manual de procedimientos para la regularización de inmuebles por
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PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 1 de 33 Versión: 03 PROGRAMA DE ADMINISTRACIÓN DE TIERRAS DE HONDURAS (PATH II) MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA NO OBJECION: 9 DE JUNIO DE 2011 PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 2 de 33 Versión: 03 PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA “PROCEDIMIENTO PARA NECESIDAD PÚBLICA” LA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 3 de 33 Versión: 03 REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR 1. INTRODUCCIÓN. La legislación hondureña provee diversos mecanismos para dar solución a los conflictos de tenencia de la tierra, algunos de ellos anteriores a la aprobación de la Ley de Propiedad en junio del año 2004, sin embargo la mayoría de casos donde se involucra el establecimiento de asentamientos humanos sobre tierra privada o aquellas en la que la titularidad de la tierra es dudosa no encontraban salidas viables, por lo que es común encontrar juicios con dos o tres décadas de antecedentes. Entre los mecanismos de regularización contemplados en la Ley de Propiedad se encuentra el de “Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública” de aplicación tanto en predios rurales como urbanos, sin embargo es en las ciudades más grandes donde se encuentra la mayoría de estos casos, debido a la presión de la población que migra desde el interior del país y la necesaria reubicación espontánea de familias y comunidades después del Huracán Mitch en octubre de 1998, por lo cual la Ley fija como requisito que el predio haya sido ocupado antes del primero de enero del 2007. (Decreto Legislativo 109-2009, reforma al Artículo 77 de la Ley de Propiedad) La Ley de Propiedad brinda con este mecanismo una solución administrativa a una serie de casos que no ha sido posible resolver por la vía judicial; la expropiación del inmueble a quienes resulten ser los legítimos dueños es un paso determinante en este tipo de regularización de inmuebles, por lo cual la Ley estipula una fecha específica (31 de diciembre de 2006) y no un determinado número de años de ocupación, ya que la intención es dar solución a casos históricamente no resueltos en los cuales las comunidades han invertido en una infraestructura importante, sin que de forma paralela se encontrara una vía de legalización de la tierra en estos casos. El principal problema en estos predios es la imposibilidad de determinar un único dueño ya que aparecen dos o más presuntos propietarios, no obstante estar ocupados por terceros poseedores. De conformidad con la Ley de Propiedad se pueden identificar como actores clave en el proceso de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública el Instituto de la Propiedad, la comunidad, la Contaduría General de la Republica y el Consejo de Ministros. Aunque la Ley de Propiedad faculta al Instituto de la Propiedad (IP) a iniciar la regularización de oficio o a petición de parte, este mecanismo requiere, en ambos casos, la decidida participación de la comunidad o asentamiento humano que deberá al final del proceso garantizar el pago indemnizatorio a quienes resulten legítimos propietarios de la tierra, por lo cual se recomienda que el Ente Regularizador haga una PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 4 de 33 Versión: 03 exhaustiva socialización en la comunidad, y solamente se inicie el proceso hasta que la misma presenta la solicitud de Regularización ante el Instituto de la Propiedad. 2. OBJETIVO DEL MANUAL Establecer las actividades para planificar y ejecutar la Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública, cumpliendo con la aplicación de la Ley de Propiedad, Decreto 822004 y sus reformas. 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN • Institucional: Los procedimientos descritos en el presente manual son de aplicación en el Instituto de la Propiedad y entidades que lleven a cabo procesos de Regularización enmarcados en el criterio de necesidad pública. • Geográfico: el presente procedimiento es válido en todo el territorio nacional, cuando el caso reúna los requisitos expuestos en la Ley de Propiedad, para realizar la Regularización por esta vía. • Del Marco Legal. El mecanismo de Regularización por Necesidad Pública es aplicado de forma exclusiva a los asentamientos humanos establecidos hasta el año 2006, siempre y cuando concurran las circunstancias descritas en el Capítulo II, Sección Tercera; artículos 77 y 78 de la Ley de Propiedad. “Artículo 77.- Se declara de necesidad pública la regularización de la propiedad en inmuebles en los que se encuentren asentamientos humanos establecidos desde antes del 1 de enero del 2007 y concurra cualquiera de las circunstancias siguientes: 1. Que no sea posible establecerse quién es su legítimo propietario en vista de alegarse varios títulos de propiedad; y/o, 2. Que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada, judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos. Artículo 78.- Asimismo, también podrá declararse de necesidad pública la regularización de la propiedad en inmuebles en los que se den conjuntamente las siguientes circunstancias: 1. Certeza, mediante documento indubitado, sobre la propiedad de un inmueble en el que se encuentren asentamientos humanos PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 5 de 33 Versión: 03 contra de la voluntad de su propietario desde antes del 1 de enero del 2007; 2. Sentencia firme que como resultado de una acción reivindicatoria condene al poseedor a restituirla; y, 3. Que transcurridos dos años de haber sido dictada la sentencia firme no haya sido ejecutada.” • Prohibiciones de titulación: Las prohibiciones generales para la titulación de inmuebles se describen en el anexo 5 del Manual de Regularización PRO 245RE. Competencias para la regularización. Los casos de irregularidad que no encuentren solución al conflicto a través del mecanismo de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública, pueden optar a otras alternativas expuestas en la matriz de competencias de titulación, Anexo 4 del Manual de Regularización PRO 245-RE, asimismo los poseedores pueden recurrir a mecanismos de regularización por acuerdos entre las partes. Es de hacer notar que el ánimo de la Ley es resolver los problemas de tenencia de tierra y no fomentar los asentamientos en propiedad privada o regalar tierra en un proceso de redistribución de la riqueza, siendo siempre responsabilidad de los dueños proteger su derecho de propiedad ante los tribunales de justicia, tratando el Estado de intervenir sólo en aquellos casos cuya resolución se ha complicado por el paso del tiempo y las inversiones que los pobladores han hecho en tierra propiedad de particulares. 4. DEFINICIONES • Arbitraje: Según el Artículo 26 Ley de Conciliación y Arbitraje. (Decreto 1612000), s un mecanismo de solución de controversias a través del cual las partes en conflicto difieren la solución del mismo a un tribunal arbitral. • Área: Subdivisión de una zona • Catastro: Inventario público metódicamente ordenado de datos técnicos, relativos a todos los objetos territoriales legales, basados en la mensura de sus límites. • Conciliación: Según el artículo 2 de la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000), es un mecanismo de solución de controversia a través del cual, dos o más personas naturales o jurídicas, tratan de lograr por si mismas la solución de sus diferencias con la ayuda de un tercero neutral y calificado que se denominará conciliador. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 6 de 33 Versión: 03 • Declaración de Zona Catastrada: Resolución emitida por el Instituto de Propiedad a través de la Dirección General de Catastro y Geografía, declarando oficialmente que una zona determinada ha sido debidamente catastrada. • Escritura Pública: Es el documento otorgado por las partes contratantes ante un Notario Público con las formalidades que la Ley establece. Puede haber escrituras de donación, de compraventa, de usufructo, entre otros. • Ficha Catastral: El resumen conciso de las características que definen un elemento territorial y que forman parte del registro, que se origina de la ficha de investigación de campo una vez que se ha declarado la zona como catastrada por el IP. • Ficha de Investigación de Campo: Documento que contiene la información recabada en la fase del levantamiento catastral, de conformidad con el listado de requisitos establecidos al efecto. • Folio Personal: consiste en el archivo sistematizado o incorporación por enlegajamiento de un ejemplar del documento portador del derecho inscribible. • Folio Real: Son aquellos en los cuales la compaginación de sus asientos es efectuada tomando como módulo a la unidad inmobiliaria que es el elemento de mayor permanencia. Es la técnica de llevar un registro real, consistente en asignársele a cada cosa, objeto de la registración (mueble o inmueble), una ficha o cuadernillo, en la cual se practicarán todos los asientos que tengan relación con esa cosa, según resulten de los diferentes documentos que se presenten para su toma de razón. • Justiprecio: Precio justo de la tierra. • Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública: Es la vía utilizada para la solución de conflictos de tenencia de tierras, cuando no es posible establecer quien es el legítimo propietario de un predio, en vista de alegarse varios títulos de propiedad y/o que la titularidad o validez de esos derechos de propiedad sea disputada judicial o extrajudicialmente, por terceros ajenos a estos asentamientos humanos o en aquellos casos en que aun sin duda sobre la titularidad del inmueble se haya dictado una sentencia reinvindicatoria de dominio y no se hubiese ejecutado en el término de dos años. • RINP: Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 7 de 33 Versión: 03 • Expropiación: Procedimiento mediante el cual el Estado cesa los derechos posesorios sobre un bien inmueble, pasando este a ser propiedad del Estado mediante el pago indemnizatorio a su legitimo dueño1. • Vista Pública Administrativa (VPA): Exposición durante treinta días de la información catastral levantada con sus correspondientes planos y mapas, incluyendo la lista de inmuebles y los nombres de los presuntos propietarios o poseedores que se realizan mediante convocatoria pública por parte de la Dirección General de Catastro y Geografía, como acto jurídico previo a la declaratoria de Zona Catastrada, mediante el cual se logra la validación de la información. 5. RESPONSABILIDADES 5.1. Es responsabilidad de los entes que apliquen el mecanismo de RINP, la observancia del presente Manual. 5.2. Es responsabilidad del Instituto de la Propiedad supervisar la ejecución de los procesos, conforme a la Ley de Propiedad y demás normativas aplicables. 6. DESCRIPCION DE LAS ACTIVIDADES 6.1. Actividades de conformación de caso Se deberá obtener como resultado de este proceso un expediente sobre la situación jurídica y social del asentamiento humano, la situación jurídica de los predios y el cumplimiento de los requisitos que exige la Ley para que aplique el procedimiento de Regularización por Necesidad Pública y si la comunidad está dispuesta a tomar un rol activo en el proceso de regularización, a través de i) Estudio de Campo; ii)Estudio de Antecedentes Registrales; iii) Estudio de Antecedentes Judiciales; y iv) Determinación de Perímetro del Asentamiento Humano. 1 Hay que señalar que, aunque la RINP involucra la expropiación y el pago indemnizatorio, esto no implica la aplicación de OP 4.12, la política de salvaguarda del Banco Mundial sobre Reasentamiento Involuntario. Nota de pie #8 de OP 4.12 especifica que “Tampoco se aplica esta política a las controversias entre particulares en los proyectos sobre concesión de títulos de propiedad sobre la tierra, aunque es práctica aconsejable que el prestatario lleve a cabo una evaluación social y aplique medidas destinadas a minimizar y mitigar los efectos sociales adversos, especialmente los que afectan a los grupos pobres y vulnerables.” Como se da a conocer en la sección 6.4.1. y en otras partes del presente Manual, esta es justamente la vía seguida por el PATH. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA 6.1.1. Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 8 de 33 Versión: 03 Investigación Jurídico Social 6.1.1.1. El Estudio de Campo determinará la existencia del asentamiento humano y la fecha en que éste fue establecido constatando que el mismo haya sido fundado antes del 1 de enero del 2007, incluirá un Perfil Social Comunitario y un Censo Socioeconómico de la Población. 6.1.1.2. Durante la elaboración del Perfil Comunitario deberá determinarse si la instancia de representación comunitaria ha sido legalmente constituida a través del correspondiente acuerdo del Poder Ejecutivo, emitido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en donde se le otorga la Personería Jurídica. 6.1.1.3. Si durante las investigaciones iniciales es posible constatar la situación de irregularidad de la zona, simultáneamente los analistas legales realizarán la investigación de antecedentes registrales y la de antecedentes judiciales, que servirán de soporte para poder determinar la aplicabilidad del mecanismo de RINP y justificar la solicitud de expropiación ante el Consejo de Ministros, al cumplirse con los requisitos que exige la Ley de Propiedad. 6.1.1.4. Si la colonia, barrio o asentamiento humano es sujeto de expropiación, se procede al levantamiento del Censo Socioeconómico, el cual servirá de marco de referencia para establecer la capacidad de la comunidad para el establecimiento de un fideicomiso que les facilite el pago del justiprecio. 6.1.2. Estudio de Antecedentes Registrales y Estudio de Antecedentes Jurídicos 6.1.2.1. El estudio de Antecedentes Regístrales y el Estudio Jurídico, deberán ser realizados por profesionales del derecho. 6.1.2.2. Los estudios y análisis legales, deberán realizarse tomando como base los requisitos establecidos en los artículos 77 y 78 de la Ley de Propiedad vigente, y apoyándose en la Guía Práctica para elaboración de dictamen legal sobre situación jurídica orientándolo al asentamiento humano como un predio único. 6.1.2.3. Deberá realizarse una verificación documental y en el sitio para verificar que todos los datos, fundamentos y recomendaciones del dictamen sean correctos, en estricto apego a la Ley. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 9 de 33 Versión: 03 6.1.2.4. Si la comunidad ha sido establecida después de la fecha estipulada o no reúne la totalidad de requisitos de Ley (artículos 77 y 78 de la Ley de Propiedad), el caso puede ser resuelto a través de los mecanismos de conciliación y arbitraje u otro aplicable de acuerdo a la normativa vigente, sintetizada en la matriz de mecanismos de regularización de inmuebles por competencia institucional Anexo 4 del Manual General de Regularización. 6.1.3. Levantamiento de Perímetros 6.1.3.1. Previo o simultáneamente a los trabajos de investigación social y jurídica, los responsables del levantamiento catastral proceden la delimitación del perímetro del asentamiento humano. 6.1.3.2. De existir fotografías aéreas, ortofotomapas o fotografías satelitales de la zona, que puedan brindar información sobre la existencia del asentamiento humano antes del primero de enero del 2007, pueden utilizarse conforme al artículo 132 de la Ley de Propiedad. “Artículo 132.- El Instituto de la Propiedad (IP) podrá emplear fotografías aéreas, ortofotomapas, fotografías satelitales y otros medios para determinar la fecha en que se produjo la ocupación de un inmueble por un asentamiento humano cuando el mismo esté sujeto a regularización”. 6.1.3.3. Se propiciará la participación de la comunidad en la delimitación del perímetro de la colonia. 6.1.3.4. El equipo de levantamiento de campo recopilará durante esta etapa, material con información georeferenciada, planos topográficos, planos de lotificación y otro tipo de información catastral que les sea posible y brinde soporte adicional a la definición del perímetro y posteriores trabajos catastrales. 6.2. Actividades de socialización El mecanismo de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública debe ser eminentemente participativo. El conocimiento por parte de los pobladores sobre el proceso, las responsabilidades que implica para ellos y consenso en la decisión de llevarlo a cabo son factores indispensables del proceso. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA 6.2.1. Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 10 de 33 Versión: 03 Actividades Iniciales 6.2.1.1. La promoción deberá ser llevada a cabo en forma conjunta por los especialistas jurídicos, sociales y de promoción, quienes de manera coordinada con los representantes comunitarios (patronatos si aplica), harán pública en asamblea comunitaria, la posibilidad de llevar adelante el proceso y mantendrán informada a la comunidad de las actividades a realizar en la zona. 6.2.1.2. Inicialmente el trabajo de investigación y primeros acercamientos a la zona, serán realizados por personal jurídico y social con la finalidad de plantear la posibilidad de aplicar el mecanismo de regularización, socializar el mecanismo y llegar a acuerdos sobre la participación de las partes, ya que debe ser la comunidad misma que tome la decisión de llevar a cabo el proceso. Durante esta etapa se deberá identificar la percepción general sobre el proceso de regularización por parte de la comunidad. 6.2.1.3. La etapa de socialización comunitaria podrá incluir diversas actividades que serán determinadas por especialistas y líderes del asentamiento humano, sin embargo invariablemente deberán realizarse: i) asambleas informativas con la comunidad, para exponer los objetivos y el proceso de regularización, motivar a la comunidad a presentar una solicitud de regularización al IP y establecer las responsabilidades de cada uno en el proceso, ii) Asamblea General en la cual la comunidad por mayoría tome la decisión de presentar solicitud de regularización ante el IP y elijan a la persona que los representará legalmente. Sobre este último punto la Junta Directiva de la instancia que representa a legalmente a la comunidad puede presentar propuestas concretas. 6.2.1.4. Es responsabilidad del analista técnico legal, del promotor social y del técnico catastral, de acuerdo a su competencia, apoyar y dar seguimiento a la realización de las asambleas y, llevar a cabo las actividades necesarias en coordinación con los representantes comunitarios. 6.2.1.5. Posteriormente el equipo de promoción social sostendrá una reunión preliminar con la Junta Directiva de la instancia que representa legalmente a la comunidad, para solicitar que ellos convoquen a Asamblea General, exponiéndoles los objetivos y trabajando con ellos en la elaboración de la agenda. Deberá respetarse la forma acostumbrada de convocatoria. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 11 de 33 Versión: 03 6.2.1.6. Para iniciar el proceso por petición de parte es necesario que las comunidades presenten su solicitud ante la Dirección General de Regularización Predial, debiendo acreditarse la representación Legal por medio de un Profesional del Derecho, y la persona con facultades para otorgar este poder, que será aquel Miembro de la Comunidad o de la Junta Directiva, cuyo nombramiento para tal fin conste en punto de acta de Asamblea. La Solicitud deberá ser acompañada de la Personería Jurídica de la colonia, el punto de acta arriba mencionado y todas aquellas pruebas en las que la comunidad fundamente su solicitud. 6.2.2. Actividades de Seguimiento 6.2.2.1. Una vez logrado un sólido acercamiento inicial, el equipo de promoción social del Ente Regularizador, conformado por especialistas en trabajo social y legal, comienza sus labores en el campo, teniendo como principal objetivo lograr la activa participación de los pobladores en el proceso de levantamiento catastral, vista pública administrativa y mesas de regularización. La estrategia de socialización que realice el ente regularizador deberá incluir desde sus inicios un especial tratamiento sobre los temas de Justiprecio, Fideicomiso, áreas no titulables, entre otras, intensificándolo en el período comprendido entre la Vista Pública Administrativa y la Mesa de Regularización; a través de un acompañamiento directo a líderes de la población, reuniones de asesoría directa a los pobladores en las cuales se realicen ejercicios prácticos que aseguren el entendimiento de los temas de justiprecio, condiciones del fideicomiso, pago de áreas no titulables así como brindar consultas a la población sobre los pagos que deberán realizar, de forma que al momento de la mesa de regularización ya tengan una idea clara del compromiso económico que adquieren al solicitar el Título de Propiedad. El proceso de socialización podrá ser acompañado con la presencia de los funcionarios de las instituciones públicas y privadas involucradas. 6.2.2.2. Mientras las actividades de promoción podrán variar de una comunidad a otra de acuerdo a su tamaño, perfil socioeducativo y nivel de participación espontánea, en cada caso debe quedar documentada la forma en que se llevan a cabo las actividades. 6.2.2.3. Los especialistas jurídicos, sociales y de promoción de campo deberán, al menos, una vez durante el proceso, antes de la Vista Pública PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 12 de 33 Versión: 03 Administrativa, realizar sondeos de percepción sobre el proceso de regularización que se esta llevando a cabo, utilizando el mecanismo más conveniente a cada situación individual siendo recomendables las encuestas aplicables de forma individual o grupos focales, que pueden ser aplicados a grupos representativos de la comunidad, incluyendo porcentajes adecuados de participantes por género y zonas (sectores, bloques o calles), será beneficioso además considerar la participación de miembros o directivos de las instancias de organización de la comunidad como Patronatos, Juntas de Agua, asociaciones de vecinos pro mejoramiento urbano y ONG. Los sondeos de percepción deben cubrir al menos: • Grado de comprensión del proyecto • Nivel de confiabilidad que tienen sobre el proceso y el ente regularizador • Satisfacción con el tipo de atención que se les brinda a través del personal del ente regularizador • Si conocen con claridad el concepto del justiprecio y el mecanismo de financiamiento seleccionado. • Conocimiento sobre la forma de distribución y pago de las áreas no titulables. • Responsabilidad que adquieren respecto al pago de la indemnización y el tipo de financiamiento. • Compromiso para brindar la información verídica sobre el objeto, sujeto y derechos sobre el predio. El equipo de promoción puede incluir otros temas que sean propicios para mejorar los procesos. Los resultados de dichos análisis deben ser documentados y socializados con el equipo de trabajo, promoviendo la toma de decisiones para la mejora. 6.2.2.4. Información mínima a brindar a la población previo y durante el levantamiento catastral y levantamiento de censo socioeconómico: • • • Socializar la Publicación de Declaratoria de Zona a Catastrar hecha por el Consejo Directivo del Instituto de la Propiedad Propósito de las actividades de investigación de campo e instituciones participantes Período en que se realizarán las actividades en campo PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA • • • • • • Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 13 de 33 Versión: 03 Cómo identificar al personal de campo (uniforme, carné) a quien deben brindar información Quién debe brindar la información sobre los inmuebles y que los datos deben ser verídicos Importancia de que brinden a los técnicos la información de la ficha catastral y encuesta socioeconómica y les permitan realizar la medición del predio Los documentos que deberán tener a mano al momento de la visita. Que pueden mostrar los documentos originales pero que no deben entregarlos Informar que posteriormente se realizará la Vista Pública Administrativa y que deben acudir a ella a validar la información sobre su predio. Atención a consultas sobre temas relacionados con el proceso 6.2.2.5. Información mínima a brindar a la población para el proceso de Vista Pública Administrativa: • • • • • Socializar la Publicación de convocatoria a Vista Pública Administrativa hecha por la DGCG Propósito de la Vista Pública Administrativa es la validación de la información catastral recopilada. Obligación de asistir a la Vista Pública Administrativa, haciendo la advertencia que de no concurrir a las oficinas habilitadas al efecto, dentro de los treinta días siguientes a la primera publicación, solicitando la corrección de errores u omisiones de la información publicada, la misma se tendrá por exacta y válida.(Artículo 63, Ley de Propiedad) Anunciar que posteriormente se realizará la Mesa de Regularización correspondiente. Colocar en parajes públicos copias de la publicación de “Zona Catastrada” hecha por la DGCG. 6.2.2.6. Información mínima a brindar a la población previo y durante a la Mesa de Regularización: • • Previo a la realización de las Mesas de Regularización se deberán realizar reuniones comunitarias para reforzar e intensificar el conocimiento sobre los temas de fideicomiso, justiprecio, pago de áreas comunes y no titulables. En coordinación con la institución financiera con la cual se establezca el fideicomiso deberán realizarse jornadas en las cuales los pobladores puedan consultar cuáles serían sus pagos específicos conforme a las variables que afectan la cuota. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA • • • • 6.3. Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 14 de 33 Versión: 03 Lugar y período en que se realizará la Mesa de Regularización. Quién o quienes deben acudir a la Mesa de Regularización a presentar solicitud de titulación o canje correspondiente. Artículo 103 de la Ley de Propiedad sobre que todo título de propiedad que se otorgue como resultado del proceso de regularización y que beneficie a una familia deberá otorgarse en forma conjunta a los cónyuges o compañeros de hogar en unión libre. Documentos que deben presentar al momento de solicitar la titulación de su predio y establecer el compromiso de pago. Seguimiento de actividades realizadas por otras instituciones El Ente Regularizador es responsable de dar seguimiento a las actividades que por Ley corresponden a las instituciones competentes, proporcionando información técnica legal, o de soporte, para que las decisiones se tomen oportunamente. 6.3.1. Audiencia de Conciliación 6.3.1.1. La audiencia de conciliación tiene el propósito de que las partes involucradas – asentamiento humano y dueños o posibles dueños del inmueble – lleguen a un acuerdo privado para la solución del conflicto (Regularización Privada). 6.3.1.2. El Proceso de conciliación es competencia de la Dirección General de Regularización Predial del Instituto de la Propiedad, el rol del Ente Regularizador se limita a proporcionar a la instancia competente la información necesaria para sustentar la evidencia de que el caso aplica a RINP, específicamente, deberá entregar el análisis jurídico del caso, investigación registral y el levantamiento del perímetro del área en conflicto, utilizando para ello formatos físicos en papel y archivos digitales. 6.3.1.3. El Instituto de Propiedad, como Ente Regularizador, convoca a las partes a través de un llamado público utilizando medios masivos de comunicación de acuerdo al artículo 79 de la Ley de Propiedad. “Artículo 79.- Cuando se presenten los casos señalados en los dos (2) artículos precedentes, la Dirección de Regularización del Instituto de la Propiedad (IP), haciendo uso de medios masivos de comunicación citará a las partes de las que se tenga conocimiento que pretendan la propiedad a una audiencia a efecto de que junto con los tenedores o poseedores del inmueble concilien sus diferencias. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 15 de 33 Versión: 03 De lo ocurrido en la audiencia se levantará acta. El acta se considerará documento indubitado y se inscribirá en el libro registro especial que se lleve en el Instituto de la Propiedad (IP). En caso de que los ocupantes y las personas que tengan pretensiones de propiedad sobre el inmueble no concilien sus diferencias dentro los tres (3) días siguientes a la celebración de la audiencia de conciliación el Instituto de la Propiedad (IP) deberá solicitar al Poder Ejecutivo en Consejo de Ministros que declare la expropiación del inmueble.” Sin perjuicio de lo establecido en este artículo, y de conformidad con la Ley de procedimientos Administrativos ( Aplicable en la Actualidad al Trámite de los Expedientes de Regularización) las personas y comunidades deben , a través de sus apoderados legales, darse por notificados del Auto emitido en el respectivo expediente, dicho auto expresará la fecha, hora y lugar en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación, esta notificación debe llevar firma y sello del o los apoderados, si una de las partes no llegase a notificarse, se procederá a notificar por la tabla de avisos en la Dirección de Regularización Predial, de conformidad a esta misma Ley. Habiéndose agotado este Procediendo, se podrá buscar medidas alternas de notificación para asegurar que las partes concurran a dicha Audiencia, sin embargo estas ya serán opcionales dado que no son obligatorias de conformidad a las Leyes Aplicables. 6.3.1.4. Los casos en que durante la audiencia de conciliación logren un acuerdo entre las partes, continuarán de forma privada. 6.3.2. Decreto de Expropiación La expropiación consiste en la adquisición de los derechos de propiedad de los particulares por parte del Estado a cambio de un precio justo indemnizatorio cuando dichos predios son de utilidad o necesidad pública para el Estado. La expropiación conlleva a la anulación de los derechos de propiedad sobre un bien, ya sea que sus dueños sean personas naturales o jurídicas. Desde la óptica del mecanismo de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública, el hecho que el valor de las mejoras realizadas por los poseedores rebasa el valor actual de la tierra, justifica esa necesidad pública, y es una de las razones por la cual muchos procesos enmarcados en los artículos 77 y 78 de la PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 16 de 33 Versión: 03 Ley de Propiedad no han logrado la solución al conflicto por la tenencia de la tierra por otros medios. 6.3.2.1. La emisión de la declaración de expropiación de un predio es competencia del Poder Ejecutivo a través del Consejo de Ministros, el cual emitirá un decreto expropiando el área total ocupada por el asentamiento humano. Este paso es obligatorio para comenzar el proceso de titulación individual de predios por medio de este mecanismo. 6.3.2.2. En los casos donde el mecanismo de Regularización por Necesidad Pública se aplique en atención al artículo 77 de la Ley de Propiedad se expropia el inmueble de quien o quienes tienen antecedentes inscritos sobre el mismo y lo disputan judicialmente o extrajudicialmente, sin tenerse certeza de quien es el legítimo propietario, por ende quien finalmente sea declarado como propietario por el Juzgado correspondiente será a quien se le acredite la indemnización. 6.3.2.3. En el caso donde el mecanismo de Regularización por Necesidad Pública, se aplica el artículo 78 de la Ley de Propiedad, no será necesario probar la disputa entre dos o mas personas ajenas a los asentamientos, pero si será necesario que el único propietario, o los pobladores, comprueben que ya se había concurrido a los Juzgados, se había dictado una sentencia reinvindicatoria de dominio y que la misma no ha sido ejecutada transcurridos dos años. En éste caso este tercer propietario, será el único con derecho a la indemnización, ya que está plenamente identificado. 6.3.2.4. El proceso de expropiación se realiza en observancia a los artículos 10, 80 y 81, 84 y 84a de la Ley de Propiedad vigente. “Artículo 10 Decreto No. 285 -2005.- Una vez decretada la expropiación del inmueble en el proceso de regularización por necesidad pública, las acciones penales incoadas en contra de los ocupantes del inmueble expropiado relacionadas con su tenencia u ocupación del inmueble quedarán extinguidas. Artículo 80.- La notificación de la declaratoria de expropiación del inmueble podrá hacerse personalmente o mediante el empleo de medios de comunicación masiva con presencia a nivel nacional. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 17 de 33 Versión: 03 Artículo 81.- El propietario del inmueble expropiado no podrá ser privado del mismo sin que medie previa indemnización justipreciada correspondiente. Artículo 84.- Cuando exista controversia sobre la propiedad del inmueble, los que disputen la titularidad del mismo deberán determinar judicial o extrajudicialmente quien de ellos tiene derecho a percibir la indemnización o la consignación realizada. Cuando existan juicios pendientes sobre el inmueble expropiado los mismos no impedirán la ejecución del procedimiento establecido en este capítulo. Artículo 84-A.- Nadie podrá reivindicar el inmueble expropiado después de hecha la declaratoria de Expropiación Forzosa por Causa de Necesidad Pública. 6.3.3. Determinación y consignación del Justiprecio El justiprecio es el valor que se le asigna al bien expropiado para indemnizar a sus propietarios. Su nombre deriva del concepto de encontrar un precio justo. El Justiprecio se determina tomando en cuenta el valor de las tierras, antes de ser zonas habitadas, tal como estaban las mismas cuando los primeros pobladores se asentaron. Por lo tanto es de recalcar que el Justiprecio se calcula por el valor de la tierra únicamente, y no de las mejoras que el poblador ya hubiese levantado en ésta. El valor de referencia para el cálculo del Justiprecio, es el valor de mercado en el momento de la ocupación. El valor del justiprecio resulta del consenso de las partes involucradas de conformidad al procedimiento establecido en la Ley, el cual es socializado según de acuerdo a lo citado en el numeral 6.2, de este manual. El proceso para el establecimiento del justiprecio es competencia de la Contaduría General de la Republica, a través de la integración de una comisión evaluadora. El procedimiento para la determinación del justiprecio se realizará conforme lo estipulan los artículos 82, 82-A y 83 de la Ley de Propiedad vigente, en el cual estipula la participación de tres peritos, uno de ellos por la Contaduría General de la República, uno por los pobladores del asentamiento humano y uno por los supuestos propietarios. La participación de todos los sectores, asegura que el Justiprecio sea determinado en consenso y que no perjudique a ninguna de las partes, ya que se establece todo un procedimiento en el que la Ley deja PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 18 de 33 Versión: 03 establecida incluso una fórmula para determinar el mismo, en el caso de que las partes no logren un acuerdo. Otro de los factores que hacen que este precio sea justo, es el hecho de que si existe inconformidad de una de las partes, una vez determinado el mismo, la Ley les da la potestad de interponer recurso de apelación por medio de la Contaduría General de la República quien remitirá los Autos a la Corte de Apelaciones correspondiente. “Artículo 82.- Para los efectos de la determinación del pago de la indemnización justipreciada que corresponde a quien resulte afectado por la aplicación de la presente Ley, se aplicará el procedimiento siguiente: 1) Hecha la declaratoria de expropiación, dentro de los cinco (5) días naturales siguientes la Contaduría General de la República procederá a integrar una comisión evaluadora compuesta por tres (3) peritos, los cuales serán nombrados; - Uno por la Contaduría General de la República; - Uno por los pobladores de los asentamientos humanos beneficiados; y, - Uno por el o los propietarios del bien expropiado, cuando esté definido quien es el propietario por estar en disputa la propiedad del inmueble las partes con pretensión de propiedad nombrarán en conjunto un perito para que las represente. Si no se acreditare el nombramiento de perito por alguna de las partes dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la notificación el mismo será nombrado por la Contaduría General de la República. 2) Dentro de los tres (3) días naturales siguientes al nombramiento de los peritos la Contaduría General de la República señalará día y hora para el avalúo circunstanciado del bien a expropiar. La práctica del avalúo deberá realizarse dentro de los cinco (5) días naturales siguientes al nombramiento de los peritos. Los resultados del avalúo se harán constar en acta que firmarán los miembros de la comisión evaluadora; PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 19 de 33 Versión: 03 3) Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la emisión del dictamen por parte de la comisión evaluadora, la Contaduría General de la República emitirá la resolución correspondiente. La resolución será notificada empleando medios de comunicación masiva. Contra la resolución emitida solamente cabrá, como recurso único, el recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo con competencia en el lugar donde se ubique el inmueble; 4) El procedimiento de apelación se tramitará de la manera siguiente: Dentro de los tres (3) días siguientes el recurso de apelación se interpondrá ante la Contaduría General de la República. En el escrito en que el que se interponga el recurso deberá el interesado expresar los agravios que estime conveniente presentando las pruebas en que sustenta su inconformidad. Interpuesto el recurso, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, la Contaduría General de la República remitirá los autos a la Corte de Apelaciones que corresponda, una vez recibidos los autos ésta resolverá lo pertinente dentro de los tres (3) días hábiles siguientes; y, Lo que la Corte de Apelación resuelva no será objeto de ulterior recurso. La inobservancia de los plazos antes referidos acarreará responsabilidad para las autoridades encargadas del cumplimiento del mismo.” 6.3.3.1. Avalúo del inmueble para definición del justiprecio El proceso de avalúo de los inmuebles se realizará conforme a lo establecido en el artículo 82-A de la Ley de Propiedad (reformada). “Artículo 82-A.- Cuando en la estimación del justiprecio hecha por dos (2) de los peritos fuere idéntica, o si lo fuere la de uno de los peritos y el del nombrado por la Contaduría General de la República, se aceptará como valor de los bienes el que establezcan los dos (2) avalúos conformes. No existiendo esta conformidad, se tendrá como valor de los bienes el tercio de la suma de las tres (3) operaciones; pero si PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 20 de 33 Versión: 03 entre ellas hubiere una diferencia superior al veinte por ciento (20%) respecto a la de menor valor, la Contaduría General de la República determinará el valor del justiprecio. Para la determinación de ese valor la Contaduría General de la República tomará en cuenta los criterios y circunstancias siguientes: 1. El hecho que existen varias pretensiones de propiedad sobre el inmueble regularizado por necesidad pública; 2. El que las mejoras e infraestructura del predio hayan corrido por cuenta de los propietarios o de los habitantes del asentamiento humano; 3. Topografía del predio; y, 4. Del valor del justiprecio deberán incluirse como créditos a favor del asentamiento humano los valores adeudados en concepto de impuestos municipales y estatales por quien sea propietario del inmueble expropiado deduciéndose los mismos del valor del justiprecio. Cuando dos (2) o más personas pretendan el inmueble se tomará un valor promedio ponderado en base al área reclamada por cada uno para incluir este crédito. El crédito a favor del asentamiento humano cubrirá hasta el valor promedio. Hecha la deducción de este crédito, el valor que resulte será el del justiprecio que deberá pagarse o consignarse.” 6.3.3.2. Consignación del justiprecio En el caso del Artículo 77 de la Ley de Propiedad, en la que habrá dos o mas personas disputando la indemnización, se aplicará el Artículo 83 párrafos segundo, tercero, cuarto y quinto de la Ley de Propiedad, que textualmente dicen: “Artículo 83.- (desde segundo párrafo) Cuando no se pudiere hacer el pago porque el propietario se negare a recibir el mismo o no se supiere a quien hacerlo por estar en disputa la propiedad del inmueble, la indemnización se consignará en el Juzgado de Letras de lo Civil del lugar en que se encuentre la propiedad o en un establecimiento bancario, sin que se haga el ofrecimiento de pago y el anuncio de la consignación. La consignación no podrá ser impugnada. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 21 de 33 Versión: 03 La consignación del valor justipreciado podrá hacerse mediante el depósito en el juzgado que corresponda o en la institución bancaria que se elija de bonos del Estado o fianzas o garantías emitidas por instituciones bancarias o aseguradoras. La consignación de la indemnización autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras por su conducto. En el caso de que los pobladores del asentamiento humano beneficiados por el proceso de expropiación sean quienes hubiesen pagado o consignado el valor del mismo, deberán solicitar al Instituto de la Propiedad que inscriba el inmueble a su favor.” “Artículo 83-A.- El valor de la indemnización podrá pagarse o consignarse total o parcialmente. Se hará totalmente cuando se presenten casos de titulación comunitaria y parcialmente cuando se emplee el mecanismo de titulación individual. Cuando se trate de titulación individual el predio se titulará a favor del beneficiario una vez que se pague o consigne el total del valor que le corresponda. El valor de la indemnización a pagar por lote individual deberá incluir el valor de la tierra más el valor que proporcionalmente corresponda de las áreas verdes, calles y áreas de equipamiento social.” En el caso del Art. 78 de la Ley de la Propiedad, de conformidad con el cual, solamente habrá un propietario con derecho a la indemnización y dado que no hay litigio, este tendrá derecho a recibir su indemnización como requisito previo a que el inmueble pase a nombre del Estado de Honduras. En éste caso, será aplicable el mismo Artículo 83, pero solamente en su primer párrafo, que textualmente dice: “Artículo 83.- Determinado el justiprecio el Instituto de la Propiedad (IP) procederá al pago de la indemnización correspondiente. La aceptación del pago autoriza al Instituto de la Propiedad (IP) a inscribir el bien a favor del Estado de Honduras por su conducto.” PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 22 de 33 Versión: 03 A no ser que el beneficiado por alguna razón se negare a recibir el mismo en cuyo caso se procederá de conformidad al Art. 83 en su totalidad. En el caso del Art. 78 Ley de Propiedad , en el que procede la Expropiación, por la existencia de una sentencia firme reivindicatoria de dominio, la cual tenga 2 o mas años sin haber sido ejecutada, el IP amparado en el Art. 88-A (párrafo tercero), el cual textualmente dice “El INSTITUTO DE LA PROPIEDAD ESTABLECERA LAS CONDICIONES MINIMAS QUE DEBERAN CUMPLIR ESOS FIDEICOMISOS” , se entenderá que al ser una sola la persona a indemnizar, el Instituto de la propiedad deberá velar por la constitución de un fideicomiso que garantice la indemnización inmediata del propietario. 6.3.3.3. Distribución de costos adicionales al área del predio a titular Para la distribución de los montos que por concepto de pago de áreas de equipamiento social, área de calles y áreas en zona de riesgo que deben pagar los pobladores de forma adicional al área de predio titulable (Artículo 83A de la Ley de Propiedad) se realiza de forma proporcional a la cantidad de área de cada predio en referencia. La determinación de este valor toma de base las siguientes variables: 1. 2. 3. 4. 5. 6. Área habitable de la colonia (H) (en m2) Área de equipamiento social de la colonia (S) (en m2) Área de calles de la colonia (C) (en m2) Área de zona de riesgo de la colonia (R) (en m2) Área del predio a titular (P) (en m2) Valor del Justiprecio (J) (en Lempiras/ m2) En función de estas variables se calcula un factor (en lempiras/m2) el cual es aplicado a cada predio a titular, y, se calcula con la siguiente formula: Factor (F) = ((S+R+C) * J) / H Para determinar el valor a pagar por predio a titular se suma el resultado de la multiplicación del área del predio a titular por el valor de justiprecio más el área del predio a titular multiplicado por el factor (F), así: TOTAL A PAGAR = (P * J) + (P * F) PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 23 de 33 Versión: 03 Bajo este contexto todos predios en zona habitable deben pagar por concepto de las áreas de equipamiento social, área de calles y área de zona de riesgo indistintamente si el predio estuviere inscrito en el registro de la propiedad Inmueble o no lo estuviere. A manera de ilustración del cálculo detallado en el presente numeral a continuación se la plantilla o formato de cálculo utilizado para estos efectos: Ejemplo No.1 Formato para el cálculo del área común a pagar por predio Tipo de Area Area (m²) Fracción AREA TOTAL 79,017.05 100.00% AREA DE RIESGO (R) 10,000.0 12.66% EQUIPAMIENTOS SOCIALES (S) Escuelas Iglesia Centro Comunal Kinder Cesamo Guardería Area Verde Estación Policial Tanque de Agua Area Recreativa 1,986.86 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1,802.34 0.00 0.00 184.52 2.51% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 0.00% 2.28% 0.00% 0.00% 0.23% AREA DE CALLES (C) 20,973.57 26.54% AREA HABITABLE (H) 46,056.62 58.29% VALOR DE JUSTIPRECIO (J) (en Lempiras/m2) 53.83 Factor (F) = ((S+R+C) * J)/H (en Lempiras/m2) 38.5235 AREA DEL PREDIO A TITULAR (P) TOTAL A PAGAR =(P * J) + (P * F) 200.0 (en Lempiras) 18,470.69 PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 24 de 33 Versión: 03 6.4. Establecimiento y consignación del fideicomiso 6.4.1. Antecedentes del Fideicomiso Se establece en la Ley de Propiedad que cuando se dé la regularización por necesidad pública, los asentamientos humanos beneficiados podrán constituir fideicomisos ante establecimientos bancarios o cooperativas mediante los cuales, figurando como beneficiarios del mismo, se asegure el cumplimiento de todos los requisitos señalados en la Ley. El fideicomiso es la figura financiera para asegurar la entrega de la indemnización justipreciada a los dueños del inmueble expropiado. Mediante el Fideicomiso, el Estado de Honduras (fideicomitente) cede su derecho de disposición del predio expropiado a una institución financiera (fiduciario) para que esta consigne el justiprecio a favor del o los dueños expropiados (fideicomisario) una vez que judicial o extrajudicialmente se determine quien es el único y legitimo dueño; así mismo el fiduciario se encarga de la administración del predio expropiado y la venta en nombre del Estado de los predios individuales a favor de los pobladores, que se determinan como poseedores después de la Vista Pública Administrativa. Para dar soluciones al sector más pobre de la población identificada en el Censo Socioeconómico, el Ente Regularizador, deberá buscar alternativas de pago para la indemnización proporcional al área que ocupan estas familias. Se sugiere el acercamiento a instituciones, proyectos, programas, clubes u ONG con presencia en la zona de interés, y/o proponer a la institución financiera que maneja el fideicomiso, la creación de condiciones especiales para tratar a los sectores de esa población que no reúnan las condiciones mínimas de capacidad de pago. De conformidad con el contrato de fideicomiso, el fiduciario (institución financiera) realiza la recaudación de los fondos para el pago del justiprecio en partida doble, una partida activa en la cual coloca los fondos recaudados como producto de pagos parciales o tales del valor del justiprecio que realizan los poseedores beneficiarios y una partida pasiva en la cual se acredita el valor del justiprecio por metro cuadrado (m²) en los casos en que los poseedores hayan realizado compras a cualquiera de los supuestos dueños que aparecen como fideicomisarios, de forma tal que sumadas las recaudaciones de la partida activa y las acreditaciones de la partida pasiva se llega al valor del justiprecio. Una vez que se determine, judicial o extrajudicialmente quién o quiénes son los legítimos dueños se hará a este el pago de los fondos aportados y se le dará un PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 25 de 33 Versión: 03 crédito de los valores acreditados y no recaudados para que en forma ejecutiva proceda a recaudar el cobro correspondiente de las ventas hechas por los otros supuestos dueños. Artículo 88 Ley de Propiedad.- “En los inmuebles donde se hayan realizado ventas por alguno de los que se reputen dueños y se hayan recibido pagos totales o parciales por parte de ocupantes del predio, el monto pagado se aplicará a la indemnización como parte del precio individual de venta y se deducirá del valor indemnizatorio siempre que la venta o pago conste en documento. En el caso de que se hayan realizado pagos totales o parciales a favor de entes u órganos del Estado no será necesario que conste en documento escrito, bastará con que se reconozca la validez de los pagos realizados. Si la parte a la que se le resolviere favorablemente fuere diferente aquella que realizó dichas ventas o cobros adquirirá un derecho de crédito contra aquel que lo hizo”. No obstante lo anterior, el valor del justiprecio estará garantizado por una consignación en el establecimiento bancario a favor de quien resulte como legítimo dueño por la totalidad del valor, la cual se irá reduciendo en la medida que se incrementa la cuenta pasiva. Deberá consignarse ese valor por la misma institución bancaria, teniendo como garantía el inmueble o mediante bonos del Estado, fianzas o garantías emitidas por la institución bancaria aseguradora. Art. 83, párrafo 3 Ley de Propiedad. La consignación del valor justipreciado podrá hacerse mediante el depósito en el juzgado que corresponda o en la institución bancaria que se elija de bonos del Estado o fianzas o garantías emitidas por instituciones bancarias o aseguradoras. 6.4.2. Actividades de asistencia técnica del Ente Regularizador de la Comunidad 6.4.2.1. El Ente regularizador apoyará a las comunidades en el proceso para la constitución de fideicomisos a través de instituciones bancarias o cooperativas, haciendo socialización con las comunidades y sus representantes sobre la figura del fideicomiso y las responsabilidades que implica para la comunidad, así mismo un especialista del ente de regularización acompañará a los personeros comunitarios en sus negociaciones con la banca. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 26 de 33 Versión: 03 6.4.2.2. Se debe conformar un expediente de la colonia, que incluya la siguiente información: ◊ Solicitud de Expropiación por necesidad Pública, presentada por los interesados por medio de un apoderado Legal, profesional del Derecho, ante el Instituto de la Propiedad. ◊ Estudios sociales, económicos y legales ◊ Resolución de Declaratoria de Expropiación ◊ Plano de la colonia ◊ Copia del decreto de expropiación ◊ Copia del dictamen y resolución del justiprecio ◊ Tabla de distribución de áreas de la colonia y número de predios 6.4.2.3. Con el expediente completo de la colonia, se procede al establecimiento y Consignación del Mecanismo de Financiamiento para el pago de indemnizaciones de presuntos propietarios como por ejemplo el fideicomiso. Hasta ahora se ha utilizado la figura de fideicomiso, para lo cual se visita a las instituciones bancarias, para proponerles la relación comercial entre la comunidad y el banco. Se hace una presentación de las características de la comunidad, que incluye aspectos sociales, económicos, geográficos, y otros; lo que aplica de la ley de propiedad vigente, los beneficios de mercados futuros, etc. Las instituciones que reciben la información, hacen un estudio legal y financiero para determinar su entrada al negocio. En el caso de Fideicomiso por Administración, en el que no se entrega la escritura de propiedad, hasta finalizado el pago del predio, lo que garantiza a los pobladores la recepción de su título de propiedad será el contrato de préstamo firmado entre el banco y el poblador, el cual tiene un número preestablecido, así como los diferentes recibos de pago que se le entregan al poblador, a medida que va realizando sus abonos. Es de hacer notar, que una vez que el poblador se encuentra cubierto por el fideicomiso, y dado el pago de la tasa por servicios administrativos, éste pasa a ser tratado y a tener todos los beneficios que esta Institución ofrece a cualquiera de sus clientes y por ende la misma seguridad jurídica de aquellos que ajenos a una expropiación, realizan con el banco este mismo tipo de contratos. A continuación se expondrán los pasos involucrados a seguir para asegurar el pago de indemnizaciones a los presuntos propietarios, los cuales están basados en la figura del fideicomiso utilizada hasta ahora. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA 6.4.3. Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 27 de 33 Versión: 03 Reunión Patronato – Institución Financiera 6.4.3.1. La institución financiera, ya con una propuesta formal, se reúne con los dirigentes del patronato, a quienes se les explica las condiciones que aplican en la administración del fideicomiso. Una vez que el patronato ha analizado y aceptado cual es la institución que maneje el caso de la colonia, se procede a la firma del contrato de fideicomiso. 6.4.3.2. Luego de la firma del contrato, se procede a la inscripción del mismo en el Registro de Sociedades Mercantiles del Instituto de la Propiedad. 6.4.3.3. Con el contrato ya registrado, se procede a abrir la mesa de regularización del asentamiento humano. Si una vez terminado el juicio civil entre los terceros propietarios, hay una determinada cantidad de pobladores que no han terminado de cancelar sus deudas mediante el contrato de fideicomiso, y éste a su vez también ha llegado a su fin, se podrá establecer en los contratos de fideicomisos cláusulas que aseguren el uso y el goce (usufructo) del poblador en su predio y sus mejoras, estableciendo contratos alternativos de pago que obliguen a las partes a cumplir con la obligación pactada una vez que los juzgados competentes mediante sentencia hayan determinado quien es el propietario del inmueble y sus mejoras. En la mesa de regularización se determinan los poseedores y los documentos de respaldo de su posesión, para decidir el procedimiento de titulación individual se determinará: a) si se procede a hacer canje de título, que es el caso en el que el poblador comparece a las mesas de Regularización con una escritura Pública inscrita o no inscrita, para que le sea canjeada por otra igual pero emitida por el Estado de Honduras que por efecto de la expropiación es el nuevo propietario. Para que sea admisible el canje dicha escritura deberá provenir de uno de los supuestos propietarios, o se deberá establecer el tracto sucesivo hasta llegar a la escritura otorgada por este. Caso contrario no se podrá otorgar el canje; b) reconocimiento de pagos parciales hechos por el beneficiario a favor de alguno de los supuestos dueños, en cuyo caso pagará la diferencia hasta cubrir el justiprecio; o se le acreditará el pago total, si el importe cancelado al supuesto propietario, cubre la totalidad del valor de su predio de conformidad con el justiprecio y c) si únicamente tiene posesión, en cuyo caso pagará la totalidad del justiprecio correspondiente al área que posee. Ver art. 88, 88a y 88b de la Ley de Propiedad. Consultar Guía de Mesas de Regularización y PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 28 de 33 Versión: 03 Manual de Buenas prácticas de Atención en Mesas de Regularización (LT-GPR-241-IC y LT-MBP-241-IC). Presentado el documento para canje o realizado el pago parcial o total del justiprecio al fiduciario (el banco) se procederá a emitir el respectivo título de propiedad por la institución fiduciaria a favor del beneficiario o por la dirección de regularización predial a solicitud de esta última. 6.5. Actividades paralelas al proceso de expropiación Una vez que se ha determinado la aplicación del mecanismo de RINP, y se ha conformado el caso, es decir se ha realizado la Investigación jurídica social y se ha levantado el perímetro de la colonia, es posible llevar a cabo, de forma paralela al proceso de expropiación (audiencia de conciliación, Resolución por parte del IP, Declaratoria de expropiación, determinación del justiprecio y determinación del mecanismo de financiamiento), actividades que permitan contar con la información catastral (predios individuales) para llevar a cabo la individualización de predios en Mesas de Regularización (Ver Anexo 1 Flujograma del Proceso de Regularización de Inmuebles por Necesidad Pública de este documento), lo anterior con el propósito de agilizar el proceso. Las actividades en referencia son las siguientes: 6.5.1. Levantamiento Catastral a nivel de predio. 6.5.2. Procesamiento digital de la información levantada en campo: Vectorización y Georeferenciación de mapas, y Transcripción de Fichas. Se observará el procedimiento detallado en los manuales considerados para dicha actividad. 6.5.3. Control de Calidad. Los procedimientos de control de calidad serán realizados en estricta observancia a Ios procedimientos estipulados. 6.5.4. Vista Pública Administrativa (VPA). La Ley de Propiedad establece, en su Artículo 64, que será exhibida la información de una zona o área territorial durante treinta (30) días, pudiendo los poseedores y/o ocupantes concurrir por llamado del Ente Regularizador o propia voluntad para solicitar la corrección de errores u omisiones de la información publicada, para solicitar la solución de conflictos que fueron identificados durante el levantamiento catastral o de aquellos que surjan durante la VPA. De los conflictos que se presenten al momento de las Vistas Públicas Administrativas, se procederá a levantar un acta de pretensión, en la que cada una de las partes expone los extremos en que basan su argumento. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 29 de 33 Versión: 03 Una vez levantada el acta, la misma es remitida del lugar en cual se estén celebrando las Vistas Públicas Administrativas, a la Dirección General de Catastro y Geografía, para que esta proceda a citar a las partes a una audiencia de conciliación. Durante la celebración de la audiencia de conciliación se tratará de mediar para que las partes diriman su conflicto y de todo lo actuado se levantará un “acta de conciliación” en la cual se narra lo actuado, si las partes concilian, se dará por resuelto el conflicto y se hará el cambio en el sistema SURE y se declara regular el predio catastrado, suprimiendo el alerta de PRETENSION. Si las partes no concilian, se dará por agotada la vía Administrativa quedando expedita la vía Judicial, todo lo anterior conforme a lo establecido en el Artículo 66 de la Ley de Propiedad. El saneamiento de estos conflictos durante las VPA permite que la información contenida en la ficha catastral conlleve a un proceso en mesas de regularización más ágil y efectivo. Sin embargo, si en el momento de las mesas de regularización se identifican conflictos sin resolver se procede de conformidad al procedimiento realizado en la VPA. Los manuales de procedimientos y guías prácticas de aplicación específica para los procesos citados en este apartado se detallan el inciso 6.7 de este documento. 6.6. Procedimiento para las Mesas de la Regularización 6.6.1. El último paso antes de la emisión de los Títulos de Propiedad, son las Mesas de Regularización, en las que concurren todos los pobladores de una Colonia, Barrio o Sector. Cada Poblador será atendido por un Abogado de la Dirección General de Regularización Predial, se procede a levantar un expediente que será identificado con el número de clave catastral del predio, todos los datos serán ingresadas en plantillas preelaboradas que calculan y procesan automáticamente todos los datos y cantidades. El poblador entregará toda la documentación que posea en caso de tenerla, o señalará que no tiene ninguna, en caso de estar por posesión. Todos estos datos ya se encuentran recabados en el Sistema SURE, producto de las Vistas Públicas Administrativas. Los documentos generados por los Abogados, así como los proporcionados por el poblador, como ser fotocopia de tarjeta de identidad, recibos originales, escrituras, contratos privados de compraventa, o cualquiera que pudiesen proceder según fuese el caso, se recopilarán en el expediente. 6.6.2. Una vez finalizado el expediente, éste junto con todos los levantados en la mesa de regularización, serán remitidos a la Dirección General de Regularización Predial, si fuese el caso de un canje (Escritura Pública inscrita o no inscrita), o a la Institución Fideicomitente cuando se trate de los demás PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 30 de 33 Versión: 03 casos. De este expediente y de este número de clave catastral saldrá el título de Propiedad que se elabora en forma digital por medio del Módulo de Titulación del SURE generando el número de matrícula y por lo tanto la inscripción en folio real. 6.6.3. El producto resultante de esta actividad es puesto a la disposición de la Dirección General de Regularización Predial del IP, para la correspondiente emisión de títulos individuales. 6.6.4. El traspaso de dominio de estos predios se hace apoyándose en el procedimiento para el traspaso de dominio por expropiación. 6.6.5. Para la emisión de títulos de propiedad por parte de la Dirección General de Regularización Predial, se procederá de la siguiente forma: a. Si se trata de canjes, se realiza el cambio de la escritura, por otra otorgada por el Estado de Honduras. Para lo cual el Registrador adjunto debe realizar una verificación final de la información, siguiendo el siguiente proceso: ingresa con un pin de acceso al módulo respectivo ya que por medio del sistema se estudian las notas marginales y si procede, se imprime el título en papel de seguridad con las firmas digitalizadas de las autoridades correspondientes. Inmediatamente este título queda generado digitalmente en el SURE e inscrito con su respectiva matrícula en folio Real. El valor que ya ha sido pagado por el poblador (sujeto al trámite de canje) en concepto del pago de su predio deberá consignarse como parte de los pasivos del fideicomiso. b. En el caso de los Expedientes, que no corresponden a canje, una vez que el poblador ha pagado al contado o termina de pagar con el financiamiento, la Institución Fideicomitente, manda a la Dirección General de Regularización Predial, los denominados listados de autorizaciones, en los que se enlistan las personas y sus claves catastrales, que ya han cumplido con la obligación de pago. Se procede a generar los títulos por el mismo procedimiento establecido en el numeral anterior. Los títulos se entregan registrados y en Folio Real, sin necesidad de pasar por el Registro de la Propiedad. PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 31 de 33 Versión: 03 6.7. Documentos relacionados al Proceso de Regularización de Inmuebles por Necesidad Públicas de aplicación en actividades especificas Etapa Tipo de Documento Delimitación Manual de Procedimientos de Macro áreas Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos Manual Buenas Practicas Guía Practica Guía Practica Manual de Procedimientos Manual de Procedimientos Investigación y Validación Guía Practica Guía Practica Manual de Procedimientos Actividad Levantamiento de Sitios DM-PRO-070-UD Levantamiento de Perímetros Revisión de Material de Campo Investigación de campo Delimitación de Campo Manual de la Ficha Investigación de campo Delimitación de Campo Guía Practica para el llenado de Ficha de Investigación de Campo Control de Calidad sobre la marcha Investigación de Campo Transcripción de Fichas Guía para el ingreso de Fichas de campo (SURE) versión 1.2.1 Revisión de fichas catastrales ingresadas al SURE Vectorización de Sectores LPE-PRO-080 IV-PRO-130-RM IV-PRO-120-IC IV-PRO-124-IC IV-PRO-125-IC IV-MBP-120-IC IV-GPR-120-IC Creación de mapas de sectores urbanos y rurales con GPS Creación de mapas de limites Manual de Procedimientos administrativos con GPS Manual de Procedimientos Control de Calidad Externo DEC Manual Buenas Practicas Vectorización de Sectores Transferencia de datos: Libreta Manual Buenas Practicas GPS-Computadora Diseño e implementación de estrategia de sensibilidad de Manual de Buenas Practicas comunidades Manual de Procedimientos Investigación Jurídico Social Diseño e implementación de estrategia de sensibilidad de Manual de Procedimientos comunidades Diseño e implementación de estrategia de sensibilidad de Manual de Buenas Practicas comunidades Plan de Calidad Preparación de Insumos de Campo Plan de Calidad Investigación de Campo Manual de Procedimientos Código de Documento IV-GPR-125-IC IV-PRO-122-CCSM IV-PRO-150-ISC IV-GPR-150-ISC IV-GPR-150-ISC40 IV-PRO-140-AT IV-PRO-141-PP IV-PRO-142-AT IV-PRO-143-MN V2 IV-MBP-140-AT IV-MBP-141-PP IV-MBP-090-PR IJS-PRO-090 IV-PRO-090-PR IV-MBP-090-PR PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Legalización, Titulación y Registro Etapa Tipo de Documento Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 32 de 33 Versión: 03 Actividad Plan de Calidad Delineación de Campo Plan de Calidad Manual de Fichas Solución de Conflictos en la Manual de Procedimientos Exposición Publica Consulta Legal en Exposición Guías Prácticas Publica Atención en Mesas de Guías Prácticas Regularización Manual de Buenas Practicas Mesas de Regularización Procedimiento para facilitar la Manual de Procedimientos Titulación Guía para la Clasificación de Actualizaciones Catastrales en Guías Prácticas Mesas Regularización Regularización de Dominio por Manual de Procedimientos expropiación Manual de Procedimientos Vistas Publicas Administrativas Plan de Calidad de Situación Jurídica Plan de Calidad de Exposición Publica Plan de Calidad Categorización Código de Documento LT-PRO-235-AL LT-GPR-235-AL LT-GPR-241-AL LT-MBP-241-AL LT-PRO-250-DL GPR-320-IC RNP-PRO-002 VPU-PRO-510 7. Anexos Anexo 1 – Flujograma del Proceso de Regularización por Necesidad Pública PROCEDIMIENTO PARA LA REGULARIZACIÓN DE INMUEBLES POR NECESIDAD PÚBLICA Código: RNP-PRO-001 Proceso: Regularización por Necesidad Pública Fecha de Aprobación: Mayo 2009 Paginas: 33 de 33 Versión: 03 Anexo 1. Flujograma del Proceso de Regularización por Necesidad Pública