expediente N° 05-1471 sentencia N 1456, Expediente N° 05-1471 de fecha 27 de julio de 2006. 98